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N° 3133 - 9 DE JULIO DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

31ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente
Y PROFESORA GLENDA RONDÁN 3ra. Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 8 de julio de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 9, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación. (Se autoriza su salida del país a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción). (Informado). (Carp. 3155/003). Rep. 1343 y Anexo I

3º.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos). (Carp. 2280/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1012 y Anexo I

4º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A). Rep. 457 y Anexo I

5º.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 1860/001). (Informado). Rep. 856 y Anexo I

6º.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexos I a III

7º.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). Rep. 1261

8º.- Día Internacional del Técnico. (Se declara el 6 de setiembre de cada año con motivo de conmemorarse la creación de la Organización Internacional de Técnicos). (Carp. 2481/002). (Informado). Rep. 1072 y Anexo I

9º.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público). (Carp. 2427/002). (Informado). Rep. 1063 y Anexo I

10.- Tiempo compartido. (Regulación). (Carp. 213/000). (Informado). Rep. 132 y Anexo I

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

Llamada (A): Figura por quinta vez. (Artículo 43 del Reglamento)

.

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

— Exposición de la señora Representante Percovich

8.- Centenario de la fundación de la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó.

Emprendimientos del Frigorífico Caltes S.A., del departamento de Tacuarembó.

— Exposición del señor Representante Cardozo Ferreira

9.- Emisión de cheques compensatorios por parte de la Intendencia Municipal de Rocha.

— Exposición del señor Representante Posada

10.- 90º aniversario de la fundación de la ciudad de San Javier, departamento de Río Negro.

— Exposición del señor Representante Carminatti

11.- 20º aniversario de la creación de la Asociación de Discapacitados de Durazno.

Éxito alcanzado por la joven Karina Laguna, del departamento de Durazno, en las Olimpíadas Especiales de Verano celebradas en Dublín, Irlanda.

— Exposición del señor Representante Bosch

12.- Ingreso al país de maíz transgénico MON 810.

— Exposición del señor Representante Guarino

CUESTIONES DE ORDEN

14.- Aplazamiento

13 y 17.- Integración de la Cámara

13 y 17.- Licencias

MEDIA HORA FINAL

25.- Fallecimiento del doctor Álvaro Parietti.

— Manifestaciones del señor Representante Bergstein

ORDEN DEL DÍA

15.- Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación. (Se autoriza su salida del país a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción).

Antecedentes: Rep. Nº 1343 y Anexo I, de julio de 2003. Carp. Nº 3155 de 2003. Comisión de Defensa Nacional.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

16 y 18.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

(Ver 30ª sesión)

— En discusión general

19.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

(Ver 16ª , 20ª, 21ª y 23ª sesiones).

— Continúa la discusión particular.

20.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 856, de diciembre de 2001, y Anexo I, de diciembre de 2002. Carp. Nº 1860 de 2001. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Se pasa a la discusión particular.

— Se cierra la discusión del artículo único y se posterga su votación por no haber en Sala el quórum necesario

21.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).

(Ver 66ª sesión de 2001)

Nuevos antecedentes: Anexos II y III al Rep. Nº 384, de agosto de 2002 y abril de 2003, respectivamente. Carp. Nº 699 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

22.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos).

Antecedentes: Rep. Nº 1261, de abril de 2003. Carp. Nº 2947 de 2003. Comisión Preinvestigadora.

— Se aprueba el artículo 1º del proyecto de resolución.

— Se aplaza la votación del artículo 2º por no haber en Sala el quórum necesario

23.- Día Internacional del Técnico. (Se declara el 6 de setiembre de cada año con motivo de conmemorarse la creación de la Organización Internacional de Técnicos).

Antecedentes: Rep. Nº 1072, de octubre de 2002, y Anexo I, de noviembre de 2002. Carp. Nº 2481 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

24.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público).

Antecedentes: Rep. Nº 1063, de setiembre de 2002, y Anexo I, de mayo de 2003. Carp. Nº 2427 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— En discusión general.

— Se resuelve que el proyecto vuelva a Comisión

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Odel Abisab, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Eduardo Bonomi, Nelson Bosch, Víctor Braccini, José Caballero, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Silver Estévez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Adhemar Hernández, Doreen Javier Ibarra, María Iriarte, Amida Jardim, Luis Alberto Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Óscar Magurno, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Álvaro Pérez, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Carlos Riverós, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Gustavo Silveira, Ramón Simonet, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo y Walter Vener Carboni.

Con licencia: Álvaro Alonso, Jorge Barrera, Juan José Bentancor, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Brum Canet, Nora Castro, Silvana Charlone, Juan Domínguez, Arturo Heber Füllgraff, Guido Machado, José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, Carlos Pita, Ambrosio Rodríguez, Pedro Señorale y Julio C. Silveira.

Faltan con aviso: Raúl Sendic y Marcelino Viera.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 237

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción. C/3155/003

-    Se repartió con fecha 8 de julio

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con el trigésimo aniversario del golpe de Estado. C/4/000

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre una autorización para introducir al país una variante de maíz transgénico. C/3157/003

El señor Representante Jorge Orrico solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la situación funcional de un Comisario y su eventual responsabilidad en hechos que derivaron en el procesamiento de un funcionario del personal subalterno. C/3158/003

Varios señores Representantes solicitan se curse un pedido de informes a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; y al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de la selección de estudiantes para integrar un programa de intercambio cultural con Japón. C/3159/003

-     Se cursaron con fecha 8 de julio

PROYECTOS PRESENTADOS

El señor Representante Gustavo Penadés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se encomienda a la Administración Nacional de Educación Pública la celebración de acuerdos y convenios con la Universidad de la República para la expedición de títulos terciarios de carácter universitario habilitantes para el ejercicio de la docencia en educación primaria y secundaria. C/3160/003

-     A la Comisión de Educación y Cultura

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen plazos para la realización de publicidad electoral en los medios de difusión masiva. C/3161/003

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara, con carácter interpretativo, que la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 88 de la Constitución de la República no impide la acumulación de votos de una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes, siempre que ésta acompañe a distintas listas de candidatos a la Cámara de Senadores del mismo lema. C/3162/003

El señor Representante Eduardo Chiesa presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que declara feriado laborable para el departamento de Canelones el día 18 de diciembre de 2003, con motivo de conmemorarse el 175º aniversario de la Creación de la Primera Bandera Nacional. C/3163/003

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Los señores Representantes José María Caballero y Walter Vener Carboni presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se otorga la categoría de Parque Nacional al Parque "Bartolomé Hidalgo", ubicado en el departamento de Soriano, y se lo incorpora al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. C/3164/003

-    A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente".

3.-     Proyectos presentados.

A) "TÍTULOS TERCIARIOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA. (Se encomienda a la Administración Nacional de Educación Pública la celebración de acuerdos con la Universidad de la República para su expedición).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al amparo de lo establecido en el numeral 11) del artículo 13 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, el diligenciamiento de los procedimientos y la ejecución de las acciones conducentes a celebrar con la Universidad de la República los acuerdos y convenios necesarios para la expedición de títulos terciarios de carácter universitario, habilitantes para el ejercicio de la docencia en educación primaria y secundaria, sin perjuicio de la potestad que a estos últimos efectos la ley confiera a las instituciones universitarias de carácter privado.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 21 de marzo de 2003 presentamos ante esta Cámara un proyecto de ley que entre otras disposiciones habilitaba a las instituciones universitarias de carácter privado a ofrecer carreras de formación de docentes de enseñanza primaria y secundaria. Asimismo, en dicha iniciativa también se hacía referencia expresa a la facultad que el numeral 11 del artículo 13, de la Ley Nº 15.739, confiere a la ANEP, en el entendido de que el marco normativo vigente ampara a ésta a los efectos de que proceda a realizar convenios con la Universidad de la República con el fin de poder ofrecer una carrera de formación docente no solo terciaria sino universitaria, expidiendo los títulos correspondientes, así fueren licenciaturas, maestrías o doctorados.

El conjunto del articulado del referido proyecto se orientaba a consagrar la igualdad de condiciones entre los futuros egresados y entre las instituciones públicas (ANEP-UDELAR) o privadas (universidades privadas) que fueren a cursar u ofrecer, respectivamente, las carreras docentes universitarias que la propia iniciativa proponía. No obstante, a la luz de lo que se pusiera de manifiesto por parte de numerosos actores comprendidos en las disposiciones de la iniciativa, el ritmo de funcionamiento, muchas veces incierto y con vida propia que suele manifestar la Administración Pública, se traduciría para ellos en una eventual situación de desventaja o desigualdad que de manera alguna pretendemos fomentar, sino prevenir. Por ello, con el presente proyecto de ley, complementario del cual se ha hecho referencia, entendemos que se impulsa a la Administración, a título expreso, a proceder a cumplir con lo que será, si la iniciativa prosperare, la ejecución legalmente mandatada de un cometido, en lugar de lo que actualmente permanece sujeto a la discrecionalidad de los jerarcas respectivos.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

B) "PUBLICIDAD ELECTORAL. (Establecimiento de plazos para su realización en los medios de difusión masiva).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.045, de 21 de diciembre de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

1) Treinta días para las elecciones internas.

2) Cuarenta días para las elecciones nacionales.

3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

4) Treinta días para las elecciones departamentales.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, AMBROSIO RODRÍGUEZ, Representante por Maldonado, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO LARA, Representante por Canelones, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colon.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Nº 17.045, de 21 de diciembre de 1998, regula, entre otros aspectos, los tiempos para la realización de publicidad electoral.

Como es notorio, se ha impulsado postergar en el tiempo la fecha de las elecciones internas de los partidos políticos, idea que ha concitado el apoyo prácticamente unánime de todas las colectividades políticas.

En ese mismo sentido, consideramos oportuno ahora, el acortamiento de los tiempos publicitarios electorales.

Es oportuno recordar, que la ley vigente que pretendemos modificar, regula la publicidad electoral, sin afectar la información de la actividad política en forma alguna, como no podría ser de otra manera.

Consideramos que las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, ameritan que los partidos políticos sean lo más austeros posibles en sus gastos, los que en definitiva son solventados por los aportes de todos los compatriotas que voluntariamente desean hacerlo.

Asimismo, creemos pertinente evitar una posible saturación de la población, ante campañas publicitarias prolongadas, teniendo en cuenta que en menos de un año asistiremos, seguramente, a cuatro trascendentes eventos electorales.

Por lo expuesto, proponemos la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.045, de 21 de diciembre de 1998.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, AMBROSIO RODRÍGUEZ, Representante por Maldonado, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO LARA, Representante por Canelones, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia".

C) "LISTA DE CANDIDATOS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES QUE ACOMPAÑE A DISTINTAS LISTAS DE CANDIDATOS A LA CÁMARA DE SENADORES DEL MISMO LEMA. (Se declara, por vía interpretativa, que la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 88 de la Constitución no impide que se sumen los votos obtenidos).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Declárase, por vía interpretativa, que la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 88 de la Constitución de la República no impide que se sumen los votos obtenidos en diversas hojas de votación por una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes, siempre que dicha lista acompañe a distintas listas de candidatos a la Cámara de Senadores del mismo lema.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, JULIO LARA, Representante por Canelones, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, AMBROSIO RODRÍGUEZ, Representante por Maldonado, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En lo que refiere a la Cámara de Representantes, el párrafo segundo del artículo 88 de la Constitución de la República establece: "No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas". Esta disposición fue incorporada por la reforma constitucional plebiscitada el 8 de diciembre de 1996.

La reforma impidió no solamente la acumulación por sublemas sino lo que se dio en llamar "listas calcadas". Estas se hacían posible por la vía de incluir en diversas hojas de votación distinguidas por números diferentes, una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes. Para lograr que esas hojas de votación quedaran registradas con distinto número, se modificaba alguno de los candidatos a la Junta Electoral lo que, al diferenciar esta lista, posibilitaba su registro en diversas hojas de votación. El procedimiento permitía determinar, luego de realizado el escrutinio, la cantidad de votos aportado por cada una de las fracciones políticas que apoyaban una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes y, en función de ese aporte, eventualmente repartirse el mandato de los candidatos electos.

El procedimiento descripto, fue el que se intentó prohibir, aunque con una redacción equivocada, al establecerse que no podrá efectuarse acumulación "por identidad de listas de candidatos". La redacción es equivocada porque, cuando se computan los votos obtenidos por una misma lista de candidatos a cualquier órgano electivo que figura en diversas hojas de votación, lo que se hace es sumar votos, no acumularlos. La acumulación requiere como presupuesto la diversidad de listas que, no obstante sus diferencias, suman sus votos en razón de tener un lema o un sublema común, en los casos en que tal acumulación aparece permitida.

La situación descripta es totalmente diferente a aquella en que una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes acompaña a diferentes listas de candidatos a la Cámara de Senadores.

En este caso, al prohibirse al candidato a Diputado votar más de una lista de candidatos al Senado, sumando sus sufragios de las diferentes hojas de votación, privilegian los sectores políticos por encima de los partidos.

En efecto, se "obliga" al candidato a Diputado a elegir un solo Senado y, por ende, un sector, cuando lo natural es que el Diputado pueda darle la opción a sus electores de apoyarlo con la opción de más de una lista de candidatos al Senado de su mismo partido.

Por otra parte, la prohibición es un claro desestímulo a la militancia de las listas "chicas", pues pierden una herramienta válida que les mantiene las esperanzas de éxito electoral. En consecuencia, se logra un efecto claramente contrario al buscado en la reforma constitucional de 1966, cuando, mediante la instauración de las elecciones internas con casi las mismas reglas electorales anteriores, se incentivaba la existencia de nuevas agrupaciones independientemente de su caudal electoral.

Por tal razón, corresponde declarar por vía interpretativa que la prohibición constitucional contenida en el segundo párrafo del artículo 88, no alcanza a la situación en que una misma lista de candidatos a la Cámara de Representantes acompaña a diferentes listas a la Cámara de Senadores.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Representante por Florida, JULIO LARA, Representante por Canelones, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ, Representante por Rocha, AMBROSIO RODRÍGUEZ, Representante por Maldonado, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

D) "CONMEMORACIÓN DEL 175º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA PRIMERA BANDERA NACIONAL. (Se declara feriado laborable para el departamento de Canelones el día 18 de diciembre de 2003).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase feriado departamental, con carácter laborable, el día 18 de diciembre de 2003, con motivo de la conmemoración de los 175 años de la Creación de la Primera Bandera Nacional en Canelones.

Artículo 2º.- Todas las personas nacidas en la ciudad de Canelones, 1a. y 3a. Sección Judicial del departamento, gozarán de un día feriado no laborable.

Montevideo, 9 de julio de 2003.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ratificación por las Provincias Unidas y Brasil, de la Convención Preliminar de Paz, en octubre de 1828, determinó para la Banda Oriental, el estatuto de Estado independiente.

Flameaba entonces en el territorio la bandera de las Provincias Unidas, similar a la de la actual Argentina.

Fue en ese momento, el primer día que la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, comenzaba a sesionar en Canelones, el Gobernador sustituto don Joaquín Suárez, presentó su proyecto de crear un pabellón nacional.

En la sesión del día siguiente una Comisión dictaminó sobre él, y el plenario de la Asamblea compuesta en esa ocasión por veintiséis Diputados, votó por la AFIRMATIVA.

Al otro día el 19 de diciembre, se promulgó por el mismo Suárez dicha ley, que decía: "El pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta un cuadrado blanco en el cual se colocará un sol".

El 1º de enero de 1929, en todas las ciudades y villas del territorio, se izó la primer bandera nacional de las nueve franjas azul celeste que identificaba el nuevo estado y mostraba su independencia.

Sobre la importancia histórica de aquella primera normativa sobre nuestro primer símbolo patrio, tan querido para nuestra nación, nada puede decirse, que no lo hayan expresado las ceremonias populares realizadas en el primer izamiento de esta enseña patria.

Es de destacar que el Comité Patriótico y el Instituto Histórico de dicha ciudad, se encuentran organizando festejos de gran trascendencia para recordarnos a todos los uruguayos la importancia de esa fecha, en la historia de nuestro país.

Montevideo, 9 de julio de 2003.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY, Representante por Canelones".

E) "PARQUE BARTOLOMÉ HIDALGO DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO. (Se lo declara Parque Nacional y se lo incorpora al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal E) del artículo 36 de la Ley Nº 16.555, de 19 de setiembre de 2002, otórgase la categoría de Parque Nacional al Parque "Bartolomé Hidalgo", ubicado en el departamento de Soriano, e incorpórase el mismo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con el literal A) del artículo 3º y artículo 5º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la administración del área de referencia se regirá por lo establecido en el artículo 11 de la citada ley.

Montevideo, 9 de julio de 2003.

JOSÉ MARÍA CABALLERO, Representante por Flores, WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley tiene por finalidad incorporar al "Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas" en la categoría de Parque Nacional, apartado A), artículo 3º y artículo 5º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el "Parque Bartolomé Hidalgo".

El referido parque se encuentra ubicado en el departamento de Soriano a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 3, en el lugar donde el arroyo Grande hace barra con el río Negro y a escasa distancia de la confluencia de éste, con el río Yí.

El mismo ha estado desde que pasó a dominio del Estado al promediar los años cuarenta y luego de la construcción de los primeros grandes puentes, en la órbita del hoy denominado Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esa acertada decisión fue adoptada sin lugar a dudas en mérito a que esos predios, contaban con diferentes ecosistemas de belleza excepcional y dotados de grandes bosques naturales, abundante fauna silvestre y pensando quizás en que se trata de sitios geomorfológicos y de hábitat de interés científico educacional y recreativo.

La construcción de la Represa de Palmar o "Constitución" significó un gran impacto ambiental para la zona, al haber quedado sumergida bajo las aguas, frondosas concentraciones de árboles costeros, destruyendo además, el hábitat de una importante y variada fauna, que se refugió en las zonas emergentes.

Esta verdadera catástrofe ecológica, que tuvo lugar en el año 1982, cuando se transformó en lago, fue mitigada en gran medida gracias a la labor de forestación, fundamentalmente con especies no autóctonas, que realizara oportunamente el Ministerio referenciado.

Ello permitió la existencia de una biomasa, que ha asegurado la recomposición, diríamos, en forma explosiva, de los originales ecosistemas, acción que fue ayudada por la proliferación de islas forestales, que de por sí forman verdaderos ecosistemas, por la función que desempeña la fauna, en especial por la labor que cumplen en este sentido las aves.

Se puede afirmar con fundamento que el "Parque Bartolomé Hidalgo" se halla en proceso avanzado de recuperación, ya que sus ecosistemas se están recreando y el parque que nunca perdió su excepcional belleza paisajística, tanto terrestre como acuática, ahora con algo más de trescientas hectáreas emergidas, será en contados años lo que fue.

Debemos dejar constancia que para la zona y especialmente para el departamento de Flores, que carece de lugares recreativos de esta naturaleza y en general para el turismo nacional e internacional, que transita la Ruta Nº 3 constituye un lugar, que invita a detenerse aunque más no sea por un momento.

La atracción por ese lugar surge entre otras cosas, porque al estar rodeado de grandes espejos de agua, semeja un lugar insular y podríamos asegurar, que nunca fue para nada afectada por la presencia de visitantes o turistas.

Por lo tanto, el logro de la categorización que se pretende por medio de este proyecto de ley, aseguraría la conservación en estado natural, de un lugar paisajístico por excelencia, coadyuvando de esta forma con el propósito de la Ley Nº 17.234 ya citada, sin que ello colide para nada con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 17.555, de 19 de setiembre de 2002.

La declaración de interés nacional que le ha otorgado a este parque de la ley precitada, robustece los argumentos para hacer prosperar este proyecto de ley.

Montevideo, 9 de julio de 2003.

JOSÉ MARÍA CABALLERO, Representante por Flores, WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 20)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Ricardo Berois Quinteros solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para su remisión a la Dirección de Canal 5 TVEO, sobre las dificultades de recepción de la referida señal televisiva en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores. C/27/000

El señor Representante Darío Pérez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria para su remisión a la Inspección Departamental de Escuelas de Río Negro y a las Direcciones de las Escuelas Nº 60 de Fray Bentos y Nº 67 de Young; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de Young, referente a la necesidad de designar docentes para cursos especiales en ambos centros de enseñanza. C/27/000".

——Se votarán oportunamente.

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 8 de julio.

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Eduardo Chiesa Bordahandy.

PRESUPUESTOS integrada con la de ASUNTOS INTERNOS

Con aviso: Ambrosio Rodríguez.

PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA

Con aviso: Roberto Conde y Ruben H. Díaz".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintiséis en veintiocho: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Ricardo Berois Quinteros al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para su remisión a la Dirección de Canal 5 TVeo, sobre las dificultades de recepción de la referida señal televisiva en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

"Montevideo, 9 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a Canal 5 TVeo Televisión Nacional. Queremos plantear un tema, que puede parecer menor, y que sólo los que vivimos en el departamento de Flores podemos valorar en toda su dimensión. Por muchos años, antes de comenzar la televisión por cable, fue un verdadero desafío en la capital departamental ver la televisión sin ningún tipo de interrupción, dado que se estaba expuesto, por los fenómenos climáticos, a perder la nitidez de las imágenes. Es por eso, que durante muchos años solamente se veían canales argentinos. Con la llegada de la televisión cable, la vida le cambió a mucha gente del departamento ya que no solo tenía la posibilidad de ver más cantidad de canales, sino que además se comenzó a disfrutar de la nitidez de las emisiones. Hoy, debido a las circunstancias por todos conocidas, el presupuesto familiar se debe achicar y, lamentablemente, en muchos hogares se hace imposible pagar el cable y contar con ese medio de entretenimiento que es la televisión. Hace algunos años, Canal 5 colocó receptores de la señal satélite que retransmitían la señal del mismo y cuyos aparatos están colocados en la antena de comunicación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), lo que posibilitaba la captación por aire del canal. El paso del tiempo, o algún otro problema que no podemos detectar, llevó a que se fuera perdiendo imagen y nuevamente es imposible ver la emisión de ese canal. Solicitamos que se estudie la posibilidad de solucionar este inconveniente, revisando dichos receptores o ejecutando las acciones que técnicamente sean necesarias para poder devolver a los televidentes de Canal 5 TVeo, nuevamente, la imagen nítida. Son muchos hogares los que no tienen la posibilidad de otro entretenimiento y todos somos testigos de la buena programación de TVeo, que ha adoptado una excepcional política de difusión de nuestra cultura. Se hace necesario que, por lo menos, el canal oficial por aire se vea correctamente en todos los puntos del país. Esperando tener una respuesta de las autoridades respectivas, saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores".

2) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con carencias constatadas en el funcionamiento del Centro Regional de Profesores de Maldonado.

"Montevideo, 9 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). En la ciudad capital del departamento de Maldonado, hace ya considerable tiempo, funciona el Centro Regional de Profesores (CERP), al que asisten, aproximadamente, 300 estudiantes. En los últimos tiempos, el referido Centro, se encuentra afectado por las siguientes problemáticas: no se cuenta con textos y libros necesarios para los estudiantes; el horario de la biblioteca es restringido y muchas veces no hay quien la atienda; de tres salas de informática, solo funciona una; de seis fotocopiadoras, no funciona ninguna; a los estudiantes se les suspendió el desayuno; en el hogar de varones, no tienen agua caliente, ni heladera; en el hogar de mujeres, la instalación eléctrica no funciona adecuadamente y otros; la alimentación y la limpieza están tercerizados, siendo ambos servicios inadecuados. Esta situación ya fue planteada por la Edil, señora Amalia Quintela en la Junta Departamental de Maldonado. Puesta también esta situación en mi conocimiento, al plantearlo, aspiro a que se instrumenten prontas soluciones. Algunas de ellas podrían ser sin costos: la mejora o la eliminación de las tercerizaciones y otras, de costo menor para el correcto funcionamiento de dicho centro de estudios. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

3) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de las condiciones de seguridad del tramo de la Ruta Nacional Nº 39, que une la ciudad de San Carlos con la capital del departamento de Maldonado.

"Montevideo, 9 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Desde hace mucho tiempo y en incontables oportunidades, hemos insistido frente a ese Ministerio con respecto a la problemática que presenta la señalización, la iluminación y, por consiguiente, la seguridad de la Ruta Nacional Nº 39, en el tramo comprendido entre las ciudades de Maldonado y de San Carlos, del departamento de Maldonado, sin duda una de las rutas de mayor circulación de vehículos del país. En las últimas semanas, como consecuencia de la, prácticamente inexistente, señalización de los bordes y del centro de la citada ruta nacional, han ocurrido múltiples accidentes de tránsito y salidas de los vehículos de la misma, afortunadamente, sin consecuencias físicas para quienes habitualmente la transitan. Existen, además, dos lugares críticos, que son las canteras de Marelli y el barrio Hipódromo, donde la problemática planteada se agrava -puesto que los habitantes deben continuamente atravesar esa doble vía-, lo que se agudiza en horas de la noche, preocupándonos, especialmente, los niños y los ancianos. Solicitamos, por enésima vez, para los citados tramos de ruta, iluminación, semáforos o cualquier otro tipo de solución que brinde seguridad a los vecinos. Esperamos una respuesta rápida y práctica a lo planteado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

4) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria para su remisión a la Inspección Departamental de Escuelas de Río Negro y a las Direcciones de las Escuelas Nº 60 de Fray Bentos y Nº 67 de Young; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de Young, referente a la necesidad de designar docentes para cursos especiales en ambos centros de enseñanza.

"Montevideo, 9 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Primaria, para su remisión a la Inspección Departamental de Río Negro y a las Escuelas Nº 60 de la ciudad de Fray Bentos y Nº 67 de la ciudad de Young, del departamento de Río Negro; a la Intendencia Municipal de Río Negro y, por su intermedio, a la Junta Local de Young; y a la Junta Departamental de Río Negro. Vecinos de las ciudades de Fray Bentos y de Young, nos plantearon su preocupación dado que, prácticamente a medio año de iniciado el curso lectivo, no ha sido contemplada, hasta el presente, por parte de la Gerencia de Programas Especiales dependiente del Consejo Directivo Central de la ANEP, la asignación de los cargos de profesores especiales, uno para la Escuela Nº 60, en la clase de Gastronomía, y uno para la Escuela Nº 67, en la clase de Huerta. De acuerdo a información que recabamos, durante cuatro años se dictaron los mencionados cursos. Como es de conocimiento de las autoridades ambas escuelas son especiales, para discapacitados intelectuales. Nos parece sumamente importante destacar que dichos cargos constituyen un aporte significativo para esos centros educacionales, por el trabajo de los profesores y por el nivel de capacitación que lograban muchos alumnos que accedían a los cursos. En la Escuela Nº 60, la Dirección, los maestros, los auxiliares, los padres y los alumnos se sienten reconfortados, pues al haber cursado Gastronomía, muchos de los egresados han seguido con particular éxito los cursos de Gastronomía que imparte la Escuela Técnica de Fray Bentos. De igual forma, la Escuela Nº 67 de Young, fue la primera en enviar un profesor del taller de Huerta orgánica a la escuela de alternativa de Piriápolis a capacitarse, quien llevó a la práctica a su regreso, un proyecto comunitario con la Escuela Nº 73 y con la Junta Local de Young. Nosotros creemos que esos ejemplos son elocuentes, por tratarse de niños y de adolescentes con capacidades diferentes, los que muchas veces nos dan lecciones de vida a quienes creemos ser personas normales. De acuerdo a lo que se nos ha informado, las autoridades del Consejo Directivo Central de la ANEP aducen falta de recursos para el pago del salario de los profesores. No obstante, también se nos ha dicho que las retribuciones son ínfimas ante el efecto altamente positivo que constituyen los mencionados cursos, y que si el tema es la racionalización de recursos, hay otras reparticiones donde 'hincar el diente' y bien lo saben las autoridades de la enseñanza. Por lo expuesto y en atención a lo planteado, por el alto sentido humano y de servicio, es que esperamos pronto diligenciamiento a esta situación, no resuelta hasta el día de hoy. Con la sensatez y ponderación necesaria, no dudamos que rápidamente se encontrará solución al legítimo reclamo de esos ciudadanos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de diciembre de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El objetivo del instrumento es prevenir la tortura y los malos tratos mediante un sistema de visitas regulares a lugares de detención por parte de entes independientes y complementarios a nivel internacional y nacional.

El Protocolo busca asistir a los Estados Parte de la mencionada Convención en la implementación de las obligaciones que ella establece en materia de prevención de tortura y malos tratos. Por lo tanto, únicamente los Estados que hayan ratificado o adherido a la Convención contra la Tortura podrán ratificar o adherir al Protocolo; es el caso de nuestro país.

Si bien el derecho internacional relativo a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben de manera absoluta la tortura y los malos tratos, esta práctica sigue siendo frecuente en el mundo. Las personas privadas de libertad son las más vulnerables a ser objeto de estos abusos, por encontrarse aisladas del mundo exterior y depender casi exclusivamente de las autoridades para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Ningún otro tratado de las Naciones Unidas prevé medidas concretas para prevenir las violaciones dentro de los lugares de detención. Por eso, el Protocolo es un instrumento innovador y altamente necesario.

El Protocolo asume un enfoque novedoso para prevenir la tortura y los malos tratos en la órbita del derecho internacional al plantear un sistema dual de visitas regulares a lugares de detención, a través de mecanismos de expertos independientes a nivel internacional y nacional. Al ratificar o adherir al Protocolo, los Estados Parte estarán aceptando que estos entes efectúen visitas a lugares de detención, sin previo aviso, en territorio bajo su jurisdicción.

El primer componente del sistema dual de visitas será un nuevo ente internacional: un Subcomité del Comité contra la Tortura. Este ente, constituido inicialmente por un grupo de diez expertos independientes, de distintas profesiones, tendrá mandato para realizar visitas regulares a lugares de detención en todos los Estados Parte.

El segundo componente del sistema será la designación de entes nacionales para efectuar visitas. Una vez entrado en vigor el Protocolo y al año de haberlo ratificado o de haber adherido a él, los Estados Parte tendrán la obligación de mantener, designar o crear uno o varios mecanismos nacionales facultados para realizar visitas regulares a sitios de detención. El texto no especifica el tipo de mecanismo, por lo cual comisiones de derechos humanos, defensorías del pueblo, comités parlamentarios y organismos de la sociedad civil podrán ser designados para cumplir esa función.

En nuestra Cámara de Representantes, a raíz de una propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, ya se ha aprobado que sea el Comisionado Parlamentario especializado en los temas carcelarios. A fin de garantizar que los entes nacionales funcionen de manera efectiva y libre de interferencia, el Protocolo establece criterios y garantías específicas que deben ser respetados por los Estados Parte.

Señor Presidente: nuestro Gobierno aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por lo tanto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores -a fin de agilitar este procedimiento desde la responsabilidad del Estado- y a las organizaciones especializadas de derechos humanos -a los efectos de la organización de la sociedad civil para su demanda-, en este caso Amnistía Internacional, IELSUR, SERPAJ, SERSOC y la Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA.

8.-      Centenario de la fundación de la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó.

Emprendimientos del Frigorífico Caltes S.A., del departamento de Tacuarembó.

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: el próximo 17 de julio se festejará el centenario de la declaración como pueblo de la ciudad de Paso de los Toros. Hace unos días aprobamos un proyecto de ley por el cual esa fecha se declara feriado pago para los ciudadanos nacidos allí y para los que ahí viven, ocasión en la que varios señores legisladores vertieron valiosas expresiones sobre el hecho.

Creo importante destacar el esfuerzo de esa población y la de sus alrededores -involucro también al pueblo Centenario, que si bien está en el departamento de Durazno, convive, siente y palpita las mismas necesidades y alegrías de todos los isabelinos o pasotorenses-, la efectiva labor de la Comisión de Vecinos, sin distingos políticos ni de clases sociales, que está trabajando en los festejos del centenario de Paso de los Toros, así como el esfuerzo de organismos oficiales, tales como la Junta Autónoma, el Ejército y la Policía, y de las ONG y organizaciones sociales que están trabajando con gran ahínco para llevar a cabo estos festejos. Ya se iniciaron hace un tiempo, pero oficialmente se realizarán el día 17 de julio y con seguridad seguirán a lo largo del año, en procura de diferentes logros. La Comisión está trabajando para ello en combinación con entes del Estado y otros organismos.

También es importante señalar el esfuerzo de los microempresarios, trabajadores y comerciantes de Paso de los Toros, que no escapan a la problemática que tienen todos los pobladores y trabajadores del país, pero que están luchando con gran dedicación y unidad, con humildad pero con firmeza, en defensa de lo que consideran sus fuentes de trabajo dignas.

Sabido es que la población de Paso de los Toros siempre fue muy dependiente de los empleos del Estado. Pero hoy esa realidad ha cambiado y tiene que moverse dentro del ámbito de la empresa privada, de las microempresas. Así es que la asociación que agrupa a los microempresarios trabaja con ahínco, conjuntamente con las autoridades, para lograr sus objetivos.

Entre estas actividades, y casi coincidiendo con la fecha del centenario, es bueno destacar que el próximo 11 de julio se va a producir la entrega del certificado de calidad ISO 9001-2000 por parte del ingeniero Ruperto Long, del LATU, a la empresa Caltes S.A. -el frigorífico ovino de Paso de los Toros-, que está luchando desde hace mucho tiempo por salir adelante. Se trata de un frigorífico moderno, funcional, hecho con una visión de futuro, que es ejemplo para el país. Es la primera empresa frigorífica que logra este certificado en el Uruguay y constituye un ejemplo de lo que es la diversificación, porque se dedica a la exportación de liebres; tiene su producción totalmente colocada en el exterior, concretamente en Europa. Hoy por hoy, ocupa a más de cuarenta personas directamente, pero da trabajo a cientos de familias, tanto por la caza de la liebre, la cuereada y el acondicionamiento, como por el transporte y la organización de la exportación de este producto a Europa; además, se utilizan los subproductos, es decir que se hace un aprovechamiento total de este animal.

Asimismo, se comienza otra actividad: la faena y exportación de carne de ñandú, que es una nueva rama de la producción uruguaya que se está destacando y que tiene mercado asegurado en América Latina y muy probablemente en Europa. A esto se suma la exportación de corderos; seguramente, con el correr del tiempo tengamos la suerte de que se apoye un proyecto que se ha presentado hace ya un tiempo en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Programa de Proyectos Ganaderos, y que fue rechazado en primera instancia. Este proyecto involucra a más de ciento cincuenta productores de corderos gordos, que veían con gran ansiedad y optimismo que se apoyara esta iniciativa; se trata de concretar esa fuente de trabajo y de que ese frigorífico sea la vía de canalización de la exportación de este producto.

Entre toda la problemática que vive el sector productivo primario, así como el industrial, queríamos destacar este hecho positivo que se ha dado en el centro ovejero del país -nombre con el que se conoce a Paso de los Toros-, que tiene que ver con la empresa Caltes S.A., frigorífico de esta ciudad que comienza una nueva etapa, lo cual nos alegra, porque mucho se ha luchado para que esto fuera una realidad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Departamental de Tacuarembó, a la Junta Autónoma de Paso de los Toros, a las autoridades del Frigorífico Caltes S.A. y a la Asociación de Pequeños Empresarios de Paso de los Toros.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

9.-      Emisión de cheques compensatorios por parte de la Intendencia Municipal de Rocha

Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: sin duda alguna, en las últimas semanas -quizás meses- el departamento de Rocha y particularmente su Intendencia han sido objeto, por la situación que atraviesan, de diversas consideraciones en el ámbito público y también en el político, dado que el Intendente de Rocha fue acusado oportunamente ante la Cámara de Senadores. Yo no voy a referirme a lo que, para mí, claramente significó una omisión del Senado al no proceder a votar, como correspondía, el juicio político. Sí quiero referirme a otros aspectos que han trascendido en la prensa del día de la fecha y que, si se efectivizan, estarían marcando una situación verdaderamente inédita en el país.

Según se informa en los tres diarios de circulación nacional que he tenido a la vista, la Intendencia de Rocha se dispone a emitir cheques compensatorios por el valor del 20% de su recaudación anual, con destino al pago de salarios de sus funcionarios y, al mismo tiempo, al logro -de acuerdo con lo que se dice, y está entre comillas- de la "reactivación económica".

Llamo la atención de las autoridades públicas, y particularmente del Banco Central del Uruguay, porque si esta situación termina concretándose, indudablemente estaríamos ante una emisión de moneda, una emisión de un nuevo medio de pago, lo que claramente contraría las normas vigentes en la República.

Al mismo tiempo, estaríamos frente a una violación de la Constitución, cuyo artículo 301 dice: "Los Gobiernos Departamentales no podrán emitir títulos de Deuda Pública Departamental, ni concertar préstamos ni empréstitos con organismos internacionales o instituciones o gobiernos extranjeros, sino a propuesta del Intendente, aprobada por la Junta Departamental, previo informe del Tribunal de Cuentas y con la anuencia del Poder Legislativo, otorgada por mayoría absoluta del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, dentro de un término de sesenta días, pasado el cual se entenderá acordada dicha anuencia".

Asimismo, el segundo inciso de este artículo 301 establece: "Para contratar otro tipo de préstamos, se requerirá la iniciativa del Intendente y la aprobación de la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Junta Departamental, previo informe del Tribunal de Cuentas".

O sea que estamos ante una situación que, de concretarse, estaría configurando una clara violación de la Constitución de la República.

Por eso creemos que es nuestro deber alertar sobre estos hechos y, sobre todo, solicitar a los organismos de control -aquellos que constituyen la autoridad monetaria del país- que cumplan verdaderamente sus cometidos, porque parece claro que estas cosas no pueden pasar.

En consecuencia, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, al Directorio del Banco Central y a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Rocha.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

10.-     90º aniversario de la fundación de la ciudad de San Javier, departamento de Río Negro.

Tiene la palabra el señor Diputado Carminatti.

SEÑOR CARMINATTI.- Señor Presidente: quiero referirme a un acontecimiento que va a ocurrir en mi departamento: los noventa años de la fundación de San Javier.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Decía que se cumplen noventa años de la fundación de San Javier.

En 1913 llega al país una colonia de rusos provenientes de la zona central de Rusia, de Voronezh, adonde fuimos invitados por el Parlamento de la zona. Estuvimos con el Intendente y vimos allí un progreso y un desarrollo notables. Yo no tenía idea de que los rusos que llegaron a San Javier vinieran de allí, pero así fue.

Ellos estaban constituidos en una secta religiosa y, por la persecución de que eran objeto en ese momento, buscaron otro lugar donde instalarse. Es así que se instalaron en el Cáucaso, hasta que nuevamente las persecuciones determinadas por las políticas de la época hicieron que esta secta religiosa llamada "Nuevo Israel" -sin tener nada que ver con el Estado de Israel-, conducida por un líder que se llamaba Lubkov, se viera en la necesidad de realizar gestiones para venir a algún lugar de América.

Tanto es así que Lubkov tomó la iniciativa de viajar por su cuenta y, hallándose en Estados Unidos, se encontró con el Embajador uruguayo, quien hizo gestiones para que todo su grupo, formado por cien familias, pudiera venir a un lugar de Uruguay. Y nuestro país les otorgó tierras suficientes como para que pudieran instalarse y producir, liberándose de la persecución notoria que sufrían por razones religiosas.

Quería reconocer el aniversario de San Javier como una ciudad de nuestro departamento que tuvo un historial muy interesante.

Como decía, allí reside una colonia cuyos descendientes se han transformado en criollos, en paisanos. De modo que el idioma ruso ya casi no se habla, teniendo en cuenta que desde el año 1982 no queda vivo ninguno de los fundadores.

Esa gente trabajó mucho, incorporó su esfuerzo, se integró a la sociedad uruguaya, formó familias, creó chacras, se comunicó con Paysandú a través del río -porque no había otra ruta- e incorporó a Uruguay algo interesantísimo que no había sido traído por nadie: la siembra del girasol. Ese fue el primer pueblo que trajo la siembra de ese oleaginoso que, desde entonces, ha sido explotado extensamente.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Felicito a la gente de San Javier por haberse integrado con nosotros, por haber formado la única comunidad importante de extranjeros en el país que se integró plenamente, y les deseo la mejor de las suertes. Mi hermano trabajó mucho en San Javier, al igual que los Intendentes que lo sucedieron. Las dificultades de la zona son grandes y han tenido enormes problemas, sobre todo con la langosta. Esta es una historia que les hubiera querido contar a los que vieron la langosta alguna vez, aunque, por ser jóvenes, la mayoría de ustedes no la debe haber visto. De todos modos, esta historia va a quedar para otro día, porque ha finalizado mi tiempo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Junta Departamental de Río Negro y a la Junta Local de San Javier.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

11.-     20º aniversario de la creación de la Asociación de Discapacitados de Durazno.

Tiene la palabra el señor Diputado Bosch.

SEÑOR BOSCH.- Señor Presidente: voy a aprovechar estos minutos de la media hora previa para referirme a dos temas de nuestro departamento.

El pasado 3 de julio, la Asociación de Discapacitados de Durazno celebró sus veinte años de actividad en apoyo a las personas con capacidades diferentes. Creemos oportuno destacar en esta instancia la labor permanente de este grupo de personas que, con tan buena voluntad, tienden la mano a aquellos que lo necesitan.

ADID se formó ante la necesidad de crear un espacio de reunión y de recreación para los alumnos que egresaban de la Escuela Especial Clemente Estable y otras personas que, por diferentes causas, tienen ciertas discapacidades. Lo que comenzó siendo un lugar de reunión, hoy es una institución social que crece constantemente gracias al trabajo y al empeño de los integrantes de la Comisión Directiva.

En la actualidad, ADID proporciona a sus beneficiarios diversas actividades, a través de las cuales pueden lograr una mejor calidad de vida. La mayoría de ellos son adultos, pero últimamente se han integrado varios niños.

ADID recibe sus veinte años en plena labor. Cada vez más gente comprende la consigna de la Asociación, que dice: "Ayúdenos a ayudar", y eso es porque han logrado reflejar en la realidad los resultados de su trabajo. Muy humildemente, queremos resaltar esta labor ininterrumpida, que ya lleva veinte años, y llegar a nuestros jerarcas con este ejemplo de solidaridad y de acción social, merecedor de todo el apoyo posible.

Hemos tenido oportunidad de visitar esta institución en varias oportunidades. Inclusive, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara también la visitó en ocasión de concurrir al departamento de Durazno.

Antes de terminar, señor Presidente, quisiera hacer en este recinto un sentido reconocimiento a la joven duraznense Karina Laguna, quien obtuvo una medalla de oro y otra de plata en las Olimpíadas Especiales de Verano realizadas en Dublín, Irlanda.

Karina integró la delegación uruguaya de atletas que participó en tal evento, que estuvo acompañada por la maestra María del Carmen Scavone, Directora de la Escuela Especial Nº 81 Clemente Estable, de Durazno.

El fin de semana pasado, un grupo de maestros, alumnos, padres y amigos de la Escuela y todos los duraznenses recibimos a Karina llenos de orgullo, sentimiento que comparto y expreso a través de estas palabras.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Durazno, a ADID y a la Escuela Especial Nº 81 de Durazno.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintisiete en veintiocho: AFIRMATIVA.

12.-     Ingreso al país de maíz transgénico MON 810.

Tiene la palabra el señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: nos ha tocado hablar en esta media hora previa debido a la ausencia de varios legisladores que están anotados, pero creo que la circunstancia es muy oportuna, porque acabamos de enterarnos de que los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas aprobaron por decreto el ingreso al país de un evento transgénico que refiere al maíz, llamado MON 810. Como se sabe, este es un maíz que ha sido manipulado genéticamente: se le han introducido los genes de una bacteria -el Bacillus thuringiensis- que, incorporada a la planta, tiene un efecto insecticida, lo que permite el control de determinadas larvas de mariposas que son plagas del maíz.

Este tema venía siendo discutido desde hace mucho tiempo -desde que se solicitó la autorización- por distintas organizaciones ambientalistas, por organizaciones gremiales de productores agropecuarios y por el mundo académico vinculado a las ciencias agronómicas.

Aquí hay varios aspectos que seguramente van a dar para mucho más y, con certeza, nuestra bancada va a tomar algún tipo de resolución que permita dar a este tema la importancia que merece. Hay aspectos legales a considerar, porque este decreto, que fue firmado por el Ministro Gonzalo González antes de retirarse -debemos decir que estuvo con sus asesores en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca pocos días antes de firmarlo y no nos quedó claro que ese decreto se fuera a firmar-, se sustenta en el Decreto Nº 249 del año 2000 y no considera una ley que posteriormente votó el Parlamento en esta Legislatura, referida al medio ambiente y que confiere potestades al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Asimismo, hay aspectos de orden comercial, de destino de país, porque esto abre las puertas para que los transgénicos se instalen en el Uruguay, haciéndole perder la característica de país productor natural que se le pretende dar, de país de ganadería con vacas que comen pasto a cielo abierto, de lechería que se produce en base a pasto que crece a cielo abierto, de país que produce los mejores arroces del mundo en forma natural. De esta forma, iremos perdiendo la calidad de país natural en un mundo que cada vez se cierra más, sobre todo a nivel de los países desarrollados. La semana pasada, el Parlamento Europeo votó una rigurosa legislación para marcar a fuego a los transgénicos, para exigir un etiquetado que va a dificultar el ingreso de nuestros productos naturales en la medida en que el Uruguay produzca transgénicos.

Esto también involucra aspectos ambientales y sobre la salud humana que no fueron suficientemente estudiados, y no hay un dictamen del Ministerio de Salud Pública acerca del maíz que hoy se está autorizando a ingresar. Y tiene aspectos, sobre la ecología y los sistemas productivos de nuestro país, que sin ningún lugar a dudas deberán ser analizados.

En esto estaba involucrado el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y también la Facultad de Agronomía, que no fue contemplada a pesar de que tiene un equipo interdisciplinario y hubo un pronunciamiento del mundo académico contrario a que se autorizara este evento en estas condiciones.

Queríamos utilizar esta tribuna parlamentaria para denunciar, inclusive, la forma vergonzante en que se dicta este decreto, sin haberlo hecho público, sin haber convocado a una audiencia pública, como correspondía y como establece la ley. Por eso anunciamos que, seguramente, como bancada tomaremos otras medidas.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Facultad de Agronomía, a las gremiales agropecuarias -concretamente, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural y a la Asociación de Cultivadores de Arroz-, a la Comisión Nacional de Fomento Rural y a las organizaciones ambientalistas registradas en este Parlamento.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Luis M. Leglise, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 16 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Rosete.

Del señor Representante Ricardo Molinelli, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México, por el período comprendido entre los días 28 de julio y 4 de agosto de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Juan C. Siázaro.

Del señor Representante Arturo Heber Füllgraff, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Adhemar Hernández Britos.

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 9 de julio de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Carlos González Álvarez, por motivos personales y en misión oficial, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, inciso tercero y literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los períodos comprendidos entre los días 21 y 27 de julio de 2003 y 28 de julio y 2 de agosto de 2003, respectivamente. Habiéndose agotado la nómina de suplentes solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 16 de julio de 2003, por motivos personales.

Sin más saluda atentamente.

LUIS M. LEGLISE
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, señor Luis M. Leglise.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Salto, Luis M. Leglise.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Hugo Rosete.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

"Montevideo, 8 de junio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, literal b), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por misión oficial desde el 28 de julio hasta el 04 de agosto inclusive, a los efectos de asistir a la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, la cual integro, a realizarse en México, de acuerdo a lo expresado en la nota adjunta.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

RICARDO MOLINELLI
Representante por Paysandú".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Didier Bernardoni".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Nilda Belvisi".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Ricardo Molinelli, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de julio y 4 de agosto de 2003.

II) Que por ésta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señor Didier Bernardoni y señora Nilda Belvisi.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Ricardo Molinelli, por el período comprendido entre los días 28 de julio y 4 de agosto de 2003, para asistir a la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México.

2) Acéptanse las negativas que por esta vez han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señor Didier Bernardoni y señora Nilda Belvisi.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 2000, del Lema Partido Colorado, señor Juan C. Siázaro.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente vengo a solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales, por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración,

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud. para comunicarle que por esta vez, no acepto la convocatoria que se me ha formulado para integrar el Cuerpo que Ud. preside.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

Antonio López".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fuera objeto el suplente correspondiente, señor Antonio López.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente, señor Antonio López.

3) Convóquese por Secretaría, por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4662, del Lema Partido Nacional, señor Adhemar Hernández Britos.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que Ud. preside licencia por motivos particulares, el día 9 de julio de 2003.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atte.,

JOSÉ L. BLASINA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Espinosa, Cédula de Identidad Nº 1.018.226-2, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Blanca Elgart, Cédula de Identidad Nº 3.127.308-0, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Blanca Elgart".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Carlos Riverós, C.I. Nº 614.717, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carlos Riverós".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Javier Cousillas, Cédula de Identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el día 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Javier Cousillas".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Jorge Basso, Cédula de Identidad Nº 1.254.459-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Jorge Basso".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Hugo Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 3.548.446-1, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Gonzalo Reboledo, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Luis Garrido, Cédula de Identidad Nº 4.159.993-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Luis Garrido".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Hyara Rodríguez, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 9 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por ésta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez. Gonzalo Reboledo, Luis Garrido y la señora Hyara Rodríguez y que el señor Álvaro Pérez integra la Cámara por el día de la fecha.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 9 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez. Gonzalo Reboledo, Luis Garrido y la señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 9 de julio de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 21 de julio y el día 27 de julio de 2003 por razones particulares y entre el día 28 de julio y 2 de Agosto de 2003 en carácter de Misión Oficial para concurrir a la Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano a desarrollarse en la ciudad de México.

Saluda a usted muy atentamente.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Ante la solicitud de licencia presentada por el Diputado Cr. Carlos González Álvarez por el período comprendido entre el día 21 de julio y el día 2 de agosto de 2003, por esta vez no accedo a la convocatoria.

Sin otro particular le saluda atentamente.

Waldemar Fernández".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Ante la solicitud de licencia presentada por el Representante por el departamento de Colonia Cr. Carlos González Álvarez expreso que por esta vez no accedo a la convocatoria.

Sin otro particular le saluda atentamente.

Néstor Bermúdez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia del señor Representante por el departamento de Colonia, Carlos González Álvarez por motivos personales y por misión oficial a efectos de concurrir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 21 y 27 de julio de 2003.

II) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial por el período comprendido entre los días 28 de julio y 2 de agosto de 2003, para asistir al referido acontecimiento.

III) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Waldemar Fernández y Néstor Bermúdez.

IV) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el literal B) y el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 21 y 27 de julio de 2003, y en misión oficial por el período comprendido entre los días 28 de julio y 2 de agosto de 2003, al señor Representante por el departamento de Colonia, Carlos González Álvarez a efectos de concurrir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes señores Waldemar Fernández y Néstor Bermúdez de la Hoja de Votación Nº 1 del Lema Partido Nacional.

3) Ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

14.-    Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

15.-      Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación. (Se autoriza su salida del país a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción).

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Buque Escuela ROU 20 'Capitán Miranda' y su tripulación. (Se autoriza su salida del país a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1343

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General.
don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración, el presente proyecto de ley acorde a lo dispuesto por el numeral 7º) del artículo 168 de la Constitución de la República, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización a que refiere el numeral 12) del artículo 85 de la mencionada Constitución.

El Comando General de la Armada gestiona la autorización de salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación, a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción, entre el 28 de julio y el 6 de noviembre de 2003, visitando puertos de la República Federativa del Brasil, Reino de España y República Portuguesa.

La presente iniciativa se enmarca en la actividad que viene realizando año a año dicho Buque, no sólo en relación al adiestramiento profesional que contribuye a incrementar los conocimientos técnicos y la capacitación de los Oficiales recientemente egresados de la Escuela Naval, sino también de difusión de nuestra cultura, producción y atractivos turísticos.

Por lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General, con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI BADÁN.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación, a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción entre el 28 de julio y el 6 de noviembre de 2003, visitando puertos de la República Federativa del Brasil, Reino de España y República Portuguesa.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI BADÁN".

Anexo I al
Rep. Nº 1343

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Defensa Nacional

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación, a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción entre el 28 de julio y el 6 de noviembre de 2003, visitando puertos de la República Federativa del Brasil, Reino de España y República Portuguesa.

El principal propósito de los Viajes de Instrucción, consiste en permitir aplicar en la práctica los conocimientos adquiridos en la Escuela Naval por parte de los Guardia Marinas recién egresados. Posibilitando, además, desarrollar habilidades y destrezas marineras que sólo la navegación a vela permite.

Asimismo, el programa de adiestramiento que se dicta a bordo, sumado a las experiencias profesionales que el joven Oficial va adquiriendo durante el Viaje de Instrucción, representa la culminación de su formación marinera, técnica, humanística y social.

Los viajes a su vez permiten mantener un contacto fluido con Armadas amigas, con las cuales la Armada Nacional actúa en estrecha cooperación técnica y material.

En cada viaje, además, de los Guardia Marinas, se suman a la tripulación en carácter de invitados, alumnos de la Universidad de la República y del Consejo de Educación Técnico Profesional, así como también miembros de las otras Fuerzas Armadas uruguayas, de las Armadas de la región y en ocasiones de países como Inglaterra, México, España y Alemania. Ello permite que jóvenes orientales y extranjeros, civiles y militares compartan una experiencia única de convivencia, camaradería, intercambio y aprendizaje que los marcará para siempre, generando estrechos vínculos que el tiempo reforzará.

El ROU "Capitán Miranda", también se ha venido desempeñando como instrumento de la política exterior de la nación, asumiendo el rol de "embajador itinerante".

