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N.º 18 - TOMO 597 - 16 DE JULIO DE 2019

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVIII LEGISLATURA

18.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente y EL SEÑOR CHARLES CARRERA Primer vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

SUMARIO

1) Texto de la citación 

2) Asistencia 

3) Asuntos entrados

4) Inasistencias anteriores

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

5), 8) y 12) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo 

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores De León, Castillo, Alonso, Tourné, Delgado, Mieres, Coutinho, Otheguy, Moreira y Michelini.

– Quedan convocados los señores senadores Aristimuño, Vellozas, Iturralde, Pardiñas, Draper, Posada, Pesce, Lustemberg, Paternain y Ribero.

6) Situación económica del país 

– Manifestaciones del señor senador Cardoso.

Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a las juntas departamentales y a las alcaldías del país.

7), 9) y 11) Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

– Proyecto de ley por el que se la modifica.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

10) Prórroga de la hora de finalización de la sesión

• Por moción de la señora senadora Moreira, el Senado resuelve prorrogar la hora de finalización de esta sesión hasta culminar el tratamiento del punto en consideración y el segundo del orden del día.

13) Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, ejercicio 2018 

– Proyecto de resolución por el que se procede a su aprobación.

• Aprobado.

14) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 12 de julio de 2019

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 16 de julio, a las 09:30 horas, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

1.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Carp. n.º 1335/2019 - rep. n.º 887/19 y anexos I y II

2.º) Discusión única de un proyecto de resolución por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo correspondiente al ejercicio 2018, programa 06, Comisión Administrativa; programa 07, Comisionado Parlamentario; programa 08, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y los cuadros y anexos que la integran.

Carp. n.º 1366/2019 - rep. n.º 884/19

3.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en el cargo de fiscal letrado adscripto, escalafón N, a varios señores doctores.

Carp. n.º 1352/2019 - rep. n.º 886/19 

4.º) Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante el Gobierno de la República de Paraguay al señor Carlos María Irigaray Santana.

Carp. n.º 1354/2019 - rep. n.º 885/19

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Amorín, Aristimuño, Aviaga, Ayala, Baráibar Bordaberry, Camy, Cardoso, Castillo, Draper, García (Graciela), García (Javier), Garín, Heber, Iturralde, Lacalle Pou, Lafluf, Larrañaga, Lazo, Lustemberg, Matiaude, Michelini, Moreira, Pardiñas, Passada, Pesce, Posada, Vassallo y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Alonso, Besozzi, Bianchi, Coutinho, De León, Delgado, Martínez Huelmo, Mieres, Otheguy y Tourné.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:37).

(Se incorpora la nómina de asuntos entrados remitidos al Cuerpo de Taquígrafos por parte de la Secretaría del Senado).

«La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se modifican varios artículos de la Ley n.º 16753, de 13 de junio de 1996, relacionados con los controles sobre fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas.

A LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS.

El Poder Ejecutivo remite mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se modifica la Ley n.º 18446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

• por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados partes del Mercosur y los Estados asociados para el intercambio de información sobre la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, suscrito en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el 20 de julio de 2017.

AGREGUÉNSE A SUS ANTEDECENTES Y ARCHÍVENSE.

La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el que se designa Ramón da Rosa Echebarne la Escuela n.º 131 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informada una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en el cargo de fiscal letrado adscripto, escalafón N, a varios señores doctores.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informada una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante el Gobierno de la República del Paraguay al señor Carlos María Irigaray Santana.

La Comisión de Presupuesto eleva informado un proyecto de resolución por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo correspondiente al ejercicio 2018, programa 06, Comisión Administrativa; programa 07, Comisionado Parlamentario; programa 08, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y los cuadros y anexos que la integran.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

Asimismo, eleva informada una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal Militar, en la redacción dada por el artículo 3.º de la Ley n.º 14099, de 22 de diciembre de 1972, a fin de designar como integrante militar de la Suprema Corte de Justicia al señor coronel (Av.) en situación de retiro Fredy Prieto González.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca eleva informado un proyecto de ley por el que se autoriza a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional a elaborar productos embutidos con carne fresca.

REPÁRTANSE E INCLÚYANSE EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA PRÓXIMA SESIÓN.

El Ministerio de Turismo remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor senador Germán Coutinho, relacionado con la situación del turismo Destino Termas.

OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA AL SEÑOR SENADOR COUTINHO».

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- En la sesión ordinaria del 10 de julio no se registraron inasistencias.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 11 de julio faltó con aviso la señora senadora Tourné.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 4 de julio faltaron con aviso los señores senadores Besozzi, De León y Larrañaga.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 8 de julio faltó con aviso el señor senador Delgado.

A la sesión de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del 9 de julio faltó con aviso el señor senador Cardoso.

A la sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del 9 de julio faltó con aviso el señor senador Iturralde.

A la sesión de la Comisión Especial de Deporte del 9 de julio faltaron con aviso los señores senadores Iturralde, Meléndez y Tourné.

A la sesión de la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia del 9 de julio faltó con aviso la señora senadora Álvarez.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 12 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, por motivos particulares, el día 16 de julio.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Leonardo de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–11 en 12. Afirmativa.

Se comunica que los señores Julio Calzada, Beatriz Ramírez, Felipe Carballo y Cristina Lustemberg han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Saúl Aristimuño, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 12 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, por motivos particulares, el día 17 de julio.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Leonardo de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–13 en 14. Afirmativa.

Se comunica que los señores Julio Calzada, Beatriz Ramírez, Felipe Carballo y Cristina Lustemberg han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Saúl Aristimuño, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

Presente

 

De mi consideración:

Por este medio solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por asuntos particulares, el día 17 del corriente.

Sin más, saludo atentamente.

Juan Castillo. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–13 en 14. Afirmativa. 

Se comunica que los señores Eduardo Lorier, Doreen Ibarra y Óscar Andrade han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Helena Vellozas, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a usted licencia, por motivos personales, los días 16 y 17 de julio del corriente.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Verónica Alonso. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–13 en 14. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Peña, Daniel López Villalba, Daniella Pena, Eber da Rosa, Jorge Gandini, Ana Lía Piñeyrúa, Omar Lafluf y Adriana Peña han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Pablo Iturralde, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos de enfermedad, del 16 al 28 de julio inclusive.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Daisy Tourné. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Yerú Pardiñas, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día 16 de julio.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–14 en 15. Afirmativa.

Queda convocado el señor Alejandro Draper, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004 –por razones particulares–, el día de hoy, martes 16 de julio.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Pablo Mieres. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Queda convocado el señor Iván Posada, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día martes 16 de julio del corriente.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Germán Coutinho. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores José Amy y Gustavo Cersósimo han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Viviana Pesce, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

Por la presente, solicito al Cuerpo me otorgue licencia en el día de la fecha, 16 de julio, por motivos personales.

Sin otro particular, la saludo atentamente.

Marcos Otheguy. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–18 en 20. Afirmativa.

Queda convocada la señora Cristina Lustemberg, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor senador Cardoso.

SEÑOR CARDOSO.- Señora presidenta: en marzo de 2016, poco después de haberse conocido que el déficit fiscal había trepado al 3,8 %, el presidente Tabaré Vázquez se dirigió a la población por cadena de televisión, manifestando, entre otras cosas, su profunda preocupación. El presidente destacó que el grado inversor es el mayor activo financiero intangible que tiene el país y dijo que su pérdida provocaría un impacto muy negativo. Esa eventualidad, según alertó, aumentaría el costo de endeudamiento para los proyectos de inversión y afectaría negativamente los puestos de trabajo.

Supuestamente, para revertir esa situación y apagar la luz amarilla promovió un ajuste fiscal del orden del 1 % del PBI, que recayó fundamentalmente en los asalariados y jubilados. ¿Y qué ha pasado desde 2017, cuando empezó a regir el ajuste fiscal, hasta la fecha? Veamos: el déficit siguió en ascenso y ahora se ubica en el 4,5 %, con perspectiva de sobrepasar el 5 % a fin de año; los puestos de trabajo –que tanto preocupaban al presidente– han seguido destruyéndose a velocidad vertiginosa; la economía no ha crecido en el último año; la deuda pública –bruta y neta– ha seguido subiendo descontroladamente y el ratio deuda neta-PBI –uno de los principales indicadores de la sustentabilidad de la deuda y de su pago– ha seguido creciendo.

Vea, señora presidenta: en la rendición de cuentas de 2017 el Gobierno proyectó para el 2018 una relación deuda neta-PBI del 40,2 %. En la rendición de cuentas de 2018 se informa que dicho ratio alcanzó el 41,2 %, es decir, un punto más de lo proyectado el año anterior. Pero el Gobierno volvió a errar el cálculo, y las proyecciones que para el 2019 eran de poco más de 41 %, ya alcanzaron el 44 %; en tanto que para el 2020 se estimaba un 41,6 % y ahora esa proyección sobrepasa el 44,4 %.

La moraleja de esta breve reseña es que el Gobierno no ha dado nada por el ajuste fiscal; hay una luz amarilla que se enciende y la ignora, por lo que ahora está en posición de ir a roja. No hay otra lectura posible si se tienen en cuenta las manifestaciones del presidente en el 2016 y lo que ha venido sucediendo desde aquel momento a la fecha.

Pese a las advertencias del presidente –que casi todo el mundo apoyó en aquel momento– la situación hoy día es mucho peor y las perspectivas para lo que resta del período no son nada alentadoras.

Entonces, sorprende que algunos actores del oficialismo pretendan asustar a la gente y al votante sobre lo que puede ocurrir si el Partido Nacional es Gobierno. Al respecto, en un reportaje la ingeniera Cosse dijo: «No quiero que se pierda la posibilidad de un país que avance sin que nadie quede atrás». ¿Qué avance? ¿Hacia dónde? Hacia el abismo, porque ni la economía ni la educación ni la seguridad pública ni el empleo muestran resultados acordes al crecimiento sostenido que ha tenido la economía durante un largo período. ¡Se desaprovecharon estas oportunidades!

Señora presidenta: son muchos los uruguayos que se quedaron atrás y son los más vulnerables; ellos, repito, son quienes se han quedado atrás. Hablamos de que quienes menos recursos tienen para sostenerse por sí mismos son los que pagarán los efectos que nos deja la gestión del Gobierno del Frente Amplio.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea cursada a las juntas departamentales y a las alcaldías del país, con destino a todos sus miembros.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de ley por el que se modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. (Carp. n.º 1335/2019 - rep. n.º 887/19 y anexos I y II)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Ayala.

SEÑORA AYALA.- Muchas gracias, señora presidenta.

Muy buenos días a todos.

Este proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción a nivel legislativo, se enmarca dentro de un largo proceso que se inicia en el año 2006, cuando se convoca a una discusión sobre política de defensa nacional. Este largo y profundo debate establece su primer mojón en el año 2010, con la aprobación de la Ley n.º 18650, Ley Marco de Defensa Nacional, que logró amplios consensos políticos luego de un enriquecedor intercambio entre los actores involucrados.

Pero el proceso no se detuvo ahí, sino que continuó con la promulgación de dos disposiciones de vital importancia: el Decreto n.º 105/014 y el Decreto n.º 129/016. El primero de ellos reglamentó la propuesta en materia de política de defensa nacional formulada por el Consejo de Defensa Nacional, que versó sobre la seguridad y la defensa, el escenario estratégico y el contexto internacional, regional y nacional. El segundo, también en función de una propuesta elaborada por el citado consejo, apuntó a la defensa militar y la política exterior del Estado, a la orientación de la política militar de defensa, a los lineamientos del instrumento militar, etcétera.

Dentro de este marco se llegó a la reciente aprobación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y de la ley de reforma de la llamada caja militar.

En este contexto arribamos al encare de la aprobación de una nueva ley orgánica militar, recordando que nos llevó muchos años –desde la apertura democrática–, como sociedad y como actores políticos, poder iniciar el camino que estamos transitando. También mencionamos el largo período que nos demandó lograr un proyecto de ley que refiera a la modificación de esta carta orgánica, contenida en el Decreto Ley n.º 14157, que data del año 1974. Es evidente que una ley que cuenta con cuarenta y cinco años de antigüedad requería un aggiornamento a los tiempos que estamos viviendo, independientemente de que al momento de su aprobación el país se encontraba en pleno período dictatorial, que llevó a que se plasmaran en un texto conceptos y aspectos que ineludiblemente deben ser revisados.

Cabe destacar que este proceso no culmina con la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa, sino que continuará con la elaboración de las respectivas leyes orgánicas de cada una de las fuerzas y del propio Ministerio de Defensa Nacional sobre movilización y reserva.

Antes que nada, debemos mencionar que la discusión y la elaboración de este proyecto de ley han sido resultado de un trabajo integral de participación y consulta de todos los estamentos del Ministerio de Defensa Nacional. La coordinación y elaboración del primer anteproyecto se encomendó, originalmente, al Estado Mayor de la Defensa; en ese ámbito hubo un nutrido intercambio entre actores políticos y militares, que demandó algunos meses. Posteriormente, continuó con su procesamiento en el Ministerio de Defensa Nacional, con amplia participación de las fuerzas en las personas de sus comandantes en jefe y de representantes designados por estos. Esta segunda etapa, al igual que la primera, determinó un tiempo importante, y en ambas se recogieron varias propuestas de los estamentos militares.

En resumen, el proyecto de ley que hoy se somete a discusión y aprobación contó con la participación de todos los actores involucrados. Cabe destacar, entonces, su largo camino de elaboración y la amplia participación de las partes en esta tarea. Es probable que no todos los aspectos presentes en el proyecto de ley hayan contado con el consenso de todos quienes trabajaron en él; no obstante, es ineludible señalar que el intercambio fue permanente y activo respecto a los representantes de nuestras fuerzas.

Como referíamos anteriormente, a pesar del largo período que esto ha demandado, la tarea continúa y vamos logrando, de acuerdo con los contextos de vida social y políticos actuales, los objetivos y metas que como país nos hemos fijado.

El proyecto de ley en sí mismo resulta coherente con la referida ley marco y es la continuidad del proceso iniciado con ella, que continuará, como ya dije, con las cartas orgánicas de cada fuerza. La propuesta deja establecido el camino a seguir y los plazos específicos para que se consagren las adecuaciones en el orden jurídico en materia de defensa; en ella se tomaron en cuenta, no solo la Ley n.º 18650, sino también los ya citados Decretos n.os 105/014 y 129/016.

