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N° 3118 - 14 DE MAYO DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

16ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente
MAESTRA NORA CASTRO 2da. Vicepresidenta
Y PROFESORA GLENDA RONDÁN 3ra. Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
EL PROSECRETARIO DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 13 de mayo de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 14, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).

3º.- Personas con discapacidades físicas. (Se crea un padrón especial para la inscripción cívica de aquellas que así lo requieran). (Carp. 475/000). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 263 y Anexo I

4º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). Rep. 457 y Anexo I

5º.- Lactancia materna. (Normas para su promoción). (Carp. 1829/001). (Informado). Rep. 840 y Anexo I

6º.- Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea). (Carp. 2906/003). (Informado). Rep. 1240 y Anexo I

7º.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 1860/001). (Informado). Rep. 856 y Anexo I

8º.- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (Aprobación). (Carp. 2169/002). (Informado). Rep. 973 y Anexo I

9º.- Doctor Justo Marcelo Alonso. (Designación al Hospital de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia). (Carp. 1399/001). (Informado). Rep. 675 y Anexo I

10.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexos I a III

 

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

6.- Proyecto de Diagnóstico de la Formación Docente Inicial de los maestros de escuelas primarias.

— Exposición de la señora Representante Castro

7.- Cierre de locales del Banco de Previsión Social en los que se efectuaban los pagos de jubilaciones y pensiones.

— Exposición del señor Representante Carminatti

8.- Derecho de los buenos funcionarios públicos a que se reconozca su actuación.

— Exposición del señor Representante Gustavo Silveira

9.- Solicitud de que se instalen oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil en las ciudades de Pando y Las Piedras, departamento de Canelones.

— Exposición de la señora Representante Garrido

10.- Funcionamiento de un plan piloto alimentario en el departamento de Salto.

— Exposición del señor Representante Fonticiella

11.- Errores de gestión en la Administración Nacional de Correos.

— Exposición de la señora Representante Percovich

CUESTIONES DE ORDEN

13.- Aplazamientos

12.- Integración de la Cámara

18.- Intermedio

12.- Licencias

15.- Rectificación de trámite

VARIAS

17.- Integración de la Comisión Especial de la Asamblea General que recibirá al señor Presidente de la República Argentina, doctor Eduardo Duhalde

ORDEN DEL DÍA

14 y 16.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

Antecedentes: Rep. Nº 457, de diciembre de 2000, y Anexo I, de mayo de 2003. Carp. Nº 849 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— En discusión general

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Álvaro Alonso, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, José Caballero, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Guillermo Chifflet, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Heber Duque, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, María Iriarte, Luis Alberto Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Guido Machado, Óscar Magurno, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Martha Montaner, Ruben Obispo, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Esteban Pérez, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Juan C. Siázaro, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Gerardo Trigo, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Stella Tucuna, Walter Vener Carboni y Jorge Zás.

Con licencia: Ernesto Agazzi, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro Cedrés, Brum Canet, Tabaré Hackenbruch Legnani, José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, Ricardo Molinelli, Jorge Orrico, Carlos Pita y Ambrosio Rodríguez

Faltan con aviso: Eduardo Chiesa Bordahandy, Artigas Melgarejo y Alberto Scavarelli.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 224

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General remite copia autenticada de los siguientes asuntos:

-     A la Comisión de Presupuestos

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Montevideo remite copia del texto de las exposiciones realizadas por varios señores Ediles, sobre los hechos ocurridos en la República de Cuba. C/11/000

-    A la Comisión de Asuntos Internacionales

La Mesa Regional del Queso Artesanal y la Unión de Queseros Artesanales contestan la exposición escrita presentada por el señor ex Representante Eduardo Rapetti Haller, relacionada con la creación de un Instituto Nacional de Quesería. C/27/000

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

Los señores Representantes Roque Arregui, José Homero Mello y Ricardo Castromán Rodríguez solicitan se curse un pedido de informes a los Ministerios de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Prefectura Nacional Naval; de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional; y de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación de la normativa vigente relativa a maquinistas navales. C/3004/003

El señor Representante Ramón Fonticiella solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la aplicación del denominado "plan piloto de canastas alimentarias" del Instituto Nacional de Alimentación, en el departamento de Salto. C/3005/003

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-    Se cursaron con fecha 13 de mayo

La señora Representante Lucía Topolansky solicita se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la recaudación del Impuesto a las Retribuciones Personales aportado por trabajadores privados y públicos. C/3008/003

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con el monto de las partidas provenientes de la subasta de la playa de contenedores del puerto de Montevideo, invertido en obras de construcción, reparación y mantenimiento de locales de enseñanza. C/3009/003

-     Se cursan con fecha de hoy".

3.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 13)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre la necesidad de clausurar instalaciones en desuso existentes en un predio de AFE en la ciudad de Melo. C/27/000

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre reclamos de los usuarios del suministro de energía eléctrica en un complejo habitacional de MEVIR en Palmitas, departamento de Soriano. C/27/000

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal de Río Negro y a todas las Juntas Departamentales del país, relacionada con los fondos de las asociaciones de jubilados y pensionistas comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

4.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 13 de mayo de 2003:

Con aviso: Eduardo Chiesa Bordahandy y Alberto Scavarelli.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 13 de mayo

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Eduardo Chiesa Bordahandy.

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ESTUDIAR LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 303 DE LA CONSTITUCIÓN

Con aviso: Ricardo Falero.

ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE SOLUCIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LA LIBERTAD DE COMERCIO EN EL URUGUAY

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, Alberto Perdomo y Víctor Rossi".

5.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veinticinco en veintiséis: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre la necesidad de clausurar instalaciones en desuso existentes en un predio de AFE en la ciudad de Melo.

"Montevideo, 13 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). En la estación de ferrocarriles de la ciudad de Melo, en el departamento de Cerro Largo, existe una estructura, hoy en desuso, que comúnmente llamamos giratoria, que era utilizada para cambiar la orientación de las locomotoras que llegaban a la terminal. La misma, que cuenta con una fosa y un puente giratorio, se encuentra en situación de abandono. Dentro del mismo predio existe una cancha de 'baby' fútbol, por lo que es común que una gran cantidad de niños jueguen en el lugar, lo que significa un verdadero peligro. En los últimos años se han producido, al menos, 5 accidentes de consideración. El último ocurrió en los primeros días del mes de mayo, cuando un chico de 12 años resultó gravemente lastimado, por lo que fue necesario trasladarlo, de urgencia, al Hospital Pereira Rossell, donde afortunadamente, luego de una intervención quirúrgica, se encuentra en recuperación. Por lo expuesto, solicitamos a esa Administración que adopte las medidas correspondientes para que la referida instalación deje de constituir un peligro, en plena ciudad de Melo, y evitar así futuras desgracias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

2) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, relacionada con falta de materiales indispensables para el funcionamiento de la Inspección Departamental de Cerro Largo.

"Montevideo, 14 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministro de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Primaria. Hemos constatado que en la Inspección Departamental de Educación Primaria hay una serie de carencias relacionadas con la falta de materiales indispensables para el desenvolvimiento de dicha institución educativa. Algunas de esas carencias son la falta de carné anual de notas -teniendo en cuenta que estamos próximos a la entrega del mismo-, otra, es la de fichas acumulativas, y la que consideramos más importante, debido a la situación socioeconómica que vive nuestro país y, en especial, el departamento de Cerro Largo, es la de útiles escolares, para niños de bajos recursos. Somos conscientes de las limitaciones económicas que atraviesa esa Secretaría de Estado, pero no podemos dejar de comunicar las necesidades de niños, que no tienen otro recurso para poder concurrir a clases, que la ayuda de los útiles que les asigna el Estado. Por lo expuesto, solicitamos que se dote de los insumos necesarios a la Inspección Departamental de Educación Primaria del departamento de Cerro Largo para su normal funcionamiento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

3) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, acerca de la necesidad de contar con un medio de transporte adecuado para el cumplimiento de funciones de la Inspección Departamental de Cerro Largo.

"Montevideo, 14 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria. Luego de una serie de inquietudes recibidas, hemos corroborado las notables carencias que presenta ese Ministerio, lo que podemos constatar en la falta de insumos, de la más variada índole, lo que es reflejo de la realidad socioeconómica que atraviesa el país y, en especial, el departamento de Cerro Largo. En ese caso en particular, nos vemos en la necesidad de plantear la situación del único medio de transporte con el que cuenta la Inspección Departamental de Cerro Largo, para realizar su tarea en las escuelas rurales del departamento. Se trata de una camioneta, marca Toyota, doble cabina y traccionada, la que no puede ser utilizada debido a que se encuentra averiada. De acuerdo a las consultas efectuadas en su oportunidad al personal idóneo, la reparación de dicha camioneta costaría, aproximadamente, entre $ 40.000 y $ 50.000 (incluidos repuestos y mano de obra). Es importante aclarar, que dadas las pésimas condiciones en que se encuentran los caminos en el departamento de Cerro Largo, ese vehículo sería el único medio apropiado para efectuar dichas inspecciones, por tratarse de una camioneta alta y traccionada y, por ende, es la única forma de recorrer los intransitables caminos a los cuales hacíamos referencia. No desconocemos las limitaciones económicas que atraviesa esa Secretaría de Estado, pero no podemos dejar de lado ni omitir la invalorable e imprescindible utilidad que implica la restauración de dicho vehículo, lo que redundaría en beneficios no solo de los Inspectores Departamentales (que podrían realizar dichas inspecciones), sino también de los maestros (que podrán ser evaluados) y, sobre todo, en beneficio de los alumnos, quienes se sentirán asistidos y, por ende, mejoraría la calidad de la enseñanza en dichos centros. Por lo expuesto, solicitamos, en la medida de lo posible, el envío de la partida correspondiente pues, en caso contrario, las escuelas rurales no podrán ser inspeccionadas, acarreando la serie de inconvenientes a los cuales nos referíamos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

4) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino a la Dirección de Proyectos de Desarrollo, referente a la necesidad de reparar el tramo del llamado "Camino de los Sojeros", a la altura del paso de la Cañada de Santos, en el departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 14 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), con destino a la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE). Por la presente informamos de la inquietud de la Comisión de Vecinos de punta de Cañada de Santos, del departamento de Cerro Largo, que se encuentra abocada, desde el año 1998, a la reparación del camino de Los Sojeros, que une la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez con la Ruta Nacional Nº 18 Ricardo Ferrés. Esa comisión se formó debido al muy mal estado en el que se encuentra dicho camino, especialmente a la altura del paso de la Cañada de Santos, donde el pasaje, que existía en el lugar, se ha destruido completamente, haciéndolo intransitable, inclusive para tropas de ganado. Cabe destacar que esa zona está densamente poblada por pequeños y medianos productores ganaderos, arroceros y sojeros, por lo que, en épocas de zafra, de siembra y de cosecha, es imprescindible el tránsito con maquinarias, camiones y diversos tipos de vehículos. Por lo expuesto, solicitamos que se otorguen, en la medida en que sea posible, los recursos económicos a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, para que se ponga en práctica la reparación de un tramo de, aproximadamente, 5 kilómetros y la reparación del paso de la Cañada de Santos, que es la parte que se encuentra realmente en peores condiciones de transitabilidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

5) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre reclamos de los usuarios del suministro de energía eléctrica en un complejo habitacional de MEVIR en Palmitas, departamento de Soriano.