Como tal, ya sea en apoyo a la gestión de las representaciones diplomáticas del país en el exterior o en forma independiente, ha desarrollado una profusa labor de difusión del Uruguay particularmente orientado a promover el turismo y el comercio. Ello se verifica no sólo mediante la distribución de folletería, sino, además, a través de visitas guiadas por el buque que incluyen la proyección de video y charlas complementarias. En cuanto al comercio, en todos los eventos se ofrecen productos nacionales para degustar, los que también se exponen a efectos de evidenciar su origen.

Otro aspecto importante e insustituible de los viajes de instrucción, es el vínculo con nuestro país que el buque representa para nuestros compatriotas en el exterior.

El "Capitán Miranda" también ha representado al país en varios megaeventos que han permitido a través del bu que, hacer conocer a nuestro país como resultado de la difusión mundial que los mismos han tenido, compartiendo espacios en medios internacionales en igualdad de condiciones con otros países de mayor poder económico.

Ya sea mientras se encuentra en el país o durante sus travesías, el buque ha servido de marco para el desarrollo de reuniones del más alto nivel.

Otra característica muy importante, aunque no deseada, es que actualmente el ROU Capitán Miranda es el único buque de ultramar embanderado con el Pabellón Nacional en el mundo.

Hoy, el Velero Escuela Capitán Miranda ha adquirido un valor emblemático que trasciende a la propia Armada Nacional, alcanzando a la sociedad toda, con la cual se encuentra identificado, siendo además un contribuyente muy efectivo en la creación de una conciencia marítima nacional.

Para planificar el Viaje del año 2003, se han tenido en cuenta las facilidades ofrecidas por países amigos, donde los gastos de puerto son asumidos por las Armadas o por los organizadores de eventos, como es en este año el caso de la regata que se realizará en el Puerto de Cádiz, permitiendo así reducir o eliminar los costos de muelle, energía eléctrica, agua potable, prácticos y remolcadores.

Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

JOSÉ BAYARDI, Miembro Informante, LUIS ALBERTO LACALLE POU, WALTER VENER CARBONI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bayardi.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: en el día de ayer recibimos por parte de la Armada Nacional la comunicación de que estaba por ingresar al Parlamento el pedido de autorización para la salida del Buque Escuela "Capitán Miranda". Una vez más -y ya deben ir decenas o cientos de veces-, dejamos constancia de la demora con la que el Poder Ejecutivo termina enviando los proyectos para la consideración del Parlamento, destacando que la autorización solicitada es para que el buque parta este fin de mes, el día 28 de julio. Aclaramos que, por información que obra en nuestro poder, sabemos que hace muchos meses que este pedido de autorización fue elevado a consideración del Poder Ejecutivo y recién en el día de ayer se logró que el proyecto de ley estuviera en condiciones de ser enviado.

El Cuerpo ya conoce cuál es el significado del Buque Escuela "Capitán Miranda". Este viaje de instrucción, que se va a desarrollar entre el 28 de julio y el 6 de noviembre de 2003, a diferencia de otros años, está bastante acotado en sus previsiones de millas de navegación. De todos modos, va a visitar puertos de la República Federativa del Brasil, del Reino de España y de la República Portuguesa. Obviamente, el acotamiento del millaje que el buque va a desarrollar se inscribe en la situación económica general del país.

Como la Cámara sabe, el propósito principal de los viajes de instrucción consiste en aplicar en la práctica conocimientos adquiridos en la Escuela Naval por parte de los Guardia Marinas recién egresados y de alguna manera representa la culminación de su formación marinera, técnica y humanística en términos generales.

Los viajes, a su vez, permiten a los jóvenes Oficiales mantener un contacto con Armadas amigas, con las cuales la Armada Nacional ha tenido y tiene estrecha cooperación técnica y material.

En cada viaje, además de los Guardia Marinas y de acuerdo con la capacidad del Buque Escuela "Capitán Miranda", se suman a la tripulación, en carácter de invitados, alumnos de la Universidad de la República -fundamentalmente de la Facultad de Ingeniería- y del Consejo de Educación Técnico-Profesional, así como también miembros de otras Armas de las Fuerzas Armadas uruguayas, de las Armadas de la región; y en ocasiones -como en esta- se extienden invitaciones a miembros de las Fuerzas Armadas de países como, por ejemplo, Inglaterra, México, España, Alemania y nuestros países vecinos.

Además, como sabemos, el "Capitán Miranda" se ha desempeñado o ha servido como instrumento de la política exterior de este país, en un doble sentido. En primer lugar, es el único buque con bandera nacional y de instrucción que está navegando por los mares del mundo -más allá de que también hay otras naves de naturaleza más militar- y ha servido para desarrollar una profusa difusión del Uruguay, particularmente en lo que tiene que ver con el turismo y con áreas de comercio. El "Capitán Miranda" lleva adelante visitas guiadas por el buque que incorporan materiales de difusión de la República, como videos, folletería y charlas complementarias.

En materia de comercio, en todos los eventos en los que ha participado el Buque Escuela "Capitán Miranda" se ofrecen productos nacionales para degustar. Ha sido claro el comercio abierto en materia de vinos en Londres en uno de los viajes, a punto de partida de las catas o degustaciones que se desarrollaron tomando el buque escuela como sede de dicho evento.

Asimismo, el "Capitán Miranda" significa un vínculo importante para nuestros compatriotas dispersos por el mundo, pues cuando el buque está en puertos extranjeros suelen acercarse en contingentes importantes.

Sabemos que en otras oportunidades -así se ha expuesto- el buque ha participado de travesías, aunque en esta ocasión no lo hará; ha sido invitado para la Travesía de Cádiz, no para participar, sino para estar presente y dar marco a la regata que se desarrollará en dicho puerto.

A su vez, el buque ha servido para el desarrollo de muchos eventos de naturaleza social del más alto nivel.

En lo que tiene que ver con la capacitación, el año pasado el buque no salió. En la medida en que no había egresados del curso de la Escuela Naval, por cambios en los planes que se habían realizado, se utilizó este tiempo para dejar el buque en condiciones de navegabilidad y para mejorar su operatividad.

En esta oportunidad, el costo del viaje -siempre brindamos información a este respecto- va a rondar los US$ 200.000. Es un monto acotado en relación con los costos que históricamente el buque ha tenido en travesías de formación mucho más largas.

Finalmente, dejamos constancia de que en la planificación del viaje de este año se tuvieron en cuenta las facilidades que Armadas o Gobiernos de otros países, de países amigos, han aportado a efectos de reducir los gastos en materia de costo de muelle, energía eléctrica, agua potable, prácticos y remolcadores.

En el entendido de que el Buque Escuela "Capitán Miranda" es la cima de la etapa de preparación y calificación de nuestros jóvenes Oficiales navales, hemos dado importancia a este tema y aconsejamos al Cuerpo que apruebe el proyecto a consideración.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: quiero dejar una sola constancia, en virtud de la información que nos aportara el Capitán de Navío Daniel Cleffi, Jefe de la División Política Naval y Planes del Estado Mayor General de la Armada. En el proyecto figura el pedido de salida entre el 28 de julio y el 6 de noviembre, pero la fecha de partida asignada es el 29 de julio; de todas maneras, la autorización será bien dada porque esta fecha está en el marco del período que se establece en el texto del artículo único del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BAYARDI.- ¡Qué se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa informa al señor Diputado que en este momento no contamos con el quórum necesario para habilitar ese trámite.

Se está llamando a Sala.

SEÑOR BAYARDI.- Entonces, solicito a la Mesa que cuando haya cincuenta legisladores en Sala ponga de inmediato a votación mi solicitud, por cuanto quisiéramos que el martes que viene este proyecto fuera tratado por el Senado.

(Entran a Sala varios señores Representantes)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Habiéndose llegado al quórum requerido, se va a votar si el proyecto se comunica de inmediato.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

16.-     Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos)".

Continúa la discusión general.

Tiene la palabra la señora Diputada Topolansky, quien dispone de treinta minutos.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: esta es una larga discusión que está empezando, y no se nos escapa la profundidad y la complejidad de los temas de discriminación, de poder y otros que aparecen mezclados.

En primer término, queremos puntualizar que nuestra fuerza política, el Encuentro Progresista-Frente Amplio, nos dio libertad para decidir el voto. Por esa razón, nosotros vamos a votar en forma distinta a la de otras colegas que ya han hecho uso de la palabra; no vamos a votar este proyecto y lo vamos a fundamentar de la siguiente manera.

Son muchas más las dudas que las certezas que tenemos en cuanto al logro real del objetivo que está planteado en este proyecto. Creemos que el camino que se siguió para eliminar las discriminaciones que existen en la sociedad -esta es una de ellas- no es el que se debería haber tomado.

Además, si analizamos los problemas de la sociedad que nos rodea, reconociendo la discriminación que se ejerce sobre la mujer, la que más nos duele, la que nos parece la número uno en una escalera de discriminaciones que hay que ir eliminando y superando en una sociedad organizada y democrática, es la económica. Creemos que cualquier cosa que hagamos en materia de discriminación, si no hemos eliminado la discriminación económica, probablemente tenga pocos resultados concretos.

Esto tiene una razón ideológica y una razón política, que tienen que ver con nuestra concepción de la vida, del futuro, del país y de una cantidad de cosas que no vamos a desarrollar porque se haría demasiado larga nuestra exposición. Entre otras cosas, entendemos que las cuestiones de género son altamente políticas e ideológicas, y las cuestiones de poder que se mezclan en esta discusión son muy complejas.

Tenemos más bien una posición filosófica en torno a este tema. Creemos que hay cuestiones culturales y educativas. Sabemos que la cultura en nuestra sociedad se trasmite en el seno de la familia y a través de la mujer, pero creemos que una mujer puede trasmitir cultura si tiene algo para trasmitir, y eso tiene que ver con las condiciones económicas que mencionábamos al principio, con la organización social y con el concepto de familia.

En un momento en que el problema número uno del país es la falta de trabajo y el hambre que está pasando la mayor parte de la población -nosotros hacemos la siguiente catalogación: el hambre no tiene partido político, ideología, edad ni género; el hambre es nada más que hambre y corta parejo por donde sea-, y en que la causa principal de cualquier luchador social debe ser esa, no podemos discutir un proyecto que, además, a nuestro juicio, trata muy tangencialmente este tema como si fuera una discriminación cualquiera.

Estamos en un país democrático, pero la democracia que tenemos, que es representativa, es de partidos. A la Cámara de Representantes se llega a través de un partido; acá no se vota eligiendo en una plancha los nombres que le gustaron al ciudadano. De todos modos, si así se hiciera, aun siendo las mujeres más de la mitad de la población del país, no se aseguraría la representatividad, porque a la hora de votar uno vota por razones políticas e ideológicas y no por el género de la persona que tiene la idea.

Entonces, si no hay voluntad por parte de los partidos en cuanto a hacer prevalecer a la mujer y, como consecuencia, su presencia en la Cámara, esto no va a funcionar. Estamos convencidos de ello. Además, en el artículo 4º se recomienda tibiamente a los partidos tomar esa actitud, pero aquellos que van a votar este proyecto ya la podrían haber adoptado. Es decir que hay cosas que se hacen o no se hacen.

Por lo tanto, pensamos que esa obligación no es necesaria. Si un partido quiere tener mujeres en sus filas, porque lo considera justo en virtud de la composición social, tiene que desarrollar una política hacia las mujeres; si quiere que haya jóvenes en sus filas, tiene que desarrollar una política hacia los jóvenes. Entonces, después se obtendrán los resultados.

También hay que ver cómo se elige a los candidatos dentro de cada partido. No me voy a meter en la vida de los otros partidos, ni siquiera en la de los otros sectores de mi Partido, pero, por ejemplo, ¿cómo se hacen las listas en el sector al que yo pertenezco, el MPP? Cualquier miembro del Movimiento puede plantear el candidato que sea para el cargo que sea y después se vota en forma secreta. Por lo tanto, consideramos que tenemos una real democracia, en la que cada uno se gana el puesto que tiene, y las mujeres hemos estado bien representadas; no lo digo por mi caso, porque sería una falta de modestia, sino por una cantidad de compañeras. Estoy hablando de la presencia y no de la persona.

Creemos que no es tan así lo que se expresa en la exposición de motivos citando las palabras de Graciela Sapriza; ella dice que si esto continuara, en una especie de devenir, se alcanzaría la igualdad en el año 2070. Y más allá del aprecio que tenemos por Graciela Sapriza, a quien conocemos desde la escuela, pensamos que en la historia a veces se avanza por evolución gradual y a veces por saltos, y esto lo demuestra la matrícula universitaria que hay hoy en nuestro país.

Si vamos a hablar de discriminaciones en el ámbito de la Cámara, del Parlamento, quiero decir con toda sinceridad que he sentido más discriminación por no poseer un título universitario que por mi condición de mujer.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- No se puede tomar correctamente la versión taquigráfica, por lo que agradecería a los señores Diputados que hablaran con discreción.

Puede continuar la señora Diputada Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: esa ha sido para mí una discriminación real. Me defino como una luchadora social y no tengo pretensiones de hacer una carrera política en el sentido clásico, es decir, ocupando un cargo de Edila, luego de Diputada, de Senadora, de Ministra y, por último, de Presidenta. No, no; yo me defino como luchadora social en la trinchera que mi fuerza política me coloque y a todas les doy importancia. Sin embargo, he visto que aquí adentro, cuando no se posee un título universitario, la opinión queda como en un segundo plano. Y yo he luchado contra esa discriminación. Ahora, en cierto modo, esta Cámara que integro no es tan fuerte como en otros tiempos, cuando solo estaba integrada por abogados; no tengo nada contra ellos, pero era una realidad: el parlamentario era doctor. Hay gente que no concibe que el parlamentario no sea doctor, ¿no? Bueno; por suerte ahora hay ingenieros agrónomos, ingenieros, veterinarios, peluqueros, maestros, profesores y también floricultores como yo. Quiere decir que las discriminaciones las podemos ver por muchos lados.

Personalmente, me sería muy penoso aceptar una responsabilidad por una razón de cuota. Me gusta pelear por las cosas que quiero conseguir; me manejo con el lema de que triunfa quien lucha, aunque a veces se lucha y no se triunfa; pero rara vez se triunfa si no se luchó. Entonces, estoy dispuesta a luchar por una mayor presencia femenina, pero por otro camino.

Quisiera traer a Sala las palabras de una mujer emblemática que, no siendo uruguaya, vivió muchísimos años en el país, desde su juventud, y que me parece importante a la hora de discutir este tema. Se trata de Luce Fabbri, una mujer muy conocida. Ella nos decía, refiriendo a la época del fascismo en Italia: "En Italia a las mujeres que ejercían la docencia [...] no se las despidió a menos que fueran judías o de izquierda". En aquellos años, la discriminación que utilizó el fascismo sobre la mujer italiana que ejercía la docencia fue su origen judío o su procedencia de izquierda.

Más adelante decía Luce Fabbri: "Hoy las mujeres -por suerte- participan mucho más de lo que lo hacían por aquel entonces. Es más, la gran revolución del siglo XX la hizo la mujer, una revolución incruenta, y es que la mujer está llamada a producir los grandes cambios que la humanidad necesita". Esta gran luchadora consideraba que las cuestiones económicas y de clase estaban por delante de las luchas de género. Nosotros compartimos ese concepto y lo queríamos traer a Sala.

También es cierto que en otros campos, no en el parlamentario, los avances tecnológicos permiten una participación mucho más amplia de la mujer. Por ejemplo, en la industria de la construcción una pluma puede levantar mucha cantidad de peso y la maneja cualquier persona desde la cabina de la máquina; de no existir la pluma, ese trabajo tendría limitaciones para la mujer. Pero también hay ventajas para ella. Alguien que sabe de la materia nos decía que la microcirugía se adapta más a la mano de la mujer, por su tamaño, que a la del hombre. Lo mismo ocurre en la floricultura, que es el rubro que yo conozco; despimpollar un cantero de crisantemos -que no es una tarea fácil- se adapta más a la mano de la mujer, por su tamaño y su delicadeza, que a la del hombre. Quiere decir que en todos los rubros de la vida se puede estar y hay que buscar la forma de hacerlo.

Creo que hay un ángulo femenino para ver la vida y está bien que esté presente en los lugares de decisión, pero debe estar porque la sociedad así lo quiere, porque así lo construyó, porque la mujer llegó después de determinado proceso. No creo que el camino de la cuota sea el que nos conduzca a lograr los objetivos más rápidamente y en las mejores condiciones.

Por otra parte, podemos remitirnos a lo escrito por la gente que se ha dedicado al estudio de los pueblos originarios de esta tierra; quienes estamos sentados aquí somos todos descendientes de inmigrantes de una cultura fundamentalmente europea. Dice Gonzalo Abella, que ha estudiado estos temas, que la mujer guaraní y la charrúa eran mucho más libres en su modo de vestir y en su forma de moverse en la organización social que las que vinieron después, cuando la cultura española desembarcó en nuestras tierras. Hay muchos elementos; esto tendría que ser analizado desde una cantidad de ángulos. Sin embargo, este proyecto se reduce a una cuestión meramente electoral. No quiero con esto descalificarlo; puedo entender que es una primera puerta que servirá para abrir otras, pero me parece que se ha equivocado el camino.

Nuestra legislación electoral es harto complicada, y cualquier persona que no sea uruguaya no entiende cómo se arman las listas, los sublemas y todo ese macramé electoral; tampoco comprende los acuerdos por los cuales, a veces, un Diputado ocupa una banca la mitad del período y el resto la ocupa otro. Todos quienes estamos aquí somos bien filosos en ese sentido y sabemos de qué estamos hablando.

Esta obligación establecida en los términos en los que aparece en el proyecto complicaría muchísimo esos acuerdos, que muchas veces son positivos. Voy a referirme solo a mi sector -aunque no me gusta hacerlo-, porque conozco cómo hicimos los acuerdos. En esta Cámara tenemos expresados seis acuerdos, pero solo voy a hablar de dos de ellos. De acuerdo con los votos obtenidos en Montevideo, cedimos un lugar a nuestros compañeros en el interior; por ello está en esta Sala el señor Diputado Domínguez, que es de Paysandú. Como sector político, nos interesaba contar con la presencia de un Diputado del interior, específicamente de ese lugar, porque nos importaba y porque allí estaba ese compañero, el señor Diputado Domínguez. Si hubiéramos tenido que cumplir con alguna obligación, se habría distorsionado el logro de objetivos que considerábamos más importantes. También cedimos una línea al Movimiento 26 de Marzo; por ello está aquí el señor Diputado Sendic. No podemos ceder una línea y poner condiciones, porque estaríamos estableciendo demasiadas limitaciones.

Planteo esto porque va a ocurrir, y si al final de toda la historia el proyecto se aprueba, no sé si el resultado en este ámbito -entre estos noventa y nueve Representantes y los integrantes de la Cámara de Senadores- va a ser el buscado. Yo creo que no, que no lo será, porque el camino que se escogió para encarar el tema de la discriminación es equivocado.

Hace un tiempo, la señora Diputada Tourné fue la encargada de hacer un sentido homenaje a doña Ramona, una luchadora de un comedor de La Teja. Es difícil que doña Ramona, luchadora social, por su condición social, llegue a estos ámbitos. Pero a mí me gustaría que en estos ámbitos hubiera muchas doñas Ramonas. Entonces, ¿qué tengo que hacer? Tengo que tener políticas de partido que vayan adonde están esas señoras, las traigan y las sienten en estas bancas, con o sin ley, por sus virtudes, su capacidad y su derecho a ocupar un lugar.

Es por todos estos argumentos -expuestos quizás en forma un tanto desordenada- que no vamos a acompañar este proyecto. No somos cerrados; hemos escuchado con gran atención las intervenciones de la sesión de ayer y seguiremos oyendo a los demás oradores anotados. Pero queríamos expresar con la mayor claridad posible nuestras razones para no acompañar el proyecto, y agradecemos a nuestra fuerza política que nos haya dejado en libertad de acción en uno de esos temas en los que resulta difícil obligar el voto.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.

(Murmullos)

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: quisiera dejar algunas constancias.

En primer lugar, quisiera que los que están detrás de mí se callaran la boca. Eso es lo primero.

Gracias, compañeros.

Tengo la sensación de que este tema se ha tomado un poco para el divertimento. En el día de hoy el señor Presidente y ayer la señora Presidenta permanentemente debieron pedirnos -y me incluyo- que respetáramos a quien estaba hablando; las mujeres debimos haber hecho un marketing muy malo, porque tampoco tenemos gente en la barra. De todas maneras, me parece que es un tema -como decía la señora Diputada Topolansky- de carácter filosófico, en el que yo he tenido distintas posiciones. Si el señor Presidente me lo permite, voy a dejar algunas constancias.

El hecho de trabajar en este proyecto de ley no implica para ninguno de los Diputados ni las Diputadas que integran este Cuerpo no ocuparse de la discriminación económica -que sí la hay- ni de la pobreza -que también existe-; en esto realmente discrepo con la señora Diputada preopinante, porque creo que ese no era el motivo de la discusión. A mi juicio, el motivo de la discusión es si, desde el punto de vista político, existe o no discriminación.

Con el más profundo de los respetos debo reconocer que, obviamente, desde el punto de vista ideológico, mi pensamiento está en las antípodas del de la señora Diputada Topolansky. Como bien decía, ella no hizo una carrera política tradicional; si analizamos su vida política antes y durante la dictadura -yo siento su vida como una vida política, y cada uno con lo suyo-, obviamente es distinta a la de muchas de las que estamos sentadas aquí.

Quiero dejar planteada una pregunta; la señora Diputada preopinante dejó muchas en el camino. La señora Diputada Topolansky habló de otros caminos, pero, ¡caramba!, no señala cuáles son; no los señaló ahora ni lo hizo antes, en mi etapa negativa. No menciona cuáles son los otros caminos.

En la misma línea de la señora Diputada Topolansky, les quiero hablar -porque no tengo más remedio- de mi experiencia personal; no tengo otra para ofrecer a este plenario. Si se me preguntara lisa y llanamente, como se hizo en otras oportunidades con respecto al tema del aborto, les diría que no estoy de acuerdo con el aborto y tampoco con la cuota. Sin embargo, trabajé en una ley de salud sexual y reproductiva que consagró la despenalización del aborto porque era necesario hacerlo y no porque yo estuviera de acuerdo. Esencial y visceralmente no estoy de acuerdo con la cuotificación; lo he dicho siempre. ¿Qué me ha pasado? Me he puesto a reflexionar, pero lo he hecho en la interna de mi Partido y de mi sector. Comparto con la señora Diputada Topolansky que no soy quién para meterme no solo en la interna de otros partidos, sino en la de otros sectores de mi Partido, y por eso voy a hablar solamente de la mía.

Nosotros somos el Gobierno, conjuntamente, por supuesto, con el resto del Partido Colorado, con el Partido Nacional y con todos los que en algún momento trabajan en esta cosa. Pero ¿saben qué? En la Lista 15, en cargos de Gobierno -no estoy hablando de las Juntas Departamentales-, somos cuatro mujeres, y las voy a nombrar: la Consejera Fanny Arón, Presidenta del Consejo de UTU; la Maestra Inspectora Teresita González de Tantessio, Presidenta del Consejo de Educación Primaria; la técnica en administración Myra Tebot, Gerenta General del Banco de Previsión Social, y quien les habla. Hay muchas suplentes, porque ese es un título que parece que tenemos encasquetado; siempre somos suplentes de alguien, por lo menos las mujeres como yo.

Con todo respeto, me voy a permitir hablar de mi propia condición. Soy una mujer que nació en Cerro Largo -provengo de una clase media, verdaderamente media-, que vino a Montevideo en 1949, que vivió en barrios modestos de Montevideo, como Aires Puros y Brazo Oriental, que fue a la escuela pública, al liceo público, a la Universidad -que abandonó- y luego al IPA.

El único antecedente político que tengo en mi familia es el de mi abuelo, que fue Coronel de Aparicio Saravia. Por lo que se verá, no tengo ninguna otra vinculación, que a veces es buena y otras, espantosa. Me imagino lo que debe ser para Gustavo Silveira ser el hijo del "Piola", o para Diana ser la hija de quien lo es, así como para Marthita o para Yeanneth. No se vaya a creer, señor Presidente, que eso es bárbaro; creo que no es bárbaro, porque siempre uno termina estando a la sombra de alguien, pues uno siempre siente que los padres son más que nosotros. Eso me pasa a mí, que tengo el orgullo de ser hija de un dirigente seccional de Montevideo que no llegó a ser nada más que Convencional de mi Partido Colorado, pero con mucho orgullo.

¿Cuál es mi historia? Tengo testigos -aunque no en esta Cámara, porque tengo unos cuantos años- de que mi militancia se inició en el año 1958, cuando se dio el primer triunfo del Partido Nacional. He sido Convencional del Partido Colorado toda mi vida, desde que tengo edad para serlo. Y, señor Presidente, ¡no se imagina cuántas veces fui secretaria! Entré a esta Cámara cuando no tenía aún dieciocho años, de la mano del doctor Julio María Sanguinetti. Fui secretaria del doctor Federico Bouza y del profesor Ruben Ottati Jorge, cuando fue Presidente de la Junta Departamental. ¡Secretaria, secretaria, secretaria! Todos dicen que era espectacular como secretaria.

A propósito de este tema, quiero hacer una digresión, porque creo que es válida para nuestras compañeras secretarias. Con el jefe de mi bancada, el señor Diputado Amorín Batlle, hablamos de las inexistentes mujeres de la 15, y yo le mencioné a una, a Claudia Italiano, quien fue brillante en la Facultad de Derecho -carrera que no terminó- y hoy es una brillante estudiante de Ciencia Política en la Universidad Católica. La respuesta que dio el señor Diputado Amorín Batlle, que me reservo, es la misma que daba, por ejemplo, el señor Diputado Bouza: "Y sí, es una excelente secretaria". No se ve que detrás de eso hay otras cosas. Yo fui la eterna secretaria perfecta, casi diría yo -y perdóneseme la vanidad-, de muchísimos compañeros que mencioné, todos ellos importantísimos y de quienes aprendí mucho más de la mitad de lo que sé.

En una primera etapa, sentía la cuota como una ofensa, porque me parecía que a mí nadie me tenía que regalar nada por mi condición de mujer. Me parecía que las cosas tenían que venir porque me las merecía. Como dice la señora Diputada Topolansky: gana el que lucha. ¡Vaya si luché durante más de cuarenta años! Pero resulta que quizás hice las cosas mal, porque a mí nunca me llegaba el momento. ¿Y saben qué? Cuando era mucho más joven ni siquiera sentía esa discriminación; no me daba cuenta; simplemente me parecía que esa oportunidad no era para mí, sino para otras. Pero llegó un momento en el que me empecé a dar cuenta de las cosas. Y mire, señor Presidente, que tenía más de cuarenta años. Ahí me di cuenta de que esto era para mí, porque yo podía, al igual que los demás -con aciertos y errores, con luces y sombras-, ocupar un lugar dentro del Partido. No solo tenía que ser Convencional, sino que podía ocupar un lugar en el Comité Ejecutivo Nacional de mi Partido, que creo que está integrado por una mujer, y tampoco tengo claro si es titular o suplente. Entonces, me di cuenta de que, evidente e inconscientemente, hay discriminación política en todos los partidos. Digo esto porque salvo el partido que tiene cuota, ¡el sayo nos cae absolutamente a todos! No se puede tapar el sol con un dedo y decir que este puede ser un problema ideológico. Se puede ser Diputado o Diputada del Partido Colorado o del MPP, pero hay que destacar algo: somos bien diferentes desde el punto de vista ideológico, pero sin duda vamos a tener mucho en común, dependiendo de si somos mujeres u hombres. Digo esto porque acá hay una realidad: no somos iguales. No creo en la igualdad entre el hombre y la mujer, porque somos diferentes. Desde mi punto de vista, así nos hizo Dios y, por lo tanto, no soy igual que un hombre.

Entonces, señor Presidente, reclamo la equidad en las diferencias. Y aquí no hay igualdad: hay noventa y nueve Diputados y somos nada más que doce mujeres. Yo me pregunto: ¿hay tan pocas mujeres capaces en el Partido Nacional que hay solo dos Diputadas? ¿Son tan poco capaces estas tres legisladoras que han sido reelectas? Y acá no se trata de ser hija de este o del otro. Además, hago una pregunta con entera libertad, porque no pertenezco al Foro Batllista: ¿por qué no son Senadoras? Pregunto esto porque la señora Diputada Saravia Olmos va en su tercer período; creo que Marthita también, y no sé si Yeanneth va por el segundo o por el tercero. ¡Entonces, que no me vengan con que no hay discriminación, porque sí la hay! Estas tres compañeras no son inferiores al resto de mis compañeros Senadores, a quienes quiero y respeto. ¡Y en mi casa esto es peor, porque hay cinco Senadores y ninguno es mujer!

En vista de todas esas cosas, y viendo que no había otro camino, es que planteamos esto. Y quiero dejar bien en claro que no lo planteamos con nombre y apellido para Glenda Rondán, porque mi camino ya lo hice. Tengo cincuenta y siete años; el año que viene voy a cumplir cincuenta y ocho. Cuando me vaya de esta Cámara, si es que me pueden sacar, voy a tener casi sesenta. Yo ya hice mi camino, a tropezones y a golpes. Créaseme que no preciso ninguna cuota para volver a ser Diputada; ¡esto me lo gané! Pero me lo gané con sangre, sudor y lágrimas. Y como en mi sector y en mi Partido hay muchas mujeres capaces, no quiero que las que vengan detrás tengan que pasar por todas las cosas que pasé y llegar acá a la edad en que yo lo hice.

Es decir que, para mí, la cuota en sí misma no existe; es un instrumento para alcanzar esto, pero no para Glenda Rondán. Eso lo quiero dejar bien en claro: no es para mí, porque ya fui Edila suplente, trabajé muy a gusto, ahora soy Diputada y estoy segura de que lo voy a volver a ser.

Para terminar y ser absolutamente objetiva, voy a usar las palabras de un señor Diputado, quien además es para mí un entrañable amigo. Digo esto porque en esta Cámara tenemos compañeros, correligionarios, pero también entrañables amigos. Voy a usar las palabras de un entrañable amigo porque, además, en esta Sala no hay nadie que conozca mejor mi actividad política que él, ya que ha militado conmigo desde que él tenía diecisiete años y yo diecinueve. Puedo decir que conoce desde el principio hasta el fin lo que ha sido mi vida política. Pido disculpas, pero voy a recordar un momento que para mí fue muy feliz: el día en que accedí a la tercera Vicepresidencia de la Cámara. Otro dato a tener en cuenta: nunca en esta Cámara de Representantes hubo una mujer Presidenta. ¡Y, caramba, no pasamos solamente nosotras doce, sino que por aquí pasaron mujeres importantísimas, quizá más valiosas que nosotras! Pero ninguna lo fue.

Antes de leer estas palabras con las que quiero finalizar, deseo reconocer el enorme esfuerzo de las mujeres que hoy no están sentadas aquí y que han trabajado tanto en este tema, como en muchos otros, y la comprensión y el respeto de algunos señores legisladores. Además, quiero decirles que, sin duda, si hoy mi Partido Colorado hubiera contado con la presencia material de Adela Reta, quizá no hubiésemos tenido tantas complicaciones.

Para terminar, voy a leer lo que el señor Diputado Díaz dijo acerca de mí el día en que asumí la tercera Vicepresidencia: "Cuando todos empezamos, hace ya cuarenta años, de alguna manera Glenda era de aquellas personas que se destacaban entre toda la muchachada, no solamente por su militancia -siempre fue una gran militante-, sino, además, por su inteligencia. Luego, la vida tuvo diferentes etapas; todos pasamos por situaciones buenas y malas. Ese grupo de amigos que cito" -acá menciona a un grupo de amigos entrañables, como Croci, Machado y Julio Aguiar-, "tal vez tengamos en común el hecho de que la vida no nos ha regalado nada. Y si a alguien la vida no le regaló nada es a Glenda, quien llegó a ser Diputada todavía joven, en la plenitud, pero ya con mucha experiencia, y ha demostrado -nos ha hecho pensar en ello a todos en el Partido, inclusive creo que hasta al propio Presidente de la República- que, tal vez, debió haber sido Diputada mucho antes".

Muchas gracias, señor Diputado Díaz.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Puñales Brun, quien dispone de treinta minutos.

SEÑORA PUÑALES BRUN.- Señor Presidente: seguramente no vamos a utilizar los treinta minutos de que disponemos, ya que vamos a ser bastante breves en nuestra alocución.

El proyecto de ley que estamos analizando hoy ha dado lugar a algunas observaciones hechas por nosotros. Soy la única mujer y la única integrante de la Comisión Especial de Género y Equidad que no firmó la iniciativa y, además, el día de su aprobación no estuve en Sala. Ello no significa que en su oportunidad no haya manifestado mi visión sobre la cuotificación partidaria, por una cuestión de honestidad intelectual con mis compañeras de Comisión.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Rondán)

——Por otro lado, no me quiero olvidar de expresar el profundo reconocimiento hacia las colegas que, de su puño y letra, elaboraron este proyecto de ley. Sentimos un gran aprecio, un gran afecto y un gran reconocimiento intelectual hacia nuestras colegas parlamentarias, todas ellas aquí presentes, y hacia algunas mujeres que son enormes militantes de todos los partidos políticos. En este caso, recuerdo a nuestras mujeres del departamento de Rocha, esas que han trabajado muchos años, inclusive, para que yo fuera por segunda vez Diputada por ese departamento.

Vaya el saludo a usted, señora Presidenta Glenda Rondán. Le expreso mi orgullo por tener a una compañera de Partido como Presidenta. Usted sabe que las mujeres batllistas y coloradas nunca estuvimos de acuerdo con la cuota política. Usted sabe que es así.

Nuestro Partido Colorado es una colectividad política que, sin ser petulante, siempre estuvo a la vanguardia de la defensa de los derechos de la mujer y de la familia. Lo hizo hace más de cien años. Simplemente, recordemos la obra de José Batlle y Ordóñez, la de Luis Batlle y la que el propio Sanguinetti, a quien tenemos el honor de representar, ha hecho por las mujeres. O sea que, con humildad pero con derecho, podemos decir que pertenecemos a una colectividad política que mucho ha hecho por las mujeres, no en el discurso sino en los hechos, en la historia, en lo jurídico, en el cambio de pautas culturales.

No obstante, reconociendo el trabajo de ustedes, las mujeres que firmaron este proyecto, con nuestras colegas hemos decidido acompañarlo porque no queremos que las mujeres batllistas, en esta historia, en esa secuencia de historias, dentro de diez años seamos el palo en la rueda de lo que quizá pueda ser un instrumento eficaz para que las mujeres parlamentarias puedan ir aumentando no solamente en número, porque el número es poca cosa, sino en militancia y en calidad, siguiendo esa lucha para demostrar que somos iguales que los hombres; no mejores, sino iguales.

Las mujeres que hoy estamos acá somos todas mujeres de lucha, de combate, de militancia, de guerra, y hemos defendido nuestras bancas parlamentarias con ideas; no con minifaldas, sino con ideas. Y se podrán imaginar nuestra situación en la campaña, en el interior del país, en un departamento como Rocha, conservador, donde se nos critica si somos solteras, si después nos casamos, ¡e imaginen lo que puede ser si nos divorciamos!

Entonces, a las mujeres se nos criticó, se nos critica y seguramente se nos criticará de ahora en más mientras las propias mujeres no cambiemos la pauta cultural, mientras no tratemos de modificar la cabeza de nuestros hombres y de toda la sociedad, haciéndoles entender que, además de criar a nuestros hijos, de ser mujeres, de usar minifalda -como muchas veces lo hacía nuestra brillante ex Ministra de Trabajo, la doctora Ana Lía Piñeyrúa, femenina en toda su extensión-, tenemos cerebro y mucha capacidad para distribuir nuestros tiempos, para estar en una banca parlamentaria, para trabajar por la gente y para defender a los departamentos que representamos, lo que seguramente hacemos bien, dado que muchas de nosotras hemos estado muchos años en la banca parlamentaria.

No vamos a hablar de que hemos sido discriminadas, porque ahí sí nos ponemos más rebeldes de lo que somos. Ni qué hablar de que siempre hemos sido discriminadas -en este ámbito y fuera de él-, de que cobramos menos sueldo -no en este ámbito, pero sí en otros- y de que seguramente los hombres querrían que estuviéramos cocinando, limpiando los pisos, barriendo y cuidando a nuestros hijos. Pero miren que también lo hacemos. Tanto la señora Presidenta como quien habla hemos criado a nuestros hijos, barremos, vamos al supermercado y hacemos todo lo que hacen las mujeres de los señores Diputados. Pero también estamos acá para pensar, para elaborar proyectos de ley y para hacer cosas por la población porque, como decían los chinos, somos la mitad del cielo, somos la mitad de las estrellas. Y como se sabe, en cuestiones de frases, los chinos son muy inteligentes. Las mujeres somos la mitad del mundo. Entonces, no es cuestión de derechos, sino de obligación, que las mujeres tengamos el derecho y la obligación de poder tomar decisiones políticas, de estar dentro de las cuotas de poder; no solamente hacer sugerencias, sino tomar decisiones.

Al ser una mujer de la campaña, del interior, puedo decir que sigo pensando que la cuota no es la solución. Discúlpeme, señora Presidenta, pero creo que la cuota no es la solución. La solución es seguir en esa lucha que las mujeres venimos dando hace tantos años para cambiar esas pautas culturales. Ese es el fondo, la sustancia. Mientras nosotros no cambiemos la mentalidad de la sociedad uruguaya, podremos tener una cuota de un 50% o de un 60%, pero no nos van a respetar nunca. En definitiva, vamos a tener la cuota y nos dirán: "Miren, a Yeanneth Puñales, de Rocha, no la quiere nadie, pero hay que ponerla porque acá aprobaron un proyecto de ley que obliga a ponerla y no tenemos más remedio que hacerlo". Entonces, Yeanneth Puñales estaría saliendo por cuota, y Martha Montaner y Diana Saravia también. Yo no quiero ser Diputada de Rocha por cuota. El día que el pueblo de Rocha no me quiera, que no me vote, pero no quiero salir por cuota política. Sinceramente, es una cuestión de sentimiento.

Pero como sé que el poder en Montevideo y el tema de la ubicación de las mujeres en las listas de Montevideo es mucho más difícil, vamos a acompañarlas -no por disciplina de la bancada femenina, ya que en ese sentido solamente estamos de acuerdo con la disciplina partidaria-, pero con algunas condicionantes. Esta herramienta que ustedes piensan que habrá de ser muy eficaz, nosotros creemos que debe regir durante dos Legislaturas. Una herramienta que en principio se cree transitoria, si no le ponemos plazo, seguramente será de por vida. Nosotros vamos a solicitar por medio de un aditivo que este proyecto rija por dos Legislaturas, solamente por dos. Y si efectivamente lo que se quiere en esta Sala es eliminar la discriminación -nadie puede dudar de que existe-, esa cuotificación debe aplicarse a todos los cargos de Gobierno, porque si somos capaces para estar aquí, también lo somos para administrar el Gobierno, para estar en el Banco de la República -como muy bien lo hace Milka Barbato-, para estar al frente de un Ministerio -como muy bien lo hizo Ana Lía Piñeyrúa, por mencionar a una persona que no es de mi Partido- o en los Directorios de ANCAP o de UTE, como algunas mujeres que han intervenido en otros períodos.

¿Y por qué tendríamos que asustarnos y no hablar de una fórmula presidencial? ¿Por qué? ¿Por qué no podemos ser Presidentas de la República. o Vicepresidentas, acompañando a nuestros líderes políticos? ¿Por qué solamente vamos a ser Diputadas?

Entonces, si es tan así, si ustedes creen que la cuota política es la mejor herramienta, puedo decirles que esa herramienta y esa cuotificación, nosotras, las foristas, las queremos para todos los niveles del Gobierno, inclusive para el Gobierno Departamental, dado que nunca hubo una mujer Intendenta, por lo menos titular. ¿Por qué una mujer no puede ser Intendenta y manejar la obra de su departamento? Seguramente podrá administrar hasta mejor que un hombre. ¿Por qué no? Administramos nuestra casa y seguramente lo hacemos todas muy bien. No es lo mismo -yo lo entiendo-, pero de todas maneras insisto en que podemos ocupar cargos en la administración del Estado.

Para finalizar, decimos que como mujeres batllistas consideramos que lo fundamental es la militancia. Seguramente tendremos que redoblar el esfuerzo, la militancia, seguir cambiando la pauta cultural y demostrar diariamente a los hombres que somos iguales a ellos y que el mundo lo hacemos entre los dos.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Tiene la palabra la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: bienvenido este debate a nivel parlamentario, debate que hemos llevado a lo largo de toda la historia de nuestro país.

Hablar de mujer y de participación política supone hablar de dos conceptos que no tendremos la más mínima duda en reafirmar, porque no hacerlo implicaría negar nuestra propia existencia.

Creemos en las condiciones de las mujeres, no solamente por ser el 50% -como se ha dicho en esta Cámara-, sino porque contribuimos en un 50% a traer la población a este mundo y porque de nosotras depende en gran parte la educación. Las mujeres somos la bisagra consagrada entre la sociedad y el hogar. Cuando tenemos nuestros hijos, después terminamos esos productos -como digo yo- y los largamos a la sociedad con un IVA, con un valor agregado, ¡y vaya si vale que lo hagamos de muy buena manera, porque conformarán la sociedad que actuará en el futuro! Así que como mujeres tenemos una de las más grandes responsabilidades, que es pulir y cimentar los pilares de nuestra sociedad.

Con respecto a la mujer política, creo que hay una extrapolación de lo que es esa mujer, responsable por su condición y por su naturaleza, a los ámbitos a los que lleva su condición, puesto que la política no es ajena a otros ámbitos.

Nosotras, las mujeres batllistas, nos sentimos profundamente inmersas y empapadas en esta polémica, porque el espíritu de hombres superiores, prohombres, vanguardistas en cuanto a los derechos de las mujeres, como don José Batlle y Ordóñez, debe estar rigiendo y supervisando este debate. Ese hombre, en 1908, escribe desde Europa a Domingo Arena -quien fue Diputado por el departamento de Tacuarembó- para que realice una encuesta en el diario "El Día" a fin de saber qué quiere la gente, dónde debería estar la mujer en el Estado, qué lugar tendría que ocupar. Ya tiene la inquietud de que la sociedad debe comenzar a formarse en un marco de reciprocidad y complementariedad, de manera que lo que rige a nivel de la familia se repita en las otras estructuras de la vida cotidiana: lo político y lo social.

Ese hombre, en 1916, cuando se crea el Consejo Nacional de Mujeres, sigue impulsando las aptitudes intelectuales y luchando por los derechos de las mujeres. Como era inconveniente para la época decirlo desde su condición de hombre, lo hacía bajo el seudónimo "Laura", escribiendo en los sueltos que publicaba el diario "El Día". Decía que las mujeres que tenían el deseo de participar en la vida política no eran mujeres que no debieran tener otro destino más que el monasterio, la soltería o el andar patoteando por las calles, masculinizando la delicadeza y la belleza de la feminidad. Como era tan fuerte lo que escribía y podía ser inconveniente para la época, entonces, repito, lo firmaba bajo el seudónimo "Laura".

Ese hombre, que se valió de muchísimas negociaciones intelectuales y de muchísimas artimañas, dada la realidad social imperante, impulsó permanentemente a la mujer, porque entendía que ella debía formar parte del cauce natural de la vida y de los hechos que vive una sociedad, que es un río continuo y dinámico en cuanto a su transformación, en el que ella debería estar empapada.

Así es que, entonces, entre las múltiples legislaciones y acciones puntuales que se han mencionado, que se provocaron y vinieron desde el batllismo, podemos recordar que en 1911 introduce a la mujer en la Administración Pública; en 1912, rompiendo el conservadurismo cultural, comienza con la Universidad de Mujeres, y en 1914 trata de imponer las políticas sanitarias. Y también en 1914, ese gran batllista que fue Héctor Miranda comienza a elaborar el proyecto de igualdad de los derechos civiles de las mujeres. Tras todo esto, llegamos a 1938 con la adquisición del derecho al voto. Por supuesto que hay muchas anécdotas acerca de la revolución más silenciosa que tuvo el siglo XX, pero no por ello menos efectiva, que fue la de la vida de la mujer y su participación.

En 1938 se produce un hito que permite que, en 1943, cuatro mujeres pudieran acceder al Parlamento: dos mujeres a la diputación -una del Partido Colorado y otra del Partido Comunista- y dos al Senado.

Mis compañeras del Foro Batllista y yo entendemos que la cuota no es la panacea. En lo personal, tuvimos lazos habilitantes, que fue la tradición política familiar de nuestros padres, sin lo cual tal vez en el interior hubiera sido difícil romper una pauta cultural y que apareciera una mujer a proponer liderar una lista y a plantear sus ideas en un departamento donde difícilmente hubiera ecuanimidad en cuanto a condición de igualdad de género. Yo sé que nuestros padres pudieron ser un lazo habilitante, pero en la reelección no fueron determinantes, porque en el caso de quien les habla no lo tenía, e igualmente obtuvimos la ratificación del voto de la ciudadanía. Por eso, los espacios que las mujeres nos ganamos, los sabemos mantener; y ese también es un argumento importante, que demuestra que no nos manejamos con discursos vacíos que "esloganizamos", que no se trata de algo que demandamos y reclamamos, sino que hay hechos, puesto que cuando podemos actuar, en general nos vuelven a avalar.

Como entendimos que la cuota no iba a ser la solución definitiva, también hicimos un repaso cronológico y nos dimos cuenta de que en el año 1943 había cuatro legisladoras y en 1999 teníamos tan solo quince, es decir que en cincuenta y seis años se produjo un letargo, un mirar al costado o un no entender, y no podemos esperar al año 2070 para que haya una democracia presencial y, por lo tanto, igualdad de oportunidades en cuanto a presencia en el nuevo sentido, en la redimensión del concepto democracia, logrando que la cantidad de hombres y de mujeres sea casi la misma.

Por este motivo vamos a votar la cuota, sabiendo que no es lo que va a determinar que seamos electas; va a determinar oportunidades. Yo quiero decir que este proyecto de cuota política va a beneficiar o a tener influencia en algunos ámbitos o sectores; eso no nos pasa inadvertido. Por eso vamos a leer textualmente un párrafo de un analista político que es muy importante, para que quede asentado en la versión taquigráfica que votaremos la cuota entendiendo que puede ser un instrumento habilitante, un generador de oportunidades, un impacto para empezar a cambiar la estructura de las pautas culturales que dirimen los temas políticos de las mujeres. Aquí se ha hablado del alto índice de la matrícula universitaria, de población económicamente activa y de mujeres que hemos tenido la felicidad, el privilegio o el reconocimiento de haber sido reelectas en nuestras funciones. Pero eso no quiere decir que no esté claro -como lo ha dicho un politólogo- que esta ley de cuotas conlleva un efecto reducido en el universo, lo cual queremos dejar establecido. A pesar de ello, la vamos a votar, como dije, como un instrumento de habilitación.

El análisis político del politólogo que mencioné dice lo siguiente: "En la Cámara de Representantes los 99 diputados fueron elegidos en 62 listas de los 4 lemas en 19 departamentos [...] Solo en Montevideo y Canelones los lemas pueden lograr 3 bancas o más, porque en 11 departamentos el total de bancas en disputa es de 2, en 5 es de 3 bancas (y obviamente es imposible que los obtenga un solo lema), en Maldonado hay 4 bancas, en Canelones entre 13 y 14, y en Montevideo, 44. De las 62 listas, solamente 7 (todas montevideanas) obtuvieron 3 o más bancas. Este es todo el universo sobre el que produce efectos la ley. De estas 7 listas en 3 se produce la elección de 2 mujeres (es decir, el efecto es elegir 6 mujeres) y en 4 la elección de una mujer por lista [...] En la última elección en esas 7 listas fueron elegidas 7 mujeres. En total la ley provoca el incremento de 3 mujeres en 99 diputados, lo que equivale a un 3,0%".

Esto no implica que la cuotificación que se dio en once países de Latinoamérica desde el año 1991 hasta 2000 no sea un instrumento más para conseguir el objetivo que buscamos. Pero no nos engañemos pensando que con esto, en el papel, vamos a lograr el objetivo de la representación y dejar la subrepresentación. Por eso, con nuestras compañeras foristas entendimos que había que doblar la apuesta, porque si la mujer está haciendo un esfuerzo, nosotros vamos a empujarlo.

Entonces, queremos incluir un aditivo en el proyecto de ley en discusión, que se insertaría entre los artículos 3º y 4º, que diga lo siguiente: "La participación propuesta deberá mantenerse en la designación efectiva de los cargos políticos a efectuarse por los distintos Poderes del Estado".

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Señoras y señores legisladores: lamentablemente, no tenemos quórum para continuar con el tratamiento del tema. Por lo tanto, si no ingresan más legisladores, deberemos pasar a considerar el cuarto punto del orden del día. La Mesa está llamando a Sala, porque solo hay cuarenta y siete legisladores presentes.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración reglamentaria.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: quisiera saber si la Mesa, a través de la Secretaría, me puede indicar el número del artículo del Reglamento donde figura la disposición aplicable.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Figura en el literal B) del artículo 41. Yo sé que el señor Diputado sabe de memoria el Reglamento y que lo único que quiere es que esta joven -por el lugar en el que está sentada- Presidenta se sienta como arriba de alfileres para que se dé cuenta de cuánta discriminación existe todavía. Pero no importa, señor Diputado. De todos modos, lo voy a leer. Dice lo siguiente: "Para considerar los asuntos para cuya sanción exija la Constitución de la República dos tercios de votos".

Ahora hay cincuenta legisladores en Sala.

Gracias, señor Diputado Michelini.

Continuando con la discusión general, tiene la palabra la señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señora Presidenta: me congratulo de que usted esté en la Mesa.

Realmente, debo confesar, porque acostumbro a ser muy sincera, que este no es un tema que me apasione, y no pensaba hacer uso de la palabra. Pero me parece que es imprescindible que lo haga, porque creo que debe quedar claramente establecido cuál es nuestra posición al respecto.

Evidentemente, la lucha por el poder es tan vieja como la historia del hombre, y dentro de esa lucha por el poder en general, también está la otra, que es la lucha entre los sexos. Hoy estamos tratando aquí, concretamente, un proyecto de ley que refiere a la composición de integrantes de distintos sexos en las listas; ese es el tema puntual que nos convoca. Pero esto va mucho más allá de lo que aparentemente es: detrás de esto está toda la discusión que se ha venido dando desde el día de ayer y en la que el eje central es, en definitiva, el tema de la participación política de la mujer.

Como decía, no iba a hacer uso de la palabra, pero la condición de ser la más vieja de las legisladoras -no en edad, pero sí en tiempo de permanencia en esta Cámara-, la única que, con esta, tiene tres Legislaturas, me lleva a hacerlo. En el período de 1985 a 1990 fui Edila, y desde el año 1990 hasta ahora he integrado este Cuerpo.

Estuve pensando y reflexionando mucho. Evidentemente, es conocida nuestra posición en el sentido de que, tal como mis compañeras de Partido ya dijeron, históricamente no estamos de acuerdo con la cuota; y yo, personalmente, tampoco lo estoy. No me gustaría estar ocupando esta banca en virtud de una cuota; no estoy sentada acá en virtud de una cuota. No provengo de un grupo de mujeres, sino del grupo político que en este momento es uno de los más viejos de mi departamento -el más viejo dentro de mi Partido-, y en el que siempre se ha dado una total participación igualitaria entre hombres y mujeres. Provengo de un grupo que tiene una larga historia en ese sentido. Históricamente, en el grupo al que pertenezco siempre hubo hombres y mujeres Ediles, y hubo mujeres Edilas titulares; actualmente también las hay.

Además de haber sido candidata a la diputación, he sido candidata a la Intendencia, pero no simplemente por figurar, sino con posibilidades. En el año 1994 perdí la Intendencia por muy pocos votos. Todo eso me llevó a reflexionar que hoy no podía permanecer al margen, sin decir lo que realmente pienso sobre este tema.

Además, toda esta larga actividad política y parlamentaria me ha hecho aprender mucho, me ha llevado a ser abierta en cuanto a mi forma de pensar y me ha llevado a entender que una siempre debe pensar más allá de la experiencia personal, porque lo que le pase a una, a veces, no es lo que le pasa a las demás mujeres. No me siento discriminada; nunca me he sentido discriminada en ningún terreno, pero también entiendo que no todas tienen la suerte que yo he tenido de haber hecho una carrera universitaria y, por lo tanto, de alcanzar un determinado nivel de instrucción y de acceder a determinadas cosas. Eso lleva a que, lógicamente, como una conoce sus derechos, los ejerza y se plante ante las cosas desde un plano de igualdad. Entonces, ese plantarse desde un plano de igualdad lleva a que, de por sí, no se nos discrimine.

Pienso -soy una convencida en ese sentido- que así como nuestra Constitución no discrimina -porque, en ella están establecidos los elementos para que haya igualdad entre la mujer y el hombre en nuestro país-, también hay un fuerte componente cultural que hace que algunas mujeres tengan esa igualdad en el papel pero no en la práctica, en la realidad. Por ese fuerte componente cultural, a veces, no se sienten iguales sino discriminadas y sufren los problemas de una manera diferente de la que podemos sentir quienes estamos en otra situación. Entonces, he aprendido a no ser egoísta; he aprendido a que, quizás, tenemos que dar a otras determinados elementos que nosotras no necesitamos.