Al analizarlo, consideramos que de esto se desprende una mirada introspectiva como país y como sociedad, ya que no considera al pueblo uruguayo como una amenaza a la seguridad del Estado, sino como un elemento primordial, objeto de la defensa.

En términos generales, el proyecto de ley persigue establecer nuevos aspectos orgánicos y de regulación de los recursos humanos para las Fuerzas Armadas, adecuados a este tiempo y con una mirada futura; desterrar el concepto de la llamada doctrina de seguridad nacional, que es la base en que se sustenta la ley vigente; preservar y mantener las Fuerzas Armadas nacionales, fortaleciendo el control democrático como su eje central, generando un sistema institucional de jerarquías, de decisiones políticas y de acciones operativas que apunten a la excelencia, profesionalización y eficiencia de los recursos; dignificar sustancialmente al personal subalterno al incorporar una serie de derechos que hasta ahora no estaban plasmados. En lo particular, se establece un nuevo marco regulatorio general militar, sin perjuicio de que luego –tal como lo hemos mencionado en este informe– se deberán elaborar las leyes orgánicas de cada fuerza en consonancia con esta ley.

Este proyecto de ley también refiere a la composición del personal superior y asigna un número máximo de integrantes en esos grados de la escala jerárquica, sin perjuicio de las reglas a aplicar en la necesaria y futura recomposición del cuerpo de oficiales que tenderá a construir una estructura piramidal, procurando una reducción razonable de sus integrantes. Esto será analizado cuidadosamente por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las misiones asignadas e intentando evitar impactos negativos, tanto en esta, como en las tareas fundamentales y accesorias o secundarias de las Fuerzas Armadas.

Otro de los objetivos de este proyecto de ley es regular, en toda su extensión y en forma sistemática, el Estatuto del Personal Militar, estableciendo una serie de normas desde el ingreso y hasta el egreso en sus diferentes modalidades.

Es de destacar que el proyecto de ley está compuesto por seis títulos, cada uno de los cuales contiene diferentes capítulos.

El título I refiere a las disposiciones generales y comprende los artículos 1.º a 6.º Allí se establece el objetivo, que es fijar los principios y disposiciones que rigen la composición, jurisdicción, organización, misiones, personal y logística de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay. Define como mando superior –de acuerdo con el artículo 168 de la Constitución de la república– al presidente de la república, actuando en conjunto con el ministro de Defensa Nacional. Además, regula las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y en el artículo 4.º establece que las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa y se explica su integración. En el artículo 5.º se designa al Estado Mayor de la Defensa como órgano de asesoramiento ministerial, cuyo jefe depende del ministro, y en el artículo 6.º se establecen sus funciones.

El título II se divide en tres capítulos y reza sobre la composición, jurisdicción y organización de las Fuerzas Armadas. El capítulo I, artículo 7.º, refiere a la composición y el capítulo II, que comprende los artículos 8 al 13, a las respectivas jurisdicciones. Se establece el alcance general del ámbito espacial, de la tierra, el aire, el mar, el ciberespacio y el espectro electromagnético, donde las Fuerzas Armadas, como instrumento militar de la defensa nacional, llevarán a cabo su misión fundamental y las tareas que se le asignen jurídicamente, algunas de ellas en competencia conjunta con otros organismos del Estado.

Finalmente, el capítulo III refiere a la organización de las Fuerzas Armadas y comprende los artículos 14 al 18. Aquí se consagran los principios fundamentales sobre los que reposa la organización, priorizándose la eficacia en el cumplimiento de las misiones, la dinámica necesaria del despliegue, la unidad de mando y la eficiencia conjunta o conjuntez, como se la ha denominado últimamente.

La organización de las Fuerzas Armadas está definida en dos estructuras básicas: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para las misiones. Y en el artículo 18 se destaca que las respectivas leyes orgánicas profundizarán en estos aspectos.

Como se puede constatar, este proyecto de ley también avanza en lo referente a la complementariedad que debe existir entre las fuerzas, estableciendo, inclusive, la posibilidad de que el componente de una fuerza pueda estar –de manera ocasional o temporal– al mando de otra, lo que será determinado exclusivamente por la misión en eventuales operaciones conjuntas. A su vez, regula la utilización coordinada de los medios para alcanzar el objetivo consignado por la conducción política nacional, desterrando así el carácter autónomo e independiente que tradicionalmente ha tenido la gestión de las diferentes fuerzas, pero sin perder de vista la particularidad que tiene cada una de ellas.

El título III contiene dos capítulos y comprende los artículos 19 al 26. Allí se regulan y definen las misiones en general, las misiones fundamentales, así como las tareas primarias y subsidiarias. En el artículo 20 se incorporan elementos como los conceptos de defensa de la población, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país y el apego al respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para el cumplimiento de las misiones. Asimismo, se discrimina un elenco de tareas principales y subsidiarias, a saber: policía marítima; vigilancia y apoyo a otros organismos del Estado en zonas fronterizas; regulación, supervisión y control de la fabricación, importación y exportación de armas, así como su almacenamiento, tránsito, inspección y comercialización; participación en el desarrollo de la inteligencia estratégica del Estado, en coordinación con otros organismos estatales que tengan competencia en la materia, y la realización de la instrucción militar autorizada por las normas vigentes.

Con respecto a esto último, debemos recordar que todo lo atinente a la formación en los liceos militares se encuentra regulado por la Ley n.º 19188, Ley de Educación Policial y Militar, de enero de 2014. En su articulado se hace referencia a que la educación militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y que sus objetivos son formar y capacitar ciudadanos para cumplir técnica y profesionalmente con las funciones inherentes a la defensa militar de la república.

En cuanto a las tareas subsidiarias se destacan la protección y salvaguarda del medioambiente, así como de infraestructuras críticas o vitales; la bioseguridad; la contribución a la defensa y seguridad cibernética del Estado; el constituirse como reserva estratégica a nivel sanitario; la participación en la política y planes nacionales relativos a la cartografía, hidrografía, oceanografía, etcétera. En varias de estas tareas se destaca la condicionante de la coordinación con otros organismos del Estado.

En el artículo 23 se establece que, además de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.º 18650, de febrero de 2010, bajo autorización expresa del ministro, las Fuerzas Armadas podrán participar en la producción de bienes y servicios para la defensa, así como colaborar con la producción de aquellas que sean estratégicas para el desarrollo nacional.

En el capítulo II de este título, que comprende los artículos 24, 25 y 26, se hace referencia a la complementariedad de las Fuerzas Armadas con otros organismos del Estado para efectuar acciones que sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, pudiendo el Poder Legislativo autorizar la participación de las mismas en el desarrollo de actividades que sean de carácter productivo, industrial, comercial y de servicio, con el fin de lograr el desarrollo y la defensa nacional.

En el artículo 26 se establece que el Poder Ejecutivo –excepcionalmente y por razones de interés general– podrá autorizar la realización de actividades que atiendan necesidades básicas del personal del Ministerio de Defensa Nacional, como es el caso de las cantinas militares, que prestan un importante servicio asistencial con carácter social, en particular al personal subalterno que es el más vulnerable de las Fuerzas Armadas. Estas cantinas existen desde hace muchos años y, de esta forma, se fija un marco regulatorio que hasta el momento no existía, el que permite institucionalizar un servicio tan importante como este.

El título IV contiene nueve capítulos y hace referencia al Estatuto del Personal Militar. En el capítulo 1, artículo 28, se destaca, fundamentalmente, la consagración del principio de no discriminación por razón alguna y se determina la necesidad de promover las medidas necesarias para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer, especialmente en la prestación del servicio, formación y carrera militar.

El artículo 29, por su parte, establece la honorable condición de funcionario del personal de las Fuerzas Armadas. Destaca que el mismo está compuesto por personal militar y civil y aclara, respecto a este último, que se regirá por el Estatuto del Funcionario Público y que no tiene estado militar. Es de destacar que esta conceptualización obedece a situar en una condición equitativa al personal militar respecto del resto de los funcionarios en cuanto a algunos derechos que se plasman efectivamente en la norma que se somete a aprobación.

El artículo 30, sobre el estado militar, define los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del personal militar, que se adquieren al ingresar y finalizan con su egreso.

El capítulo II comprende los artículos 31 a 52 y está organizado en tres secciones.

El artículo 31 define el escalafón K, Personal militar, cuyos subescalafones están definidos en leyes de presupuestos y rendición de cuentas, y los divide en personal superior y subalterno.

El personal superior, a su vez, estará comprendido en algunos de los siguientes cuerpos: de comando, de apoyo y complemento y de servicios generales. Se consagra un criterio de flexibilidad que permite, bajo específicas condiciones, la transversalidad entre los cuerpos. Por su parte, se determina que las leyes de las fuerzas establecerán la integración de cada cuerpo.

En cuanto a la estructura de los grados militares, se mantienen las jerarquías y grados vigentes con la terminología propia de cada fuerza.

Los artículos 41 y 42 fijan el número de efectivos, que en el Ejército serán doce oficiales generales y ciento treinta oficiales superiores; siete y setenta y seis, respectivamente, en la Armada nacional, y seis y cuarenta y cinco en la Fuerza Aérea Uruguaya.

Las cantidades de oficiales generales y oficiales superiores se establecieron en función de varios elementos: estudios de parámetros de otras Fuerzas Armadas, adecuación a las misiones que actualmente desarrollan, asesoramiento con integrantes de las propias fuerzas y, fundamentalmente, la necesidad de componer una estructura piramidal que se había visto sensible y notoriamente desfigurada –ensanchándose en el vértice–, producto de ascensos indiscriminados, muchos de ellos por el simple transcurrir del tiempo.

En el artículo 41 también se destaca que el cargo de contralmirante previsto en el artículo 98 de la Ley n.º 19149, de octubre de 2013, será ocupado por un capitán de navío proveniente de los Cuerpos de Prefectura o de Ingenieros, Mecánica y Electricidad de la Armada nacional.

De lo expuesto se desprende que al momento de redactarse las leyes orgánicas de las fuerzas se deberá tener en cuenta las dimensiones establecidas en los artículos 41 y 42, así como las misiones y las tareas asignadas, a los efectos de determinar su integración en el marco del concepto de estructura piramidal.

La sección 3 del capítulo II, del título IV, regula los conceptos de superioridad, precedencia y jerarquía militar.

El capítulo III refiere al ingreso del personal militar y tiene dos secciones, la primera para el personal superior y la segunda para el personal subalterno. Allí se establecen los requisitos generales y particulares para el ingreso, regulándose en el artículo 53 las modalidades mediante las cuales podrá efectivizarse. En el artículo 54 figuran los requisitos para hacerlo: ciudadanía, aptitud física y se destaca especialmente lo dispuesto en el numeral 9 del artículo, que establece que para ingresar como personal subalterno se deberá tener aprobado educación media básica completa. Esto se enmarca, indudablemente, en una concepción general sobre la educación, apuntando no solo al enriquecimiento del personal militar, sino a un mayor aprovechamiento de los conocimientos por parte de la fuerza de la cual depende. Si estamos transitando un camino de mayor profesionalización de las Fuerzas Armadas, no podemos menos que impulsar aportes que operen en este sentido. No obstante lo expuesto y siendo plenamente conscientes de las realidades y contextos de los cuales se nutre el personal subalterno de nuestras Fuerzas Armadas, se establece la posibilidad de que se pueda acceder al ingreso sin contar con este requisito, con la condición de cumplir con el mismo en un plazo no mayor a ocho años.

En la sección 1, que comprende los artículos 55 al 58, se fijan las condiciones de ingreso a la Escuela Militar, las becas y se establece que las fuerzas promoverán y estimularán el ingreso del personal subalterno a las escuelas de formación de oficiales.

La sección 2 refiere al ingreso del personal subalterno, debiéndose regular de acuerdo con lo dispuesto en las leyes respectivas de cada fuerza y de manera acorde con las vacantes presupuestales existentes. Los postulantes serán seleccionados a través de procedimientos que aseguren la transparencia, igualdad y equidad, propendiendo a la eficiencia y buena administración. De acuerdo con lo que aquí se establece sobre personal subalterno, este suscribirá contrato anual renovable por períodos mínimos de un año y no mayores a dos, pudiéndose establecer, por resolución fundada y de forma excepcional, un plazo de vigencia del contrato inicial inferior o superior al mencionado anteriormente.

El artículo 62 innova respecto de la estabilidad del personal subalterno. Como es sabido, en la actualidad se les renueva año tras año el vínculo contractual con la fuerza, lo que determina un estado permanente de inestabilidad e inseguridad laboral hasta su egreso; al establecer ahora que luego de transcurridos diez años de servicio ininterrumpidos desde el ingreso, el contrato se renovará automáticamente, se otorga por primera vez certeza laboral al personal subalterno, sin depender de la voluntad coyuntural y aislada de un superior. Consideramos de vital e histórica relevancia esta norma. Cabe destacar que, indudablemente, el militar podrá ser cesado o dado de baja de acuerdo con las causales establecidas en este proyecto.

El capítulo IV, por su parte, refiere a la situación jurídico-administrativa del militar –conocida en la jerga castrense como «revista»–, a los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los rigen. Se encuentra organizado en cuatro secciones y comprende los artículos 64 a 88.

La situación jurídico-administrativa del militar es el estado en el que este se encuentra, pudiendo ser de actividad o retiro. La situación de actividad comprende el servicio efectivo, el servicio disponible, el servicio no disponible y el cese en la proyección de la carrera.

Se realizaron importantes modificaciones en el servicio disponible en cuanto a los plazos por los que se puede permanecer en esta situación, pasando de un máximo de seis meses a uno de sesenta días, pudiéndose prorrogar por única vez por treinta días más. Asimismo, se extiende a dos las oportunidades en que pueden pasar a esta situación los grados de alférez a teniente coronel, manteniéndose una sola vez para los oficiales superiores. Téngase en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley n.º 14157, esta situación se puede mantener de forma indefinida en el tiempo, lo que genera una situación no deseada para la institución, para el Estado ni para el propio militar.

Respecto del retiro, el mismo se regula por las leyes vigentes correspondientes.

La sección 2 habla de los derechos. Dentro del elenco de los derechos, algunos son innovaciones y otros se encuentran regulados por normas genéricas, aisladas, en muchos casos desconocidas por los eventuales beneficiarios y superiores, lo que determina que estos no se hagan efectivos.

