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N° 3132 - 8 DE JULIO DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

30ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente
Y PSICÓLOGA SOCIAL DAISY TOURNÉ 4ta. Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 3 de julio de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 8, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos). (Carp. 2280/002). (Informado). Rep. 1012 y Anexo I

3º.- Pedidos de informes formulados por señores Legisladores. (Se establecen plazos para su contestación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 226/000). (Informado). Rep. 140 y Anexos I a III

4º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A). Rep. 457 y Anexo I

5º.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 1860/001). (Informado). Rep. 856 y Anexo I

6º.- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (Aprobación). (Carp. 2169/002). (Informado). Rep. 973 y Anexo I

7º.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexos I a III

8º.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). Rep. 1261

9º.- Día Internacional del Técnico. (Se declara el 6 de setiembre de cada año con motivo de conmemorarse la creación de la Organización Internacional de Técnicos). (Carp. 2481/002). (Informado). Rep. 1072 y Anexo I

10.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público). (Carp. 2427/002). (Informado). Rep. 1063 y Anexo I

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

Llamada (A): Figura por cuarta vez. (Artículo 43 del Reglamento).

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 18.- Asuntos entrados

3 y 19.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Regularización de viviendas construidas por el Banco Hipotecario del Uruguay en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

— Exposición del señor Representante Castromán Rodríguez

8.- Necesidad de tomar medidas para preservar el teatro independiente uruguayo.

— Exposición del señor Representante Orrico

9.- Situación de los uruguayos que emigran al Reino de España.

— Exposición del señor Representante Pérez Morad

10.- Posibilidad de generar empleos en la industria de la construcción a través de exoneraciones tributarias para determinados tipos de obras.

— Exposición del señor Representante Laviña

11.- Utilización de las instalaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo para realizar una reunión partidaria.

— Exposición de la señora Representante Rondán

12.- Proyecto "Rancho grande" para fomentar el desarrollo turístico de pueblo Belén, departamento de Salto.

— Exposición del señor Representante Fonticiella

CUESTIONES DE ORDEN

15.- Aplazamientos

13 y 20.- Integración de la Cámara

13 y 20.- Licencias

22.- Preferencias

33.- Solicitud de levantamiento de la sesión

23, 25, 27 y 29.- Urgencias

VARIAS

14.- Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario. (Prórroga de plazo)

MEDIA HORA FINAL

31.- Utilización de las salas de conferencias de la Intendencia Municipal de Montevideo.

— Manifestaciones de la señora Representante Tourné

32.- Utilización de las instalaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo para realizar una reunión partidaria.

— Manifestaciones del señor Representante Díaz

ORDEN DEL DÍA

16.- Pedidos de informes formulados por señores legisladores: (Se establecen plazos para su contestación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).

(Ver 21ª, 22ª, 23ª y 27ª sesiones de 2000)

Nuevos antecedentes: Anexos II y III al Rep. Nº 140, de diciembre de 2002 y mayo de 2003, respectivamente. Carp. Nº 226 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

17 y 21.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

Antecedentes: Rep. Nº 1012, de julio de 2002, y Anexo I, de junio de 2003. Carp. Nº 2280 de 2002. Comisión Especial de Género y Equidad.

— En discusión general

24.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Se aprueba la enmienda al párrafo 1 del artículo 20).

Antecedentes: Rep. Nº 1036, de agosto de 2002, y Anexo I, de marzo de 2003. Carp. Nº 2341 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se devolverá al Senado

— Texto del proyecto aprobado

26.- Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con el Gobierno de la República Italiana. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 1137, de noviembre de 2002, y Anexo I, de diciembre de 2002. Carp. Nº 2606 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

28.- Enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat y Enmiendas a los artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 556, de mayo de 2001, y Anexo I, de abril de 2003. Carp. Nº 1141 de 2001. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

30.- Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 973, de mayo de 2002, y Anexo I, de abril de 2003. Carp. Nº 2169 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Odel Abisab, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Eduardo Bonomi, Nelson Bosch, Víctor Braccini, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Silver Estévez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, María Iriarte, Amida Jardim, Luis Alberto Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Óscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Álvaro Pérez, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Carlos Riverós, Ambrosio Rodríguez, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Gustavo Silveira, Ramón Simonet, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo y Walter Vener Carboni.

Con licencia: Álvaro Alonso, Jorge Barrera, Juan José Bentancor, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Brum Canet, Nora Castro, Silvana Charlone, Juan Domínguez, Guido Machado, José Carlos Mahía, Artigas Melgarejo, Carlos Pita, Pedro Señorale y Julio C. Silveira.

Suplente convocado: Marcelino Viera.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 236

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 30 de junio de 2003, promulgó la Ley Nº 17.661, por la que se autoriza la entrada al país de las delegaciones de la Armada Argentina y de la Marina del Brasil, integradas por tres Oficiales Superiores o Jefes cada una, a efectos de participar de un Juego de Guerra Trilateral consistente en el planteamiento de situaciones hipotéticas con Fuerzas Navales combinadas en el marco del Derecho Internacional, a llevarse a cabo entre el 23 y el 27 de junio de 2003, en las aulas de la Escuela de Guerra Naval. C/3095/003

-      Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General remite los siguientes asuntos:

-     A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

-    A la Comisión de Presupuestos

-     A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, con fecha 2 de julio de 2003, sancionó el proyecto de ley por el que se designa "Pascual Harriague" la Escuela Nº 69 de Colonia Harriague, departamento de Salto. C/756/000

-     Téngase presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre los siguientes proyectos de ley:

La Comisión de Seguridad Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Mario Cabral. C/2991/003

-    Se repartieron con fecha 3 de julio

La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide sobre el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa para legislar sobre el desarrollo de la industria maderera. C/2576/002

-     Se repartirá

La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Asuntos Internos, aconseja el archivo de los siguientes proyectos de resolución:

-    Si no se observa, así se procederá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Montevideo remite copia de las exposiciones realizadas por dos señores Ediles, sobre el trigésimo aniversario del golpe de Estado. C/4/000

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de Río Negro remite los siguientes asuntos:

-     A la Comisión de Hacienda

  • nota relacionada con el proyecto de ley por el que se dictan normas para posibilitar la instalación de un emprendimiento industrial en la zona aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución, departamento de Soriano. C/3048/003

La Confederación Empresarial del Uruguay contesta la exposición realizada por el señor ex Representante Ramón Lorente, en sesión de 11 de junio de 2003, acerca de la desigualdad en que se encuentran sectores de la actividad económica frente a las empresas informales. S/C

La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de las siguientes exposiciones:

El Directorio del Partido Nacional acusa recibo de las exposiciones realizadas por varios señores Representantes, en el homenaje tributado con motivo del fallecimiento del arquitecto José María Mieres Muró. S/C

La Suprema Corte de Justicia comunica que ha designado al doctor Daniel I. Gutiérrez Proto para integrar la Comisión Nacional de Homenaje en Memoria a Wilson Ferreira Aldunate. C/714/000

La citada Corporación contesta las siguientes exposiciones:

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes de varias señoras Representantes, acerca de la ejecución de un programa relativo a la entrega de métodos anticonceptivos. C/3082/003

La empresa Uragua S.A. contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Darío Pérez, referente a la ejecución de un convenio para la realización de obras de saneamiento en la ciudad de Maldonado. C/27/000

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos:

  • del señor Representante Jorge Orrico, sobre el uso de vehículos automotores pertenecientes a dicha Secretaría de Estado por parte de la Confederación Sudamericana de Fútbol. C/2765/003

  • de la señora ex Representante Elena Ponte, relacionada con los registros existentes en dicha Secretaría de Estado relativos a hechos de violencia doméstica y sus consecuencias. C/2865/003

  • del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, acerca del control policial efectuado en ocasión de una manifestación realizada en los alrededores de un puesto de peaje instalado en la Ruta Nacional Nº 2, en el departamento de Río Negro. C/2915/003

  • del señor Representante Guillermo Chifflet, referente a denuncias presentadas por familiares de funcionarios policiales del departamento de Rivera. C/2957/003

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos:

  • del señor Representante Heber Sellanes, hecho suyo por la Cámara de sesión de 10 de octubre de 2001, relacionado con el impacto ambiental producido por el vertimiento de residuos químicos de una planta industrial ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 1, en el departamento de San José. C/368/000

  • del señor Representante Ramón Legnani, acerca del impacto ambiental que produciría la eventual construcción de una ruta costanera en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. C/971/001

  • de la señora Representante Raquel Barreiro:

  • hecho suyo por la Cámara en sesión de 15 de octubre de 2002, referente a las condiciones impuestas por la referida Secretaría de Estado a una empresa del departamento de San José y el plazo para el cumplimiento de las mismas. C/1984/002

  • sobre las actuaciones administrativas cumplidas ante la suspensión y posterior rehabilitación de una planta de tratamiento de residuos peligrosos en el departamento de San José. C/2406/002

  • del señor ex Representante Horacio Yanes, relacionado con las observaciones realizadas por esa Secretaría de Estado relativas a las consecuencias de las obras de la rambla de la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, y las actuaciones administrativas correspondientes. C/2398/002

  • de la señora Representante Margarita Percovich:

  • sobre las pautas o informes a presentar por nuestro país en la reunión llevada a cabo en Johannesburgo, República de Sudáfrica, desde el día 26 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2002, con motivo del décimo aniversario de la Cumbre de la Tierra de 1992. C/2257/002

  • acerca de las actuaciones relativas a la construcción de una doble vía en la Rambla Costanera de la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. C/2736/003

  • del señor Representante Enrique Pérez Morad, referente a la preparación del llamado "Proyecto Acuífero Guaraní". C/2932/003

  • exposición escrita presentada por la señora ex Representante Gabriela Garrido, sobre la instalación de una cantera en un barrio de la ciudad de Las Piedras. C/27/000

  • por la señora ex Representante Gabriela Garrido, en sesión de 12 de marzo de 2003, sobre el ensanche de la rambla costanera de la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. S/C

  • por el señor Representante Félix Laviña, en sesión de 6 de noviembre de 2002, relacionada con la adopción de medidas para solucionar el problema de la contaminación provocada por el transporte urbano. S/C

  • por la señora Representante Margarita Percovich, en sesión de 11 de junio de 2002, acerca de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo, República de Sudáfrica. S/C

  • por el señor Representante Gustavo Guarino, en sesión de 11 de diciembre de 2001, referente a la contaminación del río Yaguarón a la altura de la ciudad de Río Branco, en el departamento de Cerro Largo. S/C

El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes:

-    A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Corporación Vial del Uruguay, sobre la recaudación de los peajes gestionados por la referida institución. C/3144/003

El señor Representante José Mahía solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con la lista de docentes que ocuparon cargos electivos entre los años 1985 y 2000. C/3145/003

El señor Representante Daniel Díaz Maynard solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, acerca de la utilización de containers como celdas para alojamiento de reclusos. C/3147/003

-     Se cursaron con fecha 3 de julio

El señor Representante Eduardo Bonomi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, acerca de la contrapartida nacional exigible para un convenio de financiación suscrito con la Comunidad Europea. C/3148/003

El señor Representante León Lev solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Economía y Finanzas:

-    Se cursaron con fecha 4 de julio

El señor Representante Luis José Gallo Imperiale solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con los establecimientos dedicados a la crianza, faena y exportación de carne de ñandú. C/3151/003

-    Se cursó con fecha 7 de julio

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de los montos destinados a viajes al exterior de los jerarcas del citado Organismo. C/3154/003

-     Se cursa con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

Los señores Representantes Ricardo Berois Quinteros y Juan Máspoli Bianchi presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública la expropiación de determinados padrones ubicados en la villa Ismael Cortinas, 4ª Sección Judicial del departamento de Flores. C/3146/003

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración".

3.-     Proyectos presentados.

"INMUEBLES PADRONES Nos. 117, 283, 284, 285, 286 Y 313 UBICADOS EN LA VILLA ISMAEL CORTINAS, 4a. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORES. (Se declara de utilidad pública su expropiación).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública para la expropiación a los siguientes inmuebles: padrones números 283, 286, 284, 313 y 285, correspondientes a las fracciones 3, 4, 5, 6 y 7 de acuerdo al plano del ingeniero agrimensor Luis A. Ibiñete, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, Oficina Departamental de Flores, con el Nº 2.219, propiedad de los sucesores de Orlando Fernández Pérez y Elvira Childe Beretta de Fernández, y el padrón Nº 117, correspondiente a la fracción B del plano del ingeniero agrimensor Salvador Mascheroni, Nº 85.047, propiedad de los sucesores de Aníbal Fernández y Aída Pérez de Fernández, todos sitos en la 4a. Sección Judicial del departamento de Flores, villa Ismael Cortinas, a fin de construir una piscina de uso público.

Artículo 2º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Flores a llevar a cabo el procedimiento expropiatorio de acuerdo a la Ley Nº 3.598, de 28 de marzo de 1912, y demás normas legales complementarias y modificativas, debiéndose prever la partida presupuestal correspondiente.

Montevideo, 2 de julio de 2003.

RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, JUAN MÁSPOLI BIANCHI, Representante por Flores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al amparo del artículo 32 de la Constitución de la República es que planteamos el propósito de desplazar los terrenos referidos en el proyecto de ley, del dominio de los particulares al dominio público, a través de la expropiación y por las razones de interés general que se definen de acuerdo a las consideraciones siguientes.

En la actualidad se trata de predios urbanos sin construcción, baldíos, ubicados en una zona céntrica de villa Ismael Cortinas, lindantes a inmuebles municipales, como la Plaza de Deportes, la Casa de la Cultura y otros oficiales como OSE.

Estos predios de hecho, han pasado a ser de dominio público, en tanto se los utiliza para realizar espectáculos artísticos, ferias, así también como espacios donde se practican diversos deportes al aire libre. La propia Semana de villa Ismael Cortinas, evento de gran significación para el lugar se realiza en ese sitio.

La aspiración de construir una piscina, que sirva de recreación y que apunte al desarrollo físico, al mantenimiento de una condición saludable y así como brindar a los más de mil quinientos habitantes de la villa una mejor calidad de vida, es un largo anhelo de la población.

Será sin duda una gran contribución para que tantos y tantos jóvenes de villa Ismael Cortinas tengan una mejor y más completa formación. Por otro lado, es importante destacar que el presente planteo no es una mera expresión de deseos, no esta destinado a dejar librado a las futuras generaciones el uso del mismo, sino que muy por el contrario se enmarca en lo que ha sido la expresa y manifiesta voluntad de quien a favor se expropia, la Intendencia Municipal de Flores, el construir la piscina.

Resulta importante insistir en el tremendo impacto positivo que tendría en toda la población de la villa, fundamentalmente entre los niños y jóvenes que concurren a la escuela, son más de doscientos cincuenta niños y al liceo, más de doscientos jóvenes, los cuales podrán complementar una adecuada formación en educación física.

Resulta importante insistir en las razones del porqué en dicho lugar ha de emplazarse el proyecto, el mismo fue seleccionado por sus condiciones de lugar céntrico, espacio libre inutilizado, de fácil acceso para todos los pobladores del lugar, en zona ya urbanizada con todos los servicios a disposición.

También tendrá impacto en la zona circundante, en la cual se encuentran pequeñas poblaciones que podrían utilizar las futuras instalaciones.

Villa Ismael Cortinas, se encuentra ubicada en la intersección de las Rutas Nos. 23 y 12, perteneciente al futuro eje vial de toda la zona sur del país, ello obliga a pensar sobre todas las obras de infraestructura necesarias a realizar para un desarrollo armónico y sostenido y en ello no son solamente las obras viales las que importan, sino también aquellas destinadas a afincar y consolidar las poblaciones existentes, hecho que justifica plenamente el presente proyecto de ley, siendo ésta, sin duda una razón de interés general.

Montevideo, 2 de julio de 2003.

RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, JUAN MÁSPOLI BIANCHI, Representante por Flores".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 17)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Óscar Gómez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Fernando Araújo solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de los inconvenientes producidos por las emanaciones de una planta de procesamiento de agua en el departamento de Rivera. C/27/000

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a la posibilidad de cubrir los costos de un remate de locales escolares en el departamento de Cerro Largo. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

5.-     Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 2 de julio

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Enrique Pintado.

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Alejo Fernández Cháves, Diana Saravia Olmos y Gustavo Borsari Brenna.

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Francisco Ortiz.

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Con aviso: Alberto Perdomo.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS.

Con aviso: Óscar Magurno.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Con aviso: María Alejandra Rivero Saralegui.

PRESUPUESTOS integrada con la de ASUNTOS INTERNOS

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, Guillermo Álvarez, Óscar Alfredo Gómez da Trindade y Ruben H. Díaz.

Jueves 3 de julio

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné y Guzmán Acosta y Lara.

ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD

Con aviso: Margarita Percovich, Pablo Mieres y Yeanneth Puñales Brun.

ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Con aviso: Alberto Scavarelli, Daisy Tourné, Daniel Díaz Maynard, Daniel García Pintos, Felipe Michelini, Jaime Mario Trobo, Jorge Orrico, Margarita Percovich, Mario Hermes de Pazos Parada y Nelson Bosch.

INVESTIGADORA SOBRE LA GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Con aviso: Alberto Perdomo y Alejandro Falco.

Lunes 7 de julio

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné.

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

Con aviso: Carlos Baráibar, Julio Lara, Óscar Magurno y Ricardo Falero".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veinticinco en veintiséis: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Óscar Gómez a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura; a la Presidencia de la República y a la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay, sobre la situación financiera que atraviesa la Administración Nacional de Correos.

"Montevideo, 2 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura; a la Presidencia de la República, y a la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay. La Administración Nacional de Correos (ANC) tiene, a la fecha, un déficit pronunciado que compromete toda la operativa postal y que se relaciona, básicamente, con una administración y con políticas no adecuadas, con la competencia existente en el medio, donde no existe un marco regulatorio en materia postal, y con la tendencia internacional. Es un correo que opera con un subsidio del Ministerio de Economía y Finanzas (hoy disminuido sustantivamente) y que depende, por otro lado, de los ingresos de sus principales clientes, que no alcanzan para mantener el servicio, por lo que se hace necesario encontrar las alternativas para que la ANC no desaparezca y que con ello no se pierda una parte histórica del país, con más de 150 años de existencia. La Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay, atendiendo a la realidad nacional e internacional, entiende como prioritario legislar en la materia, en el sentido de que todos los envíos equiparables a cartas (facturas de los entes del Estado) se viabilicen a través de la ANC. Es fundamental que nuestro correo asuma dicho servicio (reparto de facturas públicas, entre otros) porque es la empresa estatal de distribución capacitada para cumplir con tal fin. A este tema debo agregarle el de las excedencias y el cierre de locales en todo el país, lo que es sumamente grave porque quedan lugares sin posibilidad de representación postal estatal y funcionarios sin trabajo. Hoy, los retrasos en los pagos de los salarios de los trabajadores son considerables; situación a la que se debe sumar el no pago -hasta ahora- del 2% de ajuste salarial otorgado por el Poder Ejecutivo, el atraso en el pago del medio aguinaldo, el atraso con el Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) y con las empresas de transporte para que los carteros puedan repartir la correspondencia. Por lo expuesto, es necesario que se proporcionen soluciones rápidas y que se asuman compromisos claros para con los trabajadores postales del Uruguay. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ÓSCAR GÓMEZ, Representante por Montevideo"

2) Exposición del señor Representante Óscar Gómez a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Junta Departamental de Durazno, relacionada con la necesidad de designar un defensor de oficio para la ciudad de Sarandí del Yi, en el citado departamento.

"Montevideo, 2 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Junta Departamental de Durazno. De acuerdo a lo que surge del Libro de Registro de Labor Social del Juzgado de Paz de la ciudad de Sarandí del Yi, del departamento de Durazno en un período de 9 meses, más de doscientas treinta personas han solicitado asistencia y asesoramiento jurídico por no poder acceder a un abogado particular ni a la Defensoría de Oficio con sede en la ciudad capital del departamento de Durazno. La referida atención, en el ámbito de competencia de labor social del Juzgado, se ha realizado con verdadero esfuerzo y vocación de servicio, por parte de todos los funcionarios, pero no ha podido cubrir todas las solicitudes que se han presentado (que han ascendido a más del doble del número citado anteriormente). Los consultantes son, en su mayoría, personas desocupadas o con ingresos mensuales mínimos, lo que no les permite acceder siquiera al traslado en ómnibus a la ciudad de Durazno. El mayor número de consultas responde a asuntos de familia (tenencias para cobro de asignaciones familiares, pensiones alimenticias y demás) y en segundo lugar, desalojos y reclamos de deudas laborales. Desde el Juzgado se han realizado diversas gestiones en aras de la prevención de conflictos, así como en la de colaborar en la atención de esa problemática social. En ese sentido, se han realizado convenios verbales con la Junta Local de Sarandí del Yi, con las secciones policiales y con los abogados que ejercen en la localidad, quienes solidariamente proporcionan traslados gratuitos a la Defensoría de Pobres de la capital. Por otra parte, se ha coordinado con la Defensoría de Oficio, la comunicación y el acuerdo telefónico de los días de atención para la gente de Sarandí del Yi, -todo lo que se verifica desde el Juzgado- a efectos de asegurar que sea posible su asesoramiento en esa fecha, así como que los interesados concurran munidos de la documentación necesaria para evitar reiterados traslados por ese motivo. Es importante destacar que ese tipo de consultas ha aumentado (de acuerdo a lo que surge de los Libros del Juzgado) en más de un 100% en el último año; así como también, que concurren personas de localidades vecinas (Villa del Carmen, Blanquillo, Capilla del Sauce y La Paloma) que, por motivos familiares o laborales, concurren con frecuencia a Sarandí del Yi y que expresan similares dificultades para trasladarse a la ciudad de Durazno. Por todo lo expuesto surge que sería imperioso contemplar esa situación, en la próxima ley de rendición de cuentas, a fin de nombrar una Defensoría de Oficio o, en su defecto, crear una Oficina de Defensoría de Oficio en la ciudad de Sarandí del Yi. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ÓSCAR GÓMEZ, Representante por Montevideo".

3) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de los inconvenientes producidos por las emanaciones de una planta de procesamiento de agua en el departamento de Rivera.

"Montevideo, 4 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Los vecinos de la Planta de Procesamiento de OSE, de la ciudad capital del departamento de Rivera, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, reclaman por el mal olor que dicha planta desprende. Los habitantes de los barrios La Pedrera, Mandubí y Bissio, son los más afectados por esa desagradable situación. Han dialogado con los ingenieros encargados de dicha planta, quienes les han dicho que esa situación tendría solución a largo plazo, aproximadamente en dos o tres meses, lo que aún no ha sucedido. Los malos olores, provocados por diversas actividades, son un tipo de contaminación ambiental. Aunque no llegue a ser tóxico, el mal olor es un agente contaminante, que provoca malestar, molestias respiratorias, afecciones psicológicas, y otras. Afecta al bienestar y a la calidad de vida de las personas. Si hay malestar, hay un problema de salud. Es insoportable dicha situación, a lo que se agrega que dichos olores se intensifican en las horas de la noche. Estamos en conocimiento que existen personas que están padeciendo problemas de salud. Para que esta problemática no pase a mayores y no traiga consigo otros inconvenientes, solicitamos que se dé urgente solución a ese problema, con lo que estaríamos mejorando notablemente la calidad de vida de dichas familias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

4) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro; a todas las Juntas Departamentales del país; a la empresa "Consorcio Fray Bentos" y al señor director de "TV Libre", referente a la posibilidad de incorporar la referida señal a los servicios de televisión para abonados en el citado departamento.

"Montevideo, 8 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia Municipal de Río Negro, a las Juntas Departamentales de todo el país, a la empresa Consorcio Fray Bentos y al señor Director de TV Libre, doctor Federico Fasano Mertens. El 22 de mayo del corriente año, las autoridades de TV Libre ofrecieron en forma gratuita a todas las empresas que operan bajo la modalidad de televisión cable en todo el país, la señal de este nuevo medio de prensa televisivo, con estudios en la ciudad de Montevideo. En nuestro carácter de Representante Nacional, no queremos que lo que expresemos respecto al tema pueda ser considerado como una injerencia o como querer establecer directivas a las empresas que brindan el servicio de televisión cable por abonados. Pero sí hemos notado la cada vez mayor expectativa y los deseos de contar, en casi todo el país, con la posibilidad de la señal de TV Libre dentro del servicio, además de los canales de distintos países que la gran mayoría de las empresas tienen en su programación. Queremos indicar, asimismo, que el 26 de junio del año en curso, en la sesión de la Junta Departamental de Río Negro, el señor Edil, arquitecto Eduardo Cáceres planteó a sus pares la inquietud y expectativa de gran cantidad de vecinos, las que trasladó al ámbito de la corporación, de estudiar la posibilidad de que la empresa Consorcio Fray Bentos pudiera tomar la señal de TV Libre, en atención a que es gratis y porque la filosofía de la mencionada empresa es la de apoyar y difundir con pluralidad las distintas opiniones de la sociedad, lo que fue apoyado en forma unánime por los tres partidos políticos con representación parlamentaria. Sin duda, que esta nueva opción de opinión e información podría ser tenida en cuenta por los directivos, en este caso de Consorcio Fray Bentos, como quizá también, con mucho respeto, por otras empresas del interior del país, en el sentido más positivo de lo expuesto, de contar con un medio periodístico plural. Nos hemos permitido expresar lo que pensamos, en nombre de la gente que representamos y con la mayor ponderación, a Directivos o propietarios de las empresas de televisión cable del interior del país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

5) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro y a la Federación de Funcionarios de OSE, relacionada con la situación de los funcionarios que se desempeñan en la planta de depuración de aguas de Fray Bentos, en el citado departamento.

"Montevideo, 8 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Río Negro, y a la Federación Funcionarios de OSE (FFOSE). Los funcionarios de OSE de la estación de depuración de la ciudad de Fray Bentos, en el departamento de Río Negro, han realizado ingentes gestiones ante las autoridades del organismo para que se les regularice su situación desde el punto de vista salarial y de las obligaciones que les corresponden en el lugar donde desempeñan tareas. Sabemos que no son los únicos, sino que son decenas los reclamos en distintos lugares del país donde se cumplen tareas, pero los funcionarios de la planta de tratamiento de efluentes de la ciudad de Fray Bentos, gestionaron, -creemos que con total justicia-, la recategorización correspondiente, por nota de la JTRN 3/99, que posteriormente se transformó en el GL 222/99, la dotación necesaria para la planta, así como los cargos a proveer. Tenemos conocimiento de que en el transcurso del año 2002 se realizaron las asignaciones de cargos, con motivo de la visita realizada por funcionarios del organismo de la División Cargos y Salarios al departamento de Paysandú, donde se coincidió en que los funcionarios que revistan en la planta deberían tener el cargo de operador de desagüe, siendo nominados. El pasado 29 de mayo de 2003, cuatro de los funcionarios que cumplen tareas en la estación de depuración enviaron una nota al señor Jefe Técnico Departamental, ingeniero Daniel Ceva, en la que volvieron a efectuar el reclamo de cargos que en su oportunidad plantearan al empezar a realizar tareas superiores en la nueva planta, por ejemplo, tirado de volquetas al vertedero municipal en el camión del organismo, conducido por alguno de los funcionarios que no tienen categoría para conducir vehículos oficiales, o que, cuando el encargado de la planta toma licencia, queda uno de los funcionarios a cargo de la misma, sin recibir ningún tipo de compensación por la subrogación en el cargo. Hemos sido debidamente informados de que el tema está en la División Cargos y Salarios de OSE, donde más allá del tratamiento que, a lo expuesto se le ha dado, son los integrantes del Directorio quienes deberán, -dicho con el mayor de los respetos-, solucionar esa situación anómala e injusta. En la seguridad de que rápidamente se atenderá el reclamo, de acuerdo a los antecedentes y porque los propios funcionarios involucrados están dispuestos a acordar con las autoridades una solución definitiva al tema planteado, saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

6) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de Algorta, acerca de la necesidad de contar con un profesor de educación física en la Escuela Nº 23 de la citada localidad.

"Montevideo, 8 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Primaria; a la Intendencia Municipal de Río Negro y, por su intermedio, a la Junta Local de Algorta; y a la Junta Departamental de Río Negro. En visita que realizamos recientemente a pueblo Algorta, del departamento de Río Negro, mantuvimos una reunión de trabajo en el Centro Comunal de la Junta Local, con importante concurrencia de vecinos representativos de distintas organizaciones del lugar. Pueblo Algorta tiene, aproximadamente, 1.400 habitantes, concurriendo a la Escuela Nº 23, un total de 185 alumnos. En la citada escuela se dictan cursos de enseñanza primaria, es decir, de primero a sexto año, pero también hay alumnos que cursan ciclo básico, que son los grados séptimo, octavo y noveno, lo que implica que las autoridades de la enseñanza, tal cual se nos señalara, deben contar con un profesor de educación física que imparta la asignatura que es necesaria e indispensable. Estamos en conocimiento de que en la ciudad de Young, del departamento de Fray Bentos, y en la de Guichón, del departamento de Paysandú, hay profesores de educación física. Dichas localidades se hayan cercanas a Pueblo Algorta, lo que facilitaría el traslado del docente que se asignara para desempeñar el cargo. La escuela cuenta con un terreno de, aproximadamente, 8.000 metros cuadrados, que además de servir de patio para el recreo de los alumnos, tiene la ventaja de que en él podría construirse una cancha de fútbol, otra de básquetbol o de voleibol, necesitándose por lo tanto: arcos, tableros, redes y pelotas para las distintas prácticas deportivas. Consideramos totalmente de recibo el planteo que nos realizaron los vecinos y esperamos que las autoridades procuren atender los reclamos que, en su nombre, realizamos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

7) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a la posibilidad de cubrir los costos de un remate de locales escolares en el departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 8 de julio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). En el mes de mayo del presente año, la ANEP puso a remate público tres escuelas rurales del departamento de Cerro Largo. Ante la gravedad del hecho, los vecinos y los productores de las zonas de influencias de dichos centros de enseñanza se movilizaron, y a través de la Sociedad Agropecuaria y de la Federación Rural se negoció un acuerdo con ANEP para la cancelación del remate. Actualmente, surge el problema de los costos que implicó la publicación del llamado a remate y los del martillero, el que cobra su comisión. Según se nos informó, los costos son del orden de los $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos). En estos momentos las gremiales involucradas tienen dificultades para enfrentar la totalidad de los gastos. Por la importancia del tema, solicitamos que ese Ministerio estudie la posibilidad de contribuir al pago del gasto originado, así como ceder esas escuelas en comodato a los productores de cada lugar, para ser utilizadas en el bien de la comunidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Regularización de viviendas construidas por el Banco Hipotecario del Uruguay en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Castromán Rodríguez.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: con fecha 5 de junio, le fue enviada al señor Gerente de la sucursal Fray Bentos del Banco Hipotecario del Uruguay una nota de parte de la División Procuración de la citada institución bancaria -expresando que la misma es de conocimiento de la Gerencia de Gestión de Cobranza de este organismo-, en la que se solicita a la Gerencia antes mencionada que realice gestiones en las soluciones habitacionales de la denominada sociedad civil Fray Bentos I, II, III y IV, procurando una resolución inmediata para que los moradores de las viviendas antes indicadas -88 en total- comiencen a realizar pagos a cuenta de las hipotecas que tienen.

Tenemos información de que se realizó un relevamiento el pasado año y se constató que existe una gran desigualdad entre los ingresos de quienes habitan las viviendas de la sociedad civil, y en muchos casos existe desde el punto de vista jurídico desconocimiento de la sociedad civil de la que forman parte los vecinos.

Se dice que, salvo excepciones, en la sucursal del Banco Hipotecario del Uruguay de Fray Bentos no se registran pagos desde el año 1996, y también se admite la irregularidad en que se encuentra la documentación, lo que dificulta la rápida regulación para proceder a las novaciones correspondientes.

Con fecha 25 de junio del presente año, la Gerencia de la sucursal Fray Bentos envió una nota a los ocupantes de la unidad 006, padrón 5289/006 de la sociedad civil Fray Bentos III, por la que se intimaba a concurrir a la sucursal en un plazo de tres días a efectuar convenios de pago por la hipoteca clase 022, serie 121, Nº 4722, bajo apercibimiento de ejecución extrajudicial del inmueble. También se exigió por parte de las autoridades la concurrencia con cédula de identidad y comprobantes de ingresos. Asimismo, se propuso a los ocupantes de las unidades la firma de un convenio de pago por la suma de $ 1.200,00 mensuales, bajo apercibimiento de ejecución del inmueble.

El 30 de junio, los vecinos elevaron a la Gerencia de la institución una nota con decenas y decenas de firmas, en la que solicitaron la concreción de una solución viable que comprenda a todos los integrantes de la sociedad civil y ratificaron totalmente su voluntad de pago, con la constancia de que a la brevedad se presentará una propuesta por escrito en la que constará la situación del núcleo familiar de cada ocupante y, en cada caso, una oferta de pago.

Señor Presidente: no desconocemos para nada la situación del Banco Hipotecario del Uruguay y valoramos mucho la voluntad que expresan los vecinos, porque esta situación no solamente se da en la ciudad de Fray Bentos, sino que es un mal generalizado en todo el país, con mucha responsabilidad de los distintos Directorios del Banco, en virtud de que de las viviendas que se han construido en toda la República, decenas de grupos habitacionales carecen del certificado de final de obra y los controles, por lo menos, no han sido prolijos y se han efectuado con poco interés, dadas las constantes denuncias de defectos de construcción, en los que conocidas empresas del país también tienen responsabilidad.

En definitiva, se trata de un Banco Hipotecario del Uruguay que quiere cobrar lo que se le adeuda y que, además, por imperativo de las circunstancias que vive la gran mayoría de la población del país, deberá -eso esperamos- contemplar a los vecinos y sus particulares situaciones, ya que en muchos casos se trata de desempleados, de personas con bajísimos salarios y otras cosas del diario vivir de los uruguayos en este siglo XXI.

Aspiramos, entonces, a que la ponderación, el sentido común y la realidad que vive la gente sea tenida especialmente en cuenta, procurando soluciones que beneficien a todos y no perjudiquen a ninguno.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a la Gerencia de la Sucursal Fray Bentos de dicha institución y a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Río Negro, a la que pido apoyo en cuanto a lo que he expuesto oportunamente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiséis en veintisiete: AFIRMATIVA.

8.-      Necesidad de tomar medidas para preservar el teatro independiente uruguayo.

Tiene la palabra el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: hace unos días, el 27 de junio, se cumplieron nada menos que treinta años de lo que fue la culminación de un proceso de deterioro de las instituciones que dio lugar a la dictadura más sangrienta que recuerda la historia del Uruguay.

En estos días se ha hablado mucho sobre estos asuntos y se ha tratado el tema del golpe de Estado desde diversos puntos de vista. Sin embargo, hay algo de lo que creo que se ha hablado poco, y es de cómo el mundo del espectáculo, el mundo del teatro y, fundamentalmente, el teatro independiente, reaccionó y actúo antes, durante la dictadura y a la salida democrática de estos negros años para el Uruguay. Yo deseo recordar en este momento que el teatro independiente uruguayo, fenómeno único en el mundo por la calidad de las obras que dio, por la jerarquía de los actores y por el hálito de belleza que brindó a todo el arte teatral uruguayo, actuó como las circunstancias marcaban.

Cuando las instituciones caían rápidamente, el Teatro "El Galpón", por su estratégica ubicación sobre 18 de Julio, se convirtió en un refugio obligado de manifestantes, y como además tenía una salida por la calle Guayabo, se transformó en un lugar natural donde la gente se escondía y del cual luego disparaba ante las persecuciones.

En el momento en que se produce el golpe de Estado, se estaban dando obras como "Las Brujas de Salem", de Arthur Miller; "Ubu Rey", de Jarry, y "La Cantante Calva", de Ionesco. El Teatro Circular estaba por estrenar una obra titulada "Operación Masacre", dramatizada por Mercedes Rein y Jorge Curi, basada en un reportaje al argentino Rodolfo Walsh, quien hoy es un desaparecido. Durante mucho tiempo, en la Plaza de Cagancha quedó colgado el pasacalle que anunciaba el estreno de esa obra, que nunca se llegó a efectuar.

Luego, el movimiento teatral uruguayo sufrió persecuciones de todo tipo. Al Teatro El Galpón le quitaron sus salas, entre ellas la Sala "18 de Julio", a la que la dictadura le puso "18 de Mayo", pero que en realidad nunca funcionó como teatro porque -bueno es decirlo- la gente se negó a ir, como un homenaje al verdadero teatro.

El elenco del Teatro El Galpón anduvo por el mundo, y gran parte de él se exilió en México, desde donde hizo la resistencia. Entre otras cosas, presentaron una obra que se llamó "Artigas, General del Pueblo", que fue famosa y cuyas mentas llegaron al Uruguay en forma muy clandestina.

En 1976, también cerraron el Teatro Victoria, el Teatro del Pueblo, La Máscara y El Tinglado. Luego vino todo el teatro de la resistencia, con obras como "El Herrero y la Muerte", donde la guiñada al público era la imagen de esa oposición que desde allí se hacía.