Como pensamos que este proyecto no es la solución, las Diputadas del Foro hemos elaborado dos artículos -como dijo la señora Diputada Puñales Brun-: uno que lo acotaría en el tiempo, y otro que va más allá de él. Honestamente, respeto mucho el trabajo que se ha hecho por parte de la Comisión Especial de Género y Equidad, pero me parece que este proyecto que apunta a dar mayor participación y mayor igualdad, tal como está redactado va a ser nada más que un progreso en el papel, porque va a significar algún cambio en ciertas situaciones muy puntuales, y este sería nada más que el hecho de figurar en las listas. Si lo que queremos es, realmente, hacer algo efectivo, como dijo la señora Diputada Puñales Brun, tenemos que doblar la apuesta e ir mucho más allá. Por eso el artículo aditivo que hemos propuesto dice: "La participación propuesta deberá mantenerse en la designación efectiva de los cargos políticos a efectuarse por los distintos Poderes del Estado".

Comprendo, señora Presidenta, que esto significa un cambio profundo, un giro totalmente diferente a lo que aquí se ha planteado. Comprendo también que es muy posible que haya bancadas que pidan que esta iniciativa vuelva a Comisión para considerar lo que estamos proponiendo porque es algo totalmente diferente a lo que venía planteado. La propuesta tiene un alcance mayor y va mucho más allá. Entendemos que se debe incluir a los distintos Poderes del Estado, pero, en este caso, no estarían incluidos los Gobiernos Departamentales, porque consideramos que no tenemos competencia para legislar en ese ámbito; eso lo debería legislar cada Gobierno Departamental. Me gustaría que si esto realmente se aprueba, se haga en el sentido que lo hemos propuesto y que sea realmente para todo, que no quede meramente en este planteo de figurar en las listas. Todos sabemos que el problema de la figuración en las listas va a traer -como ya lo ha dicho algún legislador que me precedió en el uso de la palabra- otra lucha interna dentro de los Partidos, que todos conocemos. Acá estamos hablando de algo que es diferente, que va mucho más allá y que daría una posibilidad a muchas mujeres que no quieren ni tienen ánimo de figurar en alguna lista, pero que sí aspiran a ocupar determinados cargos en determinados lugares.

Por lo tanto, señora Presidenta, a pesar de que -como decía- histórica y filosóficamente tenemos una determinada posición en este sentido, en aras de facilitar a nuestras congéneres todo lo que sea posible para que accedan a absolutamente todo lo que la vida les puede brindar en materia de participación en cualquier ámbito, decimos que, exclusivamente en ese sentido, acompañaríamos este proyecto como una herramienta de habilitación. Y dejamos planteado que nos gustaría que se consideraran estas modificaciones: por un lado, este artículo y, por otro, que esto se acotara en el tiempo, porque entendemos que las cosas deben darse naturalmente, solas, sin una ley que las esté encorsetando. Entonces, esta situación especialísima sería por un tiempo hasta que ella se regule y luego quede simplemente lo que establece nuestro texto constitucional.

Era cuanto quería decir.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: no es mi intención que nos distraigamos del tema, pero voy a discrepar con la Mesa en cuanto a la interpretación del quórum. Esto quizás sirva para la sesión de hoy y, seguramente, para alguna otra en la que seguiremos tratando este tema.

Los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento se refieren a los quórum exigidos. El artículo 40 habla del quórum mínimo y utiliza los términos "deliberar y resolver"; para ello se requiere el quórum mínimo. En el literal B) del artículo 41, al que hacía referencia la Mesa, se utiliza el término "considerar". Si en un mismo texto legal aparecen dos palabras distintas se supone que se trata de conceptos distintos. Creo que lo que estamos haciendo es deliberar. Interpreto que "considerar" es cuando se ingresa en la consideración de un tema y no será así cuando se sigue discutiendo; si no, quien haya legislado en este Reglamento, no habría utilizado dos términos distintos.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES.- Señora Presidenta: en la misma línea que el señor Diputado Lacalle Pou entiendo que lo que se debe establecer es para qué se requiere el quórum máximo. Estamos de acuerdo en que, como el asunto requiere dos tercios para su aprobación, implica quórum máximo, pero es quórum máximo para considerar los asuntos. Y la cuestión es qué significa el término "considerar". Nosotros entendemos -y en ese sentido compartimos la interpretación del señor Diputado Lacalle Pou- que "considerar" supone poner a consideración, porque si se hubiera querido exigir el quórum máximo para toda la discusión se habría utilizado el término "deliberar", que es el que se corresponde con la duración de la discusión. El verbo "considerar" estrictamente está marcando ese quórum, que es muy exigente, en el punto de partida, es decir, cuando se ingresa a la discusión, y no la exigencia permanente de que se mantenga ese quórum durante toda la discusión, en cuyo caso a cada momento habría que establecer si hay o no cincuenta legisladores en Sala.

La diferencia no es menor, porque si entendiéramos, como el señor Diputado Lacalle Pou ha sostenido, que el quórum debe verificarse solo al inicio de la consideración -es decir, cuando se pone a consideración el asunto-, luego estaríamos funcionando con un quórum normal. En todo caso, lo que sí está claro es que no podemos decidir, porque el asunto requiere sesenta y seis votos. Entonces, en la misma línea que el señor Diputado Lacalle Pou abogamos para que la Mesa tenga un criterio más amplio en lo que tiene que ver con la consideración del quórum de tratamiento, de deliberación, que no debe ser tomado como quórum máximo.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- La Presidencia quiere hacer una reflexión. En el día de ayer, el señor Presidente Chápper dio la explicación que me han trasmitido los señores Secretarios y que no es precisamente la que los señores Diputados están sosteniendo. La pregunta que se hace esta mujer es por qué no se observó ayer y por qué se observa hoy.

Como veo al señor Presidente en Sala voy a hacer algo que no es nada ortodoxo: le voy a pedir que él ocupe la Presidencia y lo resuelva.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se necesita la presencia de cincuenta señores legisladores en Sala para poder seguir considerando el punto.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: pretendemos que los colegas no interpreten que queremos demorar el tratamiento de este tema, sino facilitarlo en caso de que baje el quórum en esta sesión. Quizás yo estaba ausente cuando el señor Presidente hizo la interpretación en el día de ayer. Me habría gustado que la colega, señora Diputada Glenda Rondán, se hubiera quedado en la Mesa. Mis palabras no iban dirigidas a ella.

Deseo que la Mesa me explique por qué, con un renglón de diferencia, el Reglamento utiliza dos términos distintos para la misma situación. Mi recuerdo del pasaje por la Facultad de Derecho me indica que si se ponen dos palabras distintas es porque se trata de dos conceptos diferentes.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Secretaría nos informa que en los asuntos para cuya aprobación se requieren dos tercios, es necesaria la presencia de cincuenta señores Representantes en Sala durante su tratamiento. Esa es la interpretación que hace la Mesa. Si el señor Diputado no está de acuerdo, puede cuestionar a la Mesa. Siempre hemos trabajado bajo este criterio.

En este momento hay cuarenta y ocho señores legisladores en Sala. Si alguno se encuentra en el Ambulatorio y nos escucha, le pedimos que ingrese a Sala, porque, si no, pasaríamos a considerar el siguiente punto del orden del día.

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: coincido con el planteo que han hecho los señores Diputados Lacalle Pou y Mieres, porque creo que es el correcto; además, lo plantearon otros legisladores en el día de ayer. Pero como todo tema jurídico, es cuestionable y opinable. Como entiendo que esta situación se va a dar en otras oportunidades, quizás podríamos establecer la posibilidad de una modificación reglamentaria o una interpretación del Reglamento que evite que este tipo de situaciones ocurran en el futuro. Digo esto porque el razonamiento que hace el señor Diputado Lacalle Pou da lugar a dos posibles interpretaciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa entiende que es correcto el planteo y sugiere redactar un proyecto y pasarlo a Comisión, luego de lo cual el plenario lo votaría.

En este momento hay cincuenta y dos legisladores en Sala. Por lo tanto, podemos seguir considerando el tema.

Tiene la palabra el señor Diputado Bonomi.

SEÑOR BONOMI.- Señor Presidente: por lo general, los temas que dividen horizontalmente a los partidos son especiales y delicados. No tratan de políticas económicas o de gobierno, sino de aspectos filosóficos o profundidades de la vida cotidiana. Y para mí, particularmente, hoy este asunto me resulta más delicado porque estoy sustituyendo en la banca a una mujer. Entonces, me siento obligado no solo a votar, sino a fundar el voto en el entendido de que, con mi estilo y mis palabras, voy a defender el mismo concepto que Nora hubiera defendido con su estilo y sus palabras.

Lo primero que quiero decir es que no se puede identificar una actitud discriminatoria con la posición contraria a la aprobación del proyecto de ley, porque este trata de ser un instrumento contra la discriminación, pero, a nuestro juicio, es un mal instrumento; un instrumento que no ayuda a resolver el problema porque lo ataca en sus consecuencias y no en sus causas.

Apoyamos claramente la intención de mejorar la representación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y, entre ellos, en este Parlamento. Pero no creemos que la forma de lograrlo sea con la aprobación de este proyecto de ley. Consideramos al Parlamento como uno de los ámbitos de representación de la sociedad civil, del entramado social, de las organizaciones sociales, y aspiramos a que se acceda a él desde los sindicatos, las cooperativas y desde las más diversas organizaciones sociales. Por eso nos duele cuando mucha gente, al conocer a un Diputado, inmediatamente le dice doctor. Ello encierra una concepción limitada del Parlamento y de los legisladores. Nosotros tenemos una concepción distinta de la cosa. Pero aun desde esa concepción universitaria del Parlamento, falla la representación de género y es así porque falla la representación en las instituciones universitarias. No es solo una cuestión del sistema político; es una cuestión social. A la escuela pública ingresan aproximadamente 51% de niños y 49% de niñas, pero, terminada la escuela y el Ciclo Básico, ingresa a la Universidad un porcentaje mucho más elevado de mujeres: aproximadamente, 37% de hombres y 63% de mujeres. El porcentaje de egresos es muy similar. Sin embargo, en los organismos de conducción universitaria, tanto gremiales como institucionales, hay una representación mucho mayor de hombres que de mujeres. Hay una sola Decana, la de la Facultad de Ingeniería; hay una Directora, que es la de la Escuela de Enfermería.

A nuestro juicio, la razón no hay que buscarla en causas que puedan aparecer en la vida de la mujer, como la crianza de los niños, o en roles que en la familia tradicionalmente le son adjudicados a la mujer, sino en causas de discriminación profundas, que involucran también a las mujeres, que muchas veces no asumen roles y los delegan en los hombres.

Esta representación mayor se refleja de forma aún más acentuada en la representación de profesionales universitarios pertenecientes al sexo masculino en este Parlamento. Nosotros no queríamos centrarnos en la Universidad debido a la concepción mucho más amplia que tenemos acerca del Parlamento, de la que hablábamos antes; a esa aspiración que tiene que ver con el acceso al Parlamento desde los sindicatos y las cooperativas, desde las organizaciones sociales y los barrios, y desde ahí la cosa no es mejor, porque tampoco es mejor la representación de la mujer en esas organizaciones.

La Mesa Representativa del PIT-CNT tiene 42 integrantes, de los cuales solo 6 son mujeres. El Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT cuenta con 13 integrantes, de los cuales 2 son mujeres, que dicho sea de paso pertenecen a la corriente sindical en la que trabajamos nosotros.

En un sindicato de alto porcentaje de composición femenina, como la Federación Uruguaya de Magisterio, existe un 95% de mujeres. Sin embargo, la representación de hombres en la conducción del gremio no refleja esa composición: el Presidente es un hombre; el Secretario General es un hombre; el representante en la Mesa Representativa del PIT-CNT es un hombre. Son escasísimas las mujeres que integran la dirección de FUCVAM. Ninguna integra la Dirección de FECOVI. Casi ninguna integra la conducción del Sindicato Médico. Solo 2 en 15 integran la dirección de la Federación Rural. Estas organizaciones -todas las que hemos nombrado- son, entre otras, algunas de las que deberían tener una mejor representación de género, que también tendría que reflejarse en el Parlamento.

Con esto queremos decir que la representación de la mujer en el Parlamento no se arregla con el proyecto de ley en cuestión, porque para encontrar soluciones a este tema hay que empezar por la solución del problema de la representación de la mujer en las organizaciones del entramado social. Este es el verdadero problema, y el proyecto de ley refiere a la punta del iceberg, pero nueve décimas partes del problema quedan sumergidas. Estas nueve décimas partes requieren del acuerdo de los partidos que tienen una visión común del problema. El proyecto de ley ni lo roza y provoca más problemas que los que pretende solucionar.

En primer lugar, ayuda a hacer creer que se está ante una solución cuando, en realidad, se está muy lejos de ella. Permite manejarse en las formalidades y alejarse cada vez más de las soluciones reales. Si se aprueba este proyecto, como consecuencia real de la ley solo habrá cuatro o cinco mujeres más; una o dos más de las que consideraban las mujeres del Foro. En las listas del interior -se dijo- no se integrará ninguna por obra y gracia de la ley. Para que se integren, se requiere la voluntad de los partidos y no la ley. En Montevideo, que es el único ámbito de aplicación real de la ley, tampoco arrojará demasiados resultados distintos a los que hoy se expresan. En el Encuentro Progresista, con la actual composición del Parlamento, aplicando la composición de género que plantea el proyecto de ley, no ingresa nadie. Para que ingrese uno más por nuestro sector, por obra y gracia de la ley y no de la voluntad de nuestro sector, deberíamos tener nueve Diputados, y tenemos cuatro. Convengamos que es algo bastante difícil de lograr. Y lo mismo sucede en los demás sectores. Con la actual integración, creo que ingresarían dos mujeres por el Foro Batllista, una por la Lista 15, una por la Lista 71 y otra por el Nuevo Espacio, tal como fue el resultado de la votación en 1999; y paremos de contar. Esta ley significa cinco más. Cuando se presenta esta iniciativa ante la gente se dice que implica el 33%, y la gente cree eso, pero no es lo que acá está en juego. Está en juego una solución que no es tal.

En segundo término, no creemos en esto por razones de orden filosófico y práctico. Consideramos que ante la discriminación negativa hay que oponer la prédica y la práctica concreta, en cada uno de los partidos, de la igualdad de oportunidades y de derechos. El objetivo buscado requeriría en el orden cotidiano y familiar la realización de todo esto en la familia y en la conducta ante los hijos; requeriría que los sindicatos que plantean el apoyo a este proyecto de ley no tengan la actual composición en su dirección, sobre todo en aquellos donde hay una gran composición femenina. Lo mismo sucedería con las organizaciones sociales y sindicales. Eso es lo que se tiene que expresar después en este Parlamento y esta es la forma de actuar: desde las causas. No aceptamos, no nos gusta, nos molesta o lo consideramos una forma de hipocresía y demagogia, que desde ámbitos donde no se concreta la igualdad de derechos o de oportunidades se nos diga: "¡Háganlo ustedes! Sería un avance importante".

Esto no se arregla con una ley que cuotifique la participación de la mujer en el Parlamento. Y si esto no se arregla, tampoco se mejora realmente la participación de la mujer en política. Ello requiere un acuerdo mucho más profundo para atender al problema de fondo.

Si se corta la punta del iceberg, si se elimina artificialmente esa punta negativa, en forma inmediata aflorará de las nueve décimas partes restantes un nuevo décimo que reflejará la parte sumergida y mantendrá invicta la discriminación profunda.

Por último, quiero agregar dos cosas más.

Los temas que refieren a aspectos filosóficos, a profundidades de la vida cotidiana, tocan cuestiones muy sensibles y despiertan reacciones muy fuertes. Ello influye, se diga lo que se diga, en la conducta que acá se asume. Por motivos ajenos al tema en cuestión, se miden reacciones y a veces se piensa una cosa y se dice otra. Nosotros, con total honestidad intelectual, estamos dando nuestra opinión, leal y sincera, sin medir ni calcular. Pensamos esto y decimos esto, nos perjudique o nos beneficie, pero lo decimos desde una organización que no tiene cuotificación interna, y no la tiene, entre otras cosas, también por decisión de nuestras propias compañeras, que opinan que si van a estar en una lista quieren hacerlo por mérito propio y no por cumplir con una cuota. Lo consideran mucho más digno.

Además, señor Presidente, la solidaridad no se cuotifica; no se cuotifica la capacidad de liderazgo ni se cuotifica la capacidad de comunicación. No se cuotifica el respeto y el cariño de la gente. Pero la capacidad de expresar la solidaridad, la de comunicarse y el respeto por la gente tiene que estar presente en las listas electorales. Nosotros queremos elegir, a nuestro leal saber y entender, las mejores compañeras y los mejores compañeros sin cuotas, para que cumplan esa función y realicen esa tarea.

Estamos diciendo esto desde una organización que tiene cuatro Diputados por Montevideo y dos de ellos son mujeres: las señoras Diputadas Topolansky y Castro. De tres Ediles titulares en la Junta Departamental de Montevideo, dos son mujeres: Graciela Garín y Susana Pereyra. La única integrante que tenemos en la Junta Electoral de Montevideo es mujer: Mirta Otero. La única mujer de la Junta Departamental de Soriano es nuestra compañera Jacqueline Burruchaga. Varias mujeres encabezan nuestras listas en las elecciones departamentales del interior del país, y por lo menos dos de ellas fueron electas: Adriana Garicoits en Rivera y Delia Villalba en Río Negro. De alguna manera, estamos dando testimonio de que sin ley y sin cuotificación interna, pero por voluntad de las organizaciones, se puede mejorar la participación de la mujer.

Muchas gracias, señor Presidente.

17.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

De la señora Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir en su carácter de miembro de la Comisión de Equidad y Género del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Foro sobre "Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia", organizado por la Asamblea Legislativa de Panamá conjuntamente con otros organismos internacionales relacionados con el tema, a realizarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 21 y 24 de julio de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Martín Ponce de León, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir al Seminario de Diputados y Senadores de América Latina, que se realizará en el Estado de Israel, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de julio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Guzmán".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente y amparada en el artículo 1º inciso B) de la Ley Nº 10.618, solicito licencia entre los días 21 al 24 de julio inclusive.

Motiva dicha solicitud la invitación que se me cursa por parte del PARLATINO en mi carácter de miembro de la Comisión de Equidad y Género y como Coordinadora del "Frente Parlamentario contra la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de niños, niñas y adolescentes" para participar del foro "Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y Adolescencia" organizado por la Asamblea Legislativa de Panamá entre los días 23 y 24 de julio del presente año (se adjunta invitación).

Solicito entonces se le dé carácter de Misión Oficial así como también se convoque al suplente respectivo.

Sin más lo saluda atentamente.

DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Hyara Rodríguez, cédula de identidad Nº 2.923.491-3 en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en su carácter de miembro de la Comisión de Equidad y Género del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Foro sobre "Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia", organizado por la Asamblea Legislativa de Panamá conjuntamente con otros organismos internacionales relacionados con el tema, a realizarse en la ciudad de Panamá.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 24 de julio de 2003.

II) Que por ésta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, la suplente correspondiente siguiente, señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el período comprendido entre los días 21 y 24 de julio de 2003, para asistir en su carácter de miembro de la Comisión de Equidad y Género del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Foro sobre "Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia", organizado por la Asamblea Legislativa de Panamá conjuntamente con otros organismos internacionales relacionados con el tema, a realizarse en la ciudad de Panamá.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado la suplente correspondiente siguiente, señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 90, del Lema Partido Encuentro Progresista–Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia al amparo del literal C) de la Ley Nº 16.465 desde el 14 al 17 de julio del corriente.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

MARTÍN PONCE DE LEÓN
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representante,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

Enrique Soto".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

Edgardo Ortuño".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

Eleonora Bianchi".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

Eduardo Brenta".

"Montevideo, 9 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

Laura Fernández".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Ponce de León, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar, invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, al Seminario de Diputados y Senadores de América Latina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita licencia por el período comprendido entre los días 14 y 17 de julio de 2003.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Enrique Soto, Edgardo Ortuño, señora Eleonora Bianchi, señor Eduardo Brenta y señora Laura Fernández.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Ponce de León, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de julio de 2003, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar, invitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, al Seminario de Diputados y Senadores de América Latina.

2) Acéptanse las negativas que por esta única vez han presentado los suplentes siguientes, Enrique Soto, Edgardo Ortuño, señora Eleonora Bianchi, señor Eduardo Brenta y señora Laura Fernández.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Miguel Guzmán.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ, MARIO AMESTOY".

18.-     Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

——No podemos seguir discutiendo el tema en consideración, "Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos)", porque no hay cincuenta señores legisladores en Sala.

19.-      Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento)".

Continúa la discusión particular.

En discusión nuevamente el artículo 3º, cuya reconsideración había sido aprobada en una sesión anterior.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: en la Mesa hay tres modificaciones propuestas, que han sido acordadas por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recogiendo las sugerencias hechas en Sala, fundamentalmente por los señores Diputados Scavarelli y Bergstein, con referencia a los artículos 3º, 7º y 9º.

Por otra parte, no sé si se había terminado de votar el artículo 1º, para el que también se había acordado una modificación. Recuerdo a la Cámara que de las modificaciones sugeridas para el artículo 3º depende la votación de los artículos 7º, 9º y 13, aunque para estos dos últimos no se han propuesto modificaciones. De todas maneras, no los habíamos votado porque dependían de la redacción del artículo 3º.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: quisiera saber si estas modificaciones corresponden a artículos que ya fueron votados y entonces se trata de una reconsideración. No lo tengo claro.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- El artículo 3º fue reconsiderado, pero su discusión fue aplazada porque se requería determinado número de votos para modificar lo aprobado inicialmente y no había en ese momento en Sala el quórum requerido.

El artículo 3º había sido aprobado por cuarenta y ocho votos en cuarenta y nueve Diputados presentes. Por lo tanto, necesitamos por lo menos cuarenta y nueve votos para poder modificarlo, y en este momento no hay en Sala el quórum necesario. En consecuencia, se posterga la votación de este artículo y, como los demás se refieren a este, también se aplaza la de los otros artículos pendientes.

20.-     Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 856

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de diciembre de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" adoptado el 9 de diciembre de 1999 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La solicitud de aprobación se fundamenta en la siguiente exposición:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Si bien hace ya mucho tiempo que la humanidad viene enfrentando graves manifestaciones de violencia y vandalismo, es a partir del segundo cuarto del siglo XX cuando los Estados comenzaron a plantear en los foros internacionales su preocupación por actos delictuosos llamados "terroristas". La generalización de secuestros, atentados, asesinatos, detonación de bombas, piratería aérea, toma de rehenes con fines de intimidación y otras conductas de extrema crueldad han dado lugar a una profunda y creciente preocupación internacional, y en consecuencia, se ha constatado la necesidad de encontrar medios para su prevención y castigo. La intensidad y violencia de los atentados terroristas, así como su aumento desproporcionado en casi todas las zonas del mundo ha dado lugar a la concertación de diversos instrumentos multilaterales.

Un aspecto que puede destacarse en el análisis de este tema es que el desarrollo de las comunicaciones ha contribuido a darle alcance internacional a algunos grupos terroristas originalmente constituidos a nivel local. La actividad terrorista se ha beneficiado de la velocidad de los medios de transporte para realizar sus actividades y también para ocultarse. Quienes perpetran actos de terrorismo en un Estado frecuentemente utilizan otros Estados como escondite, como lugar de financiamiento, como centro de entrenamiento o como plataforma para sus operaciones. Por razones de seguridad y debido a la falta de apoyo popular, las organizaciones terroristas son normalmente pequeñas, lo que dificulta su detección e infiltración. Por otra parte, ha podido observarse que, frecuentemente, esas organizaciones están vinculadas al tráfico de drogas y armas. La complejidad de este entramado requiere eficaces mecanismos de cooperación así como instrumentos que contribuyan a prevenir y reprimir estas actividades.

II. ANTECEDENTES

II.1. En el ámbito de Naciones Unidas

A comienzos de los años setenta, el entonces Secretario General de Naciones Unidas solicitó que el tema del terrorismo fuera incluido en la agenda de la Asamblea General bajo la denominación "Medidas para prevenir terrorismo y otras formas de violencia que ponen en peligro o toman vidas inocentes o ponen en peligro libertades fundamentales". A partir de ese momento, las Naciones Unidas han desarrollado un rol activo en la lucha contra el terrorismo internacional, que se ha puesto de manifiesto fundamentalmente a través de la aprobación de numerosos acuerdos internacionales que han recibido un importante número de ratificaciones. Estos acuerdos han proporcionado herramientas para contribuir al combate del terrorismo en sus diversos aspectos. Los mismos han sido aprobados en el ámbito de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), de la Organización Marítima Internacional (OMI) y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Hasta el momento se han adoptado doce convenciones y protocolos sobre terrorismo.

Deben agregarse a estos instrumentos, numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas. Entre las más relevantes pueden señalarse:

a. Resolución 49/60 de la Asamblea General

Por Resolución Nº 49/60 de 9 de diciembre de 1994 se aprobó la "Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional". En la misma se pone de manifiesto la preocupación generada por la persistencia de actos de terrorismo internacional -incluidos aquellos en que existen Estados involucrados directa o indirectamente- que ponen en peligro o cobran vidas humanas inocentes, los que redundan en un perjuicio a las relaciones internacionales y pueden comprometer la seguridad de los Estados. Se manifiesta alarma por el aumento de actos de terrorismo basados en la intolerancia o el extremismo, así como por los crecientes y peligrosos vínculos entre grupos terroristas, traficantes de drogas y bandas paramilitares, que, a través de actos de violencia han puesto en peligro el orden constitucional de los Estados y han violado derechos humanos fundamentales.

La mencionada Declaración fue aprobada debido al convencimiento de la necesidad de asegurar mayor coordinación y cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos relacionados directamente con el terrorismo como el tráfico de drogas, el comercio ilícito de armas, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear.

La Declaración condena "todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa", incluso los que ponen en peligro las relaciones amistosas entre Estados y pueblos y amenazan su integridad territorial y su seguridad. Esos actos, métodos y prácticas constituyen una violación grave de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, representan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Además, las mencionadas conductas obstaculizan la cooperación internacional y llevan a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las bases democráticas de la sociedad.

Según surge de este documento, los Estados deben abstenerse de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas. Asimismo, se establece que deben cumplir sus obligaciones emanadas de la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones de derecho internacional en lo que respecta a la lucha contra el terrorismo internacional. En particular, deben adoptar medidas prácticas adecuadas para velar por que no se utilicen sus territorios para instalaciones terroristas o campamentos de adiestramiento para la preparación u organización de actos terroristas que hayan de perpetrarse contra otros Estados o sus ciudadanos. Los Estados se comprometen también, a asegurar la aprehensión, el enjuiciamiento o la extradición de los autores de actos de terrorismo, de conformidad con las disposiciones aplicables de su legislación nacional, a cuyos efectos tratarán de concertar acuerdos especiales bilaterales, regionales y multilaterales y prepararán modelos de acuerdos de cooperación. Asimismo, los Estados se obligan a adoptar las medidas que procedan para cerciorarse, antes de conceder asilo, de que quien lo solicita no haya participado en actividades terroristas y, una vez concedido el asilo, de que no se utilice el estatuto de refugiado para encubrir actividades terroristas.

A los efectos de combatir eficazmente el aumento del terrorismo, su internacionalización y sus efectos, los Estados deben intensificar su cooperación, en particular mediante el intercambio sistemático de información relativa a la prevención y la lucha contra este tipo de actos.

b. Resolución 51/210 de la Asamblea General

Como anexo a su Resolución 51/210 de 17 de diciembre de 1996, la Asamblea General aprobó la "Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional", en la que además de reafirmar los principios incorporados en esta última, se manifiesta que la financiación, planificación e instigación de actos terroristas a sabiendas, también son contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Al tiempo de reconocer el derecho soberano de los Estados en materia de extradición, se los estimula a no considerar como delitos políticos excluidos del ámbito de los acuerdos en la materia, los delitos relacionados con el terrorismo que pongan en peligro la seguridad de las personas o constituyan una amenaza física contra ellas, cualesquiera que sean los motivos que se invoquen para justificarlos. En este mismo sentido, también se insta a los Estados a que consideren la posibilidad de facilitar la extradición de las personas sospechosas de haber cometido actos terroristas, en la medida en que lo permita su derecho interno, aun en ausencia de tratado.

Finalmente, se decide establecer un Comité Especial abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, con el objeto de elaborar un convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas y un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y estudiar, en el futuro, los medios para desarrollar un marco jurídico amplio de convenciones relativas al terrorismo internacional.

c. Resolución 53/108 de la Asamblea General

Previa reafirmación de los principios establecidos en anteriores documentos de la Asamblea General, en la Resolución 53/108 de 8 de diciembre de 1998 se decide que el Comité Especial establecido en virtud de la Resolución 51/210 de la Asamblea General, elabore un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, que complemente los instrumentos ya existentes en la materia.

d. Resolución 1269 (1999) del Consejo de Seguridad

Esta Resolución vuelve a manifestar la preocupación por el incremento de los actos de terrorismo internacional que ponen en peligro la vida y el bienestar de las personas en el mundo entero, así como la paz y la seguridad de todos los Estados. Al mismo tiempo, subraya la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo en el plano nacional y de reforzar la cooperación internacional efectiva en esta esfera, basada en el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional, incluido el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Mediante esta Resolución reitera la condena de todos los actos, métodos y prácticas terroristas, independientemente de su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, en particular los que puedan representar una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Al mismo tiempo, resuelve hacer un llamamiento a todos los Estados para que apliquen plenamente las convenciones internacionales contra el terrorismo de las que son partes, los alienta a considerar con carácter prioritario la posibilidad de adherirse a aquéllas de las que no lo son y a que se aprueben con rapidez las convenciones pendientes. Simultáneamente pone de relieve la importancia de una mayor coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales y regionales. En el contexto de dicha coordinación, la Resolución insta a los Estados a cooperar entre sí, para prevenir y reprimir los actos terroristas, su preparación y financiación, proteger a sus nacionales y otras personas de los ataques terroristas, enjuiciar a los responsables de tales actos y denegar refugio a quienes planifiquen, financien o cometan actos terroristas.

e. Resolución 1368 (2001) del Consejo de Seguridad

La Resolución 1368 aprobada en la 4370ª sesión del Consejo de Seguridad, exhorta a la comunidad internacional a redoblar los esfuerzos para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, entre otras cosas, a través de una mayor cooperación y un cumplimiento pleno tanto de los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes como de las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 1269 (1999).

f. Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad

Si bien la aprobación de la Resolución 1373 (2001) -en la 4385ª sesión del Consejo de Seguridad que tuvo lugar el 28 de setiembre de 2001- es posterior a la del instrumento que hoy se somete a ese Cuerpo, la misma constituye un documento trascendente en lo que tiene que ver con la condena al terrorismo.

En el preámbulo de esta Resolución, se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra la amenaza del terrorismo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, se manifiesta la preocupación por el incremento de actos de terrorismo originados en la intolerancia o el extremismo, en diversas partes del mundo. Se reconoce una vez más la necesidad de acrecentar la cooperación internacional y dar cumplimiento a los convenios internacionales contra el terrorismo, así como de adoptar otras medidas para prevenir y reprimir por medios legales, la financiación y preparación de los actos terroristas, en el territorio de cada uno de los Estados.

Considerando todo lo expresado, por medio de esta Resolución, el Consejo decide, entre otras cosas, que todos los Estados deben prevenir y reprimir la financiación de actos de terrorismo y tipificar como delito la provisión o recaudación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en sus territorios, con intención de que esos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán para perpetrar actos de terrorismo.

Además, decide que los Estados congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que participen en ellos o faciliten su comisión, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de dichas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.

Asimismo, se establece la obligación de los Estados de prohibir a sus nacionales o a las personas y entidades en sus territorios que pongan fondos, recursos financieros o económicos, servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes.

Por otra parte, decide que todos los Estados deben abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, denegar refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a estos actos, o proporcionan refugios, impedir que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen sus territorios respectivos para esos fines, en contra de otros Estados o de sus ciudadanos. Además, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, incluso mediante el alerta temprana a otros Estados. También deberán asegurar el enjuiciamiento de las personas que participen en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o que presten apoyo a esos actos. Asegurarán además que los actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo. Se establece la necesidad de impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, así como por la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.

Al tiempo que se observa con preocupación la estrecha conexión existente entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, se pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la respuesta internacional a esta grave amenaza a la seguridad internacional. En este ámbito, se exhorta a todos los Estados a encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades de terroristas individuales o de redes de terroristas, los documentos de viajes alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza que representa la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas.

II.2. En la República Oriental del Uruguay

La República Oriental del Uruguay ha sido receptiva a la necesidad de establecer normas relativas a la prevención y represión de las conductas terroristas en sus diversos aspectos. Ello queda de manifiesto en la cantidad de instrumentos universales y regionales de los que la República es parte. Así, pueden señalarse en el ámbito de las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados, las Convenciones sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 1963), para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970), para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971), para la marcación de los explosivos plásticos con fines de detección (Montreal, 1991), la Convención sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas situadas en la plataforma continental (Roma, 1988), la Convención para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997) y el Protocolo sobre la represión de actos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 1988).

En el ámbito regional, Uruguay ha ratificado la Convención para prevenir y sancionar actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, aprobada en el marco de la Organización de los Estados Americanos el 2 de febrero de 1971. En el mismo ámbito, también es parte de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (Washington, 1997).

III. EL CONVENIO

El texto del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" preparado por el Comité Especial establecido por Resolución 51/210 de la Asamblea General y el Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión, fue aprobado por Resolución 54/109 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1999.

III.1. Preámbulo

El Preámbulo del Convenio retoma el contenido de la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, así como diversas resoluciones de la Asamblea General en las que se condenan inequívocamente los actos, métodos y prácticas terroristas, al tiempo que se exhorta a los Estados a adoptar medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de dichos actos. Además, se observa que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional están directamente vinculados con la financiación que pueden obtener quienes están vinculados a la realización de los actos terroristas.

III.2. Definiciones (artículo 1)

Para facilitar la aplicación del Convenio y al mismo tiempo, evitar interpretaciones divergentes, el Convenio incluye la definición de algunos términos esenciales.

Así, a los efectos del Convenio, el concepto de "fondos" abarca no sólo a los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, sino también a todos los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes. A su vez, se considera "producto" cualquier fondo procedente u obtenido directa o indirectamente, de la comisión de alguno de los delitos enunciados en el artículo 2.

El concepto de "institución gubernamental o pública" también se entiende en un sentido amplio, por cuanto abarca no sólo las instalaciones sino también los vehículos de carácter permanente o aún temporario, utilizados u ocupados por representantes de un Estado, funcionario de cualquiera de los Poderes del mismo, empleados o funcionarios de un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental.

III.3. El delito de financiación del terrorismo (artículo 2)

La conducta delictiva, en el sentido del presente Convenio, está definida por la provisión o recolección de fondos -directa o indirecta, ilícita y deliberada- con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, en todo o en parte para cometer:

a) un acto que constituya delito comprendido en el ámbito de alguno de los tratados enumerados en el Anexo, tal como esté definido en ese tratado;

b) cualquier otro acto que tenga por objeto causar la muerte o lesiones corporales graves a civiles o personas que no participen directamente en las hostilidades en un conflicto armado, con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo (artículo 2, párrafo 1).

Para que un acto constituya delito de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no es necesario que los fondos hayan sido efectivamente utilizados para cometer alguno de los delitos mencionados en los literales a y b (artículo 2, párrafo 3).

También se considera delito la tentativa de cometer alguna de las conductas criminales enunciadas en el párrafo 1 (artículo 2, párrafo 4). De la misma forma, se considera delito la participación como cómplice, la organización y la orden dada a otros para cometer alguno de los delitos enunciados en los párrafos 1 y 4 del artículo 2. Finalmente, se entiende que comete un delito quien contribuye a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos mencionados, por un grupo de personas que actúe con un propósito común. En este caso específico, se establece que la contribución deberá ser intencionada y hacerse con conocimiento de la intención del grupo de cometer alguno de los delitos enunciados en el párrafo 1 o bien con el propósito de facilitar la actividad delictiva o los fines delictivos del grupo, cuando dicha actividad o dichos fines impliquen la comisión de alguno de los referidos delitos (artículo 2, párrafo 5).

Como se mencionara, el literal a) del párrafo 1 se remite a la lista de tratados sobre terrorismo incluida en el Anexo al presente Convenio, a los efectos de definir el delito que es objeto de este Convenio. Al respecto, el párrafo 2 prevé el caso de que un Estado Parte de este último, no lo sea de alguno de los tratados enumerados en el Anexo. En ese caso, se otorga al mencionado Estado la facultad de declarar -al momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión- que, en la aplicación del presente Convenio, el tratado del que no es parte no se considerará incluido en el Anexo mencionado. Dicha declaración quedará sin efecto automáticamente, una vez que el tratado entre en vigor para el Estado Parte, que deberá notificar el hecho al depositario del Convenio. De la misma manera, si un Estado Parte de este último deja de estar vinculado a alguno de los tratados enumerados en el Anexo, podrá efectuar una declaración en ese sentido.

III.4. Aplicabilidad del Convenio (artículo 3)

El presente Convenio no se aplicará si el delito se cometió en el territorio de un solo Estado, del cual el presunto delincuente es nacional y en cuyo territorio se encuentra, no estando ningún otro Estado facultado para ejercer jurisdicción de conformidad con el párrafo 1 ó 2 del artículo 7. No obstante, aún en esos casos serán aplicables, en cuanto corresponda, los artículos 12 a 18, relativos a distintas formas de cooperación entre los Estados Partes.

III.5. Normas programáticas (artículos 4 a 7)

a. Tipificación del delito en el derecho interno

Los Estados Partes asumen la obligación de tomar las medidas necesarias para tipificar como infracción penal, de acuerdo con su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2, así como de sancionarlos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la gravedad de la conducta (artículo 4).

Asimismo, se comprometen a adoptar medidas para que pueda establecerse la responsabilidad -penal, civil o administrativa- de las entidades jurídicas ubicadas en su territorio o constituidas según su legislación, en caso de que una persona responsable de su dirección o control, cometa -en esa calidad- alguno de los delitos enunciados en el artículo 2 y sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido dichos delitos (artículo 5). A estos efectos, se prevé la posibilidad de establecer mecanismos para compartir información o pruebas con otros Estados Partes (artículo 12, párrafo 4).

Los Estados Partes deberán adoptar las disposiciones que resulten necesarias para asegurar que los actos criminales comprendidos en el Convenio no puedan justificarse por consideraciones de carácter político, filosófico, ideológico, racial, étnico, religioso o similar (artículo 6).

b. Jurisdicción competente

Finalmente, el párrafo 1 del artículo 7 establece que cada uno de los Estados Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2, cuando los mismos sean cometidos en su territorio, a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada de acuerdo con su legislación al momento de la comisión del delito, o por un nacional de dicho Estado.

Además, cada Estado podrá establecer su jurisdicción cuando los delitos sean cometidos:

i) con el propósito de perpetrar alguno de los delitos enunciados en párrafo 1 del artículo 2 en el territorio de dicho Estado o contra uno de sus nacionales, o haya tenido ese resultado;

ii) con la intención de perpetrar alguno de los delitos citados contra una instalación gubernamental de ese Estado en el extranjero, incluso un local diplomático o consular de dicho Estado, o haya tenido ese resultado;

iii) con el propósito de cometer alguno de los delitos mencionados, para obligar al Estado a realizar o dejar de realizar un determinado acto;

iv) por un apátrida cuya residencia habitual se encuentre en el territorio de ese Estado;

v) a bordo de una aeronave explotada por el gobierno de ese Estado.

En estos casos, cada Estado, al ratificar, aceptar, aprobar o adherir al Convenio deberá notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que ha establecido su jurisdicción. Asimismo, deberá informar inmediatamente los cambios que se produzcan (artículo 7, párrafos 2 y 3).

El párrafo 4 del artículo 7 prevé que cada Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2, cuando el presunto autor se encuentre en su territorio y no se conceda su extradición a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción según los párrafos 1 y 2 del artículo 7.

Si más de un Estado Parte reclamara jurisdicción con respecto a uno de los delitos mencionados en el artículo 2, los Estados Partes interesados tratarán de coordinar sus acciones, en particular acerca de las condiciones para enjuiciar y las modalidades de la asistencia judicial recíproca (artículo 7, párrafo 5).

Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el Convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal establecida por la legislación nacional de un Estado Parte (artículo 7, párrafo 6).

III.6. Bienes y efectos del delito (artículo 8)

Los Estados deberán adoptar las medidas necesarias, siempre al amparo de sus principios jurídicos internos, para identificar, detectar y asegurar o incautar todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos enunciados en el artículo 2, así como su producto obtenido, a los efectos de su posible decomiso.

Cada Estado considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 2, o a sus familiares.

Las normas de este artículo deberán aplicarse sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

III.7. Investigación y enjuiciamiento (artículo 9)

El Estado Parte que reciba información indicando que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de alguno de los delitos enunciados en el artículo 2 deberá tomar en forma inmediata las medidas necesarias -de acuerdo con su legislación nacional- para investigar los hechos comprendidos en esa información.

Si el Estado Parte en el que se encuentra el delincuente o presunto delincuente estima que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas que correspondan para asegurar la presencia de dicha persona a los efectos de su enjuiciamiento o extradición. En este caso, la persona tendrá derecho a ponerse en comunicación con el representante más próximo del Estado del que es nacional -o, en caso de ser apátrida, del Estado donde resida habitualmente-, así como a ser visitada por un representante de dicho Estado y a ser informada de estos derechos. El ejercicio de los mismos tendrá lugar de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado en el que se encuentre el delincuente o presunto delincuente, a condición de que esas normas permitan el pleno cumplimiento del propósito de esos derechos. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, todo Estado Parte podrá invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

El Estado que detenga a una persona en virtud de las disposiciones precedentes debe notificar inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen a los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del artículo 7 y, de considerarlo oportuno, a los demás Estados Partes interesados. El Estado que proceda a la investigación prevista en el párrafo 1 del presente artículo, deberá informar inmediatamente los resultados de ésta a los Estados Partes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

III.8. Extradición (artículos 10 y 11)

a. Según el artículo 10, en los casos en que sea aplicable el artículo 7, si el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente no procede a su extradición, estará obligado a someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos del enjuiciamiento, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado, sin excepciones y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Las autoridades competentes deberán adoptar su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave, de acuerdo con su derecho.

Si la legislación de un Estado Parte le permite proceder a la extradición de uno de sus nacionales sólo a condición de que sea devuelto para cumplir la condena que se le imponga como resultado del juicio o procedimiento para el cual se pidió su extradición o su entrega, dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la obligación enunciada en el párrafo 1, siempre que ese Estado y el que solicita la extradición estén de acuerdo con dicha opción y las demás condiciones que consideren apropiadas.

b. El artículo 11 prevé que los delitos enunciados en el artículo 2 se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición, en todo tratado de extradición concertado entre Estados Partes con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio. Asimismo, los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como casos de extradición, en todos los tratados en la materia que concierten entre sí con posterioridad a su entrada en vigor. Por su parte, el párrafo 5 del artículo 11 prevé que las disposiciones relativas a los delitos establecidos en el artículo 2, de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes, se considerarán modificadas entre ellos en la medida que sean incompatibles con el presente Convenio.

Si un Estado condiciona la extradición a la existencia de un tratado, en caso de recibir una solicitud vinculada a alguno de los delitos enunciados en el artículo 2, podrá -a su elección- considerar este Convenio como la base jurídica necesaria para otorgar la extradición. Esta quedará sujeta a las demás condiciones establecidas por la legislación del Estado al que se pide la extradición (artículo 11, párrafo 2). Los Estados que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado, reconocerán los delitos enumerados en el artículo 2 como casos de extradición, sometiéndose la misma a las condiciones establecidas en el Estado al que se haga la solicitud (artículo 11, párrafo 3).

El párrafo 4 del artículo 11 prevé que, en caso de que sea necesario, a los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2 se han cometido no sólo en el lugar de su perpetración sino también el territorio de los Estados que hayan establecido su jurisdicción según los párrafos 1 y 2 del artículo 7.

III.9. Cooperación judicial (artículos 12 y 16)

a. El artículo 12 consagra el deber de los Estados Partes de prestar la mayor asistencia judicial posible con respecto a cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con relación a los delitos establecidos en el artículo 2, incluso con respecto a la obtención de las pruebas necesarias para el proceso, no pudiendo rechazarse las solicitudes de asistencia al amparo del secreto bancario (párrafos 1 y 2).

Si existen tratados en materia de cooperación judicial entre los Estados Partes, éstos deberán cumplir su obligación de cooperar, de acuerdo con los mismos. En ausencia de ellos, los Estados se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional (artículo 12, párrafo 5).

El Estado Parte requirente no podrá utilizar ni comunicar la información recibida del Estado Parte requerido para investigaciones, enjuiciamientos o causas distintos de los establecidos en la petición, sin la autorización previa de este último Estado (párrafo 3).

b. La persona que esté detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para prestar testimonio o para que colabore en la obtención de pruebas necesarias para la investigación o enjuiciamiento de delitos enunciados en el artículo 2, podrá ser trasladada al Estado requirente, con las siguientes condiciones:

i) que la persona, una vez informada de dicha solicitud, preste su consentimiento libremente; y

ii) que las autoridades competentes de ambos Estados estén de acuerdo, con las condiciones que consideren apropiadas (artículo 16, párrafo 1).

El Estado al que se traslade la persona deberá mantenerla detenida (salvo que el Estado desde el que se trasladó solicite o autorice otra cosa) cumpliendo, sin demora su obligación de devolverla. El tiempo durante el cual la persona permanezca detenida en el Estado al que fue trasladada, deberá tenerse en cuenta a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que se ha trasladado. El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que se trasladó, que inicie el procedimiento de extradición para su devolución (artículo 16, párrafo 2).

Cualquiera sea su nacionalidad, una persona trasladada a un Estado Parte no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad en el territorio del mismo, con relación a actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada, a menos que éste preste su conformidad (artículo 16, párrafo 3).

III.10. Disposiciones comunes a la extradición y asistencia judicial recíproca (artículos 13 a 15)

a. Ninguno de los delitos previstos en el artículo 2 podrá considerarse como delito fiscal, a los efectos de la extradición o de la asistencia judicial recíproca (artículo 13). Tampoco podrá considerarse delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos (artículo 14).

b. Según el artículo 15, nada de lo establecido en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de que se imponga una obligación de extraditar o de otorgar asistencia judicial recíproca, si el Estado Parte al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados para entender que la solicitud relativa a alguno de los delitos enunciados en el artículo 2, se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la solicitud de extradición o asistencia judicial podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de los motivos aludidos.

III.11. Otras formas de cooperación (artículo 18)

a. El párrafo 1 del artículo 18 contempla la cooperación de los Estados Partes en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2, previendo -de ser necesario- la adaptación de su legislación nacional, de manera de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de los referidos delitos, tanto dentro como fuera de ellos. Entre las posibles medidas, se encuentran aquellas tendientes a prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o cometan a sabiendas los delitos enunciados en el artículo 2 y las que exijan que las instituciones financieras y otras profesiones vinculadas a las transacciones financieras utilicen las medidas más eficientes para identificar a sus clientes habituales u ocasionales, presten atención a cuentas sospechosas o inusuales y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva. A estos efectos, se prevé que los Estados Partes consideren:

i) la adopción de reglamentaciones que prohíban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no puedan ser identificados;

ii) exigir a las instituciones financieras que, en caso de ser necesario tomen las medidas necesarias para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente, mediante la obtención de información de un registro público;

iii) adoptar reglamentaciones que obliguen a las instituciones financieras a reportar prontamente a las autoridades competentes, cualquier transacción compleja o inusual, que no tenga, aparentemente, una finalidad económica u obviamente lícita;

iv) exigir a las instituciones financieras, la conservación de todos los documentos necesarios sobre las transacciones efectuadas -nacionales e internacionales- por un período mínimo de cinco años.

b. Otra forma de cooperación prevista en el párrafo 2 del artículo 18, es la adopción de medidas de supervisión que incluyan, por ejemplo el establecimiento de un sistema de licencias para las agencias de transferencia de dinero y la aplicación de medidas viables para descubrir o vigilar el transporte transfronterizo físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, sujetas a salvaguardias estrictas que garanticen la utilización adecuada de la información y sin obstaculizar la libre circulación de capitales.

c. El intercambio de información y la coordinación de medidas administrativas o de otra índole, siempre de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte, puede contribuir a reforzar la cooperación para prevenir los delitos enunciados en el artículo 2. En particular, el párrafo 3 del artículo 18 prevé el establecimiento y mantenimiento de vías de comunicación entre los organismos y servicios competentes de los Estados Partes para facilitar el rápido y seguro intercambio de información así como la cooperación en la investigación de los delitos, fundamentalmente en lo relativo a la identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de participar en dichos delitos y al movimiento de fondos relacionados con la comisión de los mismos. Finalmente, se prevé la posibilidad de intercambiar información por medio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) (artículo 18, párrafo 4).

III.12. Informe al Secretario General de las Naciones Unidas (artículo 19)

El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra un presunto delincuente, deberá comunicar -de conformidad con su legislación- el resultado final de dicha acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a su vez transmitirá la información a los demás Estados Partes.

III.13. Principios que rigen la aplicación del Convenio (artículos 17, 20, 21 y 22)

En primer lugar, corresponde tener en cuenta que, de conformidad con e artículo 17, la persona que se encuentre detenida o con respecto a quien se adopte cualquier medida o sea encausada de conformidad con el Convenio, deberá gozar de un trato equitativo, incluyendo el goce de todos los derechos y garantías establecidos en el derecho internacional -incluyendo las normas sobre derechos humanos- y en la legislación interna del Estado en el que se encuentre.

Por otra parte, según el artículo 20, los Estados Partes deberán cumplir la obligaciones asumidas en el presente instrumento, de forma compatible con los principios de igualdad soberana, integridad territorial de los Estados y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

Asimismo, las disposiciones del Convenio no podrán interpretarse como un menoscabo de los derechos, las obligaciones y las responsabilidades tanto de lo Estados como de las personas de conformidad con el derecho internacional, en especial los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes (artículo 21).

Finalmente, la soberanía de los Estados Partes queda asegurada a través de lo dispuesto en el artículo 22, en tanto dispone que nada de lo previsto en el Convenio facultará a un Estado para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado por su derecho interno.

III.14. Solución de controversias (artículo 24)

A los efectos de resolver las controversias que se originen entre dos o más Estados Partes a causa de la interpretación o aplicación del Convenio, el artículo 24.1 recurre en primera instancia, a las negociaciones. Si no se alcanza una solución dentro de un plazo razonable, la diferencia será sometida a arbitraje a petición de uno de los Estados. En caso de que, pasados seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las partes no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a su organización, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

No obstante, al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherir al Convenio, cada Estado podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del artículo 24. En ese caso, los demás Estados Partes no estarán obligados por la citada disposición con respecto al Estado que formuló la reserva.

III.15. Entrada en vigor, denuncias y enmiendas (artículos 23, 26 y 27)

El artículo 26 establece que la entrada en vigor del Convenio tendrá lugar treinta días después del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para los Estados que ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran después de esa fecha, el Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito del instrumento correspondiente.

El artículo 27 prevé la posibilidad de denunciar el Convenio mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia se hará efectiva un año después de la recepción de la mencionada notificación.

Finalmente, el artículo 23 prevé la posibilidad de introducir enmiendas al Anexo del Convenio. Las enmiendas sólo podrán consistir en el agregado de nuevos tratados en materia de terrorismo a la lista original, siempre que los mismos reúnan determinados requisitos que se mencionan en el párrafo siguiente.

III.16. Anexo

El Anexo comprende un conjunto de Convenios y Protocolos que regulan diversos aspectos vinculados al terrorismo, de los que la República es parte: la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), Convención sobre la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970), Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971), Protocolo sobre la represión de actos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 1988), Convención Internacional sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas situadas en la plataforma continental (Roma, 1988) y Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997). Además, se incluyen las Convenciones contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979) y sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1979).

Esta nómina puede ampliarse, ya que el artículo 23.1 del Convenio prevé la posibilidad de agregar tratados sobre la materia, siempre que éstos estén abiertos a la participación de todos los Estados, hayan entrado en vigor y cuenten con la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos veintidós Estados Partes del Convenio que hoy se somete a consideración de ese Cuerpo. Dicha modificación podrá proponerse por cualquier Estado Parte, una vez que el Convenio entre en vigor, es decir, una vez que cuente con la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de veintidós Estados. La propuesta debe comunicarse por escrito al depositario, quien la transmitirá a todos los Estados Partes, solicitando sus opiniones sobre la aprobación de la enmienda. Esta se considerará aprobada a menos que un tercio de los Estados Partes presenten objeciones escritas a más tardar ciento ochenta días después de su distribución. Una vez aprobada la enmienda al Anexo, ésta entrará en vigor treinta días después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la misma, para los Estados Partes que hayan depositado dicho instrumento. Para los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben la enmienda después de su entrada en vigor, ésta comenzará a regir treinta días después de que dichos Estados depositen su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

El Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" por cuanto constituye una contribución fundamental a la intensificación de la cooperación internacional con el objeto de adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación y para reprimir el terrorismo mediante el enjuiciamiento y castigo de sus autores.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSIÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" adoptado el 9 de diciembre de 1999 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 54º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Montevideo, 11 de diciembre de 2001.

DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSIÓN.

TEXTO DEL CONVENIO

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados,

Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones,

Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas contenida en la Resolución 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión, incluida la Resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y su anexo sobre la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, en la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condenaban en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometiera, incluidos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazaran la integridad territorial y la seguridad de los Estados,

Observando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba además a los Estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcara todos los aspectos de la cuestión,

Recordando la Resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideraran, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos,

Recordando también la Resolución 52/165 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1997, en la que la Asamblea invitó a los Estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en los incisos a) a f) del párrafo 3 de su Resolución 51/2 10,

Recordando además la resolución 53/108 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/2 10, de 17 de diciembre de 1996, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo que complementara los instrumentos internacionales conexos existentes,

Considerando que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional,

Observando que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas,

Observando igualmente que los instrumentos jurídicos multilaterales vigentes no se refieren explícitamente a la financiación del terrorismo,

Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos de] presente Convenio:

1. Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

2. Por "institución gubernamental o pública" se entenderá toda instalación o vehículo de carácter permanente o temporario utilizado u ocupado por representantes de un Estado, funcionarios del Poder Ejecutivo, el poder legislativo o la administración de justicia, empleados o funcionarios de un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño de sus funciones oficiales.

3. Por "producto" se entenderá cualesquiera fondos procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito enunciado en el artículo 2.

Artículo 2

1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2. a) Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, un Estado que no sea parte en alguno de los tratados enumerados en el anexo podrá declarar que, en la aplicación del presente Convenio a ese Estado Parte, el tratado no se considerará incluido en el anexo mencionado en el apartado a) del párrafo 1. La declaración quedará sin efecto tan pronto como el tratado entre en vigor para el Estado Parte, que notificará este hecho al depositario;

b) Cuando un Estado Parte deje de serlo en alguno de los tratados enumerados en el anexo, podrá efectuar una declaración respecto de ese tratado con arreglo a lo previsto en el presente artículo.

3. Para que un acto constituya un delito enunciado en el párrafo 1, no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito mencionado en los apartados a) ó b) del párrafo 1.

4. Comete igualmente un delito quien trate de cometer un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo.

5. Comete igualmente un delito quien:

a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo;

b) Organice la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo o dé órdenes a otros de cometerlo;

c) Contribuya a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 4 del presente artículo por un grupo de personas que actúe con un propósito común. La contribución deberá ser intencionada y hacerse:

i) Ya sea con el propósito de facilitar la actividad delictiva o los fines delictivos del grupo, cuando esa actividad o esos fines impliquen la comisión de un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo; o

ii) Ya sea con conocimiento de la intención del grupo de cometer un delito enunciado en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 3

El presente Convenio no será aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea nacional de ese Estado y se encuentre en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 ó 2 del artículo 7, con la excepción de que serán aplicables a esos casos, cuando corresponda, las disposiciones de los artículos 12 a 18.

Artículo 4

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para:

a) Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2;

b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave.

Artículo 5

1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptará las medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el artículo 2. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.

2. Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos.

3. Cada Estado Parte velará en particular por que las entidades jurídicas responsables de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 estén sujetas a sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán incluir sanciones de carácter monetario.

Artículo 6

Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

Artículo 7

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2 cuando éstos sean cometidos:

a) En el territorio de ese Estado;

b) A bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito;

c) Por un nacional de ese Estado.

2. Cada Estado Parte podrá también establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando sean cometidos:

a) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a) ó b) del párrafo 1 del artículo 2 en el territorio de ese Estado o contra uno de sus nacionales o haya tenido ese resultado;

b) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a) ó b) del párrafo 1 del artículo 2 contra una instalación gubernamental de ese Estado en el extranjero, incluso un local diplomático o consular de ese Estado, o haya tenido ese resultado;

c) Con el propósito o el resultado de cometer un delito de los indicados en los apartados a) ó b) del párrafo 1 del artículo 2, en un intento de obligar a ese Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto;

d) Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio de ese Estado;

e) A bordo de una aeronave que sea explotada por el gobierno de ese Estado.

3. Cada Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas que ha establecido su jurisdicción de conformidad con su legislación nacional con arreglo al párrafo 2. El Estado Parte de que se trate notificará inmediatamente al Secretario General los cambios que se produzcan.

4. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas que resulten necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2 en los casos en que el presunto autor del delito se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del presente artículo.

5. Cuando más de un Estado Parte reclame jurisdicción respecto de uno de los delitos mencionados en el artículo 2, los Estados Partes interesados procurarán coordinar sus acciones de manera apropiada, en particular respecto de las condiciones para enjuiciar y de las modalidades de la asistencia judicial recíproca.

6. Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el presente Convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal establecida por un Estado Parte de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 8

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos internos, para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2, así como el producto obtenido de esos delitos, a los efectos de su posible decomiso.

2. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus principios jurídicos internos, las medidas que resulten necesarias para el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2 y del producto obtenido de esos delitos.

3. Cada Estado Parte interesado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos para compartir con otros Estados Partes, por norma general o en cada caso, los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo.

4. Cada Estado Parte considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitos mencionados en los incisos a) ó b) del párrafo 1 del artículo 2, o de sus familiares.

5. La aplicación de las disposiciones del presente artículo se efectuará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Artículo 9

1. El Estado Parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el artículo 2 tomará inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para investigar los hechos comprendidos en esa información.

2. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas que correspondan conforme a su legislación nacional a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de su enjuiciamiento o extradición.

3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo 2 tendrá derecho a:

a) Ponerse sin demora en comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al que competa por otras razones proteger los derechos de esa persona o, si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente;

b) Ser visitada por un representante de dicho Estado;

c) Ser informada de los derechos previstos en los apartados a) y b) del presente párrafo.

4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafo 3 se ejercitarán de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el delincuente o presunto delincuente, a condición de que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla plenamente el propósito de los derechos indicados en el párrafo 3 del presente artículo.

5. Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado Parte que, con arreglo al apartado b) del párrafo 1 o al apartado b) del párrafo 2 del artículo 7, pueda hacer valer su jurisdicción a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

6. El Estado Parte que, en virtud del presente artículo, detenga a una persona notificará inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen, a los Estados Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del artículo 7 y, si lo considera oportuno, a los demás Estados Partes interesados, directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas. El Estado que proceda a la investigación prevista en el párrafo 1 del presente artículo informará sin dilación de los resultados de ésta a los Estados Partes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 10

1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7, el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no procede a su extradición, estará obligado a someter sin demora indebida el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el derecho de tal Estado.

2. Cuando la legislación de un Estado Parte le permita proceder a la extradición de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo sólo a condición de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidió su extradición o su entrega, y ese Estado y el que solicita la extradición están de acuerdo con esa opción y las demás condiciones que consideren apropiadas, dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la obligación enunciada en el párrafo 1.

Artículo 11

1. Los delitos enunciados en el artículo 2 se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre Estados Partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado sobre la materia que concierten posteriormente entre sí.

2. Cuando un Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado reciba de otro Estado Parte, con el que no tenga concertado un tratado, una solicitud de extradición, podrá, a su elección, considerar el presente Convenio como la base jurídica necesaria para la extradición con respecto a los delitos previstos en el artículo 2. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por la legislación al que se ha hecho la solicitud.

3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos enunciados en el artículo 2 como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.

4. De ser necesario, a los fines de la extradición entre Estados Partes se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2 se han cometido no sólo en el lugar en que se perpetraron sino también en el territorio de los Estados que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 7.

5. Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos enumerados en el artículo 2 se considerarán modificadas entre esos Estados Partes en la medida en que sean incompatibles con el presente Convenio.

Artículo 12

1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2, incluso respecto de la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2. Los Estados Partes no podrán rechazar una petición de asistencia judicial recíproca al amparo del secreto bancario.

3. El Estado Parte requirente no utilizará ni comunicará la información o prueba que reciba del Estado Parte requerido para investigaciones, enjuiciamientos o causas distintos de los consignados en la petición, sin la previa autorización del Estado Parte requerido.

4. Cada Estado Parte podrá estudiar la posibilidad de establecer mecanismos para compartir con otros Estados Partes la información o las pruebas necesarias a fin de establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa en aplicación del artículo 5.

5. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud de los párrafos 1 y 2 de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 13

Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2 se podrá considerar, a los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, como delito fiscal. En consecuencia, los Estados Partes no podrán invocar como único motivo el carácter fiscal del delito para rechazar una solicitud de asistencia judicial recíproca o de extradición.

Artículo 14

A los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2 se considerará delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en relación con un delito de ese carácter por la única razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos.

Artículo 15

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que imponga una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado Parte al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición por los delitos enunciados en el artículo 2 o de asistencia judicial recíproca en relación con esos delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de lo solicitado podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de esos motivos.

Artículo 16

1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de delitos enunciados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Da, una vez informada, su consentimiento de manera libre;

b) Las autoridades competentes de ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

2. A los efectos del presente artículo:

a) El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados;

c) El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

Artículo 17

Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente Convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Artículo 18

1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2, tomando todas las medidas practicables, entre otras, adaptando, de ser necesario, su legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de esos delitos tanto dentro como fuera de ellos, incluidas:

a) Medidas para prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o cometan a sabiendas los delitos enunciados en el artículo 2;

b) Medidas que exijan que las instituciones financieras y otras profesiones que intervengan en las transacciones financieras utilicen las medidas más eficientes de que dispongan para la identificación de sus clientes habituales u ocasionales, así como de los clientes en cuyo interés se abran cuentas, y presten atención especial a transacciones inusuales o sospechosas y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva. A tales efectos, los Estados Partes considerarán:

i) Adoptar reglamentaciones que prohiban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados, así como medidas para velar por que esas instituciones verifiquen la identidad de los titulares reales de esas transacciones;

ii) Con respecto a la identificación de personas jurídicas, exigir a las instituciones financieras que, cuando sea necesario, adopten medidas para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente mediante la obtención, de un registro público, del cliente o de ambos, de prueba de la constitución de la sociedad, incluida información sobre el nombre del cliente, su forma jurídica, su domicilio, sus directores y las disposiciones relativas a la facultad de la persona jurídica para contraer obligaciones;

iii) Adoptar reglamentaciones que impongan a las instituciones financieras la obligación de reportar con prontitud a las autoridades competentes toda transacción compleja, de magnitud inusual y todas las pautas inusuales de transacciones que no tengan, al parecer, una finalidad económica u obviamente lícita, sin temor de asumir responsabilidad penal o civil por quebrantar alguna restricción en materia de divulgación de información, si reportan sus sospechas de buena fe;

iv) Exigir a las instituciones financieras que conserven, por lo menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones efectuadas, tanto nacionales como internacionales.

2. Los Estados Partes cooperarán además en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2 considerando:

a) Adoptar medidas de supervisión, que incluyan, por ejemplo el establecimiento de un sistema de licencias para todas las agencias de transferencia de dinero;

b) Aplicar medidas viables a fin de descubrir o vigilar el transporte transfronterizo físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, sujetas a salvaguardias estrictas que garanticen una utilización adecuada de la información y sin que ello obstaculice en modo alguno la libre circulación de capitales.

3. Los Estados Partes reforzarán su cooperación en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2 mediante el intercambio de información precisa y corroborada, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, y la coordinación de medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según proceda, para impedir que se cometan los delitos enunciados en el artículo 2, especialmente para:

a) Establecer y mantener vías de comunicación entre sus organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos enunciados en el artículo 2;

b) Cooperar en la investigación de los delitos enunciados en el artículo 2 en lo que respecta a:

i) La identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en dichos delitos;

ii) El movimiento de fondos relacionados con la comisión de tales delitos.

4. Los Estados Partes podrán intercambiar información por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Artículo 19

El Estado Parte en el que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a otros Estados Partes.

Artículo 20

Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente Convenio de manera compatible con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

Artículo 21

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes.

Artículo 22

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.

Artículo 23

1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados pertinentes que:

a) Estén abiertos a la participación de todos los Estados;

b) hayan entrado en vigor;

c) hayan sido objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos 22 Estados Partes en el presente Convenio.

2. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, un Estado Parte podrá proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicará al depositario por escrito. El depositario notificará a todos los Estados Partes las propuestas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo 1 y solicitará sus opiniones respecto de si la enmienda propuesta debe aprobarse.

3. La enmienda propuesta se considerará aprobada a menos que un tercio de los Estados Partes objeten a ella mediante notificación escrita a más tardar 180 días después de su distribución.

4. La enmienda al anexo, una vez aprobada, entrará en vigor 30 días después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda para todos los Estados Partes que hayan depositado ese instrumento. Para cada Estado Parte que ratifique, acepte o apruebe la enmienda después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento, la enmienda entrará en vigor a los 30 días después de que ese Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 24

1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo 1 respecto de ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.

3. El Estado que haya formulado la reserva conforme a las disposiciones del párrafo 2 podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 25

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 27

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación.

Artículo 28

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000.

A N E X O

1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971.

3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.

6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

SIGUEN FIRMAS

Anexo I al
Rep. Nº 856

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha analizado el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado el 9 de diciembre de 1999 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, en ocasión de la celebración del 54º período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La inquietud sobre la dimensión y alcance que el terrorismo ha adquirido en las últimas décadas ha llevado a que la Naciones, a nivel mundial, se aboquen a la creación de normas que impidan el avance del mismo.

Los Estados Partes reconocen las bases sobre las cuales los movimientos terroristas internacionales han logrado el éxito de sus empresas. Su reducido número de integrantes, las ventajas de la rapidez de los medios de comunicación y transporte y su estrecha vinculación con el tráfico ilícito de armas y de drogas son algunas de ellas.

Resulta evidente que el aspecto financiero es uno de los factores principales que hacen al sostenimiento de esos grupos, y esta Convención pretende la represión del financiamiento del terrorismo como estrategia.

Son amplios los esfuerzos por parte de los Estados en el combate al terrorismo. De hecho, se cuenta con resoluciones tanto de la Asamblea General como del Consejo de Seguridad, y hasta ahora doce Convenciones y Protocolos han sido adoptados.

El espíritu de las Partes de estos documentos es el de velar por los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial.

La metodología se basa en el intercambio sistemático de información sobre la prevención y represión de los mencionados actos que infunden terror en los pueblos, socavando el orden constitucional y la consiguiente violación de los derechos humanos fundamentales.

Nuestra República es parte de esta movilización internacional en contra de la expansión del terrorismo, formando parte de numerosos instrumentos de carácter universal y regional.

El texto de la presente Convención, preparado por el Comité Especial establecido para tales fines por la Resolución 51/210 de la Asamblea General y el Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión, fue aprobado por la Resolución 54/109 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 1999.

En ella son condenados los actos, métodos y prácticas terroristas; realiza un balance del estado y gravedad de los actos terroristas internacionales que están directamente vinculados con la financiación. Al tiempo que exhorta a los Estados a prevenir y contrarrestar la financiación de dichos actos.

El Artículo 2 de la Convención enumera los delitos de financiación del terrorismo, donde se prevé que la provisión o recolección de fondos con la intención de que sean empleados o con conocimiento de que los mismos serán destinados para cometer actos de terror.

De acuerdo al Artículo 3, la presente Convención no se aplicará si el delito se cometió en el territorio de un solo Estado, del cual el presunto delincuente es nacional y en cuyo territorio se encuentra, no estando ningún otro Estado facultado para ejercer jurisdicción. No obstante, aun en esos casos serán aplicables, en cuanto corresponda, las distintas formas de cooperación entre los Estados Partes.

Los Artículos 4 a 7 definen las normas programáticas, donde los Estados Partes se obligan a tomar las medidas necesarias para tipificar las infracciones a nivel del derecho interno así como de sancionar los delitos con penas adecuadas a la gravedad de los actos. Asimismo, se comprometen a adoptar medidas para que pueda establecerse la responsabilidad -penal, civil o administrativa- de las entidades jurídicas ubicadas en su territorio o constituidas según su legislación.

El párrafo 4. del Artículo 7 prevé que cada Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el Artículo 2, cuando el presunto autor se encuentre en su territorio y no se conceda su extradición a ninguno de los Estados Partes.

Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el Convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal establecida por la legislación nacional de un Estado Parte (inciso 6 del Artículo 7).

Según el Artículo 8, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias, siempre al amparo de sus principios jurídicos internos, para identificar, detectar y asegurar o incautar todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos enunciados en el Artículo 2, así como su producto obtenido, a los efectos de su posible decomiso.

El Artículo 9 se refiere a la investigación y enjuiciamiento y establece que el Estado Parte que reciba información, indicando que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de alguno de los delitos enunciados en el Artículo 2, deberá tomar en forma inmediata las medidas necesarias -de acuerdo con su legislación nacional- para investigar los hechos comprendidos en esa información.

Los Artículos 10 y 11 definen las condiciones de una posible extradición, si el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente no procede a la extradición, estará obligado a someter el caso a las autoridades nacionales competentes para su enjuiciamiento con independencia de que el delito fuera cometido en su territorio o en el de otro Estado Parte.

Los Artículos 12 a 16 establecen el deber de los Estados de proporcionar la mayor asistencia judicial respecto a cualquier investigación en relación a los delitos que el Artículo 2 de esta Convención enumera.

Los Artículos 13 a 18 acuerdan las disposiciones comunes a la extradición y asistencia judicial recíproca, e incluye otras formas de cooperación de manera de que las acciones para la represión del terrorismo sean efectivas.

Los Artículos 20 a 24 refieren a la obligación de los Estados Partes de cumplir las normas contenidas en este Convenio de forma compatible con los principios de igualdad soberana, integridad territorial de los Estados y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

Por último, la soberanía de los Estados Partes queda asegurada en cuanto a que nada de lo dispuesto por el presente instrumento faculta a ningún Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro.

Finalmente, este Convenio cuenta con un Anexo que comprende un conjunto de Convenios y Protocolos que regulan aspectos vinculados al terrorismo.

El terrorismo ha adquirido un alcance trasnacional y una cultura de intolerancia y extremismo del que ningún Estado en el mundo está amparado, y quizás, la cooperación internacional sea una de las mejores estrategias a seguir para así contribuir a la seguridad mundial.

Por los motivos previamente expuestos, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo la sanción del adjunto proyecto de ley por medio del cual se aprueba este Convenio.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2002.

CARLOS PITA, Miembro informante, RAMÓN FONTICIELLA, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

La Mesa recuerda que se necesitan cincuenta votos conformes para aprobar este proyecto.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: creo que este es un Convenio muy importante, porque representa un avance sustancial en la lucha contra el terrorismo a través del frente financiero. Todo lo que signifique combatir con eficacia el terrorismo merece nuestro apoyo irrestricto.

Pero quisiera llamar la atención sobre una circunstancia que nos parece importante, y es que los países que aprueben este Convenio -como seguramente será el caso del nuestro- se obligan a tipificar como infracción penal una serie de delitos contenidos en el artículo 2 del Convenio, obligándose asimismo a sancionar dichas conductas con penas adecuadas a su gravedad. Tipificar conductas delictivas consistentes en la financiación del terrorismo nos parece irreprochable. Pero sería entonces un contrasentido que no nos apresuremos a tipificar un delito de terrorismo. No es la primera vez que nos referimos al tema y creemos que es un vacío de nuestra legislación que no viene de hoy, pero que, una vez aprobado este Convenio, sería más notorio. Reitero: si se cumple con el mandato del Convenio, habría un delito que tipifique conductas de financiación del terrorismo, mientras que no hemos incorporado el delito del terrorismo a nuestra legislación positiva.

Nosotros habíamos planteado esta omisión que consideramos que padece nuestro derecho penal en oportunidad en que se trató en el Cuerpo el Estatuto de Roma. Como presumíamos que se tendría que incorporar en la legislación interna los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra tipificados en ese Estatuto, entendíamos que era una oportunidad apropiada para agregar también el delito de terrorismo. Tanto es así que hace un tiempo presentamos al Cuerpo una minuta de comunicación para que se solicitara al Poder Ejecutivo que, al elaborar este proyecto de ley, incorporara el delito de terrorismo; creo que esa minuta de comunicación aún está en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y no se llegó a tiempo para aprobarla. Mientras tanto, el Senado aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo que crea los delitos establecidos en el Estatuto de Roma.

Entiendo que, de alguna manera, habrá que buscar una rápida solución, porque si se va a incorporar al derecho penal positivo como delito la financiación del terrorismo, debería haber también un delito de terrorismo.

Es cuanto quería decir.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Este artículo requiere cincuenta votos conformes para su aprobación. Como no hay en Sala el quórum necesario, se va a votar si se cierra la discusión del artículo, postergándose su votación.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

21.-      Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

Anexo II al
Rep. Nº 384

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"Artículo 149 Bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter. del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"Artículo 149 Ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo II al
Rep. Nº 384

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME DE LA COMISIÓN EN MINORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado las modificaciones que introdujera el Senado al proyecto de ley que sustituye los artículos del Código Penal que se refieren a la penalización de actitudes de odio, desprecio o violencia moral y física por consideraciones discriminatorias.

El proyecto original, iniciativa del Diputado Washington Abdala, fue modificado por esta Asesora, incorporando otras categorías que la Cámara de Senadores consideró harto genéricas y discutibles en su amplitud.

Los abajo firmantes, en el entendido que la modificación realizada por el Senado respeta el espíritu del proponente original incorporando a los artículos del Código Penal vigente la penalización por discriminación hacia la orientación sexual o identidad sexual, acompañamos dicha propuesta que logra actualizar nuestro Código con un delito que hoy existe en toda la legislación internacional.

Lamentablemente hoy los señores magistrados no tienen un marco jurídico para las múltiples agresiones que sufren quienes han hecho pública una orientación sexual diferente a la hegemónica en la sociedad, y entendemos que la aprobación de esta ley significa un avance en la consolidación de los derechos ciudadanos de todas las personas en nuestro país. Mantener el texto anterior significaría el envío a la Asamblea General del nuevo texto, lo que en los hechos redundaría en la no aprobación de esta ley que afirma y mejora la tradición de la defensa de los derechos humanos en el Uruguay.

Sala de la Comisión, 9 de abril de 2003.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JOSÉ LUIS VEIGA, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley, aprobado por dicha Cámara el 13 de agosto de 2002, por el que se modifican normas del Código Penal, referentes a la incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de esos actos contra determinadas personas.

Sala de la Comisión, 9 de abril de 2003.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JOSÉ LUIS VEIGA, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ.

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME DE LA COMISIÓN EN MINORÍA

Señores Representantes:

Hace pocos meses se celebró la III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Compartimos en su totalidad el documento presentado por el Poder Ejecutivo en torno a los principios que guían los Actos de la Administración y de nuestros gobernantes. El reconocimiento a la dignidad intrínseca del ser humano, sin distinciones basadas en razones de raza, de religión, de sexo u orientación personal de cualquier tipo, profesión u oficio, o condición física, constituyen un objetivo nacional que debe comprometer el esfuerzo de todos los actores sociales y políticos.

Es necesario adoptar una política de acción afirmativa que permita compensar las desigualdades existentes en nuestra sociedad. Para ello debemos plantearla como un objetivo de Estado, independientemente del Gobierno actual o los que actúen en el futuro porque el derecho a ser tratados igualitariamente es para todos los seres humanos y la discriminación es la violación a ese derecho.

Esta iniciativa modifica disposiciones del Código Penal, agregando un nuevo delito que tiende a proteger a las personas de actos de discriminación en razón de su orientación sexual, identidad sexual, profesión u oficio, o condición física.

La militancia contra la discriminación no debe centrarse sólo en aspectos parciales, debe darse en todos los frentes y por esta razón hoy estamos proponiendo que se prevea como delito la discriminación en aspectos que no estaban contenidos en nuestra legislación penal.

En el principio de este siglo nuestro país goza de institucionalidad democrática y del respeto inquebrantable a los derechos humanos básicos. Se ha avanzado progresivamente en la consolidación de un nuevo marco legal e institucional que penaliza y castiga las conductas que promuevan de una u otra manera el odio hacia las distintas personas. Este castigo penal debe comprometerse y complementarse como una actitud social que rechace las expresiones de estos fenómenos de las discriminaciones, en el entendido de que la negación de su existencia, tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa e indirectamente a perpetuar estas prácticas.

Como nos decía hace poco tiempo el señor Presidente de la República, el doctor Jorge Batlle, la lucha contra la discriminación es un compromiso del Uruguay; no es un compromiso de un Gobierno en particular, de los legisladores, del Gobierno futuro o del anterior, sino que es un compromiso de país.

Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de resolución.

Sala de la Comisión, 9 de abril de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Deséchanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se modifican normas del Código Penal, referentes a la incitación al odio, desprecio o violencia, o comisión de esos actos contra determinadas personas (C/699/00).

Sala de la Comisión, 9 de abril de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto de ley ya fue votado por nuestra Cámara de Representantes. Se trata de una iniciativa del señor Diputado Abdala que originariamente fuera una propuesta del señor Diputado Bergstein y de la doctora Reta, para incorporar al Código Penal un elemento penalizante de la discriminación, del cual carecía nuestra legislación, incluyendo algunas otras categorías, como en este caso la de la orientación e identidad sexual.

Nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración había incorporado otras categorías que en la consideración se entendió que eran demasiado laxas y abiertas, por lo que simplemente se incluyó el agregado de la orientación y la identidad sexual.

Nos parece que es importante que este proyecto sea aprobado porque hoy los Jueces no tienen un marco jurídico para responder a las múltiples agresiones de las que muchas veces hemos recibido denuncias por parte de organizaciones y de particulares que profesan una orientación sexual diferente a la hegemónica en nuestra sociedad, la heterosexual, y que son objeto de una discriminación cultural como a aquella la que nos referíamos anteriormente, cuando hablábamos de la falta de presencia de mujeres en los ámbitos políticos. Si mantuviéramos el texto originalmente propuesto por nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, seguramente, al ser enviado a la Asamblea General, no sería tratado. Entonces, entendemos que esta iniciativa del señor Diputado Abdala -que recoge un trabajo que hizo durante su Presidencia, escuchando a los distintos grupos discriminados, y que plasmó en este proyecto de ley-, debería ser acompañada por este plenario para que los magistrados tengan este marco jurídico explícito y quienes recurran a la Justicia para denunciar casos de discriminación, inclusive física, o daños a sus propiedades, etcétera, puedan ser atendidos.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: en ocasión del tratamiento de este proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y luego aquí, en el plenario, manifestamos alguna discrepancia. Si bien entendíamos la intención que perseguía el señor Diputado Abdala, nos parecía que si el Código Penal hablara de la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, al estar estableciendo categorías lo único que haría sería limitar y discriminar, cuando originalmente solo penaba la discriminación o la incitación al odio.

Recuerdo una discusión interesante en la cual el señor Diputado Fernández Chaves ponía un ejemplo muy ilustrativo acerca de una persona con cierta enfermedad, en su departamento de Maldonado, que era sometida al escarnio público y sufría discriminación.

La realidad nos ha devuelto la posibilidad de opinar nuevamente sobre este proyecto. No creemos en la propuesta que presenta el señor Diputado Abdala porque, reitero, al incluir ciertas categorías establece discriminaciones. Nunca vamos a poder llenar el abanico de posibilidades por las cuales un ciudadano, un ser humano, puede ser discriminado. Si aprobáramos este proyecto estaríamos encasillando, estableciendo taxativamente estas condiciones en las cuales alguien puede ser discriminado; estaríamos limitando la discriminación a las situaciones que aquí se presentan.

Como decíamos, se nos ha dado la oportunidad de tratar nuevamente este proyecto y no compartimos ninguno de los dos informes en minoría. Compartimos sí lo que ya está vigente en nuestro derecho positivo, en el Código Penal, y reiteramos que, si bien este proyecto busca un fin muy loable al tratar de proteger a aquellos que son discriminados por la orientación o identidad sexual, es discriminatorio y también lo es en el momento en que seguimos agregando categorías. Me parece que se está desvirtuando la intención inicial del codificador, que abarcaba cualquier tipo de discriminación, pues este proyecto hace que exista este delito según determinadas categorías.

Por estas razones, vamos a votar negativamente.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: como se ha dicho en Sala, este proyecto que fue presentado originalmente por el señor Diputado Abdala proponía específicamente hacer un agregado al artículo 149 bis del Código Penal, señalando que se castigaría la incitación al odio, el desprecio o la violencia en aquellos casos en que estuvieran fundamentados en la orientación sexual o en la identidad sexual de la persona, además de los elementos que ya se tenían en cuenta en ese artículo.

Cuando se trató el proyecto en Comisión, habíamos agregado, además de lo propuesto por el señor Diputado Abdala, la discriminación en razón de profesión u oficio o condición física. Esas dos características -así fueron aprobadas en definitiva por la Cámara de Diputados- fueron quitadas en el Senado, con lo cual este proyecto volvió a la redacción original dada por el señor Diputado Abdala y se refiere específicamente a la orientación sexual y a la identidad sexual de la persona.

Vamos a insistir en nuestro propósito de incorporar a este artículo que comete delito quien incita al odio en razón de la profesión u oficio o de la condición física que tenga la persona sujeto pasivo del delito, en tanto nos parecen características esenciales para agregar a este artículo, aprovechando la modificación que se está realizando al Código Penal.

Por lo tanto, no vamos a votar la propuesta de aceptar las modificaciones del Senado y hacemos nuestro el informe en minoría firmado por la señora Diputada Saravia Olmos y los señores Diputados Barrera y Araújo, en tanto entendemos que la redacción dada por el Senado ha menoscabado, sin duda, el propósito de esta Cámara al dar una amplitud mucho mayor a este artículo del Código Penal que nos parece muy importante.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa recuerda que los dos informes de este proyecto son en minoría, ya que uno está firmado por cuatro integrantes de la Comisión y el otro por tres, y la Comisión tiene nuevos miembros.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Pido la palabra por una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: quiero aclarar que en este caso simplemente se vota si se aceptan las modificaciones introducidas por el Senado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene razón, señora Diputada; la Secretaría me estaba haciendo la misma observación.

Se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores.

(Se vota)

——Veintiséis en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR PENADÉS.- ¡Qué se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Treinta y tres en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

22.-     Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1261

"MOCIÓN

Montevideo, 22 de abril de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara de Representantes
Sr. Diputado Dr. Jorge Chápper
Presente

Solicito a Ud. la conformación de una Comisión Investigadora con fines legislativos, según lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 16.698 y por los artículos 117 y 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes, referida a los controles ejercidos por el MSP en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. El período a investigar es el que se inició con la presente legislatura y concluyó el 19/2/2003.

El objeto a investigar está delimitado por cómo las diferentes y sucesivas administraciones del MSP, dentro del período señalado, controlaron el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934; el Decreto 384/999 "Nueva Reglamentación para el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos"; el Decreto 455/001 "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica", y en las normas complementarias y modificativas. Asimismo planteo tener en cuenta la Reestructura Organizativa aprobada por el Poder Ejecutivo (Decreto 460/001 del 27/11/01) por la que la misma dispone y con el propósito de valorar el impacto de la gestión en la concreción de los controles.

Dentro de la compleja responsabilidad que se le confiere al MSP para ejercer el rol rector en el sector, así como ser la policía sanitaria de los servicios que se brindan y los productos de salud, es de mi interés abordar los temas relacionados con los controles de:

- suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos;

- la Dirección General de la Salud, División de Salud de la Población, con interés preeminente en el Departamento de Epidemiología y el Laboratorio de Salud Pública;

- Dirección General de la Salud, División Productos de Salud, en particular el Departamento de Medicamentos;

- Dirección General de Salud, División Servicios de Salud, en particular los Departamentos de Habilitación de Servicios de Salud, de Control de Gestión de Servicios de Salud y de Evaluación de Calidad de Servicios de Salud.

Los puntos señalados no pretenden restringir el área de estudio de la investigadora solicitada, en tanto las informaciones que se recauden pueden plantear la necesidad de abordar otros asuntos del sector Salud.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente,

NORA CASTRO, Representante Nacional.

Articulación de las denuncias presentadas por
la señora Representante mocionante

Montevideo, 22 de abril del 2003.

Sr. Presidente de la Comisión Preinvestigadora

Presente:

En relación a la solicitud presentada ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el 22 de abril del 2003, por la presente expreso la articulación de las denuncias que fundamentan el pedido para constituir una Comisión Investigadora con fines legislativos sobre los controles ejercidos por el MSP referidos a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente, en el período que se inició con esta Legislatura y culminó el 19/2/2003.

El respaldo documental de este petitorio está constituido por la normativa vigente (nacional y en el MERCOSUR), las recomendaciones de la OPS y OMS, las actas de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la CRR, el acta de la Interpelación al Sr. Ministro de MSP Dr. Alfonso Varela, llevada a cabo en la Cámara de Senadores el 23/12/02 así como las respuestas que dicho jerarca enviara posteriormente al Parlamento y el reciente Informe de la OPS.

También he analizado información de prensa donde se transcriben y/o valoran declaraciones de jerarcas, de usuarios, de organizaciones sociales, etc., que constituye un complemento relevante al acervo documental oficial citado, para fundamentar la conformación de la Investigadora solicitada.

La compleja responsabilidad que el Estado le ha conferido al MSP en relación a la elaboración e implementación de las políticas de salud, junto a la alta sensibilidad de la ciudadanía ante el impacto de las acciones u omisiones cometidas, en tanto están en juego aspectos sustanciales del goce del derecho a la vida (art. 7º de la Constitución de la República), constituyen el marco de referencia de mi preocupación.

La inclusión del control, como parte de las competencias del Ministerio ya está presente en la Ley Orgánica de Salud Pública de 1934, cuando legisla acerca de la "Policía de la Medicina y Profesiones derivadas" (Cap. III) o sobre la "Policía de los alimentos" (Cap. IV), por ejemplo. El término "Policía" denota claramente la preocupación del legislador por el control, como tarea ineludible para el logro de los objetivos propuestos. El moderno concepto que incluye la evaluación y el control dentro del deber ser de la planificación de las políticas sociales, no se agota en la Ley de 1934 sino que atraviesa toda la normativa posterior. Pero lo que la norma indica ha de instrumentarse, como parte del propio proceso de planificación. Ahí es donde aparecen las dos caras que caracterizan el objeto de la investigación que planteo. A la luz de las situaciones concretas que detallaremos a continuación, la Comisión propuesta podrá pronunciarse acerca de si:

a) la normativa vigente necesita ser revisada, y en qué sentido, y/o

b) no se ha cumplido adecuadamente con lo dispuesto.

Este es el sentido del petitorio que presento y no otro.

I) Suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos.

El Decreto 258/992 del 9 de junio de 1992, en su art. 31º establece:

"El paciente tiene derecho a recibir tratamiento sin distinción de raza, religión, sexo, nacionalidad de origen, impedimentos físicos, orientación sexual, o fuentes de pago."

A su vez, en el art. 3º del Decreto 103/986 del 13 de febrero de 1986 ha quedado señalado que:

"Las acciones de recuperación de salud, realizadas de acuerdo con el concepto de atención progresiva del paciente, deberán comprender:

a) Actos médicos y odontológicos necesarios. (...

b) Internación (...)

c) Técnicas paraclínicas de diagnóstico.

d) Recursos terapéuticos, farmacológicos, quirúrgicos, radiantes o físicos."

Parece claro que para garantizar como mínimo las disposiciones citadas, se debe disponer de los medicamentos e insumos médico – quirúrgicos indispentables, sin ningún tipo de distinción en relación al paciente.

A modo de ejemplo, hago mías algunas de las denuncias que al respecto presentó la Sra. Senadora Dra. Mónica Xavier en el Interpelación al entonces Ministro de S. Pública Dr. Alfonso Varela, del 23/12/02 y que constan en la versión taquigráfica de dicha sesión.

En forma abreviada, al 23/12/02 las mismas referían a:

Hospital Pereira Rossell.- Falta de insumos para realizar el seguimiento de niños con VIH e insuficiente cantidad de leche en polvo que permitiera garantizar la indicación que tienen estos casos donde se interrumpe la lactancia materna.

Hospital Pasteur.- Larga lista de espera de pacientes que deben hacerse estudios angiográficos, por carencia de insumos. Estos estudios son imprescindibles en numerosos casos, para decidir la terapéutica quirúrgica que necesitan.

Colonia Etchepare.- El SMU comunica al Parlamento que los técnicos de esta Colonia manifiestan la carencia e irregularidad en la disponibilidad de medicamentos básicos de medicina general y de psiquiatría, lo que compromete seriamente la atención brindada por la institución, a la vez que configura condiciones de trabajo por debajo del mínimo aceptable para el adecuado ejercicio de la profesión médica.

Hospital de San José.- Se reciclan guantes y material de cirugía. Se trabaja con un aspirador prestado del Hospital de Canelones para poder operar. Faltan medicamentos y en las Policlínicas de S. Pública se manejan con muestras y donaciones.

Hospital de Lavalleja.- Faltan insumos médico – quirúrgicos y medicamentos. Sólo se podían hacer las cirugías de emergencia. En las Policlínicas de Zapicán, Polanco, Pirarajá y Solís en numerosas oportunidades se recetaban medicamentos que debían ir a buscar a Minas, pero allí tampoco había. Durante la última quincena de diciembre del 2002, en José Pedro Varela se suspendió la alimentación de los pacientes por falta de rubros.

Hospital de Florida.- Faltan medicamentos e insumos quirúrgicos, por lo que sólo se hacen cirugías de urgencia. No se hacen mamografías, Papanicolaou ni colposcopías. Esta situación es particularmente grave en un departamento donde las dos terceras partes de la población se atiende directamente en Salud Pública, a consecuencia de la crisis económico-social. Los médicos que concurrieron a la Comisión de Salud del Senado señalaron su preocupación por las implicancias civiles y penales que pueden derivarse de su acción en Salud Pública.

Bella Unión.- La farmacia carece casi totalmente de medicamentos. Debe tenerse en cuenta que en esta localidad de 13.200 habitantes hay más de 12.000 carnés de asistencia.

Colonia.- Sólo se hacen cirugías de urgencia y oncológicas. Faltan antibióticos y medicamentos para diabéticos y asmáticos. Los reactivos de laboratorio son muy escasos. En Tarariras no hay medicamentos y en Juan Lacaze hace varios meses que la sala de cirugía está cerrada. En Nueva Palmira hubo un aumento del 25% en los usuarios. Al mismo tiempo se redujo en un 25% los medicamentos, los materiales médico – quirúrgicos y los reactivos.

Soriano.- En el Hospital Regional Litoral Sur de Mercedes no tenían prácticamente insumos ni medicamentos. Llegó una partida de $2.000.000 pero seguramente no será suficiente para el año.

Rivera.- Faltan medicamentos y la alimentación tuvo que ser reducida.

Tacuarembó.- En el Hospital de la capital falta principalmente medicación para asistencia ambulatoria, como antibióticos e inhaladores para el asma. También es insuficiente el material de uso quirúrgico. En Paso de los Toros no sólo faltan medicamentos sino que se reciclan guantes y jeringas.

Treinta y Tres.- No hay reactivos para realizar el test de glicemia.

Canelones.- En el Hospital de Las Piedras, el 28/10/02 los médicos y técnicos denunciaron la falta de material de sutura, hilo reabsorbible, guantes de higiene, jeringas, insulina, material de punción de uso pediátrico y antisépticos. Tampoco había antiparasitarios, antibióticos, antiespasmódicos, inhaladores ni antialérgicos. La falta de reactivos en el laboratorio hizo que los enfermos crónicos quedaran sin control y no se hicieran los exámenes de rutina de marcadores virales en las embarazadas.

Por otra parte, durante el año 2001 cuando se estudiaban las cepas de meningococo en el propio Laboratorio Central del MSP, se carecía de los reactivos suficientes para llevar adelante tan importante labor.

¿Qué controles debieron funcionar para detectar estas situaciones? Desde el punto de vista formal, ¿existen estos controles? Si existen, ¿cómo funcionaron? Si existen, ¿la información que proporcionaron difería sustancialmente con ésta? Si la información recabada era similar, ¿qué decisiones se tomaron para dar cumplimiento con las obligaciones del MSP?

Si todo ha sido producto de un "desborde por el crecimiento de la demanda", ¿cómo no fue detectada en tiempo y forma para poder diseñar e implementar un plan de contingencia que permitiera cumplir con las obligaciones del MSP y los derechos de los usuarios?

¿En qué oportunidades y para qué tipo de prestaciones está habilitado reciclar jeringas u otros materiales sin poner en riesgo la salud del paciente? En los servicios en que se realizaron o se realizan estas prácticas, ¿qué organismo o jerarquía las autorizó y con qué fundamentos? Las autoridades centrales del MSP ¿conocen estos hechos? ¿Qué controles existen?

II) Dirección General de la Salud, División de Salud de la Población (Departamentos de Epidemiología y Laboratorio de Salud Pública).

La Dirección General de la Salud (Unidad Ejecutora 070) ocupa un lugar de suma importancia dentro de la estructura ministerial.

En la reestructura organizacional aprobada en el Decreto 460/001 se señala entre sus objetivos estratégicos, que la misma:

"(...)Promueve la salud de la población del país. Regula y controla: los servicios de salud públicos y privados, (...) y normatiza en aspectos relacionados a la salud humana y controla su cumplimiento."

En el 3º inciso de estos objetivos, se agrega:

"Desarrolla las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad, oportunidad, equidad y calidad en las prestaciones de salud a la población y que aseguren el control y la disminución de los factores de riesgo asociados al desarrollo de enfermedades."

A su vez, en el Cap. II: Cometidos, los siguientes Cometidos sustantivos resultan de especial relevancia, dado que establecen que esta Dirección debe, entre otras tareas:

"Asesorar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas vinculadas al sector salud, y proponer modificaciones a la legislación sanitaria existente." (...)

"Promover la investigación científica en salud."(...)

"Realizar la vigilancia epidemiológica del país." (...)

"Prever situaciones de riesgo o problemas que puedan afectar la salud de la población o grupos de riesgo del país y anticipar las acciones más efectivas y eficientes en forma oportuna." (...)

La División Salud de la Población es una de las unidades organizativas directamente dependiente de esta Dirección. Tiene entre sus funciones asignadas, las siguientes:

"Colaborar con la Dirección General de la Salud en la elaboración y análisis de estrategias de alternativa, programas, proyectos y acciones dirigidos a la promoción de salud y prevención de enfermedades a nivel colectivo."(...)

"Planificar y dirigir los programas de vacunación a nivel nacional."

De la citada División dependen seis Departamentos. Mi preocupación está particularmente dirigida al Departamento de Epidemiología y al Laboratorio de Salud Pública, que se relacionan en la denuncia que presento sobre "vacunación antimeningocóccica". La relación jerárquica a la que están sometidos dichos Departamentos, los objetivos estratégicos, los Cometidos sustantivos y los particulares de los organismos rectores enmarcan a su vez, el contexto específico de la denuncia.

II.1.) Departamento de Epidemiología y Laboratorio de Salud Pública. Vacunación antimeningocóccica.

El art. 9º del citado "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica", nominado "Competencia en materia de Policía Sanitaria" toma como fuente la Ley Orgánica de Salud Pública de 1934.

En su inciso 2º establece:

"En caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto – contagiosas, el Ministerio adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección." (...)

Y en el inciso 5º señala:

"Difundir el uso de vacunas o sueros preventivos como agentes de inmunizaciones, imponer su uso en casos necesarios (...) El Ministerio de Salud Pública controlará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas."

Desde el mes de mayo del 2001 se detectaron casos de meningitis, algunos de tipo viral y otros, bacterianas a meningococo B. Los primeros casos ocurrieron en Santa Lucía (Canelones) y luego aparecieron en otros puntos del país.

Dada la importancia de que ante un brote epidémico se actúe de inmediato y que la complejidad de las iniciativas tomadas y las respuestas dadas por los distintos actores con diferentes tiempos, connotaron una parte sustantiva de la situación – problema, resulta relevante la presentación de una cronología primaria de los hechos, no taxativa.

26/6/01.- MSP. Comunicado de prensa. Referencia: Vacuna Antimeningocóccica Serogrupo B. (Se adjunta) En el mismo se señala centralmente que:

- Recomendación de la OPS y OMS de no aplicar esta vacuna a poblaciones generales por falta de certeza de su eficacia protectora.

- La medida preventiva indicada por estos organismos y practicada por el MSP es la administración de antibióticos.

- Es necesario continuar las investigaciones internacionales para producir una vacuna apta para nuestro medio.

"Cuando se logren estos objetivos y una vez demostrada su eficacia y seguridad para nuestra población, recién será suministrada por el MSP."

- Por lo tanto, el MSP no recomienda la vacuna que contiene una proteína de la cepa del Grupo B de Meningitis Meningocóccica.

Esta es la información que el MSP difunde a la opinión pública y la que maneja ante nuestra Asesora durante varios meses.

28/6/01.- Concurren a una Asamblea vecinal en Santa Lucía, los Drs. Gloria Ruocco y Sergio Curto. Comparan la vacuna cubana con el "agua de Querétaro". Afirman que la misma no fue bien registrada en Uruguay.

4/7/01.- El Diario El País (se adjunta) recoge declaraciones del Dr. Eduardo Touyá, quien afirma:

"El MSP no recomienda que se utilice esta vacuna, luego que se comprobó que sólo es válida para prevenir la meningitis B provocada por el serotipo B4.P1.15, existente en el Caribe, mientras que el subgrupo detectado en los enfermos de S. Lucía es el B4.91.9. La vacuna cubana no tiene ninguna efectividad para combatir ese germen."

4/7/01.- Las autoridades del MSP concurren a la Comisión de Salud y A. Social y manifiestan:

Dra. G. Ruocco: "(...)el país y el mundo necesitan una vacuna antimeningocóccica para el serogrupo B. Pero aún no se ha podido conseguir."(...) "esa vacuna (la cubana) tiene valor solamente para algunos de esos grupos; infortunadamente, no para el grupo B."(...) "ahora se está hablando de eficacia inmunógena homóloga. ¿Qué quiere decir esto? Lo explicó muy bien el científico inglés en el Congreso de ALAPE en diciembre pasado,(...)Con eso quería decir (...) que servía solamente para adultos y adolescentes cuando era específica para el serotipo y el sero subtipo que estaban en la vacuna y que eran los contenidos o los prevalentes en la población a la cual se iban a adaptar,"(...)

"¿Qué puede ofrecer el Ministerio? Primero, informar a la población de lo que existe, sea poco o mucho, pero que sea lo aceptable. Lo que existe en este momento, lo que es aceptado internacionalmente, es la posibilidad de una quimioprofilaxis para defender a los contactos."

Sr. Ministro Fraschini.- "(...) no se trata de que la vacuna sea ineficaz sino que es ineficaz para este tipo de meningitis."

De estas declaraciones se pudo concluir que la vacuna en cuestión no era considerada válida porque el sero tipo y el sero subtipo de la vacuna no eran los prevalentes en la población, en el país en el 2001.

II.1.1.- Sobre el registro y comercialización de la vacuna "cubana".

En relación al registro de esta vacuna en el Uruguay en 1991, en la sesión de nuestra Asesora del 4/7/01 se señaló que:

Dra. G. Ruocco.- "(...) lo que yo expresé fue, precisamente, que no hubo burocracia. Quizás hubo una mala dirección muy rápida – que no fue burocracia - de pasar la vacuna al laboratorio para determinar su esterilidad y éste no la pasó a Epidemiología para determinar su eficacia y el estudio de las metodologías epidemiológicas empleadas para conocer la misma."

Entre la fecha del registro, donde se admite que hubo omisión en una parte importante del procedimiento y el momento en que se da este brote, pasaron diez años.

¿Ningún organismo actuó para subsanar la omisión, lo que hubiera permitido llegar al mismo resultado de 1991 o a otro, pero de acuerdo a los mecanismos establecidos? En 1998, ¿se reitera la omisión? ¿Qué organismo debió controlar que se actuara? Si recién en el 2001 se detecta lo sucedido, ¿por qué Epidemiología no tomó desde mayo del 2001, cartas en el asunto para determinar la eficacia de la vacuna registrada en el país?

El Sr. Ministro Fraschini al explicar porqué no se prohíbe su comercialización a pesar de que el MSP no la recomienda, expresa:

"Supongamos que prohibimos esa vacuna y comienzan a aparecer casos de meningitis que podrían ser tratados con ella porque responde a esta cepa. Estaríamos prohibiendo una vacuna que sí tendría indicación."

Si éste es el criterio válido, de hecho se plantea una situación de inequidad, ya que sólo podrían acceder a la inmunización quienes dispusieran de los recursos para comprarla. Vale recordar que entre los Objetivos estratégicos (inciso 3º) de la Dirección General de Salud figura el desarrollar políticas sustentables de salud que entre otras cosas, garanticen la equidad.

El 11/7/01 concurren a la Comisión de Salud de la CRR representantes del Laboratorio Gautier y del Instituto Finlay de Cuba, con el propósito de aportar información sobre esta vacuna.

El Profesor y Doctor en Medicina, Inmunología y Bioquímica Gustavo Sierra, Vicepresidente del Instituto Finlay, en relación al proceso de registro médico sanitario de la vacuna en distintos países y en el Uruguay, expresa:

"No se trata de una vacuna experimental; cuenta con el registro médico sanitario en veintiún países del mundo. De todo esto tenemos la documentación necesaria (...)Dichos registros han sido otorgados de acuerdo con la Ley de cada país y siguiendo un proceso detallado y minucioso. El registro en este país fue obtenido en el año 1992 y no fue un proceso desordenado sino muy bien hecho, (...) Se presentó la solicitud contando con un expediente científico y médico de esa vacuna, con toda la experiencia previa, y las autoridades indagaron respecto a un estudio de las cepas que circulaban en este país en ese momento. La Dirección de Epidemiología del MSP visitó dos veces nuestro Instituto: en una oportunidad, a raíz de este tema y, luego, con motivo de un Congreso de epidemiología donde se discutieron estos asuntos en profundidad. Posteriormente, fueron enviados dos técnicos microbiólogos de alto nivel del MSP, quienes llevaron las cepas circulantes en ese momento en el Uruguay, causantes de la meningitis, y además la colección de cepas que estaba conservada y estudiada en el Instituto Malbran de Argentina. Es decir, todas las cepas procedentes de los casos clínicos de este país.

Fueron clasificadas como anticuerpos monoclonales, con las técnicas de aclinamida y con todas las técnicas de electroforesis. También fueron clasificadas desde los puntos de vista serológicos; además de ser clasificadas fueron enfrentadas al suero de personas vacunadas y fue demostrado que ninguna de esas cepas era resistente al suero de esas personas. Con todos esos datos se elaboró un informe que contribuyó a que ese año se obtuviera el registro.

En el año 1998 ese registro fue renovado y al expediente se añadió la información que se había coleccionado durante ese lapso."

¿El MSP conoce el informe mencionado por el Dr. G. Sierra, que según sus declaraciones contribuyó a que se obtuviera el registro en 1991?

Dado que el Dr. Sierra afirma que los microbiólogos del MSP que viajaron a Cuba llevaron todas las cepas de los casos clínicos circulantes en el Uruguay en 1991 y que ninguna de estas cepas era resistente al suero de las personas vacunadas, ¿qué controles hizo el MSP en relación a estas afirmaciones? ¿Dónde está registrada esta investigación? ¿Qué organismo la llevó adelante? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿A qué Direcciones, Divisiones o Departamentos se informó?

La venta de esta vacuna en plaza fue un hecho que nadie desmintió. Si se vendía no estando autorizada y registrada y la autoridad sanitaria actuó sólo en el sentido del comunicado de prensa citado, ¿cabe suponer que hubo omisión en el control? Si por el contrario, efectivamente se la comercializaba porque estaba correctamente autorizada y registrada, no se comprende claramente el fundamento de la posición del MSP. Si los nuevos aportes científicos daban motivo para modificar la autorización, ¿no se debió eliminar la vacuna del registro y consecuentemente retirarla de plaza? Si los sustentos científicos que habilitaron las decisiones de 1992 y 1998 se mantenían, ¿las autoridades no sólo no controlaron que se aplicara lo ya decidido sino que actuaron en sentido contrario, dilatando en el tiempo un enfoque más eficiente del brote?

Por otra parte, interesa conocer el contenido de las actuaciones del MSP que condujeron a la renovación del registro y a la autorización de comercialización de la vacuna en 1998.

El 25/7/01 la Comisión de Salud de la CRR recibe a las autoridades del MSP. Sobre el proceso de registro de la vacuna en 1991, se especifica que:

Dra. G. Ruocco.- "(...) preguntamos cómo fue que se hizo tan rápido. Desde COMEA – donde se realiza la inscripción de los medicamentos – nos contestaron que cuando se presentó el registro de esa vacuna, llamaron al laboratorio para que diera un monto de dinero que en ese momento era muy elevado, y ellos dijeron que ya habían pagado a una persona para que fuera a ver las instalaciones. Con ello avalaban la vacuna y por eso se registró."(...) Siguió registrada porque en ese momento se estaban realizando experiencias (...) y se esperaba la evolución de esos ensayos. Esos ensayos fueron muy lentamente dando en ocasiones un sí como aceptación y en otros un no como que esa vacuna no correspondía."

II.1.2.- Sobre la tipificación de las cepas circulantes y la utilidad de la vacuna "cubana".

Según las declaraciones del Dr. Touyá del 25/7/01 en nuestra Comisión de Salud, recién en el 2001 se propone al Laboratorio Finlay hacer un estudio de metodología científica para saber realmente cuál es la utilidad de la vacuna. Esto fue conversado y luego solicitado a través de la nota que consta en la versión taquigráfica de la Asesora. En la misma se reitera el interés del MSP en poder contar con un protocolo de verificación de la eficiencia serológica del suero de los vacunados con la vacuna VAMENGOC-BC contra cepas circulantes en ese momento en el país.