"Montevideo, 14 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Un grupo de integrantes del núcleo de viviendas MEVIR 3 de pueblo Palmitas, del departamento de Soriano, tienen una conexión a UTE, desde hace poco tiempo, en virtud de haber sido inauguradas en reciente fecha. Dichos vecinos se encuentran preocupados por el monto de las facturas de ese organismo. El mencionado grupo solicita una inspección técnica a cada vivienda, el cambio de los contadores usados por nuevos, y que se facilite el pago de las facturas atrasadas, que se habrían originado al recibirse dos meses juntos (enero y febrero). Ante lo expuesto, solicitamos que se estudie esta situación y se adopten las soluciones que correspondan. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

6) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal de Río Negro y a todas las Juntas Departamentales del país, relacionada con los fondos de las asociaciones de jubilados y pensionistas comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

"Montevideo, 14 de mayo de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal de Río Negro, y a las Juntas Departamentales de todo el país. El artículo 4º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, establece la reprogramación de los depósitos existentes en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), autorizando a abreviar plazos o a realizar entregas anticipadas, cuando la situación de liquidez en los Bancos lo permita. Para la toma de esa decisión, los Directores de los mencionados Bancos, deberán hacerlo por la unanimidad de sus integrantes, con la previa autorización, también unánime, del Banco Central del Uruguay (BCU). Hace unos días, la Cámara de Representantes votó un proyecto de ley, por el que se posibilita que se devuelvan los depósitos, pertenecientes a personas mayores de 70 años o que requieran atención sanitaria. Acompañamos con nuestro voto esa iniciativa, la que mitiga, en cierta forma, la situación de miles de personas que se encuentran en la situación señalada en el país. Autoridades de distintas organizaciones de jubilados y pensionistas nos han planteado que sus fondos quedaron atrapados en la reprogramación de los depósitos en dólares que tienen en el BROU, depósitos que habían realizado creyendo defender el ahorro de sus asociados, sin imaginar que iban a quedar atrapados en el 'corralito', como textualmente nos manifestaron. Solicitan que se atienda su solicitud, de similares características a la votada recientemente en la Cámara de Diputados. Según se nos informó, hay varias asociaciones en el país en esa situación, cuya utilización de los dineros tiene un profundo contenido humano, social y solidario, por ejemplo: en las asociaciones del departamento de Río Negro se recurre a los ahorros para la compra de alimentos secos, para la entrega de canastas a los pasivos de menores ingresos y también, para brindar ayuda económica, con el fin de que muchos de sus socios puedan dar cumplimiento al pago de los servicios de la energía eléctrica y del agua potable. Es por estos motivos que apelamos a la sensibilidad, responsabilidad y compromiso del señor Ministro de esa Secretaría de Estado y del resto de las autoridades, para que evalúen y procuren encontrar soluciones que permitan atender a una muy importante masa de ciudadanos que integran las asociaciones de pasivos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

MEDIA HORA PREVIA

6.-     Proyecto de Diagnóstico de la Formación Docente Inicial de los maestros de escuelas primarias.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: en realidad, durante la última década del siglo pasado, uno de los temas más importantes que estuvieron en discusión en el campo educativo -que reconocía entre sus antecedentes teóricos la teoría del capital humano de Theodore Schultz y de D. Denisson-, es el del cambio que se pretendió introducir con relación al concepto de educación, en el sentido de entender la educación como una mercadería que tiene su realización en el mercado, abandonando el concepto -que viene, como todos sabemos, desde la Revolución Francesa- de la educación como un derecho humano esencial. Sobre esta concepción ha habido mucha polémica.

En este país, que reconoce una larga tradición en materia educativa, que nos ha dado el privilegio de ocupar primeros lugares, pero que, sobre todo, ha dado a nuestra población esa identidad del uruguayo y de la uruguaya en relación con su nivel educativo, tenemos situaciones como la que voy a mencionar, incluidas dentro de la concepción llamada "reforma educativa" -entre comillas- implantada desde 1992.

El 2 de abril de 2003, los maestros, directores e inspectores de las escuelas públicas del país recibieron una comunicación que dice lo siguiente: "Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. para comunicarle que en el marco de las acciones desarrolladas por el Proyecto de Diagnóstico de la Formación Docente Inicial de los maestros de escuelas primarias del Uruguay (convenio ANEP/CODICEN IIPE/UNESCO Buenos Aires), se contempla la realización de una serie de 'Grupos Motivacionales' con maestros, directores e inspectores de escuelas primarias.- A tal efecto ha sido contratada la Consultora Relevamientos y Procesos S.R.L. sita en la calle" tal y cual de Montevideo. Y continúa más adelante: "Para dar continuidad al Proyecto mencionado, la psicóloga social, Lucía Zaffaroni, se pondrá en contacto con la finalidad de invitar a docentes, directores e inspectores a participar de los grupos motivacionales a realizarse a partir de la semana del 21 al 25 de abril. Los grupos serán realizados fuera de los establecimientos [...] en las oficinas de la Consultora o en el local que ellos puedan disponer a tal efecto". Esto está firmado por la maestra Teresita González, Directora General del Consejo de Educación Primaria, y por el maestro Miguel Ferreira, Inspector Técnico del organismo.

Lo primero que queremos señalar es que para estos grupos motivacionales y para hacer un diagnóstico de la formación docente se acude a una entidad que no pertenece al organismo; se contrata, se gasta, en lugar de recurrir a los propios profesionales del organismo. Pero lo que llama más la atención es la nota que voy a leer, que está firmada por esa psicóloga social y que fue remitida a maestros, directores e inspectores. Dice lo siguiente: "En el marco de las acciones desarrolladas por el Proyecto de Diagnóstico de la Formación Docente Inicial de los maestros de escuelas primarias del Uruguay [...] hemos sido contratados para la realización de una serie de 'Grupos Motivacionales' (grupos de discusión de unos 10 integrantes) de maestros, directores e inspectores de escuelas primarias.- A través de la presente queremos invitarlo(a) al grupo de inspectores que será realizado el día viernes 25 de Abril", a la hora tal, en tal local. ¡Atención colegas! Luego agrega: "La reunión tiene una hora de duración y tendremos con los asistentes una atención que consistirá en una orden de compra de valor $ 280 para una casa de bebidas y alimentos importados.- Desde ya agradecidos por su colaboración, le saludamos atentamente".

Realmente, parece que esto fuera de otro tipo de República y de otro tipo de Estado. Se parece a esos juegos interactivos donde se rifan autos, televisores, etcétera. Pero, en realidad, triste y lamentablemente se está hablando de la educación pública uruguaya. ¿Se cree acaso que a los maestros se los va a motivar con una orden de compra para canjear por bebidas importadas? ¿Pero de qué denigración se está hablando?

Me parece que este es un atropello que no se puede tolerar de ninguna manera. Esto sí que es, como hemos dicho muchas veces en esta casa, concretar la mercantilización de la educación y denigrar la vocación y la profesión docente.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al CODICEN de la ANEP, al Consejo de Educación Primaria, a la ATD de Educación Primaria y Formación Docente, a la Federación Uruguaya de Magisterio, a ADEMU Montevideo y al PIT-CNT.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiocho en treinta: AFIRMATIVA.

7.-      Cierre de locales del Banco de Previsión Social en los que se efectuaban los pagos de jubilaciones y pensiones.

Tiene la palabra el señor Diputado Carminatti.

SEÑOR CARMINATTI.- Señor Presidente: el tema al que me voy a referir es realmente sensible.

Hace poco, recibí en mi oficina de Fray Bentos la visita de un grupo de jubilados de distintos sectores, quienes me manifestaron algunas consideraciones para mejorar sus condiciones de vida. Algunas de ellas son extremadamente ambiciosas para el momento que está viviendo el país, pero otras podrían ser contempladas.

Hay una situación que me aflige muchísimo, que es de conocimiento público y se puede apreciar fácilmente.

Desde el día en que el Banco de Previsión Social estableció el cierre de los locales propios para el pago de jubilaciones y pensiones, se habilitó para ello el Banco de la República, el Correo, el Banco Hipotecario, los locales de Abitab y quizá alguna otra oficina que no recuerdo. Esto fue debatido en la Cámara, resultando una votación que no fue totalmente pareja, e inclusive creo que determinó una posición del técnico agropecuario Gasparri que fue discutida. El técnico agropecuario Gasparri nos explicó cuáles eran las motivaciones por las que se cerraban los locales propios para abrir los del Banco de la República y los dispuestos en otras oficinas. Él manifestó que eso era un ahorro para el Estado, porque el personal del que tenía que disponer para atender las oficinas propias tenía que dejar de trabajar allí para ir a pagar. Además, se distraía mucho la atención del público que estaba haciendo gestiones en las oficinas propias, para atender a quienes estaban cobrando. A su juicio, el costo de los alquileres de los locales de pago era elevado y había falta de seguridad en esos lugares, lo que entiendo que es cierto en Montevideo, pero no en el interior, en general. En ciudades realmente pequeñas, para mantener el orden sería suficiente con un policía o dos, en régimen de 222.

En Fray Bentos se estableció, supongo, el mismo sistema que en el resto del país, y se cerró lo que se llamaba la cooperativa, una gran tienda donde se reunían el primero y segundo días de pago de cada mes todos los jubilados para cobrar sus haberes. Era realmente una especie de reunión social en la que se encontraban todos los viejos amigos para comentar hechos de antes y tal vez jugarse una quinielita o tomarse una copa a la salida.

Ellos querían seguir con esa modalidad, pero el Banco de Previsión Social, tal vez con un criterio acertado por la economía que significaba el cambio, determinó que esos locales se cerraran. Y se habilitó el pago en esos otros locales a los que aludí, cualquier día de la semana, no solo el primero y segundo días hábiles de cada mes, sino el cuarto, el quinto o cuando el individuo quisiera ir. Pero hete aquí -como dice un amigo- que cuando llega el momento de cobrar, el jubilado debe hacerlo porque no tiene más remedio. Entonces, no va a esperar al quinto o sexto día, o uno en que no esté lloviendo. El jubilado va a ir ese día, porque es la manera que tiene de cubrir sus cuotas, gastos y compromisos y de mantener su estómago con algún alimento.

Todo eso implicó que siguieran yendo el primero o segundo día, a pesar de tener el resto del mes para cobrar. En mi ciudad, en Fray Bentos, los jubilados concurren al Banco de la República, a Abitab, al Correo y al Banco Hipotecario, pero especialmente a los dos primeros. Tanta cantidad de gente va que se hacen colas de hasta dos cuadras, formadas por personas que no tienen edad como para estar esperando dos horas a que les paguen. Si bien se habilitan horarios especiales para el primer día de pago, no sucede así al segundo día. El Banco de la República es lento en los pagos y se demora demasiado, con inconvenientes cuando hace mucho frío o calor, cuando hay sol o lluvia.

Inclusive, les voy a decir algo que me duele porque es triste; fue lo que me determinó a ocuparme de este tema aquí, porque sé que la sensibilidad de ustedes es igual que la mía. Los viejitos no tienen siquiera un baño, y la incontinencia hace que a veces se orinen en la vereda. Eso, a mi modo de ver, es espantoso, horrible. No sé qué solución puede tener. Los bancos no habilitan los baños y, además, si el jubilado está a una cuadra del baño, tampoco tendrá tiempo de llegar.

No quiero que parezca grosero, pero es la verdad, la realidad. Eso fue lo que determinó que yo manifestara esta inquietud, ya no para lograr un aumento de sus ingresos -como pretenden ellos- ni cuotas de adelanto de $ 50 mensuales, lo que también es ridículo, sino para contemplar estas situaciones que comentaba. ¿Volveremos a los locales de antes? Tal vez nos cueste un poco más, pero vamos a cuidar a nuestros viejos. En definitiva, yo ya estoy en camino de ello y todos vamos a llegar a esa etapa -¡ojalá que sí!-; entonces, ¡vamos a cuidarlos!