Se establecen los derechos inherentes al estado militar, que son: la propiedad del título y del grado; el uso del uniforme; el percibir retribuciones pecuniarias conforme al presupuesto; el uso de bienes por razones de destino, cargo o comisión, vinculados al ejercicio de la función; la tenencia y porte de armas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia y sujeta a la reglamentación; el acceso a la seguridad social militar, etcétera.

Respecto de las retribuciones salariales, el personal en actividad en servicio efectivo disponible percibirá las asignaciones básicas propias del grado correspondiente, así como los beneficios sociales establecidos por las leyes especiales. Son consideradas como tales las remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en la fuerza como en el grado, la compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una función especial y aquellas establecidas por leyes presupuestales.

En cuanto a la licencia, se establece licencia común y licencias especiales. Estos derechos no se encontraban consagrados expresamente en una norma legal en favor del personal militar. En ese sentido, se les está dando rango legal a todas las garantías que ello conlleva, lo que significa un derecho fundamental de todo funcionario.

Se establecen licencias especiales por enfermedad, estudio, maternidad, lactancia, paternidad, adopción, donación de sangre o de órganos y tejidos, para exámenes génito-mamario y antígeno prostático, ecografías, exámenes urológicos, duelo, matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, violencia doméstica, etcétera. Respecto a las licencias sin goce de sueldo, el artículo 83 establece un régimen con pautas y plazos que no estaban claramente definidos.

Como se podrá verificar se han incorporado derechos acordes a la política general del Estado en cuanto a promover e incentivar la educación y la formación en todos sus ámbitos, a la promoción de salud preventiva y en lo que refiere al género. Que estos derechos se plasmen en la Ley Orgánica Militar marca, sin lugar a dudas, un hito histórico respecto a su ampliación.

La sección 3 refiere a las obligaciones inherentes al Estado militar, comprendidas todas en el artículo 86.

En términos generales, se mantiene el elenco de obligaciones que ya rige, pero es de destacar la incorporación, mediante el literal I), del concepto de que el deber de secreto profesional militar «no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos». Se trata, indudablemente, de otro avance singular de relevancia.

En la sección 4 –artículos 87 y 88– se establecen prohibiciones e incompatibilidades. Si bien se mantienen las vigentes, como la de realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los poderes del Estado, tramitar asuntos como gestores o cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función y disponer o utilizar la información secreta con fines distintos a los de su función, es dable destacar la innovación plasmada en el literal M) que refiere a la prohibición de «utilizar personal a su cargo o los bienes de la Administración, para su beneficio propio o de terceros».

Asimismo, en el artículo 88 se establece a texto expreso: «El Personal Militar –Superior y Subalterno– está excluido del régimen general de pases en comisión previsto para los funcionarios públicos», aspecto que lauda un tema discutido reiteradamente.

El capítulo V comprende los artículos 89 al 94 y refiere a destino, cargos y funciones, pero no modifica sustancialmente los conceptos básicos.

Por su parte, en el capítulo VI, que comprende los artículos 95 a 124, se enmarcan las disposiciones generales, el sistema de ascenso, los ascensos del personal superior y subalterno, y lo referente al legajo y las calificaciones.

En lo que refiere a ascensos y plan de carrera, se apuesta fuertemente a la profesionalización del personal militar; por ejemplo, con el ascenso exclusivamente por vacante real, se eliminan las promociones por fuerza y por cuadro de oficiales, lo que provoca una deformación de la pirámide de cargos. Se consagra, a su vez, el principio fundamental del concurso como mecanismo exclusivo para la promoción. Vale destacar que no refiere solamente a una prueba escrita, sino que comprende una serie de elementos que son ponderados en su totalidad y ofrecen mayores garantías como, por ejemplo, la antigüedad calificada, las anotaciones en el legajo personal, las aptitudes, los méritos, etcétera, todo lo cual está comprendido en los artículos 100 y siguientes.

Del mismo modo, en el artículo 107 se enumeran taxativamente los requisitos para estar en condiciones de concursar, lo que significa un doble filtro –de calidad y de capacidades– que apunta indudablemente a una profesionalización cada vez mayor de las fuerzas.

Este sistema de concurso y ascenso por vacante real genera la necesidad de prever mecanismos prácticos que impidan el estancamiento en la promoción de oficiales, teniendo en cuenta que la carrera militar debe, por razones propias de la actividad, permitir una adecuada promoción de grados militares que guarden cierta compatibilidad con la edad biológica del militar. Para ello, la norma establece plazos máximos de permanencia en el grado a la par de esto, sin que ello implique una causal de pase a retiro. Asimismo, se crean nuevos institutos para quien no haya alcanzado el ascenso y ya tenga tiempo máximo de permanencia en el cargo, a fin de que excepcionalmente la persona pueda mantenerse en actividad. Para solicitar dicho amparo se contará con un plazo de ciento veinte días y una de las alternativas es el cambio de Cuerpo, otorgado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento correspondiente, a efectos de no lesionar derechos adquiridos y asegurarse de que haya vacante real presupuestal en el Cuerpo de destino.

Otra innovación de relevancia es el cese en la proyección de la carrera, también otorgada por el Poder Ejecutivo, que es quien tiene dicha potestad. Esto supone que el oficial permanezca en actividad en el Cuerpo al cual pertenece, ocupando una vacante real presupuestal, sin derecho a ascenso y por un tiempo máximo que se establecerá en cada carta orgánica de las diferentes fuerzas o hasta que configure el pase a situación de retiro. Todo esto está expresado en los artículos 95 y siguientes, y 111.

Las secciones 4 y 5 de este capítulo regulan el sistema de ascensos del personal subalterno, el legajo personal y las calificaciones. Con respecto al sistema de ascensos, se establecen como principios rectores la transparencia, la equidad, la eficiencia, la funcionalidad y la buena administración. En cuanto al legajo y las calificaciones, no existen mayores innovaciones.

El capítulo VII –artículos 125 al 144– refiere al régimen disciplinario que reposa sobre el principio general del valor que se debe otorgar a la disciplina militar. El proyecto de ley intenta mantener un equilibrio teniendo siempre en cuenta la naturaleza especial de la actividad militar ya que, precisamente, la disciplina es uno de sus pilares básicos.

Respecto a las medidas disciplinarias, lo novedoso es que, además de las ya conocidas, se establece la posibilidad de la baja militar como sanción ante la comisión de faltas graves, tanto del personal subalterno como del superior, a través de un procedimiento administrativo que brinde garantías al sancionado. La subordinación, como corolario de la disciplina, implica el deber de obediencia al superior en toda circunstancia, de acuerdo con las leyes y normas vigentes. En el artículo 126, se establece como contrapartida: «Ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales». De esta manera, queda explícitamente dicho que no quedarán sujetos al instituto de obediencia debida, lo que constituye otra innovación de singular importancia.

La sanción debe ajustarse siempre a la finalidad perseguida, que es reafirmar la disciplina. Las faltas deben ser sancionadas en toda circunstancia, tiempo y lugar, y el superior que lo haga debe proceder con rectitud y justicia. Si el hecho punible no resultare evidente se deberán seguir las investigaciones hasta su comprobación. Las faltas contra la disciplina se sancionarán ya sea que hayan sido consumadas o frustradas, reglándose tanto el hecho punible en sí como su tentativa.

Además de los criterios estrictamente militares, son también de aplicación los siguientes principios generales: la proporcionalidad o adecuación; la culpabilidad; la presunción de inocencia; el debido proceso, donde se le confiere al interesado la posibilidad de presentar sus descargos y articular su defensa en forma previa a la eventual sanción; non bis in ídem, es decir que ningún militar podrá ser sancionado más de una vez por un mismo y único hecho, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren coexistir en los ámbitos penales o civiles. Si bien estos principios se encuentran consagrados a nivel constitucional y legal en diferentes normativas, se consideró necesario incluirlos en este presente proyecto de ley para dotar de mayores garantías a los involucrados.

El capítulo VIII –artículos 145 al 152– regula los tribunales de ética y conducta militar. En el artículo 145 se suprimen los tribunales de honor en el ámbito militar, con excepción de aquellos casos en los que se estuviera actuando antes de la eventual aprobación del proyecto de ley. Este fue un cambio que se resolvió en el tratamiento legislativo de la iniciativa en la Cámara de Representantes. En sustitución de dichos tribunales –a través del artículo 149– se crean los tribunales de ética y conducta militar que tendrán como cometido exclusivo juzgar la conducta desde el punto de vista ético-moral de los oficiales en actividad o retiro. Asimismo, se prevé que estos tribunales se conformarán por grado y sus integrantes serán de carácter electivo. Queda excluido del ámbito de su competencia todo lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria y sus consecuencias, lo que es exclusiva potestad del mando y no del tribunal.

A texto expreso se establece como otro principio fundamental de estos tribunales que no podrán –como sucede hoy bajo el amparo de la normativa vigente– desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pudiendo valorar solamente las implicancias ético-morales que pueden derivar de ellas. Se fija un plazo para la emisión de los fallos en ciento ochenta días.

El Poder Ejecutivo podrá homologar el fallo del tribunal correspondiente y determinar, en su caso, las consecuencias. También podrá revisarlo previo a la homologación y, en caso de concluir que hubo un apartamiento desde el punto de vista procedimental, queda facultado para disponer su revisión por parte de un tribunal de alzada, integrado por militares en actividad o retiro, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Se innova de manera sustancial en la materia, ya que con la normativa vigente el Poder Ejecutivo debe limitar su accionar a la homologación o no del fallo en cuestión, lo que en algunas oportunidades ha determinado situaciones injustas. Tal es el caso en el que el Poder Ejecutivo podría estar de acuerdo con una parte del fallo y no con otra.

Del mismo modo, se consideró imperiosa la necesidad de establecer un tribunal de alzada, lo que no hace sino brindar mayores garantías tanto al militar sometido a su procedimiento como a los propios integrantes del tribunal de primer grado. Por otra parte, es un principio rector del derecho en general la posibilidad de revisión de los fallos o sentencias.

El artículo 148 regula el pase a situación de reforma exclusivamente para el personal superior en situación de retiro, estableciendo nuevas limitaciones en el respectivo haber básico de retiro.

Por su parte, en el artículo 151 se establece la facultad del Poder Ejecutivo –en la forma que dicte la reglamentación correspondiente– de disponer, en caso de faltas muy graves, el pase a situación de reforma.

El capítulo IX regula todo lo atinente a la baja o cese de la relación funcional militar y comprende los artículos 153 a 161. Las causales de cese en relación funcional son la baja voluntaria, la deserción, la baja como sanción disciplinaria en vía administrativa o jurisdiccional y la inhabilitación de retiro militar, y para el personal subalterno se agrega la baja de rescisión y la no renovación de contrato de servicio, destacándose en este último caso que deberán, necesariamente, determinarse por acto administrativo. Con esto se pretende dar formalmente las posibilidades al personal subalterno de recurrir lo que puedan considerar una rescisión o no revocación injusta. En el presente, la no revocación del contrato se ha dado simplemente por el hecho en sí de la no renovación. Sin embargo, en muchos casos esto ha significado que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo revocara tal accionar por omitir, entre otros aspectos, una necesaria vista previa al eventual afectado.

Respecto a la baja por sanción disciplinaria, el proyecto de ley en cuestión prevé que el Poder Ejecutivo pueda determinarla sin que ello constituya causal de retiro obligatorio en caso de faltas graves, ineptitud, omisión o delito, según lo establecido en el capítulo correspondiente a régimen disciplinario. Precisamente, en el artículo 158 se establecen los conceptos acerca de qué se entiende por cada una de las faltas mencionadas.

El título V, que comprende los artículos 162 a 164, refiere a la logística de las fuerzas y consagra una vez más el criterio de conjuntez. Es así que en el literal A) del artículo 163 se establece claramente que el Estado Mayor de la Defensa «Planificará un sistema de apoyo logístico conjunto integral que permita estandarizar los procedimientos y principios logísticos en los diferentes escenarios de actuación de las Fuerzas Armadas». Se persigue el aprovechamiento de todos los recursos, la coordinación, el trabajo conjunto, la economía de esfuerzos y la profesionalización integral de todas las armas en procura de una mayor eficiencia y eficacia de las mismas.

El título VI –artículos 165 al 173– detalla las disposiciones finales en el período de transición de la ley y establece aspectos programáticos para el dictado de leyes orgánicas de cada fuerza, estableciéndose un plazo de dos años para que el Poder Ejecutivo envíe a la Asamblea General los proyectos respectivos.

En cuanto a la instrumentación progresiva de la reducción de oficiales generales y superiores, el proyecto de ley establece que se deberá planificar su progresiva implementación, sin afectar la capacidad operativa, en un plazo de tres años. Las leyes de cada fuerza deberán adecuar sus respectivos cuadros de oficiales a fin de establecer una estructura de carácter piramidal, de conformidad con la cantidad de oficiales generales y superiores establecida en los artículos 41 y 42 del presente proyecto.

El período de transición se fija también en tres años a partir de la vigencia de esta ley para aquellos que hayan adquirido el derecho a ascenso en el marco de la legislación vigente actual, quienes podrán ser promovidos de conformidad con la norma que se pretende derogar.

Finalmente, en el artículo 173 se establecen criterios derogatorios tácitos y expresos respecto de la legislación previamente existente, brindando reglas claras para futuras interpretaciones; y, tal como refiriéramos precedentemente, se mantiene en forma transitoria la vigencia parcial del Decreto Ley n.º 14157 sobre normas de movilización y reserva hasta tanto se dicte una ley especial sobre estos aspectos. Se intenta facilitar futuras interpretaciones y no incurrir en vacíos legales que puedan afectar aspectos funcionales, estructurales, organizacionales e institucionales.

Se derogan a texto expreso los artículos que contemplan órganos tales como el Estado Mayor Conjunto o la Junta de Comandantes en Jefe, así como las normas que directa o indirectamente aluden o se inspiran en la doctrina de seguridad nacional, erradicando en forma definitiva y radical todo concepto basado en ella.

Cabe destacar que en este último artículo, que contiene paquetes de artículos a derogar por la presente ley, nos hemos encontrado con tres disposiciones derogadas anteriormente. Realizamos personalmente una consulta a la División Estudios Legislativos de este Cuerpo y no encontraron objeciones en cuanto a que la disposición mantenga la redacción tal como fue remitida por la Cámara de Representantes, sin necesidad de rectificarla.

