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N.º 35 - TOMO 603 - 18 DE DICIEMBRE DE 2019

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA XLVIII LEGISLATURA

35.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) Asuntos entrados

5) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias a la convocatoria anterior.

6) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

 – El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores Aviaga y Baráibar.

– Quedan convocadas las señoras senadoras Asiaín y Ribero.

7) Adriana Carissimi. Reconocimiento a sus cuarenta años de labor

– Manifestaciones del señor senador Bordaberry y de la señora presidenta del Cuerpo.

8) Sistema Nacional Integrado de Salud

– Por moción del señor senador Castillo, el Senado resuelve alterar el orden del día y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se declara por vía interpretativa el alcance subjetivo de la aplicación de la Ley n.º 18596, en lo relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

9) y 11) Derechos de autor y derechos conexos

– Proyecto de ley por el que se extienden los plazos establecidos en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley n.º 9739, con las modificaciones introducidas por los artículos 7.º, 8.º y 9.º de la Ley n.º 17616.

Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

– Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 29 de la Ley n.º 9739, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley n.º 17616.

Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

10) Proyecto presentado

– El señor senador Castillo presenta un proyecto de ley por el que se prorroga la entrada en vigencia de la Ley n.º 19771, sobre otorgamiento y uso de viáticos a funcionarios públicos.

Pasa a la Comisión de Presupuesto.

12) Otorgamiento y uso de viáticos a funcionarios públicos

– Por moción del señor senador Castillo, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se prorroga la entrada en vigencia de la Ley n.º 19771.

Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

13) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 16 de diciembre de 2019

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo miércoles 18 de diciembre, a las 10:30, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se extienden los plazos establecidos en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley n.º 9739, de 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por los artículos 7.º, 8.º y 9.º de la Ley n.º 17616, de 10 de enero de 2003, sobre derechos de autor y derechos conexos;

Carp. n.º 1282/2019 - rep. n.º 980/19

2.º) por el que se declara por vía interpretativa el alcance subjetivo de la aplicación de la Ley n.º 18596, de 18 de setiembre de 2009, en lo relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud;

Carp. n.º 1441/2019 - rep. n.º 979/19

3.º) por el que se modifica el artículo 29 de la Ley n.º 9739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley n.º 17616, de 10 de enero de 2003, sobre derechos de autor y servicios conexos.

Carp. n.º 1425/2019 - rep. n.º 981/19

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Amorín, Asiaín, Ayala, Bordaberry, Camy, Carrera, Castillo, De León, Delgado, Gallicchio, García, Garín, Heber, Larrañaga, Lazo, Martínez Huelmo, Mieres, Otheguy, Passada, Paternain, Ribero, Saravia, Tourné, Vassallo y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Aviaga, Baráibar, Michelini y Moreira; con aviso, los señores senadores Besozzi, Bianchi, Cardoso y Coutinho, y, sin aviso, la señora senadora Alonso.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑORA PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Son las 10:34).

–El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso y considerar los asuntos que figuran en el orden del día.

Se va a votar.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:35).

(Se incorpora la nómina de asuntos entrados remitida al Cuerpo de Taquígrafos por parte de la Secretaría del Senado).

«La Presidencia de la Asamblea General destina mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

• por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bielorrusia sobre cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 28 de junio de 2019;

• por el que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación (Convención de Singapur sobre la Mediación), suscrita en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 7 de agosto de 2019;

• por el que se aprueba el Convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.

A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

La Cámara de Representantes remite fe de erratas relacionada con el proyecto de ley aprobado por dicho Cuerpo, por el que se modifica el artículo 29 de la Ley n.º 9739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley n.º 17616, sobre derechos de autor y derechos conexos, de 10 de enero de 2003.

HA SIDO REPARTIDA.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

• por el que se aprueba la Enmienda al Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados partes del Mercosur, firmado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 5 de julio de 2002;

• por el que se modifica el artículo 3.º de la Ley n.º 19772, Regulación del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del espacio costero del océano Atlántico y del Río de la Plata, de 17 de julio de 2019;

• por el que se crean normas para la reserva de la identidad de testigos y denunciantes durante las inspecciones realizadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social;

• por el que se aprueban las modificaciones al Convenio constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata);

• por el que se crea el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (Inaeet);

• por el que se crea un marco regulatorio para el consumo problemático de alcohol;

• por el que se aprueba el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso, adoptado en la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de Ginebra en el año 2019;

• por el que se aprueba el texto del convenio constitutivo a efectos de la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB);

• por el que se modifican las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley n.º 19210, sobre inclusión financiera, de 29 de abril de 2014.

AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Corte Electoral remite oficio al que se adjunta testimonio del Acta de Proclamación número 10035 de los señores senadores titulares y suplentes electos para actuar en el período 2020-2025.

TÉNGASE PRESENTE.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remite nota por la que comunica una fe de erratas al texto del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaFederativa del Brasil para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y la elusión fiscal, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 7 de junio de 2019.

OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES».

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión extraordinaria del día 10 de diciembre faltaron con aviso los señores senadores Besozzi, Bianchi y Cardoso; y, sin aviso, la señora senadora Aviaga.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2019

Presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi consideración:

De acuerdo con la Ley n.º 17827, solicito a usted me conceda licencia el día 18 del corriente, por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Carol Aviaga. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que el señor José Luis Falero ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Carmen Asiaín, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 6 de diciembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, por el día miércoles 18 de diciembre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Félix Carlos Baráibar Ponce de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocada la señora María Sara Ribero, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) ADRIANA CARISSIMI. RECONOCIMIENTO A SUS CUARENTA AÑOS DE LABOR

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: nos acompañan todos los días, con la eficiente tarea que realizan, las señoras y los señores taquígrafos. Hacen un trabajo formidable, que nos remiten al final de cada sesión para que nosotros lo corrijamos.

La señora Adriana Carissimi, que en este momento está tomando la versión taquigráfica allí, y que siempre abre las sesiones con nosotros, está en esa función desde hace cuarenta años y esta es su última sesión. Me pareció bueno destacarlo, porque la eficiencia de los taquígrafos–me amino a decirlo– hace que muchas veces, al leer la versión taquigráfica, me pregunte si fui yo el que pronunció esas palabras, porque las corrigen muy bien, eliminando repeticiones y el uso de muletillas como el término «este», etcétera, hasta que quedan muy lindas.

Trabajar en un lugar durante cuarenta años –nada más y nada menos– y estar ahora en los últimos días de labor, creo que merece que hagamos una referencia y le agradezcamos todo el trabajo que ella ha hecho por nosotros y por los que estuvieron antes, y todo el trabajo que hace el Cuerpo de Taquígrafos –que es de una eficiencia tremenda– por todos quienes aquí estamos.

Por eso, antes de empezar la sesión, señora presidenta, quería dejar constancia de eso, agradecerle, y esperar que las enseñanzas que seguramente ha brindado a todos quienes la han acompañado queden, y que quedemos todos en su recuerdo.

Muchas gracias.

(Aplausos en la sala y en la barra).

SEÑORA PRESIDENTE.- Quiero agregar, a las palabras manifestadas por el señor senador Bordaberry, que también los taquígrafos hacen un verdadero estudio de estilo en el decir, que ha ido evolucionando a lo largo de la vida de la cámara y que sin duda es muy interesante desde el punto de vista de la lingüística.

Así pues, toda la cámara se suma con este aplauso a la propuesta del señor senador Bordaberry, que ha sido tan oportuna.

8) SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

SEÑORA PRESIDENTE.- Corresponde ingresar al orden del día.

SEÑOR CASTILLO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: solicito que se altere el orden del día y se pase a considerar de inmediato el asunto que figura en segundo término, que es un proyecto de ley por el que se declara por vía interpretativa el alcance subjetivo de la aplicación de la Ley n.º 18596, de 18 de setiembre de 2009, relacionada con el Sistema Nacional Integrado de Salud.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se declara por vía interpretativa el alcance subjetivo de la aplicación de la Ley n.º 18596, de 18 de setiembre de 2009, en lo relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud. (Carp. n.º 1441/2019 - rep. n.º 979/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señora presidenta: me pareció oportuno que el primer punto del orden del día, que seguramente será seguido por muchas personas desde la barra, tenga una dilatoria en el inicio y podamos considerar ahora este tema, que sin duda es muy importante.

Hemos traído a la consideración de este Cuerpo un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que declara por vía interpretativa el alcance subjetivo del derecho a recibir la atención en salud gratuita y vitalicia en el marco de las leyes de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado.

El proyecto de ley, en su exposición de motivos, propone clarificar las distintas interpretaciones posibles sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley n.º 18596, de 18 de setiembre de 2009, referida a la reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

Dicha ley, en su artículo 10, establece: «Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que hubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Sin perjuicio de las mismas, el Estado ofrecerá además, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa y de integración social de las víctimas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las prestaciones establecidas en los incisos precedentes.

El Decreto Nº 268/008, de 2 de junio de 2008, se considera parte de la presente ley».

En tal sentido, el Decreto n.º 297/010, de 6 de octubre de 2010, reglamentario del referido texto legal, interpretó, en su artículo 1.º, que el derecho a acceder a las prestaciones sanitarias tenía un alcance comprensivo de las víctimas previstas en la propia Ley n.º 18596 –en sus artículos 4.º y 5.º– y en las comprendidas en la Ley n.º 18033, de 13 de octubre de 2006, así como a sus hijos y nietos, fueran biológicos o adoptivos.

