Retorno a página principal

N.º 24 - TOMO 599 - 14 DE AGOSTO DE 2019

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVIII LEGISLATURA

24.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LOS PROSECRETARIOS, SILVANA CHARLONE Y LUIS CALABRIA

SUMARIO

1) Texto de la citación 

2) Asistencia 

3) y 16) Asuntos entrados 

4) Inasistencias anteriores

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

5), 10), 14), 18) y 20) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores Alonso, Michelini, Baráibar, Amorín, Mieres, Delgado y Lazo.

 – Quedan convocados los señores senadores Iturralde, Gallicchio, Viera, Posada, Draper, Olano y Meléndez.

6) Islas Martín García y Timoteo Domínguez 

– Manifestaciones del señor senador Martínez Huelmo.

• Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a las Juntas Departamentales, a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Turismo, a la Prefectura Nacional Naval, a las comisiones de Asuntos Internacionales de ambas cámaras, a la Comisión Especial Río de la Plata, Frente Marítimo y Antártida de la Cámara de Representantes, a la Embajada de la República Argentina, a las comisiones de Asuntos Internacionales del Congreso de la Nación Argentina y a la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio.

7) Canal 8 Sodre de Melo 

– Manifestaciones del señor senador Pardiñas.

• Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los funcionarios de Canal 8 de Melo, a la directora o responsable, señora Ana Hernández, así como a FM del Sur y al Directorio del Sodre.

8) Mercado de trabajo en el Uruguay 

– Manifestaciones de la señora senadora Eguiluz.

• Por moción de la señora senadora, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Minería, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Congreso de Intendentes y a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes.

9) y 11) Sistema deportivo 

– Proyecto de ley por el que se disponen principios rectores y regulación general.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

12) Sesión extraordinaria

• Por moción de la señora senadora Moreira, el Senado resuelve reunirse en forma extraordinaria el martes 20 de agosto, a las 09:30, a los efectos de tratar la carpeta n.º 1390/2019.

13) Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales

– Proyecto de ley por el que se modifica la Ley n.º 15750.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores 

– Proyecto de resolución por el que se lo modifica.

• Aprobado.

17) Código Aeronáutico

– Proyecto de ley por el que se lo modifica.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

19) y 21) Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública 

– Proyecto de ley por el que se lo crea.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

22) Régimen de trabajo 

• Por moción de la señora senadora Moreira, el Senado resuelve considerar a continuación el punto noveno y pasar para la sesión extraordinaria del martes 20 los asuntos que quedaron pendientes.

23) Señor Carlos Amorín. Designación como representante permanente ante la Organización de las Naciones Unidas

– Solicitud de acuerdo del Poder Ejecutivo.

• Concedida.

24) Levantamiento de la sesión 

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 13 de agosto de 2019

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 14 de agosto, a las 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se establecen los principios rectores y la regulación general del sistema deportivo del país;

Carp. n.º 1280/2019 - rep. n.º 905/19 y anexo I

2.º) por el que se establecen modificaciones a la Ley n.º 15750, Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, de 24 de junio de 1985.

Carp. n.º 1038/2018 - rep. n.º 912/19 y anexo I

3.°) Discusión única de un proyecto de resolución por el que se establecen modificaciones al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores.

Carp. n.º 1344/2019 - rep. n.º 914/19 y anexo I

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

4.º) por el que se introducen modificaciones al Código Aeronáutico;

Carp. n.º 1290/2019 - rep. n.º 913/19 y anexo I

5.º) por el que se crea el Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública.

Carp. n.º 1041/2018 - rep. n.º 908/19

6.º) Discusión única de un proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se establecen medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Carp. n.º 1126/2018 - rep. n.º 906/19

7.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 3.º de la Ley n.º 19772, Directriz nacional de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del espacio costero del océano Atlántico y Río de la Plata, de 17 de julio de 2019.

Carp. n.º 1357/2019 - rep. n.º 915/19

8.º) Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en calidad de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la república ante el Gobierno de la República de Panamá a la señora María Ramona Franco Oxley.

Carp. n.º 1377/2019 - rep. n.º 909/19

9.º) Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en calidad de representante permanente de la república ante la Organización de las Naciones Unidas al señor Carlos Amorín Tenconi.

Carp. n.º 1373/2019 - rep. n.º 911/19

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Asiaín, Ayala, Baráibar, Bianchi, Camy, Cardoso, Carrera, Castaingdebat, Castillo, Coutinho, De León, Draper, Eguiluz, Gallicchio, Gandini, García, Garín, Iturralde, Lazo, López Villalba, Martínez Huelmo, Mieres, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Passada, Saravia, Vassallo y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Alonso, Amorín, Aviaga, Besozzi, Bordaberry, Delgado, Heber, Larrañaga, Michelini y Tourné; y, sin aviso, la señora senadora Olano.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:32).

(Se incorpora la nómina de asuntos entrados remitidos al Cuerpo de Taquígrafos por parte de la Secretaría del Senado).

«La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informado un proyecto de resolución por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informado un proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código Aeronáutico, relativas a la responsabilidad del transportador y a la contratación de seguros obligatorios.

La Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial eleva informado un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 3.º de la Ley n.º 19772, Directriz nacional de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del espacio costero del océano Atlántico y Río de la Plata, de 17 de julio de 2019.

HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Montevideo remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora edila Cristina Ruffo sobre el regreso a nuestro país de Wilson Ferreira Aldunate.

TÉNGASE PRESENTE».

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de la siguiente).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión ordinaria del 13 de agosto faltó con aviso el señor senador Gandini.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 13 de agosto de 2019

Sra. presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De nuestra mayor consideración:

Por la presente solicito a usted licencia, por motivos personales, los días 14 y 15 de agosto del corriente.

Sin otro particular, la saludo con la más alta estima.

Atentamente.

Verónica Alonso. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–12 en 13. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Peña, Daniel López Villalba, Daniella Pena, Eber da Rosa, Ana Lía Piñeyrúa, Omar Lafluf y Adriana Peña han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Pablo Iturralde, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 14 de agosto de 2019

Sra. presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, por el día de hoy, 14 de agosto de 2019.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–14 en 16. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 6 de agosto de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia desde el 11 al 14 de setiembre del corriente año, al amparo de lo establecido en el literal C) del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, a efectos de participar en la reunión de la Comisión de servicios públicos, defensa del usuario y el consumidor, a realizarse en la sede permanente del organismo durante los días 12 y 13 de setiembre del corriente año, en la ciudad de Panamá.

Se anexa convocatoria.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Félix Carlos Baráibar Ponce de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–15 en 16. Afirmativa.

Se comunica que los señores María Sara Ribero y Felipe Michelini han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) ISLAS MARTÍN GARCÍA Y TIMOTEO DOMÍNGUEZ

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor senador Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: pertenecemos al grupo de compatriotas que observan con interés la potencialidad del desarrollo insular de Uruguay, conformado por cerca de doscientas cincuenta islas ubicadas en el Río de la Plata, el río Uruguay, el océano Atlántico y otros espejos de agua.

Es por ello que le asigno gran importancia al anuncio que ha hecho el presidente de la delegación de Uruguay ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, doctor Felipe Michelini, relativo a las islas Martín García y Timoteo Domínguez.

Las Cancillerías de nuestro país y de la República Argentina, en mayo pasado, dictaron instrucciones a la CARP en el sentido de acometer los estudios técnicos que permitirán la demarcación entre Martín García y Timoteo Domínguez.

Según nos hemos informado, ello habría concluido en junio de este año, en virtud de que se trata de una distancia corta, como pudo constatar la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado cuando hace dos años visitó la isla Martín García y realizó un avistamiento desde allí hacia territorio uruguayo. Fue muy emocionante, sin duda, ver aquellos agrestes parajes que poco a poco van cobrando interés entre los amantes de la naturaleza y el turismo ecológico.

Resta la demarcación, que también estaría muy avanzada, y cumplir las formalidades protocolares de la Cancillería.

Señora presidenta: como es sabido, la isla Martín García es un promontorio geológico de aproximadamente doscientas hectáreas de superficie, ubicado a escasos kilómetros de la costa del departamento de Colonia y que siempre fue objetivo estratégico de los innumerables conflictos internacionales suscitados en esta región de América a lo largo de la historia. Tenemos presente que el punto más discutido del Tratado del Río de la Plata fue, precisamente, el relativo a la isla Martín García, pero el tratado de 1973 puso definitivamente a la isla bajo jurisdicción argentina, con ciertas restricciones allí establecidas, como las que tienen que ver con ser reserva natural y sede de la CARP.

El Tratado del Río de la Plata prevé lo relativo a la unión de la isla Martín García con los aportes aluvionales, y dispone jurisdicción uruguaya sobre esas parcelas, que ya en la década de los sesenta del siglo pasado se denominaba Timoteo Domínguez, identificándose así a un pequeño islote aluvional que muchas veces, por su poca altura, era tapado por las mareas altas del Río de la Plata.

Sin embargo, desde aquellos años al presente se ha conformado una superficie similar a la de la isla, producto aluvional de los ríos Paraná y Uruguay que, rodeando la isla Martín García, ha generado el único límite terrestre entre Argentina y Uruguay.

Antes de que finalice el año tendremos el anuncio oficial de estos eventos, y desde ya avizoramos un gran futuro para Martín García y Timoteo Domínguez en el área del turismo medioambiental y de deportes náuticos.

La Comisión de Asuntos Internacionales ha liderado el encuentro de parlamentarios de ambos Estados ribereños, que se lleva a cabo en la sede de la CARP una vez al año, para intercambiar sobre temas comunes de los Estados platenses, reunión que lleva ya dos ediciones y que se perfila como un acto de diplomacia parlamentaria que debe ser llevado a cabo de manera permanente como ámbito de unión, cooperación y hermandad entre las autoridades y los pueblos rioplatenses.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se remita a las juntas departamentales, a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Turismo, a la Prefectura Nacional Naval, a las comisiones de Asuntos Internacionales de ambas cámaras, a la Comisión Especial Río de la Plata, Frente Marítimo y Antártida de la Cámara de Representantes, a la Embajada de la República Argentina, a las Comisiones de Asuntos Internacionales del Congreso de la Nación Argentina y a la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) CANAL 8 SODRE DE MELO

SEÑORA PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra el señor senador Pardiñas.

SEÑOR PARDIÑAS.- Señora presidenta: un 15 de agosto de 1969 comenzaba oficialmente las transmisiones locales de televisión el Canal 8 Sodre de Melo, siendo el primer canal del Estado en el interior del país con emisiones locales. Eso fue fruto de la iniciativa de un exfuncionario del Sodre que, a su vez, ejercía como docente en la Escuela Industrial de Melo, el profesor José Joaquín López Pérez, quien tomó la iniciativa, con sus estudiantes y con otros profesores que también se sumaron a la inquietud, de armar transmisores para una emisión de televisión local. Fue así que se construyeron los aparatos, se logró la autorización del Sodre y comenzaron las transmisiones experimentales. Entre ellas, la llegada del hombre a la Luna fue transmitida por el Canal 8 Sodre previo a su inauguración oficial, porque fue antes del mes de agosto. Oficialmente, al inicio, ya tenía una programación de 18:00 a 00:00, en la que contaba con tres informativos locales emitidos en vivo, más otros programas en los que se difundían materiales provenientes de centros educativos y de salud de la capital de nuestro departamento de Cerro Largo. También se hacían conocer materiales proporcionados por embajadas y por el propio Canal 5, que en aquel momento era el que lideraba las transmisiones televisivas oficiales.

Esta iniciativa permitió, junto con la construcción de un transmisor para filmar en exteriores, llevar a cabo la transmisión en directo de una cirugía realizada en el quirófano del hospital de Melo. Esto fue de enorme trascendencia para la localidad, donde comenzaba el desarrollo de la era de la televisión.

La programación se complementaba con programas en vivo, fundamentalmente educativos y de cultura, con la participación de numerosos actores de la música y del canto de nuestro departamento. Se generó así esta primera etapa que hoy cumple cincuenta años. Actualmente funcionan allí los Centros MEC y también la radio FM del Sur, con una programación diaria que de 10:00 a 11:00 se emite desde Melo.

Queríamos recordar esta importante quijotada que lideró el profesor López Pérez, para revitalizar ese acontecimiento, porque desde el año 1976 comenzaron a cerrar las emisiones locales, y fue en el año 2000 cuando definitivamente ya no se permitió al Canal 8 Sodre de Melo tener emisión local.

Señora presidenta: al conmemorarse cincuenta años de aquella inauguración, traemos a la memoria ese proceso para ver si es posible, en estos tiempos, volver a tener emisión de televisión local oficial del Estado a través del canal oficial de Melo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los funcionarios de Canal 8 de Melo, a la directora o responsable, señora Ana Hernández, así como a FM del Sur y al Directorio del Sodre, que sin lugar a dudas debe estar al tanto de este importante aniversario.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Damos la bienvenida a alumnos de 5.º y 6.º año de la Escuela n.º 104 de Malvín, y a alumnos de 4.º y 5.º de la Escuela n.º 65 de Durazno, que se encuentran en la Colonia de Vacaciones de Malvín, de la ANEP.

8) MERCADO DE TRABAJO EN EL URUGUAY

SEÑORA PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra la señora senadora Eguiluz.

SEÑORA EGUILUZ.- Gracias, señora presidenta.

Hace unos días, en el diario El País, salió un artículo de los economistas Bafico y Michelin, bajo el título: «La luz roja se enciende en el mercado laboral». Por otra parte, en el día de ayer concurrió a la Comisión de Hacienda el señor ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori –solamente voy a hacer referencia a una de sus frases–, que dijo: «El desempleo es el mayor problema que tiene nuestro país».

Durante todo este tiempo, desde el Partido Colorado hemos insistido bastante en lo que tiene que ver con los temas de desempleo, porque realmente compartimos los dichos de ayer en el sentido de que es el mayor problema que tiene hoy nuestro país. Por supuesto, es un problema que tiene que ver –ayer se volvió a refrendar este concepto y lo leíamos en los trabajos de los economistas que nombraba al comienzo y de otros que se han referido al tema durante todos estos meses– con el déficit fiscal, con la caída de la confianza en la inversión, y con la desaceleración de la producción que, en definitiva, termina yendo hacia la caída del empleo. Fundamentalmente, en el día de hoy vamos a hacer referencia a los números del desempleo.

En el segundo trimestre del año 2019 se constata que continúa una caída importantísima del empleo en nuestro país. La tasa de desempleo llegó al 8,9 %. Desde el año 2014, entonces, hubo una pérdida de 157.500 puestos de trabajo; 57.000 puestos en lo que va de este año.

Y cuando miramos los números internos, vemos objetivamente que el desempleo en las mujeres es uno de los mayores problemas. Los porcentajes de desempleo en las mujeres siguen creciendo: cada vez son menos las mujeres que están empleadas, según los índices de desempleo a nivel nacional.

Nos ha preocupado mucho el índice de desempleo en los jóvenes; nos parece que es mucho más grave. Respecto de la situación de los jóvenes menores de veintiún años, la tasa de empleo cae del 37,77 % al 30,28 %. En poco tiempo, desde el año 2014 hasta hoy, se registra una caída real del 20 % en lo que respecta al empleo de jóvenes menores de veinticinco años. Todos sabemos lo que implica esto: que se desmotiven; y en edades complicadas, esa desmotivación muchas veces los hace agarrar el pasaporte para irse del país.

Tenemos otro índice que nos preocupa mucho dentro del desempleo, que tiene que ver con las jefas y jefes de hogar. Actualmente, el 4,7 % de ese número de desempleados son jefas o jefes de hogar, y en el segundo trimestre de este año también fue de 4,7 %, cuando antes teníamos un 3,2 %.