En este momento, también quiero recordar a mi viejo y querido Teatro de Todos, donde representamos obras como "Una Libra de Carne" y "La República de la Calle", basada en las últimas veinticuatro horas de la vida de Baltasar Brum, un resistente a la dictadura que había sido mencionado por Hierro Gambardella el último día de sesión de las Cámaras.

Actualmente, la actividad cultural en el Uruguay está en peligro, el teatro independiente está en peligro. ¿Por qué? Porque lo que está exonerado de impuestos en nuestro país es la actividad en sí, sin importar quién la desarrolle y, entonces, hay instituciones con fines de lucro que se están apropiando de la cultura de los uruguayos. Es necesario hacer algo; no es lo mismo exonerar al Teatro El Galpón, al Teatro Circular o a tantas otras entidades, que exonerar a empresas que hacen del espectáculo solo algo con finalidad de lucro. Se debe estudiar atentamente esta situación, porque corremos el riesgo de que uno de los productos culturales más importantes del Uruguay, como es el teatro independiente, desaparezca.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Teatro El Galpón, al Teatro Circular, al Teatro El Tinglado, a la Federación Uruguaya de Teatros Independientes, a la Sociedad Uruguaya de Actores, a las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda de esta Cámara y a sus homólogas del Senado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

9.-     Situación de los uruguayos que emigran al Reino de España.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: el éxodo de los uruguayos en democracia es un tema más que importante y doloroso.

Abordamos el tema desde el inicio de esta Legislatura y expusimos sobre él el 16 de noviembre de 2000, en una sesión extraordinaria citada a tales efectos por este Cuerpo. Propusimos la creación de una Comisión Especial para estudiar soluciones al respecto, que fue aprobada y sesionó hasta hace pocos meses.

Ha quedado claramente demostrado que la causa de la migración de los uruguayos al exterior es económica en la casi totalidad de los casos, con predominio de personas jóvenes de buen nivel de formación, aunque también se ven obligadas a irse del país personas adultas que sufrieron un progresivo deterioro económico, laboral, personal y familiar.

Dramática es la gran cantidad de pasaportes expedidos en los tres últimos años, con claros fines de emigración. A esto debemos sumar la notoria diferencia que existe, solo a nivel del Aeropuerto de Carrasco, entre los uruguayos que salen y los que llegan, obteniendo un saldo sistemáticamente negativo. Solo por vía aérea, en el año 2002 emigraron no menos de 35.000 uruguayos, que es casi el 10% del total de los que viven fuera del país. A esta altura, según la Organización de las Naciones Unidas, el país ya alcanzó la dolorosa categoría demográfica de país desmembrado, paradójicamente sin que hayamos sufrido guerras o catástrofes. En lo que va de 2003, y solo por el Aeropuerto de Carrasco, los saldos negativos son los siguientes: solamente en el mes de enero, 7.800 personas; en febrero, el saldo negativo fue de 3.739 personas; en marzo, de 5.294; en abril, de 6.400, y en mayo, de 2.473. Es decir que en cinco meses, casi 26.000 uruguayos se fueron del país. De continuar esta tendencia, a fines de 2003 tendríamos entre un 25% y un 30% más de emigrados que en el año 2002.

A esta dramática realidad debemos agregar la situación en lo relativo al respeto a los derechos de los ciudadanos en otro país y a los acuerdos internacionales libremente pactados entre las naciones. A este respecto, en 1870, Uruguay y España celebraron el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad. Lo traemos a colación porque, hoy, España es uno de los principales destinos de la emigración de los uruguayos. Por ese Tratado, los uruguayos pueden residir y ejercer libremente sus actividades con el respeto de la ley, así como los españoles pueden hacerlo en territorio uruguayo.

Es harto conocida en el concierto internacional la solidaridad y el trato humanitario de que fueron objeto los españoles que llegaron con duras dificultades a nuestro país. De más está decir que la reciprocidad debe ser una obligación, pero, pese a ello, los voceros de la Cancillería uruguaya expresaron, a través de versiones de prensa, estar buscando algún acuerdo para mejorar la situación de los uruguayos que se encuentran en territorio español, teniendo en cuenta que la actual legislación limita las inmigraciones en toda la Unión Europea y, por supuesto, también en el Reino de España. Sin embargo, el 19 de setiembre de 1996 el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia Nº 720, falló a favor de un uruguayo residente en territorio español, otorgándole el permiso de trabajo. Similar dictamen emitió el Tribunal de Justicia de Madrid el 31 de octubre de 1997; y hubo otra situación parecida, con fallo similar a favor de ciudadanos uruguayos, en octubre de 2002, también en territorio español.

En setiembre y octubre del año pasado denunciamos ante autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores -en las personas del Embajador Álvaro Moerzinger, del doctor Pablo Sader y de la doctora Izquierdo- y ante el señor Ministro del Interior y el señor Director de INTERPOL, las irregularidades y el destrato a que fueron sometidos ciudadanos uruguayos que arribaron a España o que ya residían allí, labrándose actas de comparecencia, que posteriormente pasarían a Juez para su comunicación a los organismos españoles que correspondiere, no teniendo desde aquella fecha hasta hoy respuesta alguna.

Para concluir, reclamamos la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre Uruguay y el Reino de España, celebrado el 19 de julio de 1870, que debe ser respetado por ambas naciones. No podemos admitir situaciones, negociaciones o salidas intermedias cuando un Tratado está absolutamente vigente y permite una actitud solidaria de un país hacia otro.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras se envíe al señor Presidente de la República; al Rey de España, don Juan Carlos de Borbón; al Presidente del Gobierno del Estado español; al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay; al señor Embajador del Uruguay ante el Gobierno del Reino de España; a todos los Consulados uruguayos en España; al señor Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España; al señor Embajador y al señor Cónsul del Gobierno del Estado español acreditados ante la República Oriental del Uruguay: a la Casa Uruguay en Madrid "José Artigas"; a la Casa Uruguay en Barcelona y a las Juntas Departamentales y Juntas Locales de todo nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

10.-     Posibilidad de generar empleos en la industria de la construcción a través de exoneraciones tributarias para determinados tipos de obras.

Tiene la palabra el señor Diputado Laviña.

SEÑOR LAVIÑA.- Señor Presidente: días pasados se realizó un seminario, con la participación del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Pérez del Castillo, en el cual se trató el tema de la desocupación en el Uruguay y se exhortó a la presentación de iniciativas, a los efectos de tomarlas como referencia en futuras acciones de Gobierno.

En un marco circunstancial de alto nivel de desempleo y caída de las inversiones, tanto de carácter internacional como nacional, se hace necesario promover iniciativas para crear puestos de trabajo e incentivar la economía del país en forma generalizada, sin desmerecer las pequeñas y medianas inversiones de los propios uruguayos.

Estimo que una fuerte motivación para crear expectativas positivas en el área de la construcción está constituida por la eliminación momentánea de los tributos, no solamente de carácter nacional sino municipal, así como de los aportes al Banco de Previsión Social y otros, en los casos de ampliaciones y reformas en casas de familia por un monto que no supere los US$ 15.000, por el término de un año a partir de la vigencia de las decisiones que se adopten a nivel estatal o de cualquier naturaleza. Estas reformas deberían ser avaladas por un técnico arquitecto, quien no podrá percibir más del 10% del costo total de las obras, incluyendo los planos. Dicho profesional debería ser garantía de la obra frente a la Intendencia Municipal que corresponda.

Se trata de una iniciativa de alcance nacional, porque abarcaría a todos los departamentos del país. Parece claro interpretar que el no cobro de tributos será compensado por el Estado con el aumento de la recaudación del IVA, debido al incremento en la compra de materiales destinados a esas obras de reconstrucción o ampliación de casas de familia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco de Previsión Social y a las Intendencias Municipales de todo el país.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

11.-     Utilización de las instalaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo para realizar una reunión partidaria.

Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: el sábado próximo pasado, en ocasión de tener una reunión partidaria en mi local, que queda en la calle 18 de Julio exactamente frente a la Intendencia Municipal de Montevideo, grande fue mi asombro al observar en la fachada de nuestra Comuna un enorme cartel que anunciaba la realización de un congreso o algo así -no recuerdo textualmente la frase- del Partido Socialista.

Realmente, cabe que me pregunte y que nos preguntemos todos, como legisladores, si la Intendencia Municipal de Montevideo es de todos los montevideanos o de determinado sector o fuerza política, porque es la primera vez que veo que un partido político puede realizar un acto de características político-partidarias en un ámbito que pertenece a todos los montevideanos.

A mí no me resulta urticante entrar a un lugar donde haya carteles o leyendas de determinados partidos políticos, porque trabajando tantos años en la enseñanza me acostumbré a ver carteles, no precisamente del Partido Colorado o del Partido Nacional, en diversos centros públicos. Mi pregunta es si esto es una muestra de lo que sucedería si el Frente Amplio fuese Gobierno. Sin duda, en las puertas del Edificio Libertad habría un enorme cartel que diría: Encuentro del Partido Socialista, de la Vertiente Artiguista o de Asamblea Uruguay.

El motivo de mis palabras es preguntar a la Corte Electoral si puede haber en la fachada de la Intendencia Municipal de Montevideo un cartel que anuncie un evento de carácter político-partidario, y, en segundo lugar, si se pueden utilizar sus salones para eventos de ese tipo.

Realmente, tengo una gran preocupación con respecto a este tema, porque si a esta altura de los acontecimientos se están produciendo hechos de esta naturaleza, no sé en qué terminaremos el año próximo, o qué pasará si el Frente Amplio realmente llega a ser Gobierno de este país; sin duda, el Poder Legislativo se transformará en un gran centro de eventos de esa fuerza política.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Intendente Municipal de Montevideo, arquitecto Mariano Arana, a la Junta Departamental de Montevideo y a la Corte Electoral.

(Interrupciones)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Dieciocho en treinta y dos: AFIRMATIVA.

12.-     Proyecto "Rancho grande" para fomentar el desarrollo turístico de pueblo Belén, departamento de Salto.

Tiene la palabra el señor Diputado Fonticiella.

SEÑOR FONTICIELLA.- Señor Presidente: voy a procurar ceñirme al Reglamento, cosa que sería bueno que hiciéramos siempre; voy a hablar conforme a las pautas que este establece.

Es bueno disponer de estos minutos en esta tan importante tribuna -a la que, obviamente, tiene acceso un número acotado de ciudadanos- y hacer uso de la palabra para obrar como amplificador de las voces de quienes nos han elegido para trabajar aquí. En ese sentido, voy a procurar que esta Cámara trasmita a los organismos que corresponda la inquietud de ciudadanos de mi departamento de Salto que viven en una población que no hace muchos años celebró y festejó doscientos años de existencia: el pueblo Belén.

Los ciudadanos de ese pueblo se han manifestado en la prensa de mi departamento, consternados por la poca operatividad que ha tenido una iniciativa que hace algunos años se intentó impulsar, teniendo como objetivo el desarrollo de determinadas actividades de carácter turístico. En un país como el nuestro, jaqueado por la falta de empleo, angustiado por la desocupación, no parece que estuvieran en la misma sintonía quienes proponen medidas razonables, plausibles, de generación de empleo, y quienes desde los organismos públicos, ante iniciativas impulsadas en el pasado cercano que bien podrían ser generadoras de empleo, han dejado que pasaran a dormir el sueño de los cajones ministeriales o de los anaqueles burocráticos. Si en este país hay quienes consideran que el desarrollo turístico consiste solamente en atraer inversiones importantes, trascendentes, en hoteles enormes y grandes "resorts", si piensan que solo eso es desarrollar el turismo, quizá estemos asistiendo a un error importante. En este país y en otros similares al nuestro, se debe -es posible- desarrollar iniciativas que no necesariamente contabilicen una enorme cantidad de estrellas, pero que permitan la inserción de la gente que hoy no tiene empleo en actividades de desarrollo turístico. Y ahora voy a compatibilizar el principio de mi alocución con lo siguiente.

En el pueblo Belén se desarrolló hace tiempo un proyecto llamado "Rancho grande", con un estudio hecho por organismos de las Naciones Unidas, que seguramente costó a alguien una partida importante de dinero; hoy, esa idea, esa iniciativa que podría generar mano de obra para un pueblo que realmente lo precisa, está olvidada.

En este Parlamento hago de amplificador de las aspiraciones de los pobladores de Belén en el sentido de que debe ser recordado, reactivado y puesto en funcionamiento el proyecto "Rancho grande", como iniciativa turística que generará mano de obra -y no es un acto demagógico recordarlo- para un pueblo que está a quince minutos de una de las termas más importantes que tiene este país.

Es por ello que, aunque solo sirva de amplificador de aspiraciones, para que conste en la versión taquigráfica y vaya al despacho de los señores Ministros, deseo que se recuerde por la vía de una comunicación oficial a los Ministerios de Turismo y de Educación y Cultura de este país que existe un proyecto denominado "Rancho grande", como iniciativa de desarrollo turístico en el pueblo Belén, en el norte del departamento de Salto.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y a la Junta Local de Belén.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 8 de julio de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Julio C. Silveira, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 7 y 20 de julio de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Amida Jardim por el período comprendido entre los días 8 y 20 de julio de 2003.

Del señor Representante Artigas Melgarejo, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Riverós.

Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 14 de julio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Odel Abisab.

Del señor Representante Juan José Bentancor, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los días 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Ortuño.

Del señor Representante Juan José Domínguez, por enfermedad, literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 7 y 11 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor Braccini por el período comprendido entre los días 8 y 11 de julio de 2003.

Del señor Representante Carlos Pita, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Pérez.

Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de julio de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido.

Visto la licencia por enfermedad oportunamente concedida al señor Representante Guido Machado, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 8 y 30 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente, señor Marcelino Viera".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y uno: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que Ud. preside licencia por motivos particulares, el día 8 de julio de 2003.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atte.,

JOSÉ L. BLASINA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Espinosa, Cédula de Identidad Nº 1.018.226-2, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Blanca Elgart, Cédula de Identidad Nº 3.127.308-0, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Blanca Elgart".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Carlos Riverós en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carlos Riverós".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Javier Cousillas, Cédula de Identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el día 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Javier Cousillas".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Jorge Basso, Cédula de Identidad Nº 1.254.459-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Jorge Basso".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Hugo Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 3.548.446-1, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Gonzalo Reboledo, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Pérez, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Pérez".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Luis Garrido, Cédula de Identidad Nº 4.159.993-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Luis Garrido".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Hyara Rodríguez, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 8 de julio de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de julio de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 7 de julio y el día 20 de julio de 2003, por motivos personales.

Sin otro particular saluda a usted atentamente.

JULIO C. SILVEIRA
Representante por Artigas".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Don Julio C. Silveira.

Sin más saluda atentamente.

Ney Humberto Marín".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Julio C. Silveira.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 20 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto, el suplente siguiente señor Ney Humberto Marín.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 7 y 20 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Artigas, Julio C. Silveira.

2) Acéptase la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Ney Humberto Marín.

3) Convóquese por Secretaría por el período comprendido entre los días 8 y 20 de julio de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816 del Lema Partido Nacional, señora Amida Jardim.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia los días 8 y 9 de julio por motivos personales.

Sin más saluda atentamente.

ARTIGAS MELGAREJO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Álvaro Espinosa, cédula de identidad Nº 1.018.226-2 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Artigas Melgarejo quién ha solicitado licencia entre los días 8 y 9 de julio, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Blanca Elgart, cédula de identidad Nº 3.127.308-0 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Artigas Melgarejo, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Blanca Elgart".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Artigas Melgarejo.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señor Álvaro Espinosa y señora Blanca Elgart.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Artigas Melgarejo.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Álvaro Espinosa y señora Blanca Elgart.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Carlos Riverós.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por motivos de carácter personal, desde el 8 de julio hasta el 14 de julio.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

GUSTAVO BORSARI BRENNA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente
De mi mayor consideración:

Al haber sido convocado para integrar el Cuerpo que Ud. preside, no acepto la convocatoria por esta única vez.

Saludo cordialmente,

Raúl Giuria Barbot".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 14 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Giuria Barbot.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 14 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Raúl Giuria Barbot.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Odel Abisab.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a Ud. ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia por motivos personales para los días 8, 9, 14, 15, y 16 de julio de 2003.

Sin otro particular saluda a usted atentamente.

JUAN JOSÉ BENTANCOR
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria a la Cámara que Ud. preside.

Sin más saluda atentamente.

Enrique Soto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Enrique Soto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Enrique Soto.

3) Convóquese por Secretaría, por los días 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Edgardo Ortuño.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 7 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito se me conceda, por motivos de enfermedad, licencia desde el día de la fecha hasta el 11 de julio inclusive.

Nota: adjunto certificado médico del Servicio Médico del Poder Legislativo.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Juan José Domínguez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 11 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 7 y 11 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 8 y 11 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Víctor Braccini.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente, solicito se me conceda licencia por motivos personales los días 8 y 9 del corriente y se proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda atentamente,

CARLOS PITA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

En virtud de la solicitud de licencia cursada por el Sr. Representante Nacional, Dr. Carlos Pita, manifiesto a Ud. que por esta única vez no acepto la convocatoria de que he sido objeto.

Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente.

Gonzalo Reboledo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003.

II) Que por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Gonzalo Reboledo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 9 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Gonzalo Reboledo.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Álvaro Pérez.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Por la presente, solicito a Ud. licencia reglamentaria durante los días 8, 9, 10 y 11 de julio del corriente por motivos particulares.

Sin otro particular, saluda atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 11 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 11 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Gabriela Garrido.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

Montevideo, 2 de julio de 2003.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
DR. JORGE CHÁPPER

Nº1568/2003
272/5

Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo del día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Rivera Ing. Agr. Guido Machado electo por la hoja de votación número 292000 del lema Partido Colorado, sublema "Foro Batllista" ha solicitado licencia por el período comprendido entre los días 1º al 30 del corriente del año en curso y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato Sr. Marcelino Viera y suplentes a los Sres. Dr. Alberto Buyanoff, Pedro Muñoz y Schubert Gonzálvez. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Ing. Agr. Guido Machado, entre el 2 y el 30 de julio y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, y por el literal A) del inciso 2º del artículo primero de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

RENAN RODRÍGUEZ
Vicepresidente

ALFONSO MARIO CATALDI
Secretario Letrado"

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado, por el período comprendido entre los días 2 y 30 de julio de 2003.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señora María Terrón de Estéves y señores Walter Machado y Ariel Abarno no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Marcelino Viera, Alberto Buyanoff, Pedro Muñoz y Schubert Gonzálvez, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1568/2003, de 2 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Rivera, por el período comprendido entre los días 8 y 30 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000, del Lema Partido Colorado, señor Marcelino Viera.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

14.-     Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario. (Prórroga de plazo).

——Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Charlone y los señores Diputados Gabriel Pais, Mieres, Berois Quinteros, Fernández Chaves, Sendic, Amorín Batlle, Argenzio y Bayardi.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se prorrogue hasta el próximo 10 de setiembre el plazo de que dispone para expedirse la Comisión Investigadora sobre diversas actuaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario (Carpeta Nº 2450/002)".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.

15.-      Aplazamientos.

Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

En virtud de que para el tratamiento del asunto que figura en segundo término del orden del día, "Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos)", se necesita la presencia de cincuenta legisladores en Sala y dado que no se llega a ese quórum, se va a aplazar su consideración.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: tal como he hecho en otras oportunidades, quiero dejar constancia de mi desacuerdo con el criterio sustentado por la Mesa en cuanto a que se necesitan cincuenta Diputados en Sala para proceder a la discusión. Creo que el Reglamento refiere a que ese quórum es necesario para la aprobación del pase a la discusión particular.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La interpretación de la Mesa es que debe aplazarse la consideración de este punto hasta tanto haya cincuenta señores legisladores en Sala.

16.-     Pedidos de informes formulados por señores legisladores. (Se establecen plazos para su contestación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Pedidos de informes formulados por señores legisladores. (Se establecen plazos para su contestación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

Anexo II al
Rep. Nº 140

"TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA

DE REPRESENTANTES

Artículo 1º.- Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto) dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las facultades que les otorgan dichos artículos.

Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.

A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, para dar cumplimiento al pedido.

Artículo 3º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.

Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo requerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta.

Artículo 4º.- El vencimiento del plazo establecido por el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley, sin que el organismo requerido evacuare la información solicitada, podrá dar lugar al ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República.

Artículo 5º.- Cuando el organismo al que se solicitare datos e informes estimare pertinente no confiarlos a la difusión del trámite administrativo, los dará al interesado en forma confidencial, por la vía más adecuada a tal propósito.

Artículo 6º.- Los plazos establecidos en la presente ley se computarán a partir del día siguiente al que el o los organismos referidos en el artículo 1º de la presente ley reciban la solicitud correspondiente.

La prórroga establecida en el artículo 2º de la presente ley se computará a partir del día siguiente al que el Presidente de la Cámara que corresponda reciba el informe circunstanciado a que refiere dicho artículo.

Artículo 7º.- En los pedidos de informes solicitados a partir del 15 de febrero de 2000 y no contestados a la promulgación de la presente ley, los plazos referidos en los artículos anteriores se computarán a partir de ésta.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de agosto de 2000.

WASHINGTON ABDALA
Presidente

HORACIO D. CATALURDA
Secretario.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto) dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las facultades que les otorgan dichos artículos.

Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.

A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, para dar cumplimiento al pedido.

Artículo 3º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.

Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo requerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta.

Artículo 4º.- El vencimiento del plazo establecido por el inciso segundo del artículo 3º de la presente ley, sin que el organismo requerido evacuare la información solicitada, podrá dar lugar al ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República.

Artículo 5º.- Los plazos establecidos en la presente ley se computarán a partir del día siguiente al que el o los organismos referidos en el artículo 1º de la presente ley reciban la solicitud correspondiente.

La prórroga establecida en el artículo 2º de la presente ley se computará a partir del día siguiente al que el Presidente de la Cámara que corresponda reciba el informe circunstanciado a que refiere dicho artículo.

Artículo 6º.- En los pedidos de informes solicitados a partir del 15 de febrero de 2000 y no contestados a la promulgación de la presente ley, los plazos referidos en los artículos anteriores se computarán a partir de ésta.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo III al
Rep. Nº 140

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME EN MAYORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, en mayoría, aconseja al Plenario hacer suyas las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores, respecto del proyecto de ley por el que se establecen plazos para la contestación de los pedidos de informes cursados a solicitud de los señores legisladores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República.

Sala de la Comisión, 23 de abril de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, JOSÉ LUIS VEIGA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se establecen plazos para la contestación de los pedidos de informes cursados a solicitud de los señores legisladores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República.

Sala de la Comisión, 23 de abril de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, JOSÉ LUIS VEIGA.

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración eleva para la consideración del Cuerpo de Representantes el presente informe motivado a raíz del estudio y discusión que efectuara el Senado sobre el proyecto de ley, oportunamente aprobado por esta Cámara, referido a los plazos para remitir datos e informes conforme a lo previsto por el artículo 118 de la Constitución de la República, que culminara con la supresión del artículo 5º de dicho proyecto.

Al respecto conviene recordar la redacción del mismo, el que previene que "Cuando el organismo al que se solicitare datos e informes estimare pertinente no confiarlos a la difusión del trámite administrativo, los dará al interesado en forma confidencial, por la vía más adecuada a tales propósitos".

Conveniente al derecho e interés de las partes involucradas, así como de los administrados, a efectuar las consideraciones por las cuales estos integrantes de la Comisión entienden, entre otras connotaciones, que la supresión del artículo precitado del proyecto normativo que nos ocupa priva a los habitantes del país de derechos sustanciales básicos en la vida democrática, en tanto que su mantenimiento otorga una válida y eficaz herramienta de uso del legislador, protegiendo tanto intereses particulares como intereses difusos, intereses éstos que como consecuencia de su exposición pública pueden significar la posibilidad de generar algún daño y por tanto privar al peticionante del conocimiento de la situación de hecho que puntualmente necesite.

En efecto, si bien debe marcarse claramente que no existe en principio información alguna que esté vedada al conocimiento del legislador, este artículo 5º permite arbitrar el mecanismo de confidencialidad necesario para que a través de la vía que el peticionado estime más oportuna, pueda remitir la información solicitada, evitando que la misma tenga una trascendencia pública innecesaria y contraproducente incluso al fin por el cual se solicita el pedido de informes, pudiendo su publicidad causar un daño, el que puede ser tanto eventual como concreto en la esfera personal, particular o general, que resultare luego en forma inmediata o mediata en un daño real y cierto, estimable moral o patrimonialmente, incluyendo dentro de estas personas eventualmente afectadas al propio Estado.

Se debe tener presente que existen casos en los cuales se produce una protección a la persona al amparo de lo preceptuado por la propia Constitución a través de, entre otros, el artículo 7º, donde se establece que "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad". La redacción otorgada al artículo 5º que nos ocupa, si bien no habilita a contestar lo que nadie, ni siquiera un Ministro, un Director de un Ente Público, un Diputado o un Senador, está impedido de contestar en consagración del tenor del citado artículo 7º, artículo éste que es uno de los puntales de nuestro sistema democrático, habilita sí a la instrumentación regida bajo un principio de sano discernimiento lógico por parte del oportuno informante. No debe escapar a la consideración de esta Cámara y en definitiva del Senado en el tema que nos ocupa, que en la contestación de pedidos de informes están íntimamente involucrados los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero también están los derechos no solo de los ciudadanos, sino de los habitantes de la República, considerados en forma individual o en su conjunto. Por lo mismo y siendo alta y complejamente difícil establecer el límite entre la necesidad de indagar a través del instrumento "pedido de informes" y el derecho que tiene el habitante en ser protegido, la redacción de este artículo 5º si bien no es la solución única y definitiva, sí es una herramienta, la que correctamente accionada al amparo de la Constitución y de la norma puede y debe ser la salida jurídica a tan compleja situación. Entendemos que es obligación del legislador proveer al intérprete de una norma válida para poder ampararse a ella en las situaciones en que está en juego la posibilidad eventual o fáctica de causar un daño, el que luego de producido es susceptible o no de no poder ser reparado en su justa medida, creando a través de lo previsto por el artículo 5º, la posibilidad de una reserva en el sentido de la conveniencia o inconveniencia de optar por informar a través del sistema administrativo o confidencial.

Por su parte, si bien es cierto que se debe tener presente que se apela al sano juicio y a la responsabilidad de quien es peticionado, no podemos omitir aquí que en la ejecución cotidiana de los actos administrativos, la persona física que tiene la función de administrar debe en forma permanente interpretar la norma y por ende la Constitución para saber como pronunciarse ante un pedido concreto, tanto sea de un pedido de informes efectuado por la Cámara de Representantes como del ejercicio particular del artículo 30 por parte de cualquier habitante, ya que la pertinencia o no de dar una información no presupone la violación de ningún principio legal. Por ello, ante la posibilidad de poder ejercer el principio de confidencialidad que se consagra en el artículo que nos ocupa, se evita la difusión de la información a través del trámite administrativo, otorgando la posibilidad, además, de que el peticionado pueda a través de este medio brindar una información que en la hipótesis de hacerse pública no sería susceptible de ser remitida. De esa manera el legislador puede recibir un informe que de otra manera estaría vedado a su interés; téngase presente a estos efectos problemas de seguridad, de negociaciones estatales, de secretos bancarios, de secretos profesionales, etcétera.

Entendemos que la redacción del artículo 5º oficia de una suerte de equilibrio, transformándose en una herramienta por demás útil a los intereses de todas y de cada una de las partes consideradas, por lo que sostenemos válidamente que debe mantenerse la redacción del mismo en todos y cada uno de sus términos.

Por lo expuesto, aconsejamos al Plenario la aprobación del siguiente proyecto de resolución.

Sala de la Comisión, 23 de abril de 2003.

DIANA SARAVIA OLMOS, Miembro Informante, JORGE BARRERA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Deséchanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se establecen plazos para la contestación de los pedidos de informes cursados a solicitud de los señores legisladores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República.

Sala de la Comisión, 23 de abril de 2003.

DIANA SARAVIA OLMOS, Miembro Informante, JORGE BARRERA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Hay dos informes, uno en mayoría, cuyo miembro informante es el señor Diputado Borsari Brenna -quien se encuentra en uso de licencia-, y uno en minoría, cuyo miembro informante es la señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MICHELINI.- Yo podría hacer uso de la palabra en la medida en que no está presente el miembro informante, señor Diputado Borsari Brenna.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Proceda, señor Diputado.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el informe en mayoría presenta un proyecto de resolución por el cual se aceptan las modificaciones introducidas en la Cámara de Senadores al proyecto de ley aprobado en su oportunidad por esta Cámara con relación a los pedidos de informes formulados por los señores legisladores.

Queremos recordar a la Cámara que este proyecto de ley se basaba en una iniciativa presentada por quien habla y que consistía en reglamentar los mecanismos por los cuales el Poder Ejecutivo y los organismos del Estado contestan los pedidos de informes formulados por los legisladores, a lo cual están obligados. Concretamente, se establecía un sistema y un plazo precisos para evitar que sucediese lo que pasa ahora: muchas veces, los pedidos de informes no son contestados y no hay ningún tipo de sanción, pues el mecanismo constitucional aplicable no responde a lo que se requiere en casos de no respuesta a pedidos de informes comunes, ya que supondría, de alguna manera, un enfrentamiento o una confrontación de extrema gravedad entre el Poder Legislativo y el organismo al cual se ha solicitado el informe.

La Cámara de Senadores, por su parte, acepta el proyecto aprobado por esta Cámara, pero elimina de la iniciativa el artículo 5º, que refería a un mecanismo alternativo para contestar pedidos de informes en caso de que el organismo estimare pertinente no confiarlo al trámite administrativo común. El artículo 5º venía a cubrir la siguiente hipótesis: si se hacía un pedido de informes con respecto al cual el organismo entendía pertinente no proporcionar su respuesta en el marco de los trámites administrativos comunes, podía dar la información de la manera que considerare más adecuada.

Tal como dije, el Senado eliminó ese artículo, por lo que la respuesta a todos los pedidos de informes que se cursen tiene que seguir el trámite común desde el punto de vista administrativo; en definitiva, no se establece ninguna diferencia.

Nosotros recordábamos en Comisión que en el proyecto original no se establecía un mecanismo de esta naturaleza y que este fue introducido, en su momento, durante la discusión en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, como resultado de la negociación parlamentaria común. Por lo tanto, en lo que a mí respecta, así como en lo que tiene que ver con el resto de los integrantes de la Comisión que informan en mayoría, aceptamos sin violencia las modificaciones del Senado.

Es cuanto tengo para decir, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: en el caso que nos ocupa, la Cámara tiene que aceptar las modificaciones introducidas por el Senado o rechazarlas. Tal como se ha dicho, hay dos informes, y nosotros estamos defendiendo la no aceptación de las modificaciones propuestas por la Cámara Alta.

De acuerdo con la redacción aprobada en la Cámara de Representantes, en el artículo 5º se establecía lo siguiente: "Cuando el organismo al que se solicitare datos e informes estimare pertinente no confiarlos a la difusión del trámite administrativo, los dará al interesado en forma confidencial, por la vía más adecuada a tal propósito". Nosotros propugnamos que este artículo se mantenga.

A este respecto, vamos a hacer algunas consideraciones que figuran en el informe en minoría.

Convienen al derecho e interés de las partes involucradas, así como de los administrados, efectuar las consideraciones por las cuales nosotros entendemos que la supresión de este artículo del proyecto priva a los habitantes del país de derechos sustanciales básicos en la vida democrática, en tanto su mantenimiento otorga una válida y eficaz herramienta de uso del legislador, protegiendo tanto intereses particulares como intereses difusos, cuya exposición pública puede representar la posibilidad de generar algún daño y, por tanto, privar al peticionante del conocimiento de la situación de hecho que puntualmente necesite.

En efecto, si bien debe determinarse claramente que no existe en principio información alguna que esté vedada al conocimiento del legislador, el artículo 5º que se había redactado en la Cámara de Diputados permite arbitrar el mecanismo de confidencialidad necesario para que, a través de la vía que el peticionado estime más oportuna, pueda remitir la información solicitada, evitando que ella tenga una trascendencia pública innecesaria y contraproducente, incluso al fin por el cual se cursa el pedido de informes, pudiendo su publicidad causar un daño, el que puede ser tanto eventual como concreto en la esfera personal, particular o general, que resultare luego en forma inmediata o mediata en un daño real y cierto, estimable moral o patrimonialmente, incluyendo entre las personas eventualmente afectadas al propio Estado.

Se debe tener presente que hay casos en los cuales se produce una protección a la persona al amparo de lo preceptuado por la propia Constitución a través, entre otros, del artículo 7º, donde se establece: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad".

La redacción del artículo 5º que nos ocupa, si bien no habilita a contestar lo que nadie, ni siquiera un Ministro, un Director de un ente público, un Diputado o un Senador, está impedido de contestar en consagración del tenor del citado artículo 7º -que es uno de los puntales de nuestro sistema democrático-, habilita, sí, a la instrumentación regida bajo un principio de sano discernimiento lógico por parte del oportuno informante.

En el tema que nos ocupa no debe escapar a la consideración de esta Cámara ni, en definitiva, del Senado, que en la contestación de pedidos de informes están íntimamente involucrados el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero también están los derechos no solo de los ciudadanos, sino de los habitantes de la República, considerados en forma individual o en su conjunto.

Por lo mismo, siendo difícil y complejo establecer el límite entre la necesidad de indagar a través del instrumento "pedido de informes" y el derecho que tiene el habitante a ser protegido, la redacción de este artículo 5º, si bien no es la solución única y definitiva, sí es una herramienta que, correctamente accionada al amparo de la Constitución y de la norma, puede y debe ser la salida jurídica a tan compleja situación. Entendemos que es obligación del legislador proveer al intérprete de una norma válida para poder ampararse en ella en las situaciones en que está en juego la posibilidad, eventual o fáctica, de causar un daño, el que luego de producido es susceptible o no de no poder ser reparado en su justa medida, creando a través de lo previsto por el artículo 5º la posibilidad de una reserva, en el sentido de la conveniencia o inconveniencia de optar por informar a través del sistema administrativo o confidencial.

Por otra parte, si bien es cierto que se debe tener presente que se apela al sano juicio y a la responsabilidad de quien es peticionado, no podemos omitir aquí que en la ejecución cotidiana de los actos administrativos la persona física que tiene la función de administrar debe en forma permanente interpretar la norma y, por ende, la Constitución, para saber cómo pronunciarse ante un pedido concreto, tanto sea un pedido de informes efectuado por la Cámara de Representantes como el ejercicio particular del artículo 30 por parte de cualquier habitante, ya que la pertinencia o no de dar una información no presupone la violación de ningún principio legal.

Por ello, ante la posibilidad de ejercer el principio de confidencialidad que se consagra en el artículo que nos ocupa, se evita la difusión de la información a través del trámite administrativo, dando la posibilidad, además, de que el peticionado, a través de este medio, dé una información que en la hipótesis de hacerse pública no sería susceptible de ser remitida. De esa manera el legislador puede recibir un informe que de otra forma estaría vedado a su interés; a modo de ejemplo, ténganse presentes a estos efectos problemas de seguridad, de negociaciones estatales, de secretos bancarios, de secretos profesionales.

Entendemos que la redacción del artículo 5º tal como se aprobó en la Cámara de Representantes oficia como una suerte de equilibrio, transformándose en una herramienta por demás útil a los intereses de todas y cada una de las partes consideradas, por lo que sostenemos que debe mantenerse su redacción en todos y cada uno de sus términos.

Era cuanto quería decir, señor Presidente.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: nos parece que esta reglamentación de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución ha sido un buen aporte para la dignificación de los legisladores, en atención a la información que deben recibir por parte del Poder Ejecutivo.

No solamente compartimos el texto, sino que también acordamos con la modificación realizada por el Senado, porque entendemos que rechazar la eliminación del artículo 5º implicaría que este avance en los derechos de los legisladores no fuera considerado.

Por lo tanto, nos parece que es un buen proyecto de ley el que hoy tiene la Cámara a consideración.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar con nuestro voto lo que se ha expresado en el informe en mayoría.

Queremos que quede muy claro -seguramente, es el espíritu de todos los legisladores- que cuando realizamos un pedido de informes -lo cual está dentro de nuestras potestades- no lo hacemos por antojo ni por poner bajo sospecha a algún jerarca, sino porque la gente del departamento del que somos oriundos -e, inclusive, de otros departamentos- y a la cual representamos, nos pide que rindamos cuentas y que asumamos la responsabilidad que tenemos en tanto Representantes Nacionales. Y esa responsabilidad incluye, además de la de legislar, la de ser controladores, fiscalizadores de todos los estamentos oficiales de la sociedad uruguaya, es decir, de los Ministerios, entes autónomos o empresas del Estado, ya que en ellos desempeñan sus tareas hombres y mujeres que en muchos casos no han sabido cumplirlas a cabalidad. En ese sentido, podríamos remitirnos a una innumerable cantidad de pruebas de vieja data, pero también recientes.

Creo que al sancionar este proyecto de ley en el día de hoy se nos dará una respuesta a quienes permanentemente nos vemos compelidos por la ciudadanía a hacer pedidos de informes sobre distintas situaciones de la vida cotidiana del país. Estos pedidos de informes no tienen como último fin su archivo, sino que habitualmente son utilizados para dar respuesta a la ciudadanía en general y, a veces, a organizaciones en particular, sobre distintas actividades de los organismos del Estado.