La fundamentación del decreto del año 2010 para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación de los beneficios de la ley surge del último inciso del artículo 10, que incorpora al Decreto n.º 268/008, de 2 de junio de 2008, como parte integrante de la ley, dándole así valor y fuerza legal. Este último decreto dispone que «todas aquellas personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006 y que no tengan otro tipo de cobertura en el régimen de la Seguridad Social, la Administración de los Servicios de Salud del Estado les expedirá a los mismos, a sus hijos y a sus nietos, un carné de asistencia gratuito». Por ende, el decreto del año 2010 fija el mismo ámbito de aplicación del Decreto n.º 268/008, que había sido elevado a nivel legal por la Ley n.º 18596, en su artículo 10, inciso cuarto.

Esta interpretación, recogida en el Decreto n.º 297/010, de 6 de octubre de 2010, ha sido pacíficamente aplicada desde el año 2010, sin observaciones de ningún tipo.

Sin perjuicio de lo anterior y en el marco de sus competencias legales, la Auditoría Interna de la Nación realizó una auditoría de las prestaciones de salud otorgadas a las víctimas de terrorismo de Estado, desde la solicitud de las prestaciones hasta el pago a los proveedores.

En su informe final, la Auditoría Interna de la Nación planteó una serie de hallazgos e identificó los riesgos asociados y emitió recomendaciones dirigidas al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Ambos organismos se abocaron a adoptar las acciones necesarias para contemplar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna de la Nación.

El presente proyecto de ley se origina en que la Auditoría Interna de la Nación planteó una interpretación del texto legal que la lleva a la conclusión de la ilegitimidad del Decreto n.º 297/010, de 6 de octubre de 2010, informando lo siguiente: «El Decreto 297/010 amplía ilegítimamente los sujetos amparados en el artículo 10 de la Ley Nº 18.596, ya que incorpora como beneficiarios a todas las personas comprendidas en la Ley 18.033 de 13 de octubre de 2006 y a los hijos y nietos del conjunto de beneficiarios de ambas leyes. Esto incrementa el número de beneficiarios y dificulta la determinación de su universo».

En consideración a lo anterior, recomienda «revisar y adecuar la normativa para determinar el universo de beneficiarios».

En tal sentido, el Poder Ejecutivo expresa que sin perjuicio de lo opinable de la cuestión, y existiendo dos posibles interpretaciones del texto legal, se entiende conveniente que el Poder Legislativo resuelva la controversia, declarando por vía interpretativa que el ámbito de aplicación de la Ley n.º 18596, de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley n.º 18033, de 13 de octubre de 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. De esta forma se evitarán observaciones respecto a la legitimidad de la actuación de la Administración en la reparación a víctimas de la actuación ilegítima del Estado, garantizando el pleno goce de sus derechos de reparación en materia sanitaria.

El proyecto de ley consta de dos artículos. El primero declara por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley n.º 18596, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley n.º 18033, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. Y el segundo artículo establece que la ley entrará en vigencia desde su promulgación, lo que en este caso no parece un artículo sobreabundante.

Tomando en cuenta las consideraciones anteriormente mencionadas, se recomienda al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006 y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia desde su promulgación».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

9) DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se extienden los plazos establecidos en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley n.º 9739, de 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por los artículos 7.º, 8.º y 9.º de la Ley n.º 17616, de 10 de enero de 2003, sobre derechos de autor y derechos conexos. (Carp. n.º 1282/2019 - rep. n.º 980/19».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

SEÑOR PATERNAIN.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PATERNAIN.- Señora presidenta: al amparo del artículo 97 del Reglamento del Senado, solicito que se me autorice expresamente a participar de la discusión general y particular del proyecto de ley, así como de su votación, en la medida en que, como autor, pero sobre todo como heredero de derechos de autor, esta norma me involucra de manera directa, a mí y a mi familia.

Hago esta solicitud al Cuerpo, repito, al amparo del artículo 97 del reglamento.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada por el señor senador.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

SEÑORA LAZO.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA LAZO.- Señora presidenta: por los mismos motivos planteados por el señor senador Paternain, solicito al Cuerpo que me autorice a participar de la discusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada por la señora senadora.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

SEÑOR GARÍN.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARÍN.- Señora presidenta: quiero informar que me encuentro comprendido por la Ley de Derechos de Autor –aunque no específicamente por el tema que nos ocupa–, por lo que también solicito la autorización correspondiente para participar de la discusión general y particular de este proyecto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada por el señor senador.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

SEÑORA ASIAÍN.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA ASIAÍN.- Señora presidenta: me encuentro en la misma situación por algunos artículos académicos publicados. Por lo tanto, solicito al Cuerpo la misma autorización.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada por la señora senadora.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: tengo dudas acerca de si realmente debo pedirlo en este caso, pero soy autor de libros y publicaciones, por lo que también solicito que se me autorice a participar, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento del Senado.

Tal vez sería bueno saber qué otros señores senadores están comprendidos en esta situación, para que el Senado pueda dar una autorización general.

SEÑORA PRESIDENTE.- No pensé que fueran tantos los senadores alcanzados por esta situación, pero si el Senado está de acuerdo, propongo que se manifiesten todos quienes lo entiendan pertinente.

(Apoyados).

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: me encuentro en la misma situación por haber realizado publicaciones, por lo que también hago pública esa situación y solicito el permiso para quedarme durante la discusión.

SEÑOR VASSALLO.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR VASSALLO.- Señora presidenta: me siento en la misma situación porque he escrito varios libros y tengo artículos académicos publicados en distintas revistas y ámbitos. No pensaba hacer esta solicitud porque entendía que no estaba incluido, pero ahora creo que corresponde, de acuerdo con el criterio adoptado por otros senadores.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Del mismo modo, señora presidenta, no pensaba acogerme al artículo 97, porque ello me parece discutible. Tratándose de normas de características generales no sé si nos involucra; si fuera una cuestión que tuviera que ver directamente con mi actividad, podría ser.

Sin embargo, como es discutible, me sumo al malón de pedir permiso, cosa que no me gusta mucho.

SEÑORA PRESIDENTE.- Pero el reglamento así lo dispone, señora senadora.

Se van a votar en bloque todas las solicitudes formuladas por los señores senadores que se han expresado.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ahora sí ingresamos a la discusión general del proyecto de ley.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: creo que es una muy buena noticia que finalmente tengamos la posibilidad de aprobar este proyecto de ley, que pone en igualdad de condiciones a nuestros artistas –autores, intérpretes, productores– con respecto a la legislación existente a nivel internacional, tanto en la región como en la Unión Europea. Diría que es una tendencia internacional que se va extendiendo y que tiene que ver con la ampliación de la expectativa de vida de los seres humanos en los distintos países. La ausencia de esta modificación generaba una situación de desigualdad y de pérdida de derechos para muchos artistas, precisamente en el momento de mayor debilidad en la vida, cuando la edad es mayor y más se requiere tener ese apoyo. Me refiero, en particular, al caso de los intérpretes.

Este proyecto de ley tuvo su origen en diversos planteamientos de artistas nacionales, en momentos en que caía el plazo de cincuenta años para numerosas interpretaciones que habían sido de particular relieve en el mundo cultural uruguayo. Al conocer el tema y analizarlo en términos comparados, nos pareció de justicia ubicar a los artistas uruguayos en igualdad de condiciones.

A esto refiere el texto del artículo único, para el que tenemos una modificación en el inciso segundo –sobre la que conversamos con la bancada del Frente Amplio–, a fin de tomar en consideración el lapso que ya ha transcurrido desde el vencimiento del plazo de cincuenta años hasta la reincorporación al dominio privado con la votación de esta norma, para aquellas personas que tengan derechos adquiridos. Lo que se propone es precaver que existen derechos que deben ser protegidos, en concreto, los de aquellos artistas que los habían perdido en el período transcurrido entre el vencimiento de los cincuenta años y esta recuperación. Es una modificación razonable, que busca evitar vacíos legales y completa la solución normativa propuesta en el proyecto original.

Diría, señora presidenta, que deberíamos votar por incisos el artículo único, es decir, en primer lugar, el inciso primero, que extiende el plazo de cincuenta a setenta años, y luego votar un sustitutivo que fue entregado a la mesa, que resuelve, justamente, las situaciones ocurridas en el período de transición.

Quiero manifestar mi enorme satisfacción por dar una respuesta a algo absolutamente deseado y debido en lo que respecta a los artistas uruguayos.

En alguna de las discusiones que tuvimos manifesté, por ejemplo, que como la cobertura en Argentina es de setenta años y en Uruguay de cincuenta, ello podía ser incluso un motivo que llevara a que alguno de los artistas uruguayos prefiriera registrar sus interpretaciones o incluso sus obras en la vecina orilla, lo cual no es bueno para la cultura ni para las industrias culturales uruguayas. Esto es una deuda que estamos tratando de resolver de la mejor manera posible.

Por lo tanto, solicitamos al Cuerpo que vote este proyecto de ley.

(Aplausos en la barra).