Circula entre los analistas del tema del empleo y del desempleo un concepto que se ha ido afianzando durante el último tiempo, que tiene que ver con la insuficiencia del empleo. Esto involucra, no solamente a los que no tienen trabajo, o sea, a los desempleados, sino también a los desalentados –que es la famosa gráfica que tiene incidencia luego en la tasa de actividad– y los subempleados. En junio de este año la insuficiencia de trabajo alcanza a 343.200 personas en nuestro país: 161.900 desocupados; 28.800 desalentados, y 152.500 subempleados. Esto representa el 19 % de la población económicamente activa, unas 100.000 personas más que en junio del año 2014.

Por último, quiero destacar que si analizamos estas tasas de desempleo a nivel de todo el país, vemos que en algunos departamentos se marcan más fuertemente. Por ejemplo, en el departamento de Durazno la tasa de desempleo es muy superior al promedio, pues llega al 15,6 %; por su parte, en el departamento de Soriano la tasa asciende al 11,6 %, y en Salto, al 11,1 %.

Señora presidenta: solicitamos que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Industria, Energía y Minería, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Congreso de Intendentes y a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por la señora senadora.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

9) SISTEMA DEPORTIVO

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de ley por el que se establecen los principios rectores y la regulación general del sistema deportivo del país. (Carp. n.º 1280/2019 - rep. n.º 905/19 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Pardiñas.

SEÑOR PARDIÑAS.- Señora presidenta: la Comisión Especial de Deporte trae hoy a la consideración del Senado un proyecto de ley por el que se propone aprobar principios rectores y una regulación general para el deporte.

Este proyecto de ley tiene su iniciativa en la Secretaría Nacional del Deporte. A su vez, en el seno de la comisión, el trabajo implicó recabar las opiniones no solo de los senadores y senadoras, sino fundamentalmente de actores vinculados al deporte, quienes plantearon sus inquietudes, lo que permitió ir logrando una síntesis para presentar este proyecto hoy aquí.

Tengamos presente que en nuestro país hay numerosos antecedentes en torno a la búsqueda de una ley que regule o que genere un marco regulatorio para el deporte. Por citar algunos ejemplos, el doctor Maglione, cuando fue presidente de la Comisión Nacional de Educación Física, presentó un proyecto que luego no prosperó y no se aprobó. Más acá en el tiempo, en el período 2005-2010, el Ministerio de Turismo y Deporte, a través de la Dirección Nacional de Deporte, envió un proyecto al Parlamento, que tampoco logró su aprobación. Creo que algunos de los elementos que quizás hayan contribuido a que esas iniciativas naufragaran tuvieron que ver con que se trataba de proyectos muy abarcativos de diferentes temas que involucran el deporte. En un mundo como el deportivo, con intensos cambios y participación de las organizaciones, tanto locales como federaciones internacionales, lograr una ley que armonice ese funcionamiento requiere simplicidad –es un poco lo que se logra con este proyecto de ley– y claridad en algunos términos de la regulación. Por eso es que ahora se optó por un proyecto sencillo, breve, que incluye algunos bloques temáticos. Entendemos que es necesaria e importante su aprobación porque, a su vez, el proyecto está pensado para armonizarse con otras normas que van a seguir vigentes y que también regulan algunos aspectos del deporte. Además, es posible armonizar esto con otros proyectos de ley que se presentarán o que ya se han presentado en el ámbito parlamentario; algunas de estas iniciativas ya han sido presentadas por el senador Bordaberry en el seno de la comisión.

Este proyecto de ley consta de veintiocho artículos, desarrollados en diez capítulos, y cabe destacar que se enriqueció la iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte con lo aportado por las delegaciones que recibimos en la comisión. Es así que recibimos en la comisión, en más de una oportunidad, en representación de la Secretaría Nacional del Deporte, al Secretario Nacional del Deporte, profesor Fernando Cáceres; al Subsecretario Nacional del Deporte, doctor Alfredo Etchandy; y al doctor Federico Perroni, asesor.

Asimismo recibimos, en nombre de la Liga Universitaria de Deportes, a su vicepresidente, contador Manuel García; a su secretario, doctor Voituret; y al gerente, ingeniero agrónomo Raúl Goyenola.

También se hizo presente una delegación del Comité Olímpico Uruguayo, integrada por el contador Julio Pérez, primer vicepresidente; el contador Marcello Filipeli, tesorero, y el doctor Pablo Ferrari, vocal.

Participó además la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol, a través de tres prestigiosos entrenadores, los señores Sergio Markarián, Gerardo Pelusso y Mauricio Larriera, acompañados del asesor, doctor Javier García Zeballos.

A su vez, se contó en la comisión con la contribución del doctor Hernán Navascués, asesor y conocedor de muchos temas legales deportivos, quien hizo algunos aportes que enriquecieron el proyecto, lo que va a permitir que se armonice con las normas internacionales que rigen para muchas federaciones. El doctor Navascués expresó en la comisión: «Creo que hay un campo muy importante para una ley del deporte y sobre todo una base fundamental para que el deporte se practique. Hay todo un campo para que los jóvenes puedan elegir su porvenir a través del deporte federado. Pero debemos comprender que cuando se llega al deporte federado hay un límite y posibilidades difíciles de franquear, por cuanto se debe tratar de armonizar». Esto es fundamental, porque en el proyecto de ley se incluye un capítulo relativo a las federaciones deportivas, y allí es donde nosotros también debemos armonizar las normas locales con las internacionales que rigen en las federaciones. Un ejemplo muy claro de esto son los episodios ocurridos recientemente en nuestro fútbol, en nuestra máxima organización del fútbol profesional, que se vio justamente tensionada y hubo que armonizar normas locales con normas internacionales que planteaba la FIFA.

Además de la presencia de estas organizaciones que enriquecieron el debate, también recibimos aportes escritos de la Asociación Cristina de Jóvenes, que fue precursora de la educación física como disciplina en el Uruguay. También la Confederación Uruguaya de Deportes nos remitió un material, a través de su presidente, Roberto Miglietti. Asimismo, el Instituto Superior de Educación Física, ISEF, que hoy es un instituto de rango universitario, integrado a nuestra Universidad de la República, remitió aportes a través de su director, Gianfranco Ruggiano. Todas estas participaciones permitieron realizar la síntesis que hoy traemos a consideración de este plenario.

En particular, los aportes recibidos ayudaron a trabajar, por ejemplo, sobre el artículo 11, que refiere justamente a uno de los temas de las federaciones. La Liga Universitaria de Deportes planteó su preocupación de quedar excluida del concepto de federación; sobre este punto se trabajó y se salvó de forma tal que la liga, que congrega diferentes disciplinas del deporte, también puede ser considerada como una federación, al definirse en la norma que una federación puede atender o responder a una o a varias disciplinas del deporte.

También en el caso del artículo 14 fueron señaladas algunas observaciones por parte del Comité Olímpico Uruguayo, que se incorporaron en la norma, lo que permitió adaptar el tema de las organizaciones nacionales y los ciclos internacionales.

Un aspecto muy interesante planteado en esta iniciativa es que los presidentes de las federaciones no podrán ser reelectos por más de dos períodos, aspecto que fue acompañado por la totalidad de los integrantes de la comisión. Esta fue una de las modificaciones que se le realizó a la norma, porque la propuesta era que no se podían reelegir todos los miembros. El Comité Olímpico Uruguayo fue el que señaló la importancia de que hubiese una continuidad de los miembros en las federaciones que permitiera sostener el deporte olímpico. Fue así que en la norma se buscó prioritariamente que no hubiera una reelección del cargo de presidencia por más de dos períodos.

En síntesis, estamos proponiendo un proyecto de ley que tiene definiciones y conceptos referidos a la competencia y a los cometidos de la Secretaría Nacional del Deporte, así como regulaciones referidas al deporte y la educación, y al deporte comunitario. Con respecto a este último, vamos a proponer un sustitutivo del artículo 9.º –lo va a presentar y a fundamentar el señor senador Mieres– y un aditivo por el cual se va a incorporar la definición de lo que es el deporte comunitario.

La norma también tiene disposiciones referidas al deporte federado y al control de las entidades deportivas, en lo que refiere justamente a la expertise de la práctica del deporte, que recae en la Secretaría Nacional del Deporte y no exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura, como regente de todos los aspectos jurídicos que tienen que ver con el ejercicio de las personas jurídicas. Asimismo, hay disposiciones vinculadas con el Comité Olímpico Uruguayo sobre salud en el deporte y definiciones que ayudan a conceptualizar el deporte como un sistema en el que se establece lo que es un deportista profesional, un deportista aficionado, un deportista amateur y un voluntario en el deporte.

Señora presidenta: reitero que se trata de una norma que fue votada por unanimidad en la comisión y respecto de la cual hoy solicitamos al Senado su aprobación.

Era esto cuanto tenía para informar.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 14 de agosto de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día de hoy.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

José Amorín. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Tabaré Viera, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 14 de agosto de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por razones particulares, para el día 20 de agosto del corriente.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Pablo Mieres. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Queda convocado el señor Iván Posada, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) SISTEMA DEPORTIVO

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúa la discusión del tema en consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

SEÑOR CASTAINGDEBAT.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTAINGDEBAT.- Señora presidenta: nos perdimos un poco la dinámica, y como queríamos realizar algún aporte, lo vamos a hacer ahora mediante la fundamentación del voto.

Este es un tema que personalmente me apasiona y sobre el que he venido trabajando desde hace mucho tiempo en el entendido de que el deporte tiene que jugar un papel fundamental en cualquier proyecto de gobierno de este país. Tan así es que nos hemos atrevido a decir –lo hemos sostenido en varios lugares– que si los diferentes partidos políticos no nos ponemos de acuerdo en una verdadera política de deporte a largo plazo, va a ser muy difícil que podamos acordar en otros temas en los que tenemos visiones diferentes.

Recién me acordaba de que al principio de este período de gobierno el profesor Fernando Cáceres me llamó para conversar sobre el tema del deporte, producto de que habíamos estado trabajando juntos durante diez años sobre el tema. Entendíamos la necesidad de dar al deporte otro nivel, a efectos de que no dependiera solo de la voluntad del presidente de turno, fuera del partido político que fuera. Hoy estamos votando un proyecto de ley en el que se asignan un montón de responsabilidades y decisiones a la Secretaría Nacional del Deporte, que depende directamente de Presidencia de la República. Creemos que esto no es todo lo bueno que debería ser para poder lograr una política de deporte. En esa oportunidad planteamos al profesor Cáceres que lo mejor era avanzar hacia un ministerio, y que para ello estaban los votos del Partido Nacional; creo que el señor senador Mieres también estaba en esa línea. Se nos respondió al principio que no, pero que en el correr del período de gobierno la idea del señor presidente Vázquez era llegar a conformar un ministerio de deporte. Está terminando el período de gobierno e, indudablemente, vamos a terminar con una Secretaría Nacional del Deporte. El problema que genera que este tema esté en la Secretaría Nacional del Deporte es que prácticamente no tiene control parlamentario, por lo que enterarnos de lo que sucede en la Secretaría Nacional del Deporte nos cuesta mucho.

Se trata de un tema que nos apasiona, que consideramos importantísimo, y hoy el proyecto de ley se va a aprobar.

Quiero comentar que ayer se reunió la comisión encargada del tema en la Cámara de Representantes, y probablemente el proyecto de ley reciba alguna modificación. Sin embargo, hubiera sido bueno incorporar y aprobar esas modificaciones en esta iniciativa que va a salir de esta cámara, sobre todo algunas vinculadas con problemas que está teniendo hoy el deporte –no solo el fútbol, sino el deporte en general– como, por ejemplo, con relación al BPS, como seguramente es de público conocimiento. Creo que mediante esta vía legislativa se podrían haber dejado algunos parámetros claros en cuanto a qué es el deporte profesional y qué no lo es, más allá de que existe algún artículo en esta norma –que considero que hay que completar–, a efectos de brindar herramientas para buscar soluciones de fondo a problemas que hoy tiene el fútbol y que van a tener otros deportes.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

–Redondeo, señora presidenta.

Es una lástima que no se haya aprovechado el momento –en este envión de tratar de buscar una ley de deporte– para reglamentar y regular todo lo relacionado con la actuación de los contratistas e intermediarios en el deporte. A nadie escapa la realidad de que en Uruguay tenemos intermediarios y contratistas ricos, y clubes muy pobres. Creo que era una buena oportunidad para hacerlo, aunque sé que era engorroso y que por eso se prefirió no encararlo en esta etapa. Creo que es un debe que tiene esta cámara, que tiene el Parlamento, a efectos de poder contribuir a la viabilidad del deporte profesional en el Uruguay.

Por supuesto que adelantamos nuestro voto afirmativo a este proyecto de ley y trataremos de sugerir las modificaciones cuando vaya a la otra cámara.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señora presidenta: hemos trabajado permanentemente en la Comisión Especial de Deporte, y debo decir –lo digo porque me tocó estar en anteriores períodos considerando otros proyectos de ley, como recordaba el señor miembro informante– que esta iniciativa logró que se trabajara muy armónicamente. La compañera Daisy Tourné –que esperamos que se reintegre al Senado en pocos días– logró conjuntar todas las ideas. También se contó con la colaboración de todos los partidos –debo decirlo– en cuanto a privilegiar el común denominador de lo que podían ser todas las diferencias.

Quiero referirme a lo que se dijo respecto del tema de los contratistas. Hay un proyecto de ley sobre la materia, pero sabiendo lo polémico que es, resolvimos no incorporarlo a esta normativa, ya que podía ser la piedra que hundiera hasta el fondo del mar todo el proyecto deportivo. El tema es polémico y desata muchas pasiones, por lo que lo tenemos en la comisión como un anteproyecto y lo vamos a considerar después. Como señalé, no quisimos incluirlo en este proyecto de ley porque, por querer abarcar más, corríamos el riesgo de no resolver lo que era posible.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: integramos la comisión y acompañamos el proyecto de ley.

En acuerdo con los integrantes de la comisión y con los representantes de la Secretaría Nacional del Deporte, planteamos un sustitutivo del artículo 9.º y agregamos un aditivo a continuación del mencionado artículo, en el capítulo «Deporte comunitario», a efectos de incorporar toda la temática de la recreación, que de alguna manera debe estar abarcada, dando, entonces, ciertas tareas –digamos– a la Secretaría Nacional del Deporte. De hecho, se hacen estas actividades, pero hay que incluirlas expresamente para reflejar no solo una mirada del deporte, sino una concepción más amplia de recreación.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PARDIÑAS.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado, se vote en bloque y se desglose el artículo 9.º porque se ha presentado un artículo sustitutivo y un aditivo para dicha disposición.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º a 28 inclusive, desglosando el artículo 9.º.

(Se vota). 

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el sustitutivo del artículo 9.º que se propone.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Se considera deporte comunitario al conjunto de prácticas socioculturales asociadas al deporte, la actividad física y la recreación que se proponen, planifican y gestionan por y con los ciudadanos en el ámbito de una comunidad local, con el fin de potenciar el desarrollo integral de las capacidades de la población a través del disfrute y aprovechamiento de su tiempo libre.

En tal sentido, la Secretaría Nacional del Deporte articulará con otros actores públicos y privados el desarrollo de programas comunitarios de actividad física, deporte y recreación que atiendan a los intereses y necesidades locales».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9.º como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 27. Negativa.

Se va a votar el artículo sustitutivo que se acaba de leer, propuesto por el señor senador Mieres.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

También hay un aditivo. Léase.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «La Secretaría Nacional del Deporte promoverá la formación de recreadores y monitores deportivos comunitarios, a efectos de que las comunidades locales cuenten con sus propios recursos humanos y físicos de recreación y tiempo libre. En el desarrollo de estas acciones se priorizarán, especialmente, los segmentos de población más vulnerables, tales como la primera infancia y los adultos mayores».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

c001.jpg

c002.jpg

c003.jpg

c004.jpg

c005.jpg

c006.jpg

c007.jpg

c008.jpg

c009.jpg

c010.jpg

c011.jpg

12) SESIÓN EXTRAORDINARIA

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mociono para que la cámara se reúna en sesión extraordinaria el martes 20 de agosto a las 09:30 a fin de considerar el proyecto de ley de rendición de cuentas, ejercicio 2018. (Carpeta n.º 1390/2019)». (Firma la señora senadora Moreira).