Me parece que deberíamos trasmitir esto que estoy diciendo al Banco de Previsión Social. En ese sentido, pido que la versión taquigráfica de mis palabras le sea enviada, así como al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Seguridad Social, a todas las asociaciones de jubilados de mi pueblo -la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Industria y Comercio, la Asociación de Maestros Jubilados y la Asociación de Jubilados y Pensionistas Civiles y ex Empleados del Frigorífico Anglo- y a todas las asociaciones de jubilados de carácter nacional que sea posible. De alguna manera, quiero que se sepa que la Cámara se está ocupando de una situación realmente lamentable. Por nuestra sensibilidad, vamos a tratar de solucionar el tema.

Por otra parte, dejando de lado los aumentos que esta gente pretende y que no podemos darles, quiero decir que el BPS debe tener cuidado con la vivienda, ya que mucha gente la está necesitando. Hay viviendas que, aunque parezca ridículo, han tenido un costo de US$ 45.000, hechas en dos o tres planos. Y a veces están deshabitadas u ocupadas por gente que no debe. Yo creo que habría que buscar una solución para la vivienda de esta gente que cobra tan poco y que tiene que seguir viviendo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

8.-      Derecho de los buenos funcionarios públicos a que se reconozca su actuación.

Tiene la palabra el señor Diputado Gustavo Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Señor Presidente: muy brevemente, quiero compartir con la Cámara una reflexión y una idea sobre el funcionamiento de todo el Estado con respecto a la sociedad.

Siento yo que mucho ha avanzado el Estado, mucho hemos logrado que se avance en diversas áreas, en servicios a la gente, que para eso quiere un Estado. No lo debería querer para otra cosa más que para que cumpla determinadas funciones que la gente necesita.

En ese sentido, quiero reflexionar sobre un aspecto acerca del cual siento que estamos bastante atrasados. Siento que estamos perdiendo la carrera en cuanto al debido respeto y la debida consideración que se debe tener con los buenos funcionarios públicos, con aquellos esforzados funcionarios públicos de este país que se desviven por atender correcta y adecuadamente a su patrón, que no es otro que el ciudadano común que se aproxima al mostrador. Creo que estamos siendo omisos con ellos.

Pienso, por otra parte, que no estamos dando herramientas al patrón para premiar o reconocer a los empleados que cumplen tan bien y en forma tan efectiva y eficaz su labor, su función. Cuando un ciudadano de este país se aproxima a un mostrador de la Administración Pública -cualquiera sea su área- sabe bien que los empleados que están del otro lado son inamovibles, que no se les puede despedir. Es un beneficio que les dio ese ciudadano. Sabe bien que en la mayoría de los casos no están muy bien pagados, pero sí medianamente atendidos, dada la situación del país. Sabe bien que ese funcionario tiene sus aspiraciones y ganas de crecer y desarrollarse funcionalmente, pero no puede darle ningún tipo de apoyo ni de respaldo, porque su carrera administrativa está desvinculada de la opinión que el ciudadano -es decir, su patrón- pueda tener de él. Su carrera administrativa depende de parámetros según los cuales la opinión del patrón no cuenta. Esto no es sano para un sistema y no es bueno, porque no da derecho al funcionario de que su patrón lo dignifique. Y no da derecho al patrón de dignificar a aquellos funcionarios que así lo merecen.

Esta es una materia sobre la que debe reflexionar profundamente este Parlamento. El patrón es un ciudadano uruguayo, independientemente de la edad que tenga y del mostrador al que se aproxima, ya sea del Banco de Previsión Social o de otros organismos. En muchos lugares lo atienden pronta y diligentemente, sin tener que esperar dos horas ni a que pase la hora del té o del almuerzo para que se aproxime un funcionario a explicarle las cosas con claridad y a solucionarle la inquietud que lo lleva hasta allí. Debemos devolver al que le corresponde su derecho a ser reconocido. Eso va a ser bueno para el sistema. Reitero que debemos encontrar entre todos la manera de devolver al patrón un derecho que no le hemos reconocido por vía reglamentaria o legal.

Esto es lo que quería compartir con la Cámara en el día de hoy. El hecho de avanzar en ese camino determinará que todos sientan con mayor compromiso la necesidad del respeto que los funcionarios y los demás ciudadanos se deben entre sí.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Presidencia de la República.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

9.-      Solicitud de que se instalen oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil en las ciudades de Pando y Las Piedras, departamento de Canelones.

Tiene la palabra la señora Diputada Garrido.

SEÑORA GARRIDO.- Señor Presidente: para miles de personas del departamento de Canelones, un simple trámite para obtener la cédula de identidad resulta hoy totalmente imposible, debido a los graves problemas económicos que enfrentan. Sin cédula, sin partida de nacimiento y sin siquiera estar inscriptos en el Registro Civil: así llegan anualmente cientos de niños a las escuelas públicas de todo el departamento. Datos del Consejo de Educación Primaria hablan de 350.000 uruguayos en todo el país que carecen de cédula de identidad; la gran mayoría son niños.

Para muchos de los habitantes de Canelones es casi imposible ir a la capital departamental o venir a Montevideo, debido al costo del boleto y a las deficiencias del transporte departamental, por lo que les resulta casi imposible tramitar el documento de identidad.

Esta situación está directamente vinculada con las condiciones extremas de pobreza que viven miles de uruguayos -recordemos que, en nuestro país, uno de cada tres niños nace hoy en un asentamiento irregular-, lesionándose así uno de los derechos más simples e inalienables de todo hombre o mujer: el derecho al nombre, a la identidad, derecho ratificado por Uruguay en distintas convenciones internacionales.

La justicia, la equidad, la dignidad y la igualdad de oportunidades están hoy gravemente perjudicadas. La ciudadanía y la democracia corren serios riesgos si esta situación no se soluciona.

Por esto, solicitamos la instalación urgente de oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil en Pando y en Las Piedras, ya que en esos lugares se concentra la mayor parte de los ciudadanos indocumentados del departamento.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio del Interior y a la Intendencia Municipal de Canelones -creemos que debería existir una coordinación entre ambas instituciones para implementar la existencia de esas oficinas-, así como a la Junta Departamental de dicho departamento, ya que este organismo debería colaborar para posibilitar una rápida solución.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

10.-      Funcionamiento de un plan piloto alimentario en el departamento de Salto.

Tiene la palabra el señor Diputado Fonticiella.

SEÑOR FONTICIELLA.- Señor Presidente: en estos últimos días se ha percibido, a través de la prensa y de acciones que ha desarrollado el Gobierno, una profunda preocupación por parte de actores pertenecientes al Poder Ejecutivo por la situación alimentaria.

En algún momento se ha dicho que se va a extender a todo el país el sistema catalogado como el plan piloto de Salto, en lo que tiene que ver con planes alimentarios. En el día de ayer enviamos un pedido de informes al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social sobre este particular porque, desde el mes de diciembre de 2002, estamos solicitando a esa Cartera que se nos informe sobre el objetivo y las características de este llamado plan piloto que se habría estado desarrollando en el departamento de Salto el año pasado.

Ahora que se ha expuesto como un ejemplo a seguir -no tenemos razones para dudar de que así sea, por lo menos con relación al resto del país-; ahora que en algún medio de prensa se ha citado que ese plan alimentario desarrollado en el departamento de Salto es tan bueno que hasta ha contribuido en unos pocos meses nada menos que a bajar la mortalidad infantil; ahora que se dan señales de esa naturaleza hacia algo tan sensible como la alimentación de los más desvalidos y, dentro de ellos, la de los más chicos, se hace imprescindible que todas esas señales sean absolutamente creíbles y verificables, no solo por el bien de las personas, sino por la credibilidad de las instituciones a las que representan quienes hacen tales afirmaciones.

A raíz de esto, queremos decir que unos minutos antes de ingresar a esta Cámara tuvimos oportunidad de leer en la edición digital de uno de los diarios de Salto lo que decía nada menos que el Director del Instituto Nacional de Alimentación. Concretamente, se refería a un tema que nos preocupó mucho -sobre él estuvimos intentando por vía telefónica obtener información de parte del Instituto, sin lograrlo-, que tiene que ver con un comunicado que en su momento hizo conocer el plan alimentario en Salto, acerca de que la leche que había sido enviada a mi departamento estaba vencida. No era un comunicado de la oposición ni de personas sobre las que se pudiese considerar que tuvieran algún interés espurio; los propios administradores del sistema eran quienes hacían ver a la población que si tenían partidas de esa leche, debían cambiarlas. ¡Casi nada! Cuando se dice que se está tratando de poner en marcha, con gran fuerza, un plan para solucionar la situación, se avisa que nada menos que la leche para los niños tiene la fecha vencida.

La sorpresa fue mayúscula cuando hoy, viniendo para acá, leo en un diario de mi departamento que el Director Nacional de Alimentación dice que se trata de un tema sin importancia, que hay otros más relevantes, que las fechas que vienen en los envases no necesariamente son exactamente las del vencimiento, sino que la vigencia del producto puede extenderse un par de meses más, y que la responsabilidad de que la leche esté vencida es de la compañía que la distribuyó. Creo que por lo menos hay un fenomenal error del señor Director del INDA. La responsabilidad de mandar leche vencida no es de quien la distribuyó, sino de aquel que, usando dineros del pueblo, pagó por leche vencida. Creemos que con la misma autoridad con la que se intenta llamar a responsabilidad a los servidores públicos de los estamentos más modestos, debe llamarse a responsabilidad, con mucha más fuerza, a los servidores públicos de los más altos niveles representativos. Eso es lo que intento hacer en esta alocución.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Instituto Nacional de Alimentación, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a la Presidencia de la República.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

11.-      Errores de gestión en la Administración Nacional de Correos.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: quiero referirme en esta media hora previa a nuestro Correo, a nuestra Administración Nacional de Correos.

Se trata de una institución que tiene importancia para un país, porque tiene que ver con la comunicación interior y exterior y porque debe haber un ente testigo del Estado que cumpla, aunque sea en parte, esas funciones. Las transformaciones en lo estructural de la vieja Dirección Nacional de Correos que comenzaron en 1995 determinaron que dejara de pertenecer al Ministerio de Educación y Cultura y que pasara a ser una empresa pública estatal con un esquema similar al de ANTEL y OSE. Dejó de tener un Director Nacional para tener un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director, todos cargos políticos. Cambió su denominación y ahora se llama Administración Nacional de Correos. Además -y esto es central en este momento-, dejó de contar con el personal de carrera del organismo, gran parte de él formado y capacitado en el exterior sobre la operativa postal. Ese fue el caso de funcionarios del cuerpo inspectivo, Directores de áreas de reparto, etcétera. En su lugar se crearon Gerencias, muchas Gerencias, que pasaron a ser ocupadas por personas que no ingresaron por concurso. Y no solo eso; cuando alguna vez se hizo un llamado, se especificó que si alguien accedía al cargo debía renunciar a su cargo presupuestado.

Además de la Gerencia General, se crearon la Gerencia Comercial, la VIP, la de Coordinación Interior, la de Recursos Humanos, la de Planificación, la de Calidad, la del Área de Procesos y muchas más. Todas estas Gerencias, obviamente, tenían sueldos muy importantes.

Por otra parte, se nombraron vendedores regionales -también con sueldos gerenciales- en distintos puntos del país y asesores varios, e ingresaron becarios. En ese proceso de transformación postal se compró al correo canadiense un proyecto de seguimiento de correspondencia conocido como "Track and Trace", que se utiliza en Canadá, Nueva Zelandia y Argentina.