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Quisiera remontarme al martes 10 de setiembre del corriente año en el que solicitamos que este tema no fuera tratado, a pesar de que había una moción para considerarlo de manera urgente y sobre tablas. Ante esa situación, expresamos que esto no significaba ningún tipo de chicana; simplemente, necesitábamos más tiempo para expedirnos, trabajar y vertebrar mejor nuestro conocimiento de causa sobre lo que implica este amplio tema del derecho de autor. Aquí estamos nuevamente. Recuerden que la combinación del tiempo electoral con la llegada del receso, el 10 de setiembre, no era una buena mezcla cuando el tema estaba inconcluso y se había tratado una sola vez en comisión. Continuamos trabajando en este asunto y hoy comparecemos ante esta sesión ya con una posición firme al respecto.

Quisiera manifestar que el proyecto de ley que está a consideración ampara la extensión de cincuenta a setenta años como plazo de protección establecido en la Ley n.º 9739 y su modificativa, la Ley n.º 17616.

Me gustaría recordar –porque me parece que se ha olvidado un poco– la génesis del sujeto jurídico que estamos tratando. La Ley n.º 9739, la famosa ley Haedo, es la que cambió para bien y para siempre –a nuestro entender– el destino de escritores, músicos, artistas plásticos y científicos uruguayos consagrándoles derechos.

La Ley n.º 9739 –reitero, la ley Haedo– estuvo inspirada en la legislación argentina. En el año 1933 se había sancionado una ley de propiedad intelectual y Eduardo Víctor Haedo, como ministro de Educación y Cultura, la remitió al Poder Legislativo.

A su vez, por primera vez en aquel tiempo se estableció en el artículo 32 de la Constitución de 1934 que el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista será reconocido y protegido por la ley. La Constitución vigente guarda en su artículo 33 exactamente el mismo texto. Es decir, estamos hablando de un derecho de rango constitucional en el Uruguay y esa redacción se ha mantenido durante las reformas constitucionales subsiguientes: la de 1942, 1951 y la de 1967, actual. Todo hace pensar –no tengo indicios en la materia– que este principio habrá de quedar allí por el resto de los tiempos, inserto en la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Creo que esto está allí como salvaguarda de nuestra identidad y de nuestra soberanía cultural, como reconocimiento a quienes son generadores, con su talento, de la cultura y el arte nacional.

A su vez, es menester recordar en esta materia que en el nomenclátor legal uruguayo encontramos la Ley n.º 3956 de principios de siglo, sobre propiedad literaria y artística, aprobada el 12 de marzo de 1912. Esa norma importa como antecedente. Dicha ley fue promovida en 1907 por Carlos Roxlo, diputado por Montevideo, que intentó dar solución a un problema planteado a partir de que una compañía teatral representó obras de Florencio Sánchez en una gira por el interior del país sin la previa autorización del autor.

Carlos Roxlo fue un gran legislador y revolucionario que siempre se preocupó por abordar temas sociales y laborales como la limitación horaria a ocho horas para los trabajadores –discusión que tuvo lugar a principio de siglo– y que concordó con el derecho de huelga. Ya en 1907 afirmaba que las obras de Florencio Sánchez eran las primeras surgidas en el Uruguay que tenían valor económico y consideró que había llegado entonces el momento de regular la propiedad intelectual.

Este es el encuadre histórico de la mencionada Ley n.º 3956, del 12 de marzo de 1912, antecedente de la ley Haedo, que es la Ley de Derechos de Autor.

Asimismo, podríamos remontarnos al Código Civil de 1868, que en uno de sus artículos disponía que las producciones de talento o del ingenio fueran una propiedad de su autor y que se regirían por leyes especiales.

En el plano internacional, el Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística suscripto en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo en 1888-1889, estableció con criterios modernos la reciprocidad de la propiedad literaria y artística, dispuso el alcance y las excepciones a esos derechos y el tipo de obras que abarca. La duración del derecho de autor no estipulaba en esa convención internacional un plazo mínimo obligatorio y proponía la regla del plazo más corto, es decir que ningún Estado otorga a los autores de otro país un plazo de monopolio mayor que el propio, y si el plazo del país de origen es más corto, se aplica dicho plazo. Estoy hablando del año 1888, coetáneo del Convenio de Berna.

Quiere decir que la doctrina nacional desde siempre reconoció y protegió por medio de la ley, tanto el trabajo intelectual como el derecho del autor, del inventor o del artista, como bien expresa esa convención política, la Constitución de la república, el único documento que nos une a los uruguayos. Quiere decir que esta doctrina de protección del derecho de autor tiene profundas raíces en el Uruguay. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto porque sabemos que tiene límites. A la doctrina nacional que he mencionado no puedo ni debo restarle el Convenio de Berna, que es ley en el Uruguay desde 1979 y dispone que es facultad de las partes considerar plazos de protección más extensos que los previstos en ese instrumento, dato que, sin agravio de ninguna de las partes, siempre debe ser tomado en cuenta. Quiere decir que ya es muy longeva la posibilidad establecida en el Convenio de Berna en 1886 de extender los plazos.

A la Constitución de la república y al Convenio de Berna tenemos que agregar los tratados de la OMPI sobre la agenda digital tanto para derechos de autor como para derechos conexos, del año 1996. Tenemos el capítulo de los ADPIC –Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio– de la Ronda Uruguay del GATT, que estipula un amplio espectro de protección del derecho autoral. Además, Uruguay ratificó en el año 1992 la Convención Universal sobre Derecho de Autor firmada en 1952. En definitiva, somos suscriptores de la mayoría de los acuerdos internacionales relativos a la protección de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

El ejercicio de este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir el uso de las obras de su autoría y recibir una contraprestación económica por ello. De esta manera, el derecho de autor estimula, sin ningún lugar a dudas, la creación intelectual, lo que trae aparejado el desarrollo y enriquecimiento del acervo cultural de nuestro país o del que corresponda porque esto, como podemos observar, es un movimiento mundial.

La legislación vigente en esta materia reconoce los denominados derechos morales, que son doctrinariamente considerados como una extensión del derecho inherente a la personalidad del autor.

Por otro lado, también se consagran los llamados derechos patrimoniales –que son los derechos exclusivos del autor– a obtener un beneficio económico como contraprestación por el uso de sus obras, bajo las diferentes modalidades de explotación. Estos derechos patrimoniales tienen una limitación en el tiempo, cuya cuantificación se encuentra basada históricamente en la modificación de la expectativa de vida de los creadores. Por tal motivo, el plazo de protección se ha ido incrementando.

Al estudiar la historia de este tema me encontré con que el plazo que establecía el Estatuto de la Reina Ana de 1710 en las islas británicas era de catorce años porque la expectativa de vida estaba totalmente alejada de la de hoy en día. De hecho, tengo un informe de la Organización Mundial de la Salud en el que se establece que la expectativa de vida del 2000 al 2016 aumentó 5,5 años. Es decir que estamos en una situación en la que, gracias a los avances científicos, la medicina ha permitido que el ser humano tenga una mayor extensión en su vida.

Conviene señalar, además, que los derechos patrimoniales tienen una limitación en el tiempo, que está basada en el incremento de la vida contemporánea a la adecuación de cada país y a los estándares de protección de la legislación internacional, procurando unificar los plazos con el objetivo de que no exista un menoscabo del derecho de autor en el ámbito territorial. También hay que señalar el reconocimiento del Estado respecto a la sustancial contribución que efectúan los creadores al patrimonio cultural de cada país.

Con respecto a Uruguay, abro un paréntesis en el relato para contar una anécdota. En el museo Azotea de Haedo hay un mate y una bombilla que le regaló la viuda de Florencio Sánchez, precisamente por esa lucha por el derecho y la protección de los autores. Esto es muy significativo porque está conectado, sin ningún lugar a dudas, con lo que el staff político del Uruguay –de Roxlo en 1907 y del Gobierno de la época– había establecido cinco años después con el proyecto de ley, marcando lo que era una conexión con la raíz doctrinaria del país.

SEÑOR AMORÍN.- Era el Gobierno de don Pepe Batlle, señor senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Es verdad, tiene razón el señor senador Amorín.

Debemos decir que nuestro país estipuló el límite temporal de cuarenta años en el año 1937 y posteriormente –en virtud de nuevas normativas y, sobre todo, apegado a convenios internacionales– lo extendió a cincuenta años. Iguales conceptos tenemos que decir sobre los motivos por los cuales se resuelve aumentar los plazos de protección para poder aplicarse a los denominados derechos conexos o afines. Esto es con respecto a los artistas e intérpretes de las normas ya mencionadas. Entonces, se aplican las disposiciones contenidas en la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma). Resulta importante señalar que en los países en donde se ha extendido la protección a setenta años no ha habido ningún conflicto de tipo social, sino que se lo ha aceptado civilizadamente como un derecho que está enfocado dentro del canal de razonamiento que venimos exponiendo.

Sin perjuicio de ello, debemos decir que el plazo de setenta años en Uruguay se estaría alineando con la región porque Argentina, Brasil y Paraguay están en los setenta años. Y esto se repite en infinidad de países de América Latina. De hecho, el plazo en México es de cien años y en Estados Unidos es entre setenta y noventa y cinco, aunque no lo he podido corroborar. Así que Uruguay no puede quedar rezagado en esta materia, por la sencilla razón de que es un imperativo acompasar la normativa con la del resto del mundo porque en caso contrario estaríamos incurriendo en una contradicción, ya que nuestros autores tendrían mayor protección en el exterior que en su propio país. Y no creo que sea una situación ventajosa, a la hora de hablar de estos temas o de incursionar en estos asuntos, analizar dónde deben registrar las obras autorales los artistas nacionales, a los efectos de que se tengan en cuenta sus derechos.