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

13) LEY ORGÁNICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se establecen modificaciones a la Ley n.º 15750, Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, de 24 de junio de 1985. (Carp. n.º 1038/2018 - rep. n.º 912/19 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: tengo el honor de informar este proyecto de ley, que establece una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales que hacen a aspectos fundamentales que tienen que ver con la carrera administrativa de nuestros jueces.

Antes de referirme al proyecto de ley en particular, me gustaría hacer algunas reflexiones sobre una vieja discusión jurídica que ha estado presente a lo largo y ancho de las cátedras de Derecho Administrativo, tanto a nivel nacional como internacional. Me refiero a la vieja discusión sobre los límites de la discrecionalidad y de la presencia de la arbitrariedad en el actuar del Estado. Creo que es fundamental recordarla, porque el proyecto que discutiremos hoy termina, de alguna manera, vinculado a ese debate y, por tanto, merece ser ilustrativo.

Empezaré por el concepto de arbitrariedad. Según la Real Academia Española, la arbitrariedad se define como: «El acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo estas de cualquier fundamento serio».

La doctrina jurídica indica que la arbitrariedad resulta siempre incorrecta, ya que atenta contra el principio de certeza jurídica. La gravedad de un acto arbitrario dictado por la Administración radica, justamente, en que la certeza jurídica constituye uno de los principios fundamentales del sistema democrático. En otras palabras, una decisión que ha sido tomada en forma arbitraria se convierte en incorrecta en tanto quiebra la confianza de los ciudadanos en el actuar de los poderes públicos, confianza que es fundamental para el mantenimiento del orden democrático.

Como contracara de la arbitrariedad está la discrecionalidad, que es la facultad que el ordenamiento jurídico otorga a un funcionario para que decida en forma racional entre diferentes opciones. Se diferencia de la arbitrariedad, justamente, porque dentro del margen de decisión que tiene el jerarca existe una decisión justa, razonable, que no vulnera el principio de certeza jurídica. Suele decirse que el límite de la discrecionalidad es justamente la arbitrariedad.

Señora presidenta: ¿por qué estamos diciendo esto? Lo decimos porque este proyecto de ley, que regula aspectos fundamentales de la carrera judicial, busca incrementar la certeza jurídica en las decisiones administrativas que atañen a la carrera de nuestros magistrados, de los jueces de la república. La función que brindan nuestros jueces es de tal magnitud que debemos apostar por generar instrumentos jurídicos que se encarguen de cuidar su carrera administrativa, que les brinden mayores certezas jurídicas y que, en el futuro, les permitan un mayor grado de profesionalización. ¡A ellos, a los jueces y juezas de la república, va dirigido este reconocimiento! Además, quiero destacar los muy buenos aportes que fueron brindados por la Asociación de Magistrados del Uruguay en la Comisión de Asuntos Administrativos. A ellos también va dirigido todo nuestro agradecimiento.

Este proyecto de ley es un paso más en la modernización y profesionalización del Estado uruguayo. Mucho se ha avanzado en ese sentido, desde aquellos tiempos en que no existían procesos competitivos para ingresar y ascender en el Estado hasta llegar a nuestros días; se ha avanzado muchísimo. Hoy en día es natural pensar en el concurso para los ingresos y los ascensos de los funcionarios. En esta etapa era necesario que este régimen se extendiera de manera preceptiva al Poder Judicial, apostando por incentivar la formación y la constante capacitación de nuestros jueces. Con esto no queremos decir que eso no ocurriera en el Poder Judicial, ¡para nada! Solo señalamos que resulta importante que las buenas prácticas estén consagradas en la ley y no sean cuestiones que ocurren por la vía de los hechos. Por eso la importancia de que las normas relativas a los concursos y de las que tienen que ver con los traslados y los ascensos tengan un respaldo legal.

Todo esto es lo que busca solucionar el presente proyecto de ley, que abarca los siguientes aspectos: en primer lugar, los relativos al ingreso a la judicatura; en segundo término, los que hacen al funcionamiento del sistema judicial y a las obligaciones que deben cumplir los jueces; en tercer lugar, los que tienen que ver con su responsabilidad civil; en cuarto término, los relacionados con su disciplina y, finalmente, los relativos al ascenso y traslado de los jueces.

Otro aspecto que debemos mencionar es que para la elaboración de este proyecto de ley tuvimos en cuenta los más altos estándares internacionales, que están establecidos en función del profesionalismo y la independencia que deben tener los magistrados de todo país democrático.

En este sentido, el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, que fueron fundamentales a la hora de elaborar este proyecto de ley. Voy a citar dos de ellos.

El primer principio que quiero mencionar, titulado «Competencia profesional, selección y formación», establece: «Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole».

Este principio que hemos recogido en este proyecto de ley en consideración apunta justamente a la idoneidad y la formación de los funcionarios judiciales. Esto lo explicaremos cuando analicemos artículo por artículo.

El segundo principio que quiero mencionar, titulado «Condiciones de servicio e inamovilidad», establece claramente: «La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.

Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa […].

El sistema de ascensos de los jueces […] se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.

La asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte es asunto interno de la administración judicial».

Dicho principio también es recogido por el presente proyecto de ley y apunta al cuidado y a la salvaguarda de la carrera administrativa de los jueces.

También se recogen normas relativas a los ascensos. Como criterio rector para los ascensos, se establece que se basarán en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.

A continuación voy a analizar el proyecto de ley artículo por artículo.

El artículo 1.º del proyecto de ley que tenemos a estudio modifica el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, incorporando aspectos de principios a los que recién hice referencia. En este sentido, el texto establece: «Las decisiones atinentes a la carrera judicial se adoptarán con criterios objetivos, atendiendo especialmente la integridad, capacidad y experiencia.

El proceso de selección será transparente, tenderá a garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial».

El artículo 2.º del proyecto de ley modifica el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, que refiere a los requisitos especiales para ser jueces. Básicamente, tratamos de acompasar el proyecto a esta etapa moderna en la que vivimos porque la ley promulgada en el año 1985 establecía como requisito que el juez no tuviera ningún impedimento físico y se consideraba que el impedimento físico eran las dolencias crónicas o permanentes. La nueva redacción apunta a incluir únicamente una serie de hipótesis de las que mencionaré las más nuevas, que son las de los numerales 3) y 5). El numeral 3) establece: «No estar formalizado en proceso penal, o haber sido condenado criminalmente por delito alguno, o destituido de cualquier cargo público». El numeral 5) expresa: «Haber aprobado los procesos de formación inicial que disponga la Suprema Corte de Justicia en consulta con el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay del Poder Judicial, designándose en primer lugar a los egresados mejor evaluados, y a falta de estos, a los cursantes mejor calificados entre los más avanzados. La admisión para realizar los procesos de formación inicial, se hará por concurso de oposición y méritos, que se habilitará mediante llamado público y abierto, al que podrán presentarse quienes reúnan los requisitos previstos en esta ley y su reglamentación en lo pertinente».

Esta propuesta busca establecer una prelación para el ingreso a la carrera judicial. Si bien se nos ha informado que esto ya se está haciendo así, la comisión consideró importante incorporarlo como un criterio objetivo de la ley.

El artículo 3.º modifica el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, que establece: «Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las demás categorías, deben cumplirse todos los requisitos referidos en el artículo anterior».

El artículo 4.º modifica el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, y expresa: «Los Jueces tendrán derecho a la licencia que gozarán en principio durante los períodos de receso de los tribunales». Aquí se agrega la expresión «en principio» porque si bien actualmente deben tomar la licencia en el receso, la realidad indica que no todos los jueces pueden gozarla simultáneamente en ese período y con esta modificación se busca cambiar esto, es decir, que en principio los jueces tomen licencia en la feria judicial mayor y en la menor. Esta fue una de las solicitudes de la Asociación de Magistrados del Uruguay.

El artículo 5.º, que modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, establece que los jueces se abstendrán, según el numeral 3), de divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones reservadas y, según el numeral 4), de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en su imparcialidad. De esta manera, se busca actualizar las obligaciones. Las incorporaciones de estos dos numerales establecen pautas de comportamiento que complementan la redacción anterior del artículo 94, haciéndola más completa. Se plantea, reitero, que los jueces no deben divulgar información sobre las deliberaciones y actuaciones y tienen que abstenerse de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en su imparcialidad.

El artículo 6.º modifica el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales e incorpora nuevas condiciones para el ascenso de los jueces. Se establece: «Los miembros de la Judicatura con derecho a ascenso (artículo 98 de la presente ley) y que se postulen al efecto, serán calificados anual o bianualmente, atendiendo a su desempeño funcional y de acuerdo a lo previsto por la presente ley.

El período de calificación comprenderá doce meses de desempeño y se extenderá desde el 1.º de octubre al 30 de setiembre del año siguiente».

Más adelante se expresa: «La lista para ascender no será alfabética sino conforme a la prelación resultante de dicho proceso». Este es un cambio muy importante porque hoy hay una lista que ordena alfabéticamente y, a partir de ella, las autoridades de la Suprema Corte de Justicia toman los nombres para el ascenso. Con la sanción de esta ley el orden de prelación será el dado por el resultado del concurso. Esto no solo es muy importante, sino que representa una garantía en el desarrollo de la carrera judicial de nuestros magistrados.

El artículo 7.º modifica el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales estableciendo que la Suprema Corte de Justicia fijará el orden de los ascensos, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley que estamos votando y a la acordada que reglamentará.

El artículo 8.º modifica el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, y establece el mecanismo del concurso para los ascensos dentro de la magistratura. Se propone: «Los ascensos se efectuarán, en principio, al grado inmediato superior, teniendo en cuenta la calificación de su desempeño, los antecedentes funcionales, la participación en al menos dos cursos por año de capacitación permanente brindados por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, el resultado de la prueba del concurso de ascenso y la antigüedad en la categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley».

A efectos de determinar la calificación de los jueces, se propone un sistema escalonado, que está determinado por los órganos procesales superiores para los inferiores con el siguiente criterio: «a) Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, calificarán a los Jueces Letrados de primera instancia de igual especialización que la sala informante. b) Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo respecto de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital. c) Los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior respecto de los Jueces de Paz Departamentales y Jueces de Paz de sus límites jurisdiccionales, cualquiera fuera su categoría». Esto es muy importante porque nosotros tenemos una doble instancia. Quienes conocen el trabajo de un magistrado, de un señor juez, saben que, ante un recurso de apelación presentado por un juez de paz, actúa el juez letrado, y si quien lo interpone es un juez letrado, actúa el ministro del Tribunal de Apelaciones. Lo que se busca con esto es que funcione como una norma de incentivo.

En ese artículo también se establece: «El acceso a los cursos de capacitación deberá ser ecuánime para todos los magistrados, estableciendo los mecanismos para que todos puedan postularse a los mismos.

La prueba del concurso de ascenso se realizará anualmente, preferentemente para cada materia, pudiendo participar todos los magistrados con derecho al ascenso (artículo 98 de la presente ley). Su contenido y evaluación quedarán a cargo de un tribunal que la Suprema Corte de Justicia integrará alternativamente con dos o más representantes que esta designe y dos o más representantes designados por la Asociación de Magistrados del Uruguay».

El artículo 9.º del proyecto de ley que tenemos a consideración sustituye el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales e incorpora un último inciso, que establece: «Todos los integrantes de la carrera judicial realizarán cursos de capacitación continua según las modalidades y el número de horas que la Suprema Corte de Justicia reglamente».

El artículo 10 significa un cambio muy importante porque prevé garantías para efectivizar el traslado de los jueces, tema que debería preocuparnos. El sistema procesal uruguayo, el sistema constitucional, establece una serie de garantías, como la imparcialidad y el principio de juez natural. Según este principio, los tribunales son instituidos por la ley y sus funcionarios son designados conforme a normas generales. Entonces, cuando se produce un conflicto, este es derivado a un juez que fue establecido de antemano por la Constitución y la ley. Por lo tanto, nosotros debemos dar garantías al efectivizar los traslados.

Además hay que tener en cuenta la formación en la materia. Si el Estado invirtió diez o quince años en capacitar a un juez en materia civil, no se lo puede trasladar sin un fundamento válido, por ejemplo, a la materia penal, y viceversa. Por ese motivo muchas normas internacionales hacen referencia a brindar garantías para el traslado de los jueces, porque se puede afectar la imparcialidad y la independencia de un juez si se lo traslada en forma indebida y sin un motivo válido.

Por estas razones el artículo 10 del proyecto de ley sustituye el artículo 99 de la Ley n.º 15750 y prevé garantías para efectivizar el traslado de los jueces. En él se incorporan dos incisos: «En todos los casos, el traslado deberá estar fundado y antes de dictarse el acto administrativo que lo dispone, se le otorgará al magistrado una vista previa de 5 días hábiles, para que manifieste su consentimiento o exprese las razones de su negativa.

Salvo motivo fundado, ningún juez será trasladado de materia sin su consentimiento. No obstante, cuando ese o cualquier traslado sea previsible con antelación suficiente porque responde a un plan general del Poder Judicial, o a una reforma legislativa, ningún juez denegará injustificadamente su consentimiento».

Para que quede más claro voy a poner un ejemplo. En el año 2017 el país llevó adelante una gran reforma, que fue la reforma procesal penal. Entonces, en función de la nueva planificación de la Suprema Corte de Justicia, existió un motivo válido y fundado para el traslado de jueces civiles a la sede penal: atender la demanda de trabajo que se venía.

Aquí me gustaría hacer mención a una declaración realizada por la Cumbre Judicial Iberoamericana –ámbito en el cual participa activamente la Suprema Corte de Justicia del Uruguay– que fundamenta las razones por las que se agregaron esos dos incisos. La declaración expresa lo siguiente: «Para la cobertura de las vacantes que se produzcan en las plazas que integran la organización judicial, tanto en el primer grado como en las instancias y grados superiores, se arbitrarán legalmente los mecanismos oportunos para que se posibilite el traslado a dichos órganos de los jueces y magistrados que, integrados ya en la “carrera judicial”, lo soliciten. Tales traslados y promociones internas deberán contar necesariamente con el consentimiento del interesado, salvo que existan razones especiales de interés general vinculadas a la organización judicial, (especialización de órganos judiciales, necesidades del servicio tales como el traslado temporal en prórroga de la jurisdicción para reforzar otro órgano), que justifiquen la prevalencia de las necesidades públicas respecto del interés particular del funcionario».

Destaco este punto porque dicho documento refiere a contar con el consentimiento del interesado para los traslados, «salvo que existan razones especiales de interés general vinculadas a la organización judicial». Esto demuestra claramente que a nivel internacional se le da una especial importancia a la opinión de los jueces a la hora de realizar los traslados. Por tanto, señora presidenta, la modificación que realizamos se ajusta a lo que dispone la normativa internacional con respecto a que, a la hora de disponer el traslado, debe tenerse en cuenta si el juez otorga su consentimiento.

En el artículo 11 del proyecto de ley se recoge una solicitud de la Asociación de Magistrados del Uruguay que refiere a la responsabilidad civil de los jueces. Al respecto, se produjo un intercambio en la comisión y la norma resultó aprobada por unanimidad. A continuación, intentaré explicarlo.

En mi opinión, existe una única forma de interpretar lo que establece la Constitución de la república con relación a la responsabilidad civil de los funcionarios. Los artículos 24 y 25 de la Constitución establecen claramente que quien responde primero es la Administración; luego, si el funcionario actuó con dolo o culpa grave, se podrá repetir contra él. Sin embargo, hoy existen dos doctrinas al respecto, así como también jurisprudencia. La otra posición doctrinaria habilita a que se vaya directamente contra el funcionario.