Se instalaron oficinas de correos en muchos puntos de la capital, oficinas que, lamentablemente, en su mayoría han sido cerradas por baja recaudación. Eso nos hace pensar que se abrieron sin un previo estudio de demanda y necesidades de la gente. En ese momento se comenzó a cobrar en la institución las facturas de UTE, OSE, ANTEL, BPS y las tarjetas de crédito y se inició el pago de jubilaciones y pensiones en todas las oficinas de correo del país. Se instalaron agencias de correos en todas las farmacias del interior, los llamados servicios VIP postal -que son de entrega acelerada-, el SUR postal -que comprende los convenios internacionales con Argentina, Chile, Brasil y Paraguay-, el servicio de paquetería internacional, las encomiendas nacionales -en donde se daba al cliente hasta la caja para los envíos-, los giros internacionales, los convenios con Western Union, las cuentas con franqueo a pagar, etcétera. Era, realmente, una apuesta a un servicio de primera calidad. Tanto es así que el Correo obtuvo el certificado ISO 9000 del LATU y de la UNIT en el año 2000, y en 2001 ganó el Premio Nacional de Calidad.

Sin embargo, el Correo subsistía porque había un subsidio que el Estado debía pagar desde 1995 hasta el año 2000. A partir de 2000, el Correo debía autofinanciarse; y no fue así, porque a pesar de todas las Gerencias, los premios, las nuevas bocas de atención al público y los nuevos servicios, el Correo siguió con números en rojo, seguramente porque los números no fueron estudiados suficientemente.

Llamamos la atención sobre esta historia de un Correo en el que las sucesivas Administraciones siguieron nombrando nuevos Directorios y en el que, a pesar de que entró en un momento de decadencia, disminución de horarios y servicios, las Gerencias no se tocaron.

Nos parece que esto está demostrando que no ha habido un buen gerenciamiento ni una visión de cómo mantener la calidad que se quiso imprimir en su momento.

Realmente, estamos un poco cansados de esta repetida historia de destrucción de un capital de funcionarios, de infraestructura y de una historia institucional. Además, se trata de funcionarios que -como los de AFE, por ejemplo- sienten orgullo de pertenecer a esa repartición del Estado. Creemos que esto es desconocer saberes, integrar cargos sin especialización y llenar puestos muy bien pagos para cumplir, a veces, con compromisos de tipo partidario.

Lamentamos refrescar esta reseña cronológica a la Cámara, pero entendemos que es bueno tener una perspectiva de los errores que se han cometido en el manejo de nuestras empresas públicas cuando oímos hablar de la ineficiencia del Estado. Teníamos funcionarios que habían hecho propuestas y que no fueron oídos lo suficiente como para apostar al ente testigo que necesitamos en el país.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Directorio de la Administración Nacional de Correos, al sindicato de los postales y a las diecinueve Juntas Departamentales del país, que nos han reclamado que habláramos de este tema.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

12.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Ernesto Agazzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 14 de mayo de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Esteban Pérez.

Del señor Representante Guillermo Álvarez, por enfermedad, literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 21 y 28 de mayo de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 14 de mayo de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández."

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

En consecuencia, quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que Ud. preside, se sirva concederme licencia por el día 14 de mayo de 2003, por motivos personales. Asimismo solicito se proceda a convocar al suplente respectivo.

Sin más saluda atentamente,

ERNESTO AGAZZI
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de mayo de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de mayo de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Esteban Pérez.

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, MARÍA NELBA IRIARTE".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. con el fin de solicitar licencia por razones de salud entre los días 21 y 28 de mayo inclusive.

Por tal motivo le solicito sea convocado el suplente respectivo.

Sin más saluda a Ud. muy atte.

GUILLERMO ÁLVAREZ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Jorge Basso, Cédula de Identidad Nº 1.254.459-7 en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia entre los días 21 y 28 de mayo inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Jorge Basso".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Hugo Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 3.548.446-1, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Guillermo Álvarez quien ha solicitado licencia entre los días 21 y 28 de mayo inclusive, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Gonzalo Reboledo, Cédula de Identidad Nº 2.576.789-1, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Guillermo Álvarez, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Álvaro Pérez, Cédula de Identidad Nº 2.587.720-0, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Guillermo Álvarez, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Álvaro Pérez".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Luis Garrido en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Guillermo Álvarez, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Luis Garrido".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Hyara Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 2.923.491-3 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Guillermo Álvarez, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Álvarez.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 28 de mayo de 2003 y adjunta certificado médico.

II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes señores, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 21 y 28 de mayo de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Álvarez.

2) Acéptanse las negativas, que por esta única vez han presentado los suplentes correspondientes, señores Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE".

"Montevideo, 14 de mayo de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a la Cámara que Ud. preside, licencia por el día de la fecha por asuntos particulares, convocando en tal caso al suplente correspondiente.

Saluda a usted atentamente.

JORGE ORRICO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de mayo de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de mayo de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández.

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2003

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, MARÍA NELBA IRIARTE".

13.-     Aplazamientos.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primero y segundo término del orden del día, que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Personas con discapacidades físicas. (Se crea un padrón especial para la inscripción cívica de aquellas que así lo requieran)", pero para el tratamiento de este proyecto se necesita la presencia de cincuenta señores legisladores en Sala.

La Mesa va a llamar a Sala durante un minuto para tratar de que ingresen los señores Diputados que se encuentran en el Ambulatorio.

(Entran a Sala varios señores Representantes)

——Se ha alcanzado el quórum necesario para considerar este proyecto, pero como se necesitan sesenta y seis votos conformes para la aprobación de sus artículos, la Mesa considera que corresponde aplazar su tratamiento hasta que haya en Sala el número de legisladores requerido.

14.-      Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 457

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de 1987.

Artículo 2º.- El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.

Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:

A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.

B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo contra la vida o la integridad física, de daño o de peligro.

C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.

D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales. Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados.

E) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad y en cuanto no afecten el respeto debido a la dignidad humana, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

F) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer recluido en su domicilio o de permanecer en él dentro de determinados días u horas.

G) Arresto nocturno: la obligación de permanecer los días laborales durante las horas de descanso bajo arresto, a disposición de la autoridad.

H) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado que no afectando la dignidad humana y aceptada por el Juez, cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.

I) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto.

Con consentimiento del reo se le podrá colocar un aparato de localización territorial a los efectos previstos en los precedentes literales, en cuanto le fuere aplicable.

Artículo 4º. (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse una o varias de las medidas a que refiere el artículo anterior en el auto de procesamiento o cuando estuviese cumpliendo prisión preventiva en forma fundada.

El cese de las medidas o de alguna o algunas de ellas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).

En tales casos la medida impuesta se sustituirá por otra u otras sin aumentar su gravedad.

Artículo 5º. (Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad.

Artículo 6º.- Las medidas a que refiere el artículo 3º sólo se revocarán en los casos de violación de los deberes impuestos, no será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, en lo pertinente, y deberá escucharse previamente al Ministerio Público y a la Defensa.

La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.

En este caso las medidas cumplidas se computarán a los efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera:

A) Interdicción (literales B) y D) del Artículo 3º): un día de prisión por cada cinco días de la medida cumplida.

B) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por el tratamiento semanal, independientemente de las horas que éste insuma.

C) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente trabajado.

D) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse: un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto continuado.

E) Arresto nocturno: un día de prisión por cada jornada de arresto.

F) En caso de prisión de fin de semana: dos días de prisión por cada jornada y media de permanencia en prisión.

G) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C).

Artículo 7º. (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna de las medidas propuestas en el artículo 3º.

Artículo 8º. (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera suspender condicionalmente la pena, se impondrá la sustitutiva que corresponda siempre que la pena a recaer no supere los tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a habituales.

Si al quedar ejecutoriada la sentencia, el condenado no se hallase en prisión preventiva, se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.

Artículo 9º.- Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas, ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del Proceso Penal.

Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir durante el proceso.

Artículo 10.- En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y 327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de ejecución, de Oficio o a pedido del condenado. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Montevideo, 13 de diciembre de 2000.

JORGE BARRERA, Representante por Montevideo, LUIS GUSTAVO AGUILAR, Representante por Flores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto permite dar estado parlamentario a un tema del cual los uruguayos sentimos que necesitamos establecer certezas jurídicas.

En la campaña electoral del año pasado, nos hemos comprometido a legislar en este tópico y es así que tratamos de realizar un aporte a la discusión que se generará en la Cámara de Representantes.

En el período legislativo anterior se obtuvo la sanción de un proyecto de ley sobre las penas alternativas a la prisión, cuyas ideas centrales hoy plasmamos en el nuestro, en el cual realizamos algunas correcciones que entendemos apropiadas a fin de evitar "los efectos nocivos de una prisión corta en un primario", al decir del profesor Soler, pero defendiendo además los derechos de toda la sociedad y principalmente de las víctimas del delito.

Entendemos que estas normas que sometemos a consideración del Parlamento vienen a colmar un vacío legal de nuestro ordenamiento jurídico.

En primer término el proyecto trata sobre el régimen de la prisión preventiva, tema sobre el que mucho se ha discutido tanto en la doctrina nacional como internacional.

En tal sentido se excluye la posibilidad de decretar prisión preventiva a aquellos imputados por faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación.

En el mismo sentido se faculta al Juez a no decretar la prisión preventiva cuando se trate de procesados primarios sobre los que el Juez de la causa a "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría pudiendo establecer medidas alternativas.

Las medidas alternativas a la pena de reclusión que se proponen, deberán establecerse atendiendo al delito imputado. Dichas medidas varían desde la prohibición de conducir vehículos, la prestación de servicios comunitarios, el arresto domiciliario, hasta el arresto nocturno.

El espíritu del proyecto se basa en que dichas medidas se concedan a aquellos procesados que por su conducta anterior, o por el delito cometido no denoten riesgos para la comunidad. Por tal motivo se excluye la posibilidad de su aplicación a aquellos procesados por delitos que por su gravedad, por el daño o por la alerta social que este causa son considerados delitos mayores.

Por el mismo motivo no procede la sustitución de medidas alternativas, a reincidentes y habituales.

Para establecer el cómputo de la pena se toma cada una de las medidas estableciéndose su equivalente en días de prisión.

Entendemos que el proyecto redundará en beneficio de la comunidad en su totalidad, en tanto el mismo tiende, con la imposición de medidas alternativas, a reintegrar a la sociedad a quienes han cometido un delito.

En este sentido hemos recogido la experiencia que se realiza en España desde el año 1996 en donde se sustituyeron las condenas de prisión menores de tres años por sanciones equivalentes a los arrestos de fin de semana y los trabajos comunitarios de evidente utilidad social.

En Argentina, Alemania, Chile, Perú y desde finales de 1997 en Brasil, se aplican medidas sustitutivas similares a las que estamos planteando.

En nuestro Poder Judicial, algunos Magistrados de Montevideo y del interior del país han decidido impulsar este tipo de penas alternativas a la prisión.

Montevideo, 13 de diciembre de 2000.

JORGE BARRERA, Representante por Montevideo, LUIS GUSTAVO AGUILAR, Representante por Flores".

Anexo I al
Rep. Nº 457

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Como se expresara en la exposición de motivos del proyecto de ley sobre medidas alternativas a la prisión preventiva, presentado en la Cámara de Representantes, se trata de "evitar los efectos nocivos de una prisión corta en un primario", al decir del profesor Sebastián Soler, pero defendiendo además los derechos de toda sociedad y principalmente de las víctimas del delito.

De acuerdo con lo manifestado por Luis Rodríguez Manzanera en Informe sobre Panorama de las Penas Alternativas a la de Prisión en los Países de América Latina, presentado en el VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, celebrado en Cuba, La Habana, agosto-setiembre de 1990, "América Latina está enferma de Pena de Prisión, el abuso de privación de libertad ha llevado a un franco deterioro a todo el sistema penal. La selectividad del sistema se hace más notoria en las superpobladas cárceles latinoamericanas, donde se acrecientan los fenómenos de prisionalización, estigmatización y etiquetamiento". Este doctrino, denuncia la violencia en las prisiones y menciona los motines producidos en las cárceles de Argentina, Colombia, Guatemala, México, Perú, etcétera.