La Dra. Ruocco afirmó:

"(...) en ningún momento dijimos que no sirve la vacuna. Estamos diciendo que Uruguay no debe comprar la vacuna, porque aquí esta vacuna no se aplica; no se aplica hoy, no se aplicó antes pero quizá se aplique después.(...) evidentemente, el mejoramiento se da en función de que cambien las cepas."

Esa posibilidad abierta a una futura aplicación quizá estuviera fundada en el reconocimiento que la propia jerarca hiciera del grupo prevalente en ese momento, cuando expresa:

"Sí, sabemos que el serogrupo es B; en este momento es más B que C, (...)"

Esta afirmación estaba fundada en la tipificación que se llevaba adelante en el Laboratorio de S. Pública. El hecho de que el MSP continuara no indicando esta vacuna a pesar de la constatación de la cepa prevalente se debió a que según declarara el Dr. Touyá el subgrupo de los casos de S. Lucía difería del que podía prevenirse con la inmunización mediante la vacuna cubana. Estos estudios se realizaban en el Laboratorio Central de S. Pública.

Ante la seriedad de la situación, interesa conocer cuáles fueron los controles ejercidos en el Laboratorio Central de S. Pública en ese momento, a efectos de dar cumplimiento con algunos de los cometidos de la Dirección General, como el de "Promover la investigación científica" lo que hubiese permitido tener bases científicas para "(...) anticipar las acciones más efectivas y eficientes en forma oportuna."

¿Cómo se controló el proceso de tipificación y subtipificación que se hacía en el Laboratorio Central, antes y después del brote epidémico? Esta preocupación refiere tanto a los controles ejercidos dentro del propio Laboratorio Central tanto como a los controles que las jerarquías competentes debieron ejercer sobre las actuaciones de este Departamento.

7/8/01.- (*) La Dra. Leda Pesce, encargada de la Unidad de Bacteriología del Laboratorio del MSP comienza a trabajar con nuevos monoclonales en la técnica de ELISA. El jerarca del servicio, Dr. E. Civila no fue informado en su oportunidad.

Fines de agosto/01.- (*) La Dra. Pesce informa al Dr. Civila del hallazgo de discordancias, a ser confirmadas, entre los resultados de las tipificaciones de cepas de meningococo obtenidos por ella y otra profesional frente a los previamente informados por el Lic. G. Pérez.

Solicita autorización para enviar las citadas cepas al Instituto Pasteur. El Dr. Civila expresa su apoyo para la revisión de los procedimientos técnicos a la vez que señala su desacuerdo con el procedimiento administrativo utilizado. Le comunica además que no puede autorizar la salida de las cepas a través de otra institución que no fuese el MSP y que si lo hacía era bajo su responsabilidad.

"En esa situación las cepas fueron entregadas por la Dra. Pesce a la Facultad de Química, donde aparentemente fueron liofilizadas y enviadas al Centro de Referencia del Instituto Pasteur."

Si el jerarca del servicio apoya la revisión de los procedimientos técnicos cuestionando la vía administrativa propuesta, ¿por qué no se habilita la revisión técnica a través del procedimiento administrativo correcto para consultar a un centro de referencia como el I. Pasteur u otro? ¿No se hubiese ganado tiempo?

29/8/01.- (*) Se reúnen en DIGESA los Drs. Touyá y G. Ruocco junto con el Lic. G. Pérez, otros profesionales y la Dra. Pesce. Ésta última informa verbalmente que la técnica de ELISA para tipificación de meningococo se estaba realizando sin la utilización de controles por no figurar en los protocolos de trabajo. El Dr. Civila no fue informado de esta reunión.

¿Por qué DIGESA, la Dra. Pesce o el Lic. G. Pérez no informan al encargado del Laboratorio Central, de la reunión efectuada?

4/9/01.- (*) El Dr. Civila se entrevista con la Dra. Ruocco. Para informarle de la situación y solicitarle directivas. Se le indica que haga una propuesta de reorganización de la Unidad de Bacteriología. Dicha propuesta se entrega el 9/10/01, al regreso de la Subdirectora de Washington.

14/9/01.- (*) La encargada de la Unidad de Bacteriología del Laboratorio del MSP, Dra. Leda Pesce eleva a su jerarquía inmediata, el Dr. Eduardo Civila, Director del Laboratorio, sus dudas sobre los exámenes de las muestras de los casos de meningitis registrados en S. Lucía y realizados en el propio Laboratorio. Informa sobre las gestiones realizadas acerca del envío de las cepas al I. Pasteur.

19/9/01.- (*) La Dra. Pesce informa al Dr. Civila y adjunta copia del correo electrónico del Dr. Alonso del I. Pasteur con los resultados de concordancia para las siete cepas que habían sido enviadas.

21/9/01.- (*) La Dra. Pesce informa verbalmente al Dr. Touyá sobre las discrepancias entre los resultados obtenidos por ella y los del Lic. G. Pérez así como del envío de cepas al I. Pasteur. El Dr. Civila no es informado de esta reunión.

Nuevamente, ¿por qué el Director de DIGESA ni la Dra. Pesce informan al Dr. Civila de esta reunión?

Tanto en esta nota que dirige el Dr. Civila al Dr. Touyá el 19/10/01 como en afirmaciones posteriores del Director de DIGESA en nuestra Comisión, siempre se sostiene que la comunicación de la Dra. Pesce al Dr. Touyá el 21/9/01 es verbal. Llama la atención que esto sea así, dado que el correo electrónico que el Dr. J. M. Alonso (I. Pasteur) dirige a la Dra. Pesce informándole de la nueva sero tipificación de las cepas, está fechado el mismo 21/9/01 a las 9:58.

22/9/01.- (*) La Dra. Pesce remite un informe al Dr. Civila con correo electrónico y copia de los faxes del Dr. Alonso donde expresa los resultados concordantes con las tipificaciones de cuatro de las siete cepas enviadas por la profesional.

22/9/01.- El Dr. Touyá viaja a EE.UU., al Consejo de la OPS, omitiendo transmitir a sus superiores jerárquicos del MSP la información brindada por la Dra. Pesce, según admitió el propio Dr. Touyá y confirmó el Sr. Ministro Luis Fraschini posteriormente.

En el acta de nuestra Asesora, del 11/12/01, el Sr. Ministro informa que el 24/9/01, el Dr. Touyá se contactó con el Dr. Di Fabio en la reunión de la OPS en Washington. Frente a la posibilidad de que existieran discordancias entre los resultados obtenidos por diferentes vías, acordó la venida de técnicos de OPS expertos en la materia del Laboratorio Lutz de S. Pablo. El propósito era que:

"realizaran un estudio de todos los procedimientos llevados a cabo hasta ese momento en el Laboratorio Central del MSP."

2/10/01.- (*) Se encomendó al Dr. Russi el análisis de la documentación consistente en los protocolos de trabajo desde el 30/11/93 hasta el 30/6/01 (337 folios). Este material fue entregado el 12/10/01 y el informe técnico de análisis de los protocolos fue entregado al Dr. Civila el 16/10/01.

No he podido acceder a esta documentación. Sin embargo, no sólo resulta importante conocer las conclusiones de este estudio sobre los protocolos de trabajo utilizados durante más de siete años, sino qué decisiones se tomaron a partir de este asesoramiento técnico. La importancia de este asunto se asienta en que los fundamentos que expresa la Dra. Pesce (29/8/01) para explicar la necesidad de la retipificación por ella iniciada, refieren a que estima que la técnica ELISA para tipificación de meningococo se estaba realizando en el Laboratorio Central sin la utilización de controles, por no figurar en los protocolos de trabajo.

12/10/01.- A su regreso a Montevideo proveniente de Washington, el Dr. Touyá informa al Sr. Ministro de la situación en el Laboratorio Central. Según informa el Sr. Ministro en la sesión del 11/12/01 el Dr. Touyá plantea que ya se habían tomado medidas y que éstas implicaban la llegada de dos técnicos de Brasil.

Entre el 20/9/01 y el 12/10/01, pasaron más de tres semanas, ¿por qué la información sobre las posibles discrepancias quedó "encerrada" en la Dirección de DIGESA y no se informó a la máxima jerarquía del MSP?

En la sesión de nuestra Asesora del 11/12/01, el Dr. Touyá explica la situación de la siguiente manera:

"Es un tema de trabajo de equipo, donde todavía no había ninguna resolución que tomar. ¿Por qué el 12 de octubre? Debido a que fue cuando se confirmó que el Laboratorio Lutz puede venir a nuestro país y se puede iniciar la evaluación de la situación. Hasta el 12 de octubre no contamos con ningún documento; sólo se mantiene el planteo de un técnico del relato de hechos pero no hay ningún documento ni siquiera a nivel del Ministerio. (...) si no se necesita una resolución inmediata, es imposible mantener la multiplicidad de temas en una mesa de trabajo. (...) son tantas las áreas que es imposible que un Director General mantenga informado de todos los aspectos. Si el Sr. Diputado Pita entiende que debí comunicar esta situación de manera urgente y que fue una equivocación de mi parte, lo asumo."

La información que desde el 21/9/01 estaba en conocimiento del Director de DIGESA era tan relevante que ameritó que el jerarca hiciera los contactos en la reunión de OPS en Washington para que se estudiaran los procedimientos utilizados y se retipificaran las cepas. El argumento de que hasta el 12 de octubre no se contaba con documento alguno se invalida por sí mismo porque si se desconocían los informes contenidos en las comunicaciones enviadas por el I. Pasteur o se las invalidaba porque no se había utilizado un procedimiento administrativo correcto, a esa fecha sólo estaba acordada la venida de las técnicas de OPS y por ende, aún no habían siquiera comenzado el trabajo. Por lo tanto, a esa fecha tampoco existía ningún documento. El segundo argumento esgrimido, afirma que la imposibilidad de informar – en este caso al Sr. Ministro – está dada por la multiplicidad de áreas que DIGESA debe atender. Dicho planteo parecería remitir a una valoración de la racionalidad de la estructura o al funcionamiento de la misma. ¿Cómo se evaluó esta explicación? ¿Qué decisiones se tomaron al respecto?

15/10/01.- (*) La Dra. Pesce envía al Dr. Civila copias de los informes oficiales enviados por carta con la firma del Dr. Alonso, donde se confirma por parte del I. Pasteur la concordancia con la técnica por ella supervisada en cinco de las siete cepas... Resultan no tipificables dos, que habían sido retipificadas por la profesional como B4.P1.15. Este mismo día el Dr. Civila presenta esta documentación en la reunión de DIGESA.

16/10/01.- (*) Las Dras. Simonsen y Lemos comienzan a trabajar en el servicio con la Dra. Pesce y el Lic. G. Pérez. Efectúan la técnica Dot Blot con la cepa 1131 (SL 31). La tipifican como B4.P1.15. A su vez supervisan la realización en paralelo de la técnica ELISA.

17/10/01.- El Diputado Luis Gallo envía un pedido de informes al MSP solicitando información sobre los resultados de la tipificación de los meningococos. Al 11/12/01 sólo se había contestado que el Laboratorio estaba haciendo una investigación técnico – administrativa, según consta en el acta de nuestra Asesora.

¿Por qué no se informa del trabajo de las Dras. Simonsen y Lemos y/o de los resultados a los que había arribado el I. Pasteur, que la DIGESA conoce desde el 15/10/01 y que el Sr. Ministro admite conocer formalmente el 20/10/01?

22/11/01.- Fallece una adolescente de meningitis bacteriana aguda.

4/12/01.- Vecinos de S. Lucía, Sres. Ediles y el Padre José Moreira son recibidos en la Comisión de Salud de la CRR. Fundamentalmente plantean la necesidad de acceder a la vacuna, de tener una solución que lleve tranquilidad a las familias ya que en estos casi ocho meses la angustia que se ha generado los coloca como ante "la ruleta rusa". Nadie sabe a quien puede tocarle mañana.

11/12/01.- Cerca del mediodía el Sr. Ministro L. Fraschini anuncia la decisión ministerial de vacunar a los niños y adolescentes entre cuatro y diecinueve años del Departamento de Canelones. También anuncia la separación del cargo de la Dra. Pesce y del Dr. E. Civila. Éste último fue sustituido por el Dr. José Russi.

11/12/01.- Por la tarde las autoridades ministeriales concurren a nuestra Asesora. En esta sesión confirman los anuncios hechos en la prensa y aportan las siguientes consideraciones:

En los estudios de los parámetros que venía llevando adelante la Comisión de Inmunizaciones se observaba con particular atención la evolución de los mismos a efectos de poder predecir la transición de endemia a epidemia, de la enfermedad meningocóccica B.

Como fundamentos del cambio de política, en el sentido de que ahora era necesario vacunar, la Dra. Ruocco explica que los factores que se tuvieron en cuenta fueron: la incidencia elevada y agrupada en un territorio de los casos, la aparición de un caso de una adolescente sobre fines de noviembre (desviación etaria) y la confirmación de que en tres de los seis casos estudiados la cepa era homóloga a la de la vacuna.

Según estas explicaciones entiendo que se consideró la situación como epidémica.

Sin embargo, la decisión de aplicar la vacuna cubana parecería que tuvo como elemento central el cambio de tipificación de la cepa.

Al respecto la Dra. Ruocco expresó:

"(...) el 4 de julio, (...) esta Comisión nos citó y allí, textualmente expresamos que para poder hablar de eficacia inmunógena homóloga de la vacuna debía tratarse de cepas homólogas prevalentes con respecto a la vacuna que se habría de usar.(...) En ese momento había cinco casos. (...)nos interesó preguntar a la OPS la posibilidad de que hubiera inmunogeneceidad cruzada;(...). Estábamos enterados de que teníamos un predominio de B4. P1.9 En ese momento, la Organización Mundial de la Salud nos contestó que no había esa posibilidad." (...) " En ese contexto la Comisión siguió estudiando el problema.

La aparición de un sexto caso en la segunda quincena de noviembre en esa ciudad pequeña, evidentemente implicaba que además de incidencia elevada, había un nuevo caso de un niño mayor de cinco años, (se refería a la adolescente de quince años). Por supuesto, ello generó inquietud, sobre todo cuando posteriormente nos enteramos de que en tres de los seis casos, la cepa circulante era homóloga de la vacuna. Eso sucedió a fines de noviembre, de modo que el 5 de diciembre (...) se reúne la Comisión y resuelve recomendar la vacunación en S. Lucía. Y volvió a reunirse en la mañana de hoy reiterando que ya existen las tres condiciones básicas para que se aplique una vacuna."

En esta sesión del 11/12/01, el Sr. Ministro Fraschini ratifica lo citado en esta denuncia con fecha 12/10/01 y agrega:

"En ese momento yo tomé la decisión de realizar una investigación a los efectos de aclarar la situación, pero decidí diferir unos días su resolución a los efectos de que los estudios que realizaran los técnicos brasileños pudieran servir como parte integral de la investigación y de no alterar las pruebas que ellos realizaran, porque si bien la decisión fue tomada en ese momento, la resolución fue tomada posteriormente.

En ese ínterin hubo una serie de contactos con los técnicos que llegaron de Brasil, quienes hicieron apreciaciones técnicas en cuanto a la tecnología que se utiliza en el Laboratorio Central y la que ellos emplean en S. Pablo, así como apreciaciones con respecto a precisiones o fallas que pudieran existir.(...) El 20 de octubre se realiza una nueva reunión, donde se ultiman los detalles de la investigación técnico-administrativa que se va a efectuar. Ahí firmo definitivamente la resolución para la investigación que tiene como objetivo esclarecer todos los procedimientos que se llevaron a cabo y saber si existen discrepancias en los resultados. Ese mismo día tomamos conocimiento formal de los resultados de la investigación que se había realizado en el I. Pasteur, y simultáneamente se resuelve proceder a una reorganización técnica del Laboratorio Central, para lo cual se encomienda al Director General de la Salud iniciar los contactos técnicos a tales efectos."(...) En este momento estamos realizando la investigación técnico – administrativa. El 30 de noviembre recibimos el primer informe oficial de la OPS, con los resultados de la investigación que se solicitó a sus técnicos y se están tramitando los contratos de los funcionarios que pensamos tener en cuenta para el fortalecimiento del área de laboratorio. Hemos enviado análisis y estudios de los años 2000 y 2001 al Instituto Lutz de S. Pablo, a los efectos de verificar si hay discordancias en los resultados de los años anteriores. Para ello hemos seguido las pautas que aconsejó la OPS. (...) a los efectos de dar garantías suficientes en cuanto a la investigación, hemos resuelto el relevamiento del Director del Laboratorio Central y de la persona encargada del área de bacteriología del Laboratorio."

II.1.3.- Sobre la investigación técnico – administrativa y el relevo de funcionarios.

El 20 de octubre el Sr. Ministro resuelve realizar la investigación técnico – administrativa y, simultáneamente, encarga al Director General de DIGESA iniciar los contactos técnicos a efectos de una reorganización técnica del Laboratorio. El jerarca también informa en la sesión del 11/12/01, que se están tramitando los contratos de los funcionarios a tener en cuenta para el fortalecimiento del Laboratorio.

El 20/10/01 recién se inicia la investigación y al 11/12/01 se continuaba con la misma. En consecuencia, cuando se encomienda al Director General de la DIGESA iniciar los contactos técnicos para la reorganización del L. Central, como cuando se tramitan los contratos así como cuando se relevan a los funcionarios mencionados, aún no se conocían los resultados de la investigación.

En la resolución del 10/12/01 del MSP (Ord. Nº 656) se expresa que es necesario designar un técnico en el Departamento de Dermatología del H. Pasteur y que el Dr. E. Civila reúne las condiciones para ello. Por tales razones el Sr. Ministro de S. Pública resuelve el pase del Dr. E. Civila a cumplir tareas inherentes a su cargo en dicho Departamento en el H. Pasteur. El Dr. Civila es notificado de esta resolución el 11/12/01.

Este funcionario se presenta ante el MSP interponiendo conjunta y subsidiariamente recursos de revocación y jerárquico contra esta resolución y solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Entre los aspectos sustanciales de las consideraciones que expone, señala:

"(...) que todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan, debiendo constar de una parte expositiva y una dispositiva."(...)

"(...) en la Resolución (...) se le asignan nuevas tareas en el Departamento de Dermatología del H. Pasteur, disponiéndose implícitamente y sin establecerse las circunstancias de hecho o de derecho, esto es la causa o motivo, la remoción en el desempeño de la función de Encargado de la Dirección del Departamento de Laboratorios de Salud Pública;" (...)

"(...) que el dictado del acto administrativo, es concomitante al desarrollo de procedimiento de la investigación administrativa en curso, directamente vinculada al área donde el recurrente ejercía su cargo" (...)

"Siendo la investigación administrativa un procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de hechos irregulares dentro del servicio o que le afecten directamente, y a individualizar a los responsables, y debiendo comparecer el recurrente a prestar deposición en el mismo – aportando por su parte un detallado y fundado relato de hechos con respaldo documental fehaciente -; puede reputarse que el fin perseguido por la Administración no es el debido." (...)

"(...) En definitiva: dentro del entorno aludido, se está en presencia de un acto administrativo que adolece de motivación en cuanto no reúne los elementos o requisitos reclamados de hecho y de derecho, concomitante a una investigación administrativa en curso, y por lo tanto inconclusa, dispositivo de la asignación de nuevas tareas, y que implícitamente contiene una remoción o relevamiento no fundado del cargo ejercido, lo cual trasluce en principio, la prosecución de un fin que no era el debido."

El Sr. Ministro deja totalmente claro que se releva de sus cargos a estos funcionarios, procurando la mayor objetividad en la investigación. Concretamente expresa el 11/12/01:

"No cabe la menor duda de que si dentro de la investigación surge que existe algún tipo de hecho que no sea regular, involucra directamente al Director Jefe y a la Encargada del área de Bacteriología, (...) procedimos de esa manera para garantizar que la investigación no tuviera vicio de tipo alguno ni nulidad posterior hasta tanto se sepa el resultado de la investigación. (...)Relevamos a estos funcionarios no con intención de castigo sino para preservar la cristalinidad de la investigación, lo cual no quiere decir que luego en la investigación no surjan responsabilidades de ellos o de otros funcionarios, ya sea del Laboratorio o de otros niveles."

Todas estas consideraciones del Sr. Ministro no figuran en parte alguna de la Resolución Ord. Nº 656 del MSP en que se dispone el pase del Dr. Civila al H. Pasteur. Se las omite y sólo se menciona la necesidad planteada en el citado nosocomio.

Por otra parte, no condicen cronológicamente las fechas de la Resolución para que se realice una investigación técnico-administrativa (20/10/01) y la de la Resolución Ord. Nº 656 (10/12/01), con el propósito de esta última – según las expresiones del Sr. Ministro - de otorgar las mayores garantías de objetividad a la investigación. Cuando se releva al Dr. Civila y a la Dra. Pesce de sus puestos en el L. Central, hacía cincuenta días, aproximadamente, que la investigación estaba instalada.

¿Quién dispuso y quién controló que la citada resolución estuviese ajustada a derecho? ¿Cuáles fueron los pronunciamientos de la Dirección Asuntos Legales, División Jurídica, sobre los recursos interpuestos y lo solicitado por el Dr. Civila? ¿Qué factores intervinieron para que no se tomara la Resolución - que según expresara el Sr. Ministro tenía por objeto dar las mayores garantías de objetividad -, desde el comienzo de la investigación? ¿Cuáles son los resultados de la investigación en relación a los controles y responsabilidades existentes en el Laboratorio Central y/o en otros niveles del MSP, en el momento en que sucedieron los hechos?

II.1.4.- Participación en el Taller de estandarización de las metodologías de laboratorio para meningococo, organizado por la OPS en el Instituto Adolfo Lutz.

7/11/01.- El Dr. José Fiusa Lima, Representante de la OPS/OMS en el Uruguay remite al Director de DIGESA, Dr. E. Touyá, con copia al Dr. E. Civila, una nota (Referencia URU/1637/01) donde expresa que de acuerdo al taller realizado en diciembre del 2000 en Brasilia:

"(...)referente a la vigilancia de la meningitis meningocóccicas y con base a las recomendaciones del mismo, se ha decidido realizar un taller de estandarización de las metodologías de laboratorio para N. Meningitidis, que se realizará en el Instituto A. Lutz, Sao Paulo del 3 al 14 de diciembre del corriente año.

Con este motivo, solicitamos su colaboración para invitar al taller al representante del laboratorio de salud pública (o de referencia) que directamente esté involucrado en el trabajo de laboratorio con este microorganismo. Dada la característica del taller, es necesario contar con la persona que físicamente esté haciendo el trabajo del laboratorio, pues es él, el que tiene el conocimiento directo de las metodologías usadas y su problemática con los reactivos y materiales.

La OPS cubrirá los gastos de viáticos y pasaje aéreo (...)"

A tales efectos se adjuntó el formulario a ser completado por la persona designada por el MSP.

Parece claro que esa debió ser una importante instancia de formación técnica en momentos tan cruciales para el propio MSP y para la salud de los uruguayos.

En la nota que dirigiera el Dr. Civila a la Dirección General de Secretaría, el 19/12/01, señala:

"(...) Hasta último momento estuvimos insistiendo ante el Dr. Touyá y la Dra. Ruocco para que se definiera en tiempo y forma la concurrencia de un técnico del laboratorio al taller tal como había sido acordado. El 29 de noviembre sin mi conocimiento le fue ofrecida la beca a una de las técnicas de la Unidad de Bacteriología que la rechazó por no poder solucionar sus problemas laborales en tan corto plazo, pero no le fue ofrecida a la persona que cumplía con los requisitos precisos que establecía la invitación de la OPS. Para sorpresa mía el lunes 3 de diciembre, recibí una llamada telefónica de la secretaria de la Salud de la Población, y posteriormente de la propia encargada de esa área, en la que se me informaba que al taller organizado y financiado por la OPS había concurrido una técnica de una institución privada. Dicha técnica no es funcionaria del MSP, nunca concurrió al Laboratorio de Salud Pública y tampoco tenía experiencia previa en técnicas de subtipificación de meningococo. El Dr. Touyá nunca nos hizo saber el fundamento de esa decisión."

¿Qué organismo o jerarquía controló que se designara una persona para participar en el citado taller, de acuerdo a lo establecido por OPS? ¿Cuáles fueron los fundamentos para designar a una persona que no cumplía los requisitos? ¿Qué organismo o jerarquía valoró que la persona del Laboratorio Central que reunía las condiciones no debía ser designada? ¿Por qué el Dr. Touyá no dio a conocer el fundamento de esta decisión al Dr. Civila, que en ese momento aún permanecía al frente del Laboratorio? ¿Qué beneficios trajo esta decisión para el cumplimiento de las obligaciones del MSP y, más concretamente, para mejorar la calidad, eficacia, eficiencia y rigor técnico – científico del trabajo que lleva adelante el Laboratorio Central?

II.1.5.- Desaparición de toda la información relativa al meningococo, desde 1994 hasta 1999.

En la sesión de nuestra Comisión de Salud del 13/12/01, la Dra. Ruocco expresa sobre este tema:

"Hace varios años, inclusive cuando tomamos la Dirección de la División de Epidemiología, quienes se encargaban de estudiar meningococos eran la Licenciada Pisano, como jefa, y el Licenciado Gabriel Pérez. Cuando ascendió la Dra. Pesce – hace alrededor de cinco años, quizás seis – la Lic. Pisano demostró cierto resentimiento ante ese ascenso, por lo que renunció. En esa renuncia – en el cambio de dirección (...) – desaparecieron todos los datos sobre meningitis que habían hasta ese momento. La Dra. Pesce muy disgustada, varias veces intentó recuperar esos datos pero nunca pudimos: ni ella, ni yo. El Lic. Pérez – a quien interrogamos – siempre dijo que él no los tenía y que estaban en un escritorio en un recinto cerrado. Creo que hubo hasta un sumario, o por lo menos una investigación sobre dónde estarían esos datos; pero esto no lo puedo asegurar porque esos datos no llegaron a mí."

A su vez, en esta misma sesión el Sr. Diputado Dr. G. Amén Vaghetti señala:

"Lo que se dice es que en noviembre del 2000 – eso lo puede confirmar el Dr. Toma – hubo una investigación administrativa por la desaparición, etcétera."

Si bien la desaparición de estos importantes estudios ocurrió fuera del período que solicitamos investigue la Comisión que proponemos, hay dos circunstancias que justifican la inclusión de esta denuncia. En primer lugar y tal como expresa el Dip. Amén, se dice que hubo una investigación administrativa a fines del 2000, la que cronológicamente queda incluida dentro del período de estudio. Por otra parte, el citado Diputado manifiesta que quien puede confirmar esto es el Dr. Toma, presente en Sala de la Comisión. El responsable de los asuntos jurídicos del MSP del momento, no confirmó ni negó la existencia de esa investigación, simplemente hizo silencio sobre el tema. Igual comportamiento tuvieron las demás autoridades presentes, a excepción de la Dra. Ruocco de quien ya citamos sus palabras.

Si la investigación no existía, ¿cuáles fueron los fundamentos para no haberla iniciado ante un hecho tan gravitante? Si ya estaba en marcha, el silencio sólo puede entenderse en el caso de que aún debiera guardarse el secreto en el proceso, hipótesis difícil de imaginar cuando ya habían transcurrido más de dos años de su inicio. En el caso de que se estuviera aún en la etapa en que se debía guardar secreto, parecería que hubiese sido sencillo plantearlo de ese modo, tal como se hizo para la investigación técnico – administrativa.

De todos modos interesa saber ¿qué controles no funcionaron para que fuera posible la desaparición de los "cuadernos" en que se llevaban los registros? y ¿qué controles se realizaron para que la investigación se hiciera ajustada a la normativa? Además de la Lic. Pisano y el Lic. Pérez, ¿qué otros técnicos del Laboratorio participaron en estos trabajos?

Al renunciar la Lic. Pisano y si posteriormente, constatada la desaparición se inicia la investigación, ¿los funcionarios directamente relacionados dejaron de prestar funciones o fueron alejados de las mismas a efectos de dar garantías de objetividad a la citada investigación?

Los datos de la investigación no llegaron a la Directora de Epidemiología. ¿Por qué? ¿A qué organismo llegaron? Si no llegaron a ningún lado, o se extraviaron, o desaparecieron – por voluntad de alguien ajeno o no al propio MSP – o pasó algo diferente que impidió que la información llegara, ¿no se entendió pertinente volver a investigar?

Si los datos sobre los estudios hechos en el Laboratorio entre los años 1994 y 1999 habían desaparecido, al inicio del brote en el año 2001, ¿con qué antecedentes científico –técnicos se manejaba el MSP para la determinación de su política epidemiológica? Si se revisan las fechas parecería que sólo se contaba con tipificaciones de las cepas circulantes anteriores a 1994, las del año 2000 y las del 2001 en estudio. La importancia que la propia Directora de Epidemiología dio al cambio de las cepas prevalentes en relación a la definición de la política a seguir, resalta la importancia de conocer las respuestas a las preguntas planteadas sobre este asunto.

II.2.– Departamento de Laboratorio Central del MSP.

II.2.1.- Marco normativo.

En la Ley 9.202, se establecen entre las Competencias del MSP:

"art. 2º - Item 1.- La adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la salud colectiva, y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial".

La División Salud de la Población depende de la Unidad Ejecutora 070, Dirección General de la Salud. A su vez, el Departamento de Laboratorio Central integra la División citada, como ya se mencionó.

Entre los Cometidos sustantivos de DIGESA (Decreto 460/001; Cap. II), atinentes en materia general al Laboratorio Central, figuran los siguientes:

"Asesorar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas vinculadas al sector salud, y proponer modificaciones a la legislación sanitaria existente. (...)

"Habilitar, registrar y controlar la calidad de las acciones y funcionamiento de las instituciones relacionadas con la salud tanto a nivel público como privado."

Este Departamento, de acuerdo al antedicho Decreto, tiene estos cometidos:

"Promover acciones de laboratorio para el conocimiento y control de enfermedades transmisibles.

Desarrollar nuevas metodologías de diagnóstico de laboratorio aplicables al control de las enfermedades transmisibles.

Actuar de Centro Nacional de Referencia para el diagnóstico e investigación de laboratorio de enfermedades sujetas a vigilancia.

Normalizar los procedimientos y supervisar su cumplimiento.

Realizar controles de calidad externos en enfermedades transmisibles para la Red de servicios de salud de A.S.S.E. y privados, hemoderivados y reactivos de diagnóstico."

Del 1º al 8 de setiembre del 2002, el Dr. Jean-Marc Gabastou de la OPS visitó Montevideo con el objeto de participar como docente en el Taller Nacional de Garantía de Calidad y Funciones Esenciales de los Laboratorios de Salud y, Asesorar al Departamento de Salud Pública en su proceso de reingeniería.

En este informe se afirma que en el Taller:

"(...) Participaron en el evento más de setenta profesionales de laboratorios públicos y privados."

En un simple cotejo de fechas surge que cuando se efectúa el Taller, ya hacían dos meses que el MSP estaba en conocimiento de las serias irregularidades en BIOHEM. ¿Se preocupó el MSP de que los técnicos y responsables de este laboratorio concurriesen al evento?

En relación a la Reingeniería del Laboratorio de Salud Pública se señalan tres apartados: Logros alcanzados e iniciativas originales; Observaciones y Recomendaciones.

Dentro del primero de estos aparece como iniciativa:

"La creación de una Unidad de Control de Calidad permitirá la implementación del sistema de garantía de calidad por medio de una programación de la educación continua, la elaboración de los manuales de procedimiento estandarizados, el desarrollo del control de calidad en el laboratorio y la evaluación externa del desempeño en la Red, la elaboración de normas de bioseguridad, la eliminación adecuada de los desechos y la instauración de un programa de mantenimiento preventivo."

El propósito enunciado da cuenta de una intención de superación para el mejor cumplimiento de objetivos aparentemente básicos del Departamento y de responsabilidad global del MSP. Sin embargo cabe preguntarse no solamente cómo se efectivizaban estas tareas, sino cómo se controlaba su cumplimiento.

Desde el 2000 y hasta setiembre del 2002, ¿no se detectaron incumplimientos? ¿Todos estos problemas sobrevinieron juntos en el 2002? Si los problemas existían y no se los visualizaba, ¿cómo estaban diseñados los controles desde el punto de vista normativo y en la propia operativa? Si esos controles se hacían, ¿qué se decía en los informes? Si los informes de los organismos de control daban cuenta de estos problemas, ¿qué decisiones se tomaron? ¿Qué informes tiene Auditoría del propio Ministerio de S. Pública? ¿Se consultó a la OPS, a la OMS o a alguna consultora externa nacional o internacional? ¿Qué diagnósticos y recomendaciones hicieron? Si no se hicieron consultas, ¿cuáles fueron las razones?

En particular hay algunos objetivos específicos de esta iniciativa, que en tanto logros a alcanzar en el futuro, no sólo muestran incumplimiento de las normas sino incoherencia en relación a lo que debe exigir a los otros laboratorios. ¿Cómo podría exigir a los laboratorios públicos y privados "el desarrollo del control de calidad en el laboratorio" o "la eliminación adecuada de los desechos" por ejemplo, si el Laboratorio de Referencia carece de ellos?

En el apartado referido a las Observaciones, resaltan:

"la Infraestructura física inadecuada (...) la ubicación inadecuada del laboratorio (encima del Banco de Sangre), donde se procesa el material patogénico y cuyas ventanas tienen acceso directo a la calle, por lo cual, la seguridad del personal y de la comunidad no están garantizadas.

Instalaciones eléctricas, hidráulicas y de aire no conformes a las normas internacionales. (...)

No existe una sistematización de la información correspondiente al registro de ingreso de muestras, emisión y archivo de resultados.

Falta un sistema de información acorde con las necesidades en vigilancia epidemiológica.(...)

Se notan serias dificultades para asegurar la provisión de reactivos.

La Evaluación externa del desempeño en la Red es parcial.

Falta de sistematización (...) en las medidas correctivas que deben acompañar el control de calidad."

En términos generales cabe señalar aquí también la falta de coherencia. Lo que el MSP debe exigir en cuanto a la ubicación de los laboratorios, no lo cumple en el suyo propio, por ejemplo.

La falta de una sistematización de la información adecuada a las necesidades en vigilancia epidemiológica, no sólo ya había sido detectado sino, como planteo en la denuncia sobre vacunación antimeningocóccica, habían desaparecido registros. Con estos antecedentes, ¿por qué ni siquiera aparece como una iniciativa? La Dirección de Epidemiología junto a la Dirección del Laboratorio, ¿no consideraron a éste un problema prioritario? Si el MSP no tiene una sistematización del registro de muestras, emisión y archivo de resultados, ¿cuál es la eficiencia y confiabilidad de los informes que remite a otros Departamentos y Programas, para la toma de decisiones? ¿Cuál ha sido la posición de Auditoría del MSP sobre est tema? Si no existe una sistematización de las medidas correctivas que deben acompañar el control de calidad, ¿qué calidad se ha buscado?

Dentro de las Recomendaciones aparecen algunos aspectos que sugieren que se haga lo que en el diagnóstico se señala como inexistente o insuficiente, y además se plantea:

"Elaborar un Plan de desarrollo institucional, global, integral y gradual que contemple actividades para cumplir con la misión, visión, funciones (Diario Oficial) y los objetivos de calidad del Departamento. (...)

Al analizar las características del conjunto de las recomendaciones se observa que están referidas a elementos ausentes, insuficientes o incorrectamente implementados. En ese marco, el hecho de que la OPS sugiera que se elabore un Plan con las características señaladas, instala una importante preocupación en la sociedad uruguaya. ¿Cómo se han controlado la planificación general, los programas y proyectos llevados adelante por el Laboratorio Central en este período? ¿Cuáles eran los contenidos de los informes de los organismos de contralor? Si en algún período no hubo control, ¿cuáles fueron las razones? Si en realidad faltó el Plan general o los Programas o los Proyectos, ¿por qué fue así? Y, ¿Cómo se desarrollaban las actividades?

III.- Dirección General de la Salud, División Productos de Salud, Departamento de Medicamentos.

III.1.- Marco normativo.

La Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.202, nomina su capítulo IV "Policía de los alimentos". En sus artículos 19º y 20º, posteriormente unificados en el artículo 13º del Decreto 455/001 "Marco Regulatorio" se especifica:

"Competencia en materia de policía de los alimentos y medicamentos.

La determinación de las condiciones que deben llenar los alimentos puestos en el comercio y las normas que fijen su calidad y pureza, compete exclusivamente al MSP. La fiscalización y control se ejercerá por funcionarios del Ministerio encargados de ese cometido, sin perjuicio de la intervención municipal y de las oficinas de la aduana que corresponda.

Las mismas atribuciones tendrá el MSP para fijar, controlar y fiscalizar las drogas y todo producto medicamentoso, o que se ponga en el comercio, atribuyéndosele propiedades curativas."

Desde el punto de vista de la estructura organizativa, en el Decreto 460/001, Cap. II, entre los Cometidos sustantivos entiendo que los siguientes son atinentes a esta denuncia:

"Planificar los recursos sanitarios (tecnología, instalaciones, recursos humanos, medicamentos, equipamientos, etc.)(...)

Controlar la gestión sanitaria de las instituciones habilitadas prestadoras de servicios de salud, (...) de las empresas fabricantes y/o que comercializan productos sanitarios y de los productos sanitarios; asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios y/o empresas; e introducir ajustes al sistema de salud cuando corresponda.

Controlar el cumplimiento por las instituciones prestadoras de servicios de salud, (...) las empresas que producen y/o comercializan productos sanitarios, los productos sanitarios (medicamentos, cosméticos, tecnología, etc.) (...)

La División Productos de Salud, dependiente de DIGESA, está integrada por tres departamentos, entre ellos, el Departamento de Medicamentos.

Entre los cometidos de esta División, destaco como concernientes a esta denuncia los siguientes:

"Regular y controlar los medicamentos (...) dando cumplimiento a la normativa vigente..(...)

Seleccionar profesionales o instituciones acreditadas para que desarrollen actividades de inspección o control de calidad.

Actualizar la normativa en relación a los productos de salud."

El propio Departamento de Medicamentos tiene entre sus cometidos:

"Controlar la calidad de todos los medicamentos que se han autorizado en el país.

Realizar las inspecciones técnicas de funcionamiento de todas las empresas involucradas en la cadena del medicamento: fabricante e importador de materias primas para la fabricación de medicamentos, fabricante e importador de medicamentos, empresas destinadas al control de calidad del medicamento, empresas destinadas al desarrollo del medicamento, droguerías de especialidades farmacéuticas y farmacias de todas las categorías.

Asegurar un correcto funcionamiento del sistema de farmacovigilancia de los medicamentos comercializados en el país.(...)

Controlar la actividad de los profesionales y/o instituciones acreditados para realizar tareas de inspección o control de calidad de medicamentos."

En el artículo 266 de la Ley Nº 15.903 se establece la potestad que tiene el MSP para clausurar establecimientos de salud. En el mismo se expresa:

"El MSP podrá disponer la clausura de cualquier establecimiento, en caso de infracción grave de las normas vigentes en materia de salud o que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir un riesgo para la comunidad."

Por otra parte, a nivel regional, en la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 4/92, el Grupo Mercado Común resuelve aprobar las reglas sobre "Prácticas adecuadas para la Fabricación y la Inspección de la Calidad de los Medicamentos.", aprobados por la Resolución 28.65 de la OMS. Esta reglamentación es considerada como "exigencias mínimas" que cada Estado Parte adoptará en su legislación, antes del 30/12/94. Asimismo se establece que el Subgrupo de Trabajo Nº 3 – Normas Técnicas

"(...) procederá a la revisión de esta Norma Mínima cuando la OMS actualice la Resolución 28.65 referida a Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos o en su defecto a pedido de uno de los Estados."

Posteriormente, el Grupo Mercado Común, a través de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/96, aprueba el Reglamento Técnico "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para productos farmoquímicos". En esta resolución se establecen los organismos a través de los cuales los Estados Partes pondrán en vigencia estas resoluciones, estableciendo que para Uruguay será el Ministerio de Salud Pública. Dicha resolución entró en vigencia antes del 1º/7/996.

Entre estas disposiciones considero principalmente pertinentes a esta denuncia, las siguientes:

"Cap. 1.- Consideraciones generales.

1.1.- El fabricante debe elaborar los productos farmoquímicos de forma tal que pueda asegurarse que los mismos son adecuados para la finalidad pretendida y pueda garantizar en base a política preestablecida que están de acuerdo con los requisitos de identidad, seguridad y pureza que se derivan de políticas específicas de calidad.(...)

Cap. 7.- Archivo de Registros y Muestras.

7.1.- Los registros deben llevarse de manera tal que permitan rastrear las actividades concernientes a la producción y al control de calidad de los productos farmoquímicos.

7.2.- Los registros y las muestras de referencia de los productos farmoquímicos, y donde sea necesario de los productos intermedios, deben conservarse hasta por lo menos un año después del período de validez o por un lapso especificado no menor de cinco años si no se indica dicho período (...)

Cap. 8.- Producción.

8.A.4.- Durante el proceso, los recipientes y equipos importantes deben ser rotulados o identificados en forma inequívoca con el nombre del producto y el número de lote. (...)

8.A.9.- Durante toda la fabricación todos los materiales, productos a granel y equipos principales deben estar etiquetados e identificados en cuanto al producto, el material en proceso, el título cuando corresponda y el número de lote, cuando corresponda esta indicación, debe mencionarse la etapa de la fabricación.(...)

8.D.1.- Cada lote de producto farmoquímico terminado tiene que cumplir las especificaciones establecidas sobre identidad, calidad, pureza y potencia, incluyendo donde sean aplicables ensayos y límites para residuos de solventes y reactivos.(...)

8.E.2.- Debe prestarse atención en todas las etapas para prevenir errores de embalaje. Deben emplearse procedimientos seguros para proteger la calidad del producto cuando se lo embala y para asegurarse que los rótulos que se aplican a los recipientes, son los correctos..(...)

Cap. 9.- Control de calidad.

9.1.- Cada fabricante debe tener una unidad de control de calidad independiente cuyo responsable debe responder directamente a la administración superior de la empresa. (...)

9.6.- La documentación de Control de Calidad correspondiente a un lote, debe ser mantenida por un lapso de un año con posterioridad al período de validez o de cinco años cuando los productos no tengan asignado dicho período.(...)

Cap. 11.- Auto inspección y auditoría de calidad.

11.1.- Para mantener una estricta conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación y con todos los procedimientos de fabricación y controles prescriptos, es recomendable que la empresa designe a un experto o equipo de expertos para que realicen inspecciones periódicas de sus procedimientos generales de producción y control. Tales expertos deberán ser tan independientes como fuera posible de los procedimientos de producción y control que inspeccionen."(...)

III.2.- Laboratorio BIOFARMA: las situaciones, los hechos y los controles.

1999.- En esta fecha el MSP realizó la última inspección al Laboratorio BIOFARMA.

7/11/02.- Una persona en tratamiento de diálisis que consumía Calcical Fuerte, fallece en Salto. Ante diferentes síntomas en sus pacientes del Centro de Diálisis de Salto, el Dr. Arturo Altuna (nefrólogo) recordó que los envases de los medicamentos con calcio y con litio eran similares. Asimismo hizo varias consultas descubriendo que los síntomas de intoxicación con litio coincidían con los de sus pacientes. Avisó a los colegas y posteriormente la información llegó al MSP, según afirma El Observador del 18/11/02.

Desde 1999 hasta noviembre del 2002, en el mejor de los casos habían transcurrido más de tres años. Si sólo tomo en cuenta el período a estudiar por la Comisión que propongo, el tiempo transcurrido no disminuye significativamente. Si no hubo controles, ¿qué garantías tuvieron los pacientes que consumieron productos elaborados por este laboratorio? Cuando el MSP toma cuenta de los hechos, ¿investiga la calidad de los lotes de los productos fabricados con anterioridad? ¿En algún momento desde su habilitación, BIOFARMA cumplió con la normativa y particularmente con las BPF? ¿Por qué no se inspeccionó a BIOFARMA durante tan extenso período?

13/11/02.- El responsable técnico de BIOFARMA (P. Caraballo) toma contacto con el problema, lo informa a centros asistenciales y farmacias, pero no lo comunica a las autoridades del MSP. Esta omisión del establecimiento es considerada grave por las autoridades del MSP.

17/11/02.- El MSP emitió un comunicado de prensa para informar que se habían constatado algunas irregularidades en una partida de Calcical Fuerte del Laboratorio BIOFARMA. El motivo del comunicado era exhortar a la población a no consumir dicho medicamento y recabar de las instituciones el medicamento existente.

El 20/11/02, en el Instituto de Reumatología recetaron a una paciente tres medicamentos producidos por BIOFARMA, entre ellos, Calcical 500. Cuando la paciente los devolvió, alertada por las informaciones televisivas, la doctora se disculpó expresando que por sus horarios no veía televisión.

Este comunicado de prensa del MSP, ¿fue remitido a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud? ¿Qué organismo del MSP controló que así se hiciera?

18/11/02.- La Directora de DIGESA, Dra. Ofelia López, en conferencia de prensa informó que se estaba investigando el fallecimiento de un paciente renal, que podría ser a causa de este medicamento. Afirmó que:

"(...) El MSP hace controles periódicos de muestras de medicamentos y la situación de riesgo corresponde a una partida de un lote de medicamentos. Estamos realizando una investigación administrativa y técnica desde que el 16/11/02 en que en el Ministerio se constató esta situación a través de la situación clínica de un paciente (...)Comenzamos la investigación el 17/11/02 (...) culminada esta investigación determinaremos cuáles son los pasos a seguir.(...) Seguramente son errores de procedimiento que es lo que estamos analizando y auditando en este momento en el laboratorio."

Por otra parte, la jerarca añadió:

"(...) el MSP tiene un sistema de control de los laboratorios bastante estricto.(...) desde que asumimos hace seis meses, tenemos la tarea de hacer una evaluación completa de todos los laboratorios que tenemos en el país que son ciento cincuenta, pero no habíamos llegado al Laboratorio BIOFARMA."

La caracterización del sistema de control de los laboratorios como "bastante estricto", no condice con los hechos, ni con declaraciones de otros actores sociales como las del Director General de los Laboratorios Internacionales, Daniel Garat, que el 20/11/02 manifestara que los controles son demasiado laxos, ni siquiera con las del máximo responsable de la Salud Pública, el Sr. Ministro Varela (de la misma fecha) quien estimó que se debe profundizar el control y lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de control.

Si por otra parte, se acepta la valoración que hace la Dra. López, lo que falla es la elaboración del cronograma de inspecciones, por las razones que sean. ¿Cómo se controla la eficiencia de este aspecto tan importante de cualquier planificación?

19/11/02.- En Radio El Espectador, Emiliano Cotelo entrevista al Sr. Ministro Varela, quien afirma que según los técnicos, BIOFARMA estaba en conocimiento de la situación desde el 13/11/02 pero recién el 17/11/02 reconoció los hechos ante el MSP. Agrega el Dr. Varela que esto configura un incumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo cuando se le pregunta si lo considera una agravante, responde que no lo sabe, pero que sí es un hecho.

Comparto totalmente que el no haber comunicado inmediatamente al MSP incumple claramente la normativa. También se puede entender que la autoridad no se pronuncie en relación sobre qué tipo de falta habría cometido el laboratorio ya que estaba en trámite la investigación. Pero la demora, ¿agravó o no la situación?

19/11/02.- El MSP dispuso con carácter de medida cautelar, la suspensión de actividades del Laboratorio BIOFARMA, su obligación de retirar sus productos de plaza, dando cuenta de lo actuado al MSP en un plazo de cuarenta y ocho horas y el inicio de una investigación destinada a determinar responsabilidades por la elaboración indebida del medicamento Calcical Fuerte, según la transcripción de la Resolución, hecha por Últimas Noticias el 20/11/02. También se informa que el Departamento de Medicamentos efectuó muestreos del producto cuestionado para la realización de los análisis correspondientes, a la vez que inspeccionó al L. BIOFARMA constatándose incumplimientos a la legislación vigente que comprometen en forma grave las buenas prácticas de fabricación de todos los productos que este laboratorio libra al uso público. Se comete la designación de instructores para la investigación, a los Departamentos Productos de Salud y Jurídico Notarial.

En el apartado III del Considerando de esta Resolución del MSP se afirma que:

"Las explicaciones vertidas por el Director Técnico del establecimiento fueron satisfactorias."

Si el Director Técnico es responsable de hacer cumplir la normativa vigente y se admite en la Resolución, que las BPF no se cumplieron, ¿en qué aspectos fueron satisfactorias las explicaciones del Director Técnico?

20/11/02.- El Observador atribuye declaraciones al Sr. Ministro Varela donde el mismo habría dicho que su cartera:

"debe impulsar una profundización en la forma de control y lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de control."

Asimismo el Dr. Varela habría agregado que no hay déficit en la materia, sino que falta una adecuación en los procedimientos de control. La auditoría de cada laboratorio demanda mucho tiempo, habría añadido el Ministro según El Observador.

¿Qué medidas dispuso el Sr. Ministro Varela en este sentido? ¿Estuvieron referidas a mejoras operativas?; ¿dictó nuevos actos administrativos?; ¿propuso al Departamento Jurídico el estudio de nuevas normas?; ¿solicitó a Auditoría algún informe?.

Si cada auditoría demanda mucho tiempo, ¿solicitó mayores recursos materiales o humanos para realizarlas o propuso una racionalización de los tiempos para cumplir de mejor forma las obligaciones del MSP?

Por otra parte, no resultan nada claras las afirmaciones de que no existe déficit en la materia pero que sí deben adecuarse los procedimientos de control.

En esta misma nota se transcriben expresiones del Director General de la gremial que reúne a los Laboratorios Internacionales, Daniel Garat, quién manifestó que los controles que efectúa el MSP en las plantas de producción de fármacos son demasiado laxos y no se realizan en forma rutinaria como deberían ser. Este dirigente explicó que la carencia de recursos materiales y humanos no permite que las autoridades sanitarias:

"(...) aseguren el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control de calidad de los medicamentos. Nosotros hemos pedido en reiteradas oportunidades que se acentúen los controles."

21/11/02.- Últimas Noticias informa que:

(...) a solicitud de la Fiscal Penal de 5º Turno, Dra. Ana María Tellechea, la Justicia empezó a actuar de oficio en el caso BIOFARMA y estudiará la eventual responsabilidad de los directores del Laboratorio como así también del MSP ante la falta de controles. El Sr. Juez Penal de 1º Turno, Dr. Eduardo Cavalli, ya solicitó al MSP el envío de una copia de las actuaciones cumplidas por sus técnicos, así como la remisión de los antecedentes del laboratorio (...)"

En este artículo también se afirma que en casos como los de "homicidio culposo" (artículo 314 del Código Penal) y "lesiones gravísimas" (art. 318) está previsto que la Justicia actúe de oficio. El Juez Cavalli también deberá determinar si la demora del Laboratorio BIOFARMA en comunicar al MSP, estando en conocimiento de la existencia de irregularidades, configura o no delito.

22/11/02.- Se conoce a través de diferentes medios de prensa que el Sr. Juez Penal de Salto, Dr. Dardo Nievas ordenó la exhumación del cadáver de la persona que falleciera el 7/11/02 y que había consumido Calcical Fuerte de la partida contaminada con litio. El fallecido era un hombre de sesenta años que padecía una hepatopatía crónica e insuficiencia renal. A su vez, el Sr. Juez Cavalli solicitó la exhumación del cadáver de una persona que falleciera en Montevideo, para realizar los análisis que permitan corroborar la presencia de litio. El Sr. Juez Penal de Pando, Dr. Álvaro González también solicitó la exhumación del cuerpo de una persona que falleciera y que había consumido Calcical Fuerte. En este último caso posteriormente se comprobó que no había litio. En el caso de la señora fallecida en Montevideo, el ITF no encontró que el litio fuese la causal del fallecimiento.

28/11/02.- El Observador da cuenta de un informe oficial realizado por el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (Facultad de Medicina) y que fuera remitido a DIGESA del MSP. Dicho informe está en poder del Sr. Juez Cavalli. En el mismo se informa que el fármaco Calcical Fuerte fue consumido por 570 personas, de las que 237 sufrieron intoxicaciones. En declaraciones adjudicadas a la Dra. Mabel Burger (CIAT) se afirma que el consumo de la partida anómala de este fármaco (Calcical Fuerte, lote 347) provocó la muerte por intoxicación con litio a dos personas: una en Salto y otra en Montevideo. A su vez se plantea la necesidad de profundizar la investigación sobre la causa del fallecimiento de otros dos pacientes medicados con Calcical y que murieron en la semana cuando se descubrió la contaminación con litio. En estas declaraciones atribuidas a Burger se agrega que hay dos casos bien documentados de personas que estaban en tratamiento renal y murieron por la intoxicación con litio. De los cuatro tipos de poblaciones identificadas como consumidoras de este medicamento (pacientes renales, embarazadas, mujeres con osteoporosis y enfermos de hipoparatiroidismo), los primeros constituirían los casos más graves. La gravedad de la situación está dada porque el litio se elimina a través de los riñones y como las personas en diálisis carecen de la función renal, no podían sacar rápidamente esa sustancia, que se acumuló en su organismo hasta llegar a niveles tóxicos.

¿Quiénes son los dueños de BIOFARMA?