Algunos magistrados han denunciado haber recibido presiones en el sentido de que si no actuaban de tal o cual manera, iban a ser objeto de una acción judicial; eso lo dejó sentado la Asociación de Magistrados del Uruguay cuando vino a comisión. Mantuvimos conversaciones con los señores senadores Bordaberry –hoy está la señora senadora Eguiluz, pero cuando votamos el articulado estaba él–, Garín y Baráibar, y consideramos que era de suma importancia establecer una especie de inmunidad civil para proteger a nuestros jueces. Cuando decimos «inmunidad civil» no nos referimos a que los jueces no sean responsables civilmente, sino a que primero se vaya contra la Administración y luego se repita contra ellos. Lo que se busca es que los jueces tengan independencia a la hora de decidir, que actúen con imparcialidad y puedan adoptar resolución sin temor a recibir una demanda.

La solicitud que realizó la Asociación de Magistrados del Uruguay es muy importante y por eso la recogimos en el artículo 11, que modifica el artículo 111 de la ley, donde ya se hacía referencia a la responsabilidad civil. Lo que hicimos fue incorporar una disposición que interpreta los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución de la república –de acuerdo a la facultad que nos otorga la propia carta– y establecimos que «la acción tendiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dichos actos,» –propios de la función judicial– «solo podrá dirigirse directamente contra la Administración de Justicia. Si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave, el Estado» –en este caso, la administración de justicia– «podrá repetir contra este para el reembolso respectivo».

Como dije antes, la razón de ser de esta modificación es respaldar esa especie de inmunidad civil de nuestros jueces como garantía de su independencia. Este principio, que es reconocido a nivel internacional, se recoge en esta disposición que establece que primero responderá el Estado y, luego –reitero–, si el magistrado actuó con dolo o culpa grave, se repetirá contra él. Con este mecanismo eliminamos toda forma de presión que pudiera llegar a darse, como las posibles amenazas de iniciar acciones contra los magistrados. Realmente, considero que es una norma muy importante.

Con respecto a los últimos dos artículos, 12 y 13, presentaremos un sustitutivo sobre el cual conversamos con los miembros de la comisión. En realidad, fusionamos los dos textos en uno solo, que sería el artículo 12. Por lo tanto, cuando se vaya a considerar el artículo 13 que vino de la comisión, deberíamos votarlo en forma negativa.

En definitiva, lo que se plantea en el artículo 12 es una serie de modificaciones sobre aspectos de índole disciplinaria. Allí se propone: «Siempre que no configure afectación de la independencia jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia podrá requerir a un juez, que informe con plazo no menor a tres días, en relación a una denuncia recibida en su contra o a presunta inobservancia que pudiere llegar a justificar el inicio de un proceso disciplinario». Además, se señala a texto expreso: «Todo magistrado sometido a proceso disciplinario (investigación o sumario) tiene derecho a la defensa técnica, a que se presuma su inocencia, a controlar toda actividad instructoria, y a la reserva de las actuaciones hasta que culmine el procedimiento, cesando la misma solo en caso de finalizar con sanción».

Por último, un país democrático y moderno debe apostar a la creación de normas que permitan al funcionario ingresar y ascender de manera transparente y tener los resguardos necesarios para su carrera administrativa. El derecho a gozar de una carrera administrativa justa constituye la base fundamental de un país democrático e igualitario, y a eso apostamos con este proyecto de ley que esperamos cuente con el mayor respaldo de este Cuerpo. En el momento de votarlo en comisión no estábamos presentes todos los integrantes, pero habíamos hecho un intercambio previo. Esta iniciativa fue presentada en 2017 y pasó a la Comisión de Constitución y Legislación; se hizo un acuerdo político y se trasladó a la Comisión de Asuntos Administrativos, donde se analizó con la diligencia a la que nos habíamos comprometido. En su momento, el señor senador Heber, integrante de la comisión, no estuvo presente –por lo que no pude intercambiar opiniones con él–, pero sí estuvieron sus colegas. Esta es una norma muy buena que implica avances en el Estado de derecho, consagra, respalda y va en sintonía con la Constitución de la república.

Es cuanto tenía para informar.

SEÑORA EGUILUZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA EGUILUZ.- Señora presidenta: nos allanamos al informe que hizo el señor senador Carrera. Como él lo manifestó, se trabajó mucho en la comisión y se recibieron los aportes, no solamente de la Asociación de Magistrados del Uruguay sino también de la Suprema Corte de Justicia.

Es importante destacar que para un país como el nuestro es necesario avanzar en la modernización –es lo que hace esta nueva norma– de lo establecido en algunos casos, incorporando también garantías de derecho y obligaciones que tienen que ver con la función de los magistrados. A su vez, se introducen modificaciones –lo decía el señor senador Carrera– en cuanto al fundamento por el cual pueden no darse los traslados. La aplicación del nuevo Código del Proceso Penal y los problemas de financiamiento que muchas veces tiene el Poder Judicial determinan que se hayan dado situaciones en las que, por ejemplo, jueces penales terminan dirimiendo asuntos de familia, sobre todo en los departamentos del interior del país. Estos traslados podrán hacerse siempre y cuando se justifique que existe un plan mayor y eso quedó establecido. Quizás a nosotros estos temas nos pueden parecer lejanos, pero no lo son, ya que tienen que ver con la realidad del país en el que vivimos. Es así que tenemos que dar a la Suprema Corte de Justicia las herramientas necesarias para que pueda cumplir su función y, a su vez, las garantías correspondientes a los magistrados para que, garantizados sus derechos, puedan actuar en forma ecuánime.

En consecuencia, vamos a acompañar el proyecto de ley en su totalidad y también vamos a votar una modificación que se propone en el artículo final. Vamos a votar el proyecto de ley tal como viene de la comisión, con esa modificación que mencioné y me interesa destacarlo porque tanto el señor senador Bordaberry como quien habla –en el tiempo en que me tocó trabajar en la comisión– intentamos contribuir a este tema.

Muchas gracias.

SEÑORA ASIAÍN.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA ASIAÍN.- Señora presidenta: acompañamos el espíritu de este proyecto de ley en la mayoría de sus aspectos y coincidimos en que es una norma que avanza en el Estado de derecho. La única inquietud que planteamos es con relación al proyectado artículo 11, que sustituye el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales.

Vale la pena tener en cuenta que este artículo 111 –que está vigente– dice: «Tratándose de responsabilidad civil de los jueces por actos propios de su función, se aplicará el régimen establecido por la Constitución de la República»; remitía al artículo 23 de la carta sin más, sin innovar. Entendemos que la norma proyectada innova y no interpreta.

Voy a hacer algunas consideraciones adicionales. Es una lástima que esta iniciativa no haya permanecido en la Comisión de Constitución y Legislación, y aclaro que digo esto sin intención de desmerecer, por supuesto, el trabajo de la Comisión de Asuntos Administrativos. Entiendo que hubiera sido bueno que este tema se analizara y estudiara en la Comisión de Constitución y Legislación.

Insisto en que la sola invocación del ordinal 20) del artículo 85, que da la facultad al Poder Legislativo de interpretar de forma obligatoria –no auténtica– la Constitución, le habilita a desentrañar su sentido, pero no a innovar o modificar. Sin embargo, entiendo humildemente que esta interpretación propuesta se aventura a innovar y cambia el sentido del artículo 23 la Constitución. ¿Cómo lo hace? Al intentar recortar la responsabilidad de los gobernantes. Es cierto que en nuestro sistema constitucional los jueces están sometidos a un estatuto más estricto que el resto de los gobernantes y los habitantes. ¡Sin duda! No solamente el artículo 23 sino todo el articulado y las normas que reglamentan la Constitución establecen un estatuto estricto con relación a las incompatibilidades, inelegibilidades y restricciones a la actividad política de los jueces.

En cuanto a la responsabilidad –principio señero del Estado de derecho–, se establece una responsabilidad agravada. ¿Por qué? Porque la finalidad perseguida es dar mayores garantías a los habitantes, a las personas que acuden a este sistema judicial buscando garantías para la reivindicación de sus derechos y la defensa en materia penal, en fin, en todas las materias de las que se ocupa el sistema judicial.

Esta norma del artículo 23 parecería que es un pilar de nuestra república porque está presente desde 1830. No se puede decir que es una norma antigua porque ha sido mantenida por el constituyente, que es el cuerpo electoral, desde 1830; ha sido refrendada y no se ha querido modificar. Obviamente, atendiendo a las consideraciones que ha hecho el señor senador Carrera –que son absolutamente compartibles–, podría ser modificada, pero la inquietud radica en que esa no ha sido la voluntad que nosotros vemos plasmada en la Constitución. Entonces, creemos que esta interpretación que se hace dilata, recorta y restringe la responsabilidad, y la restricción de responsabilidad es una excepción.

Se dice que se quiere consagrar una especie de inmunidad civil para los jueces, y nuevamente: puedo entender el espíritu protector de la función jurisdiccional que está detrás de esta intención en cuanto a la independencia e imparcialidad para que los jueces actúen sin temor. Sin embargo, quiero mencionar dos cosas: por un lado, que esto no es lo que quiso el constituyente –léase cuerpo electoral– cuando votó la Constitución tal cual está escrita y, por otro, que respecto a las presiones y amenazas de demandas que se puedan plantear contra los jueces, hay que leer el artículo 23 de la Constitución, que es muy específico en este aspecto. Establece: «Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas». No se trata de que si no me gusta la sentencia, la apelo, sino de aquellos casos en que se apartaron y agredieron derechos fundamentales de las personas. No quiero que se restrinja la responsabilidad de los jueces, es decir, el tener que responder por la agresión de los derechos fundamentales de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en las normas se establezca. Tampoco quiero que se aliviane la responsabilidad de los jueces que se aparten de lo que tienen que hacer. No estamos hablando de cualquier habitante que comete una infracción, sino de quien tiene en sus manos la función decir el derecho, de impartir justicia entre los habitantes; estamos hablando de alguien que, además, es un técnico, un perito en la materia, por lo que es más grave que se aparte del orden de proceder.

Entonces, si el temor es que haya jueces amedrentados porque se los amenace con una demanda, entiendo que, como todo habitante, están amparados por las garantías del debido proceso dadas por todo el resto del sistema judicial. No hay que temer una demanda si esta no va a tener fundamento y si ese juez va a tener una oportunidad. ¡Claro que molesta!, pero todos estamos sometidos a ser demandados por equis motivos, aunque tenemos la garantía de poder hacernos oír por un juez imparcial; tenemos derecho al debido proceso; tenemos la posibilidad de producir prueba y esgrimir la defensa y, si no estamos conformes con la sentencia de primera instancia, tenemos la posibilidad de revisión, etcétera. Si no, parecería que se entrevé o se lee entre líneas una cierta desconfianza por el sistema judicial. ¿Pensamos que nada más que por el hecho de que se plantee una demanda contra ellos ya significa que vaya a prosperar? No; yo confío en el sistema judicial, que va a poder saldar estas diferencias.

Luego encuentro algunos problemas técnicos en la redacción.

La norma propuesta dice: «Conforme al numeral 20 del artículo 85 de la Constitución de la República, declárase, con carácter interpretativo de los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución de la República, que la acción tendiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dichos actos» –en este caso refiere a los actos de los jueces que, reitero, impliquen una agresión contra los derechos de las personas o separarse del orden de proceder que en ellos se establezca–, «solo podrá dirigirse directamente contra la Administración de Justicia».

La administración de justicia no es un órgano previsto por la Constitución. Entonces, ¿a quién se dirige? Supongo que se está refiriendo a la Suprema Corte de Justicia en su función de superintendencia correctiva en general y administrativa del Poder Judicial. Deberíamos ser un poquito más precisos en la referencia al órgano.

Quiere decir que se deben dirigir las acciones a esta administración de justicia –léase Poder Judicial–, pero resulta que este carece de autonomía financiera. Entonces, ¿cómo va a hacer frente a esa eventual reclamación por daños y perjuicios? Luego agrega el proyectado artículo: «Si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave, el Estado podrá repetir contra este» –supongo que con este se está refiriendo al juez, aunque acá no está dicho y habría que agregarlo– «para el reembolso respectivo». Entonces, la acción se tiene que dirigir contra la administración de justicia, que debería responder en primer término, pero el que promueve el reembolso es el Estado. Yo calculo que simplemente se trata de alguna imprecisión que será oportuno corregir, porque si no parecería que se apropiara del reembolso, y no creo que sea la intención. Por eso dije al principio que es un tema más técnico que de fondo.

En definitiva, las propuestas, la filosofía y las doctrinas a que se afilia esta norma son totalmente atendibles y compartibles, pero mi inquietud es si la Constitución habilita esto o no, si no estamos yendo más allá de la interpretación e introduciendo innovaciones.

Simplemente quería señalar esto, aclarando que acompaño todo el resto del articulado.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.-Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- En primer lugar, quiero decir claramente que no compartimos para nada la visión de la señora senadora Asiaín.

En segundo término, yo no propuse este artículo; este artículo lo propuso la Asociación de Magistrados del Uruguay, los jueces de la república. ¡Que quede claro! Por eso ese día lo tomamos, hicimos un intercambio de ideas con el senador Bordaberry y les empezamos a hacer interrogantes. El planteo primero nos extrañó, pero después nos pareció muy atinado. ¡Que quede claro eso!

Nosotros no les estamos quitando responsabilidad a los jueces; lo que estamos diciendo es cómo se va a dirigir la acción civil. No estamos modificando la norma de la responsabilidad política de nuestros gobernantes. Lo que estamos diciendo –porque hay dos posiciones doctrinarias– es que la acción civil se va a dirigir en primer lugar a la administración de justicia y, luego, si se actuó con dolo o con culpa grave, respetando el artículo 23 de la responsabilidad de los jueces, podrá repetir contra los señores magistrados. Es eso lo que está diciendo. Estamos actuando conforme a lo que dice la Constitución de la república, porque el numeral 20 del artículo 85 dice claramente que el único que puede interpretar la Constitución de la república es el Poder Legislativo. Para mí es esa la respuesta.

En lo que sí estoy de acuerdo con la senadora Asiaín es con relación a la última oración del artículo, ya que el este refiere al juez, pero no se expresa. En lugar de decir: «el Estado podrá repetir contra este», debería decir «el Estado podrá repetir contra el magistrado para el reembolso respectivo». Creo que esta modificación es atinada y aclarativa en este sentido.

Solicito a la Mesa que cuando vayamos a votar el artículo 11, que le da una nueva redacción al 111, si a la señora senadora Asiaín le parece bien, se tendría que expresar lo siguiente: «Si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave, el Estado podrá repetir contra el magistrado para el reembolso respectivo».

Entonces, si la senadora Asiaín está de acuerdo, pediría a la Mesa que se votase con esa modificación.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señora presidenta: el Partido Nacional va a pedir un cuarto intermedio de cinco minutos por este tema.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Son las 10:57).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 11:08).

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- Agradezco al Cuerpo por el cuarto intermedio concedido.

Señora presidenta: una vez planteadas las inquietudes por parte de nuestra compañera, la señora senadora Asiaín, en el Partido Nacional estuvimos conversando sobre el tema y adelantamos que vamos a acompañar la norma en general, tal como se fundamentó, y con la modificación en el artículo 11 que el señor senador Carrera aceptó. Por lo menos quedaron asentados los fundamentos y dudas que el Partido Nacional tenía sobre el artículo en cuestión.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, con excepción de los artículos 11 y 12; para el primero se ha propuesto una modificación y, para el segundo, un texto sustitutivo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Debería agregarse el artículo 13 a los propuestos para el desglose, porque habría que eliminarlo.

SEÑOR CARRERA.- Tiene razón, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el criterio propuesto.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos, excepto el 11, el 12 y el 13.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 11.

Para este artículo se propuso una modificación que la Mesa no tiene por escrito, por lo que solicito al señor miembro informante que vuelva a leerla para que figure en la versión taquigráfica.

SEÑOR CARRERA.- Gracias, señora presidenta.

La propuesta para el artículo 11, que modifica el artículo 111 de la Ley n.º 15750, sería para la última oración y diría lo siguiente: «Si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave, el Estado podrá repetir contra los magistrados para el reembolso respectivo».