Irureta Goyena en sus Notas al Código Penal de 1934, refiriéndose al artículo 70, afirma: "Creer que la celda reforma por sí misma es una ilusión, la celda es sólo una medida de hacer al penado impermeable...". Y con respecto a las conciencias propias de las cárceles, expresa "que va desde los espíritus más corrompidos a los que lo están en menor grado".

En la actualidad nuestros establecimientos de reclusión presentan una brecha inmensa entre los objetivos proclamados para legitimar el modelo punitivo y el funcionamiento real del sistema.

La cárcel opera sobre el recluso amputándole su autonomía individual la que se ve diluida en el anonimato derivado de la obediencia y sumisión, viéndose forzado a integrarse a una organización artificiosa y admitir la subcultura carcelaria.

La utilidad de la cárcel se legitima por la idea de extraer de la sociedad a quienes han violado gravemente el orden jurídico, con efectos intimidatorios sobre la colectividad.

Fuera del objetivo asegurador y ejemplarizante, el modelo carcelario actual no presenta ninguna eficacia resocializadora, por lo que surgen posiciones de ruptura, tratando de desplazar el sistema penal por soluciones de sistema composicional, no retributivo, basado en el acuerdo de víctima y autor, como lo propone Hulsman.

Es de destacar que la cárcel tiene un alto costo económico y social. Un primario, con buenos antecedentes, por un hecho delictivo sin mayor o ninguna repercusión social, termina en una cárcel conviviendo con delincuentes reincidentes y habituales, afrontando el peligro de su integridad física, sufriendo la mácula social que impone el encarcelamiento, afectación del honor, repercusión moral en el ámbito familiar y pérdida potencial de la fuente de trabajo.

En el VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, celebrado en Cuba, en el año 1990, la Asamblea General, por Resolución Nº 545/110, recomendó: "1º) La prisión es el último recurso al que debe acudirse. 2º) Debe asegurarse la primacía de las medidas de no custodia de los prisioneros, todo ello buscando el justo equilibrio entre los derechos de las víctimas, los de los delincuentes y los de la Sociedad".

En nuestro país, las normas legales sobre procesamiento sin prisión han sufrido modificaciones, así la Ley Nº 15.859, de 17 de marzo de 1987, sufrió cortes con la sanción de la Ley Nº 16.058, de 2 de octubre de 1989, frente al sentir de nuestra sociedad que no toleraba su aplicación.

Ante el panorama descripto precedentemente, se hacen imprescindibles las reformas que se proponen.

Se trata de que el delincuente primario y cuya acción no denote peligrosidad para la sociedad, sea procesado sin prisión, pero que en sustitución de ésta, se apliquen medidas que contribuyan a su recuperación, su reinserción en la sociedad, lo que en definitiva redundará en beneficio de ambos. En caso que este delincuente sea hallado culpable del ilícito cometido tampoco debe ser sometido a prisión, sino aplicársele medidas sustitutivas que no son otra cosa que las medidas alternativas para la prisión preventiva.

La cárcel debe quedar reducida a los delitos graves, con gran seguridad, con personal especializado donde se pueda hacer realidad lo editado en el artículo 26 de la Constitución de la República.

No enviar a prisión al ofensor y las alternativas a aquélla, son las verdaderas soluciones para el tratamiento de los delincuentes, ofreciendo la mayor ventaja, tanto para la comunidad como para el delincuente, reintegrándolo al seno de la sociedad, lo que debe ser estimulado y facilitado.

Concluyamos que se deben practicar procesamientos sin prisión estableciéndose medidas alternativas y sólo privar de libertad en forma excepcional, como preventiva y como pena así tendremos posibilidad de aplicar las excelentes leyes que rigen el régimen carcelario de nuestro país.

La prisión debe ser modificada profundamente reduciéndola a una expresión donde pueda intentarse la recuperación y resocialización de los reclusos.

Esta toma de posición no debe significar debilidad frente a los que delinquen, ni un sistema de permisividad en que se confundan los valores, confundiéndose la frontera del bien y del mal, sino una interpretación realista de cómo debe combatirse el crimen.

El proyecto recoge las recomendaciones que fueran dictadas en distintos Congresos Internacionales, Reglas de Tokio; 7º Congreso Mundial de Derecho Penal celebrado en Milán en 1985; VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, celebrado en Cuba en 1990. Las reglas que se aprobaron, Resolución Nº 545/110 del VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, ofrecen variedad de medidas alternativas, siendo necesario incentivar el sentido de responsabilidad en el que delinque; y por otro lado que la colectividad tome parte más activa en la aplicación de la Justicia Penal y en especial en el tratamiento de los delincuentes, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos de las víctimas, los del delincuente y la sociedad, y una vez cumplidas las medidas alternativas, el ofensor no sufra recaídas en el delito, fomentándole el sentido de responsabilidad, reintegrándose en forma positiva en la sociedad.

Como se afirmara en la exposición de motivos que acompañó la presentación del proyecto, el mismo trata en primer término el régimen de prisión preventiva. Se excluye la posibilidad de decretar la prisión preventiva a aquellos imputados por faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación.

En el mismo sentido se faculta al Juez a no decretar la prisión preventiva cuando se tratare de procesados primarios, sobre los que el Juez "prima facie", entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría, pudiendo fijar medidas alternativas.

En segundo lugar se prevén medidas sustitutivas a la pena de prisión respecto de los penados a pena de prisión sin que se haya suspendido condicionalmente la ejecución de la pena por parte del Juez al dictar sentencia (Ley Nº 5.393, de 25 de enero de 1916) y se modifica el régimen del beneficio de la libertad condicional, si no es concedida por la Suprema Corte de Justicia, no retornando al penado a la cárcel, sino obligándolo a pagar multa o aplicándole medidas alternativas.

Las medidas alternativas a la reclusión que se proponen, deberán establecerse atendiendo al delito imputado. Dichas medidas varían desde la prohibición de conducir vehículos, en caso de delitos culposos ampliándose el plazo establecido en el artículo 73 del Código del Proceso Penal, a dos años. La prestación de servicios comunitarios con obligación de cumplir tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud e idoneidad y en cuanto no afecten el respeto debido a la dignidad humana, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales de interés o utilidad social. Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial; restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito; interdicción, la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio, o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales. Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados. Arresto domiciliario, la obligación de permanecer recluido en su domicilio o de permanecer dentro de él en determinados días u horas. Arresto en horas de descanso, la obligación de permanecer los días laborales durante las horas de descanso bajo arresto, a disposición de la autoridad.

Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado, que no afectando la dignidad humana y aceptada por el Juez, cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.

Se prevé en el proyecto, que podrán imponerse una o varias medidas alternativas en ocasión de dictarse el auto de procesamiento o cuando estuviese cumpliendo prisión preventiva en forma fundada.

En cuanto al cese de las medidas, se tramitará en la forma y plazos previstos para el incidente excarcelatorio, artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal, siendo apelable el fallo, conforme se establece en el artículo 158 del citado Código. En tales casos la o las medidas impuestas se sustituirán por otras, sin aumentar su gravedad.

Las medidas alternativas no se aplicarán en los casos de reincidentes o delincuentes habituales.

Por lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad aconseja al plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 30 de abril de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, GUSTAVO BORSARI BRENNA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de 1987.

Artículo 2º.- El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.

Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados.

Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia acepción los principios inherentes a la dignidad humana.

Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:

A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.

B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.

C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.

D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales.

E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación.

F) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.

La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).

Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.

G) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses.

H) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o donde el Juez lo indique.

I) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.

J) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.

K) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto.

Artículo 4º. (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a que refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida posible las actividades laborales o educativas del procesado.

El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).

Artículo 5º.- En ningún caso la imposibilidad del cumplimiento de la medida que no sea imputable al procesado, por su situación económica u otras causas, habilitará la imposición de prisión preventiva.

En tales casos la medida impuesta se sustituirá por otra u otras sin aumentar su gravedad.

Artículo 6º. (Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad.

Artículo 7º.- Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, sólo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos.

Se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior.

La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.

En este caso las medidas cumplidas se computarán a efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera:

A) Interdicción (literales B) y D) del artículo 3º): un día de prisión por cada cinco días de la medida cumplida.

B) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por el tratamiento semanal, independientemente de las horas que éste insuma.

C) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente trabajado.

D) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse: un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto continuado.

E) Arresto en horas de descanso: un día de prisión por cada jornada de arresto.

F) En caso de arresto de fin de semana o de descanso semanal: dos días de prisión por cada oportunidad de cumplimiento de la medida.

G) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C).

Artículo 8º. (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos en que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.

A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en cuenta el lapso de prisión sufrido.

Artículo 9º. (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 3º.

Artículo 10. (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a habituales.

En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor del día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.

Artículo 11.- Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.

Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico Forense, fundando su decisión.

En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.

Artículo 12. (Determinación del día-multa).- El valor del día-multa será fijado por el Juez entre 0,10 UR (un décimo de unidad reajustable) y 5 UR (cinco unidades reajustables), teniendo en cuenta la situación económica del obligado, los bienes que posea, sus ingresos, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares.

Artículo 13.- Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del Proceso Penal.

Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de esta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir durante el proceso.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 337 del Código del Proceso Penal por el siguiente:

"ARTÍCULO 337.- Si se condena el pago de una multa, ésta podrá hacerse efectiva de las sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de días-multa, o ser abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que podrán reducirse, de acuerdo con las posibilidades económicas del condenado. Podrá el Juez, excepcionalmente, reducir su importe cuando el condenado acredite que ha empeorado de fortuna, lo que se tramitará por vía incidental.

El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al pago de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota".

Artículo 15.- En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y 327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de ejecución, de oficio o a pedido del condenado.

Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 16.- Las sumas que se recauden por el pago de penas de multa así como de días-multa, se depositarán en unidades reajustables en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cuenta a la orden de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 17.- En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito por la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del Instituto Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional por gracia, atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva prolongación del proceso.

Sala de la Comisión, 30 de abril de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, GUSTAVO BORSARI BRENNA, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Barrera.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: como se expresara claramente en los tres proyectos que han sido considerados por la Comisión -el aprobado en 1996 por la Cámara de Diputados, el del señor Diputado Díaz Maynard y el que presentamos el 15 de diciembre de 2000 sobre medidas alternativas a la prisión preventiva-, se trata de "evitar los efectos nocivos de una prisión corta en un primario", al decir del profesor Sebastián Soler, pero defendiendo además los derechos de toda la sociedad y, principalmente, los de las víctimas del delito.

De acuerdo con lo manifestado por Luis Rodríguez Manzanera en el "Informe sobre Panorama de las Penas Alternativas a la Prisión en los Países de América Latina", presentado en el VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, celebrado en La Habana en agosto y setiembre de 1990, "América Latina está enferma de Pena de Prisión, el abuso de privación de libertad ha llevado a un franco deterioro a todo el sistema penal. La selectividad del sistema se hace más notoria en las superpobladas cárceles latinoamericanas, donde se acrecientan los fenómenos de prisionalización, estigmatización y etiquetamiento". Este doctrino denuncia la violencia en las prisiones y menciona los motines producidos en las cárceles de Argentina, Colombia, Guatemala, México y Perú.

Irureta Goyena, en sus Notas al Código Penal de 1934, refiriéndose al artículo 70, afirma: "Creer que la celda reforma por sí misma es una ilusión, la celda es solo una medida de hacer al penado impermeable [...]". Y con respecto a las conciencias propias de las cárceles, expresa "que va desde los espíritus más corrompidos a los que lo están en menor grado".

En la actualidad, nuestros establecimientos de reclusión presentan una brecha inmensa entre los objetivos proclamados para legitimar el modelo punitivo y el funcionamiento real del sistema.