Al votar la iniciativa con la modificación que nos remite ahora el Senado de la República estaremos dando un paso muy importante para nuestro trabajo, ya que, a nuestro modesto juicio, tanto los pedidos de informes como el trabajo en Comisión son la columna vertebral de la actividad parlamentaria, lo que nos permite un mejor relacionamiento con la sociedad y la obtención de una mejor información. Esta norma exigirá que aquellos funcionarios públicos, como nosotros, que ocupan cargos de jerarquía informen a la mayor brevedad posible acerca de las inquietudes que los legisladores, en tanto representantes de la gente, podamos plantear.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR FONTICIELLA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FONTICIELLA.- Señor Presidente: en el primer año de esta Legislatura apoyamos calurosamente este proyecto de ley; ahora también nos vamos a sentir muy satisfechos de poder votarlo para que, de una vez por todas, se transforme en ley.

No es posible que se mantenga esta situación, hasta ahora renga, en la cual nos asiste el derecho de pedir los informes, pero no existe la obligación de contestarlos. Y no es una simple gimnasia la que desarrolla el legislador cuando solicita, para el cumplimiento de sus tareas constitucionales, que el Poder Ejecutivo, tan empleado del pueblo como los legisladores, proporcione los informes.

Adelantamos nuestro voto afirmativo a efectos de que este proyecto se transforme cuanto antes en ley. Quizás podamos tener entonces la suerte de recibir una respuesta a los pedidos de informes, porque a esta altura realmente sería una suerte que, por ejemplo, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública nos contestara alguna de las preguntas que desde el año 2001 le estamos formulando, y no para hacer gimnasia, sino para conocer cosas que el pueblo tiene derecho a conocer.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar la iniciativa tal como viene del Senado. Nos parece que este es un proyecto de ley importante, porque establece un marco que permite garantizar que una de las facultades principales del Poder Legislativo y de los legisladores pueda ponerse en acción efectivamente, lo cual no siempre ha ocurrido a lo largo del tiempo, como muchos de nosotros sabemos. Pone plazos al Poder administrador y dispone una obligatoriedad que ya existe, acotándola mucho más claramente, al establecer plazos concretos.

La modificación introducida por el Senado está en consonancia con el proyecto original y no hace otra cosa que darle mayor fuerza, en cuanto no determina otras modalidades de respuesta sino aquella que corresponde, esto es, la respuesta por escrito, en los plazos que la iniciativa estipula.

Así que vamos a votar muy convencidos y conformes de que esto se convierta en ley a partir de la sanción que esta Cámara dará a este proyecto en el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el proyecto de resolución en mayoría.

(Se lee)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado, por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al aprobado por el Senado)

17.-     Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

——Habiendo cincuenta y tres señores Diputados en Sala, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1012

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda lista de candidatos que se presente en las diversas instancias electorales: nacionales, departamentales o partidarias, no podrá contener más del 70% (setenta por ciento) de integrantes del mismo sexo. Tal exigencia deberá cumplirse en el ordenamiento de las candidaturas tanto de titulares como de suplentes.

Artículo 2º.- La integración de las listas se realizará postulando cada dos lugares de nominación de candidatos del mismo sexo, uno como mínimo del sexo opuesto. Esta disposición no implica necesariamente un tercer lugar para el sexo de representación minoritaria cuya participación se trate de equiparar.

Cuando de la aplicación de dicho porcentaje resultare una cantidad fraccionada, esta se redondeará hacia la cifra entera inmediatamente superior.

Artículo 3º.- Lo estipulado en los artículos precedentes regirá para las elecciones internas de los partidos políticos establecidas en las normas constitucionales.

Artículo 4º.- A los efectos de promover la participación equitativa de ambos sexos en las actividades de los partidos políticos, estos establecerán en sus órganos de dirección permanente la integración de los sexos de acuerdo al porcentaje de afiliación de la circunscripción correspondiente al organismo de dirección que se elige.

Artículo 5º.- Las Juntas Electorales, la Corte Electoral y las autoridades partidarias, en su caso, negarán el registro de las hojas de votación que se presenten si las mismas no dan cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Montevideo, 4 de julio de 2002.

SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, MARIELLA DEMARCO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien el devenir histórico nos demuestra que las instituciones del Estado han sido consolidadas desde la perspectiva del género masculino, la evolución histórica y social del papel de la mujer conduce a variar también su participación en los ámbitos de decisión que en ese Estado se generan e interaccionan.

Los partidos políticos son un componente fundamental en la consolidación y construcción de las sociedades, pero el proceso histórico de su afianzamiento o de su ilegitimación siempre contó con abrumadoras mayorías masculinas como actores.

El Uruguay no ha sido ajeno a esa composición, aunque los procesos de construcción de la ciudadanía femenina comenzaron más tempranamente que en otros lugares de América Latina y aun del mundo europeo.

La temprana conquista de las mujeres de sus derechos civiles y políticos así como una participación igualadora en la educación permitieron al Uruguay exhibir niveles educativos bastante más altos que los masculinos y una participación en la vida económica y en el trabajo casi a la par de los hombres.

Eso hace llamativamente bajos los niveles de participación de la mujer uruguaya en los cargos de decisión de gobierno y en los partidos políticos, porcentajes estos más bajos que en la mayoría de los países latinoamericanos que ostentan menores "ratings" educativos y de participación femenina en la población económicamente activa.

Si el crecimiento de la participación femenina en los ámbitos legislativos nacionales se mantuviera en el mismo ritmo porcentual inercial que en los años precedentes a la presentación de este proyecto de ley, la paridad entre hombres y mujeres se alcanzaría recién en el año 2070.

Si observamos los porcentajes progresivos de representación en las distintas instancias electivas, las mujeres aumentan su participación cuando ocupan puestos de menor poder y legitimidad cultural.

La incapacidad de integrar en el ámbito de la democracia representativa a la mitad de los ciudadanos es una de las contradicciones más claras de la democracia. La presencia de mujeres en las instancias de decisión política debería ser proporcional a su peso efectivo en la población. El pequeño número de mujeres en cargos de representación es un indicador de la naturaleza excluyente del sistema político en sí mismo, de su déficit democrático.

La Plataforma de Acción de la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer establece que se deben "adoptar las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso y la plena participación de las mujeres en la estructura de poder y en la toma de decisiones".

El Uruguay ha suscrito dicha Convención y por lo tanto debe efectivizar mecanismos transitorios que viabilizan la igualdad de oportunidad frente a este déficit democrático.

El presente proyecto de ley recoge anteriores propuestas presentadas por doña Irma Lamana y doña Alba Cassina en Legislaturas anteriores, incorporando las disposiciones del único sector partidario, el Partido Socialista, que en la vida política del país ha fijado acciones positivas para la equiparación en la participación de ambos sexos en la vida política.

Montevideo, 4 de julio de 2002.

SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, MARIELLA DEMARCO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 1012

"Comisión Especial de Género y Equidad

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes, por mayoría, recomienda la aprobación del proyecto de ley de participación política, cuyo objetivo central es estimular el equilibrio entre hombres y mujeres en la vida política, estableciendo en su articulado mecanismos tendientes a garantizar una participación mínima que evite la discriminación de uno de los sexos.

Nuestro país se ha caracterizado por desarrollar tempranamente un buen desempeño democrático basado en una fuerte tradición republicana que estimula la participación ciudadana en la vida política mediante diferentes mecanismos, por ejemplo: el voto obligatorio, los referéndum y plebiscitos. Sin embargo, si analizamos la inclusión efectiva de las mujeres en los cargos electivos este buen desempeño se ve fuertemente puesto en cuestión -en las elecciones de 1999 resultamos electas quince mujeres que representamos el 11,45% del total de los legisladores. Es indiscutible la subrepresentación femenina, hecho este que cuestiona la calidad de la democracia pues evidencia la desigualdad entre los géneros. En el ranking mundial según número de parlamentarias el Uruguay ocupa el lugar número 65.

Nuestro país ha firmado y ratificado instrumentos internacionales que lo obligan, en tanto Estado Parte, a asumir medidas tendientes a corregir este desfasaje: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) - Decreto-Ley Nº 15.164, de 1981, la Cumbre de Desarrollo Social de 1995 y la Conferencia de Beijing 1995, todas ellas contienen párrafos dedicados exclusivamente a la aplicación por los Estados Partes de medidas de "acción positiva" tendientes a mejorar la participación política de las mujeres reduciendo los desequilibrios existentes entre la participación de hombres y mujeres. Este proyecto da cumplimiento a dichos compromisos.

Es nuestra opinión que uruguayos y uruguayas debemos propender al mejor desarrollo democrático y a un más avanzado nivel de desarrollo político. Para ello se hace necesario adoptar medidas concretas que incorporen a más mujeres en la vida política. Si nos atuviéramos al efecto inercial de lenta incorporación de las mujeres, tal cual lo afirma Graciela Sapriza en su libro "El Estado y las mujeres" la paridad entre hombres y mujeres se alcanzaría aproximadamente en el año 2070.

Las mujeres uruguayas se han incorporado tempranamente a la educación, actualmente son aproximadamente el 62% de la matrícula universitaria. Lo propio sucede en el mundo del trabajo constituyéndonos en el 42% de la PEA. Tal cual expusiera la doctora Constanza Moreira en el Seminario: "La cuota de género en la competencia electoral. Elementos para el debate legislativo": "En la investigación, la baja participación de las mujeres no aparece explicada ni por las variables culturales, ni por variables sociales ni por variables económicas; las razones hay que encontrarlas en el propio sistema político y en el sistema político de partidos. Por consiguiente es un problema político (...) Dado que se trata de un problema político, debe ser resuelto políticamente".

La propuesta que el proyecto realiza garantizando un mínimo de cargos representativos al sexo discriminado es una solución política que propone un trato diferencial a las desiguales. Todos y todas sabemos que el trato igual a los desiguales reproduce la desigualdad. Si las personas parten de situaciones de evidente desigualdad asegurarles un trato igual no va a permitir que se emparejen en la carrera; es por tanto menester adoptar medidas políticas de "acción afirmativa" que venzan la resistencia inercial y provoquen cambios rápidos que eleven la calidad de nuestra democracia. Tal como lo afirmara Jiménez de Aréchaga: "... La filosofía democrática exige que el Estado reconozca la existencia de ciertas desigualdades y busque restablecer la igualdad efectiva entre los individuos mediante un tratamiento desigual...".

Si analizamos la experiencia mundial de la aplicación de sistemas de cuotas o "acciones positivas" el resultado concreto de aumento considerable de mujeres incorporadas a la vida política es absolutamente innegable, legitimando por la vía de los hechos el instrumento que aquí se propone como altamente efectivo a fin de conquistar el tan ansiado equilibrio entre los hombres y las mujeres en la política. Entre los años 1991 y 2000, doce países de América Latina implementaron algún tipo de sistema de cuotas: Argentina, Paraguay, Brasil, Bolivia, Perú, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá y Venezuela. Desearíamos incorporar el nombre de la República Oriental del Uruguay a dicha lista.

Recomendamos entonces la aprobación de este proyecto de ley como irrefutable avance en el logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la vida política y fundamentalmente como instrumento que permitirá un desarrollo político y democrático de mayor calidad que acrecentará el merecido prestigio que en materia democrática ya ha logrado nuestro país.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, RAQUEL BARREIRO, MARIELLA DEMARCO, MARGARITA PERCOVICH, GLENDA RONDÁN.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda lista de candidatos que se presente en las diversas instancias electorales, nacionales, departamentales o internas de los partidos políticos previstas en la Constitución de la República, no podrá contener más de dos tercios de integrantes del mismo sexo. Tal exigencia deberá cumplirse en la ordenación en forma alternada y secuencial de la lista de candidatos titulares y, cuando correspondiere, del primer tercio de la de suplentes, según el sistema de suplentes elegido.

Artículo 2º.- La integración de las listas referidas en el artículo anterior, se efectuará incluyendo en cada secuencia de tres como máximo dos postulantes del mismo sexo.

Artículo 3º.- Los organismos electorales deberán controlar la observancia del criterio establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, en la integración del tercio superior de cada lista presentada, negándose el registro de aquellas que no cumplan con tales criterios.

Artículo 4º.- Declárase de interés general la promoción de la participación equitativa de ambos sexos en los órganos de dirección permanente de los partidos políticos.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, RAQUEL BARREIRO, MARIELLA DEMARCO, MARGARITA PERCOVICH, GLENDA RONDÁN".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Tourné.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- ¿Me permite previamente, señor Presidente, para una cuestión reglamentaria?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: naturalmente, este es un tema que ha estado en la consideración pública desde hace varios días. Yo he leído con detenimiento la exposición de motivos y el texto del proyecto de ley en discusión, por lo que desearía plantear que, de acuerdo con lo expresado en el proyecto y la explicación contenida en la exposición de motivos -donde se habla reiteradamente de incrementar los niveles de participación de la mujer uruguaya en cargos de decisión y en cargos parlamentarios-, aquellas legisladoras presentes en Sala que no hayan ocupado ninguno de los tres primeros lugares en las listas de candidatos a Representantes, deberían excusarse por estar comprendidas en el artículo 77 del Reglamento. Es decir: no deberían participar ni en la discusión ni en la votación. Yo no quiero creer que alguien vaya a intervenir en un proyecto de ley que le pueda favorecer personalmente. No creo que esa sea la intención de las distinguidas legisladoras que integran este Cuerpo, pero, como además de serlo hay que parecerlo, es obvio que se están discutiendo cosas que pueden, en cada uno de los casos, favorecer una posición o un interés directo y personal en el asunto.

Por lo tanto, estoy planteando que quienes estén comprendidas en el artículo 77 del Reglamento procedan en consecuencia con lo que este establece.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa entiende que no corresponde la aplicación del artículo 77 del Reglamento del Cuerpo, ya que el proyecto que se considera establece normas para ambos sexos y prevé determinadas formas de integración de listas para ambos sexos. En consecuencia, se entiende que todos los integrantes del Cuerpo, tanto las señoras legisladoras como los señores legisladores, pueden intervenir en la discusión y votación del proyecto.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: yo no tengo el gusto de compartir esa interpretación y, en consecuencia, quiero cuestionar a la Mesa.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar si la Cámara comparte el criterio de la Mesa en la interpretación que da al Reglamento.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en realidad, había solicitado antes la palabra, para una aclaración. Así como el señor Diputado Ronald Pais hizo un planteamiento, creo que había mérito para que pudiera aclarar mi posición al respecto.

Por la vía del fundamento de voto, debo decir que el impedimento que proclama el señor Diputado Ronald Pais, en todo caso, alcanza a todos los legisladores, porque ninguno de quienes estamos aquí podría tratar una cuestión de estas características, ya que eventualmente puede llegar a modificar el sistema electoral hacia el futuro.

Otra cuestión será la de las mayorías exigidas y la aplicación de la exigencia constitucional para cuestiones que tienen que ver con la modificación de las leyes electorales. Pero si el criterio que se ha señalado se extendiera a cualquier discusión acerca de temas electorales, dado que nosotros somos hijos de la legislación electoral, no podríamos tratar ninguna cuestión vinculada a la reforma del sistema electoral ni de las leyes electorales actuales.

Por eso, básicamente, no estuvimos de acuerdo con el planteamiento que se hizo para cuestionar a la Mesa, porque creemos que en este tema existe la necesidad de que participen todos los legisladores que quieran estar presentes.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: nosotros hemos votado de la forma en que lo hemos hecho porque entendemos que no hay ninguna propuesta respecto del tema electoral, por lo menos de este legislador, que pueda involucrarlo. No todas las modificaciones a las leyes electorales tienen una relación o un interés directo con determinados legisladores y, si bien en este caso el texto del proyecto -yo lo aclaré- no distingue sexos, parte de un análisis y de una realidad que está claramente explicitada en la exposición de motivos.

Por lo tanto, la intención, el espíritu del legislador o de quien proyecta la norma, es claro. Tiene además una explicación explícita en la exposición de motivos y, por consiguiente, nosotros mantenemos nuestra postura, que tendrá como consecuencia que, cuando se llegue a un pronunciamiento de la Cámara, en caso de que hubiera un pronunciamiento en favor del proyecto, se pueda impugnar jurídicamente por las vías que correspondan.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: compartiendo ampliamente las fundamentaciones expuestas por el señor Diputado Trobo, debo agregar que si, por tratarse de una ley electoral, fuera de aplicación el artículo 77, no podríamos votar ninguno; nos tendríamos que retirar absolutamente todos de Sala.

Además, aunque es cierto que en su fundamentación el proyecto se refiere a la discriminación que existe hacia nosotras, las mujeres, no alude a un sexo en particular y su efecto atañe e involucra, en todo caso, a hombres y mujeres. Por lo tanto, siguiendo la línea de pensamiento del señor mocionante, deberíamos retirarnos todos de Sala.

Además, no se trata solo de eso. De votarse afirmativamente, esta iniciativa entrará a regir en el próximo período electoral, Por lo tanto, creo que no atañe a ninguno de los aquí presentes. Se vota en el mismo sentido que asignamos el salario de los futuros señores legisladores y señoras legisladoras. Con esa concepción, tampoco podríamos votar esa norma.

Creo que ninguno de quienes estamos acá tiene asegurada o sellada la banca; antes, tendremos que pasar por la decisión soberana de la ciudadanía.

Por todos estos argumentos, de ningún modo puedo acompañar la moción presentada por el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑORA BARREIRO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: suscribiendo lo dicho por la señora Diputada Tourné y por el señor Diputado Trobo, quisiera agregar algo más.

Lamentablemente, parece que acá no se ha entendido el sentido de esta norma y eso me extraña, porque integrantes de esta Cámara de todos los partidos políticos y de ambos sexos hemos concurrido en distintas oportunidades a todas las reuniones de la Unión Interparlamentaria, del PARLATINO, del MERCOSUR y a otras en que se deja bien clarito que este es un tema de profundización de la democracia. No es un tema de hombres y de mujeres, sino de la sociedad en su conjunto y de profundización de la democracia.

Eso es lo que quería decir; después, en mi exposición, lo aclararé con más detalle.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNÉ.- Gracias por segunda vez, señor Presidente.

Vamos a tratar de iniciar el informe, aunque ya vemos el climita en el que empieza. De cualquier manera, me encantan los desafíos. ¡Adelante!

(Interrupción del señor Representante Ronald Pais.- Respuesta de la oradora)

——En primer lugar, me gustaría comunicar al pleno de la Cámara que la Comisión Especial de Género y Equidad, que trató e informó este proyecto, recibió discusiones y asesoramientos varios que queremos agradecer profundamente. Así, estuvimos con los señores Ministros de la Corte Electoral debatiendo sobre el tema, quienes nos aportaron visiones interesantes acerca del proyecto, que, por cierto, contribuyeron a mejorar su redacción. También recibimos el aporte del Director del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de la República, el profesor Gerardo Caetano, y del Grupo de Trabajo Política y Género del Instituto de Ciencia Política, integrado por varias connotadas politólogas a quienes mucho queremos agradecer. Por suerte, también nos visitó el doctor Alberto Pérez Pérez, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, para atender a los aspectos constitucionales de la norma.

Quiere decir que, a pesar de que la gran mayoría de la Comisión desde un inicio estaba muy de acuerdo con una norma de estas características, preferimos profundizar en los temas y escuchar la opinión de aquellos catedráticos que, sin lugar a dudas, nos iban a aportar mayores elementos para el análisis pormenorizado de una norma que creemos que tiene mucha importancia. Por eso, nos parece bien inteligente que la debatamos en profundidad y que los Diputados y Diputadas que integramos este Parlamento dediquemos el tiempo que se necesite para ahondar en un tema que, como muy bien decía la señora Diputada Barreiro pocos minutos atrás, hace a la esencia democrática de nuestro país.

Señor Presidente: antes de comenzar con la exposición propiamente dicha del tema y para centrar los ejes de la discusión en la medida de lo posible -siento una alta responsabilidad en cuanto a que eso sea bien manejado-, me gustaría precisar dos aspectos que me parecen medulares para que todos quienes estamos aquí, Diputados y Diputadas, podamos introducirnos en el debate del tema sin que haya ningún obstáculo de efecto subjetivo que nos impida dimensionar el nivel político que debe tener esta discusión.

Creo que hay varios conceptos básicos que hacen a nuestra concepción como uruguayos y uruguayas y que tienen mucho peso en esta discusión. Uno de ellos es el mismo hecho del surgimiento de nuestra nación de un crisol heterogéneo, en el que había diversidad de nacionalidades, creencias, lenguajes. De eso surge nuestra nación, y para eso fue necesario atravesar por un proceso de construir un "nosotros" que pudiera contener toda esa diversidad. Creo que este concepto está muy enraizado en nuestra concepción de país.

En aquellos inicios, donde la emigración era un factor clave de constitución de nuestra sociedad, eran muchas más las diferencias que las similitudes. Por eso, para ese tiempo y ese momento, me parece muy pertinente la solución que encontró con grandeza este país, que fue construir ese "nosotros" contenedor, ese "nosotros" homogéneo, que nos diera sostén como nación en aquel universo diverso que era el Uruguay del inicio. Lo describe muy bien el profesor Gerardo Caetano en su libro "Proceso de secularización del Uruguay", que me voy a permitir citar brevemente. Dice el profesor Gerardo Caetano: "era una noción de ciudadanía que reclamaba el peaje de dejar de lado las condiciones de diversidad para ingresar rápidamente en una esfera en donde lo político era considerado como un concepto y como una categoría neutral, universal, homogénea [...]".

Ese fue el peaje que debimos pagar para constituirnos como nación. Entonces, obviamente, esta idea de igualdad formal que nos protege a todos y a todas, tiene una fuerza muy grande en nuestras concepciones, más allá de las pertenencias políticas. Por ende, tironea fuertemente. Lo que sucede, señor Presidente, es que la idea de democracia, por su mismo contenido, no puede quedar cerrada y parada en el tiempo. La democracia es un sistema abierto y, por lo tanto, sujeto a continuos replanteos, resignificaciones, reconceptualizaciones y revisiones.

Otra cosa que quisiera despejar rápidamente para poder entrar en la cuestión, es que suele suceder que cuando abordamos la discusión de estos temas que hacen al equilibrio de la participación de hombres y mujeres, una visión lineal y simplista puede considerar que este es un problema entre hombres y mujeres, una lucha entre hombres y mujeres. Y ese, creo, no es el ánimo que inspira este proyecto y tampoco es el ánimo con que debe ser discutido, porque sería minimizar la discusión que pretendemos dar. La discusión que pretendemos dar es sobre democracia; no sobre luchas entre hombres y mujeres, sino sobre la calidad de la democracia. En ese sentido, la democracia no es un concepto cerrado, acabado, terminado, que no deba revisarse. Basta con que pensemos cómo valoraríamos hoy la democracia griega; seguramente no estaríamos de acuerdo con esa democracia. Si revisáramos lo que se escribía a nivel teórico hace cincuenta o cien años sobre la democracia, seguramente hoy tendríamos elementos para agregar a esa discusión. Tampoco hoy nos conformarían los conceptos de Grecia. Es más: creo que cualquiera de nosotros y nosotras diría que la concepción de ciudadano que tenía la democracia griega es bastante injusta y poco democrática en este momento.

El fondo del planteo de este proyecto es, precisamente, que revisemos la concepción de democracia a la luz del hoy, como por otra parte debe ser, porque la democracia es fruto e hija de un proceso histórico y no niega su pasado. Entender que esto representa una crítica a las concepciones democráticas sería un error. No niega su pasado; en todo caso, lo incorpora transformándolo. Todo lo pasado se incorporó ahora, transformado desde una concepción y una lectura dialéctica de los procesos históricos a los cuales no es ajena la democracia.

Por lo tanto, insisto: lo que plantea este proyecto es una cuestión de construcción de la democracia, una cuestión de construcción de la ciudadanía, una redimensión de la teoría democrática y centra el problema donde debe estar.

Voy a manejar pocas cifras, porque si no sería bastante aburrido; simplemente, voy a dar algunas para que veamos dónde está ubicado el problema. Las mujeres en el Uruguay somos aproximadamente el 52% de la población; somos aproximadamente el 42% de la población económicamente activa del país; somos el 68% de la matrícula universitaria de este país. Sin embargo, somos apenas un poco más del 11% de los legisladores en ambas Cámaras y somos el 0% a nivel de los cargos del elenco ministerial actual.

Por lo tanto, es evidente que el problema no está colocado en la vida cultural. Ahí las mujeres, a pesar de todo, en este país hemos logrado revertir la situación. Somos, ni más ni menos, la mayoría de la matrícula universitaria. Es decir que a nivel de calificación estamos bastante mejor que los varones. Estamos casi paritariamente colocadas en la población económicamente activa, es decir, en la vida económica del país; la incorporación al mercado de trabajo ha sido rápida, grande y fuerte. Sin embargo, el problema claramente aparece en el sistema político, y más concretamente en el sistema de partidos políticos. Por lo tanto, insisto: estamos hablando de una cuestión de democracia. Si el problema está en la participación política, la solución tiene que estar en la participación política; esa es la única manera de dar solución a las cosas y tiene que ser una solución concreta.

No creo que en este momento exista ningún líder político, ni alguien en esta Cámara o en algún partido en el país, que no acuerde con que es necesaria una mayor participación de las mujeres en la vida política, pero pocos se han atrevido a ir más allá del discurso y a concretarlo en transformaciones políticas que hagan posible levantar los obstáculos que en la vida política, en la participación en los cargos representativos y de poder de la política, encuentran a las mujeres, subrepresentadas de la manera en que claramente lo estamos, como se observará simplemente con mirar un poquito.

Como decía al inicio de mi intervención, la concepción democrática no es, ni debe ser, una concepción cerrada. Por lo tanto, hay que revisarla y repensarla. En el inicio de la concepción liberal de democracia -este tópico es verdaderamente necesario, y estoy segura de que todos y todas vamos a compartirlo-, la diferencia la daban las ideas, los intereses. Para la democracia, la diferencia siempre ha sido una cuestión sustancial. De ahí parte la vida activa de la democracia: de la incorporación de la diferencia. De esa manera, lo que pesaba eran las diferencias de ideas o de intereses que se veían representados en esa democracia. Lo que contaba para esas concepciones era la diferencia de ideas. Fulanito o Fulanita me representan para esa visión democrática, en tanto concuerdo con lo que expresan en torno a ideas e intereses, y de ahí devienen los partidos políticos y todos sus cambios y modificaciones.

Obviamente, creo que esto es una parte interesante de la historia y del proceso de las democracias. Pero hoy emerge con mucha fuerza el tema de lo diferente, de la diversidad. Tal vez hoy la tensión más fuerte que experimenta la democracia, en constante evolución, no sea el tema de las ideas y la pluralidad, que ya está contemplado, sino el tema de lo diverso, que atraviesa las ideas; importa no solo lo que está representado, sino quién representa. Ese tema emerge con total fuerza, y la tensión que experimenta la democracia hoy en día es entre esa igualdad virtual o formal, homogénea, que nos incluye y, por lo tanto, nos subordina, y su apertura a la inclusión de la diferencia, de lo heterogéneo. Por lo tanto, el desafío de la presencia es sumamente importante; empieza a cobrar vital importancia y no solo en este tema, pues también se discute para los liderazgos, para las organizaciones de los partidos, donde no solo cuenta el esquema de ideas que se representa, sino quién representa, quién está presente. Para nosotras, las mujeres, que somos más del 50% de la población de este país, no es lo mismo estar representadas que estar presentes en los sitios donde se deciden las cosas; es muy diferente. Creo que el desafío de la evolución del concepto democracia es fundamental también en los temas de género, porque no estamos hablando de minorías que deberían ser representadas -acuerdo en que deberían serlo-; estamos hablando de la mayoría de los ciudadanos de este país y de la mayoría de los pobladores del planeta: las mujeres. No es una categoría que deba estar ausente, subrepresentada o subsumida y subordinada a la representación de otros. Si esto sucede en la democracia, esta está fallando de alguna manera. Allí hay algo que tenemos que cambiar para lograr la calidad de democracia que seguramente en el discurso todos y todas queremos.

Por eso, en lo que son los marcos teóricos, se ha incorporado mucho esta idea que vengo desarrollando, de una catedrática británica, Anne Philips, quien la ha reflejado en un muy buen libro -que deberíamos leer todos- que, precisamente, se llama "La política de la presencia".

¿Cuál es, entonces, el desafío que plantea este proyecto? Es un desafío democrático que, sin abandonar las representaciones universales que nos contienen por nuestras ideas, por nuestros intereses, no solo pretende transitar en el campo de la política de las ideas, sino que incita a transitar en el campo de la política de la presencia. No alcanza con estar subsumido en el discurso hegemónico, mayoritario y masculino; es necesario estar presente para incorporar también la diferencia. Ese es el desafío sobre el cual tenemos que discutir. ¿Es importante o no es importante para asegurar la calidad de la democracia que las mujeres estén presentes en los ámbitos de decisión política? ¿Es o no? Eso es lo que nos interpela la propuesta de este proyecto. ¿Es o no necesario que se dé cabal cumplimiento al artículo 8º de nuestra Constitución, que establece que solo debemos diferenciarnos por nuestros talentos y nuestras virtudes? Eso hoy no sucede. Esto está claramente demostrado por los números, por lo que vengo exponiendo y por la historia, a no ser que consideremos que las mujeres no tienen los suficientes talentos y virtudes como para estar sentadas acá; si no, no se explica por qué somos tan pocas. Nosotras queremos que ese artículo 8º rija, que de verdad tengamos esa posibilidad, y para eso hay que levantar los obstáculos que operan contra su cabal aplicación. Hasta ahora, los obstáculos en lo que se llama participación en el poder han sido fuertes y grandes y es necesario operar mediante la ley para garantizar una igualdad que en este momento es formal más que real.

(Murmullos)

——Creo que si nosotros realmente queremos avanzar en el sentido de aportar a la calidad de nuestra democracia, deberíamos buscar -como lo busca este proyecto-, mediante la ley, levantar los obstáculos políticos que impiden la participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida política de nuestro país. Ha habido enorme experiencia al respecto. Doce países latinoamericanos han aprobado diferentes normas que hacen a la calidad de sus democracias y han obtenido excelentes resultados a la hora de hacer un ranking del número de parlamentarias que existen...

(Murmullos)

——Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra, por el esfuerzo que debo hacer.

(Campana de orden)

——No creo que las ideas se defiendan con el volumen de la voz, pero el mínimo respeto que puedo pedir es ser escuchada.

Muchas gracias.

Decía que numerosos países latinoamericanos -más precisamente doce- han aprobado legislaciones que, de una manera u otra, tratan de garantizar el equilibrio de participación política y ha dado buenos resultados. No en vano Costa Rica está en quinto lugar a nivel mundial en cuanto al número de parlamentarias; tienen una ley que lo equilibra. No en vano Argentina ocupa el décimo lugar y no en vano Uruguay ocupa el lugar número 65 en el mismo ranking en lo que hace a la participación política. Creo que de verdad tenemos que tomar medidas que superen el nivel del discurso. Considero que la voluntad política se debe expresar con hechos políticos, no solo con discursos, y debe plasmarse en proyectos que cambien la realidad. Si no, hay como una especie de inconsistencia en lo que decimos pensar.

Además, nuestro país se ha comprometido internacionalmente con el tema. En 1981, nuestro país ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es más; en esta Legislatura ratificamos el Protocolo Facultativo de esta Convención. Nunca, en las conferencias internacionales, Uruguay pidió reservas sobre estos temas; nunca dijo: "Nosotros pedimos una reserva, porque nuestro país no está de acuerdo con esos artículos presentados en la Convención". Voy a leer solo uno, el artículo 7º de la CEDAW que establece: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas [...]".

También participamos y nos comprometimos en la Conferencia de Beijing. Nos comprometimos a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la Administración Pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación, a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres en los cargos políticos y públicos.

En definitiva, creo que tenemos que coherentizar el discurso, si estamos de acuerdo a nivel de la teoría con equilibrar la participación, con la importancia de que en la vida democrática efectivamente las mujeres tengamos igualdad de oportunidades, con que haya equidad. Inclusive, estamos orgullosísimos de pertenecer a la Unión Interparlamentaria, donde hay claramente votadas -con nuestro apoyo como país- medidas de discriminación positiva para que por lo menos una mujer participe en las delegaciones que los países envían a las conferencias mundiales. Algo está pasando; claramente hay algún nivel de incoherencia entre la práctica y la teoría.

Por otra parte, ya se nos marcó por el comité de expertas: pasamos por la vergüenza de tener, como país, observaciones en esta materia por el poco y mal avance en profundizar la democracia y volverla de calidad para la participación equitativa de los sexos en las distintas materias. Se nos señaló que nos comprometíamos internacionalmente, pero que después, en nuestro país, no avanzábamos en la práctica con los compromisos que asumimos a nivel internacional. Creo que es hora de que avancemos en ese sentido, porque nos hace bien como país mejorar la calidad de la democracia. Y de ninguna manera esta discusión que damos hoy tiene que ver con la legitimidad de quienes actualmente estamos sentados en estas bancas. Hasta ahora jugamos con unas reglas de juego. No estamos cuestionando la legitimidad de ningún señor legislador ni de ninguna señora legisladora que está ocupando hoy un cargo en este Parlamento, pero sí estamos tratando de colaborar para mejorar las garantías de equidad, a fin de que aquella mujer que lo desee no se vea impedida de participar en política por los obstáculos que el propio sistema político le establece.

Y no es una cuestión que deba dejarse librada a la buena voluntad y al proceso natural de evolución democrática de nuestros partidos, porque yo creo que el hecho de que las mujeres estén presentes no es una cuestión de esperar, sino de actuar; se necesita una acción política ya.

Por eso acompañamos este proyecto; de dejar esto librado a la voluntad del tiempo y al proceso natural -por otra parte, no creo en los procesos naturales-, estaríamos esperando más o menos hasta el año 2070, según algunos cálculos, para lograr un equilibrio medianamente democrático.

Entonces, convencidas de que tenemos que transformar en realidad los discursos, convencidas de que debemos absolutamente profundizar y mejorar la calidad de nuestra democracia, convencidas de que no se puede hablar de una democracia de calidad cuando la mayoría de la población está totalmente subrepresentada en esta Cámara, es que apuntamos a esta discusión y traemos a consideración del plenario este informe. Pero fundamentalmente, además de una cuestión de democracia y de su evolución, quien habla cree que esto es una cuestión de justicia para todas las mujeres que han participado a lo largo de la construcción de este país en la vida política de todos los partidos y que deben tener una necesaria representación, acorde al nivel de su sacrificio, de su militancia, de su trabajo y de su capacidad.

Esperamos que esta Cámara vote afirmativamente este proyecto para ser consecuentes con lo que nosotros mismos decimos que queremos concretar en la democracia uruguaya: es una cuestión de democracia y es una cuestión de justicia para con las mujeres de este país.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: en primer lugar, deseo hacer una puntualización. Cuando hago uso de la palabra en este ámbito, en general utilizo la primera persona del singular, porque me parece bueno asumir directamente la responsabilidad de los dichos, de las apreciaciones, como actores políticos que somos.

En ese sentido, quiero dejar constancia de que mi sector político, Correntada Wilsonista, ha decidido apoyar este proyecto de ley sobre participación política que la Comisión Especial de Género y Equidad hoy trae a la consideración del Cuerpo. Decía que deseaba hacer una puntualización, y es que quien habla, en este tema, hoy actúa mandatada por las principales mujeres históricas dirigentes de mi Partido, pertenecientes a todos los sectores. Voy a utilizar por primera vez el "nosotras" y, al decir de Marcela Serrano, "nosotras por las otras".

A continuación, voy a mencionar el proceso que nosotras, las mujeres nacionalistas, hemos llevado adelante en lo que refiere a este tema, que a este recinto parlamentario trae un ex Ministro de mi Partido, el doctor Antonio Mercader. Es a raíz de este tema que las mujeres nacionalistas que históricamente, en su gran mayoría, habíamos estado en contra de mecanismos de acción positiva como el que hoy estamos considerando, empezamos a darnos un debate.

Asimismo, deseamos precisar que encuadramos el estudio de este tema en un debate que tiene que ver con la democracia misma, en un país donde alrededor del 52% de la población está constituido por mujeres y, sin embargo, en una rápida observación se puede constatar que la mujer uruguaya involucrada activamente en todos los órdenes de la sociedad no está, de modo notorio, donde se ejerce el poder.

Nuestro país ha sido pionero en la concesión de derechos a las mujeres, en especial en la primera mitad del siglo XX. Creo que es bueno aprovechar esta oportunidad para homenajear a aquellas mujeres pioneras que se movilizaron para que estas mujeres tuviéramos derechos, y también es justo hacer un homenaje a aquellos hombres políticos que en aquel entonces, con elevada mira y también con mucho viento en contra, supieron llevar adelante medidas para subsanar claras desigualdades.