SEÑORA PRESIDENTE.- De acuerdo con el criterio adoptado, corresponde que primero se ponga a votación el artículo 11 tal como vino de comisión y, después, con la modificación propuesta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 tal como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con la modificación a que se dio lectura.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 12.

Se ha propuesto un texto sustitutivo para este artículo, que ha sido repartido a todos los señores senadores. Procederemos igual que en el caso anterior: primero votaremos el artículo tal como vino de comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 tal como vino de Comisión.

(Se vota).

–0 en 29. Negativa.

Ahora votaremos el sustitutivo del artículo 12, que figura en la hoja que fue repartida.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–27 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 29. Negativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

f001.jpg

f002.jpg

f003.jpg

f004.jpg

f005.jpg

f006.jpg

f007.jpg

14) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 14 de agosto de 2019

Sra. presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, del 28 de setiembre de 2004, por motivos personales por el día 15 de agosto.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Alejandro Draper, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

15) ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Proyecto de resolución por el que se establecen modificaciones al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores. (Carp. n.º 1344/2019 - rep. n.º 914/19 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: son muchos los asuntos a informar, por lo que hemos acordado con el señor senador Garín que sea él quien informe este.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Garín.

SEÑOR GARÍN.- Gracias, señora presidenta.

Estuvimos racionalizando la presentación de este punto; hemos consultado a todos los integrantes de la comisión y vamos a informar la carpeta n.º 1344/2019.

Señora presidenta: venimos a informar al plenario la propuesta acordada en la Comisión de Asuntos Administrativos referente a la iniciativa presentada por la Presidencia del Cuerpo, por la que se introducen modificaciones al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores con la finalidad de mejorarlo y adaptarlo a la realidad y a los tiempos que corren.

Para la elaboración de este proyecto de resolución se ha contado con la colaboración permanente de los señores secretarios de esta cámara. Cabe destacar que esta tarea se realizó en base a un intercambio continuo con la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Senadores por medio de la mesa de negociación que se estableció para llevar adelante el trabajo.

Posteriormente, ya en el ámbito de la Comisión de Asuntos Administrativos y durante el tratamiento del proyecto inicialmente presentado, como dijimos, por la Presidencia del Senado, se recibió a representantes de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Senadores y del Sindicato de Trabajadores del Poder Legislativo, quienes ratificaron los conceptos generales de la orientación del proyecto, sin perjuicio de dejar algunos planteos que oportunamente fueron tratados por la comisión. Quiero señalar que se ha logrado un acuerdo prácticamente unánime respecto a las modificaciones introducidas en el texto, que los señores senadores pueden apreciar en los documentos que tienen disponibles sobre sus mesas.

Como en toda negociación, quedaron posiciones por el camino, tanto de un lado como del otro, pero insisto: lo que está presentado cuenta con el apoyo unánime de los integrantes de la Comisión de Asuntos Administrativos.

Ingresando ya al estudio de las modificaciones que se introdujeron en este proyecto de resolución debemos destacar que se han logrado plasmar, en un texto único, los artículos referentes al estatuto, junto con normas que regulan las calificaciones y los concursos. De esta manera resulta más fácil su uso e interpretación en un único texto, que es el que está propuesto.

Por otra parte, es importante señalar que se han actualizado derechos y deberes de los funcionarios según las normas vigentes. Se modernizó y actualizó todo lo referente al sistema de notificaciones electrónicas y su forma de operar.

Con relación a los concursos, se estableció que a partir del grado de director de división o su equivalente, se procederá a llevarlos adelante grado a grado. En los concursos internos se incluye por primera vez la evaluación psicolaboral, la que medirá el grado de ajuste del funcionario al perfil requerido para el cargo, acción que se llevará adelante por personas idóneas que sean ajenas a la cámara y que serán contratadas a estos efectos.

Asimismo, para los concursos de los grados de director general y de director de área deberá realizarse una prueba de adecuación al cargo, en la que deberán desarrollarse conocimientos sobre el área a concursar.

Por otra parte –y este es un dato que queríamos remarcar especialmente–, en el artículo 117 –que era el 120 en el proyecto de la presidencia– se extiende el plazo de vigencia de la lista de prelación de los concursos, que en un principio era de doce meses pero que ahora pasa a ser de veinticuatro meses. Esta modificación da agilidad al funcionamiento de la cámara y consagra que este importante esfuerzo de incorporar masivamente las acciones de concursos tenga una duración más prolongada. Creemos que esa es una buena contribución para que, en última instancia, el esfuerzo que significa la realización de los concursos también redunde en una mejora de la gestión, de sus resultados y, en consecuencia, del funcionamiento de la cámara.

En definitiva, este es el fruto de un acuerdo importante, ya que ha involucrado a todos aquellos que forman parte de la operativa diaria del funcionamiento del Senado. Los importantes resultados obtenidos nos llevan a aconsejar al plenario la aprobación del proyecto de resolución.

Era cuanto queríamos informar, señora presidenta.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- En la misma dirección de lo planteado por el señor miembro informante, queremos decir que el Partido Nacional va a acompañar este acuerdo que se logró prácticamente por unanimidad y que, además, contempla muchos de los reclamos de algunos de los funcionarios.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA EGUILUZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA EGUILUZ.- Señora presidenta: en el mismo sentido de lo ya expresado, queremos decir que dado que el doctor Bordaberry, al igual que la comisión, trabajaron en esto y sabemos que lo hicieron muy bien, en algunos aspectos con el apoyo –y liderazgo, diría yo– de los funcionarios, que realizaron una gran contribución, por supuesto acompañaremos este nuevo estatuto y esperamos sea de utilidad para todos los funcionarios en el futuro.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Apruébase el proyecto de reforma del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores conforme al texto que se adjunta».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

16) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de varios asuntos entrados fuera de hora.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR PROSECRETARIO (Luis Calabria).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se establece la promoción y el acceso a la cultura y se propone la creación del Ministerio de Cultura y Derechos Culturales.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

por el que se establece como órgano rector del fútbol infantil a la Organización Nacional de Fútbol Infantil.

–A LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE.

Por el que se aprueba el Acuerdo relativo a la tasa consular y a los compromisos referidos a la certificación de origen digital, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito mediante notas reversales el 1.º de agosto de 2018;

por el que se aprueban el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite enmendado en el vigésimo período de sesiones de la Asamblea de la IMSO, el anexo, el Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites y su enmienda.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

por el que se promueve la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes;

por el que se designa Eduardo Galeano el Liceo n.º 8 del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

por el que se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (Convenio del Fomín III) y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (Convenio de Administración de Fomín III) y sus anexos, aprobados por resolución del Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones y del Comité de Donantes del Fomín, en la reunión anual celebrada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 2 de abril de 2017;

por el que se establecen normas relacionadas con la adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Colonización.

Además, comunica que ha aceptado las modificaciones introducidas por este Cuerpo a los siguientes proyectos de ley:

por el que se crea el Consejo Asesor y Consultivo (CAC), como órgano asesor del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;

por el que se autoriza a las carnicerías de corte, en todo el territorio nacional, a la elaboración de productos embutidos con carne fresca.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

También remite nota por la que comunica que ha designado para integrar la Comisión Permanente, que actuará al término del quinto período ordinario de sesiones de la XLVIII legislatura, en calidad de titulares, a los señores representantes nacionales Susana Pereyra, Jorge Meroni, Jorge Pozzi, José Carlos Mahía, Pablo Abdala, Óscar Viera y Rodrigo Goñi y, en calidad de suplentes, a los señores representantes nacionales Claudia de los Santos, Carlos Reutor, Alfredo Asti, Óscar de los Santos, Mario Ayala, Gerardo Amarilla y Graciela Bianchi.

–TÉNGASE PRESENTE».

17) CÓDIGO AERONÁUTICO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código Aeronáutico. (Carp. n.º 1290/2019 - rep. n.º 913/19 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: el Decreto Ley n.º 14305, de 29 de noviembre de 1974, aprueba el Código Aeronáutico; años más tarde, la Ley n.º 16403, de 10 de agosto de 1993, modificó este código en artículos referentes a los límites de responsabilidad del transporte aéreo con relación a pasajeros y equipaje.

La modificación de 1993 alcanzó los artículos 156 «Límite de responsabilidad por pasajero», 157 «Límite de responsabilidad por equipaje o carga», 158 «Presunción», 159 «Protesta» y 190 «Prescripción».

Esa misma ley de 1993, en su artículo 2.º, derogó el artículo 169 del Código Aeronáutico del año 1974, que establecía el límite de responsabilidad en caso de accidente; y también modificó el artículo 162 de ese código.

De esa manera, señora presidenta, desapareció el límite de responsabilidad. La cuantía de los montos previstos en la ley de 1993 se disparó en cuanto a los seguros y a lo que debía quedar cubierto por las empresas transportadoras a nivel nacional, lo que generó inconvenientes. Hay que decir que, como consecuencia de esta situación –advertido de ello el propio Poder Ejecutivo–, la ley de 1993 nunca fue aplicada. Pero en 1994, el Poder Ejecutivo de aquella época dictó una resolución por la cual se autorizó a la Dinacia –Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica– a inscribir en forma provisoria las pólizas de accidentes que traían las aseguradoras, sin llenar los requisitos legales que estaban convenidos en la ley de 1993. Esto se llevó a cabo por razones de necesidad, porque los seguros a los que quedaban sujetas las empresas se iban a ver incrementados por la ley de 1993, de modo que se percibieron dificultades para conseguir los reaseguros.

Por esto, el Poder Ejecutivo actual expresa en el mensaje que acompaña este proyecto de ley que la mencionada norma generó problemas de interpretación en cuanto no surge claro si mantenía el concepto de responsabilidad limitada, pudiéndose aplicar en la especie –esto se refiere a la responsabilidad del transportador y a la contratación de seguros obligatorios– la convención de Roma de 1952 –que rige en la materia– sobre responsabilidad de daños causados a terceros en la superficie, o si recogía la responsabilidad ilimitada del Código Civil, responsabilidad aquiliana, como se le dice técnicamente, según aprendimos en la Comisión de Defensa Nacional.

Señora presidenta: este tema se arrastró durante mucho tiempo. La cuantía de los montos que habilitaba la Ley n.º 16403 originó que el Banco de Seguros del Estado tuviera serios inconvenientes en la obtención de respaldo de reaseguros en el exterior. Esa es la razón por la que el Poder Ejecutivo, en el año 1994, emite la Resolución n.º 376/994, por la que se comete a la Comisión Revisora del Código Aeronáutico estudiar sobre el alcance de la responsabilidad del transportador. Esa resolución está en la carpeta que tienen los señores senadores, y me parece que es importante tenerla en cuenta, porque sustituyó de manera provisoria una ley que no se aplicaba: la de 1993.

Todo esto sucedió durante una misma Administración. Obviamente, existían dificultades, porque –como veremos más adelante– una resolución no podía estar por sobre una ley. Pero, de manera provisoria y con la salvaguarda de que se había cometido a la Comisión Revisora del Código Aeronáutico estudiar sobre el alcance de la responsabilidad del transportador –ese es el título de la resolución–, así anduvo Uruguay en la materia hasta el presente.

De la lectura de esta resolución surge claramente el problema al que hacemos referencia y el cometido otorgado a la Comisión Revisora del Código Aeronáutico, mencionada en el Resuelve 1. Fue una solución provisoria –que duró por lo menos tres décadas, en las que el país funcionó así–, fundada en razones de necesidad y utilidad públicas, que contempló armónicamente los diversos intereses comprometidos.

Como bien dice el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos, aquella medida contravino –como ya dije– lo dispuesto por una norma superior, pero, sin embargo, por la vía de los hechos permitió el funcionamiento del sistema, como expresa la propia resolución. Tal como se expresara en la Comisión de Defensa Nacional, este proyecto de ley persigue salvar el aspecto legal adaptando los límites de la responsabilidad, con un objetivo que tiene que ver con el desarrollo de las actividades aeronáuticas a nivel nacional, porque la necesidad de acceder a determinados valores de seguros, de alguna manera también limitaba las necesidades de desarrollo de la actividad aeronáutica.

Otro aspecto importante es el cambio de los valores. Desde la Asesoría Económico-Financiera de la Dinacia se nos informó que, en principio, el Código Aeronáutico hacía referencia a miligramos de oro, que resultó ser una forma de cálculo muy compleja. En 1973 se empieza a usar el valor de cálculo denominado «unidad de cuenta», pero como también tenía sus dificultades no se aplicó, dado que, como se dijo, los montos a los que se podía llegar con la ley de 1993 plantearon incertidumbre. Este proyecto de ley, que aggiorna algunos otros aspectos a los que me referiré más adelante –como son los valores– pasa todo a unidades indexadas, para observar criterios prácticos y más actuales.

Señora presidenta: el articulado despeja cualquier confusión que se pueda tener. No voy a decir que este proyecto de ley sea fácil de entender, pero la comisión trabajó junto con la Dinacia, el Ministerio de Defensa Nacional y los asesores contables y legales.

El artículo 1.º restablece la vigencia del artículo 169 de la Ley n.º 14305, Código Aeronáutico, de 1974.

El artículo 169 aborda el límite de responsabilidad y su acápite dice: «El explotador es responsable en caso de accidente, hasta el límite de la suma en unidades indexadas que resulte de la escala siguiente». Los señores senadores podrán advertir que el artículo repite la redacción del artículo 169 original del Código Aeronáutico y, simplemente, lo aggiorna con nuevos valores. Pero se agrega un elemento novedoso que el subsecretario de Defensa Nacional, señor Berterreche, expresaba el lunes en la comisión: «En relación con los costos de la región, se obtuvo el valor en Argentina, que es el doble de lo que se estaba planificando aquí. Creo que el avance más importante que contiene este artículo es la consideración de los eventos químicos que puede haber. De hecho, hubo un evento durante estos años en la zona de Guichón y creo que el hecho de que se evalúe y se integre es un elemento importante a considerar en la transformación del Código Aeronáutico».

Señora presidenta: además de que se restablece el artículo 169, con los límites de responsabilidad y con las escalas aquí mencionadas, el artículo 2.º sustituye los artículos 156, 157, 158, 182, 183, 185 y 186 del Código Aeronáutico.

El artículo 156 establece: «La responsabilidad del transportador con relación a cada pasajero queda limitada hasta la suma de UI 680.000 (seiscientos ochenta mil unidades indexadas)».

El artículo 157 refiere al límite de responsabilidad por equipaje o carga, cuyos valores se aggiornaron en unidades indexadas, y si bien no es la situación de la región, está muy por encima de lo que era. Esta determinación del Poder Ejecutivo es muy importante porque, como bien se dijo en la comisión –y también se aplica al artículo 169–, aquí se establecían los límites de responsabilidad sobre los daños a terceros superficiarios, que como la ley vigente había eliminado, no se aplicaban; pero de esa manera los daños eran ilimitados, y eso es un problema. La responsabilidad aeronáutica descansa sobre el principio de la limitación, sobre el cual se manejan estas modificaciones; de lo contrario, los riesgos serían tan altos que no habría seguro que los pudiera cubrir.

Señora presidenta: con el resto del articulado y, fundamentalmente, con el artículo 169, se vuelve a un eje de razonabilidad que no impide la existencia de la actividad aeronáutica civil y cumple con los requisitos de responsabilidad para cada materia abordada en el articulado referido.

Creo que es un tema de sentido común. Ya se han establecido las responsabilidades y, simplemente, con esta nueva redacción se regulariza desde el punto de vista legal y se aggiornan los valores, lo que implica un cambio sustancial en el funcionamiento del Código Aeronáutico, que había quedado bloqueado por más de veinticinco años.

Es cuanto tenía para informar.

Espero que los señores senadores hayan entendido lo que quería expresar como miembro informante de este proyecto en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, porque si bien en un principio parece un asunto complejo, luego de analizarlo es comprensible.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado). 

18) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se comunica que en virtud de la licencia concedida al señor senador Amorín por el día de la fecha, y al haber presentado nota de desistimiento el señor Tabaré Viera informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocada la señora Walkiria Olano, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

19) PLAN NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR POR CONSTRUCCIÓN PÚBLICA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se crea el Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública. (Carp. n.º 1041/2018 - rep. n.º 908/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: en cuanto a la presentación de este proyecto de ley deseo señalar que la metodología que propongo para realizar mi exposición es analizar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Representantes, los aportes realizados en el Senado, el articulado y, por último, las conclusiones.

Antes de comenzar quiero hacer algunas consideraciones previas.

Desde la bancada oficialista, desde el Gobierno nacional, compartimos la preocupación por seguir desarrollando instrumentos de fomento para la construcción de viviendas. Como énfasis programático para el próximo período de gobierno hemos definido –al igual que otros partidos que integran este Cuerpo– que la preocupación por la vivienda esté en la campaña electoral. Pero al hacer esta consideración, señora presidenta, debemos partir de lo que se ha realizado, poniendo énfasis en lo que nos falta.

Hay que reconocer que ha habido logros en materia de vivienda, de los que anoté algunos, como la inversión pública que se ha hecho. De 2015 a 2019 se invirtieron USD 1.352:000.000 en materia de vivienda –no se puede decir que no se ha hecho nada–; en el plan quinquenal figuraba la construcción de 10.000 viviendas por el sistema cooperativo y hemos superado las 14.000, entre otros proyectos y programas. En este momento estamos discutiendo la rendición de cuentas en el Senado y tenemos toda esa información a nuestra disposición.

Quiero poner un ejemplo de lo que se ha avanzado en este tiempo. En Florida, desde 1968 a 2008 se construyeron 500 viviendas por el método cooperativo, y desde 2008 a 2018 más de 1000: 150 por autoconstrucción, más las de Mevir. Esto se ha podido realizar por la coordinación institucional a nivel de los Gobiernos nacionales y departamentales, que han trabajado muchísimo en el desarrollo de las políticas públicas en materia de vivienda.

Con esta consideración previa quiero entrar al estudio del proyecto de ley con la metodología propuesta.

La Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores trae a consideración del pleno el proyecto de ley denominado Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública.

La primera parte de la exposición refiere al análisis del proyecto de ley proveniente de la Cámara de Representantes. Antes de ingresar a su presentación formal, debo señalar que luego de su discusión, de recibir a las autoridades, a especialistas en la materia y a organizaciones sociales, decidimos no acompañar la formulación que vino votada por la Cámara de Representantes, en virtud de ser una norma sin aplicación práctica y no aportar nada nuevo al desarrollo de las políticas públicas en materia de vivienda en nuestro país. ¿Cuáles fueron los motivos? Primero, que la norma votada en diputados carecía de financiación; y segundo, que la norma votada en diputados repetía una serie de institutos y artículos que ya se encuentran vigentes, que ya son derecho. ¿Con qué finalidad? Inexplicable.

El proyecto de ley original constaba de cuatro capítulos. El primero contenía normas generales y allí encontrábamos algunas que ya son ley en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1968. Los primeros cuatro artículos provenientes de la Cámara de Representantes ya son derecho vigente. El artículo 1.º era muy similar al artículo 1.º de la Ley n.º 13728, que podríamos decir, sin temor, que es la norma básica en materia de vivienda en nuestro ordenamiento y que el año pasado cumplió cincuenta años de vigencia. Es a partir de ella que se cimientan todas las políticas públicas que se han desarrollado desde el año 1968, pero con mucho énfasis desde 1985 a la fecha. Ese artículo hacía referencia al concepto de familia, que fue uno de los grandes aportes de la Ley n.º 13728 en su momento, a través de su artículo 7.º, que en su segundo inciso –casi igual que en este artículo 1.º– dice: «Entiéndese por familia exclusivamente a los fines de esta ley, el núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté o no vinculado por razones de parentesco».

Lo mismo podemos decir del artículo 2.º del proyecto de ley de vivienda popular proveniente de la Cámara de Representantes, ya que era muy similar a los artículos 2.º y 3.º de la Ley n.º 13728, hoy vigente.

Es así que los primeros cuatro artículos aprobados en la Cámara de Representantes ya son derecho vigente en nuestro ordenamiento.

Pero lo más preocupante es que si llegáramos a votar esa iniciativa podría existir una contradicción muy peligrosa. Si votáramos esos artículos y resultaran contradictorios con la Ley n.º 13728, podríamos tener problemas de derogaciones tácitas, y eso es gravísimo, porque estaríamos derogando –insisto, en forma tácita– la ley maestra en la que se cimientan las políticas públicas de vivienda en nuestro país. ¡Peligrosísimo!

Lo mismo tenemos que decir del artículo 3.º que provino de la Cámara de Representantes, que daba un nuevo cometido a la Agencia Nacional de Vivienda y desconocía la institucionalidad pública en materia de vivienda en nuestro país. Las políticas sectoriales en materia de vivienda en nuestro país las fija el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este artículo desconocía la Ley n.º 16112 por la que se crea ese ministerio, de la década de los noventa y, además, era muy similar al artículo 1.º de la Ley n.º 16237, de 1992, que establece la obligación de realizar planes nacionales de vivienda en cada quinquenio.

Es así que los primeros cuatro artículos no aportaban elementos nuevos a nuestra legislación ni a la política nacional de vivienda y hábitat, y realizaban –como dije– modificaciones peligrosas a la institucionalidad uruguaya.

Desde 1985 a la fecha, en este país se viene desarrollando una política pública según la cual los planes de vivienda se definen en los planes quinquenales que se incorporan en las leyes presupuestales.

El artículo 5.º, contenido en el capítulo II del proyecto del ley que provino de la Cámara de Representantes, creaba el Fondo Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública. Creemos que también era una norma peligrosa, porque hoy ya existe el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, creado por la Ley n.º 13728, y allí se establecen sus cometidos. La interrogante es: ¿qué sentido tiene crear un fondo nuevo, diferente al existente? No lo pudimos contestar.

El artículo 6.º decía que las viviendas se construirían por la Agencia Nacional de Vivienda, quien podría licitar la construcción por empresas o cooperativas. Pero como hoy los instrumentos son más amplios, estaríamos limitando las posibilidades y los programas que existen, ya que hoy se construye a través de licitación de empresas, por préstamos a cooperativas, por ayuda mutua, por préstamos individuales de autoconstrucción y por otros programas. Entonces, reitero, estaríamos limitando instrumentos de desarrollo de política pública.

A su vez, el artículo 9.º era redundante, porque en la Ley n.º 13728 ya existe la posibilidad de declarar de utilidad pública la expropiación cuando los programas son con destino a vivienda. Entonces, hay una confusión jurídica. Además, existe una vieja norma, de 1912, que está vigente y trata los temas de expropiación, y no hay ningún inconveniente en su aplicación cuando refiere a planes que estén inscriptos en la Ley Nacional de Vivienda.

El artículo 10 no lo podíamos compartir de ninguna manera, porque decía que se podía construir en tierras improductivas e inutilizadas. Hablar de eso es como hablar de suelo rural. Hoy tenemos la Ley n.º 18308, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que establece claramente que las construcciones tienen que ser en suelos urbanos y suburbanos urbanizables o con aptitud de ser urbanizables. Entonces, creímos que ese artículo 10 que provenía de diputados era un retroceso, porque cuando hablamos de que se construye en suelo urbano o suburbano estamos diciendo que deben tener todos los servicios: agua, luz, saneamiento; servicios sociales y de educación, entre otros.

Había otros artículos, como el 11 y el 12, que referían a superficies mínimas y eran contradictorios con leyes que votamos en 2017, como por ejemplo la Ley n.º 19581, que por lo menos en este Cuerpo fue aprobada por unanimidad.

Luego, había un conjunto de artículos que entraban en contradicción con leyes ya votadas –como el artículo 7.º–, eran redundantes o colidían con competencias de los Gobiernos departamentales o de otros organismo públicos como UTE y OSE, y por ese motivo no podíamos acompañar el capítulo II.

También el artículo 13 ya es derecho vigente.

El capítulo III del proyecto de ley proveniente de la Cámara de Representantes, en los artículos 15, 16, 17 y 19, refiere a los beneficiarios. Aquí hay una norma absolutamente regresiva, que no podíamos compartir de ninguna manera por injusta. Creemos que es una norma regresiva desde el punto de vista social porque todos pasarían a pagar lo mismo y no se tiene en consideración la situación económica de la familia.

Asimismo, consideramos que el sistema de subsidios vigente hoy es mucho más beneficioso que el sistema propuesto en ese proyecto de ley de vivienda popular, que establecía: «Serán beneficiarios del plan, las personas o núcleos familiares cuyos ingresos nominales sean iguales o menores a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones». Es decir, el proyecto de ley de vivienda popular proveniente de la Cámara de Representantes era perjudicial para los beneficiarios, porque hoy existe un sistema más beneficioso. Y la disposición reglamentaria que rige actualmente ha sido trabajada y defendida por los diferentes actores sociales. Antes de esa disposición, para ser beneficiario de los programas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente había un umbral máximo de 75 UR por familia y de 60 UR para otros conjuntos; hoy existe una gradación que establece un máximo y un mínimo. El tope máximo es hoy de 40 UR para un núcleo unifamiliar, de 60 UR para dos integrantes, de 72 UR para tres integrantes, de 84 UR para cuatro integrantes y de 96 UR para cinco o más integrantes. Quiere decir que el sistema que está vigente es más beneficioso. Hoy, la normativa reglamentaria que existe en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con fundamento legal en la Ley n.º 13728, amplió el número de posibles beneficiarios y generó una condición más comprensiva de los núcleos familiares.

Reitero que el sistema actual es más beneficioso que el establecido en el capítulo III del proyecto de ley proveniente de la Cámara de Representantes.

Podría proseguir, señora presidenta, y en ese caso seguiría encontrando normas que ya están consagradas en nuestro ordenamiento jurídico. Pero me voy a enfocar en los aportes que se hicieron al proyecto de ley en el Senado.

Luego de un trabajo de análisis; de escuchar a académicos, a colectivos sociales, a la institucionalidad pública; de intercambio entre legisladores frenteamplistas de ambas cámaras –porque los integrantes de las dos comisiones de vivienda tenemos un grupo de trabajo–; de intercambio con el señor senador Bordaberry, y de un compendio de diferentes proyectos de ley presentados, llegamos a la iniciativa que hoy estamos elevando al pleno. Se tomó en consideración, también, un proyecto de ley que en su momento presentó el señor senador Cardoso, que refería a la creación de un servicio descentralizado cuyo objetivo explicaré más adelante.

En comisión votamos en forma negativa los artículos provenientes de la Cámara de Representantes y propusimos los sustitutivos que hoy los señores senadores tienen sobre la mesa.

El proyecto de ley que hoy tenemos a la vista crea el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat. En función del trabajo realizado en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado podemos decir que se trata de un instituto necesario, cuya creación es compartida por todo el sistema político nacional, ya que todos los programas de gobierno hacen énfasis en la política de vivienda y en la creación de una institucionalidad. He escuchado al señor senador Lacalle Pou hablar de crear el Mevir urbano y existe un proyecto de ley del señor senador Bordaberry por el que se crea el Meviur. Creo que aquí existe una percepción compartida. Eso es lo que veo y lo que siento.

Como ya expresé, señora presidenta, se trata de un instituto necesario, que tiene como fuente algunos proyectos de ley que se presentaron en esta legislatura. Concretamente, me refiero al presentado por el señor senador Bordaberry por el que se crea el Meviur, que es una persona pública no estatal con competencia específica en los medios urbanos, y al presentado por el señor senador Cardoso, que tiene que ver con la creación de un servicio descentralizado con competencia específica. Este último es muy similar al que planteó el señor senador Bordaberry, y nosotros compartimos la idea. Por eso estamos proponiendo la creación de este Instituto de Reforma Urbana y Hábitat.

Comenzando con la tercera parte de mi exposición, quiero proponer a los señores senadores el análisis del articulado.

El presente proyecto de ley viene a consagrar una herramienta fundamental para la gestión administrativa de una de las políticas que consideramos más importantes: la de la vivienda. El derecho a la vivienda, como derecho fundamental, requiere efectos a ser garantizados por el Estado con formas organizativas más modernas. La eficiencia es un principio general del derecho administrativo, recogido por la Constitución de la república en el artículo 60. Esta norma nos recuerda a los creadores, a quienes elaboramos la política pública, que la eficiencia debe ser una guía permanente de toda la actividad administrativa.

Concretamente, en este proyecto de ley se crea una persona pública no estatal denominada Instituto de Reforma Urbana y Hábitat. Este organismo tiene como finalidad principal nuclear distintas organizaciones administrativas que vienen desplegando una intensa actividad en el ámbito de la vivienda, en una sola persona jurídica capaz de gestionar, de forma coordinada y eficiente, los recursos presupuestales asignados en la materia.

La creación de una persona pública no estatal, pero sometida al derecho público, se enmarca dentro de una serie de disposiciones que tienen como prioridad absoluta la mejora en la eficiencia y la transparencia que genera todo el régimen jurídico que cae sobre su actividad. De esa forma, el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat tendrá todos los controles que poseen las personas públicas no estatales en nuestro país y será especialmente controlado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Asimismo, la Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del instituto, debiendo remitirse a la misma la rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio.

Esta nueva institucionalidad que proponemos unificará y centralizará tres programas que hoy se ejecutan: el Programa de Mejoramiento de Barrios –que es un préstamo que tiene una institucionalidad–, el Plan Juntos y el Plan Nacional de Relocalización, que depende del Inavi. Esto figura en el artículo 1.º del proyecto de ley, que crea el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat. Es decir que parte de un reordenamiento administrativo de programas que hoy ya existen, y busca seguir esa guía que nos marca el artículo 60 de la Constitución de la república en el sentido de que todo el desarrollo de las políticas públicas debe perseguir el fin de la eficiencia.

Se marcan las finalidades especiales que debe perseguir el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat, que será el brazo ejecutor de las políticas nacionales en materia de vivienda que definirá el Poder Ejecutivo en el marco de las normas de competencias constitucionales y legales asignadas.

El instituto tendrá como finalidades: contribuir al desarrollo de viviendas para atender las poblaciones sociovulnerables en ciudades y localidades urbanas; promover sistemas generales de acceso a la vivienda para cada etapa de la vida de las personas; y contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la implementación de acciones estratégicas consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de los asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas. Además, este órgano, este instituto, esta persona que se crea, será un instrumento de vital importancia para la coordinación con los ministerios, los Gobiernos departamentales y demás organismos públicos que trabajen y traten la materia vivienda.

A efectos de dotar a la persona que se crea de herramientas apropiadas para el desempeño de tan ardua y compleja gestión, pero con un estrecho vínculo con el Poder Ejecutivo como conductor de las políticas económicas y sociales, se genera una junta directiva integrada por tres miembros designados por aquel, y una dirección ejecutiva cuyo director se encargará de la gestión directa del organismo, y será contratado por períodos de tres años, renovables. Este es un aspecto que discutimos entre los colegas que participamos en la redacción de esta norma.

Los cometidos de este instituto serán integrales y no solo referidos a aspectos edilicios. Desarrollará, según el proyecto, actividad sobre las condiciones integrales de vida de los usuarios del sistema. Tenemos muy claro que aquí no se trata solo de construir viviendas; por eso incluimos la dimensión del hábitat. Hay que trabajar con los usuarios, con los beneficiarios de este sistema, para que superen la situación. Al administrar las viviendas que integran el sistema, se pondrá foco en los usuarios –en la persona–, tomando en cuenta sus necesidades a lo largo de las distintas etapas de vida.

Cambiará la forma en que se administren, por parte del Estado, las viviendas entregadas a personas en situación de vulnerabilidad, porque a partir de este proyecto de ley el instituto trabajará en la construcción de viviendas para las zonas urbanas, pero también participará en la administración de las viviendas construidas a través de arrendamientos, préstamos de uso, otorgando el usufructo, etcétera. Asimismo se establece que el instituto podrá adquirir, urbanizar, fraccionar y vender inmuebles, de forma de generar mecanismos más flexibles para la asignación de viviendas a las personas.