La cárcel opera sobre el recluso amputándole su autonomía individual, la que se ve diluida en el anonimato derivado de la obediencia y la sumisión, viéndose forzado a integrarse a una organización artificiosa y admitir la subcultura carcelaria.

La utilidad de la cárcel se legitima por la idea de extraer de la sociedad a quienes han violado gravemente el orden jurídico, con efectos intimidatorios sobre la colectividad.

Fuera del objetivo asegurador y ejemplarizante, el modelo carcelario actual no presenta -según dice este doctrino- ninguna eficacia resocializadora, por lo que surgen posiciones de ruptura, tratando de desplazar el sistema penal por soluciones de sistema composicional, no retributivo, basado en el acuerdo de víctima y autor, como lo propone Hulsman.

Es de destacar que la cárcel tiene un alto costo económico y social. Un primario, con buenos antecedentes, por un hecho delictivo sin mayor o ninguna repercusión social, termina en una cárcel conviviendo con delincuentes reincidentes y habituales, afrontando el peligro de su integridad física, sufriendo la mácula social que impone el encarcelamiento, afectación del honor, repercusión moral en el ámbito familiar y pérdida potencial de la fuente de trabajo.

En el VIII Congreso Mundial de Derecho Penal, celebrado en Cuba en el año 1990, la Asamblea General, por Resolución Nº 545/110, recomendó: "1º) La prisión es el último recurso al que debe acudirse. 2º) Debe asegurarse la primacía de las medidas de no custodia de los prisioneros, todo ello buscando el justo equilibrio entre los derechos de las víctimas, los de los delincuentes y los de la Sociedad".

En nuestro país, las normas legales sobre procesamiento sin prisión han sufrido modificaciones. Así, la Ley Nº 15.859, de 17 de marzo de 1987, sufrió cortes con la sanción de la Ley Nº 16.058, de 2 de octubre de 1989, frente al sentir de nuestra sociedad, que no toleraba su aplicación.

Ante el panorama descripto precedentemente, se hacen imprescindibles las reformas que se proponen.

Con este proyecto se trata de que el delincuente primario, cuya acción no denote peligrosidad para la sociedad, sea procesado sin prisión, pero que en sustitución de esta se apliquen medidas que contribuyan a su recuperación, a su reinserción en la sociedad, lo cual, en definitiva, redundará en beneficio de ambos. En caso de que este delincuente sea hallado culpable del ilícito cometido, no debe ser sometido a prisión, sino aplicársele medidas sustitutivas, que no son otra cosa que las medidas alternativas para la prisión preventiva.

La cárcel va a ser para los delitos graves, con gran seguridad y con personal especializado, de modo que se pueda hacer realidad, en la medida de lo posible, lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República.

Por lo tanto, no enviar a prisión al ofensor y las alternativas a aquella, son las verdaderas soluciones para el tratamiento de los delincuentes, ofreciendo la mayor ventaja tanto para la comunidad como para la persona que ha cometido el delito, y reintegrando a esta al seno de la sociedad, lo que debe ser estimulado y facilitado.

Concluyamos que se deben practicar procesamientos sin prisión, estableciéndose medidas alternativas, y solo privar de libertad en forma excepcional, en el caso de la preventiva y como pena. Así tendremos posibilidad de aplicar las excelentes leyes que rigen el régimen carcelario de nuestro país.

Por lo tanto, en estos artículos se prevén medidas sustitutivas a la pena de prisión respecto de los penados, sin que se haya suspendido condicionalmente la ejecución de la pena por parte del Juez al dictar la sentencia, y se modifica el régimen del beneficio de la libertad condicional si no es concedida por la Suprema Corte de Justicia.

En el mismo sentido, se faculta al Juez a no decretar la prisión preventiva cuando se trate de procesados primarios, sobre los que el Juez, prima facie, entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría, pudiendo fijar medidas alternativas.

Este proyecto, en su corazón -constituido por el artículo 3º-, establece cuáles son las medidas sustitutivas a la prisión preventiva: "A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.- B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.- C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.- D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de terminados límites territoriales.- E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación".

Finalmente, quiero detenerme en el corazón de este artículo 3º, que es la prestación de servicios comunitarios con "obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.- Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses".

Luego tenemos otras medidas, como el arresto domiciliario, el arresto en horas de descanso, el arresto de fin de semana o de descanso semanal y cualquier "otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado".

En conclusión, estamos llenando un vacío que existe en nuestra legislación. Es cierto que algunos Jueces del interior de la República y de algunas Sedes en Montevideo están aplicando estas medidas alternativas, pero entendemos que este tema debe ser reglado y quedar asentado en criterios objetivos, de tal manera que no dependa del Turno o del magistrado correspondiente la aplicación o no de las medidas alternativas a la prisión.

Aquí hemos conjugado dos derechos, y quiero dejarlo establecido con mucha claridad. El primero es el derecho de la sociedad a tener tranquilidad pública, el derecho de las víctimas, el de la gente que vive -como sucede con el 99,9% de las personas que habitan este país- trabajando y cumpliendo con la ley. Lo que estamos haciendo aquí es conjugar la seguridad pública, la tranquilidad de los habitantes, el libre goce y disfrute de los derechos, con el establecimiento de medidas alternativas que vayan en el sentido de lo que nos decía el profesor Soler en cuanto a evitar los efectos nocivos de una prisión corta, y hacer realidad, en la medida de lo posible, esa rehabilitación de la cual habla la Constitución.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Castro)

——Queremos establecer que no se está consagrando una apertura de cárceles. No se está dejando de establecer cuál es el alcance definitivo que esas medidas tienen, es decir, a quiénes se aplican y a quiénes no. Tanto en el artículo 1º como en el 2º quedan consagradas cuáles son las situaciones amparadas por este proyecto de ley y cuáles quedan fuera de su ámbito. Cuando la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración unificó los tres criterios -el del señor Diputado Díaz Maynard, el aprobado en la Cámara de Diputados en el año 1996 y el del proyecto que hemos presentado-, trató de buscar el justo equilibrio que tiene que existir entre esos dos derechos que hemos mencionado.

Por estos motivos, aconsejo a la Cámara votar este proyecto de tan importante utilidad social y tan necesario en la situación que está viviendo el país hoy, principalmente con la certeza, la tranquilidad y la seguridad de que los dos derechos que hemos mencionado están equilibrados y justamente expresados en este texto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Bergstein.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señora Presidenta: vamos a votar este proyecto y propondremos alguna enmienda puntual.

Creemos que la Comisión ha hecho un trabajo sólido y que la exposición del señor miembro informante es, en términos generales, compartible. Más aún: diría que el tema de las medidas sustitutivas de la prisión poco tiene que ver con los problemas de seguridad que afectan a la sociedad, porque son personas distintas quienes serían objeto de uno u otro tratamiento teniendo en cuenta los delitos cometidos y su peligrosidad, y porque además sigue pendiendo sobre nuestras cabezas un mandato constitucional al cual el señor Diputado Barrera ya hizo mención, derivado del artículo 26.

A modo de comentario general, quisiera expresar que la vida en prisión se caracteriza -como decía Muñoz Conde- por la aparición de una subcultura específica que es la cultura de la sociedad carcelaria. Se genera un sistema social no formal en la prisión, constituido por un conjunto de valores y de normas que coexisten paralelamente con el sistema oficial institucional. El rasgo principal del sistema no formal es el código del recluso, que es en cierta medida conocido, pero ese no es el motivo de estos comentarios. El hecho es que el recluso debe adaptarse a esta nueva cultura, so pena de incurrir en las sanciones que puedan imponerle otros reclusos, como el aislamiento, los malos tratos e, inclusive, situaciones peores. Ese proceso que el recluso necesariamente debe soportar para adaptarse al sistema de vida de la cárcel va en sentido contrario a lo que pretende el tratamiento resocializador. Esto ha sido demostrado por los cuatro costados.

En otras palabras: ¿cuáles son las objeciones básicas que se alegan contra el tratamiento penitenciario? Su ineficacia en las condiciones de las prisiones en el mundo entero o en el mundo desarrollado; los peligros para los derechos fundamentales del delincuente que surgen de la imposición de un tratamiento obligatorio; y habría que agregar las dificultades que origina la falta de medios adecuados para llevar a cabo un tratamiento eficaz, y eso que nuestras cárceles cuestan mucho dinero.

Por lo tanto, debemos decir que este proyecto marcha en el sentido de convicciones muy arraigadas a lo largo de muchos años de elaboración doctrinaria y que la experiencia forense no hizo sino ratificar: se trata de evitar que las personas comprendidas en las previsiones del proyecto sufran la deformación que, inevitablemente, un sistema carcelario produce, desde las cárceles modelo hasta las de máxima seguridad, pasando por los estadios intermedios, para no hablar de los problemas de superpoblación que ya conocemos. Algunas medidas sustitutivas están en el Código del Proceso Penal vigente y también en forma más amplia en el Código del Proceso Penal aprobado en la anterior Legislatura y cuya vigencia está en suspenso.

Queremos someter a consideración de los integrantes de la Comisión y de los señores Diputados dos observaciones. La primera tiene que ver con el hecho de que en muchos países desarrollados, por encima de determinada edad, no se impone la pena privativa de libertad al procesado. Creemos que en el artículo 1º del proyecto se podría agregar una disposición en ese sentido, que tiene su fundamento en el humanitarismo propio del derecho penal, sobre el cual podríamos extendernos, pero no lo haremos ahora. No importa cuán severo sea, el derecho penal respira un humanitarismo sin el cual, como decía Jiménez de Asúa, sería una cáscara vacía. Proponemos ese límite de edad por encima del cual, preceptivamente, la persona procesada cumpla un estricto arresto domiciliario.

El segundo comentario que tenemos que hacer tiene que ver con una disposición con la que no estamos de acuerdo y a la que podemos encontrar una rápida solución.

(Murmullos)

—— Señora Presidenta: como quiero solicitar la atención del Cuerpo por lo que voy a decir a continuación, pido que se haga un poco de silencio porque temo que si algún Diputado me quiere escuchar no lo va a poder hacer.

(Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa solicita al Cuerpo un poco de silencio y que se mantenga una sola reunión, para escuchar el importante aporte del señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Gracias, señora Presidenta. Aprovecho para decir que es la primera vez que hago uso de la palabra durante su Presidencia, lo cual me provoca gran placer.

El artículo 16 del proyecto sometido a consideración establece: "Las sumas que se recauden por el pago de penas de multa así como de días-multa se depositarán en unidades reajustables en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cuenta a la orden de la Suprema Corte de Justicia". Esto deroga tácitamente lo dispuesto por la Ley Nº 13.318, que crea el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, que realiza una labor extraordinaria, silenciosa y que debería acaparar la atención de la opinión pública por sus esfuerzos en favor de las personas que estuvieron presas a fin de conseguir su reinserción, en medio de carencias y de dificultades de toda índole y, fundamentalmente, de prejuicios difíciles de superar en nuestra sociedad. La ley por la que se crea el Patronato -que, como ustedes saben, está regido por una Comisión Honoraria- establece una partida anual que es entregada por el Ministerio del Interior y, además, hay una disposición por la cual, por los mismos conceptos del artículo 16, esos importes van al Patronato.

Creemos que habría que derogar el artículo 16 o sustituirlo por otro, manteniendo el régimen actual del Patronato. Los propósitos del proyecto de medidas sustitutivas de prisión están directamente vinculados con lo que, en última instancia, son los objetivos fundamentales del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Creemos que el importe que se recaude por concepto de multas debe ir al Patronato en lugar de ser destinado a la Suprema Corte de Justicia.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Bellomo.