Sin más y agradeciendo la atención de los presentes, ponemos a consideración del Senado este informe.

Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para realizar una consulta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: estuve mirando el proyecto de ley y resulta que el último inciso del artículo 34 establece: «Cada Fuerza establecerá en su Ley Orgánica, la integración de cada uno de los Cuerpos». No me queda claro cómo una fuerza –ya sea el Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada– puede establecer por ley. Se supone que la ley podemos hacerla nosotros en el Parlamento, pero no me parece que una fuerza pueda dictar una ley.

Lo cierto es que esto no me queda claro; se trata de una materia muy específica y no la domino, pero me llama la atención que se establezca que las Fuerzas Armadas pueden dictar y establecer algo en una ley.

Muchas gracias.

SEÑORA AYALA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA AYALA.- Señora presidenta: más allá de la forma de la redacción y de los términos que se hayan utilizado en el artículo, nos queda claro que, en el caso particular que estamos considerando, el proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo y luego fue sometido a todo el procedimiento que se le da en el ámbito legislativo, introduciéndole las modificaciones pertinentes. Del mismo modo se hará con respecto a las cartas orgánicas de cada una de las fuerzas.

Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que la redacción del artículo 35 es la adecuada. No se puede decir que las Fuerzas Armadas van a establecer en la ley la integración de cada uno de los Cuerpos; tiene que disponerse que eso se hará según lo establezcan las respectivas leyes orgánicas, porque no tienen la facultad constitucional para ello. El artículo 85 de la Constitución de la república establece que quienes aprobamos leyes somos nosotros, no el Ejército, la Fuerza Aérea ni la Armada. Me parece que acá hay un claro error que se puede subsanar fácilmente estableciendo que la integración de cada uno de los Cuerpos será la que dispongan las leyes orgánicas respectivas. De lo contrario, estaríamos creando un adefesio constitucional. Pero, bueno, eso será motivo de una discusión posterior.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA AYALA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA AYALA.- Agradezco lo que dice el señor senador Bordaberry, de lo que quedará constancia en la versión taquigráfica, cosa que también agradezco porque en el momento de elaborar los proyectos de ley referentes a cada una de las fuerzas, por supuesto que esto se va a tener en cuenta, tal como sucede con todo lo que nosotros vertimos en sala.

Muchas gracias.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Este tema tiene una particularidad institucional e histórica muy significativa, sobre todo porque reúne a tres de los cuatro partidos representados en sala: el Partido Nacional, el Partido Colorado y el Frente Amplio. Los tres partidos –excepto el Partido Independiente– fueron fundados o liderados por militares, y de allí la relevancia institucional e histórica del tema, obviamente, salvando las distancias en el siglo, temporales e históricas; son sellos distintivos de los dos partidos fundacionales los orígenes que tuvieron en la matriz del país, y más recientemente –aunque en términos históricos tampoco es tan joven–, en la década de los setenta del siglo pasado, el Frente Amplio. Es decir que tenemos a sendos militares como fundadores de tres de los cuatro partidos que están representados en sala. Notoriamente, la raigambre militar, el origen marcado en esta coincidencia histórica, constituye un elemento más que señala la importancia institucional del tema que estamos abordando y que nosotros, señora presidenta –y cuando digo «nosotros» me estoy refiriendo al Partido Nacional–, hubiéramos preferido afrontar desde otro ángulo.

Desde hace ya mucho tiempo –precisamente desde 2011 o 2012– venimos reclamando una modificación de la Ley Orgánica Militar, que era el desprendimiento, la consecuencia natural del acuerdo que se alcanzó en su momento con la Ley Marco de Defensa Nacional, donde todos los partidos políticos –insisto: todos–, en un tono de unidad nacional, de políticas públicas, de políticas de Estado, analizaron las políticas de defensa y llegaron a un acuerdo tal que la iniciativa logró la aprobación unánime en el Parlamento. Eso es lo recomendable en temas institucionales, que llegan para quedarse por mucho tiempo, para atravesar varios Gobiernos.

La misma Ley Marco de Defensa Nacional, en su artículo 3.º establece que esta temática –la defensa– debe interpretarse como política pública. Bien: la consecuencia inmediata, ocho años después, es que el Gobierno y la bancada oficialista decidieron que, en este caso, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no iba a tener ese tono de unidad nacional imprescindible en un tema institucional, sino que sería abordada desde una óptica partidaria y singular, sin contar con el aporte de la mayoría de los partidos políticos de la oposición.

Hace unos años, una destacada dirigente del partido de gobierno –que está presente en esta sala cerca de quien habla– dijo que la visión que tenía de las Fuerzas Armadas es que deberían ser fieles al proyecto del Frente Amplio; incluso, lo graficó y le puso números. Señaló que para que eso fuera así por lo menos un tercio de los oficiales y la mitad de la tropa deberían ser frenteamplistas. Reitero: lo dijo una destacada dirigente del Frente Amplio que está sentada cerca de mí y que tiene un cargo muy relevante en esta sala. Esa es una visión partidaria, notoriamente partidaria y, diría, por lo menos desde la óptica de quien habla, absolutamente rechazable. Nosotros tenemos una visión diferente de las Fuerzas Armadas. Recuerdo que en aquel momento esa frase generó ruido, ¡mucho ruido!, pero es legítima: es la visión que tiene una persona importante de un sector importante del Gobierno con respecto a las Fuerzas Armadas. Nosotros no la compartimos, pero es legítima o, mejor dicho, se puede tener esa visión.

Como decía, nosotros tenemos una visión institucional. Las Fuerzas Armadas no lo son de un Gobierno, no lo son de un partido político; son de la nación, son las Fuerzas Armadas de la Constitución. Son nuestras Fuerzas Armadas, las del país, las que hicieron nuestra patria. Nuestro origen nacional es la vieja patria en armas. Nosotros somos nación antes que Estado, y ese origen nacional está asentado en el primero de todos nosotros, en nuestro prócer, en el general. Por eso, en buena medida el devenir histórico hizo que esa herencia sellara el nacimiento de los partidos fundacionales de nuestra patria.

Nuestra voluntad era que se considerara que, independientemente de quien asumiera el Gobierno próximo –ese que está medianamente cerca, a pocos meses–, estas leyes atravesarán el Gobierno próximo, el siguiente, y seguramente otros más, y no hay encuesta que revele de qué partido pueden ser. El sentimiento nacional y la responsabilidad política implican que estos temas se analicen en ese tono de unidad y de permanencia, pero no fue posible hacerlo. La bancada oficialista, el Gobierno, evitó este acuerdo; no lo quiso. Insisto: no lo quiso ni quiere hacer modificación alguna, por sensata que sea: por ejemplo, la que recién planteó el señor senador Bordaberry, que es de redacción para que no haya tergiversaciones en el proceso natural que en una democracia tiene la elaboración de una ley. Obviamente, una ley no se hace en un cuartel, sino en el Poder Legislativo. Estamos hablando de cosas tan racionales como la que se acaba de plantear, u otras que vamos a marcar y que el propio ministro de Defensa Nacional, doctor Bayardi, señaló en comisión. Dijo que había cosas que sinceramente no compartía, pero anunció que su partido político había definido que esto salía como estaba y sin modificaciones.

Entonces, ante la noticia lo que nos queda es señalar nuestra visión y marcar cómo nos parece que deberían haberse tratado estos temas, pero la realidad es como es. No hay más verdad que la realidad, decía el general Perón. Sin duda alguna, para nosotros todo esto habría requerido contestar una pregunta inevitable, de la que se desprende –o debería desprenderse– el contenido del proyecto de ley que estamos discutiendo. Teniendo en cuenta que está transcurriendo ya el primer quinto del siglo xxi, en nuestra región, en un país como el nuestro, donde la inserción internacional hace en buena medida a nuestras políticas nacionales, ¿cuáles son las misiones y desafíos que tienen nuestras Fuerzas Armadas? Si esto no se define tampoco se puede definir lo otro, entre otras cosas, las cantidades, los números y las jerarquías que deberían tener. Si la institucionalidad uruguaya, oriental, no define cuáles son los desafíos y conflictos que tenemos por delante, es imposible determinar qué Fuerzas Armadas necesitamos.

El narcotráfico, ¿es un problema en Uruguay? Es un problema en el mundo entero, y ni que hablar en Uruguay. El terrorismo, que algunos miran con esa lejanía y distancia –cosa que nos preocupa mucho–, ¿no es un problema en el mundo, y eventualmente también en nuestro país? Sí, lo es. El desafío que impone la extensión de nuestra plataforma continental, que se concretó hace muy poco tiempo y que llevó a que Uruguay participe de esa realidad de ser un país que tiene más mar que tierra, ¿no implica adecuar nuestras Fuerzas Armadas, y especialmente la Armada nacional, a esos desafíos? La custodia de nuestros recursos naturales, de nuestras riquezas –que no solo es riqueza pecuniaria, sino trabajo de los uruguayos–, ¿no requeriría un análisis y, en virtud de él, determinar la cantidad y calidad de las Fuerzas Armadas que se necesitan?

No olvidemos la formación, la profesionalidad y el uso eficiente de nuestros recursos logísticos, que no son abundantes. ¡Vaya que no lo son! Las dos fuerzas más tecnológicas, que son la Armada nacional y la Fuerza Aérea, ¡tienen recursos de museo! En el caso de la Armada, que está bien cerca de aquí, los recursos son montañas de hierros viejos, de cincuenta, sesenta y más años de antigüedad, ¡inservibles! Recordemos los problemas, las tragedias que vivimos en la aviación, no hace mucho, por estas mismas circunstancias. Uno diría que un país con recursos finitos, que tiene diferentes prioridades, cuando analiza la Ley Orgánica de sus Fuerzas Armadas debería considerar el recurso común de su logística. Sin embargo, nada de eso está previsto en este proyecto de ley; ¡absolutamente nada! Más allá de enunciados en materia del trabajo conjunto de estas fuerzas –cuando en el mundo entero la sinergia, el trabajo mancomunado de las fuerzas es el abecé–, no se potencia una de las pocas reformas novedosas que introdujo la Ley Marco de Defensa Nacional: la creación del Estado Mayor de la Defensa. Con este proyecto de ley prácticamente se le quitan funciones, cuando debería ser justamente lo contrario, es decir, potenciar este instituto que creamos en la ley de defensa.

Por todas estas razones, entiendo que este proyecto de ley tiene una visión parcial, ideológica y que no es nacional de nuestras Fuerzas Armadas. Además, presenta inconsistencias muy fuertes; dejo una anotada al margen, que está muy vinculada a hechos no muy lejanos del día de hoy: la eliminación de la situación de reforma. Es una situación muy particular: a este proyecto de ley le falta elaboración, ya que el artículo 64 –creo que es ese artículo; estoy citando de memoria y no quiero ponerme a ojear ahora el texto para no perder el hilo de la argumentación– elimina la situación de reforma y define solo dos estados del personal militar: activo y en retiro. Sin embargo, al final de la norma –creo que en los artículos 147 y 148– habla de un estado de reforma que la ley no prevé. Quiere decir que menciona el pasaje a un estado militar que la propia ley eliminó; esta es una inconsistencia absoluta. ¡Es increíble! Y sepan que esto que estoy diciendo –se los digo sobre todo a los señores senadores que están en esta sala– tiene nombres propios muy trágicos en la historia reciente del país. El proyecto de ley que va a votar el Frente Amplio elimina la situación de reforma en la que hoy están los violadores de los derechos humanos; ¡queda eliminada!

Luego se da una discusión que parece de un remate. Todos los miembros de este Cuerpo saben que este proyecto de ley sufrió cambios importantes entre lo que envió el Poder Ejecutivo y lo que votó la Cámara de Representantes. Lo cierto es que hubo una especie de remate. ¿Por qué? Porque en el medio se dio una discusión –esto fue algo público y todos los medios lo informaron– que tuvo que ver con las bases programáticas del Frente Amplio. Lo que se discutía difería de lo enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que empezó un remate y un acomodo de números, bajando a algunos generales y subiendo a otras jerarquías, intentando lograr un acuerdo sin tener en cuenta la pregunta original. No importa si es más o es menos; la pregunta es ¿para qué? Si sabemos para qué, vamos a llegar al instrumento. Entonces, viene una propuesta original del Poder Ejecutivo, por ejemplo, con respecto al Ejército nacional –y reitero que aquí estoy jugando de memoria para no tener que ojear papeles–, en cuanto a reducir el número de coroneles para llevarlos al entorno de los 146, mientras que los generales pasaban a catorce o trece. La propuesta original de los mandos hablaba de 155, por lo que la distancia entre lo que proponía el Poder Ejecutivo y lo que en algún momento plantearon los mandos del Ejército era muy poca. Allí comenzó una suerte de remate; se habló de catorce, de doce, y finalmente se acordó en trece. Nadie sabe para qué o por qué son doce, trece o catorce; simplemente se hizo una transacción, un acuerdo matemático. En cuanto a los coroneles, 146 parecía mucho; se habló de 120 y finalmente se bajó el martillo en 130. ¿Para qué? Pueden ser 130, 140, 150 o 120; la pregunta es para qué. Esa es la respuesta que falta. A su vez, en otros casos se aumentaron los números.

Nosotros creemos que las Fuerzas Armadas como institución del país no pueden ser tratadas como un botín de un plenario político. Nos parece que, en cierta medida, eso es mezquino y le quita carácter nacional. Además, eso pertenece a un antimilitarismo adolescente y no responde a la concepción de liderazgo de un país, a la modernidad que deben tener las Fuerzas Armadas en una nación como la nuestra. Sinceramente, no participamos de esa concepción, de ese antimilitarismo ideológico, adolescente, que quiere conformar a algunas tribunas. Nosotros tenemos la responsabilidad de construir la institucionalidad del país, no para el próximo Gobierno, sino para el mayor tiempo posible, para la democracia y para la república.

El proyecto de ley en discusión también va a significar un golpe muy fuerte a los funcionarios más humildes de toda la Administración pública: los soldados. Va a afectar los derechos de mujeres y de hombres que, como todos sabemos, son los más pobres de la Administración pública. En términos nacionales, la pobreza se ubica en el entorno del 8 % o 9 % –creo que está más cerca del ocho que del nueve–; sin embargo, entre el personal de las Fuerzas Armadas supera el 50 %.