La junta directiva tendrá especiales poderes jurídicos para aplicar las sanciones por infracciones a las normas vigentes por parte de los usuarios de las viviendas, puesto que el instituto es el encargado de garantizar a los usuarios el efectivo goce del derecho a la vivienda sin tolerar ningún tipo de abuso de los recursos públicos.

Para cumplir con sus fines y desarrollar su vasta actividad, tendrá recursos provenientes de rentas generales. Aquí pensamos incluir un artículo que remita al Plan Quinquenal de Vivienda, que deberá ser elaborado en la próxima ley de presupuesto nacional. Concretamente, proponemos que este reordenamiento administrativo y los recursos que van a ser necesarios se establezcan en el próximo Plan Quinquenal de Vivienda. De esta forma estaremos respetando la tradición de nuestro país, en el sentido de que, desde 1985 a la fecha, las políticas públicas de vivienda se definen en el Plan Quinquenal de Vivienda que se incorpora a la ley de presupuesto.

Desde su inicio serán transferidos los bienes que hoy tienen el Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional, el Plan Nacional de Relocalización y el Plan de Mejoramiento de Barrios.

Se dictan también un conjunto de disposiciones, sobre las que trabajamos muchísimo en el ámbito bicameral, que serían de aplicación inmediata. Esto también está conversado con los representantes del Poder Ejecutivo. Quiere decir que las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente participaron activamente en la redacción de este conjunto de normas que estamos proponiendo y que son de aplicación inmediata.

Por último, otras disposiciones se dictan a efectos de seguir consolidando un sistema público de vivienda sólido. Se prevé una modificación al régimen de herencias yacentes. Se establece una nueva redacción para el artículo 669 de la Ley n.º 16170. Concretamente, se declara que el Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, es una de las personas públicas estatales a que refiere el artículo 430.2 del Código General del Proceso. La otra es la Administración Nacional de Educación Pública. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que en el caso de las herencias yacentes que tengan bienes inmuebles, el beneficiario va a ser la Dirección Nacional de Vivienda, que los destinará a la política pública de vivienda. Y las herencias yacentes que tengan otro tipo de bienes, otro tipo de valores, seguirán volcándose a la educación, porque también la educación es una de nuestras prioridades. Entre nosotros tenemos que ser muy conscientes de que hoy existen fincas abandonadas o sin uso que están en la órbita del Codicén y a las que no se les está dando un destino apropiado. Los legisladores del Frente Amplio, junto con los señores senadores Bordaberry y Cardoso –con quienes he conversado y que acompañan el proyecto de ley– queremos dar a estos bienes un destino apropiado y que pasen a la política de vivienda, que es una de las prioridades que hemos definido y es una de nuestras preocupaciones. Como dije, entonces, se genera un mecanismo por el cual los inmuebles que resulten de las herencias yacentes pasen a manos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su uso efectivo en el marco de las políticas nacionales de vivienda. Puesto que la educación es una prioridad de nuestras políticas, se dispone: «El resto del producto de las herencias yacentes se destinará, salvo en lo previsto en los incisos anteriores, a financiar programas de gastos e inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública».

Por otro lado –esta es también una norma de aplicación inmediata– se crea, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Tierras de Propiedad Pública, que tendrá entre sus cometidos la recolección de información, ordenamiento y clasificación de las tierras de propiedad pública dispersas en las distintas personas públicas estatales y sus organismos. Se trata de otra herramienta de gestión importantísima para el cumplimiento de la actividad encomendada al Poder Ejecutivo como fijador de las políticas de vivienda y al Instituto de Reforma Urbana y Hábitat como ejecutor directo. Esto choca con otro principio básico de gestión administrativa. Me refiero al hecho de que los distintos organismos tengan bienes inmuebles en desuso, abandonados, generando inclusive problemas de salubridad y seguridad en sus entornos. Pero además es una circunstancia que es contraria al sentido común.

Es por eso que este proyecto de ley dispone una mutación dominial por la cual estos bienes inmuebles, que están destinados a la mejora de las condiciones de vivienda de la población especialmente vulnerable, que no tienen un uso específico y que están abandonados, pasan a la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Esto también se conversó con las autoridades del Poder Ejecutivo.

Recuerdo que cuando estaba en el Poder Ejecutivo teníamos un edificio abandonado y no había forma de pasarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por una disposición legal. Me refiero al viejo edificio de la Caja Policial, que está en la Ciudad Vieja, en una zona que tiene todos los servicios, incluyendo los servicios de seguridad. Pero es el Poder Legislativo el único organismo, en un Estado de derecho, que puede decir si este patrimonio le pertenece a uno o a otro. Y nosotros, a través de esta norma, estamos diciendo que si existen bienes en desuso, tendrán como destino la política de vivienda. Por eso decía que choca con una buena gestión administrativa que los distintos organismos tengan bienes inmuebles en desuso, abandonados, generando inclusive problemas de salubridad y seguridad en sus entornos. Pero además, insisto, es contrario al sentido común.

Quiero señalar también que la creación de la Dirección Nacional de Tierras de Propiedad Pública está definida en nuestro programa de gobierno para el próximo quinquenio, y es fundamental, porque si queremos seguir construyendo en materia de vivienda, necesitamos acceder a tierras públicas con servicios, y no como decía el proyecto de vivienda popular, que hacía referencia a tierras rurales.

En definitiva, señora presidenta, este proyecto de ley tiene una serie de medidas concretas que tienden a dar mejores herramientas para seguir por el camino trazado de garantizar una vivienda digna para todos los habitantes del país.

En conclusión, luego de la tarea desarrollada en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial se propone crear el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat como persona pública no estatal, a partir del reordenamiento administrativo, como dije, de tres programas que se están ejecutando, pero que consideramos que se deben focalizar en el territorio. Me refiero al Plan Juntos, al Plan de Mejoramiento de Barrios y al Plan Nacional de Relocalización, que están en la órbita de la Dinavi y pasarán a la órbita de esta nueva persona pública.

Por último, se propone que los artículos que refieren al reordenamiento administrativo, que serían las disposiciones contenidas en los capítulos I a V del proyecto de ley, rijan a partir del 1.º de enero de 2021 en forma coincidente con el Plan Quinquenal de Vivienda que se apruebe en la ley de presupuesto nacional del próximo período de gobierno. Así estamos cuidando la tradición política, como dije, de que todos los programas de vivienda se establecen en los planes quinquenales y en la ley de presupuesto.

Luego, hay algunas disposiciones que son de suma importancia y, como dije, son de aplicación inmediata.

Es cuanto quería informar.

SEÑORA EGUILUZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA EGUILUZ.- El artículo 45 de la Constitución que todos conocemos dice: «Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin». Nosotros en el día de hoy estamos dando cumplimiento cabal a este artículo de la Constitución, legislando sobre algo que es una problemática histórica de nuestro país. Para un problema viejo, como es la necesidad de una vivienda decorosa, estamos intentando buscar una solución legislativa.

Mucho se ha legislado sobre este tema. A veces lo que pasa es que la legislación no se lleva con la realidad y esa brecha hace que no se pueda avanzar como nosotros quisiéramos hacia una solución habitacional para todos los uruguayos y en todo el territorio de la república. También ocurre que a veces las zonas más alejadas de la capital resultan ser las más perjudicadas.

Este proyecto de ley que estamos tratando hoy quizá no sea el más perfecto, pero sí contiene la voluntad de muchas personas que han trabajado en este tema. A su vez, contiene el aporte de la práctica, lo que es muy importante porque muchas veces lo que parece fácil en el texto legislativo, después resulta difícil de aplicar.

Por otro lado, esta iniciativa contiene casi en su totalidad dos proyectos de ley que en el año 2015 presentó el señor senador Bordaberry en esta cámara, preocupado también por el tema de la vivienda. Este es un asunto que nos ocupa hoy pero que nos preocupa siempre. A veces no sabemos cómo vamos a escoger la mejor alternativa.

Creo que hoy los senadores de la república tenemos la posibilidad de encontrar una solución que va a quedar plasmada en la ley. Seguramente este no sea –vuelvo a decir– el elemento legislativo más perfecto, pero me parece que en la práctica va a tener eficiencia que, en definitiva, es lo que necesitan los ciudadanos, los pobladores de nuestro país.

Como decía, en el año 2015 el señor senador Bordaberry presentó un proyecto de ley denominado Meviur –Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana– que se basó específicamente en un proyecto muy exitoso, que todos conocemos, del señor Alberto Gallinal, relacionado con el famoso Mevir. Esa iniciativa ha tenido éxito en todo nuestro país y ha dibujado el mapa de nuestra república en cada rincón, con esas casas que todos reconocemos a lo lejos. El proyecto de ley del señor senador Bordaberry consistía en la aplicación práctica de Mevir en zonas urbanas, creando una persona pública no estatal y una comisión que tuviera determinados cometidos, entre ellos, un manejo adecuado de la tierra, a fin de cumplir con las metas establecidas. Hoy ese proyecto de ley está contenido en la norma que estamos considerando.

En el año 2015 también se presentó un proyecto de ley para crear la Dirección Nacional de Tierras de Propiedad Pública. Todos los que de una u otra forma hemos tenido algún paso por el Poder Ejecutivo sabemos que existen en todo el territorio de la república espacios infértiles, pero no desde el punto de vista de su capacidad productiva sino porque están deshabitados, lo que les ha hecho perder su valor. Muchos de ellos están en el centro de las zonas pobladas. Recién el señor senador Carrera daba un ejemplo de algo que le tocó vivir cuando ejerció la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo. A mí también me ocurrió en el departamento de Salto –aunque creo que pasa en todas partes–, donde AFE tiene enormes territorios que hoy quedaron adentro de las ciudades, que no pueden ser aprovechados pero que cuentan con todos los servicios. Uno imagina que en esos lugares podríamos tener preciosos conjuntos de viviendas para un montón de gente que vive en asentamientos irregulares. Se necesitan herramientas y planes de acción. A veces los uruguayos no nos entendemos a nosotros mismos. Se dice habitualmente: si tenemos un espacio disponible y gente que precisa vivienda, ¿por qué no van para ahí? Eso es, precisamente, lo que estamos haciendo ahora.

Este proyecto de ley tiene que ver con la conjunción de las necesidades con la práctica para lograr mejores cosas y cumplir con la gente –que es a la que le tenemos que dar una vivienda digna– y con nuestra Constitución.

Por lo tanto, reitero, este proyecto de ley puede tener imperfecciones legislativas. Seguramente va a otorgar muchos más beneficios que los que tenemos hoy. Creo que todos los Gobiernos –esta es mi opinión personal–, más allá de los signos políticos, han intentado buscar las mejores soluciones, pero a veces no han tenido las mejores herramientas. Está en nosotros hoy dar una herramienta más para que esto pueda consolidarse. Después podremos tener discusiones políticas y de toda naturaleza. Podremos decir que tal cosa se cumplió o no se cumplió, pero no vamos a poder decir que no hay herramientas para que determinado terreno, que cumple con todas las condiciones, pueda dar soluciones habitacionales a un montón de uruguayos; eso es lo que en definitiva vamos a votar hoy.

Quiero reivindicar el trabajo de los señores senadores y de los señores representantes, porque en algunos casos estuve en la discusión del proyecto de ley anterior. También debo decir que si no hubiese iniciativas de ese tipo, si no hubiese proyectos de ley y si no hubiese intenciones de solucionar la situación habitacional, tampoco existirían las soluciones. A veces lo urgente prevalece sobre lo importante.

Creo que este es un tema importante porque tiene que ver con un mandato que tenemos como legisladores y con la responsabilidad que tenemos como sociedad frente a los que siguen sin contar con una solución habitacional decorosa. Que exista una dirección que contenga el listado de los bienes que el Estado tiene hoy en desuso y que pueda ser parte de una solución habitacional, nos parece muy básico. Ello se crea en este proyecto de ley. Es fundamental que exista una correlación entre el Gobierno nacional con los Gobiernos departamentales. Los Gobiernos departamentales son de gran importancia para poder hacer realidad aquello que pretendemos que sea una política pública.

Muchas gracias, señora presidenta.

20) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «Montevideo, 14 de agosto de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 16 de agosto de 2019, por motivos personales.

Sin más, la saludo atentamente.

Sandra Lazo. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que las señoras Lucía Etcheverry, Zulimar Ferreira y Susana Pereyra han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria al Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Lauro Meléndez, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Queremos solicitar un cuarto intermedio de quince minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–21 en 22. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por quince minutos.

(Así se hace. Son las 12:18).

21) PLAN NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR POR CONSTRUCCIÓN PÚBLICA

(Vueltos a sala).

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 12:48).

SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GANDINI.- Gracias, señora presidenta.

Nosotros hoy ocupamos esta banca en el Senado circunstancialmente. Participamos del debate parlamentario en la Cámara de Representantes sobre este mismo proyecto de ley, que fue iniciativa del diputado Eduardo Rubio, de Unidad Popular, y que si bien fue muy discutido, obtuvo la mayoría parlamentaria en aquella circunstancia. El proyecto de ley llega a este Cuerpo como segunda cámara, pero en los hechos, lo que se eleva al pleno es otra iniciativa. Creo que mantiene el título –que no forma parte de la ley– y algunos elementos, pero tiene cambios profundos, hasta filosóficos, sobre las bases en que fue concebido.

Además, es un proyecto de ley que tiene un amplio respaldo popular, en tanto ha sido tomado por organizaciones sociales que se han movilizado mucho en torno a la organización Quiero Comprar Mi Casa, que no reconoce demasiadas fronteras ideológicas o partidarias. En este tema participa gente de todas las concepciones políticas e ideológicas porque el proyecto original recoge una solución habitacional para muchísima gente que quiere acceder a la vivienda con un marco legal que, sumado al esfuerzo de las personas, resuelva de fondo esta cuestión.

Cuando miramos este proyecto de ley, vemos que es diferente al presentado originalmente. No sé si técnicamente podemos considerarnos segunda cámara frente a un proyecto de ley que tuvo tantas modificaciones o si lo debemos tratar como una nueva iniciativa legislativa. Desde el punto de vista reglamentario, si este proyecto de ley se aprueba tal como está, volverá a la Cámara de Representantes, la que será considerada como tercera cámara, en ese caso, y podrá pronunciarse a favor o en contra de las modificaciones introducidas por el Senado; esa será la manera de enfocarlo.

En consideración a esta circunstancia de hecho, ante la que nos tenemos que pronunciar y dado que uno no encuentra modo de votar un artículo sí y otro no, quisiera volver a votar afirmativamente aquí lo que voté afirmativamente en la Cámara de Representantes. Me refiero al proyecto de ley original. Seguramente, se le podían introducir mejoras, pero la comisión especializada del Senado entendió que, más que cambios puntuales o mejoras a la redacción original, había que introducir otro tipo de solución, aspecto que, en lo personal, no comparto.

Por lo tanto, no sé cuál sería el procedimiento que tendríamos que seguir. Quizás haya que desglosar los cambios que le introdujo la comisión para poder votar aquellos aspectos que son originales y proceden de la Cámara de Representantes. Si esto no fuera posible por la complejidad y por los vacíos que podrían quedar en esa nueva redacción, si no fuera posible que la cámara votara el proyecto de ley original –no sé si es posible hacerlo, ese fue el que llegó al Senado–, uno podría optar por no aceptar las recomendaciones procedentes de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado y pedir que se ponga a consideración el proyecto tal cual vino de la Cámara de Representantes. Yo votaría eso; de lo contrario, me vería obligado a votar en contra de este proyecto de ley, al que le reconozco virtudes, pero no es el que yo acompañé en la Cámara de Representantes.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- Gracias, señora presidenta.

Me encuentro un poco en la misma línea, más allá de lo que corresponde reglamentariamente.

Nosotros, en general, además de reconocer algunas virtudes a las modificaciones realizadas a este nuevo proyecto de ley –por llamarlo de alguna manera– que viene de la Cámara de Representantes, compartimos el espíritu, más allá de que se puede reconocer que hay algunos aspectos legales y algunas institucionalidades –como dijo el miembro informante– que ya existen.