SEÑOR BELLOMO.- Señora Presidenta: vamos a acompañar este proyecto de ley por entender que es razonable, aunque limitado. Comparto alguna de las observaciones que formulaba el señor Diputado preopinante, así como el núcleo central de la exposición del señor Diputado Barrera.

Quiero agregar algunos aspectos y plantear algunas observaciones que me parece importante que la Cámara tenga en cuenta al momento de mejorar este proyecto de ley, atendiendo a las observaciones que mencionaba el señor Diputado Bergstein y a otras que podrían agregarse.

Estoy de acuerdo con lo que se señala en el informe en cuanto a que, además de evitar los efectos nocivos de la reclusión corta a que hacía referencia el señor Diputado Barrera, es importante destacar que este proyecto tiende a la descompresión de un sistema que, tal como está, no rehabilita como preceptivamente indica el artículo 26 de la Constitución de la República. Lamentablemente, en estas condiciones es casi imposible hablar de rehabilitación en serio; la perseguimos, nos preocupa, pero difícilmente pueda lograrse en estas condiciones, en un sistema carcelario que tiene mucho de cementerio de hombres vivos, como reza una leyenda que vimos en uno de los muros de la cárcel de Canelones, que visitamos hace poco. Digo más: si este proyecto o alguno similar hubiera prosperado y se hubiera transformado en ley -no lo digo en tono de reproche; lo digo para todos nosotros, para el Uruguay, para los padres y para los hijos-, tal vez Adrián Carro estaría vivo; muy posiblemente, no hubiese ingresado a la prisión de Canelones y no hubiera pasado de ese infierno al purgatorio de Salud Pública, donde terminó muriendo porque no pudo llegar a un CTI.

Este proyecto de ley, aunque no sea el que más nos contemple, aunque tenga limitaciones, nos parece importante; creo que va en el buen sentido y -repito- si ya tuviésemos esta ley, más de un joven que hoy está en el sistema carcelario -y alguna persona no tan joven, como bien señalaba el señor Diputado Bergstein- podría estar reparando con obras el daño que pudiera haber causado a la sociedad, y probablemente estaría más lejos de la posibilidad de sufrir el infierno en vida.

También acompaño este proyecto porque creo que la alternativa es positiva. Por ejemplo, la prestación de servicios comunitarios y el pago de días-multa es una recopilación de buenas ideas que se han planteado.

El artículo 3º ofrece un amplio abanico de posibilidades, como para que los magistrados puedan encarar la solución más adecuada.

Antes de terminar, quiero plantear dos observaciones. Creo que debemos hacer las leyes procurando atender el interés general, más allá de la coyuntura específica, pero en este caso el interés general nos aconseja acompañar un proyecto de ley en este sentido, ¡y ni qué hablar de la coyuntura! Esto va a ser positivo para un problema que está afectando a muchos uruguayos en estos tiempos.

Acompaño este proyecto de ley, en primer lugar, por ser respetuoso de los acuerdos que se alcanzan, más allá de algunas diferencias. Esto es lo posible hoy y voy a acompañarlo. No obstante, voy a plantear tres observaciones para que sean tenidas en cuenta; dos de ellas las formulaba recién el señor Diputado Bergstein y voy a sumar una anécdota para hacerlos razonar.

A la hora de la discusión particular sería bueno que mejoráramos la amplitud de los comprendidos en este proyecto de ley. Según entiendo, darle una amplitud un poco mayor sería mejorarlo.

La observación del señor Diputado Bergstein sobre la edad o el establecimiento de un límite determinado -por ejemplo, en otros países las personas mayores de setenta años no cumplen pena de prisión-, es un tema a estudio.

En cuanto a la observación que él formulaba acerca del artículo 16 y el destino de los fondos, quiero comentar a la Cámara que el Grupo Tripartito de Trabajo para el mejoramiento del sistema carcelario está trabajando en el tema y es consciente de que el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados tiene hoy dificultad para disponer de los fondos de sus cuentas; un dinero que tiene depositado, por problemas administrativos, no ha podido ser retirado. Quiere decir que tenemos enormes carencias y gran urgencia por los recursos; hay más de $ 600.000 que el Patronato tiene enterrados en una cuenta porque -lo menciono para que la Cámara tenga una idea de las dificultades que existen- debe manejarse con muchas garantías de cristalinidad y seriedad y hay muchos involucrados. Además, para hacerse de ese dinero, entre otras cosas, se requiere que termine la sucesión de la doctora Adela Reta, que era una de las cuatro habilitadas para cobrar ese dinero.

Quería plantear estas observaciones porque no sabía si podría hacerlo en el transcurso de la discusión particular.

Concluyo diciendo que acompaño este proyecto porque, además de ser respetuoso de los acuerdos y de creer que esto es positivo, pienso que debemos habilitar el pase a la discusión particular para tratar de que se tengan en cuenta algunas observaciones que mejoren el articulado.

15.-      Rectificación de trámite.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Guarino, Pérez Morad y Ortiz.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se rectifique el trámite dado al proyecto de ley por el que se dictan normas sobre protección de la fauna silvestre y se reglamentan las actividades de caza deportiva (Carpeta Nº 2999/003), destinándolo a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, integrada con la de Turismo".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

SEÑOR BERGSTEIN.- ¿Me permite, señora Presidenta?

¿Podría repetirse la lectura de la moción?

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Léase nuevamente.

(Se vuelve a leer)

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: creo que el tema que trata el proyecto de referencia es específico.

Tuvimos oportunidad de analizar el anteproyecto, que tiene que ver con normas que están bajo la égida del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sin perjuicio de que el proyecto pueda beneficiar al turismo cinegético y al turismo interno, creo que las modificaciones normativas tienen que ver exclusivamente con disposiciones que están -reitero- bajo la égida del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Por esta razón, no acompañé esta moción.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Antes de conceder la palabra al señor Diputado Díaz, la Mesa quiere aclarar que, a su entender, lo que se solicita en la moción es que se integren ambas Comisiones, es decir, la de Ganadería, Agricultura y Pesca, donde ya estaba radicado el proyecto, y la de Turismo.

Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señora Presidenta: advierto que en cada sesión estamos votando tres o cuatro rectificaciones de trámite, lo que no creo que sea bueno para la Cámara. Hay que procurar que la Presidencia y la Secretaría logren consensos en esta materia porque, en definitiva, estamos rectificando el destino de los proyectos sin tener a veces la posibilidad de meditar sobre el asunto adecuadamente.

Además, cuando tratamos en Sala estos asuntos de esta manera, lo lógico sería buscar que la moción fuera presentada -no digo que sea necesario y obligatorio hacerlo- por miembros de todos los Partidos. En este caso, no sé si se ha consultado a los legisladores de mi Partido que integran estas Comisiones, pero el hecho concreto es que la solicitud aparece firmada por mocionantes -están en su derecho legítimo de hacerlo- que no pertenecen a nuestro Partido, y ni siquiera por sus coordinadores.

Entonces, no voté la moción y me parece que sería bueno insistir en que no deberíamos aprobar tantas rectificaciones de trámite y tratar de que exista una madurez y una reflexión, a fin de que cuando el proyecto venga a Sala ya haya sido discutido y tenga un acuerdo amplio.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

SEÑOR ORTIZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORTIZ.- Señor Presidente: quiero explicar por qué se solicitó la rectificación del trámite del proyecto de ley. La iniciativa fue enviada a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, pero la Comisión de Turismo quiso que fuera tratado exclusivamente por ella. Fue así que convinimos con el Presidente de la Comisión de Turismo que se tratara el proyecto en forma conjunta, lo que no afecta el funcionamiento de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, por cuanto de esta manera se enriquecería con el material de trabajo de que dispone la Comisión de Turismo.

Creo que el proyecto puede tratarse perfectamente por las dos Comisiones integradas, y que esto le da más jerarquía a la iniciativa.

16.-      Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: creo que no utilizaré todo el tiempo de que dispongo.

Vamos a votar negativamente este proyecto de ley, discrepando así con la posición de distinguidos compañeros de bancada que lo aprobaron en Comisión y con otros que han hecho uso de la palabra en el plenario en el momento de su tratamiento.

Compartimos lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución cuando dice que "En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito".

El asunto es que debemos reconocer la incapacidad del Estado para crear las condiciones que en la Constitución se establecen; en eso tenemos responsabilidad todos. Entonces, más allá de no estar en desacuerdo filosóficamente con que existan penas alternativas o sustitutivas de la prisión, lo que no podemos admitir como fundamento y como motivo del proyecto de ley, como algún señor Diputado expresó precedentemente, es que sea para descomprimir un sistema que no funciona; nos parece que son aspectos distintos y que funcionan de manera separada. Creemos que es filosóficamente aceptable que exista la posibilidad de que haya penas alternativas o sustitutivas, pero ello debe darse en un momento de madurez de la aplicación de todo el sistema penal, que no es el caso de Uruguay.

En primer lugar, deben existir prisiones que funcionen de acuerdo con el precepto constitucional, y eso en cualquier caso; me resisto a creer que solo por motivos económicos no estemos dando los pasos necesarios -lo tendríamos que haber hecho hace tiempo- para crear las condiciones de reclusión según la orientación que señala la Constitución. Hay alternativas de construcción de cárceles prefabricadas que podrían obtenerse por el sistema de "leasing" u otras soluciones, y que deben adoptarse en cualquier caso, se apruebe o no este proyecto. Debemos tener cárceles adecuadas y no superpobladas, como las que tenemos ahora, en condiciones de hacinamiento y donde la rehabilitación se hace quimérica.

En segundo término, también debemos tener un sistema judicial que funcione adecuadamente y, más allá de que algún miembro de la corporación de Jueces se moleste -lo he dicho en esta Sala y lo repetiré cuantas veces sea necesario-, no creo que esté funcionando en forma adecuada.

En definitiva, creo que hoy sufre más el ciudadano honesto que el delincuente, cada vez que se enfrenta o se somete a nuestro sistema jurisdiccional. Mientras tanto, no veo -lo digo con todo respeto- dónde se defienden en el proyecto los derechos de las víctimas, dónde están defendidos los derechos de todos los ciudadanos honestos que no delinquen y que viven atormentados por la inseguridad a la que están sometidos permanentemente.

Este fin de semana leía el vía crucis que le tocó vivir a un ciudadano -de los tantos que han sido reiteradamente agredidos por el abigeato y por el hurto en sus casas- que sufrió la prisión durante dos meses en el departamento de Rivera, mientras que el delincuente no fue procesado. Esto es de todos los días; tenemos algún ejemplo o conocemos alguna situación en ese sentido.

Entonces, tengo la percepción de que es mi deber defender a nuestra población, que en su mayoría es honesta, no está en el camino del delito y nunca ha cometido ninguno, y que en definitiva debe ser defendida en su tranquilidad y seguridad. Creo que el proyecto no favorece esto porque el sistema no está apto ni preparado. Porque ¿en quién recae la vigilancia de las medidas alternativas? En la Policía o en el Juzgado. ¿Están preparados la Policía y el Juzgado para hacer la vigilancia de las medidas sustitutivas, cuando muchas veces ni siquiera pueden lograr las medidas de prevención y de represión adecuadas para procurar la seguridad de los ciudadanos? Yo creo que no. Entonces, vamos a agregar una serie de medidas cuyos controles no van a ser cumplidos, y agregaremos mucha más inseguridad a los ciudadanos del país. Debemos tener cárceles para que en ellas estén recluidos, por ejemplo, los delincuentes reincidentes y habituales, que también tienen sus derechos, a pesar de ser reincidentes y habituales. Pero la solución no es sacar un número determinado de personas de las cárceles, o que ni siquiera ingresen a ellas, y permitir que las que sí tienen condiciones para ingresar sigan como están actualmente. Las cárceles deben ser mejoradas y se deben construir otras nuevas y adecuadas para cumplir con el precepto constitucional. Es el primer deber.