Todos los señores senadores que estamos en sala conocemos bien el país y sabemos que nuestros soldados pertenecen al estrato social más humilde del país. Es gente que la pelea mucho y está al servicio de los Gobiernos en los momentos más difíciles. Hace quince días estuvimos en el Comité de Emergencia en Durazno participando de todo el trabajo que estaban realizando nuestras Fuerzas Armadas –además de los bomberos y otro personal, pero básicamente nuestras Fuerzas Armadas–, que son las que se meten, incluso con el agua hasta la cintura, a rescatar a otros uruguayos. Es el mismo personal que evacúa a su familia y, una vez que la lleva a un campamento, va a rescatar a otras familias. Estas cosas no se ven cuando se tienen anteojeras ideológicas, porque golpean los ojos.

Los señores senadores saben que a lo largo de la historia este personal fue construyendo un sistema de protección social, denominado cantinas militares, para tratar de paliar la situación de sus paupérrimos salarios. Las cantinas militares son una institución creada para que los soldados puedan acceder a las necesidades más básicas de todas –una canasta alimentaria con yerba, harina, azúcar, fideos, etcétera– a un precio razonable para su menguado salario. Ahora bien, en este proyecto de ley –después lo vamos a ver en su artículo particular– se plantea esta actividad como excepcional. Fíjense los señores senadores que una actividad que tiene 105 años –si hay algo que es natural, debe ser aquello que tiene casi la mitad de la historia del país– pasa a ser excepcional. Nosotros le dijimos al ministro Bayardi que esto era un error, que no había necesidad de castigar a la gente más humilde y le preguntamos por qué. El ministro contestó –acá tengo la versión taquigráfica– que él consideraba que las cantinas eran muy importantes y que, mientras él estuviera, iban a seguir funcionando. Frente a ello le comenté que no es de buena técnica legislativa que la ley dependa de la interpretación de un ministro, pues las leyes se hacen para que las interprete cualquier ministro; no deben dejar duda. También le dije que bastaba con sacar el término «excepcional» para que él o quien viniera después no tuviera dudas, porque puede suceder que venga uno que entienda que las tiene que eliminar porque la ley lo habilita. ¿Esto no es de racionalidad? El propio ministro de Defensa Nacional señalaba que la salvaguarda era él, pero la salvaguarda nunca puede ser la persona; la salvaguarda es el contrato, es la ley.

Entonces, ¿qué necesidad hay? ¿Cuál es el objetivo de quitar un derecho a gente tan humilde? ¿Cuál es el razonamiento que se sigue para quitarle la protección social a la familia de un soldado que es muy humilde? Aquí se elimina todo lo que es la protección social, la tutela social –como se la llama–, la rehabilitación de gurises con discapacidades físicas, la ayuda económica cuando fallece un familiar –que sabemos los gastos que acarrea– o para algunos tratamientos médicos. ¿Qué necesidad hay de sacar esto a la familia de un soldado muy humilde? ¿Cambia algo? ¿Alguien siente que el país va a estar mejor por hacer esto? No; pero sí va a haber uruguayos que van a estar peor. ¡Son derechos! Tanto que hablamos en estos tiempos de la agenda de derechos, acá se están arrebatando derechos.

También se abren las puertas, señora presidenta, para la eliminación, a texto expreso, de los liceos militares. Esto es fruto de una exigencia –que se hizo pública– surgida de una negociación llevada a cabo en el seno del Frente Amplio, porque las bases programáticas planteaban eliminarlos a texto expreso. El acuerdo al que se llegó en el Gobierno fue quitar una palabra para que en la lectura no apareciera la eliminación, pero la consecuencia es esta.

Como los señores senadores saben, los liceos militares son instituciones que tienen una particularidad: el 70 % de los alumnos que asisten allí no son de familias militares y continúan sus estudios normales; son familias de todo el país que eligen que sus hijos vayan a estos liceos, que están en Montevideo y en Tacuarembó. Hace unos meses fui de visita al liceo de Tacuarembó y encontré que había gente de Rocha y de Maldonado, es decir, del otro extremo geográfico.

Los liceos militares tienen, por un lado, la formación curricular: se enseñan las Matemáticas, la Historia y la Geografía que se aprende en cualquier liceo. Pero ¿cuál es el distintivo de estos liceos? ¿Qué es lo que los hace diferentes al Liceo n.º 17 –que está acá, en Montevideo– o al Miranda? La formación premilitar. Esto es, justamente, lo que hace que muchas familias, en el entorno de quinientas –pasaron más de veinte mil estudiantes por allí, y debo advertir que con resultados académicos fantásticos–, opten libremente por ese tipo de formación: elementos disciplinarios y elementos de formación para gurises adolescentes, quienes postulan con libertad –postulan cientos; muchos más de los que después, por razones de capacidad locativa, pueden entrar– porque eligen eso. En este proyecto de ley que se va a aprobar se quita la distinción, la característica de brindar formación militar y premilitar que tienen las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, se abre la puerta para eliminar estos liceos.

Otro elemento que nos llamó poderosamente la atención, señora presidenta, es el cambio en las condiciones para el ingreso a las Fuerzas Armadas. Como los señores senadores saben, hasta el día de hoy se pide la ciudadanía natural; sin embargo, en este proyecto de ley se establece o se habilita como requisito para el ingreso a nuestras Fuerzas Armadas el tener ciudadanía legal. Nosotros le preguntamos al ministro Bayardi cuál era el fundamento de este cambio, porque notoriamente tenía que haber un fundamento que llevara a que se habilitara la ciudadanía legal. Enseguida voy a leer la respuesta, porque la verdad es que es de esas respuestas sorprendentes.

Aclaro que le formulé esa pregunta a pesar de que teníamos conocimiento de que no se iban a realizar cambios en este sentido, pero, por lo menos, queríamos sacarnos la duda de por qué se habilitaba el ingreso de extranjeros con ciudadanía legal a nuestras Fuerzas Armadas. En la página 51 de la versión taquigráfica de la sesión de la comisión –celebrada hace algunas semanas–, el señor ministro me respondió lo siguiente: «De la música militar, la única que me gusta es la Diana de Palleja que, más allá de que posee un ritmo interesante, a mi juicio tuvo un problema. Durante un tiempo me resultaba infame que una música de este tipo se haya dado en el contexto de nuestra participación militar en la Guerra de la Triple Alianza contra Paraguay. Es decir que por un lado me gustaba la música y, por otro, rechazaba al personaje».

Dice el doctor Bayardi: «León de Palleja era un soldado español, que en realidad se llamaba Pons y Ojeda, y en determinado momento le pusieron precio a su cabeza, por lo que huyó y se vino al Río de la Plata. Se instaló, se dedicó al comercio y cuando llamaron a las tropas de Montevideo, se alistó y demostró, para cualquiera que lo veía, que tenía una enorme capacidad desde el punto de vista militar, por lo que ascendió rápidamente al grado de coronel. Me reivindiqué después con León de Palleja porque, hablando mal y pronto, era un milico bien disciplinado, pero cuando lo convocan a la guerra del Paraguay, eleva una carta al ministro de guerra diciendo que él entendía que no se debía participar».

SEÑORA PRESIDENTE.- Pido disculpas, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el senador García.

Se va a votar.

(Se vota).

–25 en 27. Afirmativa.

Puede continuar el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Gracias, señora presidenta y señores senadores.

Continúo leyendo esta reivindicación histórico-musical: «Por eso, insisto, me revindiqué con León de Palleja, a pesar de que él después va a morir en Boquerón del Sauce y sus soldados le van a hacer honores militares en pleno combate».

Más adelante dice que habría que revisar si no ha habido otros antecedentes, y continúa hablando.

Creo que el cambio en el requisito de ciudadano natural a ciudadano legal debería estar fundamentado en algo un poco más actualizado que lo de 1863. Me parece que debe haber otras consideraciones, además de la guerra de la Triple Alianza y la Diana de Palleja, independientemente de los gustos musicales del señor ministro. Supongo que esos no fueron los elementos fundamentales que usó el Gobierno uruguayo del siglo xxi para agregar esta habilitación.

Señora presidenta: más adelante, en la discusión particular, vamos a profundizar en algunos de estos elementos.

Permítaseme decir que una de las cosas de las que más se ha hablado en estas horas ha sido de la eliminación de los tribunales de honor, pero, en realidad, no se eliminan, sino que se les cambia el nombre. ¡Esa es la verdad! El orden de los faroles no altera el alumbrado. Ahora, en vez de llamarse «tribunales de honor», se llaman «tribunales de ética y conducta». Y tanto no es esa la voluntad del Poder Ejecutivo, que el proyecto de ley enviado al Parlamento, firmado por el doctor Tabaré Vázquez y sus ministros, viene con la denominación «tribunales de honor». Luego, se cambia en la Cámara de Representantes. ¿Por qué? Porque en el medio aconteció lo que todos sabemos: el problema de la no lectura de los expedientes de los tribunales de honor por parte del presidente de la república, que se comió las declaraciones de Gavazzo, en principio. Yo sigo sosteniendo que el señor presidente es un buen lector.

Es insostenible decir que se eliminaron los tribunales de honor. Se les cambió el nombre, nada más que eso; no tiene otra consecuencia. Lo digo porque se ha insistido mucho en este tema.

Vuelvo a mi argumento del principio, señora presidenta. Con el mayor de los respetos y la mayor convicción hubiéramos deseado que en este tipo de discusiones, que requieren la pluralidad, el acuerdo y la profundidad de partidos como los nuestros –que, además de los orígenes que relatamos, tienen convicciones democráticas y republicanas–, hubiera habido un tono nacional. Consideramos que este no es el mejor momento para hacer estos cambios, a dos meses y medio de que termine el período legislativo y a siete meses de que haya un nuevo Gobierno.

La pregunta que se desprende al final de esto es: ¿qué era lo importante? ¿Tener aprobada una ley o tener aprobada una buena ley? Da la impresión de que lo que está en el fondo de todo esto es emitir una señal, porque si se hubiera querido aprobar una buena ley, no importaría el tiempo, sino que la norma contara con coincidencias, estabilidad y solidez. Cuando un partido político quiere aprobarla rápidamente, aun sin las modificaciones más elementales –como algunas que recién se señalaron–, es porque lo que importa es la señal y no el contenido.

Nos parece que en las instituciones del país no se debería gobernar a golpe de señales, sino a golpe de seriedad, a golpe de institucionalidad, queriendo lo mejor para el Uruguay.

Como dije, estamos en un momento histórico particular de la vida del país, pues dentro de pocos meses se dará la asunción de un nuevo Gobierno. Adelanto que, en caso de que el próximo Gobierno sea del Partido Nacional, esta ley va a ser revisada con el mismo tono que estamos anunciando ahora: el de buscar el mayor acuerdo entre todas las fuerzas políticas para tener una Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de amplia base, moderna, sólida, estable, como el país necesita y requiere. Y lo vamos a hacer escuchando a todos los partidos políticos. Si al Partido Nacional le toca gobernar va a escuchar a quienes integren la coalición de gobierno –si así se concreta– y también a quienes estén en la oposición, porque nuestro tono, en este tema como en todos los demás, es republicano, democrático y constitucionalista, y no varía según la agenda electoral; es de permanencia y estabilidad.

Muchas gracias.

SEÑORA LAZO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA LAZO.- Señora presidenta: vamos a votar convencidos, en primer término, de que este proyecto de ley es fruto del trabajo integrado. En él está presente la consulta a todos los estamentos estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional.

Actualizar el Decreto Ley n.º 14157, que rige a las Fuerzas Armadas desde 1974, es un acto estrictamente democrático y, entre otras cosas, significa desterrar el concepto de la seguridad nacional. Esta norma da un marco general y tiene una amplitud doctrinaria como para que cada fuerza, en sus leyes orgánicas, establezca una estructura orgánica y operativa acorde con su misión. Significa actualizar la estructura en composición y dimensión, en despliegue territorial.

Este proyecto de ley propone la profesionalización de los recursos humanos. Hablamos de formar y capacitar a ciudadanos para cumplir, técnica y profesionalmente, las funciones inherentes al tiempo que nos toca vivir, que implica enfrentar nuevos desafíos por parte de la defensa militar.

Vamos a aprobar este proyecto de ley, además, convencidos de la necesidad de modernizar la infraestructura. Lo hacemos con total convencimiento de que a partir de esta aprobación las Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En esta materia de los derechos humanos, que es fundamental para cualquier Estado democrático, hay un reconocimiento tácito de derechos para el personal militar, que incluye la no discriminación. Se establece que «el deber de secreto profesional militar no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos». Esto significa, también, desterrar el concepto de obediencia debida. ¡Y vaya si este es un tema sensible para la democracia!

En su dimensión individual este proyecto de ley, en cumplimiento del artículo 59 de la Constitución, establece por primera vez el Estatuto del Personal Militar. Quiero destacar el reconocimiento, a texto expreso, de que el personal militar, en su calidad de funcionario, puede ser destituido, posibilidad que no existe con la ley vigente.

Señora presidenta: segundo a segundo asistimos a profundos cambios a nivel global, en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Son cambios que nos abarcan a todos los integrantes de esta sociedad y que, de algún modo, modifican las condiciones de la defensa y de sus representantes como miembros de esta sociedad. Creemos en la necesidad de una real inserción de todos los integrantes de la sociedad y por eso debemos recibir iguales condiciones y posibilidades en materia de formación cultural y laboral, participando en las reglas del quehacer democrático.

Finalmente, es en ese sentido que voy a citar un párrafo de un artículo publicado en 1988 por la Revista Zeta, en el que José Luis Corbo, doctor en Derecho y Ciencias Sociales y ex auditor interno de la nación, dice: «Una real y positiva inserción de las estructuras militares al escenario democrático implica, como tarea prioritaria e inexcusable, la creación de un clima nacional en el que se encuentren y se sientan incluidas». Creemos que este proyecto aborda esa inserción.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señora presidenta.

Recuerdo que en mis épocas de estudiante en la Facultad de Derecho uno pasaba, en el caso de algunas materias –por ejemplo en Obligaciones–, tres meses estudiando para un examen. Eran materias que había que dedicarles como mínimo un mes. Y a medida que se iba acercando la fecha del examen, uno se preguntaba: «¿Qué hice que no pude terminar de estudiar?», y le entraba la desesperación.