Así es que en 1932, hombres y mujeres pasaron a tener los mismos derechos para ser electores y elegibles, a través de una norma que puso a Uruguay como el primer país de América y uno de los primeros en el mundo en consagrarla. Varias fueron las legislaciones que consagramos y que realmente nos pusieron a la vanguardia: en 1911, la ley de maternidad de las maestras; en 1912, la ley que crea la Universidad de Mujeres; en 1918, la denominada ley de la silla; en 1925, la ley sobre la lactancia; de 1907 a 1913, las leyes de divorcio y, en 1946, la ley de derechos civiles de la mujer.

La conquista de los derechos políticos en 1932 consolidó la participación de las mujeres en todos los niveles del sistema político. En 1942, una década después, ingresan las primeras mujeres a este Parlamento: la Diputada Julia Arévalo, del Partido Comunista; la Diputada Magdalena Antonelli, del Partido Colorado, y las Senadoras coloradas Sofía Álvarez de Demicheli e Isabel Pinto de Vidal.

Después de la conquista de la igualdad política y civil, el movimiento de mujeres pasó a lo que técnicamente se denomina un período letárgico; fueron dos décadas creyendo que el poder mágico de la ley iba a subsanar las inequidades y, por eso, durante dos décadas el tema de las mujeres pasó a no estar en la agenda pública.

En el período posdictadura, el Movimiento de Mujeres Políticas Uruguayas ha desarrollado una auténtica lucha por convertirse en un actor político colectivo, buscando la unidad en la diversidad y elaborando múltiples estrategias que van desde la concientización social hasta el propio cabildeo político. Cabe preguntarnos qué pasó en el Poder Legislativo desde aquel 1942 -cuando ingresaron las primeras mujeres parlamentarias- en adelante. Hasta el golpe de Estado de 1973 no se logró superar las cuatro bancas titulares en el Parlamento. El punto más bajo lo encontramos en 1984, cuando ninguna mujer titular ingresa a las Cámaras. En la actual Legislatura ha habido un leve ascenso de la cantidad de mujeres en ambas Cámaras, pero con una constatación que hacen los observadores políticos y que compartimos: hoy coincidimos en el Parlamento mujeres que antes estábamos dispersas en otros cargos políticos. Somos las mismas de siempre, y lo que pasa es que en esta Legislatura coincidimos en el Parlamento.

¿Cómo nos posicionan estas cifras en el panorama mundial, después de haber sido un país pionero en la consagración de derechos de las mujeres? Uruguay ocupa, como decía la señora Diputada Tourné, el lugar 65 entre los 123 Parlamentos de la Unión Interparlamentaria. Si bien es cierto que aumentamos nuestro promedio, este sigue siendo mucho menor al promedio mundial y está muy por debajo del promedio de las Américas. Muchos países de América Latina superan hoy, en términos de participación femenina, el promedio del Parlamento uruguayo, pero con una consideración no menor que consagra Constanza Moreira en un informe de la Universidad de la República, que dice que la anomalía de los bajos niveles de la participación parlamentaria de las mujeres en el Uruguay resalta aún más tomando en cuenta que muchos países de América del Sur y de América Central que superan a Uruguay en el ranking de la Unión Interparlamentaria carecen de una trayectoria democrática y de un sistema político altamente institucionalizado como el nuestro.

Pero vayamos a otro Poder del Estado. ¿Qué pasó históricamente con el Poder Ejecutivo? Nunca una mujer accedió al cargo electivo de Presidente. Antes de la dictadura, una mujer fue durante un mes Ministra; después de la dictadura, solamente dos mujeres ejercieron la titularidad desde el principio de un Gobierno. Actualmente, en este Poder Ejecutivo, en el Poder Ejecutivo del siglo XXI, no hay ninguna Ministra, no hay ninguna Subsecretaria y se ha disminuido la cantidad de Directoras Generales en las Carteras ministeriales, en un país -ya hablando de capacidad- donde la mayor matrícula universitaria corresponde a mujeres, así como la mayor cantidad de egresados de las distintas Facultades.

Pasemos a otro Poder del Estado: el Poder Judicial. En la actualidad, no hay ninguna Ministra de la Suprema Corte de Justicia, y eso que en esta Legislatura hemos tomado juramento en la Asamblea General a más de un nuevo Ministro; una sola mujer en la historia del Poder Judicial accedió a tan digno cargo.

Pasemos entonces a ver qué pasa en los ejecutivos de los partidos políticos, ya que de más está decir -porque todos lo sabemos- que en la vida de nuestros partidos políticos, especialmente en las etapas preelectorales, se advierte nítidamente la militancia de las mujeres. En el caso de nuestro Partido, de quince integrantes, una sola mujer es miembro del Honorable Directorio del Partido Nacional. La historia no es muy diferente en los órganos de conducción de los otros partidos políticos.

Varios son los factores que influyen en la escasa presencia de mujeres donde se maneja el poder. Hay factores socioeconómicos, los hay también culturales, pero por sobre todas las cosas los factores son político-institucionales. Según un informe de la Universidad de la República, el mundo político uruguayo está dominado por hombres. Los liderazgos están fuertemente codificados en signos de masculinidad. El funcionamiento diario de la política está estructurado según normas y valores masculinos y organizado en el supuesto de que los actores son hombres, sin responsabilidades domésticas.

¿Cómo han reaccionado, en general, las mujeres políticas de los partidos frente a este hecho tan notorio? Desde la apertura democrática hasta hoy, mujeres políticas de todos los partidos han trabajado técnicas de empoderamiento en las estructuras internas de su partido para posicionar a las mujeres dentro de las estructuras político-partidarias. De ahí que en la CONAPRO las políticas uruguayas trabajaron en una Comisión específica que termina con un documento de gran actualidad, firmado precisamente por mujeres de todos los partidos. En 1990, las mujeres políticas de este país constituimos la Red de Mujeres Políticas, fenómeno seguido por estudios a nivel nacional e internacional. Este movimiento logra tener una organización a nivel de país, de donde surge un número importante de las pocas legisladoras que integramos el Parlamento y los deliberativos comunales.

Paralelamente, los partidos políticos uruguayos tuvieron distintas reacciones frente al tema del estímulo para la generación de cuadros de mujeres políticas. Algunos partidos constituyeron comisiones o ejecutivos de mujeres, y en algún caso excepcional -en dos partidos- se establecieron mecanismos de acción positiva para la configuración de las listas.

Por lo antedicho, en una rápida observación de nuestra historia hasta el día de hoy, analizando todos los Poderes, incluido el político, y haciendo un muy especial estudio del período de la posdictadura, se puede concluir de forma categórica que las mujeres uruguayas -el 52% de la población de este país- no están donde precisamente se decide el futuro de su país. Por lo tanto, entendemos que esta democracia tiene un problema a resolver.

En virtud de que las técnicas de empoderamiento, a la vista de los resultados, no han dado respuesta, nos resta transitar el camino recorrido por ochenta y nueve Parlamentos en el mundo y por algunos países de América Latina, que no son una cantidad menor; nos gustaría que figurara en la versión taquigráfica. En Argentina, en 1991, se establece una participación del 30%; en Bolivia, en 1997, un 30%; en Brasil, en 1997, un 20%; en Colombia, en 2000, un 30%; en Costa Rica, en 1996, un 40%; en Ecuador, en 1997, un 20%; en Guyana, un 30%; en México, en 1996, un 30%; en Panamá, en 1997, un 30%; en Paraguay, en 1996, un 20%; en Perú, en 1997, un 25%; en República Dominicana, en 1997, un 25%; en Venezuela, en 1997, un 30%, y en Chile hay una iniciativa en sentido similar.

Además, con este proyecto de ley estamos cumpliendo con lo que algunos compañeros que nos representaron en la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR -ahora que por suerte otra vez está vigente el MERCOSUR con mucha energía-, precisamente parlamentarios de todos los partidos políticos que hoy integran esta Cámara, firmaron el 9 de noviembre de 2000 en Porto Alegre: una recomendación en la que se establece que hay que impulsar normas que garanticen a hombres y mujeres una representación no inferior al 30% de los escaños o bancas de los cuerpos legislativos de los Estados miembros. Desde ya damos por descontado que los legisladores que acompañaron internacionalmente esta decisión, de todas las bancadas de este recinto parlamentario, levantarán su mano en el momento de votar el proyecto que hoy estamos considerando.

Las mujeres dirigentes nacionalistas de todos los sectores que hemos estado trabajando este tema, las de ahora y aquellas que hace unos años, en una convención en el departamento de San José, sugerían los mecanismos de acción positiva que nosotros no compartíamos; las mujeres del Partido de don Manuel Oribe, del General Aparicio Saravia, del doctor Herrera, de Wilson Ferreira, y también las mujeres del Partido de Josefa Oribe, de Cándida Díaz de Saravia y de cientos de mujeres que construyeron este Partido fundacional que tanto luchó contra las injusticias y que muchas veces nuestra propia historia no menciona, hemos decidido apoyar este mecanismo, como una herramienta válida para subsanar un notorio problema que, es obvio, estamos teniendo en términos de representación. Estas mujeres queremos hoy elevar nuestras voces frente a aquellos que dicen que este proyecto es denigrante e indigno para las mujeres, manifestándoles que lo indigno es mantener una injusticia que, en términos de democracia, se traduce en que la mitad de la población no esté representada. Estas mujeres que hemos realizado una movilización histórica en nuestro Partido Nacional, frente a la aseveración de un alto dirigente que se pronuncia en su columna de un medio de prensa en el sentido de que las mejores llegan y que el problema es que las mujeres no soportan la dureza del combate de la vida política, queremos manifestar a él y a quienes piensan igual que él, que no conocen a las mujeres uruguayas; a esas mujeres que en uno de los momentos más duros de la vida se han puesto al hombro, a lo largo y ancho de este país, los merenderos, los comedores y las policlínicas barriales, trabajando en lo que pueden, en lo que consiguen, siendo a veces el único sustento de su núcleo familiar; a esas mujeres que enfrentan con todas sus energías la pobreza, la marginalidad, el desempleo y la emigración de los miembros de su familia. ¿Es que alguien, es que un dirigente que se precie de ser tal puede creer que estas mujeres uruguayas, las que tienen realmente vocación política, no quieren estar donde, precisamente, entre otras cosas, se decide la vida de sus hijos y de sus hijas?

Ahora sí voy a volver a hablar en primera persona del singular y a decir que yo, luego de veinticinco años de militancia ininterrumpida en mi querido Partido Nacional, he recibido la posta en este tema de insignes mujeres de mi Partido: de Carmen Beretervide, de la doctora Raquel Macedo, de la doctora Ana Lía Piñeyrúa, de Matilde Rodríguez Larreta, de Nené Villanueva, de Graciela Guido y de Cristina Maeso, entre otras. Habiendo ocupado yo, desde la apertura democrática a la fecha, cargos políticos y públicos de los más diversos -busqué no tener que transitar mecanismos como el que hoy estamos considerando-, por lo antedicho, con la fuerza que me viene de las compañeras de la Comisión pertenecientes a los distintos sectores del Partido Nacional y de las compañeras del interior del país, especialmente las mujeres de Paysandú, de Flores, de San José, de Maldonado, de Cerro Largo, de Rocha y de Lavalleja, que desde el primer momento acompañaron este debate con el más absoluto convencimiento de que las auténticas democracias se construyen, como la vida, con la visión femenina y la masculina en el poder, entiendo que nuestra democracia está renga desde este punto de vista y, por sobre todas las cosas, por las que tienen que estar, voto enérgicamente este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: el tema que estamos discutiendo hoy es ciertamente complejo y, al mismo tiempo, de primera importancia.

En su momento, varios de los integrantes de la Comisión Especial de Género y Equidad, entre ellos mi suplente, la doctora Mariela Demarco, presentaron un proyecto de ley y luego se votó esta propuesta que hoy tenemos a consideración. Obviamente, en esta Cámara, y yo diría en el debate público, se expresan dos posturas distintas. Por un lado, los que creemos que esta medida de establecer una cuota política de género es positiva, que ayuda a la democracia y a la equidad; por otro, los que legítimamente sostienen que se trata de una forma de discriminación y que, en definitiva, no es necesario este tipo de normas para lograr la equidad. Pero lo cierto es que hay un denominador común, y es que todos creemos que es necesaria una participación igualitaria. Creo que nadie está sosteniendo que es bueno, que es positivo que, por causa de género, las personas tengan una situación desigual, marginal, minoritaria. Todos queremos que el género no sea un obstáculo para la participación, y no diría solo en la política, sino en las diferentes esferas. Me parece que es bueno para ayudar a procesar esta discusión reconocer esta circunstancia. La cuestión es el diagnóstico, es decir, cuál es la realidad, cómo estamos mirando la realidad que tenemos delante y, particularmente, cuáles son, desde nuestro punto de vista, las medidas que se deben tomar. Uno se pregunta: ¿son iguales las oportunidades de participación política entre hombres y mujeres? Ciertamente, la respuesta es no; no son iguales las oportunidades de participación política entre hombres y mujeres.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Tourné)

——Me parece que, con un sentido de honestidad, debemos reconocer que históricamente la política ha sido un terreno ligado a lo masculino, a la participación de los hombres, con un sentido de exclusión que tiene que ver con una dinámica de relaciones de género que recién en estas últimas décadas ha comenzado a cambiar. En definitiva, el reflejo de la participación diferencial de la mujer en la política no es otra cosa que un reflejo de participación diferencial de la mujer en los asuntos públicos en general, en las posiciones que ocupa en todos aquellos aspectos que trascienden la vida doméstica; y estas cosas hay que cambiarlas. En ese sentido, las sociedades humanas han avanzado mucho, y lo han hecho en base a decisiones, a expresiones de voluntad; nadie regala nada ni las cosas ocurren por espontaneidad. En muchos casos ha sido necesaria la decisión política, la voluntad para que ciertas cosas se modifiquen, y una de ellas es lograr las condiciones de equidad entre hombres y mujeres. ¿No es cierto, acaso, que a igualdad de capacidad es más difícil para la mujer obtener un lugar de poder en la vida política? No tengo ninguna duda de que es así, de que es más arduo, más dificultoso, más lleno de obstáculos para una mujer que para un hombre, porque como viene de la historia: lo natural es que los hombres ocupemos ciertas posiciones de poder y lo contrario es un asunto que debe abrirse paso en base a decisiones concretas que hay que tomar.

Entonces, si estas circunstancias son así, si efectivamente hay una participación minoritaria de la mujer en la vida pública y, por lo tanto, en la política, si es cierto que las capacidades y las aptitudes no son la única vara de medición para la ocupación de lugares en la política, no podemos estar conformes con la situación actual, con la realidad actual.

Señora Presidenta: las diferencias están presentes en diversos ámbitos. Es notorio y sabido que no es cierto que a igual responsabilidad laboral ocurra igual remuneración, sino que, por el contrario, el género hace una diferencia absolutamente injusta, absolutamente inaceptable pero, de hecho, todavía existente. También es clara la diferencia notoria en la ocupación de lugares en cargos de conducción en las empresas. A todos los datos que las señoras Diputadas Argimón y Tourné manejaron hay que agregar el de las empresas. También se habló de los datos proporcionados por la Unión Interparlamentaria, que ubica al Uruguay apenas en el piso del primer tercio en cuanto a participación, pero en el lugar 65 de 180 países, ostentando un porcentaje del orden del 13% en cuanto a la participación de las mujeres en la vida parlamentaria. Hay que reconocer que ha habido avances; creo que es importante señalar que la participación de la mujer en el Parlamento ha mejorado, pero estamos muy lejos de sentirnos conformes.

Ciertamente, a nadie le gusta una solución de este tipo, que se ha llamado una medida de discriminación positiva, como es la cuota de participación en las listas. Preferiríamos no tener que imponerla; sin ninguna duda, seguramente, casi todos los que hoy vamos a votar a favor de esta norma estaríamos más conformes si no fuera necesario tener que adoptar un instrumento de este tipo. La pregunta es: ¿cuál es la alternativa? La alternativa es que, lentamente, en el transcurrir de las décadas, de a poco, quizás con suerte y viento a favor, estas cuestiones se vayan modificando. Ahí está un poco la función de la política y de los políticos, que es ayudar, propiciar, impulsar aquellas cosas que queremos que cambien y que, de alguna forma, expresen de manera más clara la equidad.

No tengo dudas de que se trata de una medida provisoria. No voy a votar este proyecto de ley con el convencimiento de que se convertirá en una norma permanente de aquí al fin de los tiempos. Tengo la confianza plena en que la evolución de las sociedades humanas va a dar como resultado que este tipo de medidas, que este tipo de apoyo para lograr un cambio en la realidad sea estrictamente provisorio y que, más temprano que tarde -¡ojalá más temprano que tarde!-, no sea más necesario. Creo que es una medida necesaria e imprescindible para avanzar en la equidad de género en la representación política.

Se ha hablado sobre el problema de la igualdad. Diría que, como en otros asuntos, consagrar el principio de igualdad es, justamente, tratar en forma desigual a los que viven situaciones diferentes: esa es la forma de consagrar la igualdad en múltiples circunstancias y esta, a nuestro juicio, no es la excepción. Es decir: son maneras de compensar puntos de partida y situaciones que no son compartibles y que queremos modificar.

Me impactó mucho el ejemplo de los primeros países que impulsaron esta norma en su ordenamiento jurídico, y desde entonces soy partidario de esa medida. Me refiero a los países del mundo nórdico, que hace bastante tiempo -más de veinte años- aprobaron una normativa que establecía una cuota de participación femenina. Y no es casual que cuando uno empieza a mirar el ranking de la participación femenina en los parlamentos, de los siete primeros lugares, seis corresponden a estos países: Suecia, Dinamarca, Holanda, Finlandia, Noruega e Islandia -reitero: seis de los siete países-; el otro caso es Costa Rica, país al que ya se aludió en la intervención de la señora Diputada Tourné.

Esto indica que la medida es eficaz en promover la participación. Se podrá decir que cantidad no es calidad; es cierto que no es seguro que cantidad asegure calidad, pero, señora Presidenta, diría que si aplicáramos ese criterio en la otra dirección tampoco estaríamos seguros de que el resultado fuera demasiado positivo. Por lo tanto, de lo que se trata es de establecer las condiciones de la equidad.

También se ha hablado de por qué no consagrar otras diferencias mediante este mecanismo, y hay que reconocer que ciertamente esta es una decisión arbitraria. Es decir: lo que estamos expresando los que vamos a votar a favor de este proyecto de ley es que queremos que esta diferencia, la de género, tenga una consagración política en la consideración de la representación ciudadana. Y, en cierta medida, toda sociedad resuelve políticamente -esto siempre es un acto de voluntad, con todo lo arbitrario que tiene la expresión de la voluntad- que ciertas diversidades, y no todas, estén presentes en la representación política. Están presentes en la representación política aquellas diferencias que, democráticamente, una sociedad decide que deben ser consideradas de una manera especial. Y vamos a decir la verdad: las partidarias no son las únicas diferencias que en nuestro país han sido tomadas en cuenta a los efectos de establecer la representación política. En ese sentido, el Uruguay ha tenido, tiene y seguramente seguirá teniendo una preocupación muy particular por la expresión de las diversidades partidarias. No todos los países tienen el nivel, el grado y el acento en asegurar la expresión de todas las diversidades políticas posibles como sí ha establecido nuestro país. La proporcionalidad máxima que el Uruguay maneja en su régimen electoral nos asegura una amplitud probablemente insuperable a nivel internacional, a nivel comparado, de la capacidad de escuchar las distintas voces políticas que aquí existen.

Pero, además, históricamente ha reconocido la necesidad de escuchar en su representación política a la diversidad departamental. Es decir: en nuestro ordenamiento jurídico hemos resuelto que todos los departamentos, inclusive con independencia de su tamaño, tengan voz en la representación política, porque entendemos que el origen departamental, que el origen geográfico de nuestros ciudadanos merece la consagración de una voz en cierto grado, nivel y cantidad suficiente como para que todos estén claramente contemplados en la expresión legislativa, en el Poder Legislativo, que es el Poder representante de una sociedad política. Y hay otros países que, además, se preocupan de que las diversidades étnicas o religiosas tengan expresión política.

De modo que es cierto que no todas las diferencias ciudadanas se consagran en la representación política; es cierto que resolver cuáles es una decisión estrictamente política, de voluntad. En ese sentido, creemos que hoy en día es importante y un aporte sustancial a la democracia y a su profundización que la diferencia de género tenga una consagración jurídica que nos permita a todos estar tranquilos de que esta diferencia de la sociedad, que es de género, se exprese también en la representación política.

Termino diciendo que, ciertamente, respetamos a quienes no comparten esta posición y que reafirmamos que nos parece una medida transitoria, pero indispensable para cumplir con la función que tenemos los que estamos en política, que es crear las condiciones para que las realidades cambien en el sentido que nos parece más justo y más equitativo.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado Máspoli Bianchi.

SEÑOR MÁSPOLI BIANCHI.- Señora Presidenta: antes que nada quiero hacer un reclamo, porque la verdad es que me hubiera gustado firmar este proyecto de ley. Lo vamos a votar, lo hemos defendido públicamente, lo estamos acompañando y nos hubiera gustado sumarnos en la instancia de la presentación aquí, en la Cámara. Pero, en definitiva, creo que esta es una circunstancia menor dada la trascendencia que involucra y representa un proyecto de ley de esta magnitud.

La discriminación positiva es lo que trata la iniciativa, y se enmarca dentro de lo que legislativamente se conoce como políticas activas. Históricamente, las políticas activas han sido previstas para proteger, tutelar y defender derechos de minorías. Parecería quizás un absurdo, porque estamos hablando no de una minoría, sino de una mayoría sustancial que representa entre el 52% y el 53% de la población; pero así es. Como creemos que hay que adoptar actitudes políticas claras respecto a este tipo de políticas activas, estamos acompañando el proyecto.

Además, es algo que hemos sostenido a lo largo de estos años -y también lo ha hecho, por vía indirecta, el Parlamento uruguayo-, al representar a este Parlamento en las actividades internacionales. En los últimos dos o tres años hemos representado al Parlamento en la Unión Interparlamentaria, donde se han producido transformaciones sustanciales, muchas de las cuales son las que contienen este tipo de políticas activas, políticas de discriminación positiva a las que, en definitiva, el Parlamento uruguayo, de una u otra manera, está adhiriendo. La representación en estos organismos va a ser observada cuando no tenga lo que este proyecto marca, es decir, que de cada tres, haya uno de un sexo distinto. Es así.

Muchas veces se cuestiona por qué razón legislar si, en definitiva, participar es un derecho que asiste a todas las mujeres; tienen la posibilidad de hacerlo, el espacio es abierto y es solo la competencia la que determina quién prospera y quién no. Este no es un debate nuevo, puesto que viene desde la historia. Creo que atarlo a cuestiones partidarias sería reducir el campo de acción, pero si en historia partidaria o de acción de gobierno hay una historia que pesa y que marca es, sin duda, la historia del Partido Colorado. Allí está la presencia de don José Batlle y Ordóñez hace prácticamente cien años. Cuando se trataban temas de sustancial importancia, como el ingreso de las mujeres a la Universidad, este debate que hoy tenemos también se daba en aquel tiempo. En ese sentido, hay algunas reflexiones de entonces que son realmente interesantes.

En la exposición de motivos de la ley que José Batlle y Ordóñez enviara al Parlamento en junio de 1911 decía: "Pero el elemento femenino no concurre a la Universidad en la proporción debida porque, en las actuales circunstancias, existen motivos atendibles que se lo impiden. Estos motivos serán o no justificados teóricamente, pero existen, y fuerza es legislar" -¡qué frase tan importante y de tanta historia!- "de acuerdo a lo que sucede, a las necesidades presentes y no en consideración a lo que debería o podría ser [...]".

De esto hace cien años, y otra vez estamos ante un debate de similar cualidad. Pero si hablamos de cualidad, la historia de la cualidad en cuanto a la participación de la mujer en la actividad política es, sin duda, significativa y ha sido claramente destacada en la tarde de hoy, por lo que no voy a abundar en ello. Cualidad es lo que ha tenido. Quizás, en la historia de la participación, lo que no ha tenido es cantidad, y es a esto a lo que quiero hacer referencia. Creo que esas son las razones profundas o las otras razones que me han movido a acompañar esta iniciativa, así como las que refieren, básicamente, a una experiencia muy reciente que nos ha dejado esta crisis que parece que empieza a pasar. La crisis ha dejado al descubierto muchas cosas que son las que hoy se nos representan con una fuerza tremenda, con una presencia imponente. El último bastión de contención social que ha tenido el Uruguay es, sin duda, la familia. Es allí donde hubo resguardo y refugio; en ella, el papel de la mujer ha sido fundamental, sustancial, clave y determinante. Sin duda, ha sido contenedor de circunstancias que en otra situación habrían sido imposibles de sobrellevar. Es así que aparece el papel de la mujer cuando estamos en la escuela -es la imagen; basta ver los informativos de la tarde-, en la acción comunitaria y cuando hay problemas de seguridad en el barrio, pero también ante el problema de desempleo de la pareja o del compañero, o cuando los hijos retornan a la casa trayéndose a los nietos. Y allí se da ese papel de la mujer -el de la cantidad-, la desconocida, la que no tiene nombre, que es a la que creemos que, en definitiva, se le debe dar un mensaje sustancial.

No tengo dudas de que este proyecto es perfectible; el porcentaje es arbitrario y es discriminatorio en algunas otras situaciones, pero es un mensaje muy claro que creemos que el Uruguay debe dar a esas tantas mujeres que uno, que viene del interior y conoce barrio a barrio, ha visto ponerse al hombro la situación, llevarla adelante, aguantándola en silencio, con esperanza, con cierta desilusión y a veces con descontento por la manera en que se manejan ciertas cosas, pero con la paciencia sabia de la circunstancia que se va construyendo día a día. Es a esas mujeres a las que creemos que hay que darles este mensaje claro y contundente. Es allí donde esperamos que a lo largo de las exposiciones que se hagan en esta Cámara se vaya consolidando esta mayoría que todavía es nueva.

Me temo que los números no nos alcancen para llegar a la requisitoria constitucional porque quizás las ausencias en el momento de votar así no lo permitan, pero que se haya empezado a debatir esto y que se haya comenzado a emprender un camino distinto al que hasta ahora se venía transitando, me parece realmente importante. Cuando tuvimos que votar en esta misma Cámara para dar a la mujer el derecho a decidir, allí nuestro voto fue en una dirección muy clara; estamos hablando de la ley sobre el aborto. Cuando votemos por el derecho de la mujer a participar, también lo haremos en el mismo sentido.

Muchas gracias.

18.-      Asuntos entrados fuera de hora.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Sanguinetti y Orrico.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza la salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación a efectos de realizar el XXII Viaje de Instrucción. C/3155/003

-    A la Comisión de Defensa Nacional

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo se incluyan en las exoneraciones establecidas en el literal J) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 de Texto Ordenado 1996 a los discos y casetes musicales de artistas nacionales, producidos en el país. C/3156/003

-    A la Comisión de Hacienda

COMUNICACIONES GENERALES

La Contaduría General de la Nación remite nota relacionada con un error padecido en el cuadro 62 del Tomo I de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2002. C/3137/003

-    A sus antecedentes".

19.-     Proyectos presentados.

"DISCOS Y CASETES MUSICALES DE ARTISTAS NACIONALES, PRODUCIDOS EN EL PAÍS. (Se solicita al Poder Ejecutivo que se incluyan en las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que se incluya en las exoneraciones establecidas en el Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19, numeral 1), literal J) a los discos y casetes musicales de artistas nacionales, producidos en el país.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

RONALD PAIS, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ALBERTO SCAVARELLI, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Ordenado de Normas Tributarias prevé en su Título 10, artículo 19, numeral 1), literal J), la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los "diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos". Asimismo, la disposición citada establece que "Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos comprendidos dentro del material educativo".

Igualmente, el artículo 291 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sustituyó al literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, exonerando de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares, "los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica...".

El disco es reconocido unánimemente por su valor de transmisión cultural y es, además, un elemento imprescindible para el desarrollo y proyección en la carrera artística de todo músico o cantante.

La música nacional, por su parte y pese a las dificultades inherentes a un medio pequeño y carente de un "show business" desarrollado, ha producido y produce constantemente artistas de talla internacional.

La aceptación y admiración que cantantes, conjuntos y músicos uruguayos recogen en miles de adeptos -más allá de fronteras- indica que aquí existe una industria cultural y una exportación no tradicional que merece el incentivo y apoyo de toda la sociedad.

Seguramente estas razones hicieron que también el legislador exonerara de IVA a "las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país" (Texto Ordenado Título 10, artículo 19, numeral 2), literal J).

Lamentablemente, los esfuerzos de creadores, autores, artistas y sellos discográficos, han chocado desde hace tiempo con la devastación provocada por la piratería discográfica. Esta ha tomado nuevas formas a partir de los nuevos medios tecnológicos, que han facilitado su difusión y crecimiento, al mismo tiempo que resulta cada vez más difícil su control y enfrentamiento.

Ello ha llevado a una caída constante en la venta de discos, cuyos precios no han podido acompañar los bajos costos que disponer de una copia pirateada supone.

Es por esta razón que resulta necesario facilitar el acceso al disco en condiciones legales, comenzando por la producción nacional que no tiene -en principio- la facilidad de los mercados marginales que poseen las producciones extranjeras.

En consecuencia, a efectos de apoyar la creatividad y desarrollo de la música nacional mediante el incremento en la venta de discos legítimos, creemos oportuno plantear al Poder Ejecutivo incluir en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los discos y casetes musicales de artistas nacionales, producidos en el país.

Este planteamiento, naturalmente, no impide la consideración de otras posibles opciones, por parte del Poder Ejecutivo, como puede ser la devolución del IVA compras, es decir, asimilar la enajenación de discos y casetes musicales de artistas nacionales, producidos en el país, a una exportación.

Esperamos que la medida propuesta constituya una herramienta más para el combate a la piratería, al mismo tiempo que contribuya al crecimiento de una actividad que -más allá del valor cultural- es indudablemente productiva y generadora de empleo.

Montevideo, 8 de julio de 2003.

RONALD PAIS, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ALBERTO SCAVARELLI, Representante por Montevideo".

20.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Ambrosio Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los días 9, 10, 15 y 16 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Amestoy.

Del señor Representante Gustavo Amen, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 11 y 17 de julio de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Rosario Bueno.

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor José María Caballero".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 09, 10,15 y 16 de julio por motivos particulares.

Sin más saluda atentamente.

AMBROSIO RODRÍGUEZ
Representante por Maldonado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9, 10, 15 y 16 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 9, 10, 15 y 16 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 9, 10, 15 y 16 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 23 del Lema Partido Nacional, señor Mario Amestoy.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Minas, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 11 hasta el 17 de julio inclusive.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

GUSTAVO AMEN VAGHETTI
Representante por Lavalleja".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Daoiz Librán".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen..

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 17 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Daoiz Librán.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 11 y 17 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Daoiz Librán.

3) Convóquese por Secretaría por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Rosario Bueno.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por los días 9, 15 y 16 de julio del 2003 inclusive, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 8 de julio de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores, para los días 9, 15 y 16 de julio de 2003 inclusive.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, Luis Gustavo Aguilar.

3) Convóquese por Secretaría, por los días 9, 15 y 16 de julio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

21.-     Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Da Silva.

SEÑOR DA SILVA.- Señora Presidenta: congratulo sinceramente al Cuerpo por traer este debate y así poder expresar nuestra opinión, la de nuestro sector, la de nuestro líder y la de una parte importante de nuestro Partido con referencia al tema.

Somos de los que creen que no debemos hacer la vista gorda y que siempre tenemos que decir lo que pensamos, inclusive en estos temas polémicos, con posiciones muy difíciles de reconciliar.

En la interna de todos los movimientos, por lo menos en nuestro Partido, han surgido voces muy dignas, básicamente de compañeras, que han estado diametralmente en contra de la posición que sostiene el referente de nuestro sector, el doctor Juan Andrés Ramírez. Podríamos votar sin decir nada, pero esa no es nuestra costumbre y por eso vamos a tratar de manifestar nuestro pensamiento.

Decíamos que vemos con mucho agrado que la Cámara considere la posición de la mujer y las diferentes posibilidades que tienen los distintos géneros en la vida política. Es sabida la enorme importancia que tiene la mujer en la vida de los partidos políticos, en sus campañas electorales y en la vida misma, en esa perspectiva de género que nosotros no creemos que sea antagónica ni que esté separada de la visión del género opuesto. La perspectiva humana es personal e indivisible en cada uno de los seres humanos, ya sea hombre o mujer, flaco o gordo, joven o viejo. Es que el hombre piensa según sus orígenes y su formación, según los valores que le inculcaron. Y como entendemos y valoramos la perspectiva de género y rechazamos esa visión de división entre lo que piensan y sienten los hombres y las mujeres, también ponderamos la perspectiva generacional que se tiene frente a los problemas que vive el país, la perspectiva de ciudadanos o de seres humanos que, frente a una capacidad diferente, pueden estar encontrando o no una solución a sus problemas; y lo mismo en función de su formación y de su religión.

Muchas de las religiones que, gracias a Dios, el Uruguay, con su tolerancia, permite profesar, tienen visiones antagónicas en algunos valores. Esa conjunción de perspectivas de género, de generación, de capacidades, de formación y de religión es lo que a Wilson le gustaba llamar "la comunidad de valores", lo que nos identifica como uruguayos. Somos una comunidad de valores representados por una enorme cantidad de visiones distintas pero que confluyen en una sumatoria que nos hace ser orientales y después uruguayos.

Se ha hablado mucho de desigualdades, desigualdades evidentes, desigualdades lógicas, porque, lamentablemente, la historia pone sobre la mesa una desigualdad que solo un ciego puede dejar de ver. Pero no creemos que estas desigualdades sean prioritarias en la vida y en el quehacer nacional. La peor desigualdad que atraviesa Uruguay, señor Presidente, es la desigualdad de oportunidades que se le está generando a los uruguayos por su nacimiento. Dependiendo del lugar, del momento y del departamento en que nazcan los uruguayos, para nuestra desgracia, tienen diferencias de oportunidades. Son desiguales. Lamentablemente, esta es la peor de las desigualdades, mucho más importante que la desigualdad de género, de generación o de capacidad. Creo que esa desigualdad que nos abruma, y que esta Cámara ha tenido la oportunidad de atender, es la que debe priorizar nuestro sistema político, signado por el destino como el que arbitra el sinceramiento drástico de la economía que la sociedad uruguaya tuvo que padecer en el inicio del siglo XXI. Por eso entendemos y ponderamos como prioritaria a cualquier desigualdad la que procede del origen y que se gesta desde el nacimiento en nuestro país.

Hemos dicho varias veces que algún día, cuando alguien proponga una reforma constitucional, Desafío Nacional, nuestro movimiento, será quien incorpore la modificación del artículo 8º de la Constitución, donde se establece: "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes". Es que, en la actualidad, esas virtudes y talentos surgen en un claro marco de desigualdad; la desigualdad se da desde Montevideo al interior y, por supuesto, dentro de Montevideo y del interior. Desde el nacimiento podemos ver las dificultades que se encuentran para el desarrollo pleno de un ser humano, ya sea hombre o mujer. En el artículo 8º de nuestra Constitución se debería decir que los hombres son todos iguales ante la ley, no reconociéndose entre ellos otra diferencia que la de su esfuerzo. Ahí sí estaríamos alcanzando la igualdad más plena.

Es en ese sentido y con ese espíritu que tenemos una posición favorable al abordaje de este tema, pero discrepante con la solución propuesta. Reitero que no entendemos que las perspectivas prioritarias sean de género o de generación. Si tuviéramos un ánimo corporativo -que no creo que sea el que reúne el espíritu de los colegas que proponen esto- podríamos proponer -¿por qué no?- una cuota para aquellos uruguayos menores de treinta años. ¿Por qué? Porque son los herederos de este descalabro; son los que lo van a asumir y los que tendrán que proponer las soluciones para salir adelante. No lo vamos a hacer porque, por la misma visión global y general, entendemos que eso menoscabaría a una generación que solita se abre paso en otros ámbitos y que solita se tiene que abrir paso en los ámbitos político-partidarios, máxime después de la última reforma de la Constitución de 1996. Si algo tuvo de bueno esa reforma fue la posibilidad de democratizar la vida interna de los partidos. Cada partido, a su leal saber y entender, puede ser más o menos democrático, pero no voy a ser yo, desde esta banca, el que dirija o dicte normas de democracia a partidos que no sean el mío.

Fue por esa reforma que se dio la posibilidad a cualquier uruguayo que se tenga fe para cautivar a la opinión ciudadana con sus propuestas y pensamientos, de destrabar aquellos manejos internos que se daban previamente a la reforma constitucional y que hacían que no solo las mujeres sino muchos dirigentes que realizaban enormes esfuerzos fueran discriminados a la hora de la confección de las listas electorales. Hoy, cualquier ciudadano o ciudadana puede presentarse en la elección interna y si tiene la capacidad y la virtud de cautivar a todo el conglomerado de la ciudadanía, va a tener el resultado más digno que la democracia ofrece y que se da cuando se abren las urnas y se empiezan a contar los votos. En definitiva, ese es el único respaldo cierto que tienen los dirigentes políticos para legitimarse.