Por lo tanto, hemos examinado el tema desde el punto de vista doctrinario y no tenemos objeción alguna para aprobar este proyecto de ley. Creo que hicimos bien en extender el tiempo de tratamiento, ya que hemos llegado a la conclusión de que hay una doctrina nacional que ampara el derecho de autor, que tiene rango constitucional y que, en mi opinión, tiene un valor muy importante, que está por sobre otras consideraciones que pudieran existir en la materia. Como sabemos, es muy compleja, pero también muy extensa y profunda, ya que reconoce específicamente en nuestros textos constitucionales y legales el derecho de autor como una protección para los artistas y creadores.

Muchas gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señora presidenta: el proyecto de ley en cuestión ha sido tratado en la Comisión de Educación y Cultura con mucho entusiasmo. Cabe señalar que su creador, el señor senador Mieres –que no integra la comisión–, ha participado en su tratamiento y que ha sido discutido a fondo. Es una iniciativa interesante, que protege a los artistas en general –especialmente a los artistas nacionales–, y que no hace otra cosa que adecuar la legislación uruguaya a la legislación internacional.

Desde hace bastante tiempo, por distintos motivos –inclusive por lo que explicaba el señor senador Martínez Huelmo en cuanto a que la expectativa de vida hoy en día es mucho mayor–, los países han entendido que hay que aumentar la protección de los derechos de los artistas en general. Y nuestra obligación –así lo entiendo– es que desde el Senado debemos proteger la creación de los artistas nacionales.

Por lo tanto, desde el Partido Colorado –como lo hicimos desde el primer minuto– vamos a apoyar este proyecto de ley porque creemos que es necesario, que es importante y que va a impedir algo que señalaba el señor senador Mieres, que es la posibilidad de que artistas uruguayos crucen el charco hacia Argentina a presentar sus creaciones porque allá tienen mucho mayor protección que en Uruguay. Desde siempre hemos creído que la creación intelectual es fundamental para los países y que debe ser protegida, como lo ha sido siempre. De hecho, el señor senador Martínez Huelmo ha hecho una exposición histórica muy amplia y clara, aunque le costó decir que en 1907 el presidente de la República Oriental del Uruguay era don Pepe Batlle.

(Hilaridad).

–Por lo tanto, vamos a acompañar con entusiasmo este proyecto de ley.

Muchas gracias.

(Aplausos en la barra).

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señora presidenta.

Antes que nada, creo que corresponde felicitar al señor senador Mieres por la iniciativa y, también, por la insistencia, porque no es la primera vez que este tema llega al plenario. Hoy lo veo más contento que la última vez que consideramos el proyecto de ley –no sé si es porque asumirá nuevas obligaciones y nos va a abandonar en el Senado–, pero realmente lo quiero felicitar por la iniciativa.

A todo lo manifestado por los señores senadores Amorín, Martínez Huelmo y Mieres me gustaría agregar un enfoque que creo necesario: la justicia de este tema. Las leyes establecen obligaciones y nos dan seguridades, pero en el fondo siempre deben perseguir la justicia. El artículo 7.º de la Constitución expresa: «Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad» y, como dice al final, «propiedad». Por lo general, cuando uno habla de propiedad piensa en algo material: uno es dueño de una casa, de un auto o de un teléfono celular; en esos casos uno realmente visualiza la propiedad. Ahora bien, esa propiedad de las cosas materiales no tiene límite en el tiempo: ni cuarenta, ni cincuenta, ni setenta, ni cien años. Uno es propietario de una casa, que luego heredarán hijos, y después sus nietos, y no hay límite en el tiempo. Entonces, creo que debemos preguntarnos por qué se limita la propiedad de las cosas que no son materiales. El gran filósofo español José Ortega y Gasset, en oportunidad de analizar la conducta de unas tribus de las planicies de Estados Unidos, decía que le asombraba que se penalizara el robo de canciones, y no así el de cosas materiales. Es decir, si alguien cantaba una canción que era de otro, estaba penalizado en el grupo, pero no si alguien le robaba al otro una cosa material. Allá por los años veinte, José Ortega y Gasset decía que en la incipiente industria de la producción audiovisual norteamericana y en la riqueza que eso producía veía ese antecedente de quienes ocupaban las planicies de los Estados Unidos. Y hay que ver lo que hoy significa en materia de ingresos, para ese país y para muchos otros, la producción intelectual: ¡Disney, Pixar, Hollywood, Spotify, y tantas más!

Lo raro en esto es la limitación en el tiempo, es decir: esa producción intelectual tiene, en algunos casos, un límite en el tiempo, aunque no en todos porque, por ejemplo, las marcas con que se identifica a los productos materiales –Coca-Cola y Pepsi-Cola, entre otras– no tienen límite, pues a los diez años se renueva el registro y esto se puede hacer cuarenta, cincuenta, setenta, cien veces, todas las que se quiera. Y esa marca es una creación del intelecto –si los señores de la Coca-Cola o de la Pepsi-Cola nos vendieran otro producto sin esa creación del intelecto, que es la marca, valdría menos–, pero no tiene limitación. En cambio, los derechos de autor de canciones, libros y demás sí tienen limitación en el tiempo. Por eso es bueno lo que hoy estamos haciendo, y por eso es bueno ir al fondo del asunto.

Cuando hablamos de proteger la propiedad, debemos proteger toda la propiedad y visualizar cuál es la propiedad. Si uno observa el listado de las empresas más grandes del mundo de hoy podrá comprobar que son aquellas que trabajan sobre la creación del intelecto: la más grande es Microsoft, le sigue Apple, y luego Amazon, que en realidad está dedicada a los servicios. Ya no hablamos de empresas automotrices como la Ford, etcétera, sino de la creación del intelecto –es la realidad que vivimos hoy–, y tenemos que protegerla como lo hacen otros países. Ese es el gran valor –además del de la justicia para con los creadores– de este proyecto de ley que trajo a consideración del plenario el señor senador Mieres. Obviamente, como bien se manifestó, la expectativa de vida –por suerte– es cada vez mayor y, por ende, está bueno que el derecho se adapte a ello.

En el Uruguay hay muchos ejemplos. Es famoso lo que sucedió cuando se inscribieron los derechos de autor de La Cumparsita, de Becho Matos Rodríguez, tema al que en algún momento hemos hecho referencia aquí. Matos Rodríguez vendió los derechos de autor de La Cumparsita a una firma argentina que, si mal no recuerdo, tenía un nombre alemán. A propósito, hay un libro de su sobrina, Rosario Infantozzi, que es muy recomendable –ahora ha salido otro– y que siempre me recuerda a los señores senadores Heber y Larrañaga, porque Matos Rodríguez cobró por concepto de derechos de autor y ¿adónde fue? Como era fanático de los caballos de carrera, cuando cobró los derechos se fue a Maroñas donde, según parece, se jugó todo a un caballo llamado Kat, perteneciente a algún antepasado del señor senador Heber. ¡Es que no podía perder! Así fue como se jugó todo y terminó vomitando en las escaleras porque el caballo entró segundo y perdió todo lo recibido por derechos de autor. Y, como era un muchacho joven y estaba en la barra de la Federación de Estudiantes de Derecho, se fue a París, donde se le terminó la plata. Allí, el tema de la época que se tocaba en todos los lugares era La Cumparsita. Parece que iban a un restaurante, tocaban La Cumparsita y decían: «Acá está el autor», y entonces los invitaban. ¡Había una barra de gente que comía gratis porque él era el autor de La Cumparsita! Resulta que un día los amigos, que se habían quedado sin plata, encontraron a un italiano al que le dijeron que con ellos estaba el autor de La Cumparsita. «¿No me hace dos tangos?», pidió, pero parece –deben saber los autores mejor que yo– que Matos Rodríguez no estaba inspirado. «¡Hacé dos tangos que tenemos al tano que nos va a dar plata!», reclamaban sus amigos. Al parecer, lo encerraron en un cuarto, con un piano, y le dijeron: «Hasta que no salgan dos tangos vos no salís de acá».

Resulta que cuando volvió al país lo agarró un abogado –como ahora voy a volver a la actividad privada, hablaré bien de nosotros, los abogados–, que se dio cuenta de que, en realidad, Matos Rodríguez había vendido los derechos de autor siendo menor de edad. Entonces, inicia un juicio, recupera los derechos y vuelve a tener dinero, con toda justicia. ¡Vaya si los derechos de autor valen mucho, más que cualquier otra cosa, incluso más que el caballo de los Heber –quizá si se le hubiera comprado al señor senador Amorín, podría haber estado mejor– en el que Matos Rodríguez se gastó el dinero!

Señora presidenta: para que nos invada el espíritu de la Navidad –aprovecho para desearles a usted, a los compañeros del Senado y a todos los funcionarios una feliz Navidad en paz–, creo que sería bueno recordar un villancico, de Katherine Kennicott, que popularizó el cantante español Raphael, llamado El tamborilero. Ese villancico destaca el valor que tiene la creación intelectual frente a cualquier otra cosa, porque relata la historia de unos pastorcitos que van a Belén a llevar regalos al niño Dios. Y hay uno que es pobre, que no tiene plata y no tiene cosas para llevar: lo único que tiene es un viejo tambor. Así, va tocando el viejo tambor para presentárselo al niño Dios, que le sonríe, recibiendo el mejor regalo, que es ese producto, el tamborileo. ¡Vaya si hasta en eso la creación intelectual tiene un gran valor!