28/11/02.- El Observador recoge declaraciones que adjudica al Dr. Eduardo Lasalvia (médico oncólogo) quien sostiene que no tuvo ni tiene nada que ver con BIOFARMA, agregando que este laboratorio es de un hermano mayor suyo, con quien no tiene vínculo alguno. En los registros del MSP figura como Directora de BIOFARMA Silvia Cucchi.

Según la investigación realizada, ¿quiénes son los dueños de BIOFARMA?

2/2/03.- En el Diario El País, el Ing. Químico Duncan Espiga, a cargo de la División Productos de Salud señaló que en el 2001 sólo se habían controlado 2 laboratorios, mientras que en el 2002 se habían elevado a 64. Los cambios que se imprimieron a la política de controles del MSP no empezaron a partir del caso BIOFARMA, sino desde abril, dado que

"(...)los controles antes eran bastante lights".

Agregó que durante los años anteriores no se estaban exigiendo a los laboratorios la aplicación de las BPF, que son las normas de calidad recomendadas por la OMS, obligatorias para las empresas fabricantes de medicamentos en el Uruguay, ya que están contempladas en la normativa vigente.

De acuerdo a las afirmaciones y las cifras aportadas por el Ing. Espiga, ¿qué elementos influyeron para que las inspecciones y controles no se efectuaran de acuerdo a la normativa? ¿Por qué no se exigía la aplicación de las BPF? ¿Algún organismo o persona tomó esa decisión o se fue constituyendo como "política de hechos consumados"? ¿Existen o no antecedentes, a nivel del MSP, de denuncias por el no cumplimiento de las BPF? ¿La Comisión Asesora de Inspección Técnica estaba en conocimiento de estos incumplimientos? ¿Cuál fue su posición?

El proceso de contralor a través de la aplicación de las BPF está complementado en el Uruguay por la tarea que realiza la Comisión Honoraria de Control del Medicamento. Éste es un organismo de integración tripartita: el MSP, los Laboratorios extranjeros y la Asociación de Laboratorios Nacionales. Se financia con un aporte de la facturación de todos los laboratorios. Permite que permanentemente se retiren medicamentos al azar, de plaza, para ser analizados por esta Comisión. Este mecanismo permite que en el ciclo de un año todos los medicamentos sean por lo menos una vez controlados. De todas formas, desde el punto de vista preventivo el mecanismo fuerte es el del control en la fabricación.

En relación al proceso de fabricación y a los controles, el Ing. Duncan Espiga agregó:

"En BIOFARMA se dejaban los comprimidos de calcio y de litio en bolsas, cuando una de las normas claves de las BPF es que cuando se produce un medicamento se debe envasar inmediatamente para que quede bien identificado."

El jerarca también explicó que los comprimidos de Calcical y de Litoral eran exactamente iguales.

"Ellos envasaban cuando les venía un pedido de medicamentos, en este caso habían dejado una bolsa con litio y otra con calcio sin identificar, por lo cual, el técnico en vez de envasar calcio, envasó litio."

Esta situación contraviene expresamente las Normas Técnicas OMS (BPF) y en particular, las referidas al embalaje.

Espiga manifestó que como BIOFARMA era un laboratorio pequeño estaba incluido entre los que el MSP priorizaba a la hora de inspeccionar.

"Lamentablemente, no habíamos llegado a inspeccionar a BIOFARMA, antes del incidente." "Estamos gerenciando el riesgo, obviamente que en cualquier lado pueden existir cosas que se hacen mal, pero existen plantas grandes que nosotros sabemos ya que funcionan bien, por lo cual se difiere un poco su inspección."

Esta valoración del Ing. Espiga replantea el problema de los tiempos en la elaboración del cronograma, máxime cuando hay que contemplar priorizaciones.

Para mayor abundancia hay que estimar las declaraciones del Dr. Martín Desarkisián, Director del Departamento de Servicios de Salud en el Diario La República del 13/2/03, quien expresó:

"Hacemos lo imposible para cumplir con el cronograma de inspecciones que establecemos anualmente."

El 23/12/02 la Sra. Senadora Dra. Mónica Xavier interpeló al entonces Sr. Ministro de S. Pública, Dr. Alfonso Varela. Las preguntas realizadas en Sala no fueron respondidas ese día por el interpelado pero sí, posteriormente fueron remitidas sus respuestas al Parlamento. Dentro de las preguntas, la interpelante dedicó un capítulo al Sistema de Control y Vigilancia. Estimo pertinentes a esta denuncia, las preguntas y respuestas que transcribo.

Pregunta.-

"8.- En el marco de las potestades y obligaciones que le asigna la ley orgánica del MSP y dado los últimos acontecimientos ocurridos de pública notoriedad

8.1. ¿Cuál es la valoración que Ud. Sr. Ministro hace de la gravedad de los hechos ocurridos en torno al Laboratorio BIOFARMA en donde hay personas fallecidas y se ha clausurado el establecimiento?

8.2. ¿Cuál es su valoración de la responsabilidad del MSP en todo lo ocurrido en torno al laboratorio BIOFARMA?"

Respuesta.

"Una primera valoración, este Ministerio ya hizo cuando dictó el acto administrativo de carácter cautelar disponiendo la clausura temporaria del establecimiento y ordenando una investigación técnica administrativa tendiente al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de los responsables, todo ello en función de las potestades conferidas por la Ley 9.202, orgánica de salud pública, ley 15.443 y decreto 500/91.

Una valoración concomitante de los hechos se verifica cuando la administración da cuenta a la justicia penal de los elementos de juicio que a lo largo del proceso administrativo se iban incorporando.

La valoración definitiva se hará luego de concluida la investigación, la cual se encuentra en etapa de vista, respetándose el debido proceso y en consecuencia, adoptando las sanciones que correspondan a derecho, en función de las resultancias de los autos.

Con referencia a la eventual vinculación de los hechos constatados con fallecimientos, se aguardan los dictámenes periciales pertinentes y la propia actuación de la justicia penal."

Pregunta.

"8.3. ¿Cómo efectúa el MSP el control y fiscalización de laboratorios de análisis y de productos farmacéuticos?"

Respuesta.

"La inspección consiste dos etapas claramente definidas:

1) Recorrida de la planta verificando:

a) Instalaciones

a. Flujo de los materiales y del personal

b. Aire

c. Areas de trabajo para cada uno de los procesos (vestuarios, almacenamiento, sala de pesadas, áreas de cuarentena, área de producción de las formas farmacéuticas que se procesan (comprimidos cápsulas, polvos, líquidos, semisólidos, inyectables de pequeño volumen, inyectables de gran volumen etc...)

d. Equipos

e. Personal que trabaja en la fábrica

f. Saneamiento e higiene

2) Estudio de documentación:

a. Organigrama con descripción de tareas responsabilidades

b. Procedimientos:

i. De trabajo

ii. Quejas

iii. Capacitación

iv. Autoinspección

v. Retiro de un producto de plaza

vi. Liberación de un lote al mercado

c. De los registros de producción de lotes específicos de diferentes productos encontrados en la expedición de productos terminados. Se seleccionan c/u de las formas farmacéuticas que son producidas para evaluar los distintos procesos productivos. En esta parte se realiza un estudio completo basado en los conceptos y filosofía dictados por las normas OMS:

Que exista la Master Formula y que los procesos estén adecuadamente detallados que sean claros y medibles c/u de las etapas.

Que la formula fabricada coincida con la fórmula registrada ante el MSP

Que las personas que estuvieron durante la producción hayan sido debidamente capacitadas (y que consten los registros de que así se hizo)

Las pautas que se siguen son las especificadas por la OMS.

El concepto de Buenas Prácticas de Fabricación es un concepto que está en permanente evolución. El texto original de requisitos para BPF es de OMS y fue aprobado en 1975. Este texto contiene la base técnica para el sistema OMS de Certificación de la Calidad de los Productos Farmacéuticos, habiendo sido revisado en 1992, en el informe 32 del comité de expertos de OMS."

"Se establece que las prácticas adecuadas detalladas en este anexo deben ser tenidas en cuenta como guía generales (la palabra deben empleada en este texto equivale a una recomendación urgente)"

Pregunta.

"8.4 ¿Cuántos inspectores están destinados a dicha tarea y cuál es el número de inspecciones realizadas, en el último año por ejemplo, frecuencia de las visitas, irregularidades constatadas, cierre de empresas desde el año 2000 a la fecha?

Respuesta.

"El MSP cuenta con un equipo de 4 inspectores QF en su cuerpo inspectivo de Laboratorios para realizar las siguientes funciones:

- Habilitación funcional

- Habilitación higiénica

- Supervisar cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación

La cantidad de laboratorios a ser relevados por el mencionado cuerpo inspectivo se detalla de la siguiente manera

Laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas

45

Laboratorios fabricante por terceros

22

Laboratorios importadores de especialidades farmacéuticas

63

"En condiciones normales esta cantidad de inspectores es suficiente para inspeccionar a los laboratorios una vez por año, frecuencia adecuada para asegurar la calidad de los procesos.

En caso necesario el Ministerio cuenta con personal capacitado para reforzar el cuerpo inspectivo".

Ante la situación heredada, donde se admitía que los controles de antes eran muy lights y que cada auditoría lleva mucho tiempo, ¿no se estimó necesario reforzar la cantidad de inspectores, máxime cuando el MSP dispone del personal formado para ello?

"Al comienzo de nuestra gestión se implementa un plan de inspecciones a laboratorios con el objetivo de realizar por lo menos una inspección anual a cada laboratorio. A raíz de este plan se llevan realizadas a la fecha 64 inspecciones siguiendo la Guía de Inspección OMS 92 en laboratorios, tanto para fabricantes como importadores".

"Los resultados de estas inspecciones son los siguientes:

Total de empresas reinspeccionadas: 4

Total de observaciones menores realizadas: 27

Total de observaciones mayores realizadas: 12

Suspensiones parciales de actividades: 1 (Alfa)

Suspensiones totales de actividades: 3 (Aster, Biofarma, Bernard)

Según estos datos en ocho meses, o sea, en las dos terceras partes del año, no se alcanzaron a inspeccionar la mitad de los laboratorios (46%).

"Discriminadas de la siguiente manera:

1) Laboratorios Fabricantes c/planta propia: 18

Inu, Szabó, Galia, Aste, Alfa, Gautier, Andrómaco, Urufuarma, Gramon, Athena, Bernard, Roemmers, Spefar, Fourneau, Biofarma, Atenía reinspección, Aster reinspección,

Situación: 8 con observaciones menores

8 con observaciones importantes

2 de las observaciones fueron levantadas (Szabó, Gramon)

Alfa: con suspensión de producción de productos sensibilizantes

Bernard: con suspensión de comercialización falta de registro y de cumplimiento de BPM

Biofarma: con cierre cautelar

Aster: con cierre cautelar

Athena: Con mejora pero aún sin cumplir en forma total las BPF"

De estos dieciocho laboratorios con planta propia de fabricación, dieciséis merecieron observaciones cuando se los inspeccionó. El Sr. Ministro informa de lo que pasó en siete de los casos; ¿en las otras nueve situaciones qué sucedió?; ¿el MSP tiene esos datos?; ¿qué medidas tomó?

Hay ocho laboratorios con observaciones importantes y aún suponiendo que los siete que se nombran estuvieran incluidos en estos, ¿Cuál es el octavo laboratorio y qué medida se tomó?

3) "Fabricantes por terceros: 4

Herix, Atlantis, Tremis, Bioxel

Situación: 2 con observaciones

4) Importadores: 17

Abbott, Barna Farma, Belfort, Bioshar, Biosistemas, Electroplast, Farmatec, Galderma, Genirey, Improvitam, Lace, Midet, Novartis, Tresul, Rinofyl, Promofarma, Pandymar.

Situación: 10 con observaciones menores

1 con observaciones mayores

Improvitam: Comercializa sin registros, el departamento de medicamentos solicitó en el mes de setiembre el cierre y aún no se ha efectivizado."

Si la autoridad competente, el Departamento de Medicamentos, había constatado observaciones importantes y solicitado el cierre del establecimiento en el mes de setiembre del 2002, ¿por qué a tres meses de ello, la autoridad máxima en Salud Pública ni siquiera informa las causas por las que no se ha cerrado este laboratorio? En este caso, ¿los controles e inspecciones hechos por el Departamento de Medicamentos no se ajustaban a derecho? ¿Existen otros motivos para no dar cumplimiento a lo solicitado?

5) "Importadores y fabricantes por terceros: 5

Aventis, Dyromax, FIDES, Sanofi, Lycia

Situación: 2 con observaciones menores

2 con observaciones mayores

Lycia: no coincidencia de fórmula registrada con la de producción, plazo para regularizar.

Dyromax: Se suspendió el envasado de productos sensibilizantes.

6) Envasador Tercerista: 2

Regueiro, Regueiro reinspeccionado

Situación: 1 con observaciones mayores (Se suspendió el envasado de productos sensibilizantes)

Regueiro: En la reinspección se levantaron las observaciones mayores y se autorizó al trabajo con productos sensibilizantes con los arreglos de instalación y el plan de trabajo presentado.

7) Depósitos: 8

Farmared, Urutrame, Blanco y Calisto, Modyler, Sumilco, Carvi, Teresa Cambra, Santa Elena

Situación: 2 con observaciones menores"

2/4/03.- Según informa el Diario La República, a esta fecha, el Sr. Juez Cavalli:

"(...) aún no se expidió sobre la posible asociación de la muerte del paciente salteño con el consumo de Calcical (...) y tampoco sobre las irregularidades en la manipulación del fármaco por parte del Laboratorio BIOFARMA. Además de este paciente fallecido en Salto, se realizaron autopsias a otros dos pacientes que fallecieron en Montevideo y Canelones. Los tres habían consumido Calcical Forte, pero sólo en el caso del de Salto (...) se habría determinado la presencia de litio.(...)

El Médico Forense de turno Dr. Juan Pablo Cesio Cesconi, realizó, por orden de la Jueza de 2º Turno en lo Penal, Dra. Silvia Roibal, la autopsia a un paciente de sesenta años., fallecido el 7 de noviembre. Este paciente recibía una alta dosis de Calcical acorde con su enfermedad, por lo que también, por el error del laboratorio, consumió litio. Fuentes judiciales dijeron (...) que los informes forenses concluyen rotundamente que el paciente falleció a causa de una severa intoxicación de carbonato de litio contenido en el fármaco denominado Calcical. El Médico Forense Cesio Cesconi declinó formular declaraciones debido a que el expediente judicial está en etapa de presumario."

En el citado artículo también se informa que se ha constituido una junta médica a efectos de determinar si el litio pudo provocar la muerte de este paciente. El trabajo que lleva adelante esta junta médica no excluye la labor a cargo del Sr. Juez Cavalli sobre las irregularidades en el Laboratorio BIOFARMA.

Finalmente, todo sistema de control, además de habilitar soluciones para los problemas puntuales que se presentan, debe permitir un perfeccionamiento del propio sistema a la luz de las distintas lecturas de los datos que se recogen. En este sentido, ¿qué elementos se fueron incorporando durante el período en estudio, para mejorar el sistema de vigilancia y control de los medicamentos?

IV.- Dirección General de Salud, División Servicios de Salud (Departamentos de Habilitación de Servicios de Salud, de Control de Gestión de Servicios de Salud y de Evaluación de Calidad de Servicios de Salud).

IV.1.- Marco normativo.

El marco normativo relativo a esta denuncia, en sus aspectos centrales, tanto generales como particulares, está comprendido en las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica de Salud Pública, Nº 9.202 expresa que el MSP tendrá (entre otros) los siguientes cometidos:

"art. 2º Item 1.- La adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la salud colectiva, y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial.(...)

art. 3º.- Los Inspectores en quienes se delegue la averiguación de los hechos castigados por esta ley, podrán inspeccionar los consultorios y establecimientos donde se preste asistencia médica, o en los lugares donde se presume que se cometen infracciones castigadas por esta disposición."

En el Decreto Nº 460/001, "Reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras que se determinan del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública", en el Cap. II Cometidos, se establece:

"Habilitar y registrar a las instituciones, empresas, productos y profesionales del sector salud, para asegurar determinado nivel de calidad en su funcionamiento.(...)

Controlar la gestión sanitaria de las instituciones habilitadas prestadoras de servicios de salud, de los profesionales de la salud, de las empresas fabricantes y/o que comercializan productos sanitarios y de los productos sanitarios, asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios y/o las empresas; e introduce ajustes al sistema de salud cuando corresponde.(...)

Controlar el cumplimiento por las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales, las empresas que producen y/o comercializan productos sanitarios, los productos sanitarios (medicamentos, cosméticos, tecnologías, etc.) y el resto de las empresas que se determinen de la normativa relacionada con la salud de la población y el funcionamiento del sector salud."

En este Decreto 460/001, ubica a la División Servicios de Salud dentro de las unidades organizativas directamente dependientes de DIGESA. Entre los cometidos de esta División relacionados con la Habilitación y funcionamiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos, en general, se encuentran:

"Asegurar la calidad de las prestaciones en salud y el correcto funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados.

Evaluar los proyectos de creación, ampliación o modificación de servicios de salud e informar a las autoridades sobre los mismos para su autorización. (...)

Acreditar a profesionales o instituciones para que desarrollen actividades de inspección o control de calidad en los servicios de salud."

A su vez, la citada División se integra con cuatro Departamentos, que tienen las siguientes competencias relacionadas al asunto de esta denuncia.

Departamento de Habilitación de Servicios de Salud.

"Habilitar el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, (...)

Inspeccionar en forma rutinaria a los servicios de salud públicos y privados, (...) ya habilitados."

Departamento Control de Gestión de Servicios de Salud.

"Asesorar en los proyectos de creación, ampliación o modificación de servicios de salud e informar a las autoridades sobre los mismos para su autorización.(...)

Analizar la información y elaborar informes técnicos para las autoridades pertinentes relativos a la gestión clínica y económico-financiero de las Instituciones prestadoras.

Realizar visitas a los servicios de salud públicos y privados y otras empresas, a los efectos de realizar controles en las mismas."

Departamento Evaluación de Calidad de Servicios de Salud.

"Atender las denuncias presentadas contra las Instituciones públicas o privadas y/o Profesionales y Técnicos de la Salud, por parte de los usuarios de los servicios de salud, familiares y otros en relación con problemas en el proceso de atención y/o mala práctica médica.

Controlar que los servicios de salud públicos y privados presten los servicios que están obligados a brindar."(...)

El Decreto 384/99, establece condiciones para la habilitación y funcionamiento de Laboratorios de análisis clínicos. En relación al asunto de esta denuncia, interesan señalar estas disposiciones:

"art. 1º. Considérase Laboratorio de Análisis Clínicos aquel establecimiento que realiza análisis biológicos, microbiológicos, serológicos, químicos, inmunológicos, hematológicos, biofísicos, sitológicos y parasitológicos y todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías que provengan del cuerpo humano con el objeto de realizar un diagnóstico para la prevención, el tratamiento y el seguimiento de cualquier patología así como proporcionar una evaluación de la salud de los seres humanos."

"art. 2º.- Los Laboratorios de Análisis Clínicos Públicos o Privados deberán contar con una habilitación expresa otorgada por el MSP y dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. (...)

art. 12º.- Concedida la Habilitación al Laboratorio de Análisis Clínicos, su Director Técnico queda obligado a: (...) (entre otras obligaciones)

e) Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento e higiene el instrumental de trabajo, instalaciones y locales.

f) Conservar los archivos o copias de los resultados de los análisis y controles de calidad realizados por un período no menor de un año, lo que deberá someterse al control del MSP cada vez que éste lo estime necesario.(...)

art. 18º.- El Director Técnico será responsable por la actuación de todo el personal del Laboratorio y de la preparación y condiciones del material a utilizar así como de la exactitud de los resultados que se expiden.(...)

art. 20º.- Los Especialistas en Laboratorio Clínico encargados de área tendrán igual responsabilidad primaria en su sector que la atribuida al Director Técnico.

art. 21º.- Los Laboratorios de Análisis Clínicos deberán estar sometidos a un control de calidad interno y un control de calidad externo nacional, debiendo contar, los Laboratorios clasificados con un nivel de complejidad D, con un área de control de calidad.

art. 22º.- Se crea una Comisión Asesora de la Inspección Técnica que deberá estar integrada por un representante de las siguientes Instituciones:

Facultad de Medicina

Facultad de Química

Asociación de Química y Farmacia

Sindicato Médico del Uruguay

Asociación de Bioquímica Uruguaya

Sociedad Uruguaya de Patología Clínica

Representantes del MSP,

Pudiendo ampliarse con delegados de otras Instituciones, que deberá ser oída preceptivamente. (...)

En relación a la clausura de establecimientos en general, el Decreto 455/001, "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica", en su art. 120º establece:

"El MSP podrá disponer la clausura de cualquier establecimiento, en caso de infracción grave de las normas vigentes en materia de salud o que por sus condiciones de insalubridad pueda constituir un riesgo para la comunidad. Sin perjuicio de la apreciación de la infracción que cabe a la autoridad sanitaria, considérase grave la modificación gravosa de las condiciones que la misma autoridad tuvo presente para otorgar la autorización, habilitación y registro del establecimiento." (Fuente: Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934, en redacción dada por la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987 artículo 266. Texto integrado)

IV.2) Laboratorio BIOHEM.

23/12/97.- El MSP habilita el Laboratorio de Análisis Clínicos Especializado en Hemostasis y Trombosis, nombre de fantasía BIOHEM, bajo la Dirección Técnica del Dr. José Luis García Alfonso. La UDELAR expidió el título de Especialista en Laboratorio Clínico al Dr. García Alfonso, el 21/12/94.

16/4/98.- Se inspecciona el Laboratorio BIOHEM por parte de la División de Control de Calidad, actualmente División de Servicios de Salud, la que arroja una evaluación positiva de las condiciones para expedir el Carné único y básico de Salud, solicitado por la empresa.

20/5/98.- El Sector Registro procedió a registrar la Resolución del MSP que autoriza a la Clínica y Laboratorio Especializado en Hemostasis y Trombosis (BIOHEM), a expedir el Carné de Salud Básico.

Junio del 2002.- El Programa Nacional de SIDA del MSP, a cargo de la Dra. Margarita Serra, recibió denuncias sobre presuntas irregularidades en los resultados de los análisis clínicos del Laboratorio BIOHEM.

4/6/02.- El MSP envió nota al Sr. Ministro del Interior, Esc. Guillermo Stirling, solicitándole que disponga de las medidas necesarias y pertinentes a los efectos de averiguar los hechos por la repartición técnica competente del Ministerio a su cargo. El MSP expresa que estos hechos están:

"(...) vinculados a un Laboratorio de Análisis Clínicos que viene operando en plaza aparentemente en infracción a normas de orden sanitario, con proyección penal."(...)

Este Laboratorio es:

"(...) propiedad de la Dra. Gloria Teophile con domicilio en la calle Magallanes 1290, bajo la Dirección Técnica del Dr. José Luis García Alfonso. (...)

Además en la misma nota se especifica:

"Ha llegado a conocimiento de nuestros servicios técnicos que el laboratorio mencionado vendría operando de forma absolutamente anormal, no respetando los protocolos de seguridad, con grave afectación de los resultados obtenidos, al punto que se estarían expidiendo resultados negativos a personas portadoras de enfermedades infectocontagiosas. (...)

A los efectos de coordinar las acciones pertinentes se designa en carácter de interlocutor válido a todos los efectos al Sr. Director de la División Jurídico Notarial, Dr. Feliciano Mauvezin Viera (...) y al Sr. Director General de Secretaría, Dr. Miguel Toma."

En esta comunicación interministerial y solicitud del MSP al Ministerio del Interior, llaman la atención dos hechos:

En primer lugar, cuando se hace referencia a las normas que regulan el funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos, se citan entre otros el Decreto 511/978. Este Decreto en realidad fue derogado por el Decreto 384/99, artículo 30º, del 7/12/99. Concretamente este artículo dice:

"Derógase el Decreto 511/978 de 5 de noviembre de 1978 en todo aquello que contradiga al presente."

La revisión del Decreto derogado sólo muestra que su artículo 17º continúa vigente. Éste artículo establece:

"El MSP por intermedio de sus Inspectores Técnicos llevará a cabo las inspecciones que estime convenientes para controlar el cumplimiento de este reglamento."

Podría interpretarse que la mención del Decreto derogado no tuvo el "propósito" de desconocer la norma vigente sino de resaltar el contenido de su art. 17º. Esto tampoco es correcto no sólo desde el punto de vista jurídico sino porque conceptualmente, la normativa vigente lo contempla en el artículo 3º de la Ley Nº 9.202 así como en el Decreto 460/001 en las Competencias dadas a los Departamentos de Habilitación de Servicios de Salud, de Control de Gestión de Servicios de Salud y de Evaluación de Calidad de Servicios de Salud.

Cabe destacar que esta confusión en relación al Decreto vigente se reitera en la denuncia penal que el MSP hace ante el Juzgado de 16º Turno, el 2/10/02. ¿Cómo se controla la calidad del asesoramiento jurídico?

En segundo término, en esta nota el MSP expone cuál es el motivo por el que no procede a clausurar el Laboratorio BIOHEM, cuando dice:

"Si bien el MSP podría desde ya proceder a la clausura del citado establecimiento, dicha respuesta eliminaría la prueba de los eventuales actos con apariencia delictiva que podrían estar virtualizándose."

Se puede entender esta preocupación del MSP. Sin embargo, el interés mayor de salvaguardar la salud de la población y las obligaciones derivadas de ser la policía sanitaria del país no parecen ser de menor rango. En la peor de las hipótesis interpretativas parecen merecer similar consideración. ¿Qué medidas adoptó el MSP para evitar que quienes padecían enfermedades infectocontagiosas y desconociendo ese hecho, expusieran al resto al peligro del contagio? ¿Qué medidas adoptó el MSP para que quienes suponían estar sanos y no sabían que no era así, pudieran no sólo saberlo sino atenderse adecuadamente? ¿En algún momento el MSP valoró que las malas prácticas del Laboratorio BIOHEM también pudieran haber ocurrido con anterioridad al mes de junio del 2002?

Si lo que se quiso fue evitar la alarma pública, ¿por qué se desestimó inspeccionar o solicitar al Director Técnico del Laboratorio los archivos o copias de los resultados de los análisis y controles de calidad hechos, que por un período no menor a un año debe conservar y que deben remitirse al MSP toda vez que la autoridad lo estime necesario? (art. 12 del Decreto 384/99)

Si efectivamente se tomó alguna medida, ¿cuál fue y qué resultados arrojó?

Si existían dudas en cuanto a la forma más adecuada para proceder, ¿se consultó a la Comisión Asesora de Inspección Técnica? ¿Cuál fue su posición?

Dada la situación planteada en este Laboratorio, ¿se inspeccionó o reinspeccionó algún otro Laboratorio de Análisis Clínicos? Si no se lo hizo, ¿Cuáles fueron los fundamentos? Si se llevaron adelante estas medidas, ¿cuáles fueron los resultados?

9/8/02.- La Dra. M. Serra manifiesta por nota, al Sr. Director General de Secretaría, Dr. M. Toma, que tiene informes confidenciales sobre que el L. BIOHEM estaría falseando los resultados de análisis de VIH. La nota finaliza señalando:

"Atento al peligro que ello significa para la Salud Pública cúmpleme dar conocimiento de tal situación."

Llama la atención que a dos meses y cuatro días de que el MSP solicitara por nota la intervención del Ministerio del Interior y donde se designa al Dr. Toma como uno de los interlocutores válidos para esta denuncia, la Dra. Serra manifestara al referido jerarca las informaciones confidenciales que había recibido y su preocupación ante estos hechos. Podría entenderse tal actitud de la Directora del Programa SIDA, en el caso de que no estuviera al tanto de las actuaciones del MSP. Si esto fue así, ¿por qué se entendió conveniente no informar de estas actuaciones, durante tanto tiempo? Si por el contrario el MSP estaba efectivamente actuando y la Dra. Serra estaba en conocimiento de ello, ¿por qué estimó necesario la jerarca reiterar su preocupación sobre el posible falseamiento de análisis de HIV?

2/10/02.- El MSP presenta denuncia penal en el Juzgado de 16º Turno contra el Laboratorio BIOHEM, señalando principalmente que el MSP:

a) a través del Programa Nacional SIDA se entera que el Laboratorio BIOHEM estaría alterando resultados de análisis de HIV.

b) que los servicios técnicos del MSP tienen conocimiento que esta empresa no estaría respetando los protocolos de seguridad,

"(...) con grave afectación de los resultados obtenidos al punto que se estarían expidiendo resultados negativos a personas portadoras de enfermedades infecto – contagiosas", (...)

Afirma a su vez, que tal circunstancia pone en grave riesgo la salud de los habitantes del país, en tanto quienes padecen enfermedades infecto contagiosas, desconociendo dicho hecho, exponen al resto al peligro de contagio. En igual sentido que en la nota dirigida al Ministerio del Interior se explica el motivo por el que no se procede a la clausura del citado establecimiento.

17/12/02.- El MSP, por Resolución del Sr. Ministro resuelve:

"1º) Dispónese, con carácter de medida cautelar, la suspensión de todas las habilitaciones otorgadas a la "Clínica y Laboratorio de Análisis Clínicos Especializados en Hemostasis y Trombosis" (Laboratorio BIOHEM) (...)

20/12/02.- En el Acta de Constatación el Esc. Heber Melgar de la División de Servicios de Salud del MSP, informa que inclusive una vez leída la resolución Ministerial de Clausura se seguían entregando resultados y recibiendo muestras para análisis clínicos, en el local de la calle Magallanes 1290.

22/12/02.- El Sr. Juez Penal Álvaro Franca procesó con prisión por el delito continuado de estafa y un delito continuado de violación de las disposiciones sanitarias, a la Directora del Laboratorio BIOHEM.

Esta resolución del Sr. Juez también comprende la citación:

"(...) a declarar al Director Técnico responsable del Laboratorio BIOHEM, Dr. José Luis García Alfonso, a la audiencia cuyo señalamiento se comete."

El Decreto 384/99, en su artículo 18º establece que el Director Técnico será responsable por la actuación de todo el personal del Laboratorio así como de la exactitud de los resultados que se expiden. Así mismo en el art. 20º se adjudica igual responsabilidad primaria en su sector a los Especialistas en Laboratorio Clínico encargados de área.

En relación a los usuarios del Laboratorio BIOHEM, el Sr. Juez Franca resuelve:

"Comunicar la presente resolución al MSP así como lo solicitado por la Fiscalía en relación a los pacientes atendidos por BIOHEM.(...) cometiéndose el análisis del listado de los pacientes a la Oficina Actuaria a fin de su posterior citación para ser examinados por el Médico Forense (...)"

Estas disposiciones del Sr. Juez aluden a un problema central: la salud de los pacientes que se habían hecho análisis en BIOHEM y la documentación de los resultados de esos mismos estudios realizados por este Laboratorio.

Transcurridos cerca de dos meses, el 11/2/03, el Dr. Sebastián Costa en nombre del MSP se dirige al Sr. Juez de 16º Turno, compareciendo en el Sumario, ficha 160/02, expresando:

"1) Que vengo a evacuar la consulta cursada por ese Juzgado en mérito a solicitud Fiscal en cuanto pide a este Ministerio, que por el medio que estime idóneo se convoque a todos aquellos que pudieran haberse hecho exámenes clínicos en el Laboratorio BIOHEM y que se hubieren sentido perjudicados por los mismos.

2) Que corresponde establecer que resulta materialmente imposible efectuar tal convocatoria (...)

3) Que se deja constancia que no resulta hasta hoy, y según compulsa que se ha verificado, presentación ante este Ministerio de particulares que hayan invocado perjuicio, sean directos o indirectos, mediante denuncias concretas."

¿En qué fecha la Fiscalía solicita que el MSP convoque por el medio que estime más idóneo a los pacientes posiblemente involucrados?

¿Cuándo informó el Juzgado al MSP de esta solicitud?

El 22/12/02, cuando el Sr. Juez procesa a la Directora del L. BIOHEM y dicta las disposiciones citadas sobre los pacientes, ¿alguna autoridad ministerial toma conocimiento formal o informalmente de estas resoluciones?

El 23/12/02, el Sr. Ministro de S. Pública, Dr. Alfonso Varela fue interpelado en el Senado por la Senadora Dra. Mónica Xavier, quien dedicó el Capítulo 8 de sus preguntas al Sistema de Control y Vigilancia del MSP. El interpelado no respondió en Sala las preguntas que se le formularon, pero posteriormente remitió al Parlamento sus respuestas. Hay que recordar que las preguntas fueron hechas un día después que el Sr. Juez Franca procesara a la Dra. Teophile, dueña del Laboratorio BIOHEM, por los delitos mencionados en esta denuncia.

La Senadora interpelante (en adelante Pregunta) preguntó:

Pregunta:

"(...) 8.3. ¿Cómo efectúa el MSP el control y fiscalización de laboratorios de análisis y de productos farmacéuticos?"

Respuesta del Sr. Ministro (en adelante Respuesta)

"La inspección consiste de dos etapas claramente definidas:" (...)

A continuación, el Sr. Ministro describió las etapas que en realidad corresponden a la inspección de los Laboratorios de Medicamentos. No hizo mención a cómo inspecciona el MSP los Laboratorios de Análisis Clínicos.

Pregunta:

"(...) 8.4 ¿Cuántos inspectores están destinados a dicha tarea y cuál es el número de inspecciones realizadas, en el último año por ejemplo, frecuencia de las visitas, irregularidades constatadas, cierre de empresas desde el año 2000 a la fecha?

Respuesta:

"El MSP cuenta con un equipo de 4 inspectores QF en su cuerpo inspectivo de Laboratorios para realizar las siguientes funciones:

- Habilitación funcional

- Habilitación higiénica

- Supervisar cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación"

Como se observa no se hizo referencia específica a las funciones inspectivas relativas a los Laboratorios de Análisis Clínicos, si bien las dos primeras pueden considerarse abarcativas de ello.

En relación a la cantidad de Laboratorios a ser relevados, se presentó un cuadro detallado, donde sólo dentro del rubro "Varios" se incluyen los Laboratorios químicos y microbiológicos que junto a otros suman dieciocho.

Respuesta:

Varios (laboratorios de análisis químicos y microbiológicos, distribuidores, depósitos, acondicionadores

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"En condiciones normales esta cantidad de inspectores es suficiente para inspeccionar a los laboratorios una vez por año, frecuencia adecuada para asegurar la calidad de los procesos.

En caso necesario el Ministerio cuenta con personal capacitado para reforzar el cuerpo inspectivo."

Las respuestas del Sr. Ministro Varela continuaron dando cuenta de los resultados de las sesenta y cuatro inspecciones hechas, en el período mayo-diciembre del 2002. Solamente en un apartado, se hace referencia a los Laboratorios de Análisis.

Respuesta:

"Laboratorios de Análisis: 4

Amyq, Beltrán Zunino, Dexin, Horus

Situación: 3 con observaciones menores

Otros: 2

Gaston Arimon, Green Lab.

Situación: Sin habilitar"

En los cuatro Laboratorios mencionados no se incluye a BIOHEM. Tampoco se lo nombra en la categoría "Otros", situación que no hubiese correspondido porque se trataba de establecimientos sin habilitación.

Si el 17/12/02 el MSP había dispuesto como medida cautelar la suspensión de todas las habilitaciones otorgadas al Laboratorio BIOHEM así como decretado una investigación técnico-administrativa para determinar la existencia de hechos irregulares y la individualización de sus responsables, ¿por qué se omitió informar al Senado sobre esta situación? Cabe destacar que a la fecha de la Interpelación y más aún cuando el Sr. Ministro remite sus respuestas, habían transcurrido casi tres meses que el MSP se había presentado ante el Juzgado de 16º Turno (2/10/02). Por otra parte, también ha de tenerse en cuenta que con fecha 22/12/02, el Juez Franca dicta su resolución.

12/2/03.- El diario El Observador, informa sobre los hechos en torno al Laboratorio BIOHEM.

14/2/03.- El MSP amplía la solicitud al Juzgado, pidiendo el listado de personas, con sus respectivos domicilios, que se hubieren realizado análisis de cualquier tipo y naturaleza en el Laboratorio BIOHEM. Las autoridades ministeriales seguían sosteniendo que el listado de pacientes se encontraba en la sede judicial. Ésta era la razón esgrimida ante la prensa, para no convocar a los pacientes.

14/2/03.- El Sr. Juez Dr. Álvaro Franca informa al MSP que no surge listado de usuarios del laboratorio que pueda proporcionar la información que se solicita a fin de instrumentar el llamado oportunamente dispuesto.

Después de casi nueve meses la población posiblemente perjudicada por las prácticas delictivas de este Laboratorio, recién tuvo conocimiento de los hechos. Además, en primera instancia no fue el MSP quien la alertó sino un medio de prensa.

¿Cómo funcionaron todos y cada uno de los controles al respecto y la propia Auditoría del MSP?

¿Cuáles fueron los resultados de la investigación encomendada al Ministerio de Educación y Cultura?

Los mecanismos de control previstos por la normativa, ¿son insuficientes o inadecuados? Estos problemas, ¿derivan sustancialmente de la estructura del MSP, de cómo se traslada la información, etcétera? En definitiva, ¿se está ante problemas de carencias de la normativa, de formas de gestión o de gestores?

IV.3.- Clausura de la Clínica de Diagnóstico MEDICEN".

Con fecha 18/2/03, a través de la prensa (uruguaypress.com y El Observador, entre otros), la opinión pública tuvo conocimiento de la clausura de este Laboratorio de Análisis Clínicos ubicada en Gastón Ramón 2368 (Montevideo) que además expedía carnés de salud. En el citado artículo de uruguaypress.com, se expresa:

"Según la escueta información aportada por el MSP, se procedió al cierre de la "Clínica de Diagnóstico MEDICEN" tras recibir denuncias de que operaba sin autorización y daba análisis falsos.(...) Las autoridades encomendaron que quienes se hayan realizado exámenes médicos en ese laboratorio los repitan en otro establecimiento."

Según la información se trataría de una "clausura de carácter cautelar". En este caso, a diferencia de la situación dada en BIOHEM, el MSP habría informado primero a los pacientes.

Las preguntas realizadas en relación a los controles que debe ejercer el MSP para dar correcto cumplimiento a sus obligaciones y garantizar los derechos de los usuarios de los establecimientos de salud, corresponde extenderlas para la consideración de este caso.

De acuerdo a todo lo expresado, y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 10º de la Ley 16.698 y el art. 118º del Reglamento de la Cámara de Representantes, entiendo que en la ocasión se cumplen los requisitos previstos para la admisibilidad de las denuncias, los que refieren a su entidad, seriedad, oportunidad y procedencia.

La información sobre los asuntos que se plantean muestran claramente la entidad de las denuncias en tanto tienen que ver, en el plano general, con los mecanismos de control y vigilancia que el MSP tiene, de acuerdo a la norma y ha puesto en práctica correctamente o no, para ejercer su papel de Policía Sanitaria y Salvaguardar la Salud de la Población. En particular, la propia entidad de las denuncias se ve acrecentada porque en el período, no sólo ha estado en cuestión la eficacia y eficiencia organizacional y administrativa, sino que se ha puesto en serio peligro la salud de algunos usuarios y aún se estudia si la carencia o inadecuación de los controles ha coadyuvado o definido algún fallecimiento.

El requisito de seriedad está sustentado en que los elementos aportados fueron tomados de las versiones taquigráficas de las sesiones de nuestra Asesora en Salud y Asistencia Social, de la sesión del Senado donde se interpelara al Ministro de la Cartera a fines del 2002, de las propias respuestas que el Sr. Ministro remitiera luego al Parlamento, de una resolución judicial, de varias resoluciones ministeriales y de un informe de la OPS. Todos estos documentos oficiales avalan la seriedad de las denuncias y son complementados por versiones de prensa donde se recogen declaraciones de diferentes actores.

La solicitud que presento para la conformación de una Comisión Investigadora con Fines Legislativos también es oportuna. Todo lo actuado en el período en cuestión no ha quedado suficientemente esclarecido y es necesario que se conozcan las causas y tipo de los errores o fallas que hubo y en qué casos existieron. Sólo la transparencia que arroje la investigación permitirá avanzar en los planos que correspondan, incluido el de la modificación o inclusión de nuevas normas. La oportunidad también radica en que los nuevos titulares de la cartera podrán tener en cuenta los resultados de este estudio, a efectos de dar un mejor cumplimiento de sus obligaciones.

En último término, la procedencia de la solicitud está avalada en la pertenencia del MSP al Poder Ejecutivo, por lo que lo comprenden las facultades conferidas a las Comisiones Investigadoras Parlamentarias.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

NORA CASTRO, Representante Nacional.

ACTAS Y VERSIONES TAQUIGRÁFICAS

Comisión Preinvestigadora sobre los controles
ejercidos por el Ministerio de Salud Pública
en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente

XLV Legislatura
Cuarto Período

ACTA Nº 1

En la ciudad de Montevideo, siendo la hora nueve y veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil tres, se reúne la "Comisión Preinvestigadora sobre los controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente" con el siguiente Orden del Día: 1º) Recibir a la señora Representante Mocionante Nora Castro a efectos de tomar conocimiento de la articulación de las denuncias.-----------------------------------------------------MODERADOR: señor Representante Wilmer Trivel.---ASISTEN: sus miembros los señores Representantes Raúl Argenzio, Carlos Pita y Wilmer Trivel.---------------CONCURRE: la señora Representante Mocionante Nora Castro.-------------------------------------------------------ACTÚA EN SECRETARÍA: su titular, señor Gustavo Mieres.--------------------------------------------------------------Abierto el acto el señor Secretario expresa que corresponde designar un Moderador para dirigir el debate.-----------------------------------------------------------------El señor Representante Raúl Argenzio propone para que se desempeñe como tal al señor Representante Wilmer Trivel. Habiendo acuerdo se aprueba la moción.------------------------------------------------------------------Acto seguido se distribuye por Secretaría el texto de la moción presentada por la señora Representante Nora Castro, que diera lugar a la designación de esta Comisión Preinvestigadora.-----------------------------------A continuación la señora Representante Mocionante, en función de lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento, presenta ante la Comisión un legajo foliado correlativamente del uno al setenta y uno, que contiene la articulación de las denuncias. Asimismo hace entrega de tres biblioratos en los que presenta los antecedentes, normas legales aplicables al caso y demás documentación que avalan los hechos señalados en el documento precedentemente mencionado.--El señor Moderador cede la palabra a la señora Representante Mocionante quien efectúa una exposición en relación a los motivos de la moción y a los principales puntos contenidos en ésta. Asimismo, la señora Representante Nora Castro responde a las preguntas formuladas por los señores Miembros al cabo de su exposición.---------------------------------------------------------De lo actuado seguidamente se toma versión taquigráfica cuya transcripción dactilográfica debidamente foliada del uno al veinticinco pasa a formar parte integral de la presente acta.----------------------------------------Se dispone realizar fotocopia del documento que contiene la articulación de la denuncia para su reparto entre los señores Miembros, y que el resto de la documentación proporcionada quede de manifiesto en la Secretaría de la Comisión a disposición de los mismos.-----------------------------------------------------------------Por último se acuerda volver a reunirse en el día de la fecha a la hora quince.-----------------------------------------Siendo la hora once y veinticinco se da por finalizado el acto. Para constancia se labra la presente que firman los señores Miembros conjuntamente con la Legisladora Mocionante y el señor Secretario.-----------

RAÚL ARGENZIO, CARLOS PITA, WILMER TRIVEL, NORA CASTRO, GUSTAVO MIERES, Secretario.

SEÑOR MODERADOR (Trivel).- Habiendo número, está abierta la reunión.

SEÑORA CASTRO.- En primer lugar, quiero decirles que voy a dejar en el seno de la Comisión Preinvestigadora una serie de documentos, es decir, no solamente el texto de la articulación de la denuncia sino la normativa a la que hago referencia y el respaldo documental de las cuatro denuncias que voy a presentar.

Por eso, en esta presentación -más allá de estar dispuesta a contestar todas las preguntas que quisieran formularme- voy a obviar la referencia a la normativa de que dispongo y a concentrarme en los objetivos que planteo, en los hechos y en las situaciones.

En realidad, lo que vengo a solicitar es la conformación de una Comisión Investigadora con fines legislativos sobre los controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública referidos a competencias y obligaciones que establece la normativa vigente en el período transcurrido desde que se inició esta Legislatura -en el entendido del año 2000- hasta el 19 de febrero de 2003. El respaldo documental de este petitorio está constituido por la normativa vigente -tanto la nacional como los acuerdos del MERCOSUR-, las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, las actas de nuestra asesora de Salud y Asistencia Social de la Cámara, la versión taquigráfica de la interpelación al entonces Ministro doctor Alfonso Varela -que se llevó a cabo el 23 de diciembre de 2002 en el Senado-, el último informe que hiciera llegar al Ministerio la OPS con relación a una consulta que se le hizo y todo lo relativo a un taller que se realizó en Montevideo por esa época.

Asimismo, analicé información de prensa, en la que se transcriben declaraciones, se valoran declaraciones de jerarcas, usuarios, organizaciones sociales, etcétera, como complemento de la documentación oficial que he citado.

Por otra parte, me interesa plantear cuál es el marco concreto de la preocupación que tengo. Por un lado, se debe tener en cuenta la alta y compleja responsabilidad que se le adjudica al Ministerio de Salud Pública en tanto policía sanitaria y entidad responsable de salvaguardar la salud de la población y, por otro, hay un elemento al que pongo casi a la misma altura en cuanto a su importancia, que es la alta sensibilidad que a nivel de la ciudadanía tiene el tema de la salud pública, por el impacto y la relación que tienen con el derecho a la vida y su salvaguarda.

Voy a explicar por qué tomar como objeto concreto el tema del control; control que se establece en la Ley Orgánica de Salud Pública de 1934; la denominación luego se mantiene como esa competencia, esa responsabilidad del Ministerio de ser la policía del ejercicio de la medicina, la policía de los alimentos, etcétera. En realidad, en el año 1934, con ese concepto se estaba haciendo mención a un papel fundamental: el control que en toda organización o institución que lleva adelante una política determinada -más en los casos de las políticas sociales- es absolutamente imprescindible. Pero esto del control unido a la evaluación, dentro de la evaluación, es un concepto que no se agota con la ley del año 1934 sino que permanece. A nosotros esto nos parece muy importante porque, justamente, cuando hay control, cuando se ejerce correctamente el control como parte de la evaluación, se puede replanificar, superar lo que haya que superar, ratificar lo que haya que ratificar y continuar así el desarrollo de las políticas en cuestión.

Ahora bien, sí contamos con este elemento positivo dentro de nuestra legislación, pero es evidente que no basta con la disposición referida a la norma, porque lo que esta dispone tiene que instrumentarse como parte del propio proceso de planificación. Entonces, ahí es donde aparecen las dos caras del objeto de investigación que estamos proponiendo. A la luz de las situaciones concretas que vamos a detallar, pensamos que en realidad la Comisión Investigadora -de concretarse- debería ver si la normativa vigente necesita ser revisada; de ser así, a la luz de esa revisión, determinar si alcanza con las disposiciones existentes o hay que modificarlas en algún sentido, o si alguna no existe, habrá que crear una nueva. La otra cara de la moneda es ver si se ha cumplido o no adecuadamente con los controles dispuestos.

Quiero dejar bien claro que este es el sentido del petitorio y no otro. Si se constituye la Comisión y se realiza la investigación, los "insumos" -entre comillas- que podamos obtener quizás también puedan ayudar a quienes hoy tienen la responsabilidad de la Cartera.

Queda claro que tomamos un período acotado -podríamos haber elegido otro- en el cual sucedieron cosas que nos parecen significativas y que queremos saber cuáles han sido los problemas en relación a la evaluación, al control y al sistema de vigilancia.

Tal como se expresa en la nota dirigida a la Presidencia de Cámara, hacemos una enunciación que incluye cuatro capítulos de denuncias, pero que no es taxativa -como se puede claramente suponer- porque en la medida en que la Comisión pueda indagar en los problemas planteados, existe la posibilidad de que surjan nuevos problemas conexos dentro del ámbito de la Salud Pública.

El primer capítulo de denuncias tiene que ver con el suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos. No voy a hacer referencia a la normativa; claramente, no solo tomo la Ley Nº 9.202 de 1934, sino también los Decretos Nº 258/92 y el Nº 103/986, en cuanto a las competencias del Ministerio en relación a la atención de los pacientes y al derecho de estos a no ser discriminados en la atención del servicio de salud. En este sentido, parecería que se debe disponer de los medicamentos y de los insumos médico-quirúrgicos indispensables sin ningún tipo de distinción en cuanto al paciente.

A modo de ejemplo, tomo parte del enunciado que la señora Senadora Mónica Xavier hiciera el 23 de diciembre de 2002, cuando interpelara al entonces Ministro Varela, con el respaldo documental que luego entregaré a la Comisión.

En ese momento se planteaba, por ejemplo: "Hospital Pereira Rossell.- Falta de insumos para realizar el seguimiento de niños con VIH e insuficiente cantidad de leche en polvo que permitiera garantizar la indicación que tienen estos casos donde se interrumpe la lactancia materna.- Hospital Pasteur.- Larga lista de espera de pacientes que deben hacer estudios angiográficos, por carencia de insumos" -con el comentario correspondiente- "Colonia Etchepare.- El SMU comunica al Parlamento que los técnicos de esta Colonia manifiestan la carencia e irregularidad en la disponibilidad de medicamentos básicos de medicina general y de psiquiatría, lo que compromete seriamente la atención brindada por la institución, a la vez que configura condiciones de trabajo por debajo del mínimo aceptable para el adecuado ejercicio de la profesión médica.- Hospital de San José.- Se reciclan guantes y material de cirugía. Se trabaja con un aspirador prestado del Hospital de Canelones para poder operar. Faltan medicamentos y en las Policlínicas de S. Pública se manejan con muestras y donaciones.- Hospital de Lavalleja.- Faltan insumos médico-quirúrgicos y medicamentos. Sólo se podían hacer las cirugías de emergencia. En las policlínicas de Zapicán, Polanco, Pirarajá y Solís en numerosas oportunidades se recetaban medicamentos que debían ir a buscar a Minas, pero allí tampoco había. Durante la última quincena de diciembre del 2002, en José Pedro Varela se suspendió la alimentación de los pacientes por falta de rubros.- Hospital de Florida.- Faltan medicamentos e insumos quirúrgicos, por lo que solo se hacen cirugías de urgencia. No se hacen mamografías, Papanicolaou ni colposcopías. Esta situación es particularmente grave en un departamento donde las dos terceras partes de la población se atiende directamente en Salud Pública, a consecuencia de la crisis económico-social. Los médicos que concurrieron a la Comisión de Salud del Senado señalaron su preocupación por las implicancias civiles y penales que pueden derivarse de su acción en Salud Pública.- Bella Unión.- La farmacia carece casi totalmente de medicamentos. Debe tenerse en cuenta que en esta localidad de 13.200 habitantes hay más de 12.000 carnés de asistencia".

Y así sigo señalando la situación en Colonia, en el Hospital Regional Litoral Sur de Mercedes, en Rivera, en Tacuarembó, en Treinta y Tres, donde se llega al extremo de que en el momento en que la señora Senadora tomaba esta denuncia, no había reactivos para realizar, por ejemplo, el test de glicemia. En Canelones, la situación es sumamente crítica en el hospital de Las Piedras, donde el 28 de octubre de 2002 "los médicos y técnicos denunciaron la falta de material de sutura, hilo reabsorbible, guantes de higiene, jeringas, insulina, material de punción de uso pediátrico y antisépticos. Tampoco había antiparasitarios, antibióticos, antiespasmódicos, inhaladores ni antialérgicos. La falta de reactivos en el laboratorio hizo que los enfermos crónicos quedaran sin control y no se hicieran los exámenes de rutina de marcadores virales en las embarazadas".

Este primer capítulo de denuncia tiene un segundo aspecto en cuanto al suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos. Hay evidencia que aporto a la Comisión de que durante el año 2001, cuando se estudiaban en nuestra Comisión asesora varios de los temas relativos a las cepas de meningococo en el propio laboratorio central de Salud Pública -téngase en cuenta que es el de referencia-, se carecía de los reactivos suficientes para llevar adelante tan importante labor. Yo me pregunto qué controles debieron funcionar para detectar estas situaciones. Desde el punto de vista formal ¿existen estos controles? Si existen, ¿cómo funcionaron? Si existen, ¿la información que proporcionaron difería sustancialmente de esta? Si la información recabada era similar, ¿qué decisiones se tomaron para dar cumplimiento a las obligaciones del Ministerio de Salud Pública? Si todo ha sido producto de un "desborde por el crecimiento de la demanda" -entre comillas-, ¿cómo no fue detectado en tiempo y forma para poder diseñar e implementar un plan de contingencia que permitiera cumplir con las obligaciones del Ministerio de Salud Pública y los derechos de los usuarios? ¿En qué oportunidades y para qué tipo de prestaciones estaba habilitado reciclar jeringas u otros materiales, sin poner en riesgo la salud del paciente? En los servicios en que se realizaron o se realizan estas prácticas ¿qué organismo o jerarquía las autorizó y con qué fundamentos? Las autoridades centrales del Ministerio de Salud Pública ¿conocen estos hechos? ¿Qué controles existen?

Un segundo capítulo tiene que ver con la Dirección General de la Salud -que es sumamente importante y trascendente no solo desde el punto de vista organizacional y de la estructura sino también de las competencias dentro el Ministerio-, con la División de la Salud de la Población y, dentro de ella, con el Departamento de Epidemiología y el Laboratorio de Salud Pública; importa la relación entre ellos.