En realidad, nosotros estamos a favor del proyecto de ley que se votó porque, justamente, enfoca un problema que el Gobierno no ha sabido solucionar. Si bien se puede reconocer que, en materia de vivienda, Uruguay ha avanzado, también debemos decir que hay seiscientos cincuenta asentamientos. Por lo tanto, ha aumentado enormemente la cantidad de asentamientos, y no se ha dado una solución. Hay gente que sigue viviendo en condiciones paupérrimas; doscientos mil uruguayos están en esa situación. Eso es lo que tenemos que solucionar.

Quien tiene conocimiento sobre el trabajo que realiza la Agencia Nacional de Vivienda sabe claramente que hay determinada cantidad de gente que no llega a acceder a una vivienda. Muchas veces hemos conversado con matrimonios jóvenes que han recurrido a la Agencia Nacional de Vivienda porque no tienen otras posibilidades. Hay cooperativas que han tenido dificultades por los costos, incluso por los aportes que hacen a la Agencia Nacional de Vivienda; esto ocurre en todo el país.

Por lo tanto, ha habido una dificultad enorme. Por ejemplo, podemos citar el Plan Juntos, que acá se mencionó. Fue una excelente idea del expresidente Mujica, pero, en definitiva, su aporte ha sido minúsculo. Ese era un camino con el que todos estábamos de acuerdo, pero le faltó presupuesto. Entonces, ¿cuál es la discusión que debemos dar acá? El presupuesto. No hay plata. Es más, esta institucionalidad que se está creando es otra parafernalia burocrática para frenar el acceso del pueblo a las políticas públicas. Otra vez algo de derecho público no estatal, otra creación con la que todos quedamos erizados porque, en definitiva, se termina yendo dinero del Estado, que es plata del pueblo.

Por eso, filosóficamente no compartimos esta iniciativa, porque estamos del lado del pueblo y no de las corporaciones transnacionales. Cuando se habla de dinero, ¿por qué no eliminamos las exoneraciones a las corporaciones transnacionales y otorgamos eso al pueblo para que pueda acceder a la vivienda? Porque aquí estamos hablando de exoneraciones al patrimonio de millones de dólares. ¿Cuánta plata se timbeó en Pluna y en Ancap? Más de USD 1.000:000.000. Entonces, no me vengan con que no hay plata. El déficit fiscal es una parafernalia de despilfarro, por tanto, insisto, no me vengan con que no hay plata.

El instituto que se pretende crear en este proyecto de ley no tiene financiamiento, sino que queda pendiente para el futuro, según lo que ocurra en el próximo presupuesto. Si es así, pongámonos de acuerdo y destinemos dinero de rentas generales para una población que hoy no tiene posibilidad de acceder a la vivienda. Esto es una realidad, no me pueden decir que no es así. Si crecieron los asentamientos; si hay gente durmiendo en la calle; si hay miles y miles de uruguayos viviendo en asentamientos irregulares y más de sesenta o setenta mil mujeres –según cifras oficiales– con más de dos hijos viviendo en asentamientos irregulares, sin solución de vivienda, sin solución de trabajo, quiere decir que las políticas sociales han fracasado. Sobre todo, ha fracasado la política social de vivienda para los sectores que realmente no tienen capacidad de acceso. La única manera de que determinados sectores accedan y se eliminen los asentamientos es subsidiando directamente al que tiene esa necesidad.

Por otra parte, más allá de las imperfecciones jurídicas planteadas por el señor miembro informante, en las que puedo coincidir, pienso que el proyecto propuesto por Rubio apuntaba a eso. Lo que deberíamos haber hecho, entonces, es no destrozar esa propuesta porque proviene de la izquierda –la izquierda de verdad, por cierto– e ir al proyecto de ley original y mejorarlo para darle efectivamente a la gente la posibilidad de acceder a la vivienda. ¡Esa es la verdad! La verdad es que están en contra de la verdadera izquierda. En definitiva, pienso que es esto lo que ocurre.

No comparto en general este proyecto de ley –aunque sí algunos artículos–, pero me gustaría acompañar la línea del señor representante Rubio porque, en el fondo, es un tema filosófico. No es un tema de presupuesto porque se ha tirado tanto dinero en tantas cosas que, en definitiva, en sus políticas sociales la verdadera necesidad que tiene determinada gente ha quedado por el camino.

Se podrán enojar todo lo que quieran, pero esta es la verdad. Han beneficiado a las corporaciones transnacionales con exoneraciones fiscales. ¡Esa es la verdad! ¡Se terminó el discurso de la izquierda! Acá hay más campos en manos de extranjeros que de uruguayos. También es verdad que se tiraron USD 1.000:000.000 en Ancap, que podrían haber ido a rentas generales si no se hubieran despilfarrado en una parafernalia de creación de estos institutos, que son precisamente las nietas y las hermanas de Ancap.

Hablemos en serio, pongámonos de acuerdo para hacer una política de Estado y reconozcamos si el proyecto de ley del señor representante Rubio tiene imperfecciones, pero también si contiene buenos elementos. En todo caso, admitamos también que tampoco hay financiamiento para este proyecto hasta el próximo Gobierno, y, por lo tanto, no es válido.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑOR CARDOSO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARDOSO.- Señora presidenta: nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley, no porque coincidamos plenamente con este texto, sino porque compartimos su fundamento, así como el criterio que le otorgó el Frente Amplio en la Cámara de Representantes.

Esta iniciativa fue tratada en comisión y, más allá de alguna pequeña diferencia –de hecho, la tengo–, pienso que la matriz del problema está atendida, pues va al corazón de uno de los problemas que tiene el Uruguay, que es la falta de acceso a la vivienda de aquellos que tienen menos recursos, así como a la ubicación de la gente en el territorio, porque, obviamente, ese es un elemento que también va en contra de sus intereses. La gente termina agobiada, viviendo en zonas urbanas donde no puede vivir.

A diferencia del tema de la vivienda rural para el que encontramos una solución, no lo estamos logrando en el caso de la vivienda urbana. El proyecto original de Mevir buscó atender las poblaciones rurales que vivían en el campo y otorgarles un mecanismo para que pudieran acceder a la vivienda como lo que es: componente familiar básico para todos los ciudadanos.

Acceder a la vivienda es un derecho, un derecho que preserva la Constitución de la república. No es el discurso vano de un político, sino que así lo dispone la Constitución, que indica que la gente tiene derecho a tener vivienda. La vivienda es un derecho básico fundamental. Lo dice las Naciones Unidas, lo indica el criterio general: la vivienda debe ser de accesibilidad pública, la gente tiene derecho a tener una vivienda y no a vivir en la calle. Tenemos que alcanzar ese objetivo. Con normas como esta no lo resolveremos inmediatamente, pero estamos en la dirección correcta.

Por todos estos motivos, aunque tengo algunas diferencias, voy a acompañar este proyecto de ley.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Para las conclusiones finales, tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: la intención era que el debate se desarrollara con altura y, por eso, traté de hacer un informe que fuera lo más claro posible. No voy a hacer más consideraciones porque ya constan en la versión taquigráfica.

Con la señora senadora Eguiluz hemos presentado sustitutivos para mejorar la redacción de los artículos 22 y 23 –que fueron acompañados por algunos señores senadores–, que ya están en la Mesa y han sido distribuidos.

El artículo 22 diría lo siguiente: «Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de los organismos del Estado central, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, que estén vacíos y sin uso…» –aquí debería decir «o sin uso»– «… y no afecten sus cometidos y especialidad, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la gestión de los cometidos asignados a la Dirección Nacional de Vivienda».

El artículo 23 quedaría redactado de la siguiente manera: «La Dirección Nacional de Catastro relevará por períodos semestrales los bienes inmuebles de los organismos del Estado central, de los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, que estén vacíos y sin uso y no afecten sus cometidos y especialidad y deberá comunicarlo según cada caso el MVOTMA, quienes deberán cumplir con lo previsto en el artículo 530 de la Ley N.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 84 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado)».

Propongo que se vote en general y después ajustamos el criterio de votación.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley elevado por la comisión.

(Se vota).

–18 en 25. Afirmativa.

En discusión particular.

Para referirse al criterio de votación, tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Propongo que se suprima la lectura del articulado, que se vote en bloque y que se desglosen los artículos 22 y 23.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el criterio de votación propuesto.

(Se vota).

–23 en 25. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el articulado exceptuando los artículos 22 y 23.

(Se vota).

–19 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 22.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar tal como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 25. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 con la modificación propuesta.

(Se vota).

–19 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 23.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 tal como vino de comisión.

(Se vota). 

–0 en 25. Negativa.

En el caso del artículo 23, corresponde hacer una corrección de redacción porque se dice: «según cada caso el MVOTMA», pero debe expresar: «al MVOTMA».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 con la corrección y las modificaciones propuestas.

(Se vota).

–19 en 25. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

l001.jpg

l002.jpg

l003.jpg

l004.jpg

l005.jpg

l006.jpg

l007.jpg

l008.jpg

l009.jpg

l010.jpg

l011.jpg

22) RÉGIMEN DE TRABAJO

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señora presidenta: solicito que se altere el orden del día y se pase a considerar de inmediato el asunto que figura en noveno término –el cual tiene plazo reglamentario– y que los asuntos restantes queden pendientes y pasen a integrar el orden del día de la sesión extraordinaria del martes 20, junto con la votación de la rendición de cuentas.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va votar la moción formulada.

(Se vota).

–23 en 25. Afirmativa.

23) SEÑOR CARLOS AMORÍN. DESIGNACIÓN COMO REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado pasa considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: «Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de acuerdo remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en calidad de representante permanente de la república ante la Organización de las Naciones Unidas al señor Carlos Amorín Tenconi. (Carp. n.º 1373/2019 - rep. n.º 911/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señora presidenta: el señor Carlos Amorín es doctor en Diplomacia y en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la Universidad de la República. Ingresa como secretario de tercera al Servicio Exterior del Uruguay por concurso de oposición y méritos, en 1978. Cumple funciones en el exterior en diversas áreas vinculadas a las misiones permanentes de Uruguay ante Naciones Unidas. Recorre varios de los aspectos que allí se tratan, en particular, las situaciones de negociaciones económicas, multilaterales y las cuestiones que tienen que ver con la paz, la seguridad y el desarme. Integra los equipos del Mercosur, así como también otros organismos internacionales con sede en Ginebra. Participa en negociaciones del GATT y de la UNCTAD. Asciende, por concurso de oposición y méritos, como ministro consejero, en 1997. Estuvo destinado como embajador en Polonia, Lituania y la República Federativa de Brasil. Últimamente fue designado como director general de secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dejó, como es costumbre, un informe en la comisión –cuya lectura siempre recomendamos porque es imposible que demos cuenta de su riqueza en el plenario–, en el que vemos que tiene como objetivo o plan de trabajo, en el destino como representante permanente en la Organización de Naciones Unidas, varios capítulos.

Por un lado, tiene claro que la agenda de temas de la Asamblea General –muy vasta– debe estar bajo permanente análisis, así como también las cumbres que especialmente se celebran. Además, comprender el trabajo de las Naciones Unidas en Nueva York significa tener claras todas estas actividades, así como también la de los organismos en los que se participa, con temáticas de las más diversas.

Uruguay ha estado en iniciativas importantes y prioritarias en esta organización y tiene, como principio fundamental de nuestro país, la defensa de los aspectos del multilateralismo y la vigencia de los principios del derecho internacional. Hay que recordar que nuestro país estuvo en el Consejo de Seguridad en el bienio 2016-2017 y que de allí han surgido responsabilidades que aún monitoreamos, más allá de no estar formando parte de dicho consejo. Hay que asegurar el cumplimiento de los mandatos en el contexto de los conflictos, en particular, de la protección de civiles, como también el combate a la explotación y el abuso sexual en el marco de las fuerzas de paz –tema que siempre estamos observando– y la defensa de los derechos de la mujer y los niños en las situaciones de conflicto. En cuanto a las actividades para el mantenimiento de la paz, Uruguay ha sido uno de los más activos contribuyentes con personal, desde hace más de setenta años. En 1949 fue la primera participación en la frontera entre India y Pakistán, frontera que en este momento vuelve a estar complicada desde el punto de vista de la paz. Como dije, estamos haciendo una síntesis de todo lo que la propuesta de trabajo significa y de la importancia que para Uruguay tiene insistir en estos temas.

Otro asunto importante es el enfoque no armado de la protección de los civiles, promovido por Uruguay en el marco de los debates abiertos del Consejo de Seguridad sobre protección de civiles. Nuestro país propuso, junto a nueve países, la inclusión del tema sobre la responsabilidad de proteger en el programa formal de trabajo del 73.º período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Sin duda, este es un tema trascendente, así como la agenda de Mujeres, paz y seguridad. Uruguay y Canadá tienen una responsabilidad importante en el seguimiento de estos temas. También se tiene en cuenta el tema de evitar el reclutamiento de niños soldados, como el de explotación y abusos sexuales en zonas de conflicto.

Con relación al desarme, hay medidas contra el tráfico de armas ligeras en el marco del comité preparatorio de la conferencia de las Naciones Unidas, instancia muy importante en el futuro.

En materia de asuntos económicos se destaca la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el medioambiente. Allí se desarrollan diversas actividades que, sin duda, son prioritarias para el conjunto del planeta. Otro de los aspectos de enorme preocupación es la posibilidad de adoptar un pacto mundial sobre medioambiente. Todas estas tareas suponen continuar el trabajo realizado hasta ahora por nuestros representantes y darle, de ser posible, destino final.

Con relación al derecho del mar, se participa en las negociaciones de la resolución sobre el proceso de los océanos.

El Consejo Económico y Social, que es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas, se integra por cincuenta y cuatro Estados partes electos por períodos trienales. Uruguay es actualmente miembro electo para el período 1918-1920 y finaliza su mandato en diciembre de ese año. Nuestros representantes participan en todas las reuniones del consejo.

Sobre el tema de la reforma de las Naciones Unidas y, en particular, de su Consejo de Seguridad, debemos decir que Uruguay lo ha planteado en forma sistemática, así como la necesidad impostergable de reformarlo.

Con relación a la participación en el grupo de rendición de cuentas, coherencia y transparencia, para Uruguay hay allí una tarea fundamental en la promoción de la adopción del código de conducta para prevenir la comisión de crímenes atroces, del cual forman parte 117 países, procurando que se adopte el compromiso de no ejercer el veto en el Consejo de Seguridad y de votar a favor de proyectos de resolución que tengan por fin evitar crímenes como el genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

El tema sobre el cambio climático es muy importante y sabemos que este año el debate general de la Asamblea General se inicia el 24 de setiembre y está prevista la participación de nuestro presidente. También hay un capítulo que hace referencia a aspectos administrativos de la misión.

Queremos dejar constancia de que existió un tema enojoso que involucró mediáticamente al doctor Amorín, pero fue aclarado. Existe un informe que forma parte de la versión taquigráfica de la comisión, quedando saldado el tema para la mayoría de sus integrantes en cuanto a las responsabilidades individuales.

Señora presidenta: es por ello que proponemos que para este lugar tan trascendente para nuestro país, se confiera la venia a una persona que ha tenido a lo largo de su carrera un comportamiento intachable, que ha dejado en alto la defensa de los principios y del país en cada una de las responsabilidades que desempeñó.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas al señor Carlos Daniel Amorín Tenconi».

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará al Poder Ejecutivo.

24) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- De acuerdo con lo resuelto, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 13:16, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Asiaín, Ayala, Baráibar, Camy, Carrera, Castaingdebat, Castillo, De León, Draper, Eguiluz, Gallicchio, Garín, Iturralde, Lazo, López Villalba, Martínez Huelmo, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Passada, Saravia, Vassallo y Xavier). 

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

José Pedro Montero Secretario

Hebert Paguas Secretario  

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos 

Control División Diario de Sesiones del Senado 

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.