Uno siente, cuando ve este proyecto de ley, que debería preguntar: «¿Por qué no lo hicimos antes y mejor?». Eso es lo que uno se pregunta: ¿no deberíamos haberle dedicado más tiempo a este proyecto de ley? ¿No tendríamos que haber empezado antes para no aprobarlo hoy de apuro? Es evidente que todos estamos de acuerdo en que tiene cosas que hay que cambiar. ¡Todos estamos de acuerdo en que hay que cambiarlas en este proyecto! Para empezar, están y estaban de acuerdo en esto el actual ministro de Defensa Nacional y el anterior, lamentablemente fallecido.

El actual ministro de Defensa Nacional, cuando vino a la Comisión de Defensa Nacional del Senado, dijo: «Si yo fuera legislador le realizaría cambios a este proyecto, pero» –dice en un reconocimiento tremendo– «el mandato de la fuerza política es aprobarlo». Parecería ser necesario –creo yo– introducirle modificaciones, porque no responde la principal pregunta: qué Fuerzas Armadas queremos en el país.

Creo que alguna vez ya tuvimos esa discusión aquí y dije: «Estoy dispuesto a dar esa discusión cuando quieran». Incluso, algunos dijeron: «Si debemos tenerla, demos la discusión». No tengo problema, pero si vamos a reducir el número de oficiales, la primera pregunta que debemos hacer es: cuál es la función que deben cumplir y si los que tenemos son suficientes o no. Si debemos cuidar el mar territorial con los buques de la Armada, ¿cuáles son los recursos que necesitamos y qué tamaño debe tener la Armada para cuidar nuestra riqueza ictícola, la que proviene del mar? ¿Hicimos esa pregunta y el cálculo correspondiente? ¡No! Si tenemos que cuidar los aeropuertos, el espacio aéreo, la seguridad aérea, etcétera, vamos a necesitar recursos. ¿Qué recursos necesitamos para eso? ¿Hicimos eso? ¡No! Si cuando hay una catástrofe, hay que hacer inteligencia o hay que salir a hacer servicios de emergencia, entre otras, y se necesita un Ejército, ¿nos preguntamos cuánto se necesita para eso? ¿Nos preguntamos eso? ¡No!

Después venimos con el tema de la seguridad social, porque reducimos y reducimos. Entonces, un día vienen y nos dicen: «La caja militar da pérdidas». ¡Es claro que da pérdidas! Y no hay que asustarse, porque si uno reduce los activos, son menos para solventar a los pasivos y, por ende, en los números de la caja militar hay que incluir también la cantidad de los que cesan de aportar, porque la ganancia se da porque hay menos activos, pero también hay menos para servir las pasividades que se financian.

Más allá de eso –que creo que ha desarrollado muy bien el senador García y, para no aburrir, me voy a remitir a sus palabras, que suscribo totalmente–, acá hay algo que llama la atención por la falta de conocimientos básicos del derecho y del derecho constitucional. Me animaría a decir que los que redactaron este proyecto de ley no pasan el examen de Derecho Constitucional I en la Facultad de Derecho, ¡lo que es gravísimo! ¡No lo pasan por carencias jurídicas básicas! Hay una tendencia en este proyecto de ley a decir lo que tiene que hacer una ley futura. Nos decía el ministro de Defensa Nacional: «Este proyecto de ley marca el camino y establece mandatoriamente plazos específicos a futuro para que se consagren modificaciones a la ley». O sea que lo que se está diciendo es: «Hoy se aprueba esta ley y el futuro Parlamento tiene que aprobar estas leyes», en una suerte de extralimitación temporal que pocas veces se ve. ¡El futuro Parlamento va a aprobar estas leyes si lo quiere y si lo entiende necesario! ¡¿Dónde se vio que el Parlamento de hoy le diga al Parlamento de mañana las leyes que debe aprobar?! Esa suerte de extender en el tiempo la potestad que hoy tenemos, no está bien. ¿Cómo le vamos a decir al futuro Parlamento lo que tiene que hacer? Para empezar, no se lo podemos decir, porque el futuro Parlamento podrá derogar esa norma que le dice lo que tiene que hacer, ¿no? Si le exigen a un Parlamento que cumpla algo que dice una ley anterior, lo que hará será derogarla si no quiere cumplirla. O sea que no tiene efecto jurídico. No sé si me explico sobre estas cosas básicas. Dice el ministro de Defensa Nacional: «El proyecto marca el camino a seguir y establece mandatoriamente plazos específicos, a futuro, para que se consagre cada una de esas adecuaciones del orden jurídico en materia de defensa».

No es la primera vez que pasan estas cosas. En el período pasado, cuando se firmó el contrato de Montes del Plata –que primero fue reservado y luego nos enteramos de cómo era–, el Poder Ejecutivo puso en una cláusula: «Si una ley futura establece que los inversores extranjeros no pueden ser propietarios de tierras en los veinte kilómetros de la frontera,» –como proponía el senador Saravia hace mucho tiempo– «esa ley dejará fuera a Montes del Plata». ¡El Poder Ejecutivo decía en un contrato que esa ley iba a dejar fuera a esa empresa a futuro, y si no la compensaba! Es algo rarísimo que evidencia un no entendimiento de las cosas básicas del funcionamiento constitucional y de la separación de poderes.

Pero hay mucho más acá, además de detalles menores. Está lleno de «y/o», que hace mucho rato, en el Manual de Técnica Legislativa, hemos dicho que está mal, pero acá es el reino del «y/o». Pero bueno, adelante; eso no se va a modificar, aunque cuando vienen esos proyectos acá los corregimos porque está mal redactar de esa forma.

Por ejemplo, en el artículo 34 se crean cargos en el Comando y en los Servicios Generales. El artículo 229 de la Constitución es muy claro en cuanto a que en los doce meses anteriores a las elecciones no se pueden crear cargos, ¡y aquí estamos creando cargos –primera inconstitucionalidad clara–, que además no existen! No se trata ya de que esto debe ser objeto de una ley presupuestal; ahí está la gran discusión: si es una ley especial se puede hacer o no. ¡No, no!; esto es crear cargos, como en el artículo 34, en los doce meses anteriores a la elección. Ese artículo 34, en el último inciso establece que cada fuerza dispondrá en su ley orgánica la integración de cada uno de los Cuerpos. ¡O sea que hoy el Senado de la república va a votar que la Fuerza Área, la Armada y el Ejército van a poder dictar leyes! ¡Leyes! Y la respuesta que se nos da es: «No, en realidad no van a dictar una ley, sino a participar en su elaboración». ¡Pero no es lo que dice la ley! ¡Nos tiene que dar vergüenza, como legisladores, no corregir ese inciso!

Además, vean lo que estamos haciendo. Estamos diciendo a las Fuerzas Armadas, en una ley, que van a poder dictar una ley orgánica propia en el futuro. ¡No, no! La delegación inconstitucional de la facultad es grande como una casa. El artículo 85 de la Constitución de la república establece que quienes aprobamos leyes somos nosotros.

¡Es vergonzoso que eso se apruebe, más allá de que también lo es que deroguemos doblemente artículos! ¡Hay artículos ya derogados que volvemos a derogar! A ver, ¡somos legisladores! ¡Aprobamos leyes! Se supone que nos especializamos en eso. Hay una ley que está derogada y volvemos a decir: «Vuelve a estar derogada». ¡Esto es falta de estudio! ¡El que preparó esto no lo hizo bien! A esta ley le falta tiempo de cocción. ¿Por qué? Porque estamos apurados y hay que aprobar, por los momentos políticos y exclusivamente por el mensaje político de esta ley, y no por votar una buena ley en buena forma.

De más está decir que el artículo 34 viola el artículo 85 de la Constitución de la república. Pero eso no es todo. Ese afán de regular y de decir al próximo Parlamento lo que tiene que hacer revela, además, que aparentemente hay algunos que ven que no van a estar acá en el próximo período. Si quieren pervivir en el tiempo parlamentario diciendo a los próximos legisladores lo que deben hacer, tendrán el temor de no estar acá, ¿no?

Veamos lo que se dice en el artículo 165: «Cada Fuerza deberá organizarse en base a lo que por esta ley se establece, debiendo el Poder Ejecutivo elevar a la Asamblea General los proyectos modificativos de sus leyes orgánicas en un plazo máximo de dos años. El Poder Ejecutivo remitirá además, en el plazo antes referido, un proyecto de ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, que incluya los organismos dependientes». O sea que no solamente le decimos al próximo Parlamento lo que tiene que hacer, sino que también le decimos al próximo Poder Ejecutivo lo que debe hacer, ¡y le fijamos plazo! ¡Esto es increíble!

Acá hay una mayoría, bien ganada en las elecciones pasadas, ¡pero miren que gobiernan por cinco años, no por diez! ¿Entienden? ¡Pueden legislar por cinco años, pero no pueden decidir cómo va a actuar el legislador de los próximos cinco años o el Poder Ejecutivo en los próximos cinco años! Eso, por suerte, lo decide la ciudadanía votando en octubre. Pero ahora no solamente decimos al Poder Legislativo cómo tiene que legislar, sino que además le decimos al Poder Ejecutivo lo que tiene que hacer. Reitero: esto lo dice el artículo 165.

El artículo 168 del proyecto de ley también es la prueba de que otro artículo es inconstitucional. ¿Qué dice el artículo 168? Que «el Poder Ejecutivo deberá instrumentar la reducción progresiva de las vacantes de Oficiales Generales y/o Superiores». Está bien. Hay otro artículo –no recuerdo cuál es, pero voy a buscarlo– que reduce la cantidad de oficiales generales, y está bien. ¿Lo quiere reducir? Podrá hacerlo, pero ¿puede afectar los derechos de quienes hoy están ocupando un cargo y tienen una expectativa de carrera? ¿Puede hacerlo? ¡No!; yo creo que no. Alguno me contestará: «Sí, puede hacerlo», ¿pero saben quién opina que no puede hacerlo? Los que van a votar este proyecto de ley, porque ese artículo 168 dice que la reducción se podrá hacer «sin que ello pueda significar menoscabo de derechos adquiridos del personal militar que, al momento de la promulgación de esta ley, ya efectivamente ostenten los grados militares de referencia». O sea que le deja a salvo la carrera al que está en el cargo, pero no la expectativa de futuro, diciendo que lo hace para preservar cualquier tipo de acción en contra. Esto va a generar responsabilidad al Estado por acto legislativo. Es la fiesta de los abogados, ¡eh!

¡Volvemos a avisar! ¿Se acuerdan cuando avisamos con el tema de los funcionarios judiciales, no una, sino cuatro, cinco, seis veces, y al final al Estado le costó millones de dólares? ¡Volvemos a avisar! ¡Esto no se puede hacer afectando derechos adquiridos, porque es inconstitucional y hay una catarata de sentencias de la Suprema Corte de Justica y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo! ¡Y acá se están afectando derechos adquiridos! Pero no se los afecta como están hoy, sino su expectativa a futuro y se incluye el artículo 168, que prevé una cosa y no la otra. Entonces, nuevamente hay una confesión en la ley que, a su vez, es inconstitucional.

Después hay otro ejemplo de esta suerte de intención de pervivencia en el tiempo. El artículo 169 dice: «Las leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas deberán adecuar sus respectivos cuadros de Oficiales, a fin de establecer una estructura de carácter piramidal de conformidad con la cantidad de Oficiales Generales y Superiores fijadas en los artículos 41 y 42». Es decir, doble acá: las leyes orgánicas que se dicten en el futuro –supongo– deberán hacer esto. ¡No tiene valor! Cualquiera que sea legislador en el próximo período, cuando se vaya a dictar esto y no quiera cumplirlo, va a decir: «¿Por qué voy a estar obligado? Lo derogo y ya está». Pero además, de repente, de vuelta aquí no se aclara. De pronto el mensaje se está pasando a las fuerzas que van a dictar su propia ley –al margen de la Constitución de la república– y se les está diciendo cómo hay que dictar las leyes, en coherencia con el error enorme del artículo 34 en el inciso final.

No sé quién redactó esto; lo digo con todo respeto a quienes lo redactaron. Acá hay un criterio muy de contador, mirando los números, ese tipo de cosas, pero no hay un criterio jurídico. Es lo que me parece.

Y de vuelta, en el artículo 170 le decimos al Poder Ejecutivo lo que tiene que hacer: «El Poder Ejecutivo remitirá un proyecto de ley referido a Movilización y Reserva». ¿Y si el Poder Ejecutivo que asume en marzo no está de acuerdo con la movilización y reserva? ¿Por qué va a estar obligado a hacerlo solo porque se lo dijimos nosotros?

Después entramos en otra cosa que no sé por qué la tenemos. Así como en este proyecto derogamos doblemente –derogamos lo que ya está derogado–, a su vez declaramos que hay normas que están vigentes y que seguirán estándolo. ¡Qué bárbaro! ¡Mantienen vigencia los órganos establecidos en el Decreto Ley n.º 14157! ¡Mantienen vigencia las disposiciones de la Ley n.º 10050! ¡Miren qué noticia! Entonces, digamos también que mantienen vigencia el Código Civil, el Código de Comercio y todas las leyes, porque, en definitiva, ¿por qué decimos que mantienen vigencia algunas y no otras? Es un principio básico que las leyes están vigentes mientras no se las deroga. Pero aquí declaramos que están vigentes. Esto es lo que se llama inflación legislativa. No sé por qué tenemos que declarar que una norma mantiene su vigencia.

Y llegamos al artículo 173, por el cual se derogan los artículos 75, 82 y 155, que ya están derogados. Además, en el propio repartido de disposiciones citadas se dice que estos artículos están derogados. Pero los volvemos a derogar. ¿Qué efectos jurídicos tiene esta derogación? La de dar la certeza de que están derogados de vuelta. Ahora, ¿qué efectos tiene frente a la opinión pública? De papelón, de vergüenza, de falta de estudio, porque si están derogados, ¿por qué se vuelven a derogar? Creo que esto es de Ripley. Mire que hemos aprobado leyes que han sido declaradas inconstitucionales, señora presidenta, y hemos aprobado proyectos para que los corrijan en la otra cámara, pero ahora también derogamos leyes que ya están derogadas. Me pregunto qué va a ocurrir si en el día de mañana por alguna ley se quiere volver a poner en vigencia alguno de estos artículos. ¿Habrá que hacerlo dos veces?