Por supuesto que estamos dentro del marco de una normativa que tiene en cuenta la ley orgánica de Salud Pública, los Decretos Nº 460 y Nº 455 y las competencias que tiene cada una de estas Divisiones y de los Departamentos que están incluidos y mencionados, así como la propia DIGESA, Dirección General de Salud.

Vamos a analizar cinco apartados dentro de este capítulo.

En primer lugar, me voy a referir a alguna de las particularidades de un tema que estuvo largamente tratado en nuestra asesora, que es el relativo a la vacunación antimeningocóccica. Los sucesos conexos los voy a tratar en las otras cuatro denuncias que completan el total de este segundo capítulo.

Ustedes recordarán que desde el mes de mayo del año 2001 se detectaron casos de meningitis en el país, algunos de tipo viral y otros de origen bacterial meningococo B. Los primeros casos aparecieron en Santa Lucía; después surgieron en otros puntos del país.

Dada la importancia de que ante un brote epidémico se actúe de inmediato y que la complejidad de las iniciativas tomadas y las respuestas dadas por los distintos actores en diferentes tiempos connotaron una parte sustantiva de la situación problema, resulta relevante la presentación de una cronología primaria de los hechos no taxativa.

El 26 de junio del 2001 el Ministerio de Salud Pública emite un comunicado de prensa titulado "Vacuna Antimeningocóccica Serogrupo B". En este comunicado se señalan centralmente los siguientes conceptos. Por un lado, la recomendación de la OPS y de la OMS de no aplicar esta vacuna a poblaciones generales por falta de certeza de su eficacia protectora. Por otro, se afirma que la medida preventiva indicada por estos organismos y practicada por el Ministerio de Salud Pública es la administración de antibióticos. Asimismo, se dice que es necesario continuar las investigaciones internacionales para producir una vacuna apta para nuestro medio y que "cuando se logren estos objetivos y una vez demostrada su eficacia y seguridad para nuestra población, recién será suministrada por el Ministerio de Salud Pública". Finalmente, se agregaba en ese comunicado: "Por lo tanto, el Ministerio no recomienda la vacuna que contiene una proteína de la cepa del Grupo B de Meningitis Meningocóccica".

Esta es la información que el Ministerio de Salud Pública difunde a la opinión pública y que maneja ante nuestra asesora durante varios meses, diría que prácticamente hasta el mes de diciembre del 2001. Téngase en cuenta que este comunicado fue del mes de junio.

El día 28 de junio, se realiza una asamblea de vecinos en Santa Lucía, porque estaban muy preocupados por este tema. Allí concurren la doctora Ruocco y el doctor Curto, quienes comparan la vacuna cubana con el agua de Querétaro y afirman que esta vacuna no fue bien registrada en el Uruguay. Esto es importante, porque otra de las denuncias incluidas en este segundo capítulo tiene que ver con el tema del registro de la vacuna.

A comienzos del mes de julio se recogen declaraciones del doctor Touyá, quien dice lo siguiente: "El Ministerio de Salud Pública no recomienda que se utilice esta vacuna, luego de que se comprobó que solo es válida para prevenir la meningitis B provocada por el serotipo B4.P1.15 existente en el Caribe, mientras que el subgrupo detectado en los enfermos de Santa Lucía es el B4.P1.9. La vacuna cubana no tiene ninguna efectividad para combatir ese germen".

Al mismo tiempo, el 4 de julio, autoridades del Ministerio de Salud Pública concurren a nuestra asesora y hacen una serie de manifestaciones -sobre todo la doctora Ruocco y el entonces Ministro de Salud Pública, doctor Fraschini- que me parecen bien importantes a los efectos de la denuncia. La doctora Ruocco decía: "(...) el país y el mundo necesitan una vacuna antimeningocóccica para el serogrupo B. Pero aún no se ha podido conseguir (...) esa vacuna (la cubana) tiene valor solamente para algunos de esos grupos; infortunadamente, no para el grupo B (...) ahora se está hablando de eficacia inmunógena homóloga. ¿Qué quiere decir esto?" -se preguntaba la doctora Ruocco- "Lo explicó muy bien el científico inglés en el congreso de ALAPE en diciembre pasado, (...). Con eso quería decir (...) que servía solamente para adultos y adolescentes cuando era específica para el serotipo y el sero subtipo que estaban en la vacuna y que eran los contenidos o los prevalentes en la población a la cual se iba a adaptar, (...). ¿Qué puede ofrecer el Ministerio?" -continuaba preguntándose la doctora Ruocco- "Primero, informar a la población de lo que existe, sea poco o mucho, pero que sea lo aceptable. Lo que existe en este momento, lo que es aceptado internacionalmente, es la posibilidad de una quimioprofilaxis para defender a los contactos".

El Ministro agregaba que "no se trata de que la vacuna sea ineficaz, sino que es ineficaz para este tipo de meningitis".

De acuerdo con estas declaraciones que transcribo, la propia asesora y otros colegas que aunque no concurrían a la asesora estaban interesados por el tema, concluimos que la vacuna en cuestión no era considerada válida porque el sero tipo y el sero subtipo de la vacuna no eran los prevalentes en la población en el país en el 2001 y que, por lo tanto, era correcto lo que el Ministerio estaba aplicando.

Voy a ingresar al segundo problema dentro de este capítulo, que versa sobre el registro y comercialización de la vacuna "cubana" -entre comillas.

Anteriormente dije que se hizo referencia a que la vacuna había sido mal registrada. En esa misma sesión del día 4 de julio del 2001, la doctora Ruocco manifestó en nuestra asesora: "(...) lo que yo expresé fue, precisamente, que no hubo burocracia. Quizás hubo una mala dirección muy rápida -que no fue burocracia- de pasar la vacuna al laboratorio para determinar su esterilidad y éste no la pasó a Epidemiología para determinar su eficacia y el estudio de las metodologías epidemiológicas empleadas para conocer la misma".

Entre la fecha del registro -se acepta que fue en el año 1991-, admitiéndose que hubo omisión en una parte importante del procedimiento, y el momento en que surge este brote, o sea, el 2001, pasaron diez años. ¿Ningún organismo actuó para subsanar la omisión, lo que hubiera permitido llegar al mismo resultado de 1991 u a otro, pero de acuerdo a los mecanismos establecidos? En 1998 -cuando se reitera el tema del registro-, ¿se reitera la omisión? ¿Qué organismo debió controlar que se actuara? Si recién en el 2001 se detecta lo sucedido, ¿por qué Epidemiología, desde mayo del 2001, no tomó cartas en el asunto para determinar la eficacia de la vacuna registrada en el país?

Por otra parte, cuando el entonces Ministro Fraschini al explicar por qué no se prohibe su comercialización, a pesar de que el Ministerio no la recomienda, en esa misma sesión de nuestra Comisión Asesora expresaba lo siguiente: "Supongamos que prohibimos esa vacuna y comienzan a aparecer casos de meningitis que podrían ser tratados con ella porque responde a esta sepa. Estaríamos prohibiendo una vacuna que sí tendría indicación".

Si este es el criterio válido, de hecho se plantea una situación de inequidad, ya que solo podrían acceder a la inmunización quienes solo dispusieran de los recursos para comprarla. Vale recordar que entre los objetivos estratégicos -inciso 3º- de la Dirección General de Salud figura el de desarrollar políticas sustentables de salud que, entre otras cosas, garanticen la equidad.

El 11/7/01 concurren a la Comisión de Salud de la C.RR. representantes del laboratorio Gautier y del Instituto Finlay de Cuba, con el propósito de aportar información sobre esta vacuna. El Profesor y Doctor en Medicina, Inmunología y Bioquímica, Gustavo Sierra, Vicepresidente del Instituto Finlay, en relación con el proceso de registro médico sanitario de la vacuna en distintos países y, particularmente, en Uruguay, expresa lo siguiente: "No se trata de una vacuna experimental; cuenta con el registro médico sanitario en veintiún países del mundo. De todo esto tenemos la documentación necesaria (...) Dichos registros han sido otorgados de acuerdo con la Ley de cada país y siguiendo un proceso detallado y minucioso. El registro en este país fue obtenido en el año 1992 y no fue un proceso desordenado sino muy bien hecho, (...) Se presentó la solicitud contando con un expediente científico y médico de esa vacuna, con toda la experiencia previa, y las autoridades indagaron respecto a un estudio de las cepas que circulaban en este país en ese momento. La Dirección de Epidemiología del MSP visitó dos veces nuestro Instituto: en una oportunidad, a raíz de este tema, y luego, con motivo de un Congreso de epidemiología donde se discutieron estos asuntos con profundidad. Posteriormente, fueron enviados dos técnicos microbiólogos de alto nivel del MSP, quienes llevaron las cepas circulantes en ese momento en el Uruguay, causantes de la meningitis y, además, la colección de cepas que estaban conservada y estudiada en el Instituto Malbran de Argentina. Es decir, todas las cepas procedentes de los casos clínicos de este país.- Fueron clasificadas como anticuerpos monoclonales con las técnicas de aclinamida y con todas las técnicas de electroforesis. También fueron clasificadas desde los puntos de vista serológicos; además de ser clasificadas fueron enfrentadas al suero de personas vacunadas, y se demostró que ninguna de esas cepas era resistente al suero de esas personas. Con todos esos datos se elaboró un informe que contribuyó a que ese año se obtuviera el registro.- En el año 1998 ese registro fue renovado y al expediente se añadió la información que se había coleccionado durante ese lapso".

¿El MSP conoce el informe mencionado por el doctor G. Sierra, que según sus declaraciones contribuyó a que se obtuviera el registro en 1991?

Dado que el doctor Sierra afirma que los microbiólogos del MSP que viajaron a Cuba llevaron todas las cepas de los casos clínicos circulantes en el Uruguay en 1991 y que ninguna de estas cepas era resistente al suero de las personas vacunadas, ¿qué controles hizo el MSP en relación a estas afirmaciones? ¿Dónde está registrada esta investigación? ¿Qué organismo la llevó adelante? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿A qué Direcciones, Divisiones o Departamentos se informó?

La venta de esta vacuna en plaza fue un hecho que nadie desmintió. Si se vendía no estando autorizada y registrada, y la autoridad sanitaria actuó sola en el sentido del comunicado de prensa citado, ¿cabe suponer que hubo omisión en el control? Si, por el contrario, efectivamente se la comercializaba porque estaba correctamente autorizada y registrada, no se comprende claramente el fundamento de la posición del MSP. Si los nuevos aportes científicos daban motivo para modificar la autorización, ¿no se debió eliminar la vacuna del registro y consecuentemente retirarla de plaza? Si los sustentos científicos que habilitaron las decisiones de 1992 y 1998 se mantenían, ¿las autoridades no solo no controlaron que se aplicara lo ya decidido sino que actuaron en sentido contrario, dilatando en el tiempo un enfoque más eficiente del brote?

Por otra parte, interesa conocer el contenido de las actuaciones del Ministerio de Salud Pública que condujeron a la renovación del registro y a la autorización de comercialización de la vacuna en 1998.

El día 25/7/01 en nuestra Comisión Asesora de Salud Pública y Asistencia Social también recibimos a autoridades del Ministerio. Sobre el proceso de registro de la vacuna en 1991 abunda la doctora G. Ruocco diciendo lo siguiente. Me parece que la inclusión de esta cita cierra esta parte de la denuncia, en el sentido del valor documental de las expresiones de las autoridades, pues dice así: "(...) preguntamos cómo fue que se hizo tan rápido. Desde COMEA -donde se realiza la inscripción de los medicamentos- nos contestaron que cuando se presentó el registro de esa vacuna llamaron al laboratorio para que diera un monto de dinero, que en ese momento era muy elevado, y ellos dijeron que ya habían pagado a una persona para que fuera a ver las instalaciones. Con ello avalaban la vacuna y por eso se registró". (...) Siguió registrada porque en ese momento se estaban realizando experiencias (...) y se esperaba la evolución de esos ensayos. Esos ensayos fueron muy lentamente dando en ocasiones un sí, como aceptación, y en otras un no, como que esa vacuna no correspondía".

La segunda denuncia dentro de este Capítulo II refiere a la tipificación de las cepas circulantes y la utilidad de la vacuna "cubana".

Según las declaraciones de Touyá del 25 julio de 2001 en nuestra Comisión de Salud, recién ese año se propone al Laboratorio Finlay hacer un estudio de metodología científica para saber realmente cuál es la utilidad de vacuna. Esto fue conversado y luego solicitado a través de la nota que consta en la versión taquigráfica de la Comisión Asesora. En la misma se reitera el interés del Ministerio de Salud Pública en contar con un protocolo de verificación de la eficiencia serológica del suero de los vacunados con la vacuna "VAMENGOC-BC" contra cepas circulantes en ese momento en el país. La doctora Ruocco afirmó lo siguiente: "(...) en ningún momento dijimos que no sirve la vacuna. Estamos diciendo que Uruguay no debe comprar la vacuna, porque aquí esta vacuna no se aplica; no se aplica hoy, no se aplicó antes, pero quizás se aplique después (...) evidentemente, el mejoramiento se da en función de que cambien las cepas".

Esa posibilidad abierta a una futura aplicación quizás estuviera fundada en el reconocimiento que la propia jerarca hiciera del grupo prevalente en ese momento cuando expresa: "Sí, sabemos que el sero grupo es B; en este momento es más B que C, (...)".

Esta afirmación estaba fundada en la tipificación que se llevaba adelante en el Laboratorio Central de Salud Pública. El hecho de que el Ministerio continuara no indicando esta vacuna a pesar de la constatación de la cepa prevalente, se debió a que según declarara el doctor Touyá el subgrupo de los casos de Santa Lucía, difería del que podía prevenirse con la inmunización mediante la vacuna cubana. Estos estudios se realizaban en el Laboratorio Central del Ministerio de Salud Pública.

Ante la seriedad de la situación, interesa conocer cuáles fueron los controles ejercidos en este Laboratorio Central de Salud Pública en ese momento, a efectos de dar cumplimiento con algunos de los cometidos de la DIGESA como el de "Promover la investigación científica", lo que hubiese permitido tener bases científicas para "(...) anticipar las acciones más efectivas y eficientes en forma oportuna".

¿Cómo se controló el proceso de tipificación y subtipificación que se hacía en el laboratorio Central, antes y después del brote epidémico? Esta preocupación refiere tanto a los controles ejercidos dentro del propio Laboratorio Central como a los controles que las jerarquías competentes debieron ejercer sobre las actuaciones de este departamento.

Hay una nota fechada el 19/10/01 que dirige el doctor Eduardo Civila, entonces Director del Laboratorio Central, al doctor Eduardo Touyá. Voy a hacer mención, como parte de esta denuncia, a una serie de hechos concretos que da cuenta el doctor Civila. Cabe aclarar que la nota se adjunta entre estos documentos.

El 7/8/01, la doctora Leda Pesce, encargada de la Unidad de Bacteriología del Laboratorio del Ministerio de Salud Pública comienza a trabajar con nuevos monoclonales en la técnica de ELISA. El jerarca del servicio, el doctor E. Civila no fue informado en esa oportunidad. A fines de agosto del mismo año, la doctora Pesce informa al doctor Civila del hallazgo de discordancias, a ser confirmadas, entre los resultados de las tipificaciones de cepas de meningococo obtenidas por ella y otra profesional frente a los previamente informados por el licenciado Gabriel Pérez. Solicita autorización para enviar las citadas cepas al Instituto Pasteur. El doctor Civila expresa su apoyo para la revisión de los procedimientos técnicos a la vez que señala su desacuerdo con el procedimiento administrativo utilizado. Le comunica además que no puede autorizar la salida de las cepas a través de otra institución que no fuese el propio Ministerio de Salud Pública, y que si lo hacía era bajo su responsabilidad. Es decir, la responsabilidad de ella. La cita dice lo siguiente: "En esa situación las cepas fueron entregadas por la doctora Pesce a la Facultad de Química, donde aparentemente fueron liofilizadas y enviadas al Centro de Referencia del Instituto Pasteur".

Si el jerarca del servicio apoya la revisión de los procedimientos técnicos cuestionando la vía administrativa propuesta, ¿por qué no se habilita la revisión técnica a través del procedimiento administrativo correcto para consultar a un centro de referencia como el Instituto Pasteur u otro? ¿No se hubiese ganado tiempo?

En la misma nota que dirigió Civila a Touyá se menciona que el 29/8/01 se reúnen en DIGESA los doctores Touyá y Gloria Ruocco junto con el licenciado Gabriel Pérez, otros profesionales y la doctora Pesce. Esta última informa verbalmente que la técnica de ELISA para tipificación de meningococo se estaba realizando sin la utilización de controles por no figurar en los protocolos de trabajo. El doctor Civila no fue informado de esta reunión.

¿Por qué DIGESA, la doctora Pesce o el licenciado Gabriel Pérez no informan al encargado del Laboratorio Central de la reunión efectuada?

En la nota que citamos del doctor Civila al doctor Touyá figura que el 4/9/01 el doctor Civila se entrevista con la doctora Ruocco para informarle de la situación y solicitarle directivas sobre el funcionamiento interno del propio laboratorio. Se le indica que haga una propuesta de reorganización de la Unidad de Bacteriología.

El 14/9/01 la encargada de la Unidad de Bacteriología del Laboratorio del MSP, doctora Pesce, eleva a su jerarquía inmediata, el doctor Civila, Director del Laboratorio, sus dudas sobre los exámenes de las muestras de los casos de meningitis registrados en Santa Lucía y realizados en el propio Laboratorio. Informa sobre las gestiones realizadas acerca del envío de las cepas al Instituto Pasteur.

El 19/9/01 la doctora Pesce informa al doctor Civila y adjunta copia del correo electrónico del doctor Alonso del Instituto Pasteur con los resultados de concordancia para las siete cepas que habían sido enviadas. La fotocopia de esos correos electrónicos también se adjunta.

El 21/9/01 la doctora Pesce informa verbalmente al doctor Touyá sobre las discrepancias entre los resultados obtenidos por ella y los del licenciado Gabriel Pérez, así como del envío de las cepas al Instituto Pasteur. El doctor Civila no es informado de esta reunión.

Quiero resaltar esta fecha: 21 de setiembre de 2001. Ese día hay una reunión de la doctora Pesce, que lleva adelante estas nuevas investigaciones, con el doctor Touyá. Luego, cuando el doctor Touyá informa, plantea de que estas discrepancias fueron planteadas verbalmente por la profesional.

Nuevamente nos preguntamos por qué no se informó de esta reunión al Director del Departamento. Tanto en esta nota que dirige el doctor Civila al doctor Touyá el 19/10/01, como en afirmaciones posteriores del doctor Touyá en otra Comisión, se sostiene que, como decía recién, esta comunicación es verbal.

Lo que llama la atención de esta afirmación es que el correo electrónico que el doctor Alonso del Instituto Pasteur dirige a la doctora Pesce informándole de la nueva sero tipificación de las cepas está fechado el mismo 21 de setiembre a las 9 y 58 minutos. Es decir, había en el país disposición de una documentación por escrito. Podría ser que estuviera por escrito y que no se le hubiera informado. Esto es algo que nos llama la atención.

Al día siguiente, 22/9/01, la doctora Pesce remite un informe al doctor Civila vía correo electrónico con copia de los fax del doctor Alonso donde expresa los resultados concordantes con las tipificaciones de cuatro de las siete cepas enviadas por la profesional. Ese mismo día el doctor Touyá viaja a Estados Unidos, al Consejo de la OPS, omitiendo trasmitir a sus superiores jerárquicos del Ministerio la información brindada por la doctora Pesce, según admitieron el propio doctor Touyá y el Ministro de entonces, doctor Luis Fraschini.

En la versión taquigráfica de nuestra Asesora del 11/12/01, el señor Ministro informa que el 24/9/01 el doctor Touyá se contactó con el doctor Di Fabio en la reunión de la OPS en Washington, Estados Unidos. Frente a la posibilidad de que existieran discordancias entre los resultados obtenidos por diferentes vías, acordó la venida de técnicos de OPS, expertos en la materia del Laboratorio Lutz de San Pablo, Brasil.

El propósito de esta visita era: "realizaran un estudio de todos los procedimientos llevados a cabo hasta este momento en el Laboratorio Central del MSP".

Quiero poner énfasis que en esta oportunidad se consulta a técnicos de OPS y hay un rápido diligenciamiento, ya que vienen rápidamente a nuestro país. Después, ante otros sucesos en el propio Laboratorio Central de Salud Pública, aparece como que no se los hubiera consultado con anterioridad.

El 2/10/01 se encomendó al doctor Russi el análisis de la documentación consistente en los protocolos de trabajo desde el 30/11/1993 hasta el 30/6/01 (337 folios). Este material fue entregado el 12/10/01 y el informe técnico de análisis de los protocolos fue entregado al doctor Civila el 16/10/01.

No he podido acceder a esta documentación. Sin embargo, no solo resulta importante conocer las conclusiones de este estudio sobre los protocolos de trabajo utilizados durante más de siete años, sino qué decisiones se tomaron a partir de este asesoramiento técnico. La importancia de este asunto se asienta en que los fundamentos que expresa la doctora Pesce -29/8/01- para explicar la necesidad de la retipificación por ella indicada, refieren a que estima que la técnica ELISA para tipificación de meningococo se estaba realizando en el Laboratorio Central sin la utilización de controles por no figurar en los protocolos de trabajo. El 12/10/01, a su regreso de Montevideo proveniente de Washington, Estados Unidos, el doctor Touyá informa al señor Ministro Fraschini de la situación en el Laboratorio Central.

Según palabras del señor Ministro, en la sesión del 11/12/01, el doctor Touyá que ya se habían tomado medidas y que estas implicaban la llegada de dos técnicos de Brasil.

Entre el 20/9/01 y el 12/10/01 pasaron más de tres semanas. ¿Por qué la información sobre las posibles discrepancias quedó 'encerrada' en la Dirección de DIGESA y no se informó a la máxima jerarquía del Ministerio?

En la sesión de nuestra Asesora del 11 de diciembre de 2001 el doctor Touyá explica la situación de la siguiente manera: "Es un tema de trabajo de equipo, donde todavía no había ninguna resolución que tomar. ¿Por qué el 12 de octubre? Debido a que fue cuando se confirmó que el laboratorio Lutz puede venir a nuestro país y se puede iniciar la evaluación de la situación. Hasta el 12 de octubre no contamos con ningún documento; solo se mantiene el planteo de un técnico del relato de hechos pero no hay ningún documento ni siquiera a nivel del Ministerio". (...) "Si no se necesita una resolución inmediata, es imposible mantener la multiplicidad de temas en una mesa de trabajo". (...) Son tantas las áreas que es imposible que un Director General mantenga informado de todos los aspectos. Si el Sr. Diputado Pita" -aquí alude al colega que le había hecho un planteo- "entiende que debí comunicar esta situación de manera urgente y que fue una equivocación de mi parte, lo asumo".

La información que desde el 21 de setiembre de 2001 estaba en conocimiento del Director de DIGESA era tan relevante que ameritó que el jerarca hiciera los contactos en la reunión de la OPS en Washington para que se estudiaran los procedimientos utilizados y se retipificaran las cepas. El argumento de que hasta el 12 de octubre no se contaba con documento alguno se invalida por sí mismo porque si se desconocían los informes contenidos en las comunicaciones enviadas por el Instituto Pasteur o se las invalidaba porque no se había utilizado un procedimiento administrativo correcto, a esa fecha solo estaba acordada la venida de las técnicas de la OPS y por ende, aún no habían siquiera comenzado el trabajo. Por lo tanto, a esa fecha tampoco existía ningún documento.

El segundo argumento esgrimido, afirma que la imposibilidad de informar -en este caso al señor Ministro- está dada por la multiplicidad de áreas que la DIGESA debe atender. Dicho planteo parecería remitir a una valoración de la racionalidad de la estructura o al funcionamiento de la misma. ¿Cómo se evaluó esta explicación? ¿Qué decisiones se tomaron al respecto?

El 15 de octubre de 2001 la doctora Pesce envía al doctor Civila copia de los informes oficiales enviados por carta, con la firma del doctor Alonso, donde se confirma por parte del Instituto Pasteur la concordancia con la técnica por ellos supervisada en cinco de las siete cepas. Resultan no tipificables dos, que habían sido retipificadas por la profesional como B4.P1.15. Este mismo día, el doctor Civila presenta esta documentación en la reunión de DIGESA. Al otro día, el 16 de octubre, las doctoras Limosneen y Lemos -quienes provienen del Instituto Lutz de Brasil- comienzan a trabajar en el servicio con la doctora Pesce y el licenciado Gabriel Pérez. Efectúan la técnica "Dot blot" con la cepa 1131 (nominada como SL 31) y la tipifican como B4.P1.15. A su vez, supervisan la realización en paralelo de la técnica ELISA.

El 17 de octubre de 2001, el Diputado Luis Gallo envía un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública solicitando información sobre los resultados de la tipificación de los meningococos. Al 11 de diciembre de 2001 -prácticamente dos meses después- solo se había contestado que el laboratorio estaba haciendo una investigación técnico administrativa, según consta en la versión taquigráfica de nuestra asesora.

¿Por qué no se informa del trabajo de las doctoras Simonsen y Lemos y/o de los resultados a los que había arribado el Instituto Pasteur, que la DIGESA conoce desde el 15 de octubre de 2001 y que el señor Ministro admite conocer formalmente el 20 de octubre de 2001?

El 22 de noviembre de 2001 sucede un lamentable hecho: fallece una adolescente por haber contraído meningitis bacteriana aguda y esto va a ser determinante para el cambio en la política por parte del Ministerio.

El 4 de diciembre de 2001, vecinos de Santa Lucía, Ediles y el sacerdote José Moreira, son recibidos por nuestra asesora, donde expresan su profunda preocupación, manifestando: "Nos sentimos como ante la ruleta rusa; nadie sabe a quién le va tocar el próximo día".

El 11 de diciembre de 2001, cerca del mediodía, el señor Ministro Fraschini anuncia la decisión ministerial de vacunar a los niños y adolescentes entre 4 y 19 años del departamento de Canelones. También anuncia la separación del cargo de la doctora Pesce y del doctor Civila. Este último, luego fue sustituido por el doctor José Russi.

Ese mismo día -el 11 de diciembre- por la tarde, las autoridades ministeriales concurren a nuestra asesora. En esa sesión confirman los anuncios hechos en la prensa y aportan las siguientes consideraciones. En los estudios de los parámetros que venía llevando adelante la Comisión de Inmunizaciones del Ministerio, se observaba con particular atención la evolución de los mismos a efectos de poder predecir la transición de endemia a epidemia, de la enfermedad meningocóccica B. Como fundamentos del cambio de política, en el sentido de que ahora era necesario vacunar, la doctora Ruocco explica que los factores que se tuvieron en cuenta fueron: la incidencia elevada y agrupada en un territorio de los casos, la aparición de un caso de una adolescente sobre fines de noviembre -esto implica desviación etaria: ya no se trataba de los más chicos- y la confirmación de que en tres de los seis casos estudiados la cepa era homóloga a la de la vacuna.

Según estas explicaciones, entiendo que se consideró la situación como epidémica. Sin embargo, la decisión de aplicar la vacuna cubana parecería que tuvo como elemento central el cambio de tipificación de la cepa. Concretamente, la doctora Ruocco expresó: "(...) El 4 de julio, (...) esta Comisión nos citó y allí textualmente allí expresamos que para poder hablar de eficacia inmunógena homóloga de la vacuna debía tratarse de cepas homólogas prevalentes con respecto a la vacuna que se habría de usar. (...) En ese momento había cinco casos. (...) Nos interesó preguntar a la OPS la posibilidad de que hubiera inmunogeneceidad cruzada. (...) Estábamos enterados de que teníamos un predominio de B4.P1.9. En ese momento, la Organización Mundial de la Salud nos contestó que no había esa posibilidad. (...) En ese contexto, la Comisión siguió estudiando el problema.- La aparición de un sexto caso en la segunda quincena de noviembre en esa ciudad pequeña, evidentemente implicaba que además de incidencia elevada, había un nuevo caso de un niño mayor de 5 años (se refería al adolescente de 15 años). Por supuesto, ello generó inquietud, sobre todo cuando posteriormente nos enteramos de que en tres de los seis casos la cepa circulante era homóloga de la vacuna.- Eso sucedió a fines de noviembre, de modo que el 5 de diciembre (...) se reúne la Comisión y resuelve recomendar la vacunación en Santa Lucía. Y volvió a reunirse en la mañana de hoy reiterando que ya existen las tres condiciones básicas para que se aplique la vacuna".

En esta sesión del 11 de diciembre de 2001, el señor Ministro Fraschini ratifica lo citado en esta denuncia, con fecha 12 de octubre de 2001, en relación a lo que recién a su regreso de Washington, Estados Unidos, de la reunión del Consejo de la OPS, le informa el señor Director General de la DIGESA, doctor Touyá.

Por otra parte, dentro de este Capítulo II, tenemos una denuncia sobre la investigación técnico administrativa y el relevo de los funcionarios. Me refiero al doctor Eduardo Civila y a la doctora Leda Pesce.

El 20 de octubre, el señor Ministro Fraschini resuelve realizar la investigación técnico administrativa y simultáneamente encarga al Director General de la DIGESA iniciar los contactos técnicos a efectos de una reorganización técnica del laboratorio. El jerarca también informa en la sesión del 11/12/01, que se están tramitando los contratos de los funcionarios a tener en cuenta para el fortalecimiento del laboratorio. Entiéndase bien que se resuelve realizar la investigación técnico-administrativa el 20 de octubre de 2001. Recién en esa fecha se inicia la investigación y el 11 de diciembre de 2001 se continuaba con ella.

En consecuencia, cuando se encomienda al Director General de la DIGESA iniciar los contactos técnicos para la reorganización del laboratorio central, cuando se tramitan los contratos, y cuando se relevan a los funcionarios mencionados, aún no se conocían los resultados de la investigación.

En la resolución del 10/12/01 del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Nº 656 -que adjunto y dejo para estudio de la Comisión-, se expresa que es necesario designar un técnico en el Departamento de Dermatología del Hospital Pasteur y que el doctor Eduardo Civila reúne las condiciones para ello. Por tales razones, el señor Ministro de Salud Pública resuelve el pase del doctor Civila a cumplir tareas inherentes a su cargo en dicho Departamento del Hospital Pasteur. El doctor Civila es notificado de esta resolución el 11/12/01. Este funcionario se presenta ante el Ministerio interponiendo conjunta y subsidiariamente recursos de revocación y jerárquico contra esta resolución, y solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Entre los aspectos sustanciales de las consideraciones que expone, señala: "(...) que todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan, debiendo constar de una parte expositiva y una dispositiva (...)". (...)"En la resolución (...) se le asignan nuevas tareas en el Departamento de Dermatología del Hospital Pasteur, disponiéndose implícitamente y sin establecerse las circunstancias de hecho o de derecho, esto es, la causa o motivo, la remoción en el desempeño de la función de Encargado de la Dirección del Departamento de Laboratorios de Salud Pública; (...)". Y agrega: "(...) que el dictado del acto administrativo es concomitante al desarrollo del procedimiento de la investigación administrativa en curso, directamente vinculada al área donde el recurrente ejercía su cargo (...)". Finalmente, señala: "Siendo la investigación administrativa un procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de hechos irregulares dentro del servicio o que le afecten directamente, y a individualizar a los responsables, y debiendo comparecer el recurrente a prestar deposición en el mismo -aportando por su parte un detallado y fundado relato de los hechos con respaldo documental fehaciente-; puede reputarse que el fin perseguido por la Administración no es el debido (...). (...) En definitiva: dentro del entorno aludido, se está en presencia de un acto administrativo que adolece de motivación en cuanto no reúne los elementos o requisitos reclamados de hecho y de derecho, concomitante a una investigación administrativa en curso y por lo tanto inconclusa, dispositivo de la asignación de nuevas tareas y que implícitamente contienen una remoción o relevamiento no fundado del cargo ejercido, lo cual trasluce en principio, la prosecución de un fin que no era el debido".

El señor Ministro deja totalmente claro que se releva de sus cargos a estos funcionarios, procurando la mayor objetividad en la investigación. Concretamente, el 11/12/01 expresa: "No cabe la menor duda de que si dentro de la investigación surge que existe algún tipo de hecho que no sea regular, involucra directamente al Director Jefe y a la Encargada del área de Bacteriología, (...) procedimos de esa manera para garantizar que la investigación no tuviera vicios de tipo alguno ni nulidad posterior hasta tanto se sepa el resultado de la investigación. (...) Relevamos a estos funcionarios no con intención de castigo, sino para preservar la cristalinidad de la investigación, lo cual no quiere decir que luego en la investigación no surjan responsabilidades de ellos o de otros funcionarios, ya sean del Laboratorio o de otros niveles".

Todas estas consideraciones del señor Ministro no figuran en parte alguna de la resolución citada, Ordenanza Nº 656 del Ministerio de Salud Pública, en que se dispone el pase del doctor Civila al Hospital Pasteur. Se las omite y solo se menciona la necesidad planteada en el citado nosocomio. Por otra parte, no condicen cronológicamente la fecha de la Resolución para que se realice una investigación técnico-administrativa -20 de octubre de 2001- y la de la Resolución, Ordenanza Nº 656 -10/12/01-, con el propósito de esta última -según las expresiones del señor Ministro- de otorgar las mayores garantías de objetividad a la investigación.

Cuando se releva al doctor Civila y a la doctora Pesce de sus puestos en el Laboratorio Central, hacía cincuenta días aproximadamente que la investigación estaba instalada. ¿Quién dispuso y quién controló que la citada resolución estuviese ajustada a derecho? ¿Cuáles fueron los pronunciamientos de la Dirección Asuntos Legales, División Jurídica, sobre los recursos interpuestos y lo solicitado por el doctor Civila? ¿Qué factores intervinieron para que no se tomara la Resolución -que, según expresara el señor Ministro, tenía por objeto dar las mayores garantías de objetividad- desde el comienzo de la investigación? ¿Cuáles son los resultados de la investigación en relación a los controles y responsabilidades existentes en el Laboratorio Central y/o en otros niveles del Ministerio de Salud Pública en el momento en que sucedieron los hechos?

La cuarta denuncia del segundo capítulo, tiene relación con la participación en el Taller de estandarización de las metodologías de laboratorio para meningococo, organizado por la OPS en el Instituto Adolfo Lutz, Brasil.

El 7 de noviembre de 2001, el doctor José Fiusa Lima, representante de la OPS y OMS en el Uruguay, remite al Director de DIGESA, doctor Eduardo Touyá -con copia al doctor Civila-, una nota -que adjunto y dejo en esta Comisión; referencia URU/1637/01- donde expresa que de acuerdo con el taller realizado en diciembre de 2000 en Brasilia (...) "referente a la vigilancia de la meningitis meningocóccica y con base a las recomendaciones del mismo, se ha decidido realizar un taller de estandarización de las metodologías de laboratorio para N. Meningitidis, que se realizara en el Instituto Adolfo Lutz, San Pablo, del 3 al 14 de diciembre del corriente año.- Con este motivo, solicitamos su colaboración para invitar al taller al representante del laboratorio de salud pública -o de referencia-, que directamente esté involucrado en el trabajo de laboratorio con este microorganismo. Dada la característica del taller, es necesario contar con la persona que físicamente esté haciendo el trabajo en el laboratorio, pues es él el que tiene el conocimiento directo de las metodologías usadas y su problemática con los reactivos y materiales. La OPS cubrirá los gastos de viáticos y pasaje aéreo (...)".

A tales efectos, se adjuntó el formulario a ser completado por la persona designada por el Ministerio. Esta parecía ser una instancia de suma importancia en ese momento, para la formación del personal de Salud Pública y para la salud de todos los uruguayos.

En una nota que el doctor Civila, luego de separado de su cargo, dirige a la Dirección General de Secretaría del Ministerio, del 19/2/01 -que se adjunta-, señala lo siguiente: "(...) hasta último momento estuvimos insistiendo ante el doctor Touyá y la doctora Roucco para que se definiera en tiempo y forma la concurrencia de un técnico del laboratorio al taller, tal como había sido acordado. El 29 de noviembre, sin mi conocimiento, le fue ofrecida la beca a una de las técnicas de la Unidad de Bacteriología, que la rechazó por no poder solucionar sus problemas laborales en tan corto plazo, pero no le fue ofrecida a la persona que cumplía con los requisitos precisos que establecía la invitación de la OPS. Para sorpresa mía, el lunes 3 de diciembre recibí una llamada telefónica de la secretaria de la Salud de la Población y posteriormente de la propia encargada de esa área, en la que se me informaba que al taller organizado y financiado por la OPS había concurrido una técnica de una institución privada".

¿Qué organismo o jerarquía controló que se designara una persona para participar en el citado taller, de acuerdo a lo establecido por OPS? ¿Cuáles fueron los fundamentos para designar a una persona que no cumplía los requisitos? ¿Qué organismo o jerarquía valoró que la persona del Laboratorio Central que reunía las condiciones no debía ser designada? ¿Por qué el doctor Touyá no dio a conocer el fundamento de esta decisión al doctor Civila, que en ese momento aún permanecía al frente del Laboratorio? ¿Qué beneficios trajo esta decisión para el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Salud Pública y, más concretamente, para mejorar la calidad, eficacia, eficiencia y rigor técnico y científico del trabajo que lleva adelante el Laboratorio Central?

Dado lo avanzado de la hora y alguna sugerencia que se me ha hecho, voy a intentar resumir lo que queda de los siguientes capítulos.

La quinta denuncia dentro del segundo capítulo está referida a la desaparición de toda la información relativa al meningococo hecha en el Laboratorio Central de Salud Pública desde el año 1994 al año 1999. En realidad, en nuestra asesora esto es conocido como la desaparición del trabajo de los cuadernos en los que se llevaban los citados registros. Las autoridades ministeriales también hablaron sobre el tema, pero no ha quedado claro por qué no hay una investigación profunda y un conocimiento de qué ha pasado con esos estudios realizados. Por lo tanto, yo planteo: Si bien la desaparición de estos importantes estudios ocurrió fuera del período que solicitamos investigue la Comisión que proponemos, hay dos circunstancias que justifican la inclusión de esta denuncia. En primer lugar y tal como expresa el señor Diputado Amén, se dice que hubo una investigación administrativa a fines del 2000, la que cronológicamente queda incluida dentro del período de estudio. Por otra parte, el citado Diputado manifiesta que quien puede confirmar esto es el Dr. Toma, presente en Sala de la Comisión. El responsable de los asuntos jurídicos del MSP del momento, no confirmó ni negó la existencia de esa investigación, simplemente hizo silencio sobre el tema. Igual comportamiento tuvieron las demás autoridades presentes, a excepción de la Dra. Ruocco, de quien ya citamos sus palabras.

Si la investigación no existía, ¿cuáles fueron los fundamentos para no haberla iniciado ante un hecho tan gravitante? Si ya estaba en marcha, el silencio solo puede entenderse en el caso de que aún debiera guardarse el secreto en el proceso, hipótesis difícil de imaginar cuando ya habían transcurrido más de dos años de su inicio. En el caso de que se estuviera aún en la etapa en que se debía guardar secreto, parecería que hubiese sido sencillo plantearlo de ese modo, tal como se hizo para la investigación técnico-administrativa.- De todos modos interesa saber qué controles no funcionaron para que fuera posible la desaparición de los 'cuadernos' en que se llevaban los registros y qué controles se realizaron para que la investigación se hiciera ajustada a la normativa. Además de la Lic. Pisano -que en aquel momento estaba en la investigación- y del Lic. Pérez, ¿qué otros técnicos del Laboratorio participaron en estos trabajos? Al renunciar la Lic. Pisano y si posteriormente, constatada la desaparición se inicia la investigación, ¿los funcionarios directamente relacionados dejaron de prestar funciones o fueron alejados de las mismas a efectos de dar garantías de objetividad a la citada investigación?.- Los datos de la investigación no llegaron" -según afirma la doctora Ruocco- "a la Directora de Epidemiología. ¿Por qué? ¿A qué organismo llegaron? Si no llegaron a ningún lado, o se extraviaron, o desaparecieron -por voluntad de alguien ajeno o no al propio MSP- o pasó algo diferente que impidió que la información llegara, ¿no se entendió pertinente volver a investigar?", etcétera.

Otro apartado de este capítulo II tiene que ver concretamente con el propio Laboratorio Central de Salud Pública. Si bien en el tiempo que ha transcurrido han aparecido las denuncias relativas a las fallas en el aparato en el cual se estaban haciendo los estudios con el grupo de control que estaba trabajando en la ONG IDES, acá yo no he tomado eso, sino precisamente la hoja que nos da la información sumaria del último informe de la OPS, que fue presentado en setiembre del 2002, porque entiendo que da cuenta de una serie de fallas evidenciadas en ese diagnóstico, de tal entidad a nivel del Laboratorio Central de Salud Pública que realmente son muy preocupantes para nosotros como legisladores, pero también para el conjunto de la ciudadanía. Me parece que lo más preocupante en este sentido no solo pasa por ese diagnóstico sino, por ejemplo, por el hecho de que el laboratorio esté ubicado sobre el banco de sangre, porque hay fallas impresionantes en las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de aire, por la no existencia de unidades de calidad para el control de cómo se trabaja en el laboratorio o por la inexistencia de una sistematización de las muestras, de los registros, de los análisis y de los archivos. Además, esto está evidenciando una incoherencia total, porque parte de las competencias del Ministerio es exigir buenas condiciones a otros laboratorios, públicos y privados, cuando no se lo está exigiendo a sí mismo.

Por último, en esta denuncia hay algo que es pertinente a la racionalidad de cualquier administración. En el informe la OPS le sugiere que haga un plan con el apartado correspondiente a los proyectos y a los programas. Parecería que cualquier unidad del Estado para trabajar con un mínimo de satisfacción en el cumplimiento de los objetivos debe elaborar un plan de desarrollo institucional, como sugiere la OPS; un plan global, integral y gradual que contemple actividades para cumplir con la misión, con la visión, etcétera. Estas cosas también nos preocupan mucho y hacemos una serie de preguntas al respecto.

El capítulo III también comprende a la DIGESA, en este caso, a la División Productos de Salud y el Departamento de Medicamentos. Vamos a obviar todo lo referido al marco normativo, en el que cobran especial importancia las Resoluciones Nº 4/92 y Nº 13/96, normas MERCOSUR dictadas por el Grupo Mercado Común, referidas a las buenas prácticas de fabricación para productos farmoquímicos. Cualquiera de ellas están incorporadas a la documentación.

En este capítulo planteo concretamente la situación del laboratorio BIOFARMA, los hechos, los controles realizados, en fin, lo que pasó. Según reconocen las autoridades, la última inspección que se realizó a este laboratorio fue en 1999 y los hechos que analizamos son conocidos en noviembre de 2002, cuando fallece en Salto una persona que estaba en tratamiento de diálisis y que había consumido el medicamento Calsical Fuerte. A varios grupos se les estaba indicando este producto que es producido por el laboratorio BIOFARMA. Según manifiestan las autoridades del Ministerio, entre los grupos que consumían esa medicación -embarazadas, enfermos renales, etcétera-, los que tuvieron mayores problemas fueron los enfermos tratados por diálisis por la dificultad que tenían para la eliminación del litio. Esta fue la sustancia que se confundió -como expresaron quienes estaban al frente del laboratorio- en la fabricación del Calsical Fuerte; dado que no estaban correctamente embalados -de acuerdo con la normativa de la OMS, ratificada por el MERCOSUR y el Uruguay- se confundieron las bolsas ya que el litio y el calcio son muy similares desde el punto de vista de su aspecto.

Como decíamos, desde 1999 no se hacían inspecciones al laboratorio BIOFARMA. Lo que digo es que desde 1999 hasta noviembre del 2002 pasaron más de tres años. Si tomamos en cuenta solo el período a estudiar por la Comisión que propongo, ese lapso no difiere mucho. Si no hubo controles durante este tiempo ¿qué garantías tuvieron los pacientes que consumieron productos elaborados por este laboratorio? Cuando el Ministerio de Salud Pública toma cuenta de los hechos ¿investiga la calidad de los lotes de los productos fabricados con anterioridad? En algún momento, desde su habilitación, ¿BIOFARMA cumplió con la normativa y, particularmente, con las buenas prácticas de fabricación? ¿Por qué no se inspeccionó a BIOFARMA durante tan extenso período?

Hay que recordar que, de acuerdo con la normativa, los Directores Técnicos de los Laboratorios tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente. La doctora Ofelia López en alguna de las declaraciones que hizo en su conferencia de prensa caracterizó el sistema de control de los laboratorios del Ministerio de Salud Pública como bastante estricto. Dijo: "(...) desde que asumimos hace seis meses, tenemos la tarea de hacer una evaluación completa de todos los laboratorios que tenemos en el país, que son ciento cincuenta, pero no habíamos llegado al Laboratorio BIOFARMA".

La caracterización del sistema de control de los laboratorios como "bastante estricto" no condice con los hechos ni con las declaraciones de otros actores sociales, como las del Director General de los Laboratorios Internacionales, Daniel Garat, quien el 20 de noviembre de 2002 manifestó que los controles son demasiado laxos, y ni siquiera con las del máximo responsable de Salud Pública del momento, el señor Ministro Varela, quien en la misma fecha estimó que se debe profundizar el control y lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de control. Si, por otra parte, se acepta la valoración que hace la doctora López, lo que falla es la elaboración del cronograma de inspecciones, por las razones que sea. ¿Cómo se controla la eficiencia de este aspecto tan importante de cualquier planificación?

Por otra parte, nos preocupa que en la resolución por la que el Ministerio dispuso, con carácter de medida cautelar, la suspensión de las actividades del Laboratorio BIOFARMA, la obligación de retirar los productos de plaza dando cuenta de lo actuado al Ministerio de Salud Pública en un plazo de cuarenta y ocho horas y el inicio de una investigación por parte del Ministerio destinada a determinar responsabilidades por la elaboración indebida de Calcical Fuerte, también se diga, en el apartado III del Considerando que las explicaciones vertidas por el Director Técnico del establecimiento fueron satisfactorias.

Si el Director Técnico es responsable de hacer cumplir la normativa vigente y en la Resolución se admite que las buenas prácticas de fabricación no se cumplieron, ¿en qué aspectos fueron satisfactorias las explicaciones del Director Técnico?

También nos preocupan los impactos producidos por la falta de controles y de inspecciones correspondientes en los laboratorios. Esto está siendo investigado desde hace varios meses a nivel judicial, tanto en Montevideo, como en Salto y en Canelones, concretamente en la localidad de Pando donde se exhumaron cadáveres. Hasta ahora, por lo que conocemos, parecería que solo en uno de los casos la causa principal del fallecimiento de la persona fue el consumo de este producto farmoquímico mal fabricado, por decirlo de alguna manera.

También nos interesa conocer quiénes son los dueños del Laboratorio BIOFARMA y saber si ello surge de la investigación que realiza el Ministerio -esto fue anunciado por sus autoridades y tiene que estar registrado allí-, porque también a los dueños les corresponde responsabilidad en cuanto al no cumplimiento de la normativa.

Por otra parte, también nos preocupan algunas informaciones, como las del ingeniero químico Duncan Espiga, quien el 2 de febrero de 2003, con relación a estos hechos, afirma: "(...) los controles antes eran bastante 'lights'". Agregó que durante los años anteriores no se estaba exigiendo a los laboratorios la aplicación de las buenas prácticas de fabricación. Entonces, uno se pregunta por qué razón no se exigía la aplicación de las buenas prácticas de fabricación. ¿Algún organismo o persona tomó esa decisión o se fue constituyendo como "política de hechos consumados"? ¿Existen o no antecedentes a nivel del Ministerio de denuncias por el no cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación? ¿La Comisión Asesora de Inspección Técnica estaba en conocimiento de estos incumplimientos? ¿Cuál fue su posición?

Sabemos que el proceso de contralor de la aplicación de las buenas prácticas de fabricación está complementado en el Uruguay por la tarea que realiza la Comisión Honoraria de Control del Medicamento, cuyo desempeño ha sido valorado como bueno. De todas formas, desde el punto de vista preventivo, el mecanismo fuerte de control es en la fabricación. Nos interesa conocer cuáles son los pronunciamientos en ese sentido.

En esta misma denuncia incluyo las preguntas que la señora Senadora Mónica Xavier hizo al señor Ministro de Salud Pública en la interpelación. En esa oportunidad, cuando el señor Ministro responde acerca de la valoración que hace de la gravedad de los hechos ocurridos en torno al laboratorio BIOFARMA que han provocado el fallecimiento de personas y la clausura del establecimiento y cuál es su valoración de la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública en todo lo ocurrido en torno al Laboratorio BIOFARMA no agrega las informaciones concretas que requiere la señora Senadora; simplemente, hace referencia a las medidas administrativas que se habían tomado con relación a la investigación técnico-administrativa, y luego hace una extensa referencia a la metodología para inspeccionar los laboratorios. Analiza los resultados de las inspecciones de los sesenta laboratorios que se habían controlado en el 2002, dividiéndolos entre empresas reinspeccionadas, empresas con observaciones menores, con observaciones mayores, con suspensiones parciales y con suspensiones totales de actividad.

Quiero referirme a cómo se llevan adelante los planes de trabajo, porque se insiste mucho por parte de las autoridades en que en el año 2001 prácticamente no se inspeccionó y que en el 2002 sí se hizo. Pero según estos datos, en ocho meses, es decir, en las dos terceras partes del año, no se alcanzó a inspeccionar a la mitad de los laboratorios; solo se controló el 46%.

Con respecto a BIOFARMA, que es uno de los dieciocho laboratorios fabricantes con planta propia, lo único que se dice es que tiene cierre cautelar. No se dice si esto es una medida de observación menor, mayor o importante, ni nada referido a los hechos.

El señor Ministro informó acerca de lo que pasó en siete de los casos -están referidos en la denuncia-, pero no sabemos que sucedió en las otras nueve situaciones. El Ministerio tiene estos datos, ¿qué medidas tomó? Hay ocho laboratorios con observaciones importantes y aún suponiendo que los siete que se nombran en la respuesta del señor Ministro estuvieran incluidos en estos, ¿cuál es el octavo laboratorio y qué medidas se tomaron?

Además queremos saber si la autoridad competente, el Departamento de Medicamentos, había constatado observaciones importantes y solicitado el cierre del establecimiento en el mes de setiembre de 2002. En el caso del laboratorio Improvitam, el señor Ministro Varela dice: "Comercializa sin registros, el departamento de medicamentos solicitó en el mes de setiembre el cierre y aún no se ha efectivizado". Si esto sucedió así, ¿por qué a tres meses de ello, la autoridad máxima de Salud Pública ni siquiera informa las causas por las que no se ha cerrado este laboratorio? En este caso, ¿los controles e inspecciones hechas por el Departamento de Medicamentos, no se ajustaban a derecho? ¿Existen otros motivos para no dar cumplimiento a lo solicitado? Y continúa la reseña de los laboratorios inspeccionados.

Finalmente, en esta denuncia estimo que todo sistema de control además de habilitar soluciones para los problemas puntuales que se presentan, debe permitir un perfeccionamiento del propio sistema a la luz de las distintas lecturas de los datos que se recogen. En este sentido, ¿qué elementos se fueron incorporando durante el período en estudio para mejorar el sistema de vigilancia y control de los medicamentos?

Por último, presento el Capítulo IV de la denuncia, referida a DIGESA, a la División Servicios de Salud, pero en relación con los Departamentos de Habilitación de Servicios de Salud, de Control de Gestión de Servicios de Salud y de Evaluación de Calidad de Servicios de Salud. Esto tiene que ver con la situación producida en el Laboratorio BIOHEM y en el Laboratorio MEDICEN. Este laboratorio que fue habilitado el 23 de diciembre de 1997 y luego el 16 de abril de 1998 para expedir el Carné Único y Básico de Salud, en realidad estaba bien registrado. Sin embargo, en junio de 2002, a través del Programa Nacional de SIDA, concretamente de la doctora Margarita Serra, se recibe una denuncia en el Ministerio sobre presuntas irregularidades en los resultados de los análisis clínicos del Laboratorio BIOHEM. Dispongo de una fotocopia de la documentación de la nota que envió el Ministerio de Salud Pública al Ministro del Interior del 4 de junio de 2002 -y recalco la fecha-, solicitándole que dispusiese las medidas necesarias y pertinentes a los efectos de averiguar los hechos por la repartición técnica competente del Ministerio del Interior.

También me interesa señalar que aparentemente -no dispongo de esta documentación y si la Comisión que propongo se constituya lo hiciere sería bien interesante- hubo dos comunicaciones del Ministerio de Salud Pública al Ministerio del Interior. De una dispongo la documentación cuando se hace toda esa pericia y, la otra, que es anterior, se habría dispuesto también la participación del personal del Ministerio del Interior y no se habría podido comprobar los resultados de los análisis que habían sido adulterados y daban correctamente. Esta es una versión que recibimos pero, de todas maneras, es un elemento importante para considerar.

También hay que tener en cuenta que en la disposición del Ministerio, cuando se refiere a las normas relativas al funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos y determina una suspensión cautelar del Laboratorio BIOHEM, se cita el Decreto Nº 511/78 que ya no estaba vigente. Me parece que habría que interesarse en saber cómo se controla la calidad del asesoramiento jurídico a nivel del Ministerio.