Señora Presidenta: no crea que esa reforma constitucional no ha dado resultado. En mi Partido han surgido expresiones proclives a una defensa acérrima de género; la Lista 400 surge con esa perspectiva. En ese sentido, cabe mencionar a la señora Senadora Pou, a la señora Diputada Argimón, a la contadora Medero y a la señora Rodríguez Larreta. Todas proponían una visión de género y así fue que se plebiscitó ante la ciudadanía. ¡Vaya que le fue muy bien! Nombré a cuatro mujeres dirigentes de mi Partido para ponerlas como ejemplo. ¡Vaya si en el resto de los partidos existen, a partir de la reforma constitucional, otro tipo de experiencias! ¿Cuántas compañeras hay en la Cámara que han encabezado una agrupación en sus departamentos sin pedir permiso a nadie y sin reclamar ninguna cuota que pueda llegar a menoscabar a priori su condición de iguales frente al resto de los candidatos que iban a participar en la elección? Aquí veo a la señora Diputada Montaner; esta debe ser la segunda o la tercera Legislatura en la que participa; ese es un departamento que me toca de cerca y sé cómo ella defiende con uñas y dientes sus ideas y a la par de cualquier otro dirigente político de un departamento difícil, arraigado, como es Tacuarembó. El ejemplo más típico de lo que queremos decir es alguien con quien no coincidimos ni en las plegarias: la señora Senadora Arismendi. En el aparato más cerrado que pueda tener partido alguno, ella ha demostrado tener dominio y el apoyo de todos sus afiliados. Y no lo ha logrado a través de algún mecanismo que mediante la discriminación haya tratado de darle legitimidad; ella sola se lo ha ganado.

Entonces, señora Presidenta, sinceramente creemos en la legitimidad popular. Somos de los que no definen la democracia un día sí y al otro también. Entendemos que gracias al esfuerzo y trabajo que muchos de mis correligionarios han desarrollado a principios del siglo pasado en este país, la democracia ha llegado a un grado máximo de plenitud. Aquí se respeta, se tolera y se representa a todos quienes en ese sentir democrático hayan tenido la legitimidad popular. Somos de los que entienden y ponderan como sabia cualquier decisión popular, sea a favor o en contra de nuestras ideas coyunturales o de los pensamientos que podamos profesar; eso no va a cambiar por esta votación, por el resultado electoral de la próxima elección ni por nada.

"El pueblo tiene el Gobierno que se merece", dice una frase que nosotros suscribimos en un ciento por ciento porque entendemos que al momento de votar, gracias a Dios, en este país somos todos iguales, sin tener en cuenta el hecho de ser joven, viejo, hombre o mujer. Y es este pueblo el que va a tener que discernir, a la hora de la presentación de las plataformas electorales, cuáles son los movimientos, agrupaciones o partidos que discriminan a las mujeres. ¡Que observen y vean si realmente está representada esa diferente perspectiva o la tolerancia individual que cada uno de los ciudadanos tiene, a la hora de verse representados en tal o cual hoja de votación! ¡Que el ciudadano opte y se dé cuenta de cuáles son los movimientos o sectores cerrados, discriminatorios! Es evidente, señora Presidenta, que esos van a tener menos apoyo popular con relación a aquellos que tengan en su integración una diversidad general que apunte a una renovación de los cuadros políticos, que entienda la participación femenina como algo sustancial y que pondere, por supuesto, la preparación y honestidad en sus cuadros de gobierno. Todos esos elementos son sustanciales a la hora de presentarse ante la ciudadanía. Y reitero que como entendemos sabia la decisión del pueblo, creemos que esa es la única forma que tienen para lograr esto -porque por algo están acá- todas y cada una de las compañeras que hemos tenido el placer de acompañar en estos casi tres años y medio.

Es entonces, señora Presidenta, que en nombre de nuestro sector vamos a seguir luchando para que la discriminación se destierre de los cuadros políticos, pero no con artificialidades, no discriminando a ese género por el que, en mi caso personal, he tenido el privilegio de ser educado -y tengo el privilegio de educar a alguien del mismo género-; no con artificialidades, sino abriendo las puertas y dando posibilidades, es que vamos a tener que proceder, evitando cometer una injusticia.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero destacar la trascendencia que tiene para la profundización de la democracia el hecho de estar hoy aquí reflexionando sobre este proyecto de ley que trata de saldar una deuda democrática que tiene la sociedad uruguaya con más de la mitad de sus integrantes.

Así como, en este país, parlamentarias de todos los partidos políticos con representación en esta Cámara hemos logrado incorporar a la agenda política temas que habían estado ausentes, solo desde que las mujeres parlamentarias de todo el mundo decidieron organizarse para que se escuchara su voz a fin de dar a conocer sus preocupaciones, se empezó a instrumentar un auténtico programa de la Unión Interparlamentaria relativo a la mujer.

En 1989, los asistentes a un simposio parlamentario sobre la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones políticas afirmaban que la política corresponde a todos y tiene incidencia en la vida de todas las personas. Se declararon convencidos de que cuanto mayor sea la asociación de las mujeres en ese proceso de toma de decisiones políticas en los partidos, en los Parlamentos, en los Gobiernos y en las instancias internacionales, en número correspondiente a su porcentaje de población y como protagonistas, mayor será la expresión concreta y tangible del concepto de democracia.

Más tarde, en 1992, el Consejo Interparlamentario prepara un plan de acción para corregir los actuales desequilibrios en la participación de los hombres y de las mujeres en la vida política, mediante un grupo de trabajo integrado por hombres y mujeres de doce países, entre los cuales se encontraba Uruguay. Dicho plan elaborado a partir de propuestas y reflexiones presentadas por los diferentes Parlamentos nacionales, fue acordado por el Consejo Interparlamentario, en París, el 26 de marzo de 1994. El plan se fundó en la constatación de que sin negar evidentes progresos, cuarenta años después de la adopción de la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, la vida política y parlamentaria seguía dominada por los hombres en todos los países del mundo.

Para la Unión Interparlamentaria, el concepto de democracia solo alcanzará un sentido real y dinámico cuando las orientaciones políticas y las legislaciones nacionales sean definidas en común por los hombres y las mujeres, teniendo en cuenta de modo equitativo los intereses y aptitudes de ambas mitades de la población.

El plan fue concebido como un conjunto de líneas directrices para inspirar e incentivar la acción nacional, tomando en consideración la diversidad de los contratos actuales, políticos, religiosos e institucionales, e intenta proponer soluciones adaptadas a cada contrato.

Se trata de remediar la perpetuación de discriminaciones e injusticias que al afectar más o menos gravemente a una parte de la comunidad, obstaculizan de hecho el desarrollo de toda la comunidad.

Está en juego una visión de la sociedad, y lo que propone la Unión Interparlamentaria no es favorecer a las mujeres en perjuicio de los hombres, sino utilizar mejor los recursos humanos en su totalidad para asegurar el bien común. Se afirma que la combinación de esfuerzos de todos los componentes de la sociedad es indispensable para afrontar y resolver los problemas a los que se enfrenta.

Se debe poner el acento en dos conceptos complementarios: el concepto de paridad, que refleja el hecho de que personas de uno y otro sexo son diferentes y sin embargo iguales, y el concepto de colaboración, que demuestra que puede iniciarse una dinámica creativa entre el hombre y la mujer para afrontar eficazmente los problemas de la comunidad.

La Unión Interparlamentaria considera que la asociación entre dos seres complementarios es uno de los fundamentos más seguros de la democracia.

El Consejo Interparlamentario preconizó que este plan fuera ampliamente difundido en el ámbito internacional y, en particular, en el marco de la preparación y la celebración de la Conferencia de Beijing, con el objeto de que pudiera ser tomado en cuenta en la elaboración de la Plataforma de Acción resultante de esa Conferencia intergubernamental.

Así, en la declaración parlamentaria de Beijing, en la que participamos cuatro parlamentarios representando a esta Cámara, se recogieron los conceptos del plan de acción y se decía: "Es urgente la adopción de medidas estructurales y legislativas que tengan por objeto la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en el proceso de adopción de decisiones políticas [...] de ahora en adelante nuestras políticas nacionales deben ser conformadas y aplicadas en todos los niveles no solo por los hombres sino con plena e igual participación de las mujeres". Se decía que "al transformar una modalidad de gobierno y gestión basada en una errada jerarquía de género, no solo permitiremos que la mujer aplique su capacidad a las actividades de gobierno, sino que además aprovecharemos su creatividad y sus valores particulares y a la vez recogeremos en nuestra política general la realidad, las necesidades y las aspiraciones de las mujeres". Y continuaba expresando que "el enfoque integrado proporcionará un acceso más equilibrado a los recursos y una distribución más justa entre los hombres y las mujeres de los costos y beneficios de un crecimiento equitativo, equilibrado y sostenible, propósito primordial del desarrollo humano, y para lograr estos fines es imprescindible que aumente el número de mujeres activas en política". Asimismo, se lamentaba de que según las encuestas de la Unión Interparlamentaria las mujeres seguían constituyendo en ese entonces el 11,3% de los parlamentarios del mundo, proporción apenas superior a la de cincuenta años atrás.

Finalizaba la declaración con el compromiso como parlamentarios de atenernos a la Plataforma de Acción mundial de Beijing y al Plan de Acción de la Unión Interparlamentaria.

Desde ese entonces, la reunión de mujeres parlamentarias en que participa nuestro país cada seis meses realiza un debate general sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción y cada uno de los doce sectores críticos y todo el Comité de Redacción de la Unión Interparlamentaria debe estar integrado por un número equilibrado de hombres y mujeres. También desde 1990, las delegaciones a la Unión Interparlamentaria deben incluir por lo menos una mujer, recomendación que generalmente no cumple nuestro país.

En 1997 se celebró en Nueva Delhi una reunión política de alto nivel, dedicada al seguimiento de uno de los doce capítulos de la Plataforma de Acción de Beijing.

Dicha Conferencia tuvo por objeto examinar los beneficios que obtendría la sociedad con un nuevo contrato de ejercicio de la política basado en la asociación entre hombres y mujeres.

Allí participamos, al igual que en Beijing, cuatro legisladores de esta Cámara, de los cuatro Partidos políticos con representación parlamentaria, estando presentes en esta nueva Legislatura la señora Diputada Puñales Brun y quien habla.

En setiembre de 1997, el Consejo de la Unión Interparlamentaria adoptó como declaración universal sobre la democracia la siguiente: "El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias".

También en América Latina y en particular en los países del MERCOSUR se ha dado amplio tratamiento a esta temática.

La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, reunida en Porto Alegre el 9 de noviembre de 2000, emitió la Recomendación Nº 47/00, que en su artículo 1º recomienda consagrar, si aun no lo han hecho, en las Constituciones nacionales de los Estados Miembros y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de igualdad del hombre y de la mujer y garantizar la realización práctica de este principio.

En su artículo 2º recomienda instrumentar las medidas económicas, sociales, culturales y laborales que garanticen la igualdad real de oportunidades para la mujer.

En su artículo 3º recomienda impulsar normas que garanticen a hombres y mujeres una representación no inferior al 30% de los escaños o bancas de los cuerpos legislativos de los Estados Miembros, y en caso de que dicha propuesta no sea operativa, en razón de la legislación interna de cada país, impulsar otras normas en el mismo sentido.

El artículo 4º recomienda que las normas mencionadas deben garantizar el efectivo ejercicio de esta representación, respetando lo establecido en el artículo anterior, sin ningún límite proveniente de los distintos tipos de sistemas electorales empleados.

El pasado año, en el mes de noviembre, fuimos invitadas cuatro parlamentarias -las señoras Diputadas Argimón y Rondán, la señora Senadora Xavier y quien habla- a participar del primer encuentro de legisladoras del MERCOSUR para abordar el tema: "La ciudadanía y los procesos de participación: nuevo contrato social desde una perspectiva de género". Entre las conclusiones de dicho encuentro se decía que la experiencia de los países del MERCOSUR demuestra que las mujeres participan activamente en los movimientos políticos y sociales y no en igual medida en la toma de decisiones políticas. Por ejemplo, en la gestación del MERCOSUR y en la firma del Tratado de Asunción no hubo participación femenina.

Asimismo, se decía tradicionalmente que los temas sociales y de educación fueron bastiones casi exclusivos de las mujeres y considerados de menor importancia. Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica que experimentan los países que integran el MERCOSUR, los temas de la pobreza, la marginalidad, el deterioro de los valores, etcétera, se convirtieron en los principales puntos de la agenda interna actual, y entre las recomendaciones se estableció: fortalecer la participación de las mujeres en los partidos políticos y en la elaboración de las plataformas electorales e implementar sistemas electorales que favorezcan una mayor participación de las mujeres.

(Murmullos)

——Si los compañeros hablaran menos, podría no necesitar elevar la voz.

(Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Señoras legisladoras y señores legisladores: vamos a colaborar con el buen transcurso de la sesión, prestando atención a la exposición de la colega.

Puede continuar la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Gracias, señora Presidenta.

Este año fui invitada por el Senado de México a participar en un seminario internacional sobre los derechos políticos de las mujeres en América, realizado en el marco de la conmemoración del 50º aniversario del voto femenino en dicho país. Es tal la importancia que se atribuye a la participación política de la mujer, que se integró una Comisión Especial para dicha celebración y, entre otros eventos, se organizó el que mencioné, en el cual participaron legisladores, académicos y organizaciones no gubernamentales de América Latina y el Caribe, que expusieron acerca de la importancia de los derechos políticos de la mujer y de las leyes de cuota existentes en el continente, así como de otras acciones afirmativas.

Compartimos reflexiones de las diferentes experiencias de cada país y se nos hizo un llamado al nacimiento de una nueva era en la que se encuentren nuevas vías de actuación para el desarrollo de formas más integradoras de participación entre hombres y mujeres en los ámbitos de representación y de decisión política.

Se sostuvo que el desafío para la mayoría de nuestros países es explorar nuevas formas en el ejercicio del poder. Por eso es necesario impulsar la presencia de las mujeres en los espacios públicos de poder, sabiendo que cada espacio ganado y construido es un compromiso con el conjunto de la comunidad y que una sociedad sin discriminación y sin exclusiones nos llevará a garantizar y a potenciar la democratización y la ciudadanía. Si hace un siglo la meta era el voto, hoy lo que buscamos las mujeres es el verdadero poder, no como un fin en sí mismo, sino como el medio necesario para las transformaciones.

La voz de las mujeres será diferente; tratará de integrar más que de excluir, tratará de promover la convergencia y de abandonar la abstracción. Se instó a los Gobiernos, a las instituciones financieras y a los organismos internacionales a contribuir mediante una profunda transformación de la política económica y financiera a través de presupuestos nacionales con perspectiva de género que no se inspiren en las preocupaciones estrechas y tecnocráticas del equilibrio presupuestario como objetivo único, sino que se orienten hacia nuevas prácticas susceptibles de aumentar las oportunidades sociales de las mujeres para ejercer los derechos que les corresponden.

En esta nueva era, las mujeres tienen el derecho y el deber de aportar su experiencia y su cultura a la organización de las sociedades, buscando el equilibrio de la balanza en la solidaridad construida y entretejida con la de los hombres.

Este evento contó con la concurrencia de cientos de mujeres procedentes de toda América, y también de mujeres y de hombres de todo México, y fue cubierto en sus dos días de duración por diversos medios de comunicación, incluidos tres canales de televisión.

La reflexión que surge inmediatamente de estos encuentros internacionales es cómo el Uruguay, precursor en América Latina en materia de derechos políticos en 1932 y en materia de derechos civiles en 1946, cuyas mujeres se empiezan a incorporar al Parlamento ya en 1942, que en 1913 aprueba la ley de divorcio por la sola voluntad de la mujer basándose en la teoría que Vaz Ferreira llamaba "feminismo de la compensación", se ha quedado estancado, se ha quedado en Maracaná, como muchas veces decimos con la señora Presidenta.

El especialista en derecho constitucional Jiménez de Aréchaga decía: "La filosofía democrática exige que el Estado reconozca la existencia de ciertas desigualdades y busque restablecer la igualdad efectiva entre los individuos mediante un tratamiento desigual [...]". Este concepto tiene sus raíces en principios claves del discurso batllista, fundador del Estado moderno uruguayo a principios de siglo.

Quiero recordar aquí una frase que don José Batlle y Ordóñez pronunció durante la discusión de la ley de divorcio, donde decía: "Hagamos una ley esencialmente feminista que asombre al mundo, que atraiga sobre nuestro bello y próspero país la simpática atención de toda la humanidad".

¿Cómo se explica que la matrícula universitaria en Uruguay sea en un 66,17% femenina y, sin embargo, en el Parlamento el porcentaje de mujeres llegue nada más que a 11,45%, que nunca una mujer haya ocupado cargos electivos en el Poder Ejecutivo, y que solo dos mujeres fueran designadas Ministras: Adela Reta, desde 1985 hasta 1990, y Ana Lía Piñeyrúa, desde 1995 hasta 2000, habiendo sido Alba Roballo Ministra por un mes en 1968?

Comparando la cantidad de parlamentarias en el resto de los países latinoamericanos, advertimos que Costa Rica está en el quinto lugar en el mundo y Argentina en el décimo, mientras que Uruguay ocupa el lugar 65. Tanto Costa Rica como Argentina tienen leyes de cuota, lo que explica la distancia en el ranking mundial. Efectivamente, en la década del noventa se produjo un extraordinario avance en los países de América Latina y hoy son doce los que tienen en vigencia leyes de cuota: Argentina, Paraguay, Brasil, Bolivia, Perú, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá y Venezuela.

Ahora pasaré a referirme al trabajo de la Comisión Especial de Género y Equidad de esta Cámara, en la que recibimos aportes muy valiosos del doctor Pérez Pérez, del profesor Gerardo Caetano y de la doctora Niki Johnson, quienes dieron a esta discusión el nivel académico que se merece.

Así, el doctor Pérez Pérez decía que el principio de igualdad se ha extendido de distintas maneras a lo largo de la historia y en la evolución del derecho. La idea básica expresada en el artículo 8º de la Constitución se refería a la igualdad ante la ley o en la aplicación de la ley. Desde 1830 a la fecha, dicho concepto se ha enriquecido, y en una segunda etapa se habla de igualdad de la ley, que sería un requerimiento de que la ley misma no sea discriminatoria; la ley no debe hacer discriminaciones que no sean razonables. Así, el artículo 7º de la Constitución determina que la privación del derecho a la protección en el goce de los bienes fundamentales solo puede hacerse por razones de interés general.

La tercera etapa en la evolución del concepto es la igualdad por la ley, mediante la ley o a través de la ley, que en algunas Constituciones se ha plasmado de manera rotunda, como por ejemplo en la italiana, que establece que la ley debe remover los obstáculos económicos y sociales que obsten a la existencia de una efectiva igualdad.

En nuestro país esto se ha hecho desde épocas muy tempranas, desde hace casi un siglo, con relación a varios temas que tienen que ver con la discriminación en contra o en perjuicio de la mujer. Como decía, en eso tuvo influencia decisiva Carlos Vaz Ferreira, quien se nos adelantó casi un siglo cuando hablaba de feminismo de la compensación y no de igualación: si aplicamos normas iguales a situaciones diferentes, lo único que estaremos haciendo será prolongar o profundizar la desigualdad preexistente. Estos fueron los argumentos que dio a su colega Domingo Arena cuando se estaba estudiando el proyecto de ley de divorcio unilateral, que fue una medida especial transitoria que ha durado casi un siglo y que hoy ha dejado de tener sentido. En esta misma dirección se puede señalar la creación de la sección femenina de enseñanza secundaria o de la llamada -en su época- Universidad para Mujeres, que representó la posibilidad real de acceso a una enseñanza que ninguna norma vedaba, pero la realidad social sí; esto también fue una medida especial transitoria que luego perdió sentido.

Todo esto nos indica que la concepción de la igualdad en nuestro país ha ido mucho más allá de la igualdad ante la ley. Se ha utilizado la ley para eliminar obstáculos existentes para el desarrollo del goce efectivo de la igualdad.

Por otra parte, esto está claramente consagrado en la normativa internacional de la que Uruguay es parte, y nunca hizo ninguna reserva.

Efectivamente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dice en su artículo 4º que la adopción por los Estados Parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida por esa Convención. También establece que esas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad, de oportunidad y de trato.

En la aplicación de esta Convención, el Comité que se encarga de promover la plena efectividad de los derechos reconocidos a la mujer y también de entender en los casos en que se denuncian violaciones o medidas discriminatorias, formula una serie de recomendaciones. Entre ellas, la Nº 23, emitida en 1997, establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán su participación en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución, y que pueda ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Concluye la recomendación en que la cuestión fundamental que se destaca en la Plataforma de Acción de Beijing es la disparidad entre la participación de jure y de facto de la mujer en la política y en la vida pública en general, o sea, entre el derecho y la realidad de esa participación, que es a lo que se refiere el proyecto que hoy estamos tratando. Continúa la recomendación diciendo que las investigaciones realizadas demuestran que si la participación de la mujer alcanza a un 30% o 35% -que se califica como masa crítica-, podrá tener repercusiones en el estilo político y en el contenido de las decisiones y la renovación de la vida política.

Luego establece que se debe garantizar que las constituciones y la legislación se ajusten a los principios de la Convención. Los países deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas y lograr un equilibrio entre mujer y hombre que ocupen cargos de elección pública.

Por su parte, Gerardo Caetano, en su comparecencia ante la Comisión Especial de Género y Equidad, consideraba que estamos en presencia de un tema muy actual, no solamente en el terreno de los debates feministas, sino -diría, hoy más fuertemente- en el terreno de la activación profunda de la redimensión de la teoría democrática. Se trata del viejo tema de cómo construir sentidos de pertenencia y adjudicación de derechos que preserven la igualdad política, la hagan plenamente efectiva, sin por ello desconocer las condiciones de particularidad, la diversidad, la heterogeneidad, por ejemplo, de la noción misma de ciudadanía.

También decía que estamos ante un tema mayor de la cuestión democrática, que se está renovando, reformulando, desafiando los sustentos históricos de cómo construir ciudadanía. Si partimos de una noción universal y genérica de ciudadanía, estamos ignorando una historia que, bajo esa pretensión universalista, ha dejado de lado que hay hegemonías muy claras y que, cuando se habla de una ciudadanía neutra, estamos hablando de una ciudadanía fuertemente masculinizante.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Señoras legisladoras, señores legisladores: les ruego nuevamente bajar el tono de voz. Los temas que no tengan que ver con el proyecto en cuestión pueden ser tratados en el Ambulatorio. Presten atención a la oradora, si son tan amables.

Puede continuar la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Este modelo igualitarista, pero con un costo muy grande, cuestionaba las nociones de equidad política, ya que quedaban de lado situaciones donde el reconocimiento de la diferencia era absolutamente central para un ejercicio efectivo de los derechos. Hoy sabemos que derecho que no se ejerce, se pierde.

Decía que si no logramos articular esto en clave histórica y no ahistórica, sino en un contexto determinado, con matrices culturales y acumulaciones que nos preceden, pero que están incidiendo en el ejercicio y en la construcción de nuestra cultura democrática, en realidad no vamos a construir igualdad política y, supuestamente, bajo la pretensión de hacerlo, vamos a sacrificar la diversidad, cosa absolutamente central para construir el "nosotros", para construir dimensión pública.

Luego se refería a nociones nuevas de ciudadanía, de construcción de igualdades complejas, vinculadas a cómo resolver efectivamente la subrepresentación notoria de la mujer en el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Muchos autores hablan de la defensa de la política de la presencia. Esta teoría apunta a construir mecanismos políticos que asocian la representación justa con la presencia política y que logran cambiar a nivel político prácticas de desigualdad manifiesta. Esta idea supone rediscutir una práctica democrática en que las demandas de una mayor participación política no se resuelven solamente en el plano de las ideas, sino que requieren una política de la presencia de aquellos que no han estado presentes o que, aun habiendo estado, han sido invisibles. Supone, entre otros mecanismos, la reivindicación de cuotificaciones, por períodos temporarios, tratando de dinamizar procesos históricos.

No se puede hablar de igualdad en función de quienes deben reclamarla, sino que tiene que haber una presencia efectiva de aquellos que son objeto de discriminación.

Nos advirtió que todos los candidatos de las últimas elecciones -todos hombres- tenían una percepción en absoluto complaciente, en algunos casos increíblemente complaciente -decía-, respecto a la situación de la mujer en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos, evidenciando un desfase enorme entre su percepción y la situación de la realidad social efectiva, del debate de organizaciones sociales nacionales e internacionales de los últimos diez o quince años y de lo que hoy se está debatiendo en términos de agenda democrática en el mundo.

Finalizaba sus reflexiones diciendo que este debate es muy oportuno, porque muchas cosas que han pasado en Uruguay en los últimos años, más allá de banderías político-partidarias y de perspectivas ideológicas, nos están convocando a renovar la discusión de pactos fundamentales que muchas veces, sobre todo en países con cierto grado de autocomplacencia como el nuestro, se cree zanjada, cuando el pacto siempre es objeto de discusión. El pacto democrático y el pacto de ciudadanía siempre están abiertos a la discusión, especialmente en momentos en que el agotamiento de viejas ideas se pone de manifiesto y la necesidad de incorporar procesos de innovación se vuelve más señalada. Este debate tiene que estar inscripto en un proceso de rediscusión de los pactos fundantes de nuestra construcción democrática, que refieren al pacto para el disenso, al pacto de reglas, al pacto de los que no piensan igual pero que tienen que acomunar ciertos elementos básicos que hacen al ejercicio de la convivencia.

En la conferencia dictada por el Grupo de Trabajo Política y Género del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, la doctora Constanza Moreira nos ponía como ejemplo de la modificación del concepto de democracia a lo largo del tiempo lo que se llamaba sufragio universal, y que se entendía como un indicador básico de la democracia el sufragio universal masculino. La universalización del sufragio femenino fue un hecho bastante tardío en el siglo XX; se incorporaron más rápido los derechos políticos de los analfabetos que los derechos políticos de las mujeres.

Hoy, el tema que está presente es cómo se gobierna y quién gobierna, y en esta última dimensión está el tema de la incorporación de mujeres a la vida política. En las democracias más consolidadas, la participación de las mujeres es mayor que en las menos consolidadas, o sea que hay una relación entre consolidación democrática, calidad de la democracia y participación de la mujer.

Nuestro país, que fue siempre exitoso en cuanto a su desempeño democrático, sin embargo, en cuanto a la participación de la mujer en política, no condice con la tradición republicana que supone la incorporación de una serie de mecanismos destinados a favorecer la participación ciudadana en la vida política.

Hay un desequilibrio entre el lugar político que ocupan las mujeres y su participación en la vida social y política. En la investigación que realizó este equipo de trabajo, la baja participación no aparece explicada ni por variables culturales ni por variables sociales, ni por variables económicas; las razones hay que encontrarlas en el propio sistema político y en el sistema de partidos. Es un problema político; por lo tanto, debe ser resuelto políticamente y la respuesta política es esta propuesta de la cuota.

No va a haber una solución inercial a este problema; no va a ser dejando todo como está que Uruguay lo va a resolver. La política, cuando es buena, tiene capacidad de acción sobre la sociedad, cambia las sociedades; para eso existe.

El aporte de la doctora Niki Johnson se basó en investigar si la cuota es el medio efectivo para producir el cambio. De los países que ocupan los diez primeros lugares del ranking mundial de la UIP sobre participación femenina, todos menos uno han aplicado alguna forma de cuota. Solamente en Costa Rica y Argentina -los dos países latinoamericanos de la lista- la cuota se ha establecido por ley; en los demás ha sido autoimpuesta por los partidos políticos, lo que es un indicio del grado de voluntad política que existe en cada caso.

Luego nos ilustró con una serie de simulaciones, viendo qué resultado se hubiera obtenido de aplicar la cuota a las listas electorales en las elecciones de 1994 y 1999 en nuestro país. Ya Bottinelli había hecho este ejercicio en cuanto a las elecciones de 1994, aplicando una cuota de una mujer cada dos hombres. Se partía del supuesto de que los agentes políticos pondrán mujeres por obligación legal en el lugar mínimo exigido y en los casos en que había mujeres en lugares mejores, eso se mantenía. Así, a nivel de los departamentos se hubiera ganado una banca en Canelones y tres en Montevideo, aumentando el nivel de representación femenina en la Cámara de Diputados en un 3%; o sea que se hubiera pasado de un 6,7% a un 10%. A nivel del Senado el impacto hubiera sido mayor, saliendo electas cuatro Senadoras más, lo que equivalía a 20% de las bancas en lugar de 7%. O sea que, en total, en 1994 la tasa global de participación femenina en el Parlamento habría aumentado poco más de cinco puntos porcentuales, a 12,4%.

Si se hace el mismo ejercicio para 1999, habría alcanzado el 15,5%, o sea, un aumento de tres puntos porcentuales. Que sea poco el efecto se debe al sistema electoral y de votación que se utiliza en este país.

Así vemos que el mayor impacto estaría en el Senado y en las Juntas Departamentales, en las cuales si en 1999 se hubiera aplicado esta propuesta, habría habido un aumento del 9,5%.

Niki Johnson coincide con Gerardo Caetano en la necesidad de presentar la discusión de la cuota como un debate con una resonancia que va mucho más allá del tema específico de la representación femenina. La democracia y la ciudadanía no son conceptos estáticos, sino que están y deben estar en permanente construcción. Si miramos lo que se llama democracias liberales, veremos que son muy distintas en su forma y en los conceptos que las sustentan. Los sistemas que a principios del siglo XX se erigieron como democráticos, hoy en día nos parecen muy excluyentes, en parte porque dejaron fuera del derecho al voto a las mujeres y a ciertas clases sociales.

En el Uruguay tenemos un ejemplo, que es el del voto obligatorio, que en otras democracias está visto como un atentado a la libertad individual del ciudadano en cuanto a participar o no. Aquí fue visto como una forma de fomentar el espíritu ciudadano y de hacer ver que la ciudadanía implica no solo derechos sino también deberes.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Señora Diputada: se ha agotado el tiempo de que disponía, pero la Mesa le ofrece un poco más para que redondee su exposición.

Puede continuar la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Volviendo al tema de la cuota, Niki Johnson decía que, dado nuestro sistema electoral, no tendría todo el impacto que quisiéramos, pero obligaría a los partidos a realizar un proceso activo de reclutamiento de candidatas mujeres y a que en ese proceso se hicieran visibles las reales condiciones de trabajo y de cultura política de las mujeres, lo que puede llevar a un intento real de hacer que la participación política sea una opción atractiva para ellas. Haría más visibles los problemas que tiene la mujer por la división desigual del trabajo entre los sexos; haría más visible cómo están diseñadas la vida política y las estructuras políticas y cuáles son los obstáculos específicos para la participación femenina.

De esta forma, la cuota tendría un valor simbólico que fomente una participación mayor de las mujeres. En efecto, de la investigación académica del equipo sobre género y política surge que la causa de la desigual participación de la mujer en política debe buscarse en el propio ámbito político a través de la dimensión cultural y de la dimensión institucional.

El mundo político uruguayo ha estado dominado por los hombres, lo que hace que el liderazgo siga siendo fuertemente codificado, con signos de masculinidad, y que el funcionamiento diario de la política esté estructurado según normas y valores masculinos, y organizado en base al supuesto de que los actores son hombres sin responsabilidades domésticas. Estas investigadoras parten de un compromiso académico y ético: su convicción de que es importante que haya más mujeres en política, presupuesto que creo que ninguno de nosotros puede decir que no comparte. Y tendremos que estar de acuerdo con que la acción política también construye identidad, o sea, no es lo mismo para los cambios culturales de la condición de la mujer ser representadas que estar presentes. La presencia es un criterio de representación que contribuye a superar los bloqueos ideológicos, políticos, institucionales y culturales para aceptar la diversidad de la ciudadanía.

La presencia indicaría mayor calidad democrática y permitiría que la mujer, para estar aquí y en todos los lugares de decisión no necesite transvertirse, no necesite adoptar códigos masculinos para llegar y permanecer, lo que precisamente va en contra de lo que pretendemos con la inclusión de más mujeres; aspiramos no solo a saldar la deuda democrática con las mujeres, sino también con la sociedad en su conjunto, por el cambio cualitativo que implica para el mejoramiento de la labor política y de la percepción que tiene la ciudadanía sobre ella.

En efecto, hoy que la política está tan desprestigiada, sería un muy buen mensaje este cambio cuantitativo y cualitativo, que traería vivencias, sentimientos y formas diferentes que en su intervención con la cultura masculina dominante enriquecerían la vida de los partidos y de este recinto en particular.

Y como decía Gerardo Caetano, habremos realmente avanzado cuando en estos debates el auditorio sea tanto femenino como masculino, o sea que con este debate que iniciamos hoy los hombres y mujeres de esta Cámara estamos avanzando en la consolidación democrática y en la construcción de ciudadanía.

22.-      Preferencias.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi.

(Se lee:)

"Mociono para que se incluya como segundo punto del orden del día de la sesión de mañana, miércoles 9, el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país del Buque Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" y su tripulación, a efectos de realizar el XXII viaje de instrucción. (Carpeta Nº 3155/003)".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

23.-     Urgencias.

Señoras Diputadas y señores Diputados: la Mesa va a poner a consideración una serie de mociones de urgencia que habían sido acordadas en la coordinación.

Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Sanguinetti, Mieres, Amorín Batlle, Araújo, Legnani, Ibarra, Heber Füllgraff y Michelini.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto relativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Carpeta Nº 2341/002, Repartido Nº 1036)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

24.-      Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Se aprueba la enmienda al párrafo 1 del artículo 20).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Se aprueba la enmienda al párrafo 1 del artículo 20)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1036

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Montevideo, 2 de julio de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995, cuyo texto se transcribe:

"El Comité se reunirá normalmente todos los años para analizar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General".

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIV Período de Sesiones, el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada por Decreto-Ley Nº 15.164 promulgado el 4 de agosto de 1981, entrando en vigor para la República el 8 de noviembre de 1981. El Protocolo Facultativo de la Convención, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, fue aprobado por Ley Nº 17.338 promulgada el 18 de mayo de 2001 y entró en vigor para la República el 26 de octubre de 2001.

En lo sustantivo, la propuesta de enmienda contribuye a mejorar la atención del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer frente al aumento del volumen de trabajo como consecuencia de nuevas ratificaciones y adhesiones a la Convención, así como también por las mayores responsabilidades que le incumben con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención.

Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas viene instando a los Estados Partes en la Convención para que lo antes posible, adopten las medidas apropiadas que permitan obtener la aceptación por la mayoría de dos tercios de los Estados Partes, requerida para que la enmienda entre en vigor, razón por la cual el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER, ÁLVARO ALONSO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 del "Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.

Montevideo, 2 de julio de 2002.

DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER, ÁLVARO ALONSO.

TEXTO DE LA ENMIENDA

La Asamblea General,

Recordando su Resolución 49/164, de 23 de diciembre de 1994, relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y su decisión 49/448, de 23 de diciembre de 1994, relativa al examen de la solicitud de revisión del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,

Tomando nota de la decisión adoptada por los Estados Partes el 22 de mayo de 1995 de enmendar el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Acogiendo con agrado el llamamiento contenido en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de setiembre de 1995, a fin de lograr una amplia ratificación de esa enmienda.

Reiterando la importancia de la Convención y la contribución que aporta el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a la labor de las Naciones Unidas para eliminar la Discriminación contra la Mujer,

1. Toma nota con satisfacción de la resolución relativa a la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados Partes en la Convención;

2. Insta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que pueda obtenerse lo antes posible la aceptación por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor.

99ª sesión plenaria, 22 de diciembre de 1995.

ANEXO

PROPUESTA DE REVISIÓN DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Recordando la Resolución 49/164 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, relativa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Tomando nota de la propuesta de revisión del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, consistente en sustituir las palabras "se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para" por las palabras "se reunirá todos los años por un período de la duración necesaria para", presentada por los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, de conformidad con el artículo 26 de la Convención,

Tomando nota también de la decisión 49/448 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, en la cual la Asamblea, de conformidad con el artículo 26, pedía a los Estados Partes que examinaran la solicitud de revisión en la presente reunión y que limitaran el alcance de la revisión al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,

Reiterando la importancia de la Convención y de la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a los esfuerzos de las Naciones Unidas por eliminar la Discriminación contra la Mujer.

Tomando nota de que ha aumentado el volumen de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a causa del número cada vez mayor de Estados Partes en la Convención y de que el período de sesiones anual del Comité es el más corto de todos los períodos de sesiones anuales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,

Recordando la recomendación 22 aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 14ª período de sesiones, relativa a la duración de las reuniones del Comité,

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que permitan al Comité, de conformidad con su mandato, examinar en detalle y a tiempo los informes presentados por los Estados Partes y cumplir con las responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención,

Convencidos también de que la concesión de suficiente tiempo para las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un factor indispensable para asegurar la eficacia permanente del Comité en años futuros,

1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por el siguiente texto:

"El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.";

2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;

3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.

(SIGUE FIRMA)

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 del "Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1036

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la enmienda al párrafo 1 del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.

El Artículo 17 de la Convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, determina "1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(...)".

El Artículo 20, en su redacción original, estipulaba "1.El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el Artículo 18 de la presente Convención".