Al mismo tiempo, en esta falta de cuidado, además de derogar los artículos 75, 82 y 155, se deroga el artículo 72. Pero resulta que en el año 2006 el Gobierno del Frente Amplio agregó modificaciones al artículo 72 que hoy se deroga. Es decir que se deroga el artículo 72 pero no sus modificativos. Mire el berenjenal en el que nos metemos por no estudiar bien las cosas. Y así, podríamos seguir.

Yo recomendaría, señora presidenta, por lo menos corregir estos artículos que hemos citado. Sé que no van a querer remitir el proyecto de ley a la comisión. Estoy aburrido de ser derrotado con total éxito, porque cada vez que pido que vuelva un proyecto a comisión para estudiarlo, se me dice que no. Pero por lo menos modifiquemos estas aberraciones jurídicas. Saquemos de la derogación los artículos ya derogados. Saquémosle la facultad de dictar leyes al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada. Saquemos las normas que establecen mandatos al Poder Ejecutivo y al Parlamento futuros. Es decir, actuemos con un poco de criterio jurídico.

Recuerdo que cuando estudiaba y faltaban cuatro o cinco días para un examen, pedía licencia en el trabajo para dedicar el día entero a estudiar. Y ahora estamos en este período: hay que dar el examen. Entonces, pidamos unos días de licencia y dediquémonos a redactar un proyecto de ley aceptable y no lo que hoy estamos aprobando.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a empezar por comentar algunas cosas que he escuchado recién.

Este proyecto de ley fue muy trabajado y, como dijo la señora miembro informante, es producto de un largo proceso que inició el Frente Amplio en el año 2006, cuando se comenzó el diálogo nacional por la ley marco de defensa. Es un proyecto de ley de acumulación, en el cual el Frente Amplio toma el protagonismo de iniciar un proceso de modernización y transformación estructural de las Fuerzas Armadas. Esto lo hace el Frente Amplio.

Por eso, cuando buscamos el antecedente de este proyecto de ley, llegamos a 1974: plena dictadura. Hoy estamos asistiendo a una votación histórica, señora presidenta, y es la votación de la primera ley orgánica de las Fuerzas Armadas que va a tener hecha este país en democracia, nada más ni nada menos.

Entonces, cuando se dice que al proyecto de ley le falta tiempo de cocción y que lo mandemos a la comisión, cuando se arguyen motivaciones de emprolijamiento jurídico para dar marcha atrás, yo digo que no, señora presidenta. Esto lo escucho con casi todas las leyes que la oposición no quiere votar. Siempre se propone remitir el proyecto de ley a la comisión o se dice que la oposición no fue consultada. Es más o menos este el paquete de la retórica procedimental con la cual la oposición no termina de decir por qué no quiere reformar la carta orgánica de las Fuerzas Armadas. Es una retórica absolutamente procedimental, que no va al fondo del asunto. Estamos siempre metidos en este tipo de discusión, que creo que no colabora con el fondo del asunto ni con la democracia uruguaya, con ninguna de las dos cosas.

Por un lado, están los presuntos argumentos de superioridad jurídica. Se dice que el Frente Amplio legisla mal, horriblemente mal, cuando este país está siendo reconocido en el mundo por su legislación de avanzada. Y se va hasta la pretensión de que no se consultó a los comandantes, a la oposición, etcétera. Pero, en realidad, ¿por qué no llegamos a un acuerdo de consenso? Porque no tenemos un acuerdo. Y la democracia es acuerdo pero es conflicto, a condición de que el conflicto sea público y dirimido públicamente.

Entonces, señora presidenta, estoy orgullosísima. Y le voy a hacer un reconocimiento especial a Jorge Menéndez en el día de hoy, por esto y por unas cuantas cositas más, entre ellas el proyecto de ley de la justicia militar enviado oportunamente al Parlamento, concretamente, a la Cámara de Representantes. Le voy a hacer un reconocimiento especial por todo su compromiso con la modernización y la democratización de las Fuerzas Armadas y, especialmente, por estos proyectos de ley, que sí, el Frente Amplio está aprobando en su tercer período de gobierno, pero qué suerte que los está aprobando ahora.

Insisto: esta va a ser la primera ley orgánica de las Fuerzas Armadas que vamos a tener en democracia. Y esto alcanza para preguntarse: ¿por qué? ¿Por qué las leyes orgánicas que tenemos vienen de la dictadura? ¿Por qué la democracia no puede aprobar una reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas? Y esto nos hace pensar cuán omisa han estado la democracia y el sistema de partidos en la reforma de las Fuerzas Armadas. Por honor a este Cuerpo, a la política, y por defender siempre la política y los partidos, creo que nos merecemos una interpretación de esta debilidad, una interpretación de esta omisión que vaya más allá de este truquete de si consultamos o no, de que vuelva a comisión, de que no estamos todos de acuerdo. Nos merecemos más que esta discusión puramente procedimental y engañosa. Nos debemos una verdadera interpretación sobre esta omisión democrática y sobre el síndrome del avestruz, que es una expresión que se usó hace muchos años con respecto a la reforma de la seguridad social. El síndrome del avestruz implica esconder la cabeza ante las circunstancias y no enfrentar las cosas que no queremos, no sabemos o no podemos transformar.

Para todos era claro que después de la dictadura había que enfrentar tres cosas de las Fuerzas Armadas. Una tenía que ver con el número: 42.000 efectivos. Otra de ellas era el traspaso de funciones que las Fuerzas Armadas se habían arrogado durante la dictadura. Conseguimos pasar el Instituto Nacional de Meteorología, pero todavía tenemos Aviación Civil, Marina Mercante, los parques nacionales, etcétera. Es otra discusión que solo dio el Frente Amplio, pero allí no tuvimos nunca la posibilidad de un acuerdo, de devolver a la órbita civil lo que era de la órbita civil antes de la dictadura. Y el tercer gran tema, que –por supuesto– teníamos que haber encarado inmediatamente después, era el de la justicia militar.

Estas tareas –la relativa al número, la relativa a las competencias y la jurisdiccional sobre el tema de la justicia militar– las tendríamos que haber encarado inmediatamente después, pero el síndrome del avestruz mediante –o quizás haya mejores interpretaciones que esta sobre la debilidad con que la democracia se enfrentó a esas Fuerzas Armadas– hizo que el momento llegara recién ahora. Hay un tiempo –y política–; hay un tiempo para estudiar, hay un tiempo para discutir, y hay un tiempo para votar. Ahora es el tiempo para votar la reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas.

Durante quince años el Gobierno hizo la ley marco de defensa, aprobó la reforma de la caja militar, ahora hizo la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, y ningún manual de técnica legislativa, ningún control sobre si las leyes tienen que ser o no programáticas –voy a obviar toda esta discusión, que ya la tuvimos más o menos cincuenta millones de veces–, puede ocultar este hecho central. ¿Faltarán las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas? Ya contestará la miembro informante, sobre toda esta discusión, que le encomendamos a cada arma que haga su ley. Faltarán las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas, pero aquí, por supuesto, hay un trayecto hacia el futuro que la ley necesariamente determina. Porque este es el marco general, y luego las leyes orgánicas de las fuerzas lo determinarán, así como se establece un plazo de transición para uno de los aspectos centrales de la ley: la reducción del número de oficiales superiores.

Los grandes temas son tres o cuatro.

El primero es el equilibrio en la escala jerárquica. El gasto de las Fuerzas Armadas, señora presidenta, son dos puntos del producto, más o menos. Digo esto para ponerlo en términos grandes, para entendernos de qué plata hablamos cuando nos referimos a las Fuerzas Armadas, porque por allí vi que El País, en el suplemento Qué pasa, dice que algunos políticos de la oposición se reunieron porque se preguntaban qué van a hacer con el déficit de la caja militar en caso de que lleguen a gobernar. Estamos hablando de USD 560:000.000, un punto del producto. Más o menos el producto es de USD 56.000:000.000. Entonces, es lógico que no van a votar la reforma de la caja militar por motivos políticos –ni siquiera ideológicos– con nosotros, porque no le van a dar todo el resto al Frente Amplio y decir que van a aprobar esto, pero he visto soluciones muy locas, como que aumentarían el presupuesto de las Fuerzas Armadas y aumentarían la edad jubilatoria. Ahora bien, el aumento de la edad jubilatoria era uno de los puntos centrales de la reforma de la caja militar. Entonces, ¿por qué no votaron la reforma de la caja militar? Lo planteo porque la plata no la paga el Gobierno del Frente Amplio. La plata la paga todo el país. Todos y cada uno de nosotros sustentamos el déficit de las Fuerzas Armadas. Y una parte del déficit de las Fuerzas Armadas tiene que ver con este punto, que es la escala jerárquica.

Yo leí la discusión que hubo en la Cámara de Representantes sobre este proyecto de ley y el diputado Pozzi hablaba del tamaño, de la relación que había entre la jerarquía y los subalternos. Un instituto de las Fuerzas Armadas debe tener alguna normativa internacional, de la misma manera que hay promedios sobre el número de efectivos per cápita y hay promedios sobre el gasto de las Fuerzas Armadas sobre producto, hay promedios a los que el Uruguay debería adaptarse y que revelan que la pirámide, como dijo la miembro informante, está un poquito desbalanceada, especialmente por la hipertrofia en el número de coroneles. Hubo una discusión sobre esto. Los números se ajustaron. Yo hubiera querido un ajuste mayor, señora presidenta. Pero en el Frente Amplio finalmente todos convergemos, así que el carácter hipertrofiado de la oficialidad superior respecto del personal a cargo se reduce, amortigua y controla por virtud de esta ley orgánica y se ajusta a las funciones asignadas. Por supuesto que también se hace progresivo, porque va a llevar tres años. Se hará todo progresivo, como siempre, y bastante más progresivo para las Fuerzas Armadas que para la población en general, porque cuando se aprobó la reforma de la edad jubilatoria, si el trabajador tenía menos de cuarenta años, entraba al nuevo régimen. En cambio, cuando hicimos la reforma de la caja militar concedimos un régimen de transición más que generoso. Así que con las Fuerzas Armadas todo es gradual y amortiguado. Pero el carácter hipertrofiado de los escalones superiores, especialmente del número de coroneles, se amortigua, se controla y se reduce en este proyecto de ley. Me parece que esta es una de las cosas fundamentales del proyecto.

Por otra parte, en su momento tuve que dar algunas respuestas a la prensa sobre la afirmación de que esta ley reduce los beneficios del personal subalterno, porque eso es lo que está saliendo en los diarios y en la televisión, y esa es una interpretación de la ley completamente sesgada desde el punto de vista de sus fundamentos, totalmente equivocada y plagada de errores. De manera que voy a aprovechar mi exposición para decir cuáles son los beneficios que se le dan al personal subalterno, porque cada vez que hacemos algo con relación a las Fuerzas Armadas siempre se nos dice que vamos contra el personal subalterno, cuando fue el Frente Amplio el que usó la reducción de vacantes para aumentar los sueldos de los soldados, significativamente, durante diez años.

El Estatuto del Personal Militar, desde el ingreso hasta el egreso –que abarca algo así como seis títulos–, establece la carrera por concurso. La primera cosa que voy a mencionar de lo que salió en la prensa es un disparate: que a los cargos de comandante en jefe y general se va a acceder por concurso. Basta leer los artículos 102 y 103 del proyecto para comprobar que estas son designaciones del Poder Ejecutivo. No es que a los cargos de comandante en jefe y general se va a acceder por concurso. No es así. Hay que leer el proyecto de ley. Digo esto porque ha estado en la prensa.

Pero ¿qué es lo que hace la carrera por concurso? Una cosa muy importante, y es que las vacantes sean reales, como en todo el Estado. Es decir, si hay una vacante presupuestal, se llena, y, de lo contrario, no se asciende por la escalera del burro. No va a ocurrir que alguien llegue al grado superior aunque no tenga una función para llenar, porque eso genera una estructura de las Fuerzas Armadas completamente excepcional y privilegiada respecto del Estatuto del Funcionario Público y de lo que deben ser las funciones de las Fuerzas Armadas. Si hay una vacante real, determinada presupuestalmente, se llena; si no, no se llena. Eso me parece superimportante, porque nosotros sabemos que tenemos las dos tablas: la de las vacantes que se llenan y la del costado, que son los ascensos que se producen obligadamente, aunque no haya vacantes.

Pero el tema del concurso, señora presidenta, implica que dentro de las Fuerzas Armadas va a haber criterios objetivos y procedimientos transparentes para el ascenso. Ese es un principio de la democracia y un principio del orden público. Es un principio de la eficiencia y la eficacia de cualquier gestión en el Estado. Entonces, ¿qué se va a lograr al introducir un sistema de mérito y competencia? En primer lugar, que el que tiene que ascender, subalterno o no, no esté sometido a la discrecionalidad del juicio de un jerarca con el que se puede llevar bien o mal, sino que esté sometido a criterios objetivos y transparentes de ascenso. Esto es muy importante y genera garantías para todos. Puede ser que con este comentario moleste a alguno, pero este proyecto de ley está lleno de perspectiva de género, lo que para las Fuerzas Armadas, que es la institución más masculinizada del Uruguay, no es poca cosa. El artículo 28 incorpora el principio de no discriminación como principio general, y está muy bien. Prepárense, porque vamos a tener generalas y coronelas. ¡Ojito! Digo esto, con simpatía. Además, este artículo establece que la igualdad entre hombres y mujeres sea real en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar; es decir, consagra que los hombres y las mujeres tengan las mismas oportunidades de hacer carrera militar. También se garantiza que tanto el personal superior como el personal subalterno tengan el mismo derecho a gozar de prestaciones especiales como la licencia por maternidad –todos recordarán los líos que hubo por la licencia por maternidad en el pasado– y la licencia por paternidad. Así que me parece muy importante la consagración del principio de no discriminación por razones de género en la institución pública más masculinizada del Uruguay y, posiblemente, del mundo.

(Ocupa la presidencia el señor Charles Carrera).

–En tercer lugar, se elimina la obediencia debida y se le concede al personal subalterno derechos como funcionarios y servidores públicos.