Por eso, señora presidenta, vamos a votar muy convencidos este proyecto de ley. A su vez, felicitamos por la modificación del inciso segundo, que prevé lo que puede ocurrir con aquellas personas que utilizaron legalmente esos derechos de autor –porque ya había vencido el plazo– y ahora no van a poder seguir haciéndolo. Por esa razón, me parece que la modificación que se propone también es del caso.

Gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑORA ASIAÍN.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA ASIAÍN.- Gracias, señora presidenta.

También voy a congratular la iniciativa del señor senador Mieres y la modificación del inciso segundo del proyecto de ley. Quiero señalar que no participé en la Comisión de Educación y Cultura donde se trató este asunto. De todas maneras, desde la bancada del Partido Nacional queremos manifestar y fundamentar nuestro apoyo a esta iniciativa.

El señor senador Bordaberry, tras expresar sus votos por una feliz Navidad –cosa que secundo: deseo a todos los presentes una feliz Navidad–, hablaba de las canciones que se hacen como regalo. También pensemos en los niños, que cuando quieren hacer un elogio, el mayor regalo, a sus familiares, crean un dibujo, y ellos lo valoran muchísimo.

Siempre me impactó un cartel que hay en la ruta interbalnearia que dice: «Derecho de autor, salario del creador». En eso consiste el derecho de autor, y ello sin fecha de caducidad. Eso es lo que este proyecto de ley viene a enmendar parcialmente.

El señor senador Bordaberry citaba el artículo 7.º de la Constitución, que protege, entre otros, el derecho a la propiedad. Pero el artículo 33 se refiere específicamente a este tema y establece: «El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley». De manera que lo que hace este proyecto es cumplir con un mandato del constituyente que, sin mencionar una fecha –en este caso se fija un plazo bastante extenso, de setenta años–, habla de una protección integral; se enmienda así lo que, de manera parcial, estaba haciendo la ley que estamos modificando.

Así pues, consideramos de toda justicia acompañar este proyecto de ley. No queremos el exilio o la huida de artistas buscando protección en otros ordenamientos jurídicos, aunque sí la exportación de artistas porque eso hace a la imagen del país y al provecho de los propios artistas.

Simplemente, quiero manifestar que con mucho beneplácito la bancada del Partido Nacional acompaña este proyecto de ley, que viene a cumplir con el mandato del constituyente de proteger por ley y reconocer el trabajo intelectual, el derecho de autor, del inventor o del artista.

Gracias.

(Aplausos en la barra).

SEÑOR PATERNAIN.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PATERNAIN.- Gracias, señora presidenta.

Tengo una única certeza: estoy seguro de que después de la exposición que voy a hacer, no voy a recibir aplausos. Quiero ser especialmente cuidadoso, medido y, sobre todo, respetuoso, especialmente respetuoso. Esta es una norma sencilla –como se decía en la exposición de motivos, como se reseñaba–, pero es polémica, muy polémica, y creemos que también es unilateral: que en realidad no cumple los objetivos que se propone. Como bien sabemos, este ha sido un campo de ardua discusión, de mucha complejidad, como muy bien señalaba el señor senador Martínez Huelmo. No soy experto, ni mucho menos, en lo referente a derechos de autor –es un campo complejo–, y el campo artístico-cultural es especialmente complejo. En función de eso, se han dado algunos supuestos, se han instalado algunos debates que determinan que tengamos una posición contraria a esta normativa.

En primer lugar, el proyecto es sencillo porque extiende, con un criterio general, el plazo de protección de cincuenta a setenta años –casi podríamos decir al barrer– para distintas situaciones: por ejemplo, modifica el artículo 14 de la vieja ley, que se mencionaba como «ley Haedo», que involucra a autores y herederos. A su vez, el artículo 15 de esa ley refiere a obras producidas en colaboración y el 17, a obras anónimas, seudónimas o colectivas. Por su parte, el artículo 18 –que es muy importante– extiende los derechos de cincuenta a setenta años para los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El artículo 40 extiende los derechos al propio Estado, a los municipios y a las personas de derecho público.

Por supuesto, modifica los ajustes que se hicieron en los artículos 7.º, 8.º y 9.º de la Ley n.º 17616, del año 2003, que también supuso un intenso debate. Creo que ahí es clave la interpretación, el alcance que pueda tener el artículo 7.º de esa norma, que aumentaba de cuarenta a cincuenta años la protección de los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes. Eso podría considerarse un avance sustantivo, una ampliación de derechos en términos de sujetos.

Entonces, señora presidenta, cuando hablamos de derechos de autor y entramos a la discusión de ese tema, vemos que la ley regula un conjunto de derechos, un conjunto de disposiciones que ponen en tensión el derecho a la propiedad del creador o del artista versus el derecho colectivo de la sociedad a adquirir y hacer circular bienes culturales para todos. Ese es el gran desafío, la gran lógica que está detrás del marco regulador de los derechos de autor.

En este punto quiero ser muy claro: no objeto en lo más mínimo, no establezco ninguna objeción a los derechos de autor ni a que los artistas o los intérpretes perciban una remuneración por su trabajo y su obra. Esto parece muy obvio, pero quiero dejarlo asentado porque no es esa mi posición. Tampoco estoy a favor de una liberalización de contenidos que vaya en desmedro de los derechos de los creadores y artistas. No me afilio a esa perspectiva.

En Uruguay se ha recorrido un largo trayecto, desde 1937 hasta ahora, en que esta tensión relativa a los tiempos, a los plazos que regulan esos dos derechos fundamentales –el derecho de autor y el derecho colectivo al acceso a la circulación y a la difusión más amplia de los bienes culturales que consolidan un patrimonio cultural– es lo que está en cuestión y lo que regula la ley de derechos de autor.

No puedo interpretar que una ley de derechos de autor sea una ley del artista. No puedo interpretar que una ley de derechos de autor sea una ley de seguridad social que ataca las vulnerabilidades socioeconómicas de una importante masa de artistas en el Uruguay o en cualquier parte del mundo. Más allá de que la ley otorga monopolios o derechos de uso y monopolio moral y patrimonial a los artistas, a los intérpretes, a los autores, no podemos entender que esta sea una ley de artistas o una ley de seguridad social.

Por lo tanto, muchos de los objetivos que se postulan no se van a cumplir o a satisfacer con esta ley; van por otro carril. En realidad, yo decía que se hacía de manera unilateral porque, al modificar la ley de derechos de autor, estamos hablando solo de los derechos de propiedad, que no los discutimos, pero hablamos solo de una parte. Nos quedamos con esta idea de la propiedad, pero estamos desconociendo por completo la otra parte que articula los derechos del dominio público, los derechos del libre acceso de la ciudadanía al disfrute de los bienes culturales como parte del patrimonio cultural nacional.

En realidad, esta norma afecta –vamos a verlo después– el alcance de las posibilidades de ese dominio público. Lo que quiero decir, señora presidenta, es que este no es un debate nuevo; no estamos tratando algo que sea objeto de tensión o de contradicciones, sino que tiene un largo trayecto. En esta idea de ser claro, cuidadoso y respetuoso, quiero decir que mi posición es esta, y no es contraria a los derechos de autor. De hecho, solicité el amparo del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Senadores no solo como autor, sino fundamentalmente como heredero de derechos de autor. Yo vivo esta situación. No pretendo representar a nadie, pero puedo dar fe desde el lugar que hablo, que solo es eso: un lugar.

Yo soy heredero de derechos de autor y la única conclusión que puedo sacar es que no hay actor más vulnerable en el campo cultural que el autor, el artista. Ese es el verdadero actor vulnerable, el que muchas veces cede sus derechos –al respecto hay anécdotas emblemáticas–; el que cobra el 10 % del precio del producto; el que en muchas ocasiones negocia con productoras e incluso con empresas trasnacionales condiciones muy desventajosas, sin demasiada conciencia o asesoramiento; al que se le liquidan los derechos de autor vaya a saber cómo. Para mí sigue siendo un gran misterio –hablo desde el punto de vista del mercado editorial– cómo se controla, cómo se supervisa y cuáles son los niveles de transparencia en el momento de la liquidación de los derechos de autor. Podría contar muchas anécdotas y poner muchos ejemplos sobre esto, pero no es el tema. Reitero: hablo desde ese lugar, que es uno entre tantos.

Señora presidenta: hemos escuchado algunos argumentos o fundamentos a favor de la norma, que no puedo dejar de compartir. Quiero dejar claro, aunque sea obvio y redundante, que compartimos la idea de proteger la demanda de titulares y sucesores; sin embargo, creemos que esta ley no ayuda significativamente a eso. También se hizo referencia a la idea de adecuarse a los estándares internacionales de protección –esto vamos a analizarlo después–, e incluso algunos han hablado de una cuestión de soberanía, de que rápidamente tenemos que incorporar esto porque nos genera ventajas competitivas. Asimismo, se mencionó el argumento del reconocimiento del Estado a la contribución de los creadores al patrimonio cultural.