La enmienda propuesta elimina la frase "por un período que no exceda de dos semanas", sin acotar plazo, y en procura de dotar al organismo de mayor eficacia, dado el aumento de su tarea. Tal la razón por la cual se aconseja la aprobación.

Se deja expresa constancia de que el texto del artículo único del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y tal como ha sido aprobado por el Senado, debe ser corregido. El texto se refiere al "Convenio sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", cuando debe citarse a la "Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer". Ese es el instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, ratificado por la República mediante el Decreto-Ley Nº 15.164, de 4 de agosto de 1981.

Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la sanción del adjunto proyecto de ley por medio del cual se aprueba la enmienda al párrafo 1 del Artículo 20 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer".

Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2002.

RAMÓN FONTICIELLA, Miembro Informante, FÉLIX LAVIÑA, ANTONIO LÓPEZ, CARLOS PITA, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la enmienda al párrafo 1 del Artículo 20 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptada por los Estados Partes en la octava reunión celebrada el 22 de mayo de 1995.

Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2002.

RAMÓN FONTICIELLA, Miembro Informante, FÉLIX LAVIÑA, ANTONIO LÓPEZ, CARLOS PITA, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

SEÑOR HEBER FÜLLGRAFF.- Mociono para que se suprima la lectura.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo único.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señora Presidenta: solamente quiero dejar constancia de que hemos votado en forma afirmativa la enmienda, congratulándonos de que el país adhiera a este tipo de convenios que van en la ruta de eliminar todas las formas de discriminación y no de crear otras nuevas.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: estaba revisando el informe de la Comisión de Asuntos Internacionales y quiero dejar constancia de que el artículo único aprobado modifica, aunque no en la sustancia, el proyecto de ley aprobado por el Senado. El artículo que acabamos de aprobar refiere a la Convención, mientras que en el del Senado se emplea el término "Convenio". Por lo tanto, habría que definir si corresponde que el proyecto vuelva al Senado para su adecuada aprobación.

SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- La Mesa entiende que debe volver al Senado.

Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

25.-      Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Sanguinetti, Mieres, Amorín Batlle, Araújo, Ibarra, Heber Füllgraff y Michelini.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto relativo al Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con el Gobierno de la República Italiana (Carpeta Nº 2606/002, Repartido Nº 1137)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

26.-      Acuerdo de coproducción cinematográfica con el Gobierno de la República Italiana. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Acuerdo de coproducción cinematográfica con el Gobierno de la República Italiana. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1137

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 17 de setiembre de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, integrado por el preámbulo, veinte artículos y un Anexo, que fue suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

De conformidad con lo establecido en el referido instrumento, la modalidad de admisión al régimen de coproducción de la obra cinematográfica, deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes, debiendo los productores a los que se concedan los beneficios de coproducción, disponer de una organización técnica y financiera adecuadas, como de la experiencia y de la suficiente calificación profesional.

La aportación de cada coproductor implicará necesariamente una efectiva participación artística, técnica y creativa en la obra cinematográfica, proporcional a su inversión, debiendo observarse un justo equilibrio tanto en la participación como en la cuantía global de las inversiones.

El Poder Ejecutivo considera de primordial interés otorgar impulso al desarrollo de la coproducción cinematográfica, en cuanto instrumento de creación y de expresión de la diversidad cultural.

En tal sentido, el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República Italiana podría constituirse en un medio idóneo para contribuir al fomento de la industria cinematográfica uruguaya y en un factor dinámico para la referida actividad, que permitirá estimular la capacitación, la calificación y la experiencia profesionales, afianzará vínculos en el ámbito artístico, técnico y cultural e impulsará la tarea de distribución y exhibición, todo lo cual permitiría el aumento del intercambio económico entre las Partes Contratantes, convicciones necesarias y suficientes para justificar el interés del Poder Ejecutivo al formular la presente solicitud de aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

Montevideo, 17 de setiembre de 2002.

DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana a continuación denominados "las Partes".

Conscientes de la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo de las industrias cinematográficas, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre Uruguay e Italia.

Decididos a estimular el desarrollo de la cooperación cinematográfica entre los dos países.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo, el término film comprende las obras cinematográficas de cualquier duración y de cualquier material, incluyendo aquellos de ficción, animación y documentales, conforme a las disposiciones relativas para la industria cinematográfica existentes en ambos países donde la primera difusión, se realizará en las salas cinematográficas de los dos países.

Artículo 2

Los filmes realizados en coproducción y amparados por el presente Acuerdo, se beneficiarán de todos los derechos y ventajas previstos para los filmes nacionales por las disposiciones relativas para la industria cinematográfica que estén en vigor o que podrían ser promulgadas en cada uno de los dos países.

De todos modos, las autoridades competentes podrán limitar las ayudas establecidas en las disposiciones vigentes o futuras del país que las concede, en el caso de coproducciones financieras o en aquellas en las cuales el importe financiero no sea proporcional a las participaciones técnicas o artísticas.

Dicha limitación deberá ser comunicada al coproductor interesado en el momento en el cual será aprobado el proyecto de coproducción.

Estas ventajas serán concedidas solamente al productor del país que las concede.

Artículo 3

La realización de los filmes, en coproducción entre los dos países debe recibir la aprobación, luego de haberse consultado recíprocamente, de las autoridades competentes:

a) en Uruguay: el Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura;

b) en Italia: el Departamento del Espectáculo del Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales.

Artículo 4

Para usufructuar los beneficios que la coproducción otorga, los filmes deberán ser realizados por productores que dispongan de una buena organización tanto técnica como financiera y una experiencia y calificación profesional reconocida por las autoridades competentes mencionadas en el Artículo 3.

Artículo 5

Las solicitudes de admisión a los beneficios de la coproducción presentadas por los productores de cada uno de los dos países deberán ser redactadas, para su aprobación, según las normas de procedimiento, previstas en el anexo del presente Acuerdo, el cual es parte integrante del mismo.

Dicha aprobación es irrevocable salvo en caso de sustanciales modificaciones de las previsiones realizadas en materia artística, económica y técnica.

Artículo 6

La proporción de los respectivos aportes de los coproductores de los dos países puede variar del veinte al ochenta por ciento por film (20-80%).

El aporte del coproductor minoritario debe incluir obligatoriamente una participación técnica, artística y creativa efectiva, en línea de máxima proporción a su inversión. Excepcionalmente, pueden ser admitidas derogaciones acordadas por las autoridades competentes de los dos países.

Se considera personal creativo, técnico y artístico a las personas calificadas como tales por las legislaciones de cada uno de los países. El aporte de cada uno de los antedichos, será valorado individualmente.

En línea de máxima, el aporte de cada país incluirá al menos un elemento creativo (guionista, director de escenografía, director, autor de la música, técnico en el montaje de las máquinas, director de fotografía, escenógrafo, fónico), un actor en un rol principal, un actor en un rol secundario y un técnico calificado.

Con este fin el actor del rol principal podrá ser sustituido por al menos dos técnicos calificados.

Artículo 7

Los filmes deben ser realizados por directores uruguayos o italianos (o provenientes de un país de la Unión Europea), con la participación de técnicos o intérpretes de nacionalidad italiana (o pertenecientes a un país de la Unión Europea) o uruguayos.

Podrá ser admitida la participación de intérpretes y técnicos distintos de aquellos mencionados en el parágrafo anterior, consideradas las exigencias del film y luego de un acuerdo entre las autoridades competentes de los dos países.

Las filmaciones deben ser realizadas en el territorio de los países coproductores; podrán ser concedidas excepciones por motivos artísticos por parte de las autoridades competentes.

Artículo 8

En el caso de coproducciones multilaterales, la participación más baja no podrá ser inferior al 10% (diez por ciento), y la más alta no podrá exceder el 70% (setenta por ciento) del costo total.

Las condiciones de admisión de las obras cinematográficas deberán ser examinadas caso por caso.

Artículo 9

Un justo equilibrio debe ser observado en lo que respecta a la participación del personal creativo, artístico o técnico en lo que concierne a los medios financieros y técnicos de los dos países (teatros de prosa y laboratorios).

Con el fin de lograr el equilibrio financiero y del número de filmes podrán ser tomados en consideración los filmes nacionales uruguayos e italianos distribuidos y/o difundidos en Uruguay y en Italia que hayan obtenido un mínimo de garantía por parte del distribuidor y/o una preadquisición por parte de un canal televisivo.

La Comisión Mixta prevista por el art. 18 del presente Acuerdo velará por el respeto de este equilibrio y, en caso contrario, adoptará las medidas que se crean necesarias para restablecerlo.

Artículo 10

Los trabajos de filmaciones en teatro de prosa, de sonido y de laboratorio deberán ser realizados respetando las siguientes disposiciones:

a) Las filmaciones en teatro de prosa deberán realizarse preferentemente en el territorio de ambos países coproductores;

b) Cada productor es, en cada caso, copropietario del negativo original (imágenes y sonido), sea cual sea el lugar donde sea depositado.

c) Cada coproductor tiene derecho, en cualquier caso, a un internegativo de la propia versión. Si uno de los coproductores renuncia a este derecho, el negativo será depositado en un lugar elegido de común acuerdo entre los coproductores.

d) En línea de máxima, la post producción y el desarrollo del negativo será realizado en los estudios y en los laboratorios del país mayoritario, así como la impresión de las copias destinadas a la proyección en el mismo país; las copias destinadas al uso en el país minoritario serán realizadas en un laboratorio de ese país.

e) El eventual saldo de la cuota minoritaria debe ser pagado en el término de sesenta (60) días de la fecha de entrega de todo el material necesario para la preparación de la versión del film en el país del coproductor minoritario.

Artículo 11

En el respeto de la propia legislación y reglamentación, cada una de las dos Partes contratantes facilitará el ingreso y la estadía en el propio territorio del personal técnico y artístico de la otra Parte.

De la misma forma, autorizará la importación temporal y la exportación del material necesario para la producción de los filmes realizados en el ámbito del presente Acuerdo y facilitará el ingreso y la estadía en el propio país del personal de la producción.

Artículo 12

Las cláusulas contractuales que prevén la distribución entre los coproductores de cualquier tipo de ganancia y de los territorios estarán subordinadas a la aprobación de las autoridades competentes de los dos países. Esta distribución debe, en línea de máxima, ser proporcional a los aportes respectivos de los coproductores.

Artículo 13

En el caso en el cual un film realizado en coproducción sea exportado a un país en el cual las importaciones de obras cinematográficas estén limitadas:

a) El film, por reglamento, es agregado al contingente del país que tiene una participación mayoritaria;

b) En el caso de filmes para los cuales hay una participación igual de ambos países, la obra limitada será asignada al contingente del país con mejores condiciones de exportación;

c) En caso de dificultades, el film será asignado al contingente del país de origen del productor;

d) Si uno de los países coproductores tiene la posibilidad de libre importación de sus filmes en el país importador, los filmes coproducidos, así como los nacionales, se beneficiarán de pleno derecho de dicha posibilidad.

Artículo 14

Los filmes realizados en coproducción deben ser presentados con la leyenda: "Coproducción italo-uruguaya" o "Coproducción uruguayo-italiana".

Tal leyenda deberá figurar en los títulos de inicio o de fin, en toda la publicidad y propaganda comercial, en el material promocional y en todo lugar en donde sea presentada dicha coproducción.

Artículo 15

Las obras cinematográficas realizadas en coproducción y que sean presentadas en Festivales Internacionales deberán mencionar todos los países coproductores.

Artículo 16

Como excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo pueden ser admitidos anualmente al beneficio de la coproducción de ambas partes, filmes realizados en cada uno de los dos países bajo las siguientes condiciones:

1. Poseer una calidad técnica y un valor artístico espectacular, de forma tal de demostrar un indiscutible interés para el cine europeo; estas características deberán ser reconocidas por las autoridades competentes de los dos países.

2. Tener un costo igual o superior a 1.200 millones de liras o su equivalente en pesos uruguayos.

3. Conformar una participación minoritaria del 20% (veinte por ciento), que podrá ser limitada al ámbito financiero, en conformidad con el contrato de coproducción; en caso que el presupuesto de costo del film sea superior a los 2.400 millones de liras o su equivalente en pesos uruguayos; el aporte minoritario podrá ser reducido hasta y no menos del 10% (diez por ciento). Excepcionalmente las autoridades competentes podrán aprobar porcentajes de participación financiera superior al 20% (veinte por ciento).

4. Tener las condiciones fijadas para la concesión de la nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario. De todos modos, la participación de los intérpretes del país mayoritario puede ser limitada a la sola mayoría de los intérpretes secundarios.

5. Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas a la distribución de los ingresos.

El beneficio de la coproducción bilateral será concedido solamente a cada obra, previa autorización específica caso por caso, de las competentes autoridades uruguayas e italianas.

De todas formas, en el cómputo general de las coproducciones financieras deberá haber un igual número de filmes con participación mayoritaria sea italiana como uruguaya, los aportes financieros efectuados por una y otra parte debiendo ser equilibrados, a los fines de dicho equilibrio podrá tenerse en cuenta cuanto dispuesto en el segundo parágrafo del art. 9 del presente Acuerdo.

Si en el curso de dos años, se obtiene el número de filmes correspondientes a las condiciones antes enunciadas, la Comisión Mixta, según el art. 18, se reunirá con el fin de examinar si el equilibrio financiero es respetado y determinar si otras obras cinematográficas pudieran ser admitidas en el beneficio de la coproducción.

En caso de que la reunión de la Comisión Mixta no pudiera realizarse, las autoridades competentes podrán admitir en el beneficio de la coproducción financiera, en condiciones de reciprocidad, caso por caso, filmes que reúnan todas las condiciones indicadas.

Artículo 17

La importación, distribución y proyección de los filmes italianos en Uruguay y de los uruguayos en Italia no estará subordinada a ninguna restricción, salvo aquellas establecidas por la legislación y reglamentación vigente en ambos países.

Igualmente, las Partes reafirman su voluntad de favorecer y desarrollar por todos los medios, la difusión de los filmes de un país en el otro.

Artículo 18

Las autoridades competentes de los dos países examinarán, de ser necesario, las condiciones de aplicación del presente Acuerdo a fin de resolver las dificultades que surjan de la aplicación de las propias disposiciones. Análogamente estudiarán las modificaciones necesarias con el fin de desarrollar la cooperación cinematográfica en el interés común de los países.

Las mismas se reunirán, en el ámbito de una Comisión Mixta, al máximo una vez cada dos años, alternadamente en cada país. No obstante esto, podrá ser convocada una reunión extraordinaria a solicitud de una de las autoridades competentes, especialmente en lo referente a modificaciones legislativas importantes o de las reglamentaciones aplicables a la industria cinematográfica o en el caso en que el Acuerdo encuentre dificultades especialmente graves en su aplicación.

En concreto, examinarán si la estabilidad numérica y porcentual de las coproducciones ha sido respetada.

Artículo 19

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no perjudicarán las obligaciones internacionales de las Partes, incluidas, en lo que respecta a la República Italiana, las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 20

El presente Acuerdo entrará en vigencia luego de treinta (30) días de la recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se habrán comunicado oficialmente el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos previstos para su aprobación.

El presente Acuerdo tendrá una duración bi-anual y será renovable tácitamente por períodos sucesivos y de igual duración, salvo opinión contraria de cualquiera de las Partes, notificando por la vía diplomática a la otra Parte, al menos tres meses antes de la fecha de la renovación.

Cada una de las partes podrá denunciar el presente. Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, por vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia tendrá efecto transcurridos tres meses a partir de la fecha de la notificación.

La disolución anticipada del presente Acuerdo no tendrá efecto sobre la conclusión de las coproducciones que hayan sido aprobadas durante su validez.

En fe de ello, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 13 de marzo de 2001, en dos originales, cada uno en idioma italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

ANEXO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

La solicitud para la aprobación de los proyectos de coproducción en los términos del presente Acuerdo deberá ser presentada simultáneamente a las Partes, con al menos 40 días antes del comienzo de las filmaciones. El país coproductor mayoritario comunicará su propuesta al otro dentro de los 20 días a partir del recibimiento de la solicitud.

Para completar la solicitud y beneficiarse de las disposiciones del presente Acuerdo, deberán adjuntar:

1. Escenografía y guión.

2. Documento comprobante de la adquisición legal de los derechos de autor para la coproducción a realizar.

3. Copia del contrato de coproducción (*) estipulado con reserva de aprobación por parte de las autoridades competentes de los dos países.

(*) el contrato deberá contener los siguientes elementos:

a) Título del film.

b) Identificación de los productores acordantes.

c) Nombre y apellido del guionista y del adaptador, si ha sido tomado de una fuente literaria.

d) Nombre y apellido del director (ha sido concedida una cláusula de sustitución en caso de necesidad).

e) Presupuesto que refleje el porcentaje de participación de cada productor, que deberá corresponder al valor financiero de los aportes técnico artísticos.

f) Plan de financiación.

g) Cláusula que establezca la división de cualquier tipo de prebendas y de los territorios.

h) Cláusula que especifique las participaciones respectivas de los coproductores en los gastos superiores e inferiores. Dichas participaciones, en línea de máxima, serán proporcionales a las respectivas contribuciones. La participación del coproductor minoritario, en un exceso de gastos, podrá ser limitada a un porcentaje menor o a una cantidad fija, siempre que sea respetado el aporte mínimo del 20% o del 10%, en el caso de coproducciones financieras para filmes de importes no superiores a los 2.400 millones de liras o su equivalente en pesos uruguayos.

i) Cláusula que describa las medidas a utilizar si luego de una consideración completa del caso, las autoridades competentes de uno de los países rechazan la concesión de los beneficios solicitados o si cada una de las Partes no cumple con los acuerdos establecidos.

j) Fecha de comienzo de las filmaciones.

k) Cláusula que prevea la repartición de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a los respectivos aportes de los coproductores;

l) Cláusula que prevea que la admisión al beneficio del Acuerdo no compromete a las autoridades competentes italianas a la extensión del permiso de proyección en público.

4. Contrato de distribución, una vez firmado.

5. Elenco del personal creativo, artístico y técnico indicando la nacionalidad y categoría de las especialidades, en el caso de los actores, la nacionalidad y los roles que interpretarán, con indicación de la categoría y la duración de los mismos.

6. Programa de la producción, con indicación expresa de la duración aproximada de la filmación, los lugares donde se realizarán las tomas y el plan de trabajo.

7. Presupuesto detallado que identifique los gastos previstos para cada uno de los coproductores.

Las autoridades competentes de los dos países podrán solicitar otros documentos e informaciones que consideren necesarios.

Por norma, antes del inicio de las tomas del film, se deberá presentar a las autoridades competentes el guión definitivo, incluyendo los diálogos.

Se podrán realizar modificaciones al contrato original cuando las mismas sean necesarias, pero estas modificaciones deberán estar sujetas a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países, antes del fin de la realización de la copia de muestra del film. La sustitución de un coproductor estará permitida solo en casos excepcionales y con el beneplácito de las autoridades competentes de ambos países.

Las autoridades competentes se mantendrán informadas de las propias decisiones.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 2002.

WALTER RIESGO
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1137

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

A través del Acuerdo se pretende estimular la cooperación cinematográfica entre los dos países contratantes, lo que contribuirá, por un lado, al desarrollo de las industrias cinematográficas de ambos, y al mismo tiempo favorecerá el crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre nuestro país e Italia.

Los filmes realizados en coproducción uruguayo-italiana, "se beneficiarán de todos los derechos y ventajas previstos para los filmes nacionales por las disposiciones relativas para la industria cinematográfica que estén en vigor o que podrían ser promulgadas en cada uno de los dos países". Sin embargo, se establece también la posibilidad de limitar las ayudas establecidas o a establecerse en el país que las concede, "en el caso de coproducciones financieras o en aquellas en las cuales el importe financiero no sea proporcional a las participaciones técnicas o artísticas" (Artículo 2).

El Artículo 3 del Acuerdo establece que, para poder realizar una coproducción al amparo del mismo, es necesario contar con la aprobación de las autoridades competentes de ambos países, que en el nuestro corresponde al Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura. Por otra parte, es necesario, además, que los productores dispongan de una organización técnica y financiera adecuadas, así como de experiencia y de la suficiente calificación profesional (Artículo 4).

Asimismo, para que los proyectos de coproducción se beneficien de las disposiciones del Acuerdo, se deberá presentar una solicitud simultáneamente ante ambas Partes Contratantes, las que se mantendrán informadas de sus decisiones, hasta tomar la decisión final. La solicitud incluirá toda la información respecto al film proyectado: guión, datos del director, personal, presupuesto, etcétera (Artículo 5 y Anexo al Acuerdo).

Conforme el Acuerdo, deberá observarse un justo equilibrio, tanto en la participación del personal, como en la cuantía global de las inversiones. En efecto, el aporte de cada coproductor implicará necesariamente una efectiva participación artística, técnica y creativa en la obra cinematográfica, proporcional a su inversión. A su vez, está dispuesto que el aporte de cada país incluya al menos un elemento creativo, un actor en un rol principal, un actor en un rol secundario y un técnico calificado (Artículos 6 y 9).

Se establece que los directores deberán ser nacionales de los Estados Partes, y que las obras se realizarán en sus territorios, a pesar de que se fijan algunas excepciones a dicha disposición (Artículo 7).

El Artículo 11 establece que cada una de las dos Partes Contratantes facilitará el ingreso y la estadía en el propio territorio del personal técnico y artístico de la otra Parte, y autorizará la importación temporal y la exportación del material necesario para la producción de los filmes realizados en el ámbito del Acuerdo y facilitará el ingreso y la estadía en el propio país del personal de la producción.

Por el Artículo 18 se establece que "las autoridades competentes de los dos países examinarán, de ser necesario, las condiciones de aplicación del presente Acuerdo, a fin de resolver las dificultades que surjan de la aplicación de las propias disposiciones". A tal efecto, se dispone la celebración de una Comisión Mixta, que se realizará una vez cada dos años, alternadamente en cada país, con la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias.

El Acuerdo entrará en vigencia luego de treinta días de la recepción de la segunda de las dos notificaciones que indiquen el cumplimiento de los procedimientos internos previstos para su aprobación. La duración del Acuerdo será bianual y se renovará tácitamente por períodos sucesivos y de igual duración, salvo opinión contraria de cualquiera de las Partes, notificada al menos tres meses antes de la fecha de la renovación (Artículo 20).

En el Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo se expresa la importancia que tiene el presente Acuerdo, a los efectos de otorgar un impulso al desarrollo de la coproducción cinematográfica, en cuanto instrumento de creación y de expresión de la diversidad cultural. Asimismo, se establece que este instrumento podría constituirse en un medio idóneo para contribuir al fomento de la industria cinematográfica uruguaya y en un factor dinámico para la referida actividad, que permitirá estimular la capacitación, la calificación y la experiencia profesionales, afianzará vínculos en el ámbito artístico, técnico y cultural e impulsará la tarea de distribución y exhibición, todo lo cual permitiría el aumento del intercambio económico entre las Partes Contratantes.

Por lo expresado, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley por medio del cual se ratifica el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República Italiana, el que ya fue sancionado por la Cámara de Senadores.

Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2002.

FÉLIX LAVIÑA, Miembro informante, RAMÓN FONTICIELLA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

27.-     Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Sanguinetti, Legnani, Mieres, Heber Füllgraff, Araújo, Ibarra, Amorín Batlle y Michelini.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto por el que se establecen enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat y Enmiendas a los artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo (Carpeta Nº 1141/001, Repartido Nº 556)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

28.-      Enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat y Enmiendas a los artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat y Enmiendas a los artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 556

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 16 de mayo de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 23 de julio de 1996 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria de las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas en la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), así como las Enmiendas al Acuerdo Operativo, Artículos 6 y 22; adoptadas en la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur 1995.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO VALLES, LUIS BREZZO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes, (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las enmiendas a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur, 1995.

Montevideo, 16 de mayo de 2000.

GUILLERMO VALLES, LUIS BREZZO.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 23 de julio de 1996.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de Intelsat (Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII), adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), así como las Enmiendas al Acuerdo Operativo (Artículos 6 y 22), adoptadas en la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur 1995.

Antecedentes:

Por Decreto-Ley Nº 15.262, de 23 de abril de 1982, se aprobaron el Acuerdo relativo a Intelsat, de carácter constitutivo, su Acuerdo Operativo y sus Anexos.

Por resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de noviembre de 1982, se resolvió:

1.- La adhesión de nuestro país a los mencionados Acuerdos, integrando Uruguay, como Parte, la Asamblea de las Partes.

2.- Autorizar a ANTEL a constituirse en Signatario de Intelsat.

En relación al Acuerdo y al Acuerdo Operativo, la Asamblea de las Partes y la Reunión de Signatarios han adoptado las siguientes enmiendas:

I. ENMIENDAS AL ACUERDO

Las modificaciones introducidas, durante la Vigésima Asamblea de Partes, a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI permiten que los países miembros de la Organización designen múltiples Signatarios.

De estas modificaciones, resulta importante señalar las efectuadas al párrafo e) del Artículo VIII, por el que todos los Signatarios de una Parte se considerarán como uno solo a los efectos de determinar mayorías y para la votación, y al Artículo IX relativo a la composición y voto de la Junta de Gobernadores, al que se le agrega el párrafo (iv) por el que se establece que un Gobernador representará a todos los Signatarios designados por una sola Parte.

Artículo XVII párrafo (f), modifica la entrada en vigor de las enmiendas, eliminado la referencia a que las Partes deben aceptarlas dentro de un plazo de dieciocho meses. El propósito de esta medida es dar más tiempo a los miembros, para que concluyan los trámites gubernamentales correspondientes para la aprobación, o ratificación de aquéllas.

II. ENMIENDAS AL ACUERDO OPERATIVO

Con la finalidad de armonizar disposiciones del Acuerdo con el Acuerdo Operativo, en relación a las modificaciones adoptadas por la Asamblea de las Partes al párrafo (f) del Artículo XVII del Acuerdo, ésta recomendó a la Reunión de Signatarios la eliminación de la condición equivalente establecida en el párrafo (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo.

La Decimonovena Asamblea de las Partes presentó a la Reunión de Signatarios una propuesta, con la finalidad de dar mayor flexibilidad a las inversiones, habiéndose aprobado por la Reunión de Signatarios la modificación al párrafo (d) del Artículo 6 del Acuerdo Operativo, eliminando las condiciones por las cuales un Signatario podía solicitar una reducción en la participación de inversión a la asignada oportuna-mente. Sin embargo en el párrafo (h) del mismo artículo se ha establecido un tope máximo en relación al porcentaje de la participación de inversión de cualquier Signatario, el que no puede superar el 150% del total de la participación de inversión de todos los Signatarios.

En el entendido de que las enmiendas aprobadas tienden a otorgar mayor flexibilidad en las votaciones y en la participación de las inversiones de los Miembros del Acuerdo, el Poder Ejecutivo considera conveniente la aceptación de las mismas, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARÍA SANGUINETTI, ÁLVARO RAMOS, RAÚL ITURRIA.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo de Intelsat adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las enmiendas a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur 1995.

Montevideo, 23 de julio de 1996.

ÁLVARO RAMOS, RAÚL ITURRIA.

TEXTO DEL ACUERDO

1. Artículo I. (Definiciones).-

Modificación del Párrafo (g)

(g) el término "Signatario" designa la Parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;

2. Artículo II. (Establecimiento de INTELSAT).-

Modificación del Párrafo (b)

(b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.

3. Artículo VIII. (Reunión de Signatarios).-

Modificación del Párrafo (e)

(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo Signatario.

4. Artículo IX. (Junta de Gobernadores: composición y voto).-

(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:

(i) un Gobernador que represente a cada Signatario cuya participación de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;

(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así representados;

(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el total de participaciones de inversión de los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de cualquier región definida por la Unión, o cinco de todas dichas regiones.

(iv) no obstante las disposiciones anteriores, no habrá más de un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte.

El resto del artículo queda sin modificar.

5. Artículo XVI. (Retiro).

Modificación de la referencia a un solo signatario por Parte en los párrafos (d), (e), (f), (g) y (k).

(a) Sin modificar.

(b) Sin modificar.

(c) Sin modificar.

(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo [del Signatario] de todos los Signatarios designados por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para [el] cada Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.

(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a [un nuevo] otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará de INTELSAT.

(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a(*) [el] uno o más de los Signatarios que había designado, o (designar) sustituir por (un nuevo) otro Signatario a un Signatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el [nuevo] Signatario substituto todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el [nuevo] Signatario substituto y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor.

(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y [el] los Signatarios designados por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que [el] dichos Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.

(h) Sin modificar.

(i) Sin modificar.

(j) Sin modificar.

(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus Signatarios designados, según el caso, no incurrirán en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o cada uno de sus Signatarios designados, según el caso, tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.

(l) Sin modificar.

(m) Sin modificar.

(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni de [l] Signatario [que ésta haya] alguno designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Propuesta de texto revisado del acuerdo y el acuerdo operativo de INTELSAT, a fin de enmendar los procedimientos de enmienda.

Modificación del párrafo (f).

Artículo XVII. (Enmiendas).

(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible.

(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al Artículo VII del presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Asamblea de Parte, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.

(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el Artículo VII del presente Acuerdo. Asimismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada.

(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:

(i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que dichos dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, o cuyos Signatarios designados tenían entonces, por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión; o por

(ii) un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichas Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión.

(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de INTELSAT.

(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses [ni después de dieciocho meses] a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes, (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las Enmiendas a los artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur 1995.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2001.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 556

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las Enmiendas a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur 1995.

Es claro que el objeto principal de ambas piezas contractuales internacionales sigue siendo el mismo, sin modificaciones, que en su momento fueron aprobadas por nuestro Parlamento. Además, siguen vigentes los intereses que en su momento tuvo nuestro Estado para firmar las mencionadas piezas principales.

Los cambios previstos en estas enmiendas lo que proponen es flexibilizar y agilizar la toma de decisiones a nivel del Acuerdo Intelsat. Las modificaciones al Acuerdo Operativo están dadas como consecuencia de los cambios operados en la pieza constitutiva de Intelsat. Cabe señalar que ninguna de las modificaciones previstas afecta la integridad de nuestro país en ningún sentido. Las flexibilizaciones no suponen una disminución de las garantías que cualquier Estado busca en los acuerdos internacionales. Es decir, que los cambios son importantes para el funcionamiento interno del acuerdo, pero no tiene ninguna consecuencia hacia los Estados signatarios del mismo. Además, agrega potestades a los signatarios por lo que las responsabilidades y tareas de los Estados crecen en el buen sentido, ya que mejoran su posición en lo que respecta al contralor.

Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley por medio del cual se sancionan las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, el que ya mereciera la aprobación de la Cámara de Senadores.

Sala de la Comisión, 27 de marzo de 2003.

JULIO LUIS SANGUINETTI, Miembro Informante, NELSON BOSCH, RAMÓN FONTICIELLA, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

29.-     Urgencias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Argimón y por los señores Diputados Sanguinetti, Mieres, Araújo, Legnani, Ibarra, Heber Füllgraff, Michelini y Amorín Batlle.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (Carpeta Nº 2169/002. Repartido Nº 973)".

——Se va votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

30.-      Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto con la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 973

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 2 de agosto de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional" aprobado el 29 de mayo de 1993 en la ciudad de La Haya, en oportunidad de celebrarse la Decimoséptima sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

La solicitud de aprobación se fundamenta en la siguiente exposición:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

I.1. Antecedentes regionales en el continente americano.

I.1.a. El Código Bustamante (1928).

El primer antecedente regional en materia de adopción internacional se encuentra en el Código de Derecho Internacional Privado, redactado por el jurista Antonio Sánchez de Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en La Habana en 1928. Este instrumento, también conocido como "Código Bustamante" en homenaje a su autor, rige actualmente entre Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. En sus artículos 73 a 77, el Código Bustamante reguló el instituto, consagrando la aplicación de la ley personal de adoptante y adoptado a sus distintos aspectos.

I.1.b. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940.

A diferencia de su antecesor de 1889 -que no incluyó disposiciones relativas a la adopción internacional-, el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 incorporó en su Título VII dos artículos en los que se regula dicho instituto. Estas disposiciones -que vinculan a Uruguay con Argentina y Paraguay- constituyen la única solución de derecho positivo vigente en la República en la materia.

Según el artículo 23 de este Tratado una adopción es internacional cuando el adoptante y el adoptado tienen su domicilio en distintos Estados Parte. La capacidad de ambos, así como las condiciones, limitaciones y efectos de la adopción, se rigen por las leyes de sus domicilios en cuanto sean concordantes. La consecuencia positiva de esta disposición -que tiene como dificultad la necesidad de conciliar legislaciones diferentes- radica en que la adopción que se ajusta a los requisitos sustanciales previstos por ambos ordenamientos jurídicos y que consta en instrumento público, debe ser reconocida por el resto de los Estados Parte. En cuanto al resto de las relaciones jurídicas relativas a las partes, el artículo 24 prevé que se rigen por las leyes a que cada una de dichas relaciones se halle sometida.

Cabe destacar que la regulación del Tratado de Montevideo de 1940 no establece limitaciones con respecto a los efectos o a los sujetos de la adopción, comprendiendo tanto la adopción simple como la plena y la adopción de menores como de mayores de edad.

I.1.c. La CIDIP III.

En ocasión de celebrarse la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado en La Paz (Bolivia) en 1984, se aprobó la "Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores". Actualmente, este instrumento rige entre Belice, Brasil, Colombia, México y Panamá. Como su propio nombre lo indica, tiene por finalidad la determinación de la ley aplicable a la adopción internacional. Sin perjuicio de ello, también contiene algunas disposiciones relativas a la jurisdicción competente.

Desde el punto de vista subjetivo, el ámbito de aplicación de este instrumento se limita a la adopción de menores. La calidad de menor debe determinarse de conformidad con la ley de la residencia habitual del adoptado. Además, la Convención se aplica a las formas de adopción plena, legitimación adoptiva e instituciones afines que equiparan al adoptado a la condición de hijo cuya filiación se encuentra legalmente establecida (artículo 1). Ello no impide que cualquier Estado, al momento de la firma, ratificación o adhesión, declare que su aplicación se extiende a cualquier otra forma de adopción internacional de menores (artículo 2).

Finalmente, corresponde destacar el rol fundamental de la ley de la residencia habitual como ley aplicable y como jurisdicción competente para entender en los distintos aspectos de la adopción. De esta forma, se recoge la tendencia del Derecho Internacional Privado contemporáneo -ya adoptada en los Convenios bilaterales sobre restitución internacional de menores suscritos por Uruguay con Argentina, Chile y Perú- que se inclina por una conexión real, identificada con el verdadero centro de vida del menor, en lugar de establecer un domicilio legal identificado con el domicilio de sus representantes legales.

I.2. Antecedentes de carácter universal: la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

El 20 de noviembre de 1989, coincidiendo con la conmemoración del trigésimo aniversario de la Declaración sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Asamblea General de dicho organismo aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta entró en vigor el 2 de setiembre de 1990, al haberse alcanzado las veinte ratificaciones exigidas por su artículo 49.1. Dicha Convención constituye una adecuación de las soluciones ya reconocidas en materia de derechos humanos a la problemática específica de la minoridad.

El concepto de niño recogido por la Convención de 1989 incluye a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Convención regula el instituto de la adopción en sus artículos 20 y 21. El primero parte de los postulados consagrados en los artículos 4 y 23 de la "Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección de la infancia y al bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional" aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/85 de 3 de diciembre de 1986. Es así que se considera a la adopción entre los cuidados que los Estados Partes deben garantizar a los niños que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezcan en el mismo.

Según el artículo 21 de la Convención, la consideración primordial que debe tener en cuenta el Estado que reconoce o permite el sistema de adopción, es el interés superior del menor, concepto ya previsto en el artículo 5 de la Declaración de 1986. El mismo artículo 21 consagra la obligación de los Estados de velar por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes en base a las leyes y procedimientos aplicables, sobre la base de información pertinente y fidedigna y teniendo en cuenta la situación jurídica del niño en relación a sus padres, parientes y representantes legales. Asimismo, se prevé la obligación de recabar el consentimiento de las personas interesadas, quienes deberán prestarlo con conocimiento de causa y contando con el asesoramiento necesario.

Recogiendo un principio sustentado en el artículo 17 de la Declaración de 1986, el artículo 21.b reconoce a la adopción internacional como un medio alternativo de cuidar al niño, cuando en su país de origen no puede ser atendido en forma adecuada ni puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva. En este caso, los Estados se comprometen a velar por que el niño goce de salvaguardas y normas equivalente a las existentes respecto de la adopción en su país de origen. Esta disposición debe analizarse junto al artículo 20.3, por el cual los Estados asumen el compromiso de prestar "particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico" al considerar las posibles soluciones a la situación del menor abandonado. A través de estas normas se pretende preservar la identidad del niño, facilitar su inserción en el Estado de destino y evitarle mayores inconvenientes.

La Convención de 1989 también intenta evitar situaciones de tráfico de menores en las que pueden existir beneficios económicos indebidos, distintos de los necesarios para cubrir los gastos que pueden derivar del procedimiento de adopción (artículo 21.d).

Finalmente, el artículo 21.e de la Convención prevé como norma programática el compromiso de los Estados en el sentido de concertar convenios bilaterales o multilaterales y hacer esfuerzos para garantizar que la colocación del niño en otro Estado se lleve a cabo por medio de las autoridades y organismos competentes.