El segundo es tener una Justicia que comprenda que la primera defensa es la de la víctima y no la del victimario, y que no haga juicios de valor y, pensando en la superpoblación carcelaria, no envíe a prisión a quien realmente se lo merece. No confío en la discrecionalidad judicial en este campo, y lo digo así; más categóricamente imposible.

Por otra parte, en lo que se refiere a las medidas en sí mismas, ha quedado claro que no creemos que vayan a ser controladas debidamente. Tampoco creemos que, en definitiva, los delincuentes que con la legislación actual están recibiendo una pena de prisión la vayan a recibir si eso queda a criterio del Juez. Por lo tanto, creo que el tema es mucho más complejo, que este proyecto no aporta a la seguridad ciudadana, que la gente común quiere que el delincuente esté preso, en buenas condiciones y con posibilidades de rehabilitación, sí, pero preso, no en la calle, porque, si no, los que terminan presos son los ciudadanos que deben poner rejas en sus casas y son rehenes de lo que pueda pasar en su barrio o en su zona de residencia.

En lo que se refiere a toda esta concepción de cómo debe funcionar el sistema "in totum", hay mucho para trabajar. No creemos que sea el momento de aprobar este proyecto de ley ya que, en definitiva, estamos construyendo de a poco un mensaje pro delincuencia, y mire, señor Presidente, que como razono yo, tal vez sea como razona un vecino cualquiera. Le estamos diciendo a alguien: "Mirá; cometé el delito, porque es muy poco probable que te agarren; si te agarran, es muy poco probable que te procesen; y si te procesan, tenés mil medidas para no estar en la cárcel". Me parece que esta señal no es buena y que de alguna manera tenemos que sacarnos esa fachada de sensibilidad y humanismo cuando se trata de personas que han roto las reglas de convivencia sin la misma sensibilidad y humanismo, cuando vemos a las víctimas que muchas veces permanecen en silencio, que no hacen motines, que no protestan, que no tienen familiares que salgan a apedrear a la policía y que, en definitiva, no tienen una voz que defienda sus intereses. Por lo tanto, creemos interpretar, humildemente, lo que ellos podrían sentir cuando se enteren de este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a acompañar este proyecto de ley. La primera aseveración que me parece importante hacer es que el problema de las cárceles y la educación de sus reclusos en el país empezará a solucionarse cuando saquemos a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación de la órbita del Ministerio del Interior, como el propio Ministerio lo ha solicitado en más de una oportunidad, en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, en cuya órbita alguna vez estuvo. Recién allí empezaremos a resolver el problema para la policía y para los reclusos, porque en definitiva la policía está tan presa en las cárceles como los reclusos detrás de las rejas. Me parece que es un deber que el Parlamento tiene pendiente.

La segunda aseveración que me parece importante hacer es que las medidas que se están proponiendo, en algunos casos -creo que el señor miembro informante lo manifestó-, ya se están aplicando cuando las resoluciones de los Jueces implican un procesamiento sin prisión. En más de un caso al procesado se le prohíbe concurrir, por ejemplo, al hogar, si es un caso de violencia doméstica. En otros, se le obliga a estar en la Seccional Policial a determinadas horas y en ciertos días, por ejemplo cuando el procesamiento tiene que ver con un hecho en particular ocurrido el fin de semana. También ocurre que en horas nocturnas se le obliga a concurrir a la Seccional Policial para que no concurra a bares y sitios por el estilo. Existe una serie de medidas que hoy los Jueces aplican, en el marco de las capacidades que tienen, en los procesamientos sin prisión.

Lo que me parece que hace este proyecto de ley, que considero que es bueno -más allá de que no resuelve el problema-, es dar al Juez lo que hoy no tiene: una serie de posibilidades claras establecidas específicamente para que toda vez que la pena no sea de penitenciaría -es decir, cuando sea menor a dos años- y el procesado no sea reincidente ni delincuente habitual, pueda aplicar una pena sustitutiva de la que establece el Código Penal.

Yo creo que esto es bueno porque en muchos más casos que los que se dan ahora, la pena de prisión será sustituida por alguna de las que establece este proyecto. A mi juicio, esto genera efectos favorables para la sociedad, porque esas penas se aplicarán solamente a delincuentes primarios, no reincidentes. Por lo tanto, ese delincuente primario no va a ir a la cárcel, de donde seguramente va a salir para cometer nuevos delitos. Será controlado por la propia sociedad, con una vigilancia determinada, y no será impulsado por un ambiente delictivo innato que tienen nuestras cárceles, a cometer nuevos delitos una vez que sea excarcelado.

Por otra parte, creo que la sociedad sí tiene mecanismos de control, porque no solamente el Poder Judicial y la Policía controlan este tipo de cosas, sino que también la propia sociedad, a través de otros institutos, de otros organismos del Estado, está cometida por el propio Juez, con competencias otorgadas por él, para controlar que un procesado realmente cumpla con determinadas condiciones. Por ejemplo, cuando se trata de un problema de familia, en el caso de la prohibición de la visita del padre por un hecho de violencia doméstica, el que controla no es la Comisaría ni el Juzgado, sino el Instituto Nacional del Menor. En muchas ocasiones el procesado debe cumplir la visita en ese Instituto en determinadas circunstancias y con determinadas calidades. En otras circunstancias, las Direcciones de las escuelas también controlan efectivamente que no se acerque determinada persona a un niño que concurre a ella.

Otras veces, cuando se trata de la no participación de un procesado en actividades deportivas, el Juez podrá disponer no solamente que la Seccional Policial correspondiente cumpla con su obligación, sino que también lo haga la entidad deportiva, para que un procesado que en forma habitual aplica violencia en el deporte no concurra a los espectáculos deportivos.

Quiere decir que no debemos pensar que solamente la autoridad policial y la autoridad judicial van a controlar esto. Será la sociedad, a través de sus organizaciones, en coordinación con el Poder Judicial y con el Ministerio del Interior, quien verá que se cumplan estas medidas alternativas por parte del procesado. La prestación de servicios comunitarios notoriamente va a ser controlada por aquellos organismos u organizaciones de la comunidad en las cuales el individuo tenga que trabajar. Si el Juez obliga a determinada persona a cumplir servicios comunitarios en una Junta Local, en un organismo de la Intendencia Municipal o en cualquier organismo del Estado, será ese organismo el que tendrá la obligación de controlar el efectivo cumplimiento de la pena sustitutiva de la prisión.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Diputado preopinante en el sentido de que no se puede controlar el cumplimiento efectivo de las penas sustitutivas, ya que existen muchos organismos que podrán hacerlo.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Rondán)

—— A mi juicio, en la medida en que el Juez preceptivamente va a tener que analizar si aplica o no ese tipo de penas, sin duda va a haber un menor número de procesamientos con prisión. Hasta ahora, podía aplicar o no penas sustitutivas de la prisión -unas veces lo hacía y otras no-, pero en este caso va a encontrar circunstancias específicamente establecidas en las que sí va a analizar, de acuerdo con lo que establece el artículo 3º, esas penas sustitutivas.

Tengo alguna duda con respecto a la redacción del artículo 10 y, posteriormente, cuando se realice el análisis de la norma en particular, voy a solicitar al señor miembro informante alguna ampliación con respecto a ese artículo, en el que se prevé el caso de que la sentencia no resuelva suspender condicionalmente la pena. Me parece que hay una contradicción entre lo que se establece sobre los tres años de pena de penitenciaría y lo que prevé el artículo 2º con respecto a la pena de prisión. Este aspecto debería ser, si no modificado, por lo menos aclarado en la discusión legislativa.

Reitero -porque me parece sustancial- que el Poder Legislativo debe, necesariamente, dar los pasos suficientes en coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura y del Interior para sacar las cárceles, el Instituto Nacional de Cárceles y todo lo que tiene que ver con la reclusión de delincuentes, primarios o no, del ámbito del Ministerio del Interior. Estamos sometiendo a un padecimiento tanto a los reclusos como a los policías, ya que el último trabajo que quiere cumplir un policía es custodiar o ser alcaide de una cárcel.

Por lo tanto, quisiera que este Cuerpo revisara este asunto. Es importante que sea analizado por cualquiera de las Comisiones competentes en el tema, como la de Derechos Humanos, la Especial de Seguridad Ciudadana o cualquiera otra que esté habilitada para ocuparse del tema relativo a sacar el Instituto Nacional de Cárceles de la órbita del Ministerio del Interior.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FALERO.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señora Presidenta: es muy importante la preocupación del señor Diputado Falero. Quiero informar que está a consideración de la Comisión de Derechos Humanos un proyecto sobre rehabilitación carcelaria presentado por el señor Diputado Díaz Maynard y un anteproyecto elaborado por el propio señor Ministro del Interior. Aclaro que hasta ahora no han sido tratados ni aprobados porque hemos llegado a la conclusión de que no bastaría -estoy seguro de que en esto estoy de acuerdo con el señor legislador- cambiar de título y que las cárceles pasen, por ejemplo, del Ministerio del Interior al de Educación y Cultura.

En consecuencia, hablamos con el Centro Nacional de Recuperación Carcelaria para saber en qué medida elaborar los planes para preparar el personal a fin de que pueda conocer exactamente los problemas carcelarios, cómo se trata a un interno, cuál debe ser la conducta de quien está a cargo de los presos para ganar autoridad, no con autoritarismo, sino con conocimiento, preparación psicológica, etcétera. Como dije, esto está a estudio de la Comisión.

Tenemos la convicción -el propio señor Ministro del Interior lo comparte- de que las cárceles no pueden estar en la órbita del Ministerio del Interior. Por lo tanto, la preocupación del señor legislador es absolutamente legítima y está muy bien que la exprese en Sala porque ayuda a conformar opinión, pero los hechos son como acabo de exponerlos.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Puede continuar el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señora Presidenta: por más que los encarcelados no votan, este problema merecería un poquito más de atención por parte del Cuerpo. Este no es un problema menor y hace a la seguridad de quienes están encarcelados y de quienes no lo están, y hace a la sensibilidad social, al funcionamiento social mismo, a la conciencia ciudadana. Cuando hablamos de un montón de ciudadanos uruguayos que por la comisión de delitos tienen suspendida su ciudadanía y están metidos en cuevas -porque no son cárceles- para martirizar a la gente, deberíamos preocuparnos porque, reitero, no es un problema menor, ya que detrás de cada una de esas personas hay familias, hijos, menores, y eventualmente está la posibilidad de la comisión de un nuevo delito al producirse la excarcelación. A la corta o a la larga, el individuo será excarcelado y, si no somos capaces de darle elementos para que en ese momento se integre normalmente a la sociedad, lo que estamos haciendo es excarcelar a un delincuente.

Muchas gracias.

17.-      Integración de la Comisión Especial de la Asamblea General que recibirá al señor Presidente de la República Argentina, doctor Eduardo Duhalde.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- La Mesa ha recibido una comunicación de la Presidencia de la Asamblea General informando que la Comisión Especial que recibirá al señor Presidente Duhalde estará integrada por los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara y los señores Diputados Michelini y Posada.

18.-      Intermedio.

Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Ibarra, Ronald Pais, Amorín Batlle, Alonso, Mieres, Díaz, González Álvarez y Michelini.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara pase a intermedio hasta que finalice la sesión de la Asamblea General".

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señora Presidenta: ¿a qué hora sería el intermedio?

SEÑORA PRESIDENTA (Rondán).- En este momento está llegando el señor Presidente Duhalde al Palacio Legislativo y, por eso, la Cámara debe pasar a intermedio ahora.

Se va a votar la moción presentada.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 17 y 53)

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

——No habiendo número en Sala, se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 5)

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.