Se han dado otros argumentos, como argumentos de justicia que podríamos agregar a este listado, y que personalmente comparto plenamente. Si a eso le agregamos lo que puede significar la protección de la industria cultural uruguaya, más aún, porque ahí hay un largo recorrido. La gran mayoría de nosotros ha participado, ha disfrutado, se ha formado, admira a los artistas nacionales, que acompañan nuestra trayectoria biográfica, marcan nuestros cursos de vida y forman parte de nuestro patrimonio biográfico. Realizamos un profundísimo reconocimiento en el campo de la música, en el campo editorial y en el campo de las artes en el Uruguay; no quiero salirme de ese lugar. Sin embargo, tengo la obligación de decir que este proyecto, que establece la extensión de los plazos del dominio privado, no tiene ningún efecto real sobre la situación de los artistas. Esa es la convicción que nosotros tenemos, aunque compartimos los objetivos.

¿A quién puede beneficiar, hipotéticamente, esta norma? Hasta donde sé o alcanza mi interpretación, los autores tienen sus derechos protegidos de por vida. Lo que se hace, en este caso, es extender de cincuenta a setenta años el plazo para sus herederos. Por lo tanto, es un proyecto de ley que me beneficia, y hasta agradecería al Poder Legislativo por ello, ya que los derechos hereditarios por mi padre, que cobraría hasta los ochenta y cinco años, ahora voy a cobrarlos hasta los ciento cinco años, y como tengo pensado llegar hasta esa edad, voy a verme muy beneficiado.

¿Qué otro beneficio puede haber para los herederos, más allá de la extensión de este plazo? Y me pongo en la lógica de los herederos. ¿Qué quiere un heredero? ¿Quiere derechos patrimoniales importantes? Bueno, podría decir que sí; esa es una aspiración legítima, pero hay que conciliarla con la realidad, porque las obras, pasado un tiempo, caen en un proceso de desvalorización comercial indiscutible. El heredero quiere la difusión de la obra, su divulgación, su uso, su circulación, la posibilidad de que sirva como referencia, su apropiación en centros educativos, que pase al dominio público. Después podemos discutir si la construcción de ese dominio público de bienes culturales es la adecuada o no, pero eso va por otro carril.

No hablo en nombre de todos los herederos, simplemente manifiesto al Cuerpo lo que yo quiero. En algunos casos ni siquiera puedo ceder derechos de autor porque estos ya están cedidos a empresas –a algunas multinacionales–, con las cuales, por otra parte, mantengo excelentes relaciones –hablo de mi caso particular– por intermedio de profesionales de primer nivel, pero ese no es el tema. Ni siquiera es un prejuicio ideológico, como alguien podría argüir.

Entonces, ¿beneficia a los autores? Estos tienen garantizados los derechos de por vida. Extendemos el plazo para los herederos de cincuenta a setenta años. ¿Beneficia a los herederos? Depende de cómo se mire; quizás a algunos pocos, a poquitos, sí, pero perjudica el dominio público.

¿A quién más, señora presidenta, puede beneficiar este proyecto? A los intérpretes. ¿A cuáles? Si hablamos del campo musical, podría pensarse en aquellos intérpretes que específicamente no son autores y que, obviamente, ahora pueden ver la caducidad de algunos de sus derechos de interpretación. ¿Esto puede afectarlos? ¿Puede beneficiarlos? Uno debería pensar: ¿cuántos casos hay? ¿Cuál es la evidencia de que, pasados los cincuenta años de la fijación de la producción de un disco, los intérpretes en el Uruguay puedan ver afectados sus derechos en montos que, además, hay que determinar? ¿Qué evaluación de impacto se pudo hacer de esto? No tengo demasiada evidencia; tiendo a pensar que no son muchos casos y que el grueso de ellos ni siquiera son –aunque puedo equivocarme– los más vulnerables, como se ha mentado aquí.

Se habla de los derechos de la gran masa, de esos músicos de sesión o de acompañantes, de esa pléyade interminable de viejos y queridos artistas intérpretes que son patrimonio del país. Este tema sí es sensible y complejo. Está muy bien que en este proyecto de ley se reconozca y ponga sobre el tapete no solo a los autores o a los creadores intelectuales, sino también a estos artistas. Nadie está discutiendo ese avance, sino todo lo contrario. Pero como esto es complejo, me pregunto si, efectivamente, esta modificación de la extensión de los plazos tendrá algún efecto real sobre ellos. Tiendo a dudarlo.

Es más –y esto estuvo presente en la discusión que se dio a nivel de la bancada–, si lo anterior fuera verdad, si alguien me hubiera dicho que la extensión del plazo a intérpretes o ejecutantes es el gran núcleo de sus desvelos, a título personal –hoy estoy ocupando esta banca por razones circunstanciales; la señora senadora Moreira es quien ha trabajado en este tema en profundidad– hubiera estado dispuesto a establecer que intérpretes y ejecutantes tuvieran derechos de interpretación y ejecución de por vida, más los cincuenta años que ya tienen. Ese es el otro punto. Cuando se hace la comparación internacional sobre la cuestión de los setenta años, tenemos que ver qué comprenden esos setenta años, si son posteriores a la muerte del artista o están marcados a partir del momento de la producción o de la fijación.

La interpretación en música tiene un valor singularísimo; no es el mismo que en el campo literario. La interpretación y la ejecución marcan una canción, un tema. Al respecto, tenemos el caso de Gardel: ¿cuántas letras escribió?, ¿cuántas autorías tiene? Algunas, pero él era ejecución. Zitarrosa, otro gran autor, también era ejecución. Entonces, uno podría pensar que el derecho del ejecutante, el derecho del intérprete podría haber tenido un rango tan alto como el del autor. Si ese era el objeto de nuestra preocupación, ¿por qué no dimos a los intérpretes y a los ejecutantes derechos patrimoniales de por vida más los cincuenta años como a los autores? Esto no lo hace este proyecto de ley, no lo hace.

Señora presidenta: ¿a quién beneficia esta normativa? Bueno, con la modificación del artículo 18 de la Ley n.º 9739 y el artículo 9 de la Ley n.º 17616, creo que los grandes beneficiados son los productores de fonogramas, porque el plazo de duración de sus derechos patrimoniales pasa de cincuenta a setenta años. También son ellos especialmente beneficiados o, por lo menos, comprendidos, amparados por la transformación de los plazos. Y uno acá puede estar tentado a decir –el argumento no es nuestro, no es original, sino que forma parte de los debates internacionales; el senador Martínez Huelmo decía que estas transformaciones normativas en otros países se hicieron sin resistencia, y puede ser, pero también dieron lugar a arduos debates– que cuando se pasaba raya a estas modificaciones normativas, quedaba claro que eran las grandes editoriales y las grandes discográficas las que verdaderamente estaban detrás de ellas porque se podían beneficiar objetivamente hacia atrás y hacia adelante en el tiempo.

No quiero caer en un discurso antiempresista de barricada –no es la idea– porque puedo cometer la injusticia –y no quiero ser injusto– de meter todo en la misma bolsa y olvidarme del alcance de productores, de empresarios de música y de empresarios editoriales a nivel nacional. No quiero que la argumentación que estoy haciendo roce siquiera el valor artístico, cultural y económico significativo que esos emprendedores –por llamarlos de algún modo– han significado para el país. Si se discute el argumento de a quién beneficia más –en términos de lectura de campo objetivo en la cuestión cultural–, por lo menos que no roce o no deslice un comentario en desmedro de lo que ha sido, porque además el objetivo también es promover la cultura nacional.

Recuerdo a Benito Milla como fundador de Alfa; a Heber Raviolo, de Ediciones de la Banda Oriental; a Edmundo Canalda, de la Editorial Fin de Siglo, y al Beto Oreggioni, de Arca Editorial. También podría dar nombres de personajes emblemáticos a nivel de las discográficas uruguayas. ¡Lejos están estos argumentos de ir en desmedro de esos emprendedores! Pero, más allá de esto, tenemos que hacer una evaluación de los efectos más o menos objetivos en términos del alcance que la ley puede llegar a tener.

Me voy a detener, señora presidenta, en algunas de esas consecuencias, varias de ellas ya conocidas. El campo artístico –aquí se habló mucho del artista, del autor y de sus derechos, y creo que quedó claro que nuestra posición no es contraria– en sí mismo es muy complejo, porque además hay tramas superpuestas de intereses muy desiguales y de poderes muy diferentes. Esto sucede en casi todos los campos sociales. Uno puede decir que el mundo del arte y de la cultura es homogéneo. ¡Podrá ser homogéneo en términos de representaciones discursivas, pero en términos reales es profundamente desigual! Y hay actores y jugadores que tienen posiciones monopólicas y dominantes dentro de ese campo. Por eso los efectos de esta ley hay que analizarlos en función de esas consecuencias, o de algunas de las consecuencias que nosotros pudiéramos establecer.

Hasta donde yo sé no tenemos normas que protejan a los artistas o, por lo menos, a los autores y a los intérpretes en contextos de vulnerabilidad en el marco de la expansión de las industrias culturales. No tenemos esas leyes; es un debe. Hasta donde yo sé es un debe, y creo que este proyecto no lo remienda, no lo resuelve, ¡lo deja intacto!

Extender los plazos de derechos patrimoniales retrasa las posibilidades de acceso al dominio público. Hay una cantidad de obras de enorme relevancia –no puedo estimar cuántas, pero puedo imaginar que son muchas–, que no tienen valor comercial, pero sí un altísimo valor cultural, y quedarían por fuera de la incorporación al dominio público.

Acá hemos hablado mucho de derechos de propiedad, de derechos de propiedad privada, pero está también el derecho del reconocimiento, que es una pulsión central del impulso creador tan importante como la otra, o en medidas que no podemos saber, porque depende de cada caso. ¡Les puedo asegurar que el impulso del reconocimiento y de la difusión es tan fuerte o tan grande para el artista como que sus derechos de propiedad puedan ser amparados! Y dejarlos por fuera del dominio público es impedirle ese derecho de reconocimiento.