I.3. Antecedentes en el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha abordado la problemática de la minoridad en varias oportunidades. A vía de ejemplo, pueden mencionarse los Convenios sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores (1956), sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores (1961), sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980) y sobre competencia de autoridades, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores (1996).

I.3.a. Convenio sobre competencia de autoridades, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de adopción (1965).

En materia de adopción, el antecedente inmediato en el ámbito de la Conferencia de La Haya está constituido por el "Convenio sobre competencia de autoridades, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de adopción" aprobado el 15 de noviembre de 1965. En la actualidad, este Convenio sólo rige entre Austria, Reino Unido y Suiza.

Este instrumento se aplica a las adopciones de menores de dieciocho años por personas físicas o cónyuges, todos ellos nacionales de Estados Partes con residencia habitual en Estados Partes (artículo 1). En este Convenio el punto de conexión nacionalidad tiene carácter relevante y se aplica conjuntamente con la conexión residencia habitual, en una compleja combinación que ha sido precisamente una de las causas de la escasa adhesión que el instrumento ha suscitado.

Como su nombre lo indica, uno de los aspectos regulados por el Convenio es el de las autoridades competentes. Tanto para constituir como para revocar o anular la adopción, se privilegia la conexión personal (residencia habitual o nacionalidad) del adoptante (artículo 3) y del adoptado (sobre todo para el caso de la revocación o anulación).

En lo que se refiere a la ley aplicable a la constitución y la revocación del vínculo adoptivo, el Convenio se inclina -en general- por el criterio de la ley del foro (artículos 4, 5 y 7 inciso tercero). En cuanto a la anulación, se prevén las siguientes soluciones: la ley del Estado que ha concedido la adopción; la ley de la nacionalidad del adoptante (o de los cónyuges adoptantes) al tiempo de constituirse la adopción, y finalmente, la ley de la nacionalidad del adoptado al tiempo de la constitución de la adopción (artículo 7).

Otro aspecto contemplado por el Convenio es el del reconocimiento de las decisiones en materia de adopción. Al respecto, el artículo 8 prevé el reconocimiento de pleno derecho en los demás Estados Partes de las adopciones constituidas de conformidad con el artículo 3 así como las decisiones de anulación o revocación pronunciadas por las autoridades establecidas en el artículo 7.

I.3.b. Origen del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (1993).

El Convenio que hoy se remite a la Asamblea General para su aprobación tiene su origen en la preocupación suscitada por los problemas que plantea actualmente la adopción internacional, que son distintos a los que se presentaban al momento de aprobarse el Convenio de 1965: por un lado, el gran aumento en el número de las adopciones internacionales, lo que se traduce -entre otras cosas- en un creciente número de niños que son trasladados a Estados y a realidades socioculturales muy diferentes a las de su Estado de origen; y por otra parte, la insuficiencia de los instrumentos jurídicos internos e internacionales existentes para abordar esta nueva realidad.

Esto llevó a que la Conferencia de La Haya advirtiera la necesidad de establecer normas jurídicas que permitieran crear un sistema de supervisión tendiente a impedir adopciones internacionales que no respondan al interés del niño o que tengan como finalidad la obtención de beneficios económicos indebidos. Al mismo tiempo se constató la urgencia de establecer vías de comunicación y mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados de origen y de destino de los niños.

De esta forma, el 28 de mayo de 1993 se aprobó el Convenio que hoy se somete a aprobación parlamentaria, que se encuentra actualmente en vigor entre más de cuarenta Estados de los cinco continentes (entre ellos Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela).

II. EL CONVENIO

II.1. Título.

EL Título pone de manifiesto los dos aspectos fundamentales que regula el Convenio: la protección del niño y la cooperación entre los Estados Partes. Por lo tanto, a diferencia del Convenio de La Haya de 1965 y de la Convención de La Paz de 1984, el Convenio de 1993 no tiene por finalidad determinar las autoridades competentes ni la ley aplicable a la adopción. Su propósito es establecer una serie de normas materiales que consagren los principios que deben regir la protección del menor en materia de adopción y un mecanismo de cooperación entre los Estados involucrados.

Mencionada en primer término, la protección del niño aparece como el objeto principal del Convenio, desarrollado en el artículo 1. La cooperación, que es cuidadosamente regulada en el texto, se presenta como un objeto de tipo instrumental, tendiente a lograr la efectiva protección del niño en casos de adopción internacional.

Surge también del título que las adopciones internas quedan excluidas del ámbito de aplicación de este instrumento.

II.2. Preámbulo.

El preámbulo recoge los principios establecidos en la ya citada Declaración de 1986 y en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas. A dichos efectos, los Estados incluyen en el Convenio una serie de disposiciones que reconocen a la familia como el centro del desarrollo armónico de la personalidad del niño y asumen como prioridad la obligación de tomar medidas que permitan que el menor permanezca en su familia de origen. La adopción internacional se reconoce como una solución alternativa para los menores que no encuentran una familia adecuada en su Estado de origen. Planteada la necesidad de acudir a esta solución subsidiaria, se pone de manifiesto la necesidad de que la adopción internacional se realice atendiendo al interés superior del menor y a sus derechos fundamentales, previniendo la sustracción, venta o tráfico de niños. Sin embargo, el Convenio no regula directamente los aspectos penales que pueden aparecer vinculados al instituto, sino que intenta prevenir las conductas ilícitas que pueden presentarse como objeto o medio para el mismo.

El último párrafo del preámbulo expresa que se han tomado en consideración "los principios reconocidos por instrumentos internacionales". De los trabajos preparatorios surge que -además de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y de la Declaración de 1986 mencionadas en forma expresa- se tuvieron especialmente en cuenta el Convenio de La Haya de 1965, el Convenio europeo sobre la adopción de niños (Estrasburgo, 1967) y la Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores (La Paz, 1984).

II.3. Objeto.

Una vez planteada la necesidad de acudir al mecanismo subsidiario de la adopción internacional, se considera necesario:

a) establecer un marco de garantías que aseguren que esta se realice atendiendo al interés superior del menor y al respeto por sus derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional. Este es el primer objetivo que persigue el Convenio de 1993 (artículo 1, literal a) y de esta forma se intenta establecer una adecuada protección del niño. El Convenio no establece en forma expresa qué debe entenderse por "interés superior del menor" por cuanto se trata de un concepto cuyo contenido corresponde determinar en cada caso concreto. Si bien este no es el único interés a considerar, el mismo debe prevalecer en caso de conflicto con el de otras personas involucradas en el procedimiento de la adopción (familia de origen, futuro adoptante o adoptantes, etc.);

b) instaurar un sistema de cooperación entre los Estados Contratantes que permita establecer un régimen adecuado de garantías que contribuya a prevenir actos delictivos que suelen aparecer vinculados con la adopción y que se traducen en la venta, el tráfico y la sustracción de niños (artículo 1, literal b); y

c) reconocer las adopciones realizadas en los Estados contratantes de conformidad con el Convenio. Indirectamente, se trata de proteger al menor al asegurar su estabilidad en la nueva familia y en el Estado de destino a efectos de completar el desarrollo armónico de su personalidad.

II.4. Ámbito de aplicación.

II.4.a. Ámbito espacial.

El Convenio se aplica exclusivamente a las adopciones internacionales. Estas tienen lugar cuando el niño a adoptar y el futuro adoptante tienen residencia habitual en Estados Partes diferentes, con independencia del lugar donde se formalice el vínculo adoptivo (artículo 2, párrafo 1). Este concepto se reafirma en el artículo 38, por cuanto excluye expresamente del ámbito del Convenio a las adopciones internas, en las que adoptado y adoptante se domicilian en distintas unidades territoriales de un mismo Estado Parte.

El párrafo 1 del artículo 2 pone de manifiesto una importante diferencia entre el Convenio de 1993 y su antecedente de 1965: en el nuevo texto desaparece la nacionalidad de las partes como elemento determinante para establecer el ámbito de aplicación y se adopta la residencia habitual como punto de conexión exclusivo. Esta última, por su carácter fáctico, no requiere interpretación jurídica. No obstante, es oportuno recordar que en los Convenios bilaterales sobre restitución internacional de menores suscritos por Uruguay con Argentina, Chile y Perú, dicha conexión se ha definido como el lugar donde los menores tienen su "centro de vida".

Otro aspecto que debe destacarse es que tanto la residencia habitual del menor como la del adoptante o adoptantes debe encontrarse en un Estado Parte. El hecho de que alguna de dichas conexiones se encuentre en un Estado no Parte hace que automáticamente el Convenio se torne inaplicable. Esta solución es adecuada, teniendo en cuenta que -tal como se señalara- uno de los objetivos previstos en el instrumento es el establecimiento de un sistema de cooperación sobre el que reposa todo el procedimiento de adopción internacional.

II.4.b. Ámbito temporal.

El Convenio restringe su aplicación a las adopciones constituidas después de su entrada en vigor entre los Estados involucrados en la adopción. En efecto, según el artículo 41, se aplicará a las solicitudes de adopción recibidas por la Autoridad Central del Estado de residencia habitual de los futuros padres adoptivos (Estado de recepción) con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio entre dicho Estado y el Estado en el que el menor tiene su residencia habitual (Estado de origen).

II.4.c. Ámbito subjetivo.

En este sentido, el ámbito de aplicación del Convenio puede analizarse atendiendo a cada una de las partes involucradas en la adopción: el adoptado y el o los adoptantes.

II.4.c.i. El adoptado.

Como se adelanta desde el título, el artículo 2 prevé que el Convenio -al igual que sus antecedentes de 1984 a nivel interamericano y de 1965 en el ámbito de La Haya- solo se aplica a la adopción de menores.

El artículo 3 recoge el mismo criterio de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ya que considera menor a quien no ha alcanzado la edad de dieciocho años. El hecho de que el menor cumpla esta edad sin que se hayan obtenido las aceptaciones relativas al procedimiento de adopción por parte de las Autoridades Centrales del Estado de origen y de recepción (artículo 17 literal c), determina que el Convenio se deje de aplicar automáticamente. Por lo tanto, para que este instrumento resulte plenamente aplicable, es necesario que la solicitud de adopción se introduzca y además que se llegue a la etapa de acuerdo de las Autoridades Centrales intervinientes, antes de los dieciocho años del adoptado. En consecuencia, puede darse el caso de que al momento de culminar el trámite de la adopción realizada de acuerdo con las disposiciones del Convenio, el adoptado ya haya alcanzado la mayoría de edad.

II.4.c.ii. El adoptante.

El apartado 1 del artículo 2 dispone que la adopción podrá realizarse por cónyuges o por una persona física. El hecho de que se mencione en primer lugar a los "cónyuges" sólo se atribuye a que las adopciones por parte de matrimonios son más frecuentes que aquellas en las que el adoptante es una persona sola y en modo alguno implica una preferencia por el primer tipo de adopción.

II.4.d. Ámbito material.

El apartado 2 del artículo 2 afirma que el Convenio "sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de filiación". A falta de consenso en torno a una definición de adopción, se siguió un criterio amplio que simplemente exige el establecimiento de un vínculo filiatorio. El texto aprobado permite admitir tanto las adopciones en las que se produce la ruptura del vínculo existente entre el adoptado y sus padres biológicos como aquellas que no tienen ese efecto.

II.5. Condiciones para las adopciones internacionales.

Para que pueda tener lugar una adopción internacional de conformidad con lo estipulado en este Convenio, es necesario que las autoridades competentes de los Estados de origen y de recepción controlen el cumplimiento de ciertas condiciones relativas a los futuros padres adoptivos, al menor y a su familia biológica. Tales condiciones constituyen garantías mínimas que deben observarse con independencia de lo que establezca la ley aplicable a la adopción. A dichos efectos se prevé una distribución de obligaciones entre ambos Estados:

II.5.a. Controles del Estado de origen.

El artículo 4 dispone que las autoridades del Estado de origen (en el que el menor tiene su residencia habitual) deben controlar el cumplimiento de condiciones vinculadas con su persona, con las personas o instituciones que deben prestar su consentimiento y, de ser necesario, con respecto a su madre biológica. Las condiciones establecidas en esta norma recogen expresamente las directivas del precitado artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La determinación de la autoridad (judicial o administrativa) que deberá realizar estos contralores, depende de la organización interna de cada Estado.

i. Con respecto al menor, se debe controlar:

a) su adoptabilidad (artículo 4 literal a). Esta constatación se refiere a las condiciones legales para ser adoptado, las que deberán analizarse de conformidad con lo establecido por la ley aplicable a la adopción;

b) el respeto del principio de subsidiariedad de la adopción internacional (artículo 4 literal b). Se deberá constatar que la adopción internacional responde al interés del menor, previo análisis de las posibilidades de ubicarlo en su Estado de origen. Es necesario estudiar la posibilidad de colocar al niño en este Estado y evaluar si la adopción internacional satisface efectivamente su interés superior. Podría darse el caso de un menor para el que existieran posibilidades de adopción interna pero que, al mismo tiempo, requiriera un tratamiento o cuidado especial. En ese caso, probablemente, su interés estaría mejor contemplado en una adopción internacional;

c) información y asesoramiento al menor acerca de las consecuencias de la adopción (artículo 4 literal d). La información debe referirse al mantenimiento o ruptura del vínculo filiatorio del niño con sus padres biológicos y su familia de origen, así como sobre el vínculo con los futuros padres adoptantes. En caso de que la ley aplicable a la adopción lo requiera, deberá recabarse el consentimiento del menor, asegurándose que el mismo ha sido prestado libremente, sin mediar ningún tipo de retribución, en forma legal y que ha sido consignado por escrito. Asimismo, deberán tomarse en consideración los deseos y opiniones del niño, teniendo en cuenta en todo caso su edad y madurez. Como puede observarse el menor debe tener la oportunidad de expresar sus deseos y opiniones y además, estas deben ser tenidas en cuenta.

ii. El Convenio no establece cuáles son las personas e instituciones que deben prestar su consentimiento. Ello constituye materia de regulación de la ley aplicable a la adopción. El mismo artículo 4 prevé que las autoridades competentes deben asegurarse de que dichas personas, instituciones o autoridades:

a) han sido informadas y asesoradas sobre las consecuencias de su consentimiento, en especial con respecto al vínculo jurídico entre el menor y su familia de origen (artículo 4, literal c, numeral 1). La información no solo debe referirse al mantenimiento o ruptura de los vínculos entre el niño y su familia de origen sino también a los demás efectos de la adopción y la posibilidad de conversión, anulación y revocación de la misma. Para que este requisito pueda cumplirse en forma efectiva, el artículo 9, literal c, prevé como función de las Aautoridades Centrales, la adopción de medidas tendientes a promover el desarrollo de servicios de asesoramiento sobre el tema;

b) han prestado el debido consentimiento (artículo 4, literal c, numerales 2 y 3). Esta es una condición imprescindible para permitir los contactos entre los futuros adoptantes y los padres biológicos del menor. El consentimiento se considerará válido si se presta libremente, sin mediar compensaciones pecuniarias y si se consigna por escrito, en la forma prescrita por la ley del Estado de origen del menor. Este criterio, según el cual cualquier consentimiento en el que haya intervenido un beneficio económico queda automáticamente viciado, tiene su antecedente en la Convención sobre los Derechos del Niño y está consagrado con carácter general en el artículo 32 del Convenio. Esta última norma prevé que nadie puede percibir "beneficios materiales indebidos" por intervenir en una adopción internacional, correspondiendo exclusivamente el pago de los costos que la misma devengue incluyendo los honorarios razonables de los profesionales intervinientes.

Hasta aquí el Convenio se refiere a las personas que deben prestar su consentimiento en nombre del niño. Pero el artículo 4, en el literal c de su numeral 4, se refiere al consentimiento de la madre. En caso de que la ley aplicable a la adopción lo exija, la madre deberá prestar dicho consentimiento necesariamente después del nacimiento del niño. De esta manera se trata de proteger a la madre, permitiéndole adoptar una decisión más serena y libre.

II.5.b. Controles del Estado de recepción.

El artículo 5 prevé que las autoridades competentes del Estado de recepción -donde los futuros padres adoptivos tienen su residencia habitual- deben constatar el cumplimiento de ciertas condiciones relativas a éstos y al menor. Al igual que los controles que debe efectuar el Estado de origen, en este caso se trata de garantías mínimas independientes de las condiciones adicionales que pueda establecer la legislación del Estado de recepción. Se trata de requisitos imprescindibles para que el Estado de origen confíe el menor a los futuros padres adoptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

La determinación de la competencia para realizar este control queda en manos de cada Estado, pudiendo tratarse de autoridades judiciales, administrativas o incluso de la misma Autoridad Central.

i. En lo que tiene que ver con el menor, las autoridades competentes deben controlar que éste ha sido autorizado a ingresar y residir permanentemente en el Estado de recepción.

ii. En cuanto a los futuros padres adoptivos, debe constatarse que éstos son aptos (desde el punto de vista social y psicológico) y adecuados (que reúnen las condiciones exigidas por la ley) para adoptar, asegurándose además, que han sido convenientemente asesorados. Para facilitar el cumplimiento de esta disposición, el artículo 9 literal c del Convenio prevé que las Autoridades Centrales adoptarán -directa o indirectamente- las medidas necesarias para promover el desarrollo de servicios de asesoramiento y seguimiento de las adopciones.

II.6. Autoridades Centrales.

Como ya se ha señalado, uno de los objetivos primordiales del Convenio es el establecimiento de un mecanismo de cooperación en materia de adopción internacional. Para ello se prevé la designación de una Autoridad Central en cada Estado Parte (artículo 6). Entre sus cometidos, algunos deben realizarse necesariamente en forma directa, otros pueden realizarse con la cooperación de autoridades públicas, y otros pueden cumplirse incluso con la cooperación de organismos debidamente acreditados.

En general, las Autoridades Centrales deben cooperar entre si y promover la colaboración entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados con la finalidad de asegurar la protección de los niños y alcanzar los demás objetivos del Convenio.

Entre las medidas que las Autoridades Centrales deben llevar a cabo en forma directa se encuentran las tendientes a proporcionar información sobre la legislación de sus Estados en materia de adopción, así como estadísticas, formularios y otras informaciones de carácter general. Esta información puede ser decisiva para la prosecución del trámite de la adopción (artículo 17.c). Asimismo, las Autoridades Centrales deberán adoptar medidas para informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio, suprimiendo en la medida de lo posible, los obstáculos que dificulten su aplicación (artículo 7.2). Esta disposición debe analizarse conjuntamente con el artículo 33, según el cual, si se constata que no se ha respetado o que existe un riesgo grave de que no se respeten las disposiciones del Convenio, la Autoridad Central -de oficio- tendrá la responsabilidad de que se tomen las medidas tendientes a su debida aplicación.

Existen otras medidas, tales como la prevención de beneficios económicos indebidos con respecto a un procedimiento de adopción o cualquier práctica contraria a los objetivos del Convenio, que pueden ser tomadas tanto directamente por las Autoridades Centrales como con la cooperación de otras autoridades públicas (artículo 8). Esta norma está íntimamente vinculada con el artículo 32.1 según el cual nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de su intervención en una adopción internacional. Ambas normas responden al mandato del artículo 21.d de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y tienden a evitar situaciones en las que puede estar involucrado el tráfico de niños.

Finalmente, existen medidas que las Autoridades Centrales pueden tomar directamente o con la cooperación de autoridades públicas o de otros organismos acreditados. Dichas medidas están vinculadas con la obtención de información relativa a la situación del menor y de los futuros padres adoptivos, el seguimiento del procedimiento de adopción, la promoción de los servicios de asesoramiento y seguimiento del procedimiento y la información a Autoridades Centrales o autoridades públicas de otros Estados con respecto a casos concretos (artículo 9). Además de lo previsto en los artículos 7 y 8, el artículo 9 introduce la figura de los organismos acreditados -que analizaremos en el párrafo II.7- que pueden cooperar con las Autoridades Centrales en las áreas establecidas en forma no taxativa en dicha disposición. Se habilita así una especie de descentralización, que podrá tener lugar en la medida que lo permita la legislación de cada Estado.

Los Estados contratantes deben comunicar la designación de su Autoridad Central a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya (artículo 13). Aunque no se establece expresamente, también se considera conveniente comunicar los datos relativos a las autoridades públicas referidas en el artículo 8.

Las funciones que el Convenio atribuye a las Autoridades Centrales en lo relativo a las condiciones de procedimiento de las adopciones internacionales (párrafo II.9) pueden ser ejercidas en forma directa, por autoridades públicas o por los organismos acreditados según el capítulo III, dentro de los limites establecidos por la ley de cada Estado.

II.7. Organismos acreditados.

Los organismos que pueden cooperar con las Autoridades Centrales en la adopción de las medidas establecidas en el artículo 9 y en el control del cumplimiento de las condiciones del procedimiento de adopción (artículos 14 a 22), deben obtener su acreditación en cada Estado, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo y demostrada su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieren confiárseles (artículo 10). Cada Estado determinará las funciones que podrán desempeñar estos organismos. Los únicos límites previstos por el Convenio son los establecidos en los artículos 8 y 9, por tratarse de actividades que solo puede realizar la Autoridad Central en forma directa o a través de organismos públicos.

Sin perjuicio de los requisitos que pueda prever la legislación de cada Estado, el Convenio establece algunas exigencias mínimas: debe tratarse de organismos (con lo cual quedan excluidas las personas físicas) sin fines de lucro, sometidos a controles estatales en cuanto a composición, funcionamiento y situación financiera, y deben estar dirigidos y administrados por personas con calificación moral y formación en materia de adopción internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 los directores, administradores y empleados de estos organismos no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas con respecto a los servicios prestados.

La actuación extraterritorial de un organismo acreditado en un Estado Parte, solo podrá tener lugar previa autorización de las autoridades competentes de los dos Estados involucrados en el procedimiento de adopción (artículo 12).

De conformidad con el artículo 13, cada Estado Parte debe comunicar a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya el nombre y dirección de los organismos acreditados.

II.8. Organismos no acreditados.

Atendiendo a la especial problemática que plantean las adopciones privadas o independientes, el artículo 22.2 del Convenio habilita a los Estados contratantes a declarar -en cualquier momento- que las funciones que los artículos 15 a 21 encomiendan a las Autoridades Centrales podrán ser ejercidas -bajo el control de las autoridades competentes y dentro de los límites establecidos por la ley del Estado por personas u organismos no acreditados, es decir que no han pasado por los controles establecidos en los artículos 10 a 13.

Su carácter de "no acreditados" no implica que estos organismos no deban reunir ciertos requisitos mínimos que los habiliten a intervenir en los procedimientos de adopción. En primer lugar, deben cumplir las condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad que exija cada Estado. En segundo término, Si bien no se exige especialización, sí se requiere calificación ética, formación y experiencia para trabajar en el área de la adopción internacional. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los organismos acreditados, tanto personas jurídicas como personas físicas pueden actuar como entidades no acreditadas. Los nombres de las mismas deben comunicarse en forma regular a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (artículo 22.3).

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier Estado Parte podrá declarar que las adopciones de niños que residan habitualmente en él, solo podrán tener lugar si las funciones atribuidas a las Autoridades Centrales para llevar a cabo el procedimiento de adopción, se desempeñan directamente por ellas o a través de autoridades públicas u organismos acreditados (artículo 22.4). La falta de declaración debe entenderse como aceptación de la participación de organismos y personas no acreditados.

II.9. Condiciones de procedimiento respecto a la adopción internacional.

En el Capítulo IV, relativo a las condiciones del procedimiento de adopción, se intentó conciliar la necesidad de proteger los intereses fundamentales de todas las partes interesadas en la adopción (menor, padres biológicos y padres adoptivos) a través del establecimiento de un adecuado marco de garantías y de la simplificación de los procedimientos. Las normas contempladas en este Capítulo -en especial el artículo 17- no son facultativas, sino que deben aplicarse preceptivamente en todos los casos.

II.9.1. Condiciones para la constitución de la adopción.

El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de las personas que tienen residencia habitual en un Estado Parte y desean adoptar un niño de otro Estado Parte. Los interesados deben dirigirse a la Autoridad Central de su residencia habitual (artículo 14). El Convenio no establece el contenido de la solicitud, por lo que el mismo se determinará por la ley de la residencia habitual de los solicitantes. Esta no es una tarea que -según el artículo 7- debe cumplirse directamente por la Autoridad Central. Por ese motivo, en caso de que la ley del Estado de residencia habitual de los solicitantes lo permita, la función de recibir las solicitudes podrá ser delegada en un organismo público o incluso en un organismo acreditado (artículo 22.1).

Una vez recibida la solicitud y habiendo constatado que los interesados son adecuados y aptos para adoptar (artículo 5 Literal a), la Autoridad Central de su residencia habitual debe preparar un informe acerca de su situación personal, familiar y médica, así como sobre su identidad, aptitud y capacidad jurídica para adoptar, los motivos de la adopción y los niños que podrían tomar a su cargo (artículo 15). Esta última exigencia se incluye como una garantía más para asegurar el éxito de la adopción y no implica la elección de un niño determinado, sino que se refiere a características generales del tipo de menor que estarían en condiciones de adoptar. También en este caso, la tarea puede cumplirse directamente por la Autoridad Central o puede delegarse en un organismo público o en un organismo acreditado. Pero el artículo 22 agrega como novedad que estas funciones pueden ejercerse también -si la ley del Estado así lo permite- por las personas u organismos no acreditados a los que se hiciera referencia en el párrafo II.8. Sea quien sea el encargado de preparar el informe, la Autoridad Central asume la responsabilidad por el mismo, debiendo transmitirlo a su similar del Estado de origen del menor.

Según el artículo 16.1 la Autoridad Central del Estado de origen del menor debe analizar la "adoptabilidad" del menor. Este estudio consiste en determinar sí, de acuerdo con la ley aplicable, el menor se encuentra comprendido en una situación jurídica que habilita su adopción (podría exigirse, por ejemplo, que se tratara de un menor abandonado o huérfano de padre y madre). Una vez determinada esta circunstancia:

a. debe preparar un informe sobre el menor. La elaboración del mismo no está directamente vinculada a la existencia de una solicitud de adopción, sino a la existencia de un niño para quien la mejor solución es la adopción internacional. El informe tiende a establecer las características psico-sociales del menor a efectos de tomar una decisión sobre su adopción que atienda los intereses de todas las partes y principalmente el suyo. Este informe puede ser preparado por otra autoridad pública u organismo acreditado, bajo la responsabilidad de la Autoridad Central. En caso de que sea preparado por un organismo no acreditado, el mismo deberá realizarse bajo la responsabilidad de las Autoridades Centrales, otras autoridades públicas u organismos acreditados, en la medida que lo permita la ley del Estado (artículo 22.5);

b. debe asegurarse que se han tenido en cuenta las condiciones de educación, étnicas, religiosas y culturales del menor. Siguiendo los Lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se reconoce la necesidad de que el niño adoptado conozca sus orígenes. Por otra parte, teniendo en cuenta estas condiciones del menor, se intenta prevenir ciertos problemas que pueden incidir en forma negativa en su desarrollo psicológico;

c. debe confirmar que se han recabado los consentimientos necesarios para la adopción de conformidad con el artículo 4; y

d. debe constatar que la adopción responde al interés superior del menor, teniendo en cuenta los informes sobre éste y sobre los futuros padres adoptivos (este último remitido por el Estado de recepción).

El informe sobre el niño, acompañado de la prueba de los consentimientos y los fundamentos de la decisión se envían al Estado de recepción, teniendo en cuenta que deberá respetarse -en la medida de lo posible- el secreto acerca de la identidad de los padres biológicos del menor, si así lo exige la ley del Estado de origen.

II.9.2. Condiciones para confiar al niño a los futuros padres adoptivos.

El artículo 17 prevé los requisitos esenciales para que un menor pueda ser confiado a los futuros padres adoptivos. Este aspecto se regula a través de una norma flexible que permite tener en cuenta los intereses del niño y los de los Estados afectados por la adopción. Como surge del acápite del artículo, la decisión sobre este punto corresponde a las autoridades del Estado de origen del menor. Las condiciones que deben tenerse en cuenta son:

a. que la Autoridad Central (o, en su caso, las autoridades públicas, organismos públicos acreditados o no acreditados) de dicho Estado, se haya asegurado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo;

b. que la autoridad competente del Estado de recepción haya aprobado la decisión, si así lo exige la ley de ese Estado o la Autoridad Central del Estado de origen;

c. que las Autoridades Centrales de los Estados de origen y de recepción estén de acuerdo en continuar el procedimiento de adopción. Si bien este acuerdo no asegura la constitución del vínculo adoptivo, porque ello depende de que se reúnan los requisitos establecidos por la ley aplicable a la adopción, sí permite que se detenga el procedimiento en caso de que existan impedimentos sustanciales. Para ello basta el desacuerdo de uno de los Estados;

d. que las autoridades del Estado de recepción determinen que los padres adoptivos son aptos y adecuados y que el menor cuenta con autorización para entrar y permanecer en el mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5. Esta constatación no deberá realizarse necesariamente por las Autoridades Centrales, pudiendo hacerlo las autoridades competentes.

Finalmente, el artículo 18 prevé que las Autoridades Centrales -directamente o a través de autoridades públicas u otros organismos acreditados o no acreditados- deberán adoptar las medidas necesarias para que el niño reciba, además de las autorizaciones de entrada y residencia en el Estado de recepción mencionadas en el artículo 5, la autorización para salir del Estado de origen.

II.9.3. Condiciones para el traslado del menor.

El menor podrá ser trasladado al Estado de recepción solo una vez que se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 (artículo 19.1).

Las Autoridades Centrales, directamente o a través de autoridades públicas, organismos acreditados u otros organismos no acreditados, deberán asegurarse de que el desplazamiento del menor tenga lugar en condiciones adecuadas y de ser posible, en compañía de los padres adoptivos o futuros padres adoptivos (artículo 19.2). Esta disposición responde al compromiso asumido por los Estados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a tratar de garantizar que el desplazamiento se efectúe en condiciones seguras, por medio de las autoridades u Organos competentes.

En caso de que no tenga lugar el traslado del menor, los informes elaborados por la Autoridad Central del Estado de recepción y del Estado de origen (artículos 15 y 16) deben devolverse a las autoridades que los expidieron. Con esta norma se busca proteger la información relativa a las personas involucradas en el procedimiento (artículo 19.3).

Las Autoridades Centrales deben mantenerse informadas sobre el procedimiento de adopción, las medidas adoptadas para finalizarlo, y el desarrollo del período probatorio, si es necesario. Esta última referencia alude al período posterior a la colocación del niño y contempla el caso en que el menor es trasladado al Estado de recepción con miras a la adopción. Durante ese tiempo, debe controlarse la adaptación del menor al nuevo hogar y las relaciones con los futuros padres adoptivos.

II.9.4. Casos en que la adopción por la familia solicitante ya no responde al interés superior del menor.

El artículo 21 prevé el caso de que -aun habiéndose tomado las precauciones establecidas en el Convenio antes de confiar el niño a los solicitantes y de trasladarlo al Estado de recepción por un período de prueba- se comprueba que el mantenimiento del niño en la familia que solicitó la adopción ya no responde al interés superior de aquél. Esta disposición es aplicable solo en la hipótesis de que aún no se haya constituido la adopción. Para ese caso, se estipulan medidas de protección de ese menor.

En especial, se deberán arbitrar los mecanismos necesarios para retirar al niño de las personas que deseaban adoptarlo y "ocuparse de su cuidado provisional". Estas medidas, previstas en el artículo 21, tienen carácter inmediato y no son taxativas sino que constituyen un mínimo tendiente a alcanzar el bienestar del menor. Ellas pueden adoptarse directamente por la Autoridad Central o por medio de autoridades públicas u otros organismos -acreditados o no-. En todo caso, la determinación de las medidas a aplicar queda en manos de cada Estado (artículo 21.1.a)

La Autoridad Central del Estado de recepción también debe consultar a su similar del Estado de origen del niño a efectos de asegurar la futura situación del menor. Esta puede consistir en una nueva colocación con miras a su adopción o bien una colocación alternativa que tenga carácter duradero. En el primer caso, la adopción solo podrá concretarse previa información sobre los nuevos padres adoptivos a la Autoridad Central del Estado de origen del menor. La segunda solución se refiere a los casos en que ni una nueva adopción ni el retorno del menor a su Estado de origen serían soluciones adecuadas (por ejemplo, por tratarse de un niño que requiere un tratamiento especial). Todas estas medidas deben tener lugar en el Estado de recepción en el que se encuentra el menor. En efecto, el artículo 21.1 literal c prevé el retorno del niño a su Estado de origen "como último recurso", si así lo exige su interés. No puede perderse de vista que el menor, seguramente, ya se habrá adaptado al nuevo entorno y el regreso a su Estado de origen agregaría a las experiencias traumáticas previas, la de un nuevo desarraigo.

Finalmente, el artículo 21.2 del Convenio sigue el mandato del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto prevé la obligación de consultar al menor y en su caso, de obtener su consentimiento en torno a las medidas a adoptar, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, lo que deberá analizarse en cada caso concreto.

II.10. Reconocimiento de la adopción.

Los artículos 23 a 25 desarrollan otro de los objetivos del Convenio: el reconocimiento de las adopciones constituidas en un Estado Parte. Estas disposiciones tienden a facilitar el reconocimiento de pleno derecho, sin necesidad de procedimiento o revisión alguna sobre el contenido de la decisión sobre la adopción, en todos los Estados contratantes. A dichos efectos, solo se requiere una certificación de la autoridad competente del Estado en el que se ha constituido la adopción (Estado de origen o de recepción), que acredite que la adopción es conforme al Convenio. De la certificación mencionada deberá surgir si las Autoridades Centrales de los Estados en cuestión han prestado su acuerdo para el procedimiento de adopción según el artículo 17 literal c.

El Convenio solo prevé dos causales para denegar el reconocimiento de la adopción en un Estado Parte:

a. Cuando la misma sea manifiestamente contraria al orden público del Estado Parte en el que se pretende hacer valer "teniendo en cuenta el interés superior del niño" (artículo 24). El concepto de orden público -tal como lo manifestara la delegación de Uruguay en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y se recogiera luego en los artículos 525.5 del Código General del Proceso y 2404 del Código Civil- se refiere al orden público internacional y constituye una autorización excepcional para que un Estado, en forma no discrecional y fundada, declare no aplicables los preceptos de una ley extranjera que ofenda en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales de orden público internacional en los que cada Estado sienta su individualidad jurídica. Esta concepción restrictiva del orden público internacional adoptada por la República, se ve aún mas acotada por el Convenio de La Haya en tanto establece que la reserva deberá aplicarse "teniendo en cuenta el interés superior del niño". Este criterio tiende a impedir el debilitamiento del principio de reconocimiento de pleno derecho de las adopciones constituidas conforme al Convenio.

b. La otra posibilidad de desconocer una adopción es que esta última se haya constituido siguiendo los lineamientos de un acuerdo celebrado entre dos o más Estados contratantes, de conformidad con la autorización del artículo 39.2 del Convenio de La Haya. Esta autorización tiene por objeto favorecer la aplicación del Convenio en las relaciones recíprocas entre Estados y solo permite modificar los artículos 14 a 16 y 18 a 21, relativos al procedimiento de la adopción. No obstante, los demás Estados contratantes tienen derecho a declarar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos -depositario del Convenio- que no reconocerán las adopciones hechas al amparo de dichos acuerdos. En ausencia de esta declaración, los Estados están obligados a reconocer este tipo de adopciones. En caso de formular la declaración, esta faculta al Estado a desconocer una adopción hecha al amparo de uno de los acuerdos autorizados por el artículo 39.2 pero no lo obliga a hacerlo.

El artículo 25 no fija plazos para formular la referida declaración. Sin embargo, pueden distinguirse dos situaciones: por un lado, la del Estado que adquiere la calidad de contratante frente a Estados que han concluido acuerdos según lo previsto en el artículo 39.2 con anterioridad. En ese caso, el nuevo Estado Parte debería efectuar la declaración al momento de ratificar o adherir ya que si lo hace después, la declaración solo surte efectos hacia el futuro, debiendo reconocer las adopciones que tengan lugar con posterioridad a su adhesión y antes de la declaración. Otra situación posible es la de los acuerdos que se concluyen con posterioridad a la ratificación o adhesión de un Estado. En este caso, este último deberá efectuar la declaración lo antes posible, ya que, de lo contrario estará obligado a reconocer las adopciones realizadas al amparo del acuerdo con anterioridad a su declaración.

II.11. Efectos de la adopción.

El artículo 26 refleja el consenso alcanzado durante los trabajos de la Conferencia en torno a los efectos de todas las adopciones contempladas en el Convenio (adopciones simples y plenas).

Los efectos establecidos en el primer párrafo constituyen un mínimo común a todo tipo de adopción, independientemente de la ley aplicable a la misma, según la norma de conflicto del Estado en el que tiene lugar el reconocimiento. Dentro de dichos efectos, pueden distinguirse los que se refieren a las relaciones del niño con sus padres adoptivos y los relativos a las relaciones de aquél con su familia de origen.

II.11.a. Entre el niño y sus padres adoptivos.