En segundo término, en esa nota el Ministerio expone cuál es el motivo por el que no procede a clausurar el Laboratorio BIOHEM y expresa: "Si bien el Ministerio de Salud Pública podría desde ya proceder a la clausura del citado establecimiento, dicha respuesta eliminaría la prueba de los eventuales actos con apariencia delictiva que podrían estar virtualizándose". Se puede entender esta preocupación del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, el interés mayor de salvaguardar la salud de la población y las obligaciones derivadas de ser la policía sanitaria del país, no parecen ser de menor rango. En la peor de las hipótesis interpretativas parecen merecer similar consideración. ¿Qué medidas adoptó el Ministerio de Salud Pública para evitar que quienes padecían enfermedades infectocontagiosas y desconociendo ese hecho expusieran al resto al peligro del contagio? ¿Qué medidas adoptó el Ministerio de Salud Pública para que quienes suponían estar sanos y no sabían que no era así, pudieran no solo saberlo sino atenderse adecuadamente? ¿En algún momento el Ministerio de Salud Pública valoró que las malas prácticas del Laboratorio BIOHEM, también pudieron haber ocurrido con anterioridad al mes de junio de 2002? Si lo que se quiso fue evitar la alarma pública, ¿por qué se desestimó inspeccionar o solicitar al Director Técnico del Laboratorio los archivos o copia de los resultados de los análisis y controles de calidad hechos, que por un período no menor a un año debe conservar y remitirse al Ministerio de Salud Pública toda vez que la autoridad lo estime necesario, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 384/99?

Si efectivamente se tomó alguna medida, ¿cuál fue y qué resultados arrojó? Si existían dudas en cuanto a la forma más adecuada para proceder, ¿se consultó a la Comisión Asesora de Inspección Técnica? ¿Cuál fue su posición? Dada la situación planteada en este laboratorio, ¿se inspeccionó o reinspeccionó algún otro laboratorio de análisis clínicos? Si no se lo hizo, ¿cuáles fueron los fundamentos? Si se llevaron adelante estas medidas, ¿cuáles fueron los resultados?

Luego damos una relación del propio dictamen del señor Juez Penal Álvaro Franca y una especie de contienda que se libró a nivel de la opinión pública acerca de quién disponía del listado de los pacientes que podrían haber sido perjudicados por el no cumplimiento de la normativa por parte de la dueña y Director Técnico de este Laboratorio. Durante dos meses, a nivel de la opinión pública, se manejó por parte del Ministerio que no se podían llevar adelante medidas porque en sede judicial estaba el listado de los nombres de los pacientes. Esto no era así y el señor Juez da cuenta de ello. Lo lamentable, en todo esto que yo considero muy grave, es que recién en el mes de febrero y a través de un medio de prensa los posibles perjudicados se enteran de estos hechos, cuando las autoridades de Salud Pública tomaron conocimiento en el mes de junio de 2002.

En relación a las respuestas que dio el entonces Ministro doctor Alfonso Varela en la interpelación del Senado, hace mención a laboratorios de análisis químicos y microbiológicos inspeccionados, pero en ningún caso señala al Laboratorio BIOHEM. Menciona cuatro laboratorios de análisis: Amyq, Beltrán Zunino, Dexin y Horus, pero no habla del Laboratorio BIOHEM.

También se clausura la Clínica de Diagnóstico MEDICEN; en este caso hay una diferencia en el procedimiento ya que parecería que el Ministerio informa a los pacientes. Luego, con fecha 18 de febrero se conoce a través de la prensa que este laboratorio de análisis clínicos -ubicado en Montevideo en la calle Gastón Ramón 2368- también expedía carnés de salud y estaba operando -según la denuncia de varios órganos de prensa- sin autorización, dando análisis falsos. Según la información de la prensa sería "una cláusula de carácter cautelar".

Finalmente, de acuerdo con todo lo expresado, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 16.698 y el artículo 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes, entiendo que en la ocasión se cumplen los requisitos previstos para la admisibilidad de las denuncias, los que refieren a su entidad, seriedad, oportunidad y procedencia.

La información sobre los asuntos que se plantean muestran claramente la entidad de las denuncias en tanto tienen que ver, en el plano general, con los mecanismos de control y vigilancia que el MSP tiene, de acuerdo a la norma y a puesto en práctica correctamente o no, para ejercer su papel de Policía Sanitaria y Salvaguardar la Salud de la Población. En particular, la propia entidad de las denuncias se ve acrecentada porque en el período, no solo ha estado en cuestión la eficacia y eficiencia organizacional y administrativa, sino que se ha puesto en serio peligro la salud de algunos usuarios y aún se estudia si la carencia o inadecuación de los controles ha coadyuvado o definido algún fallecimiento.

El requisito de seriedad está sustentado en que los elementos aportados fueron tomados de las versiones taquigráficas de las sesiones de nuestra Asesora en Salud Pública y Asistencia Social, de la sesión del Senado donde se interpelara al Ministro de la Cartera a fines del 2002, de las propias respuestas que el señor Ministro remitiera luego al Parlamento, de una resolución judicial, de varias resoluciones ministeriales y de un informe de la OPS. Todos estos documentos oficiales avalan la seriedad de las denuncias y son complementados por versiones de prensa donde se recogen declaraciones de diferentes actores.

La solicitud que presento para la conformación de una Comisión Investigadora con Fines Legislativos también es oportuna. Todo lo actuado en el período en cuestión no ha quedado suficientemente esclarecido y es necesario que se conozcan las causas y tipo de los errores o fallas que hubo y en qué casos existieron. Solo la transparencia que arroje la investigación permitirá avanzar en los planos que correspondan, incluido el de la modificación o inclusión de nuevas normas. La oportunidad también radica en que los nuevos titulares de la cartera podrán tener en cuenta los resultados de este estudio a efectos de dar un mejor cumplimiento de sus obligaciones.

En último término, la procedencia de la solicitud está avalada en la pertenencia del MSP al Poder Ejecutivo, por lo que lo comprenden las facultadas conferidas a las Comisiones Investigadoras Parlamentarias.

SEÑOR PITA.- Creo estar comprendido por el Reglamento que ampara el funcionamiento de una Comisión Preinvestigadora al hacer una pregunta a la señora Diputada denunciante.

Me resulta muy claro el sentido de los últimos tres Capítulos. Todos están básicamente dirigidos hacia una investigación con eventual fin legislativo en torno a aspectos que son fundamentalmente de gestión en la concreción de controles, en las funciones de fiscalización, superintendencia, evaluación de calidad. Lo que no me quedó claro es el primero de ellos: el suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos. Es evidente que se está refiriendo a un área por lo menos distinta. Los otros tres Capítulos, que refieren a distintas áreas del Ministerio, tienen que ver con aspectos fundamentalmente de fiscalización, control y evaluación de calidad de gestión, pero me parece que el primero es distinto. Por estos motivos, quisiera que ampliara la información en ese sentido.

SEÑORA CASTRO.- El suministro de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en las dependencias asistenciales públicas -de esas estamos hablando y no de las privadas- no corresponde al Departamento de Medicamentos sino que forma parte de las competencias de la propia ASSE. Inclusive, para llevar de mejor forma el sistema de compras, es decir, de manera unificada, se crea una Unidad de Compras, no solamente para Salud Pública sino también para Sanidad Militar y Sanidad Policial ubicada ahora dentro del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Unidad de Compras deja abierta la posibilidad para que el sistema mutual pueda incorporarse posteriormente. Esta es una documentación que podemos agregar posteriormente; además, todos podemos disponer de ella accediendo a Internet. Sin embargo, este sistema que comienza a establecerse -si no recuerdo mal- a fines de 2001, aun no ha dado resultados concretos. Estas denuncias se realizan, justamente, a un año después de implementarse esa solución. No quiero decir que esa solución sea mala. Sin embargo, evidentemente, los mecanismos previstos hasta el momento en que presento la denuncia no están dando satisfacción para que se cumplan con los derechos de los usuarios de Salud Pública a ser tratados con la misma calidad que la propia normativa establece. Entonces, ¿qué es lo que está funcionando mal en este caso? Voy a tomar el ejemplo que, quizás, en mi carácter de no médico, me resulta más práctico. ¿Por qué pasa una situación -a mi juicio tan grave- como que en Treinta y Tres no había tirillas para realizar el examen de reacción de glicemia? ¿Qué es lo que está pasando? ¿El problema es que las licitaciones no se hacen en tiempo y forma? ¿Hay un problema en cuanto a disposición de los rubros necesarios? ¿Es un problema meramente económico? Entonces, si es estrictamente económico, es decir, si toda la gestión funciona bien, desde que se comienza hasta el final, pero la carencia de recursos económicos es tal que no se puede mantener el servicio, estamos ante una situación gravísima. Debemos saberlo para poner esa situación tan grave sobre el tapete y ver de qué otra manera podemos aportar una solución, obviamente, haciendo priorizaciones.

SEÑOR ARGENZIO.- Me ha quedado clara la exposición de la señora Diputada.

En la introducción de la exposición, la señora Diputada hizo mención al espíritu del pedido. Si entendí bien se refería a la creación de una Comisión Investigadora con fines legislativos. ¿Pero el objetivo es obtener datos con fines legislativos? Quisiera que me aclarara al respecto.

SEÑORA CASTRO.- El objeto a investigar es cómo funciona el sistema de control y vigilancia del Ministerio de Salud Pública. Me propongo investigar con relación a determinados problemas y en cierto período: eso es lo que acota el objeto.

En ese sentido, nos podemos encontrar con distintas realidades; me he planteado posibles escenarios, de acuerdo a la información que recabé. Un escenario posible es que desde el punto de vista formal, la normativa que regula este sistema de control y vigilancia -para dar cumplimiento a las obligaciones del Ministerio- está perfectamente delineado o, por lo menos, con un nivel de perfección aceptable, porque todo es perfectible. Entonces, en realidad, estarían fallando los niveles de gestión -es decir, qué medidas se toman desde el punto de vista administrativo para llevar adelante lo que está establecido por la norma- o los gestores: este es otro posible escenario. Cuando hablo de este sistema de control y vigilancia, no solo tengo que ver las competencias concretas de cada uno de los departamentos, divisiones o direcciones, sino que además el Ministerio tiene una unidad que es una auditoría interna de la propia Cartera. A su vez, por convenios y acuerdos regionales e internacionales, el Ministerio tiene la posibilidad de contar con el asesoramiento y con la auditoría de la OMS y de la OPS o de consultoras internacionales.

Entonces, me pregunto lo siguiente. En setiembre de 2002 se solicita a la OPS un informe sobre el laboratorio central de Salud Pública y allí se revelan cosas, a mi juicio, muy serias e importantes. En el período anterior, en el año 2000 o 2001, ¿no se constató ninguno de estos problemas? Reitero que se tenía la posibilidad de consultar a la OPS, a la OMS o a cualquier otra auditora independiente. El hecho de que se diga que el laboratorio central de referencia de un país no tiene una unidad de calidad me parece que es muy grave. Entonces, ese es el objeto de estudio.

Por otra parte, en las cuestiones que no estén legisladas o que haya que modificar, me parece que podríamos hacer un aporte a futuro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la señora Diputada Castro.

La Comisión volverá a reunirse a la hora 15.

Se levanta la reunión.

Comisión Preinvestigadora sobre los controles

ejercidos por el Ministerio de Salud Pública

en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente

XLV Legislatura
Cuarto Período

ACTA Nº 2

En la ciudad de Montevideo, siendo la hora quince y quince minutos del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil tres, se reúne la "Comisión Preinvestigadora sobre los controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente" con el siguiente Orden del Día: Estudio del asunto motivo de la designación.------------------------------------------------MODERADOR: señor Representante Wilmer Trivel.---ASISTEN: sus Miembros los señores Representantes Raúl Argenzio y Carlos Pita.----------------------------------CONCURRE: la señora Representante Mocionante Nora Castro.-------------------------------------------------------ACTÚA EN SECRETARÍA: su titular, señor Gustavo Mieres.--------------------------------------------------------------Abierto el acto los señores Representantes intercambian puntos de vista en relación al planteo realizado por la señora Representante Nora Castro.----------------Existe acuerdo entre los señores Miembros en cuanto a la importancia y trascendencia de los hechos denunciados a la vez que se reconoce que los mismos han sido objeto de estudio y de trabajo previamente en el ámbito de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Los señores Representantes también coinciden en cuanto a que existen importantes fallas en los mecanismos de contralor y vigilancia instrumentados por el Ministerio de Salud Pública y que sería necesario revisar la normativa vigente a fin de identificar aspectos pasibles de mejorar. No obstante ello se acuerda que el tema no amerita la instalación de una Comisión Investigadora.------------------------------Se considera que el primer punto planteado por la señora Representante Mocionante, referido al abastecimiento de medicamentos e insumos no entra dentro de las competencias de contralor del Ministerio y que se trata fundamentalmente de un problema de orden presupuestal.---------------------------------------------Finalmente los señores Representantes acuerdan elaborar un informe único por el que se sugiere a la Cámara desestimar la conformación de una Comisión Investigadora con Fines Legislativos en los términos originalmente planteados y recomendar la instalación de una Comisión Especial con Fines Legislativos con el cometido de rever la normativa vigente en relación a las funciones de contralor, vigilancia y evaluación de calidad del Ministerio de Salud Pública.---------------Se resuelve invitar a la señora Representante Mocionante Nora Castro a efectos de ponerla en conocimiento de la alternativa acordada.---------------------------Siendo la hora dieciséis y diez minutos, ingresa a Sala la mencionada Representante, quien expresa sus puntos de vista respecto a la propuesta de conformación de una Comisión Especial, retirándose posteriormente.---------------------------------------------------Siendo la hora dieciséis y treinta minutos se da por finalizado el acto. Para constancia se labra la presente que firman los señores Miembros y el señor Secretario.---------------------------------------------------------

RAÚL ARGENZIO, CARLOS PITA, WILMER TRIVEL, GUSTAVO MIERES, Secretario.

Comisión Preinvestigadora sobre los controles
ejercidos por el Ministerio de Salud Pública
en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión Preinvestigadora sobre los controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente, ha escuchado con suma atención los argumentos de la señora Representante mocionante, Nora Castro con respecto a la solicitud de conformación de una Comisión Investigadora con fines legislativos.

Esta Comisión comparte la preocupación de la señora Representante, así como la seriedad de su exposición y de la documentación que la avala.

Es de destacar que la información referida a las situaciones reseñadas por la mocionante ha sido manejada por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara durante los dos últimos años, y que la misma ha trabajado permanentemente en la búsqueda de la verdad y en la solución de estos problemas.

Es obvio que los mecanismos de contralor y de vigilancia del Ministerio de Salud Pública existen y que estos se adecuan a la normativa vigente. No obstante, esta Comisión entiende que los mismos en ocasiones han fallado de forma importante debido al fracaso de los diferentes niveles de gestión involucrados.

Esta Comisión entiende que las Comisiones Investigadoras deben reservarse para los temas en que se carece de información veraz o en los casos de denuncias fundadas que aún no han sido estudiadas o que han quedado sin respuesta.

Tal es el caso que dio lugar a la creación de la Comisión Investigadora del Sistema Financiero, que responde a la crisis bancaria más importante de la historia del Uruguay, y de la Comisión Investigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo que perdió en sus actividades importantes sumas de dinero.

En el caso que nos ocupa se está frente a una cuestión estudiada previamente en el seno de este Parlamento, cosa que no ocurrió con los motivos que condujeron a la conformación de las Comisiones Investigadoras antes mencionadas.

Debe considerarse además que los responsables políticos de los hechos a investigar han renunciado a consecuencia de los mismos.

Por las razones expuestas esta asesora entiende que resulta necesario analizar en profundidad los temas planteados por la señora Representante Nora Castro, en lo que hace a los mecanismos de contralor, vigilancia y evaluación en el ámbito de las competencias del Ministerio de Salud Pública a fin de contribuir a mejorar su nivel de gestión. En este sentido se considera adecuado la conformación de una Comisión Especial con fines legislativos que tenga por cometido el análisis de la normativa vigente en estas materias así como la elaboración de propuestas de modificación que propendan a un mejor desempeño de estas funciones esenciales de la salud pública.

Por último, esta Comisión sugiere que de aprobarse el proyecto de resolución que se acompaña, la Comisión Especial disponga de un plazo no mayor a noventa días y que se integre por un número reducido de miembros a efectos de dotarle de mayor agilidad en el cumplimiento de sus objetivos

Sala de la Comisión, 24 de abril de 2003.

RAÚL ARGENZIO, CARLOS PITA, WILMER TRIVEL.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º.- Desestímase la creación de una Comisión Investigadora con fines legislativos en los términos originalmente planteados.

2º.- Desígnase una Comisión Especial con fines legislativos con el cometido de estudiar y eventualmente proponer modificaciones del marco normativo vigente en materia de contralor, vigilancia y evaluación de calidad de los productos y servicios de salud, así como en otros aspectos que hacen a la salud de la población.

Sala de la Comisión, 24 de abril de 2003.

RAÚL ARGENZIO, CARLOS PITA, WILMER TRIVEL".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: fue nuestra compañera Nora Castro quien tuvo la iniciativa de solicitar la conformación de una Comisión Investigadora con fines legislativos para analizar aspectos vinculados con los controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública con relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente.

La solicitud establecía analizar las actuaciones desde el inicio del actual período de Gobierno y, en particular, se refería al control del suministro de medicamentos y a los problemas de funcionamiento de la División Salud que son de público conocimiento.

Esto fue analizado en la Comisión Preinvestigadora y, en realidad, en el informe se plantea que, en lugar de conformar una Comisión Investigadora con fines legislativos, se establezca una Comisión Especial para estudiar y proponer modificaciones en el marco normativo.

En el informe se establece una valoración sobre qué aspectos son válidos para la formación de una Comisión Investigadora y para la creación de una Comisión Especial. Obviamente, los responsables políticos de los hechos a investigar han renunciado como consecuencia de los mismos, por lo que si se tratara de buscar responsabilidad política en quienes fueron los conductores de la gestión del Ministerio, no tendría sentido conformar una Comisión Investigadora con fines legislativos.

De cualquier manera, aunque esta discusión debería ser más profunda, una Comisión Especial que solo proponga modificaciones al marco normativo tal vez no alcance, porque las irregularidades que hubo fueron de entidad e importancia para la sociedad.

No obstante, vamos a votar el proyecto de resolución que viene de la Comisión Preinvestigadora para que se designe una Comisión Especial con el fin de estudiar y proponer modificaciones al marco normativo vigente.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º del proyecto de resolución.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

La Mesa informa que para aprobar el artículo 2º se necesitan cincuenta votos conformes, por cuanto es preciso determinar qué cantidad de legisladores integrarán la Comisión y qué plazo de actuación se le dará. En virtud de que en este momento no tenemos el quórum necesario, se aplaza su votación.

23.-     Día Internacional del Técnico. (Se declara el 6 de setiembre de cada año con motivo de conmemorarse la creación de la Organización Internacional de Técnicos).

Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Día Internacional del Técnico. (Se declara el 6 de setiembre de cada año con motivo de conmemorarse la creación de la Organización Internacional de Técnicos)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1072

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Declárase el día 6 de setiembre de cada año como Día Internacional del Técnico, conmemorando la creación de la Organización Internacional de Técnicos.

Montevideo, 23 de setiembre de 2002.

ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las sociedades organizadas que apuestan al desarrollo económico, social y cultural, brindan un especial apoyo a la formación de técnicos y a la valorización de su función, conscientes de la importancia de tan vital recurso humano, más aun en un mundo en que la ciencia y la tecnología avanzan aceleradamente.

A su vez, los técnicos se organizan para la valorización de su tarea profesional, lo cual constituye un hecho muy positivo.

Cabe informar que la Organización Internacional de Técnicos, integrada por los representantes legítimos de las asociaciones civiles que nuclean a los técnicos de las distintas disciplinas, formados en las escuelas técnicas habilitadas por las leyes vigentes de los cuatro países miembros del MERCOSUR, se reunieron en Montevideo el día 6 de setiembre de 1996 para dar nacimiento a la OITEC, ratificando de común acuerdo el Protocolo de Intención de Montevideo de 21 de mayo de 1996, con el propósito de fortalecer el desarrollo cultural, social, educativo y ético de los técnicos de la región.

Es en rememoración a esta significativa fecha y a los precursores de la idea de conglomerar internacionalmente a los técnicos, que la OITEC plantea declarar el 6 de setiembre como el Día Internacional del Técnico.

Montevideo, 23 de setiembre de 2002.

ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

Anexo I al
Rep. Nº 1072

"Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

El presente proyecto de ley que propone la instauración de un Día Internacional del Técnico recoge la aspiración de los técnicos uruguayos que a su vez integran la Organización Internacional de Técnicos.

Las diversas especialidades que requieren formación técnica tanto para la construcción, la informática o las distintas formas de trabajo industrial han encontrado en el Centro de la Industria y el Comercio Electricista del Uruguay y en la Unión de Técnicos Instaladores Sanitarios y Ramas Anexas del Uruguay, una expresión acabada de organización que no se ha remitido solamente a la defensa de sus intereses.

La tradición de esta organización ha sido la de mejorar sistemáticamente el nivel de capacitación de los técnicos uruguayos pero además, lograr la calidad a través de la incorporación de las normas técnicas ISO 9000 en los requisitos de contratación con los organismos del Estado.

Desde el comienzo mismo del funcionamiento del MERCOSUR, las escuelas técnicas de los cuatro países buscaron concertar normas comunes que aseguraran incumbencias y competencias compatibles con las formaciones curriculares respectivas. En permanentes encuentros de trabajo los técnicos mercosureños han ido logrando acuerdos para la integración educativa y revalidación de diplomas y títulos de los estudios técnicos de nivel medio.

En mayo de 1996 esta coordinación de esfuerzos y de organizaciones técnicas concretan la creación de la Organización Internacional de Técnicos (OITEC) con el propósito de defender sus intereses profesionales en la región y fortalecer el desarrollo cultural, social, educativo y ético de los mismos.

Los integrantes del Capítulo Uruguay de la OITEC proponen al Parlamento uruguayo la instauración del día 6 de setiembre de cada año como el Día Internacional del Técnico, conmemorando la iniciativa de las instituciones representantes de los técnicos del MERCOSUR en 1996 para la creación de la Organización Internacional.

Por lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2002.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, ODEL ABISAB, JORGE BARRERA, JORGE ORRICO, DIANA SARAVIA OLMOS, JOSÉ LUIS VEIGA, ELIZABETH VILLALBA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: la presente iniciativa que propone la instauración del Día Internacional del Técnico recoge la aspiración de los técnicos uruguayos que a su vez integran la Organización Internacional de Técnicos.

Las diversas especialidades que requieren formación técnica tanto para la construcción, la informática o las distintas formas de trabajo industrial han encontrado en el Centro de la Industria y el Comercio Electricista del Uruguay y en la Unión de Técnicos Instaladores Sanitarios y Ramas Anexas del Uruguay, una forma de organización que no solo se ha remitido a la defensa de sus intereses.

La tradición de esta organización ha sido la de mejorar sistemáticamente el nivel de capacitación de los técnicos uruguayos, pero, además, lograr la calidad a través de la incorporación de las normas técnicas ISO 9000 en los requisitos de contratación del Estado. Me parece que esta ha sido una lucha realmente importante de los técnicos uruguayos.

Desde el comienzo mismo del funcionamiento del MERCOSUR, las escuelas técnicas de los cuatro países buscaron concertar normas comunes que aseguraran, a quienes les correspondía trabajar, las competencias compatibles con las formaciones curriculares respectivas. En permanentes encuentros de trabajo, los técnicos mercosureños fueron logrando acuerdos para la integración educativa y la revalidación de diplomas y títulos de los estudios técnicos de nivel medio.

En el mes de mayo de 1996 esta coordinación de esfuerzos y de organizaciones técnicas permitió concretar la creación de la Organización Internacional de Técnicos (OITEC), con el propósito de defender sus intereses profesionales en la región y fortalecer el desarrollo cultural, social, educativo y ético de los mismos.

Los integrantes del Capítulo Uruguay de la OITEC estuvieron proponiendo al Parlamento uruguayo -en este caso a través del señor Diputado Arregui; lo tratamos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- la instauración de un día, el 6 de setiembre de cada año, como Día Internacional del Técnico. Es una fecha que conmemora la iniciativa de las instituciones representantes de los técnicos del MERCOSUR en 1996 para la creación de este organismo internacional. Hemos recogido esta iniciativa de gente que realmente ha trabajado mucho por su propia capacitación, por mejorar la inserción de los trabajadores uruguayos en los países del MERCOSUR y, sobre todo, por hacer una especie de normas éticas de la labor de estos especializados trabajadores uruguayos y, en general, de todos los países del MERCOSUR.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR RIVERÓS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: no tengo inconveniente en votar el artículo propuesto, pero aclaro que la expresión "técnico" es muy general. Inclusive, en las organizaciones médicas se llama técnico a los médicos. Me parece que en el informe no está demasiado claro cuáles son las categorías de personas incluidas en esa organización. Quería dejar constancia de que eso debería quedar mejor definido una vez que se realice el acto y la organización tome forma, a los efectos de que quede claro para la población en general cuáles son los que se consideran técnicos dentro de esta organización.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

24.-     Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1063

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agrégase al artículo 328 del Código del Proceso Penal, el siguiente inciso:

"También podrán ampararse al beneficio establecido en el presente artículo aquellos procesados que se encontraren presos al momento de la acusación fiscal cuando hayan cumplido la mitad de la pena solicitada por el representante del Ministerio Público".

Montevideo, 10 de setiembre de 2002.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La extrema lentitud del proceso penal en nuestro país ha generado, además de la superpoblación carcelaria, la injusticia que significa la demora en un pronunciamiento que determine la condena del imputado.

Frente a esta situación, entendemos oportuno que, aprovechando el instrumento de la libertad anticipada, permitir que, aun antes de la condena, el procesado, luego que el Fiscal deduzca demanda de acusación, pueda ampararse a este beneficio cuando haya cumplido la mitad de la pena.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si el Fiscal solicitó una pena, nuestro sistema procesal penal inhabilita al Juez a establecer una condena superior, por lo que es de prever que una vez dictada la sentencia el condenado pueda ampararse al beneficio.

No vemos razón, entonces, para no adelantar tal posibilidad de que el procesado pueda solicitar la libertad anticipada, adelantándose los tiempos procesales y la posibilidad de reinsertarse en la vida social.

Montevideo, 10 de setiembre de 2002.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

Anexo I al
Rep. Nº 1063

"Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, aconseja al Plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley, por el que se sustituye el artículo 138 del Código del Proceso Penal.

La extrema lentitud del proceso penal en nuestro país ha generado, además de la superpoblación carcelaria, la injusticia que significa la demora en un pronunciamiento que determine la condena del imputado.

Frente a esta situación, entendemos oportuno que -aprovechando el instrumento de la libertad anticipada- permitir que, aun antes de la condena, el procesado, luego que el Fiscal deduzca demanda de acusación, pueda ampararse a este beneficio cuando haya cumplido la mitad de la pena.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si el Fiscal solicitó una pena, nuestro sistema procesal penal inhabilita al Juez a establecer una condena superior, por lo que es de prever que una vez dictada la sentencia el condenado pueda ampararse al beneficio.

No vemos razón, entonces, para no adelantar tal posibilidad de que el procesado pueda solicitar la libertad anticipada, adelantándose los tiempos procesales y la posibilidad de reinsertarse en la vida social.

Es por esta razón que se aprueba la modificación que permite conceder la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime "prima facie" que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).

No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad al momento de la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985).

En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendiente de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado, incluyendo una evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social.

Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones pertinentes del Decreto-Ley Nº 14.734, de 28 de noviembre de 1977.

Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 138 del Código del Proceso Penal por el siguiente:

"ARTÍCULO 138 (Admisibilidad genérica).- Puede concederse la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime "prima facie" que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).

No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad al momento de la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985).

En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendiente de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado incluyendo una evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social.

Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones pertinentes del Decreto-Ley Nº 14.734, de 28 de noviembre de 1977".

Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: acercamos a la Mesa -aunque creo que ya la tenía- una modificación del texto repartido en Sala, por la que se elimina el último inciso, por estar derogado el decreto-ley al que allí se hace referencia. Vamos a votar el mismo texto, pero, reitero, sin el último párrafo, que refiere a un decreto-ley que ya está derogado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Araújo.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: hemos hecho llegar a la Mesa una modificación, porque se nos ha advertido que ya estaba derogada la norma a la que se hace referencia en el inciso final.

La explicación del proyecto radica en la excesiva duración que tiene el procedimiento penal en nuestro país, lo que ha determinado notoriamente la superpoblación carcelaria, y muchísimas personas que están en esa situación todavía no han recibido sentencia. Están en situación de procesados, sin una condena por parte del Juez de la causa. Se da una situación muy particular, en la que luego de efectuada la demanda de acusación por parte del representante fiscal se podría dictar rápidamente la sentencia, pero el procedimiento penal uruguayo sigue siendo muy lento y no se produce esa sentencia, que podría determinar el beneficio de la libertad anticipada, a la que puede aspirar el condenado una vez que ha cumplido la mitad de la pena y siempre que se reúnan determinadas condiciones. Por eso presentamos originalmente este proyecto sobre el régimen de la libertad anticipada.

La Comisión, creemos que con buen sentido y además cumpliendo con el mismo objetivo, ha situado este instituto nuevo en el mismo procedimiento de la libertad provisional. La libertad provisional se establece únicamente para los casos en que se presume, prima facie, que no va a recaer pena de penitenciaría. Lo que estamos agregando aquí es la posibilidad de que, una vez formulada por el representante fiscal la demanda de acusación que determina una pena -se supone que el Juez en ningún caso puede aplicar una pena superior-, y una vez cumplida la mitad de la pena establecida, el imputado pueda solicitar esa libertad anticipada.

Creemos que es un buen instrumento, que permitirá que una cantidad importante de personas que todavía están sin condena, y en algunos casos con la demanda de acusación hecha por parte del representante del Ministerio Público, pueda ampararse a este tipo de libertad.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Bellomo.

SEÑOR BELLOMO.- Señor Presidente: vamos a acompañar esta iniciativa porque creemos que va en el buen camino para hacer justicia -si es que cabe el término- realmente y para favorecer la situación de aquellos que ven postergado, por distintas razones, su proceso.

No obstante, me parece que igualmente corresponde formular algunas precisiones en base a datos que aportó el Ministerio Público y Fiscal hace cuestión de diez días, en la última sesión del Grupo Tripartito de Trabajo para el Mejoramiento del Sistema Carcelario. En ese Grupo, la representante del Ministerio Público y Fiscal estuvo aportando datos, y sería muy bueno que la Cámara tomara conocimiento de ellos y que todos los incorporáramos.

Es cierto que el procedimiento judicial, en lo que tiene que ver con las condenas, es uno de los puntos más sensibles y así se percibe. Durante mucho tiempo, en nuestro país hubo en tal sentido una decisión tardía o postergada, lo que significaba, hace unos años, que en el sistema carcelario, de cada cuatro reclusos o internos, tres estuvieran en condición de procesados y solamente uno con la condena ya dictada. Es justo quebrar una lanza por el esfuerzo que ha hecho el Poder Judicial, pues la relación hoy es de dos a uno. En este momento, los procesados sin condena en el sistema carcelario uruguayo superan el 60%, pero hay más de un 32% que ya tiene condena. Digo esto porque la doctora Arriaga, representante del Ministerio Público y Fiscal, quien concurrió a pedido y por interés del propio Fiscal de Corte, doctor Peri Valdez, mencionaba estos datos y decía que, en realidad, el hacinamiento en las cárceles -que no es lo que estamos tratando en la tarde de hoy, pero que sí es un problema asociado al de la superpoblación que genera esa angustia, así como el de las condenas pendientes- se incrementó, entre otros factores, a raíz de la votación en junio de 2000, de la disposición que aumentó las penas correspondientes a los delitos que atentan contra la propiedad, fundamentalmente los del hurto y hurto especialmente agravado y los de la rapiña. Los datos que el Ministerio Público y Fiscal nos acercó -es importante tenerlo en cuenta- refieren a que el hurto, antes de la votación de esa ley, representaba el 4% de los delitos cometidos por los internos o procesados del sistema carcelario; hoy representa el 16%. Es decir que las causas por hurto que hacen al sistema carcelario se han cuadruplicado a raíz de la votación de esa ley en junio de 2000. Es más: los que tienen que ver con la rapiña pasaron del 4% al 9%.

Yo no desconozco que ha habido un incremento de los delitos, lo que también ha afectado a la seguridad ciudadana, pero el hacinamiento y la superpoblación carcelaria se han agravado por esta situación; inclusive, la doctora Arriaga, en nombre del Ministerio Público y Fiscal, dejó expresa constancia de que el Fiscal de Corte había advertido esto hace tres años, en ocasión de votarse esa ley de urgencia.

Concluyo con estas tres afirmaciones. En primer lugar, estamos votando este proyecto porque nos parece que está bien, que va en el buen sentido.

En segundo término, queremos dejar constancia de los esfuerzos que el Poder Judicial está haciendo y de que ha logrado mejorar la situación en cuanto al atraso que tenía, pues -reitero- la relación de tres procesados cada un penado hoy está en dos a uno. Creo que este esfuerzo tiene que ser reconocido.

En tercer lugar, quiero expresar que muchos de los problemas se agravaron a partir del año 2000, cuando se votó esa ley que advertimos que no era positivo aprobar aunque, lamentablemente, resultó sancionada. El Ministerio Público y Fiscal ha aportado datos que pueden ser de conocimiento de todos los señores legisladores, pues figuran en la versión taquigráfica, que es un documento público. Agrego que mañana vamos a seguir trabajando en este tema, ya que el Grupo Tripartito de Trabajo ha sido convocado por la Comisión de Derechos Humanos. Esperamos que con el tratamiento de otros proyectos de ley, como el de penas alternativas, podamos ir haciendo las enmiendas que correspondan.

Sabemos que este proyecto se está debatiendo y que ha generado polémicas, pero nos parecía importante proporcionar datos objetivos del Ministerio Público y Fiscal, que demuestran que estas cosas no son como se perciben habitualmente ni como muchas veces se plantean en esta Cámara.

Era cuanto tenía para decir.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Riverós.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: comparto lo expresado por el señor Diputado Bellomo. Aquí se ha manifestado que la Justicia uruguaya es lenta, lo que es cierto, y nos alegramos de que ahora sea un poco más rápida y de que haya dos procesados por cada condenado.

Además, queremos dejar constancia de que ha habido un aumento sustancial de los delitos, fundamentalmente de los cometidos por jóvenes y por personas que están en los estratos sociales más bajos de nuestra sociedad. Esto implica que una de las causas fundamentales del hacinamiento en las cárceles, de la gran cantidad de procesados y de delitos que se registran en nuestro país, es de origen económico, a raíz de la crisis económica que estamos viviendo, que nos ha llevado a tener aproximadamente un 20% de desocupación. Esto ha sido reconocido, incluso, por el propio Jefe de Policía; en una reunión que se realizó en el barrio en el que yo resido, este jerarca expresó: "¿Qué quieren? Hay un aumento de los delitos, pero hay que tener en cuenta que en Montevideo hay aproximadamente un 20% de desocupados". Mientras no se resuelva la situación social de una cantidad de personas que viven -especialmente en Montevideo, pero también en algunos lugares del interior- en condiciones de marginación y de la más absoluta miseria, situación que se va trasmitiendo de generación en generación, no podemos pretender que desde esos ámbitos surjan santos y doctores. Esto es responsabilidad de los partidos que hasta ahora han gobernado el país, y de eso queremos dejar constancia una vez más.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: debido al cúmulo de asuntos que teníamos en el orden del día, debo decir honestamente que no pensaba que fuésemos a llegar a este punto. También honestamente debo reconocer que no he tenido el tiempo suficiente para recabar los asesoramientos que este tema merece. Por lo tanto, solo quiero hacer alguna consideración y formular alguna consulta al señor Diputado que ha informado el asunto, quien además es autor del proyecto.

En primer lugar, aquí se han hecho algunas consideraciones que no comparto. Por ejemplo, se ha dicho que la superpoblación debe aliviarse facilitando de alguna manera la libertad de los reclusos. Como ya hemos señalado, nosotros creemos -y así lo ha planteado nuestra bancada al Poder Ejecutivo y, en especial, al señor Ministro de Economía y Finanzas- que, como primera medida, hay que trabajar fuertemente en el mejoramiento de la infraestructura carcelaria.

En segundo término, hemos formulado una exposición escrita a la Presidencia de la República y a la Suprema Corte de Justicia que tiene que ver con la última ley que este Parlamento aprobó, en junio del año pasado, respecto a las sucesivas prórrogas de entrada en vigencia del Código del Proceso Penal; se establecía que se iba a formar una Comisión de siete miembros que elaboraría un informe sobre el particular. Lo cierto es que, según lo que tenemos entendido, a pesar del año transcurrido esta Comisión ni siquiera se ha integrado; tampoco la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en todo este tiempo sobre el proyecto y la ley aprobada con relación a las modificaciones del Código del Proceso Penal. Por lo tanto, reitero que hemos hecho la solicitud correspondiente al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia -ahora plenamente integrada-, también a través de esa exposición escrita, en el sentido de que es necesario cumplir con la ley aprobada por el Parlamento el año pasado, que ya tendremos que modificar porque ha vencido el plazo. Por otra parte, solicitamos que la Suprema Corte de Justicia -reitero: ahora plenamente integrada- se pronuncie sobre tan importante aspecto.

Por lo expuesto, nos parece mucho más razonable y congruente enfocar una reforma integral del proceso penal tendiente a agilitarlo.

En cuanto a que el Poder Judicial ahora está siendo un poco más rápido que en el pasado, ¡en buena hora, señor Presidente! Ya era tiempo de que se trabajara sobre temas de gestión del Poder Judicial, que tiene muchísimas deficiencias respecto de las cuales la población está reclamando desde hace bastante tiempo.

Tampoco creemos que el auge delictivo necesariamente tenga que ver con la situación socioeconómica de un país, si bien es un factor importante. Cuando hace un tiempo discutíamos el proyecto de ley sobre medidas alternativas a la reclusión, hacíamos referencia al caso de España, y mencionábamos que el señor Ministro de Justicia español señalaba precisamente esto: que no había cesado de crecer el bienestar económico y social de España y, sin embargo, había aumentado mucho más el índice de delitos.

Pasaré ahora a formular la consulta. Según el artículo 138 del Código del Proceso Penal vigente no se podría conceder -estoy hablando "contrario sensu"- la excarcelación o la libertad provisoria del procesado que se encontrare en prisión preventiva cuando la ley reprima el delito atribuido con un mínimo de penitenciaría, o cuando se estime prima facie que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría. En este caso, el inciso segundo que se introduce en el artículo 138 determina que delitos castigados con penas de penitenciaría puedan beneficiarse con la libertad provisional.

Entonces, pregunto, en primer lugar, cómo juega este instituto con la libertad anticipada y, en segundo término, qué significa exactamente -la Cámara deberá disculparme, porque no lo sé- la razón que da fundamento a la excarcelación, que es por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento. Abusaría de la generosidad y de la benevolencia del autor del proyecto solicitándole que me explicara este giro y su alcance.

SEÑOR ARAÚJO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: el señor Diputado Ronald Pais ha planteado tres aspectos; con dos de los cuales coincido plenamente.

En primer lugar, no creo que la solución definitiva pase por estos pequeños parches que se vienen poniendo tanto al Código del Proceso Penal como al Código Penal. La solución definitiva es un nuevo Código del Proceso Penal.

En segundo término, también coincido con él en que no es solamente la situación económica la que ha llevado a esta ola de delitos y de procesamientos; no es esa la única causa del delito. Pero tampoco ese es el motivo de la discusión de hoy, lo que no significa que en algún momento no se pueda debatir sobre este tema.

En cuanto a mi situación personal, debo decir que me resulta difícil actuar como miembro informante de este proyecto porque no lo soy.

Quiero señalar que coincido con el señor Diputado Ronald Pais en cuanto al origen de este proyecto. Entendía, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, que lo que correspondía era ubicar este instituto dentro de la libertad anticipada, y así lo hice en el proyecto original. Efectivamente, como dice el señor Diputado Ronald Pais, la libertad provisional está prevista para los casos en que se considera que no va a haber una pena de penitenciaría; consagra, además, desde el punto de vista legislativo, lo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República. Por eso yo establecí este instituto dentro de la libertad anticipada.

Voy a explicar el objetivo de este instituto. Se trata de una razón práctica, que es más fácil de entender poniendo un ejemplo. Una persona está siendo procesada y el representante del Ministerio Público formula una demanda de acusación pidiendo una condena de seis años. Esto significa que el Juez puede dictar una sentencia de seis, cinco, cuatro o tres años, en función del delito de que se trate; no puede aplicar más de seis años, de acuerdo con nuestro sistema penal. Sucede que a veces entre el momento de la acusación fiscal y el dictado de la sentencia transcurre un tiempo demasiado largo. Entonces si, por ejemplo, el Fiscal hubiera pedido seis años, ya estuviera la sentencia definitiva y esta persona hubiese cumplido tres años y un mes o dos meses, ya podría ampararse al instituto de la libertad anticipada; no lo puede hacer porque aun no hay sentencia, sino un pedido del representante fiscal. Entonces, entendíamos que lo adecuado era posibilitar que en ese tiempo que va desde la acusación del Fiscal hasta la sentencia definitiva, si ha transcurrido más de lo que se supone va a ser la mitad de la pena, el procesado se amparara al beneficio de la libertad anticipada.

Luego la Comisión modificó el procedimiento e incluyó este beneficio en el régimen de la libertad provisional; y como me pareció que en definitiva se lograba el mismo objetivo, acepté que así fuera.

Veo que el señor Diputado Orrico me solicita una interrupción, pero yo no se la puedo conceder porque, a mi vez, estoy en uso de una interrupción. Como él participó junto con el miembro informante, señor Diputado Barrera, en la discusión y en la modificación del proyecto, creo que podría explicar al señor Diputado Ronald Pais, con mayor conocimiento de causa, el motivo por el cual se sacó este beneficio del régimen de libertad anticipada, como figuraba en el proyecto original, y se pasó al de libertad provisional.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: quiero aclarar que comparto totalmente este proyecto, porque es de estricta justicia que si el Fiscal pide una pena, ese sea el máximo. Por lo tanto, si ya se cumplió la mitad de la pena, no tiene sentido esperar más para que se pueda pedir la excarcelación.

Más allá de esto, quiero aclarar que comparto plenamente todo lo que dijo el señor Diputado Araújo. Simplemente, quiero decir que, a solicitud de algunos miembros del Partido Colorado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, esto quedó tal como se ha presentado, dado que lo que se buscaba -como se procura siempre en toda negociación- era que el proyecto saliera aprobado por unanimidad. Entonces, admitimos que esta fuera la redacción, porque a los efectos prácticos era lo mismo, y así lo hago saber a la Cámara. Esto no era algo que quisiera hacer público, pero no tengo otra explicación; y por lo tanto así lo informo al señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR BERGSTEIN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: nos inclinaríamos por la versión original del señor Diputado Araújo, porque deja clara la naturaleza jurídica del instituto. Cuando leímos el texto aprobado por la Comisión, no teníamos claro si esto era o no una forma de libertad anticipada. ¿Qué sucede? La libertad anticipada no es algo que se conceda automáticamente cuando se cumple la mitad de la pena, sino que, una vez cumplida, el defensor la puede pedir. Este es un trámite que toma varios meses y en el que se tiene que recabar informes del Instituto Técnico Forense, de las autoridades carcelarias, etcétera, a fin de hacer una evaluación sobre si se justifica la libertad anticipada.

Aquí estamos ante una ampliación del instituto. De manera que habría que aclarar que hay que pedir el beneficio. Digo esto porque en el texto se establece "podrá concederse", cuando en realidad debería decir: "podrá solicitarse el beneficio". También se debe aclarar que se deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para conceder la libertad anticipada a aquellas personas que están presas y sobre las cuales recayó la condena.

Me gustaría agregar que sería interesante escuchar cuál fue el motivo por el que algunos integrantes de la Comisión introdujeron esta modificación. En el tercer párrafo, cuando se hace referencia a los procesados que tienen más causas pendientes de sentencia ejecutoriada y se dice que el auto que concediera la excarcelación deberá ser fundado, se debería establecer que en todos los casos el auto de libertad anticipada debe ser fundado, y generalmente se hace incluyendo una evaluación sobre la peligrosidad, etcétera. Entonces, este inciso, leído así, sin ninguna explicación, resulta difícil de comprender.

Creo que habría que volver a la versión original, pero sería importante que los restantes miembros de la Comisión que no están presentes en Sala nos dieran su visión del tema para poder tomar una posición definitiva.

Gracias, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Lamento dos cosas. En primer lugar, que no haya más Representantes del Partido Colorado en Sala; pero mucho más lamento que se esté tratando un proyecto de ley que se cambió en Comisión porque un Representante del Partido Colorado lo solicitó y ahora no está en Sala.

La explicación del señor Diputado Araújo -a quien felicito por su claridad- me ha convencido. Él tenía razón; su proyecto era correcto y es el que merece ser apoyado. Este otro que nos llega, en definitiva, trata de modificar el instituto de la libertad provisional, lo que en mi concepto no corresponde, forzando para que de alguna manera encastre en la libertad anticipada, que era lo que proponía el señor Diputado Araújo.

No sé si hay oposición de los miembros de la Comisión, pero me parece que la situación amerita que este proyecto vuelva a Comisión, en donde se debería considerar nuevamente el proyecto original, que me parece que estaba ubicado en sus justos términos porque, por todo lo que se ha dicho aquí, me convencí de que así es.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Bergstein.

SEÑOR BERGSTEIN.- Declino hacer uso de la palabra, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: efectivamente, leyendo la versión taquigráfica de la Comisión, advierto que la discusión estuvo centrada precisamente en este tema. Fue una propuesta del señor Diputado Barrera, quien, por el acuerdo que se tenía con la iniciativa del señor Diputado Araújo y por estas limitaciones que se señalaban, se expresaba diciendo que "a los efectos prácticos, para la persona que desea la libertad, es lo mismo si lo ponemos en un lado o en otro"; o sea, la idea era: si el efecto que se busca es la libertad, veamos dónde podemos incluirlo para que se apruebe. Ese fue el espíritu de la discusión en cuanto a las limitaciones que podía tener o las interpretaciones que se podían hacer. Simplemente, se buscó la forma más clara a los efectos de la aplicación por parte de los magistrados.

Me parece que esto resume la discusión, de la cual surgió la redacción acordada.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: me parece que el planteamiento que formuló el señor Diputado Ronald Pais es serio y que no sería correcto cambiar aquí, en Sala, este proyecto de ley en un tema tan trascendente, por lo que propongo que vuelva a la Comisión con el compromiso de evacuar en un plazo de diez días, por ejemplo, la problemática que aquí se ha planteado. El tema realmente es serio y creo que, en definitiva, nuestro compromiso es el de legislar mejor. Me imagino que el señor Diputado Araújo, que es el proponente, tendrá el ansia de aprobarlo lo más rápidamente posible, como siempre nos sucede a todos los que proponemos algo. No obstante, creo que comprometiéndonos en la resolución de esta Cámara a que en un plazo de diez días la Comisión devuelva el proyecto al plenario y a que este lo trate en la primera sesión del mes de agosto, podría solucionarse desde el punto de vista técnico este tema, que es realmente muy importante y sobre el que debemos legislar ajustándonos plenamente a derecho.

Si está de acuerdo el proponente, señor Diputado Araújo, mociono en ese sentido porque me parece que así se solucionaría toda la problemática que se ha planteado.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: no tengo inconveniente; lo voy a hacer. Simplemente, voy a dejar en claro aquí que en cierto sentido me siento molesto, y no porque lo haya propuesto el señor Diputado Ronald Pais, por quien siento mucho respeto, pues con toda legitimidad ha planteado las dudas que esto le presentaba. Me siento molesto, en la medida en que esta era la solución en la que originariamente la mayoría de la Comisión estuvo de acuerdo. Eso era así; estábamos todos de acuerdo en que el proyecto se basaría en lo que decía el señor Diputado Araújo, porque a los que tenemos boliche en materia penal nos preocupan estos temas, y, para mí, él lo había planteado en los carriles correctos.

Nosotros creemos que, como representantes políticos que somos, siempre tenemos la obligación de procurar la unanimidad, aunque a veces no se logra. En mérito a ello fue que, aun teniendo la mayoría, aceptamos este otro camino porque, en definitiva, el resultado es más o menos el mismo, más allá de la precisión técnica.

Entonces, naturalmente, vamos a aceptar que el proyecto vuelva a la Comisión, pero queremos dejar sentado que hemos puesto toda nuestra buena voluntad para que este tipo de proyectos se aprueben con la mayor cantidad de adhesiones posible, porque es muy importante ese mensaje que se da a quien luego los va a aplicar.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ORRICO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de que, como todos los compañeros de la Cámara saben, en general -yo diría que en un 99% de los casos-, por razones obvias y, además, por coherencia política, nosotros apoyamos las votaciones y las posiciones que los compañeros de sector y del Partido tienen en los distintos asuntos que se tratan en las Comisiones. No obstante ello, cuando se presentan ante el plenario algunos temas en los que consideramos que hay una responsabilidad ineludible de cada uno de los que aquí nos sentamos, y tratándose de valores tan importantes como los que aquí están en juego para toda la sociedad y no solo para los procesados que se encuentran en esta situación, nos parece que tenemos el deber insoslayable de realizar planteamientos como el que hicimos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente...

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ORRICO.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: quiero hacer notar que este proyecto fue aprobado el año pasado y recién hoy estamos tratándolo, por lo cual estamos un poco alejados de la discusión que tuvimos y tendríamos que leer las versiones taquigráficas con mayor detenimiento.

Pero también quiero señalar que respeto la propuesta del señor Diputado Ronald Pais porque es de los legisladores del Partido Colorado que se quedan hasta el final de las sesiones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: sin que se tome como un chiste de mal gusto, quiero decir que a mí me gustaba el señor Diputado Ronald Pais desde que cantaba; siempre dije que lo hacía muy bien y lo defiendo.

Deseo que quede muy claro: siento un profundo respeto por lo que ha planteado acá un Diputado que seriamente toma un tema y lo analiza. Me parece que eso es correcto. Simplemente, quiero dejar clara cuál fue la posición de los que, no acompañando la salida técnica que se proponía, igual la votamos.

Creo que este proyecto debe aprobarse con mucha rapidez e, insisto, con la mayor cantidad de adhesiones posibles porque, como decía el señor Diputado Ronald Pais -y es cierto-, aquí están en juego valores muy importantes, y ante estas cosas también es muy importante que el Parlamento tome las decisiones por mayorías abrumadoras.

De manera que vamos a apoyar la propuesta de enviar esta iniciativa nuevamente a la Comisión y esperamos contar con la presencia en Sala de los señores Representantes cuando se trate el tema.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Díaz Maynard.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: quiero señalar muy brevemente que estando absolutamente en contra de lo dicho por el señor Diputado Ronald Pais -radicalmente en contra-, voy a acompañar la propuesta porque me parece que es un problema de cortesía parlamentaria cuando un Diputado -y sobre todo un legislador que yo considero muy en especial, como el señor Diputado Fernández Chaves- solicita el pase a Comisión; lo hago exclusivamente por eso.

Asimismo, quiero dejar constancia de que discrepo radicalmente con lo que se ha dicho, en todos sus aspectos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Fernández Chaves en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

Correspondería pasar a considerar el punto que figura en décimo término del orden del día, pero atento a que faltan dos minutos para el comienzo de la media hora final, la Mesa sugiere, si no hay observaciones, que se ingrese a ella en este momento.

MEDIA HORA FINAL

25.-     Fallecimiento del doctor Álvaro Parietti.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Bergstein.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: vamos a distraer algunos minutos a la Cámara para recordar a un amigo que falleció en el día de ayer.

Usted sabe, señor Presidente, que en los partidos políticos siempre hay una cantidad de militantes abnegados, desinteresados, absolutamente identificados con su causa partidaria y que están siempre cuando se los necesita. Si hubiera que definirlos en pocas palabras, uno diría que la modestia y la generosidad son las características más salientes de estas personas. Quizás no sean personalidades muy conocidas, pero no por ello dejan de constituir el entramado perdurable del partido político. De alguna manera, esos militantes encarnan lo que tiene la política como actitud de servicio.

En el día de ayer falleció un compañero, un hombre joven que nos acompañaba desde el día antes de la creación de nuestra Agrupación "Espacio Solidario Adela Reta" y desde el primer día en que se constituyó la Comisión Ambiental del Foro Batllista. Es el doctor Álvaro Parietti. A él me refería en la reflexión anterior. Representaba precisamente ese tipo de militante que lucha por su partido, que está identificado con él. Aunque tiene una cabeza que piensa y un corazón que siente, llegada la hora del trabajo, está al servicio del Partido. Y se equivocarían mucho quienes considerasen como carne de cañón a ese tipo de militantes que no ocupan a veces los cargos más notorios de las colectividades políticas.

En el doctor Álvaro Parietti teníamos un amigo leal, amistad forjada precisamente en ese trabajo común, tratando de luchar por un país mejor.

Con estas palabras quiero evocar su persona y apreciaría que la versión taquigráfica correspondiente fuera enviada a su esposa, la escribana Susana Pintos de Parietti.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veinticinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Tiene la palabra la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve.

Quiero manifestar que, realmente, hay una contradicción en lo que siempre se sostiene en cuanto a que estamos alejados de la gente, que la gente no se acerca y las barras están vacías, y voy a plantear algo que pido a la Mesa que se encargue de ver...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Cámara ha quedado sin número.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 52)

 

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.