Hasta donde yo sé –recalco que no soy experto en estos temas–, tenemos un dominio público pagante, que también es una singularidad en el proceso de la regulación del derecho de autor en el Uruguay. Recauda poco, pero esa recaudación de ese dominio público pagante va directamente a fondos de promoción cultural. Tiene un efecto de construcción de política pública; podemos discutir su eficacia, eficiencia, calidad, etcétera, ¡pero tiene un efecto redistributivo importante!

El senador Bordaberry hablaba de justicia; yo hablo de justicia generacional o intergeneracional. Mientras estamos preocupados –está bien que lo estemos– por los derechos de obras que se produjeron cincuenta años atrás, la extensión de estos plazos que retrasan el dominio impide que recursos fortalezcan proyectos de promoción cultural que están destinados fundamentalmente a los más jóvenes, o a los jóvenes artistas.

Se habla de que esta norma puede tener un impulso o un efecto interesante desde el punto de vista de la promoción del comportamiento creativo. Acá hay algunos artículos que han demostrado que, desde el punto de vista económico, la extensión del plazo en realidad no tiene ningún efecto real ni sustantivo en el comportamiento creativo; no establece ningún estímulo. Por ejemplo, sobre esta modificación o ampliación del plazo de los derechos de herencia de los derechos de autor, podría preguntarse cuál es el estímulo para que una obra siga viva en el mercado. Hay algunos estudios concluyentes –o relativamente concluyentes– que demuestran, o por lo menos argumentan en la línea de que, a pesar de lo que se dice, esto no tiene ningún efecto en la variable o en el comportamiento creativo.

¿Qué cantidad de obras, después de la aprobación de esta ley, volverían al dominio privado? ¿Cuántos derechos se verían afectados? ¿Qué estimación estamos haciendo, o hacen quienes promueven este proyecto, de las consecuencias que eso puede traer? ¿Y qué estimación hacemos de la pérdida de derechos también, porque salir del dominio público puede leerse como una pérdida de derechos en una clave de tensión, en una clave contrapuesta, como lo mencionamos anteriormente?

Llevar la perspectiva o la extensión de los plazos a un marco internacional, a los convenios, a los tratados, a los acuerdos comerciales, a los tratados de libre comercio, también es un tema muy discutible porque en los argumentos que se dan, de alguna manera la idea que queda es que el mundo ha ido evolucionando espontáneamente, naturalmente, a golpe de una conciencia clarividente de que había que extender los derechos de autor. Pero esos procesos se han dado por grupos de presión muy fuertes, por tener la llave de los controles de algunos mercados. Entonces, se ha llegado a ese número mágico de los setenta años y, bueno, se habla del argumento de la soberanía, cuando en realidad uno podría interpretar esto exactamente al revés, señora presidenta. Es decir: por cuestiones de soberanía hay algunos acuerdos internacionales, tratados comerciales y recomendaciones en particular que exhortan a los países a tener un cierto margen de maniobra. Quedándonos con los cincuenta años tenemos un cierto margen de maniobra para defender, también, esos derechos del dominio público y para defender el patrimonio cultural. Puede interpretarse en un sentido bien distinto al de hasta ahora. Es curioso, ¿no?, porque cuando discutimos leyes penales, señora presidenta, y argumentamos que hay que responder a los convenios, a los tratados internacionales, a las medidas que nos dicen que no se debe hacer tal cosa, muchas veces se reclama: «El Estado es soberano». Y la soberanía penal debe ser más o menos inmune a los argumentos y a las normas, que podrán estar muy bien inspiradas, pero no nos afectan, no son vinculantes. Cuando se trata de derechos comerciales o de derechos de propiedad no somos soberanistas, somos globalistas y hacemos los mandados antes de que se nos impongan condiciones necesariamente.

La otra consecuencia de este asunto es que ha despertado enorme preocupación en distintos colectivos y por eso insistí en ser cuidadoso y en admitir que era un proyecto polémico. A nivel de nuestra bancada, algunas legisladoras no han estado de acuerdo con esta posición y también hubo otras tantas demandas. El propio Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura, por mayoría, hizo un dictamen contrario a la aprobación de este proyecto de ley, y también la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay. ¡Hay un conjunto de actores que ha manifestado su parecer contrario! El extender el dominio privado, en realidad, no permite avanzar en la actualización y en la discusión pendiente sobre la necesidad de establecer excepciones y limitaciones imprescindibles para salvaguardar los derechos de la educación, de los archivos y de la enseñanza en un capítulo complejísimo, pero que dejamos en borrador. Me consta que este tema fue tratado, fue trabajado y que se le dio curso legislativo, pero también fue muy resistido y muy frustrante porque era una oportunidad para que el país avanzara en ese sentido, en esta idea de conciliar derechos –los derechos de propiedad autoral o de interpretación–, y al mismo tiempo habilitara el camino de las excepciones y de las limitaciones para la protección de otros derechos.

(Suena el timbre indicador del tiempo).

–Estoy terminando, señora presidenta.

Estoy convencido de que estamos dando satisfacción a una demanda corporativa y no logro visualizar objetivamente cuál es el beneficio de este proyecto de ley. Lo digo con convicción y con respeto. Creo que, efectivamente, el resultado final es que las lógicas empresariales y comerciales, sobre todo de las grandes multinacionales, ponen un candado importante al patrimonio cultural del Uruguay. Por eso, esto se ha dado en otros países; se dan los mismos argumentos y la misma metodología. Lamentablemente, no creo que esto impida la fuga o la emigración de talentos uruguayos hacia otros lugares. Ojalá me equivoque, pero estoy convencido de que esto tampoco lo resuelve.

SEÑORA PRESIDENTE.- Disculpe, señor senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Puede continuar el señor senador.

SEÑOR PATERNAIN.- Muchas gracias, señora presidenta. Estoy finalizando.

Cuando estamos ante legislaciones típicamente expresivas, que intentan dar una señal para satisfacer una demanda, en realidad nos preocupa cómo esa demanda se ha ido construyendo. Yo tengo la convicción de que la demanda en este terreno, en el Uruguay y en otros países, ha implicado que ciertos discursos –que supuestamente representan los intereses generales– encubran, como nunca jamás, un conjunto de intereses particulares de quienes dominan un campo, de los que tienen una posición preeminente en un campo. Y eso es lo que más nos preocupa, señora presidenta, así como la cadena de secuencias de los efectos de votar esta iniciativa.

No vamos a votar este proyecto de ley porque consideramos que es un retroceso en un contexto y en un momento que, lamentablemente, augura otros retrocesos.

Gracias, presidenta.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Gracias, señora presidenta.

Me parece preocupante que haya una postura tan diferencial entre la valoración del derecho de propiedad intelectual y el derecho de propiedad de bienes.

Por otra parte, los tres derechos –el de autor, el de intérprete y el del productor– van juntos en todas las legislaciones del mundo. No existe un solo ordenamiento jurídico en el mundo que no establezca el mismo plazo para los tres tipos de derechos, y se da por una sencilla razón: porque sin productor, en muchísimos casos, no hay obra o no hay interpretación. Por lo tanto, sería una contradicción generar una diferenciación que, en definitiva, lo que hace es impedir la creación y la difusión de la creación cultural.

Señora presidenta: acá se ha preguntado quién se siente perjudicado. Todos los intérpretes que realizaron interpretaciones anteriores a 1969 y todos los que a partir de esa fecha las hicieron en 1970, en 1971 y así sucesivamente, hoy están siendo perjudicados por la normativa vigente y ven cómo al lado –en Argentina, en Brasil, en Chile, en Perú– y en Europa los colegas tienen una protección mucho mayor. ¡¿Y por qué Uruguay no la va a tener?! Pero sobre todo acá se habló de qué intereses están detrás de esta extensión. La pregunta que formulo –y no la hago en referencia al señor senador preopinante porque sé de su buena fe– es quiénes están detrás de los que se oponen a estas modificaciones.

(Aplausos en la barra).

–¡Los que se oponen a estas modificaciones son multinacionales mucho más poderosas que cualquier productor del que podamos hablar, que se benefician de la ausencia de protección de los derechos para lucrar muchísimo más con la difusión de las obras y de las interpretaciones! Son los que financian –repito: no refiero al senador preopinante, ¡por favor!, estoy totalmente lejos de hacerlo porque tengo la mejor idea y concepción de su persona–, en todas partes del mundo, campañas contra la extensión de los derechos de autor y de intérprete.

Gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑORA PRESIDENTE.- ¡Por favor!, se solicita un poco de silencio a quienes están en la barra.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–21 en 22. Afirmativa.

SEÑOR CARRERA.- Solicito la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: nosotros votamos este proyecto de ley afirmativamente. Lo hicimos con satisfacción, con conciencia y con voluntad porque lo consideramos justo con quienes son parte fundamental de la cultura, que tanto han contribuido a la identidad de nuestra cultura y de nuestro país. También lo votamos como un imperativo porque debíamos adaptar nuestra legislación a los estándares internacionales.

Sé que no puedo hacer alusiones, pero me siento muy representado por la intervención de mi compañero el senador Martínez Huelmo. Simplemente, quiero señalar que este proyecto de ley constituye un acto de soberanía para nuestro país y de justicia para los creadores. Por eso lo votamos afirmativamente.