Desde el momento que un Estado Parte reconoce una adopción constituida en otro, el menor debe ser considerado hijo de sus padres adoptivos independientemente de si se mantiene o no el vínculo con sus padres biológicos. Esto quiere decir, que este efecto tiene lugar cualquiera sea el tipo de la adopción (artículo 26.1.a). Vinculado a este aspecto, el artículo 26.1.b establece como efecto inmediato del reconocimiento, la responsabilidad de los padres adoptivos con respecto al hijo (artículo 26.1.b).

II.11.b. Entre el niño y su familia de origen.

Si la ley del Estado Parte en que se constituyó la adopción prevé la ruptura del vínculo filiatorio entre el menor y sus padres biológicos, esa consecuencia tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes que reconozcan la adopción (artículo 26.1.c).

El segundo párrafo regula los efectos de la adopción en el Estado Parte que reconoce la adopción, en los casos en que -según la ley aplicable a su constitución- ésta supone la ruptura del vínculo filiatorio entre el menor y sus padres. En este caso, el niño gozará en el Estado de recepción (que puede coincidir con el de constitución del vínculo adoptivo) y en todos los Estados contratantes que reconozcan la adopción, de derechos equivalentes a los que derivarían de una adopción que tuviera tal efecto en cada uno de los Estados contratantes. De esta forma se busca dar cumplimiento al artículo 21.c de la Convención sobre los Derechos del Niño, garantizando al menor adoptado a través de una adopción internacional un estatuto jurídico equivalente al de cualquier otro niño adoptado. Este párrafo no es aplicable cuando el Estado en el que se constituye la adopción no acepta la ruptura del vínculo filiatorio entre el niño y sus padres biológicos. En este caso, deberá aplicarse el párrafo primero del artículo, en particular los literales a y b.

Finalmente, el párrafo tercero habilita la aplicación de cualquier disposición de la ley del Estado de reconocimiento de la adopción, que resulte más favorable al niño. Esta disposición es aplicable con independencia de los efectos de la adopción en el Estado de constitución del vínculo adoptivo, vale decir, prescindiendo del hecho de que exista ruptura del vínculo filiatorio entre el menor y sus padres biológicos, según la ley del Estado en el que tiene lugar la adopción.

II.12. Conversión de la adopción.

El Convenio solo regula el supuesto de que la adopción constituida en el Estado de origen sea objeto de conversión en el Estado de recepción (artículo 27). Los demás casos de conversión deberían resolverse a la luz de lo establecido por las normas de conflicto del Estado en el que se pretende llevar a cabo la misma.

Las condiciones que deben darse para que pueda tener lugar la conversión en los términos del artículo 27 son:

a) que la adopción haya tenido lugar en el Estado de origen;

b) que esa adopción no tenga por efecto la ruptura del vínculo de filiación preexistente en dicho Estado (de ser así, sería aplicable el artículo 26.1.c y sus efectos deberían reconocerse en los demás Estados contratantes);

c) que la ley del Estado de recepción acepte la conversión (artículo 27.1.a); y

d) que se hayan otorgado los consentimientos establecidos por los apartados c) y d) del artículo 4 para una adopción que tenga por efecto de la ruptura del vínculo con los padres biológicos (artículo 27.1.b). Se pretende evitar así, que -por medio de la conversión- la adopción produzca un efecto para el cual no se otorgó el consentimiento correspondiente.

La conversión realizada conforme a esta norma debe reconocerse de pleno derecho en los demás Estados contratantes (incluso el Estado de origen del menor), cuando conste la certificación de la autoridad competente del Estado donde tuvo lugar, prevista en el artículo 23 (artículo 27.2).

II.13. Disposiciones generales.

Dentro del Capítulo VI se incluyen una serie de disposiciones tradicionales en los Convenios de La Haya, como es el caso de las normas relativas a los Estados contratantes con dos o más sistemas jurídicos aplicables en distintas unidades territoriales (artículo 36) o a diferentes categorías de personas (artículo 37), así como la exclusión del ámbito de aplicación del Convenio de los conflictos entre normas internas aplicables dentro de un mismo Estado (artículo 38). Pero dicho Capítulo también comprende algunas disposiciones que se refieren específicamente al funcionamiento de este Convenio atendiendo a las peculiaridades del instituto de la adopción internacional.

II.13.1. Prohibiciones de la ley del Estado de origen.

Según el artículo 28, el Convenio no afecta las prohibiciones o limitaciones establecidas en la legislación interna del Estado de origen en cuanto a la constitución del vínculo adoptivo, la colocación del niño en un tercer Estado o su desplazamiento previo a la adopción. El fundamento de esta disposición se encuentra en que el Convenio no tiene como objetivo la unificación de las normas internas de los Estados contratantes en materia de adopción sino el establecimiento de un sistema de cooperación que asegure el cumplimiento de algunas garantías mínimas para la adopción internacional.

II.13.2. Prohibición de contactos entre las partes.

El artículo 29 prohíbe los contactos entre los futuros padres adoptivos y los padres o quienes detenten la guarda del menor. Sin embargo, esta prohibición no tiene carácter absoluto, ya que:

a) no se prohíben los contactos previos a la manifestación del consentimiento, deseos y opiniones del menor;

b) están permitidos los contactos en el caso de adopciones entre familiares; y

c) no se impiden los contactos cuando se trata de adopciones que se realizan en las condiciones establecidas por la autoridad competente del Estado de origen del menor.

Sin perjuicio de lo expresado, los mencionados contactos están sujetos a ciertas limitaciones. En efecto, éstos solo pueden tener lugar una vez que:

a) las autoridades competentes del Estado de origen han establecido que el niño es adoptable, que la adopción responde a su interés superior y que se han obtenido los consentimientos de las personas, instituciones y autoridades pertinentes (artículo 4 literales a, b y c);

b) las autoridades competentes del Estado de recepción han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos pata adoptar (artículo 5 literal a).

La finalidad de esta norma es la prevención de prácticas contrarias a los objetivos del Convenio y en especial evitar situaciones en las que hay más posibilidades de que se produzcan pagos o compensaciones indebidas en relación a los consentimientos.

II.13.3. Conservación y utilización de la información.

El artículo 30 regula dos hipótesis:

a) La recolección y conservación de información sobre el origen del niño (párrafo 1). Los Estados contratantes asumen la obligación de conservar la información que obre en su poder sobre los orígenes del niño y en especial la relativa a su historia médica y la de su familia y la identidad de sus padres. Esta norma -que no limita la obligación al Estado de origen y al de recepción, sino que se aplica a todos los Estados contratantes- debe vincularse con el literal a) del artículo 9, que prevé la obligación de las Autoridades Centrales de reunir, conservar e intercambiar información sobre el niño y sus futuros padres adoptivos. La forma de conservar la información, el tiempo durante el cual se debe conservar y el tipo de información a conservar debe ser determinado por cada Estado;

b) el derecho del niño a acceder a la información (párrafo 2). El Convenio consagra el derecho del menor a obtener la información relativa a sus orígenes por si o a través de un representante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, este reconocimiento no tiene un carácter absoluto. El primer límite está dado por lo que permita la ley de cada Estado. El segundo límite radica en que, de permitirse el acceso a la información, y cuando sea el propio adoptado quien la solicite, la misma deberá brindarse "con el debido asesoramiento" a fin de evitar cualquier tipo de perjuicio al menor.

Finalmente, sin perjuicio de lo establecido en esta disposición, el artículo 31 prevé la necesidad de proteger la información sobre las personas, estableciendo como garantía mínima que la información sobre el niño, su familia de origen y sus futuros padres adoptivos solo podrá utilizarse para los fines para los que se obtuvo o trasmitió. De esta forma se pretende evitar excesos en el manejo de la información y también evitar que los interesados proporcionen datos que no se ajusten a la realidad por temor a una divulgación indiscriminada de los mismos.

II.13.4. Gastos derivados del procedimiento de adopción.

En varias oportunidades se ha hecho referencia a la prohibición de obtener beneficios materiales indebidos vinculados con la adopción, consagrado expresamente en el artículo 32.1. El Convenio impide también que los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción reciban remuneraciones desproporcionadas en relación a sus servicios (artículo 32.3).

El párrafo segundo del artículo 32 consagra la posibilidad de reclamar y pagar costos y gastos -incluyendo honorarios profesionales razonables- de las personas que hayan intervenido en la adopción. La razonabilidad de los honorarios deberá analizarse tomando en consideración la realidad de cada Estado.

Los gastos originados por las traducciones auténticas de documentos que sean requeridas por las autoridades competentes del Estado de recepción correrán por cuenta de los futuros padres adoptivos, salvo disposición en contrario (artículo 34).

II.13.5. Celeridad en los procedimientos.

El artículo 35 consagra la necesidad de que los Estados actúen con celeridad en los procedimientos de adopción. Esta norma debe considerarse teniendo en cuenta el artículo 9 Literal b, que obliga a las Autoridades Centrales a "facilitar, seguir y activar el procedimiento de adopción" ya sea en forma directa o con la cooperación de autoridades públicas u otros organismos acreditados en cada Estado.

II.13.6. Estados con más de un sistema jurídico.

Los artículos 36 y 37 constituyen disposiciones clásicas en la estructura de los recientes Convenios de La Haya.

El artículo 36 contempla el caso de los Estados compuestos por dos o más unidades territoriales con sistemas jurídicos distintos en materia de adopción internacional. Esta norma, que se conoce como "cláusula federal", puede aplicarse también a Estados de estructura unitaria cuyas unidades territoriales tienen sus propios sistemas jurídicos.

El artículo 37 está destinado a resolver los problemas que se plantean en Estados con más de un sistema jurídico aplicable a distintas categorías de personas. Esta situación puede observarse por ejemplo en Estados en los que rigen regímenes jurídicos vinculados a distintas comunidades religiosas.

II.13.7. Relaciones con otros Convenios.

El artículo 39.1 regula la situación de Estados ya vinculados por tratados en materia de adopción. En este caso, el Convenio de 1993 no sustituye a dichos instrumentos, salvo declaración en contrario de los Estados vinculados por ambos textos. No obstante, es necesario dejar constancia de que los demás Estados contratantes del Convenio de 1993 no quedan obligados a reconocer las adopciones constituidas al amparo de otros tratados.

El párrafo 2 del artículo 39, al que hiciéramos referencia en oportunidad de abordar las cuestiones relativas al reconocimiento de las adopciones se refiere a la posibilidad de que los Estados concluyan tratados que tengan por finalidad favorecer sus relaciones recíprocas, sin afectar las disposiciones fundamentales del Convenio. En efecto, este tipo de tratados solo puede modificar los artículos 14 a 16 y 18 a 21 (relativos al procedimiento). Tal como se analizara en su oportunidad, los demás Estados contratantes no están obligados a reconocer las adopciones constituidas al amparo de estos tratados. Sin embargo, para hacer efectiva esta facultad, es necesario efectuar una declaración en ese sentido, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

El Convenio de 1993 no contiene ninguna referencia a las relaciones con otro tipo de tratados que los Estados puedan suscribir en el futuro sobre materias reguladas por él. Cabe interpretar que, este tipo de situaciones se resolverá atendiendo a lo establecido por la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

II.13.8. Reservas.

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 define a la reserva como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (artículo 2, apartado d).

Como puede observarse, el efecto principal de este acto es introducir una alteración en los términos del tratado.

Teniendo en cuenta el triple objeto perseguido por el Convenio de 1993 (artículo 1), sustentado en la necesidad de adoptar medidas que contemplen el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales, el artículo 40 prevé la inadmisibilidad de reservas. De esta forma se pretende alcanzar la aplicación integral de las disposiciones del Convenio por todos los Estados Partes, a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de sus fines.

II.13.9. Convocatoria de una Comisión especial.

El artículo 42 prevé la convocatoria periódica de una Comisión especial para examinar el funcionamiento práctico del Convenio. Esta norma recoge la experiencia de otros Convenios de La Haya, en particular, el relativo a aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980, considerando que el Convenio no constituye un fin en si mismo sino que debe ser objeto de análisis periódicos que contribuyan a su mejor aplicación. El Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación del "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional" por cuanto establece un sistema de cooperación que constituye un marco adecuado para garantizar una mayor protección de los menores en los casos en que su interés superior y la protección de sus derechos requiere acudir al instituto de la adopción internacional.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO VALLES, ANTONIO MERCADER.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional" aprobado en La Haya, el 29 de mayo de 1993.

Montevideo, 2 de agosto de 2001.

GUILLERMO VALLES, ANTONIO MERCADER.

XXXIII CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

(Hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993)

Los Estados signatarios del presente Convenio,

Reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión,

Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen,

Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen,

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños,

Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, de 3 de diciembre de 1986),

Han acordado las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

El presente Convenio tiene por objeto:

a) establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional;

b) instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;

c) asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Artículo 2

1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante ("el Estado de origen") ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante ("el Estado de recepción"), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción en el Estado de origen.

2. El Convenio sólo se refiere a las adopciones que establecen un vínculo de filiación.

Artículo 3

El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las que se refiere el Artículo 17, apartado c) antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES
INTERNACIONALES

Artículo 4

Las adopciones consideradas por el Convenio solo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de origen:

a) han establecido que el niño es adoptable;

b) han constatado, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, que una adopción internacional responde al interés superior del niño;

c) se han asegurado de que

1) las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen,

2) tales personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito,

3) los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados, y

4) el consentimiento de la madre, cuando sea exigido, se ha dado únicamente después del nacimiento del niño; y

d) se han asegurado, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño, de que,

1) ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción y de su consentimiento a la adopción, cuando éste sea necesario,

2) se han tomado en consideración los deseos y opiniones del niño,

3) el consentimiento del niño a la adopción, cuando sea necesario, ha sido dado libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito, y

4) el consentimiento no ha sido obtenido mediante pago o compensación de clase alguna.

Artículo 5

Las adopciones consideradas por el Convenio solo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de recepción:

a) han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar;

b) se han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados; y

c) han constatado que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en dicho Estado.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS

Artículo 6

1. Todo Estado contratante designará una Autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone.

2. Un Estado federal, un Estado en el que están en vigor diversos sistemas jurídicos o un Estado con unidades territoriales autónomas puede designar más de una Autoridad central y especificar la extensión territorial o personal de sus funciones. El Estado que haga uso de esta facultad, designará la Autoridad central a la que puede dirigirse toda comunicación para su transmisión a la Autoridad central competente dentro de ese Estado.

Artículo 7

1. Las Autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y promover una colaboración entre las Autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar la protección de los niños y alcanzar los demás objetivos del Convenio.

2. Tomarán directamente todas las medidas adecuadas para:

a) proporcionar información sobre la legislación de sus Estados en materia de adopción y otras informaciones generales, tales como estadísticas y formularios;

b) informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio y, en la medida de lo posible, suprimir los obstáculos para su aplicación.

Artículo 8

Las Autoridades centrales tomarán, directamente o con la cooperación de autoridades públicas, todas las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relación a una adopción y para impedir toda práctica contraria a los objetivos del Convenio.

Artículo 9

Las Autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la cooperación de Autoridades públicas o de otros organismos debidamente acreditados en su Estado, todas las medidas apropiadas, en especial para:

a) reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos en la medida necesaria para realizar la adopción;

b) facilitar, seguir y activar el procedimiento de adopción;

c) promover, en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para el seguimiento de las adopciones;

d) intercambiar informes generales de evaluación sobre las experiencias en materia de adopción internacional.

e) responder, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, a las solicitudes de información motivadas respecto a una situación particular de adopción formuladas por otras Autoridades centrales o por autoridades públicas.

Artículo 10

Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiárseles.

Artículo 11

Un organismo acreditado debe:

a) perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado;

b) ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y

c) estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.

Artículo 12

Un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro Estado contratante si ha sido autorizado por las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 13

La designación de las Autoridades centrales y, en su caso, el ámbito de sus funciones, así como el nombre y dirección de los organismos acreditados, serán comunicados por cada Estado contratante a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES

Artículo 14

Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen adoptar un niño cuya residencia habitual esté en otro Estado contratante, deberán dirigirse a la Autoridad central del Estado de su residencia habitual.

Artículo 15

1. Si la Autoridad central del Estado de recepción considera que los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan, su aptitud para asumir una adopción internacional así como sobre los niños que estarían en condiciones de tomar a su cargo.

2. Esta Autoridad central transmitirá el informe a la Autoridad central del Estado de origen.

Artículo 16

1. Si la Autoridad central del Estado de origen considera que el niño es adoptable,

a) preparará un informe, que contenga información sobre la identidad del niño, su adaptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su historia médica y la de su familia, así como sobre sus necesidades particulares;

b) se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta las condiciones de educación del niño así como su origen étnico, religioso y cultural;

c) se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en el artículo 4; y

d) constatará si, basándose especialmente en los informes relativos al niño y a los futuros padres adoptivos, la colocación prevista obedece al interés superior del niño.

2. Esta Autoridad central transmitirá a la Autoridad central del Estado de recepción su informe sobre el niño, la prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos y la motivación de la decisión relativa a la colocación, procurando no revelar la identidad de la madre y el padre, si en el Estado de origen no puede divulgarse su identidad.

Artículo 17

En el Estado de origen sólo se podrá confiar al niño a los futuros padres adoptivos si

a) la Autoridad central del Estado de origen se ha asegurado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo;

b) la Autoridad central del Estado de recepción ha aprobado tal decisión, si así lo requiere la ley de dicho Estado o la Autoridad central del Estado de origen;

c) las Autoridades centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se siga el procedimiento de adopción; y

d) se ha constatado, de acuerdo con el artículo 5, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepción.

Artículo 18

Las Autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas necesarias para que el niño reciba la autorización de salida del Estado de origen, así como de entrada y residencia permanente en el Estado de recepción.

Artículo 19

1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de recepción si se han observado las exigencias del artículo 17.

2. Las Autoridades centrales de ambos Estados se asegurarán de que el desplazamiento se realice con toda seguridad, en condiciones adecuadas y, cuando sea posible, en compañía de los padres adoptivos o de los futuros padres adoptivos.

3. Si no se produce el desplazamiento del niño, los informes a los que se refieren los artículos 15 y 16 serán devueltos a las autoridades que los hayan expedido.

Artículo 20

Las Autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el procedimiento de adopción y las medidas adoptadas para finalizarlo, así como sobre el desarrollo del período probatorio, si fuera requerido.

Artículo 21

1. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras el desplazamiento del niño y la Autoridad central de dicho Estado considera que el mantenimiento del niño en la familia de recepción ya no responde a su interés superior, esta autoridad central tomará las medidas necesarias para la protección del niño, especialmente para:

a) retirar al niño de las personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de su cuidado provisional;

b) en consulta con la Autoridad central del Estado de origen, asegurar sin dilación una nueva colocación del niño en vistas a su adopción o, en su defecto, una colocación alternativa de carácter duradero; la adopción del niño solo podrá tener lugar si la Autoridad central del Estado de origen ha sido debidamente informada sobre los nuevos padres adoptivos;

c) como último recurso, asegurar el retorno del niño al Estado de origen, si así lo exige su interés.

2. Teniendo en cuenta especialmente la edad y grado de madurez del niño, se le consultará y, en su caso, se obtendrá su consentimiento en relación a las medidas a tomar conforme al presente artículo.

Artículo 22

1. Las funciones atribuidas a la Autoridad central por el presente capítulo pueden ser ejercidas por autoridades públicas o por organismos acreditados conforme al Capítulo III, en la medida prevista por la ley de este Estado.

Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las funciones conferidas a la Autoridad central por los artículos 15 a 21 podrán también ser ejercidas en ese Estado, dentro de los límites permitidos por la ley y bajo el control de las Autoridades competentes de dicho Estado, por personas u organismos que:

a) cumplan las condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad exigidas por dicho Estado; y

b) estén capacitadas por su calificación ética y por su formación o experiencia para trabajar en el ámbito de la adopción internacional.

3. El Estado contratante que efectúe la declaración prevista en el párrafo 2 informará con regularidad a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de los nombres y direcciones de estos organismos y personas.

4. Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las adopciones de niños cuya residencia habitual esté situada en su territorio sólo podrán tener lugar si las funciones conferidas a las Autoridades centrales se ejercen de acuerdo con el párrafo 1.

5. A pesar de que se haya realizado la declaración prevista en el párrafo 2, los informes previstos en los artículos 15 y 16 se prepararán, en todo caso, bajo la responsabilidad de la Autoridad Central o de otras autoridades u organismos de acuerdo con el párrafo 1.

CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

Artículo 23

1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la autoridad competente del Estado donde ha tenido lugar, será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes. La certificación especificará cuándo y por quién han sido otorgadas las aceptaciones a las que se refiere el artículo 17, apartado c.

2. Todo Estado contratante, en el momento de la firma, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, notificará al depositario del Convenio la identidad y las funciones de la autoridad o autoridades que, en dicho Estado, son competentes para expedir la certificación. Notificará asimismo cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

Artículo 24

Solo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un Estado contratante si dicha adopción es manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Artículo 25

Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que no reconocerá en virtud de las disposiciones del mismo las adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del artículo 39, párrafo 2.

Artículo 26

1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento

a) del vínculo de filiación entre el niño y sus padres adoptivos;

b) de la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo;

c) de la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que ha tenido lugar.

2. Si la adopción tiene como efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca la adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.

3. Los párrafos precedentes no impedirán la aplicación de disposiciones más favorables al niño que estén en vigor en el Estado contratante que reconozca la adopción.

Artículo 27

1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por efecto la ruptura del vínculo de filiación preexistente, en el Estado de recepción que reconozca la adopción conforme al Convenio dicha adopción podrá ser convertida en una adopción que produzca tal efecto, si

a) la ley del Estado de recepción lo permite; y

b) los consentimientos exigidos en el artículo 4, apartados c) y d), han sido o son otorgados para tal adopción;

2. El artículo 23 se aplicará a la decisión sobre la conversión de la adopción.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la adopción de un niño con residencia habitual en ese Estado tenga lugar en ese Estado o que prohíba la colocación del niño en el Estado de recepción o su desplazamiento al Estado de recepción antes de la adopción.

Artículo 29

No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los padres del niño u otras personas que tengan la guarda de éste hasta que se hayan cumplido las condiciones de los artículos 4, apartados a) a c) y 5, apartado a), salvo cuando la adopción del niño tenga lugar entre familiares o salvo que se cumplan las condiciones que establezca la autoridad competente del Estado de origen.

Artículo 30

1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia.

2. Dichas autoridades asegurarán el acceso, con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a esta información en la medida en que lo permita la ley de dicho Estado.

Artículo 31

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 30, los datos personales que se obtengan o transmitan conforme al Convenio, en particular aquellos a los que se refieren los arts. 15 y 16, no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se obtuvieron o transmitieron.

Artículo 32

1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional.

2. Sólo se podrán reclamar y pagar costes y gastos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción.

3. Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a los servicios prestados.

Artículo 33

Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de las disposiciones del Convenio, informará inmediatamente a la Autoridad central de su Estado. Dicha Autoridad central tendrá la responsabilidad de asegurar que se toman las medidas adecuadas.

Artículo 34

Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así lo requiere, deberá proporcionarse una traducción auténtica. Salvo que se disponga lo contrario, los costes de tal traducción correrán a cargo de los futuros padres adoptivos.

Artículo 35

Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.

Artículo 36

En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables en distintas unidades territoriales:

a) toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se entenderá referida a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado;

b) toda referencia a la ley de dicho Estado se entenderá referida a la ley vigente en la correspondiente unidad territorial;

c) toda referencia a las autoridades competentes o a las autoridades públicas de dicho Estado se entenderá referida a las autoridades autorizadas para actuar en la correspondiente unidad territorial;

d) toda referencia a los organismos acreditados de dicho Estado se entenderá referida a los organismos acreditados en la correspondiente unidad territorial.

Artículo 37

En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la ley de ese Estado se entenderá referida al sistema jurídico determinado por la ley de dicho Estado.

Artículo 38

Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus propias normas en materia de adopción no estará obligado a aplicar las normas del Convenio cuando un Estado con un sistema jurídico unitario no estaría obligado a hacerlo.

Artículo 39

1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en que los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el presente Convenio, salvo declaración en contrario de los Estados vinculados por dichos instrumentos.

2. Todo Estado contratante podrá concluir con uno o más Estados contratantes acuerdos para favorecer la aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas. Estos acuerdos sólo podrán derogar las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 16 y 18 a 21. Los Estados que concluyan tales acuerdos transmitirán una copia de los mismos al depositario del presente Convenio.

Artículo 40

No se admitirá reserva alguna al Convenio.

Artículo 41

El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme al artículo 14 sea recibida después de la entrada en vigor del Convenio en el Estado de origen y en el Estado de recepción.

Artículo 42

El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado convocará periódicamente una Comisión especial para examinar el funcionamiento práctico del Convenio.

CAPÍTULO VII

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 43

1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado cuando se celebró su Decimoséptima sesión y de los demás Estados participantes en dicha Sesión.

2. Será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario del Convenio.

Artículo 44

1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtud del párrafo 1 del artículo 46.

2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del depositario.

3. La adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeción a la adhesión en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del artículo 48. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Convenio posterior a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al depositario del Convenio.

Artículo 45

1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en las que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en lo que se refiere a cuestiones reguladas por el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo otra nueva.

2. Toda declaración de esta naturaleza será notificada al depositario del Convenio y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Convenio será aplicable.

3. En el caso de que un Estado no formule declaración alguna al amparo del presente artículo, el Convenio se aplicará a la totalidad del territorio de dicho Estado.

Artículo 46

1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación previsto en el artículo 43.

2. En lo sucesivo, el Convenio entrará en vigor:

a) para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b) para las unidades territoriales a las que se haya hecho extensiva la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 45, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la notificación prevista en dicho artículo.

Artículo 47

1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses después de la fecha de recepción de la notificación por el depositario del Convenio. En caso de que en la notificación se fije un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta tendrá efecto cuando transcurra dicho período, que se contará a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 48

El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a los demás Estados participantes en la Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44:

a) las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el art. 43;

b) las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el art. 44;

c) la fecha en la que el Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art. 46;

d) las declaraciones y designaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45;

e) los acuerdos a que se refiere el artículo 39;

f) las denuncias a que se refiere el artículo 47.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión, así como a cada uno de los demás Estados que han participado en dicha Sesión.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional" aprobado en La Haya, el 29 de mayo de 1993.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 973

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aprobado en La Haya, el 29 de mayo de 1993.

La adopción es un instituto jurídico de larga data. A lo largo del tiempo ese concepto original fue evolucionando y perfeccionándose a través de normas, que vienen desde el siglo XIX, pero es en el XX donde adquiere una relevancia de primer orden. Primero surge como instituto nacional, pero rápidamente comienza a verse la necesidad de legislar internacionalmente, sobre todo luego del fortalecimiento del concepto de protección de la infancia. La adopción internacional aparece en el Código Bustamante de 1928 para afianzarse como instituto en el Tratado de Derecho Internacional de Montevideo de 1940. La CIDIP III de 1984 sienta las bases definitivas en este tema.

Es importante que la adopción sigue siendo vista como una creación subsidiaria. Es decir, que la familia principal o accesoria tiene la prioridad para proveer al menor la satisfacción de sus necesidades que le permitan desarrollarse como individuos en su vida adulta. Ante la imposibilidad de garantizar esta eventualidad por la familia, el Estado asume la creación de una serie de instituciones dedicadas a atender la infancia y buscar el mejor desarrollo del niño. Uno de esos instrumentos es la adopción internacional por lo que el Estado, además de crear instituciones, genera un marco jurídico que permite, garantiza, promueve, da estabilidad y seguridad a los menores que son considerados por esos instrumentos como "interés superior".

El desarrollo de los instrumentos antes mencionados culmina con este Convenio que no sólo se refiere a la adopción sino a la protección del niño. Es complementario del Convenio sobre competencia de autoridades de 1965 y resuelve una cantidad de problemas surgidos posteriormente, sobre todo la explosión creciente en el número de solicitudes y evitar la existencia de que la adopción se transforme en un negocio lucrativo en perjuicio directo de los menores. Es importante la aprobación de esta norma ya que la misma rige y está en vigor en numerosos Estados de nuestra América.

El Convenio en particular es finalista en la protección del niño, definiendo conceptos y situaciones, pero también es instrumental ya que crea estructuras de funcionamiento que pretenden hacer realidad la letra de la norma. Define a la adopción como un mecanismo subsidiario poniendo a la familia como centro del desarrollo social, por eso crea un marco de garantías, un sistema de cooperación entre Estados. Sólo rige, además, sobre las adopciones internacionales y define con criterio domiciliario la existencia de un vínculo internacional (residencia habitual). Prevé todo un capítulo sobre controles y garantías ya sea desde el menor, padres adoptivos, naturales u organismos de los Estados miembros.

Es muy buena la necesidad y el detalle que este Convenio exige en el estudio de cada situación en particular, obligando a los Estados a tareas de seguimiento, información, asesoramiento, consentimientos y otros pasos que garantizan en el fondo y en la forma la protección del menor. Hace asumir a los Estados Partes la responsabilidad sobre las decisiones tomadas y prevé también la casuística sobre situaciones que deban revertirse y cuándo se puede un Estado negar a reconocer una adopción. Las garantías para evitar el tráfico están también en los límites que la ley le fija a los Estados y a sus órganos competentes.

En resumen, sugerimos fervientemente la aprobación de este texto. Es duro donde debe serlo y flexible en la misma medida. Es minucioso y extenso dejando muy pocas áreas de la adopción internacional en lagunas legales. Sobre todo es un sistema bastante fino de garantías para prevenir desviaciones hacia prácticas modernas que perjudican a nuestra infancia desvalida.

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la sanción del adjunto proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Sala de la Comisión, 27 de marzo de 2003.

JULIO LUIS SANGUINETTI, Miembro informante, NELSON BOSCH, RAMÓN FONTICIELLA, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

MEDIA HORA FINAL

31.-     Utilización de las salas de conferencias de la Intendencia Municipal de Montevideo.

——Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra la señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: la intención que tenemos en la intervención en esta media hora final es aportar al plenario algún tipo de información que nos dimos cuenta de que no tiene; nos parece importantísimo que tanto las señoras Diputadas como los señores Diputados conozcan algunas reglamentaciones con las cuales se maneja, desde hace ya mucho tiempo, la Intendencia Municipal de Montevideo.

Para hacer uso de las salas de conferencias ubicadas en el piso uno y medio de la Intendencia -el Salón Azul, el Salón Dorado y el Salón Rojo- lo único necesario es cumplir con el canon reglamentado por la propia Comuna: hay que concurrir a la Administración y, luego de pagar 40 unidades reajustables, libremente se puede hacer uso de los salones. ¡Claro, eso sí: hay que tener la gente para llenar el salón! Pero ese es otro tema.

Como norma es absolutamente democrática. Cualquier agrupación política, gremial o profesional que quiera hacer uso de los salones de la Intendencia Municipal de Montevideo puede hacerlo tranquilamente, cumpliendo con los requisitos de presentarse, pagar el canon y, por supuesto, contar con la gente que adhiera al evento como para efectivamente usar esas instalaciones.

Es de estilo, además -si uno camina por 18 de Julio habitualmente, no solo algunos días, lo sabe-, que en los balcones del piso uno y medio de la Intendencia Municipal de Montevideo se anuncien los diversos eventos y seminarios políticos o profesionales. Esto es normal, y muy bien le hace a la vida política del país que los espacios públicos puedan ocuparse para eventos políticos que enriquezcan nuestra democracia. Lo que estaría muy mal y lo que jamás compartiría quien habla sería que la asignación de esas instalaciones estuviera flechada, que solo fueran asignadas para determinado sector o partido político. Pero esto no es así; si alguien no ha hecho uso de esas instalaciones ha sido porque no ha querido, porque no ha tenido el monto necesario o porque no ha contado con gente como para trabajar en ellas, pero no porque alguien se lo haya impedido.

Por si algún señor Representante o señora Representante tiene dudas acerca de lo que la administración de un gobierno frenteamplista puede valorar sobre la democracia, el uso equitativo de los espacios y el respeto a las normas, sinceramente quisiera tranquilizarlos, porque no ha sido otra que la que mencioné la actitud que el gobierno frenteamplista ha tenido para con este y otros usos, ni lo será cuando esta fuerza política ejerza el Gobierno de la República, como todo parece indicar que sucederá.

Queremos dar tranquilidad, además, en el sentido de que no vamos a utilizar el aparato del Estado para nuestro propio provecho, como ha ocurrido en experiencias anteriores; lo usaremos para beneficio y al servicio de la nación, que es como debe ser utilizado.

Es cuanto quería aclarar, señor Presidente, y le agradezco muchísimo.

32.-      Utilización de las instalaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo para realizar una reunión partidaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: con estupor vemos que el Reglamento de la Intendencia Municipal de Montevideo vale más que la Constitución de la República. ¡Es francamente asombroso y muy ilustrativo el concepto institucional que tienen determinados partidos políticos y determinadas fuerzas políticas! Por supuesto que este es un tema que el Partido Colorado tratará el día de mañana, cuando lo planteemos en el seno de su Comité Ejecutivo.

La Constitución de la República establece muy claramente en su artículo 58: "[...] En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie [...]". Es como si a nosotros se nos ocurriera que, porque pagáramos un canon, podríamos hacer una sesión de la Convención del Partido Colorado en el Edificio Libertad. Con ese criterio, no existiría absolutamente ninguna diferencia. Esto es usar el espacio público como si fuera un espacio de propiedad personal, y no es así. A las oficinas públicas les está expresamente prohibido utilizar sus espacios para hacer cualquier tipo de proselitismo, y mucho más lo está si es proselitismo político.

(Interrupción de la señora Representante Tourné.- Campana de orden)

——Este es un concepto muy claro de cómo se entiende que debe funcionar el Estado, de cómo debe ser neutral ante las distintas opiniones y de qué se entiende por laicidad. Este es un concepto propio de partido único, no de un país democrático. Así es como actúan, precisamente, los que se consideran partidos únicos; así lo hicieron en los países totalitarios, así actuó el PRI en México y otros durante mucho tiempo en otros lados donde no se respetaban todas las opiniones.

Pero es absolutamente insólito que en este país se utilice una oficina pública para realizar un congreso -en este caso, del Partido Socialista-, que se utilice para hacer una reunión de este tipo. Nosotros rechazamos esta actitud de manera tajante y definitiva.

Además, creemos que este tema debe ser planteado en los ámbitos correspondientes. Hoy simplemente le damos estado parlamentario, pero sin duda, a nuestro juicio, merece una consideración y una toma de posición del Partido Colorado en su conjunto, y debe ser tratado desde el punto de vista parlamentario.

Esta no es la práctica habitual -este tipo de cosas no se ha hecho nunca-; se lleva adelante en la Intendencia Municipal de Montevideo y creemos que es un malo y grave precedente para el país. En ese sentido, hoy elevamos nuestra voz.

Pensamos que existe mucha gente en la propia fuerza política que realizó este acto -que, a nuestro juicio, es un gravísimo error- que tiene -no lo dudamos- raíces liberales y no puede estar de acuerdo con que se utilicen espacios públicos en este sentido. Hay numerosos lugares y oficinas del Estado para realizar foros políticos, pero no se deben realizar allí.

Además, me pregunto: ¿para eso está esa oficina? Con lo que le cuesta al contribuyente mantener todo eso, ¿por 40 unidades reajustables se puede realizar allí cualquier tipo de proselitismo político?

Francamente, creo que se trata de un tema sobre el cual el país tiene que meditar, y lo mejor que podrían hacer es decir que se equivocaron y que actuaron mal; lo que deberían hacer es admitir el error y decir, como los niños cuando se portan mal: "No lo vamos a volver a hacer nunca más. Prometemos que no lo haremos nunca más porque esto está mal y no nos vamos a portar así". Creo que eso sería lo sensato, lo razonable y lo que correspondería frente a una actitud de este tipo, porque realmente esto dará motivo para una seria discusión.

(Interrupciones.- Hilaridad)

——No veo nada de jocoso en este tema y no sé por qué se ríen.

Realmente, ¡esto no se hace!

Muchas gracias.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa aclara al señor Diputado que estamos en la media hora final; solo dos señores Diputados se podían anotar para hacer uso de la palabra y ya lo han hecho. La Mesa lamenta no poder concederle la palabra.

33.-     Solicitud de levantamiento de la sesión.

El señor Diputado Ronald Pais mociona para que se levante la sesión.

(Interrupción del señor Representante Chifflet)

——Se va a votar.

(Se vota)

——Seis en veintiocho: NEGATIVA.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: quiero consultar a la Mesa si es posible o no que nos refiramos a este tema en los minutos que quedan; yo quería hacer algunas precisiones, ya que se nos invitaba a meditar y a pensar, y yo creo que acá hay quien no piensa cuando habla.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa informa al señor Diputado que en la media hora final no se tiene el derecho de respuesta; el régimen es el mismo que el de la media hora previa.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite, señor Presidente?

¿Usted no cree que es imprescindible hacer algunas aclaraciones, cuando se ha desencadenado toda esta sarta de agravios, absolutamente injustificados? Yo creo que sí, que por lo menos debemos tener la posibilidad de contestar las sandeces que se han dicho.

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

(Es la hora 20)

 

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.