Muchas gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Gracias, señora presidenta.

¡Las coincidencias de la vida son increíbles! Tal vez sea esta la última sesión del Senado de la que yo participo. Y realmente digo que por suerte participo dándome la oportunidad de levantar mi mano para acompañar este proyecto de ley porque mi tarea en este lugar –por lo menos como yo la interpreto– es la de representar, o sea, volver a presentar lo que demandan aquellos que yo creo que represento. ¡Hoy me siento orgullosa de representar a esa cantidad de autores y de creadores uruguayos que me han dado, personalmente y a mi patria, tantas cosas!

Por lo tanto, si ellos lo demandan, yo estoy aquí para cumplir con esa demanda.

Gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑORA LAZO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA LAZO.- Muchas gracias, señora presidenta.

Votamos esta iniciativa con mucho beneplácito porque representa, en primer lugar, una reivindicación histórica. Este proyecto de ley viene a subsanar una situación de inequidad con respecto a la región y a lo que es la expectativa de vida. Hemos escuchado exposiciones realmente muy buenas; con algunas nos sentimos muy representados porque denotaron mucho estudio de la historia de nuestro país, pero fundamentalmente de la historia legislativa. Hay un hecho real y concreto que no admite dos interpretaciones, y es que varios de nuestros artistas nacionales de gran trayectoria ya no poseen derecho sobre sus obras. Recuerdo a muchos artistas nacionales que han sido íconos y patrimonio de la cultura nacional –y yo agregaría popular– que se fueron de esta tierra aunque no en las mejores condiciones de vida.

Este proyecto de ley no va a subsanar al menos de inmediato esa situación, pero es una señal importante para ese colectivo que durante tantos años ha sostenido esta reivindicación. Es una respuesta, reitero, a una reivindicación histórica.

Por eso me quiero quedar con dos frases expresadas por dos creadores de nuestra cultura. Una de ellas dice: «La bohemia ya no es necesaria para los artistas que ahora viven más y también siguen componiendo y tocando en vivo, pero ya no pueden recibir los beneficios de lo creado». La otra expresa lo siguiente: «Yo no tengo grandes riquezas materiales, patrimoniales, tengo el derecho de dejarle a mis nietos el producto de mi creación».

Gracias, señora presidenta.

(Aplausos en la barra).

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión particular.

Como se había propuesto, vamos a votar el artículo único por incisos.

Léase el inciso primero.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo Único. Extiéndase el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por la Ley No. 17.616 de 10 de enero de 2003, a setenta años».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Léase el inciso segundo como figura en el proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Los derechos establecidos en los artículos 14, 15, 17 y 18 que hubieran pasado al dominio público a la fecha de vigencia de la presente ley y sobre los que no hayan transcurrido setenta años, se restablecerán por el plazo restante hasta cumplir los setenta años de los hechos generadores de los derechos referidos en los mencionados artículos».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 21. Negativa.

Léase el inciso sustitutivo.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Las obras, interpretaciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiese transcurrido el plazo de protección de setenta años previsto en el presente artículo, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Aplausos en la barra).

(Texto del proyecto de ley aprobado).

10) PROYECTO PRESENTADO

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «El señor senador Juan Castillo presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se prorroga la entrada en vigencia de la Ley n.º 19771, de 12 de julio de 2019, sobre otorgamiento y uso de viáticos a funcionarios públicos.

A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO».

(Texto del proyecto de ley presentado).

11) DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 29 de la Ley n.º 9739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley n.º 17616, de 10 de enero de 2003, sobre derechos de autor y servicios conexos. (Carpeta n.º 1425/2019 - rep. n.º 981/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Castillo.

SEÑOR CASTILLO.- Gracias, señora presidenta.

Efectivamente volvemos a la ley de derechos de autor y derechos conexos. En este caso vamos a fundamentar a favor de un proyecto de ley que cuenta con media sanción, aprobado en la Cámara de Representantes, por el que se modifica el artículo 29 de la Ley n.º 9739, que busca resolver un problema vinculado a la remuneración de los derechos de coautoría en las obras audiovisuales. Esta norma que se proyecta comprende a todas las creaciones audiovisuales que, según se expresa en el artículo 2 del Convenio de Berna, son comprensivas de todo tipo de ellas, incluyendo las cinematográficas y las expresadas por otros medios similares a la cinematografía.

En términos generales el proyecto de ley recoge la mayoría de las solicitudes, aunque no todas fueron tomadas en cuenta a partir de las distintas propuestas e inquietudes que existían por parte de las diferentes organizaciones que se presentaron en la Cámara de Representantes. En esta nueva redacción se concentra a los diferentes creadores y comprende a los creadores audiovisuales que antes tenían una definición variada: director o realizador, autor del argumento, autor de la adaptación, autor del guion y de los diálogos, dibujante, en las categorías de director y guionista a la vera de la realidad de nuestro país. Asimismo, el proyecto de ley asegura el derecho de constituir una entidad de gestión colectiva o delegar dicha actividad en alguna de las ya existentes.

En primer lugar, hay dos aspectos fundamentales que han sido puestos en el debate y van a estar sujetos a la reglamentación posterior de la aprobación de la ley, como es el criterio de reparto de lo recaudado y, en segundo lugar, el volumen de los aranceles que se consideren, debiendo resolverse por las vías previstas en la norma vigente, aunque se establece que esta va a ser justa y equitativa.

Señora presidenta: por último, hay que recordar que, en la Cámara de Representantes, los partidos políticos que estaban presentes votaron unánimemente esta media sanción, y por eso pedimos la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Modifícase el artículo 29 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1939, con la redacción introducida por el artículo 10 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 29.- Los colaboradores, en uso del derecho que consagra el artículo 26, pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad proporcional correspondiente a los demás.

Cuando se trate de una obra audiovisual se presumen coautores, salvo prueba en contrario: el director o realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guion y diálogos, el compositor si lo hubiere y el dibujante en caso de diseños animados.

Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación.

Los autores de las obras musicales o compositores tendrán derecho a recibir una remuneración por la comunicación pública de la obra audiovisual, incluida la exhibición pública de películas cinematográficas, así como el arrendamiento y la venta de los soportes materiales. Se consagra asimismo, en forma independiente, el derecho a una remuneración en iguales términos en favor de los directores y guionistas. Para el ejercicio de este derecho, los directores y guionistas podrán constituir una entidad de gestión colectiva conforme a la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1939, en la redacción dada por la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, pudiendo delegar la recaudación de dicha remuneración en otra entidad de gestión colectiva de creadores. Tanto la remuneración para los autores de obras musicales o compositores, como para directores y guionistas tendrán carácter irrenunciable e inalienable. Cuando la obra audiovisual sea publicada, comunicada o distribuida al público por el productor en forma no comercial, no onerosa, no corresponderá el pago de dicha remuneración.

Sin perjuicio del derecho de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los derechos morales sobre la obra audiovisual.

Se presume, salvo pacto en contrario, que es productor de la obra audiovisual, la persona física o jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra en forma usual.

Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del artículo 5º de la presente ley han cedido al productor en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la autorización para decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la misma.

Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas de tales creaciones.

Cuando las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del artículo 5º de la presente ley, hayan sido realizadas en el marco de una relación de trabajo, sea pública o privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar a la de dichas creaciones, se presume que el autor ha autorizado al empleador o comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales así como el ejercicio de los derechos morales, salvo pacto en contrario”».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

12) OTORGAMIENTO Y USO DE VIÁTICOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mocionamos para que la cámara se reúna en sesión extraordinaria el día de la fecha, a las 17:30, a fin de considerar el proyecto de ley que modifica la entrada en vigencia de la Ley n.º 19771, de 12 de julio de 2019».

SEÑOR CASTILLO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Solicito un cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–19 en 20. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Son las 12:23).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 12:29).

SEÑOR CASTILLO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: solicitamos que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto entrado fuera de hora.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar, pues, el asunto cuya urgencia acaba de ser votada: «Proyecto de ley por el que se prorroga la entrada en vigencia de la Ley n.º 19771, de 12 de julio de 2019, sobre otorgamiento y uso de viáticos a funcionarios públicos. (Carp. n.º 1445/2019 - rep. n.º 982/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el señor senador Castillo para informar este proyecto de ley.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: en la jornada de ayer hubo algunos contactos entre las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las organizaciones sociales por la preocupación que genera la puesta en práctica de la Ley n.º 19771 a partir del 1.º de enero de 2020, ya que cuando se dio la discusión entre los trabajadores y los distintos ámbitos del Gobierno no se había elaborado la reglamentación sobre cómo se ejecutará la rendición de los viáticos aprobados oportunamente.

Por tal motivo, a través de la redacción de un artículo único se propone la prórroga de la entrada en vigencia de dicha ley hasta el 1.º de enero de 2021.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.771, de 12 de julio de 2019, hasta el 1º de enero de 2021».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

13) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- Antes de finalizar, queremos saludar a todos los legisladores y desearles unas felices fiestas.

(Aplausos en sala).

–No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 12:32, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Amorín, Asiaín, Ayala, Camy, Carrera, Castillo, De León, Delgado, Gallicchio, Garín, Heber, Lazo, Martínez Huelmo, Mieres, Otheguy, Passada, Paternain, Ribero, Saravia, Tourné, Vassallo y Xavier).

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

Hebert Paguas Secretario

José Pedro Montero Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.