En el mensaje del Poder Ejecutivo hay una frase que me pareció perfecta para lograr la democratización de las Fuerzas Armadas. Dice así: «El reconocimiento de la disciplina está limitado por el Estado de derecho». El Estado de derecho, la Constitución y las leyes están por encima de cualquier mandato. Entonces, cualquier subalterno tiene el derecho a no cumplir una orden reñida con la Constitución y la ley. ¡No matarás! ¡No torturarás! Es cierto que en la época de la dictadura la Constitución y la ley no valen nada, pero es bueno que el funcionario de las Fuerzas Armadas sienta que es un miembro de la república antes que de las Fuerzas Armadas, que es un miembro de la patria civil antes que de la patria armada, que es un ciudadano uruguayo antes que un miembro de las Fuerzas Armadas. Debe saber que no es tan especial, que es uno más –con sus funciones, sus asignaciones, sus responsabilidades y su honor–, como los maestros y los bomberos. Es uno más. Esto es muy importante. Si cada vez que se hace referencia a las funciones subsidiarias se habla de lo que hicieron las Fuerzas Armadas en Dolores, yo seguiré diciendo: ¿y qué hicieron los bomberos, los maestros –por no hablar de la brigada solidaria del Sunca–, y las intendencias? Son uno más, un primus inter pares; no son los guardianes del orden interno de la nación.

En este reconocimiento de la disciplina limitada por el Estado de derecho, hay un aspecto muy importante, señor presidente, que es el derecho que tienen estos funcionarios a que se cumpla con el debido proceso cuando en virtud de una falta pesa sobre ellos una amonestación, porque todo funcionario tiene derecho al pataleo. Obviamente, este aspecto está muy bien redactado y se establecen medidas cautelares; no es que no se les aplica la sanción, que funciona como especie de sanción preventiva. El debido proceso implica que, como funcionario, puedo defenderme de la arbitrariedad de un jerarca. Este es un principio central en la Administración pública y mucho más central debería ser en las Fuerzas Armadas. Las órdenes tienen que ser cumplibles y no pueden entrañar un daño para sí o para terceros, y, sobre todo, la relación de disciplina y jerarquía entre los mandos superiores y los subalternos debe estar sujeta a la norma y no permitir que la discrecionalidad del jerarca exija lo no exigible. No voy a dar ejemplos al respecto, pero esta es la vida real y cotidiana que se vive dentro de las Fuerzas Armadas.

Como escuché decir que se van a sacar beneficios, aprovecho para mencionar algunos que están incluidos en este proyecto de ley, como las licencias especiales por estudio –los funcionarios públicos tienen hasta veinte días hábiles anuales, lo que configura un gran incentivo para que estudien– y por exámenes médicos. Además, percibirán un sueldo anual complementario, asignación familiar, primas por hogar constituido, por matrimonio, por nacimiento y por adopción. Por favor, les pido que registren todo esto; se trata de los beneficios que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas, que son muchos y ocupan un capítulo entero.

Creo que lo más importante es, una vez más –por eso la miembro informante, senadora Ayala, hablaba del largo proceso comenzado en 2006–, la clara y nítida separación entre lo civil y lo militar.

En primer lugar, se determina que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es planificar y ejecutar los actos militares para la defensa del país, que es la población y la integridad territorial. En su mensaje, el Poder Ejecutivo expresa que la población no puede considerarse nunca una amenaza a la seguridad del Estado, y su protección es el fin superior. ¿Qué está diciendo con eso? Es el dilema que Platón planteaba en su república idealizada entre los guardianes de la república y los ciudadanos de la república. Decía que los guardianes de la república son como el perro, que puede ser leal a su amo –aclaro que estos eran los términos de Platón–, pero ¿qué impide que el perro pueda volverse contra el amo? Es todo un dilema filosófico planteado en La República, de Platón.

Los cuerpos armados tienen que estar severamente restringidos por las normas para toda otra actuación que no sea la defensa de la población y del territorio, para impedir lo que ha pasado en toda América Latina: que los cuerpos armados puedan volverse contra su propia población. Está tipificado en las leyes y se llama terrorismo de Estado; terrorismo de Estado. Hay que repetirlo una y otra vez porque el terrorismo de Estado usa a las Fuerzas Armadas como instrumento para aterrorizar a la población con todos los elementos políticos, jurídicos y armados que eso implica. Así que la población nunca puede considerarse una amenaza a la seguridad del Estado. Cuando se habla de una posible modificación a la ley en un futuro, digo, ¡cuidado, porque en esto nos va la vida a todos!

Se sale de la doctrina de la seguridad nacional, según la cual las Fuerzas Armadas tienen que cuidar a la población y, especialmente, al enemigo interno. Todos sabemos que eso viene de la Guerra Fría, en la que el enemigo interno eran los malditos rojos, los comunistas, los dirigentes sindicales y estudiantiles; el enemigo eran todos los sospechosos. La doctrina de la Guerra Fría informó a una formación sistemática y prolongada –efectuada, claro está, por la policía del mundo, Estados Unidos– sobre las Fuerzas Armadas latinoamericanas durante décadas. Fueron décadas de instrucción mental y no solamente militar. Eliminemos la doctrina de la seguridad nacional; no estamos en la Guerra Fría y la población –insisto– no puede considerarse nunca una amenaza a la seguridad del Estado.

SEÑOR GARCÍA.- ¿Me permite una interrupción, señora senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Con mucho gusto, cuando termine el punto tres.

El proyecto de ley determina las funciones subsidiarias. En la determinación entre la misión fundamental y la subsidiaria hay una discusión pública que no puede ser ocultada en el debate en este plenario –aunque no esté en la ley–, y es el «fenómeno Dolores» –insisto–, es decir el rol que juegan las Fuerzas Armadas en el Sistema Nacional de Emergencias, que es político y que crea el Estado para poner a colaborar a la intendencia, a los bomberos, a las Fuerzas Armadas, a la salud y a la educación. Eso es el sistema de emergencias, es decir, poner a todas las partes a trabajar juntas en la prevención y el tratamiento de los riesgos vinculados a emergencias.

¿Por qué digo esto? Porque al delimitar las funciones subsidiarias –algunas de las cuales no me gustan, pero las voto; selecciono las que me resultan más potables, como puede ser proteger el medioambiente y las infraestructuras críticas o vitales, constituir reserva estratégica en materia sanitaria o prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural–, siento que hay una parte de la discusión sobre el rol de las Fuerzas Armadas que se fue desplazando de lo que es su misión central a lo que son sus funciones subsidiarias. Entonces, se termina justificando a las Fuerzas Armadas por sus funciones subsidiarias, es decir, por el «fenómeno Dolores». Entonces, eso revela el fracaso de la política en hacerle entender a la gente que el rol de las Fuerzas Armadas es su misión fundamental y no sus misiones subsidiarias. Si vamos a justificar el rol de las Fuerzas Armadas por sus misiones subsidiarias, estamos tomando un camino lateral muy complicado, porque la verdad es que para las funciones subsidiarias no se precisan cuerpos armados. Reitero: no se precisan cuerpos armados. Entonces, vamos a trabajar con las Fuerzas Armadas con su misión fundamental, no con sus misiones subsidiarias. Pero el proyecto de ley las tipifica, y allí hay unos capítulos sobre la complementariedad con otros organismos del Estado, que amerita toda la discusión sobre qué hace el Poder Legislativo con relación a la autorización de las funciones de las Fuerzas Armadas.

Prefiero darle ahora la interrupción al señor senador García, antes de entrar en ese otro aspecto.

Por tanto, señor presidente, si usted lo autoriza, le concedo una interrupción al senador García.

SEÑOR PRESIDENTE (Charles Carrera).- Puede interrumpir el señor senador García.

SEÑOR GARCÍA.- Gracias, señora senadora.

Quiero hacer dos anotaciones que me parecen importantes. La señora senadora lo planteó varias veces, pero no fue la única en hacerlo. Me refiero al hecho de fundamentar este proyecto de ley en la derogación de dos conceptos: el de seguridad nacional y el de obediencia debida.

El Cuerpo debe saber que, hace años, estos dos conceptos fueron derogados.

El concepto de seguridad nacional fue derogado, hace treinta y tres años, por los artículos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º de la Ley n.º 15808, de 7 de abril de 1986. Allí no solo se incluye el concepto de seguridad nacional, sino que también se refiere al Cosena y demás. Reitero, hace treinta y tres años que fue derogado.

(Ocupa la presidencia la señora Lucía Topolansky).

–El concepto de obediencia debida tiene una historia un poco más reciente: hace trece años que está derogado. Fue derogado por la Ley n.º 18026, modificación al Código Penal, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Refiere al genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta ley, en su artículo 9.º, dice: «(Obediencia debida y otros eximentes).- No podrá invocarse la orden de un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales (como, por ejemplo, amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública real o presunta) como justificación de los crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley.

Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la invocación de circunstancias excepcionales, eximirán de responsabilidad penal a quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o delitos referidos».

Agradezco mucho a la señora senadora, pero me parece que el Cuerpo debe saber que esta ley no innova. Hace treinta y tres años que está derogado el concepto de seguridad nacional y hace trece años que está derogado el concepto de obediencia debida.

Gracias, señora presidenta. Gracias, señora senadora.

SEÑORA PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una solicitud para que se prorrogue el tiempo de que dispone la señora senadora Moreira.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Puede continuar la señora senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señora presidenta.

Voy a dar una breve respuesta y luego continúo con mi defensa del proyecto de ley. Necesito responder al señor senador García lo siguiente: los conceptos se derogan en las leyes, pero no las consecuencias que emanan de ellos. Es lo que nos sucede con los crímenes de lesa humanidad, que están tipificados en una ley, pero no son considerados como tal por la Justicia, que alega la ley de irretroactividad de la ley penal más gravosa, por ejemplo.

Entonces, para que la derogación de los conceptos tenga un marco legal más restringido y explícito, en el caso de la orientación de la estructura de los miembros de las Fuerzas Armadas, considero que tienen que estar incluidas cosas tales como el debido proceso, que aparece en el capítulo sobre el Estatuto del Funcionario Público. De la misma manera, por más derogado que esté, Gavazzo declara que solo cumplía órdenes. Me estoy refiriendo a las declaraciones que hizo hace unos días ante el tribunal de honor.

Quiere decir que la persistencia y naturalización de estos conceptos, por décadas de prácticas institucionalizadas, sigue, sigue y sigue. De todos modos, le agradezco la precisión al senador García.

Ahora bien, dije que la ley separaba la parte militar de la defensa, lo civil de lo militar y las funciones subordinadas, y que fijaba la complementariedad con otros organismos del Estado, dejando al Poder Legislativo la autorización en el desarrollo de actividades de carácter productivo, industrial y comercial. De esto se habló aquí y me parece perfecto. Repito: me parece perfecto que sea el Poder Legislativo el que controle la enorme capacidad de colonización que tienen las Fuerzas Armadas, que, por definición, son una institución total. Hay varios estudios sobre eso y, en este sentido, quiero decir que las instituciones totales son aquellas en las que las personas comen, duermen, hacen su vida, se forman, se casan –en realidad, no tanto porque hay pocas mujeres–; son totalizantes respecto de la vida de las personas que allí están. Ellas tienen su cobertura de salud y también su seguridad social. Por eso, la idea es tratar de que las Fuerzas Armadas estén lo más integradas posible a la sociedad, que compartan la mayor parte del servicio con la sociedad –la educación, la salud y demás– a fin de integrarlas, de desaislarlas. Recordemos que las Fuerzas Armadas son una institución total por excelencia, pero también son instituciones colonizadoras de muchas cosas.

Por esas razones, me parece muy bien que se deje al Poder Legislativo la autorización en el desarrollo de actividades de carácter productivo, industrial y comercial. Planteo esto con un poco de humor, señora presidenta, por si algún día se nos da por desarrollar el complejo industrial militar, que por lo menos sea el Poder Legislativo el que haga una autorización expresa. Es por eso que me parece muy bien esa autorización.

Por otro lado, hay un artículo –el 86– sobre el que quería llamar la atención. Dentro de las obligaciones del Estado militar, hay dos muy importantes. Con respecto a una de ellas, obviamente, el señor senador García podría decirme que ya estaba, pero me encanta que redundemos en esto.

La primera de ellas establece que el deber del secreto profesional no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a la violación de derechos humanos –esto es muy importante porque la colaboración de las Fuerzas Armadas, como institución, con el esclarecimiento de los crímenes de lesa humanidad en este país prácticamente no ha existido– o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de ellos. El artículo 86 es muy importante, y también lo es esta prohibición, que ya estaba, pero vale recordarla.

A su vez, este proyecto de ley establece que está prohibido realizar manifestaciones que atenten contra el respeto de los poderes del Estado, contra los parlamentarios, contra el Poder Judicial y contra el Gobierno. Debemos recordar, una y otra vez, que los integrantes de las Fuerzas Armadas no pueden realizar manifestaciones de este tipo. Sin embargo, las vemos. Las vemos y las vimos.

Creo, señora presidenta, que eso importa mucho más que lo relativo a las cantinas militares, que, como ya ha explicado la miembro informante, se mantiene como una potestad, aunque no se da por hecho. Nadie va a eliminar las cantinas militares, como tampoco los liceos militares –aunque personalmente me gustaría– que se regulan por la Ley n.º 19188. La prensa me preguntó sobre este punto y mi respuesta fue que eso lo aprobamos cuando consideramos la ley de formación policial y militar en el período anterior y recuerdo haber participado de esta discusión en la Comisión de Educación y Cultura. Digo esto para ir aclarando todas estas cositas de las cantinas militares. Cuando me preguntaron hoy lo del liceo militar no entendía a qué se referían, pero ahora la senadora lo aclaró y seguramente hará mención a ese tema.

Una especial mención merecen los tribunales de honor y voy a corregir la afirmación que se hizo en sala sobre que quedan igual. ¡No, claro que no! A los tribunales de honor, tristemente célebres por sus dictámenes que no consideraban deshonor ejecutar prisioneros, pero sí traicionar a sus compañeros de armas, y además niegan la actuación de la Justicia, les decimos adiós. Pero lo primero es que hay una referencia al artículo 67 del Código Penal, que es el que determina el pase a reforma o retiro obligatorio y esto ya no lo va a hacer un tribunal de honor; eso es fundamental en este capítulo. Los tribunales de honor se transforman en tribunales de ética que no podrán desconocer el resultado de las sentencias jurídicas y solo valorarán las implicancias éticas. Así que es un cambio gigante el que se hace con relación a los tribunales de honor y me parece que es una de esas cosas por las que vamos a recordar a Menéndez y al trabajo parlamentario que se dio en la discusión sobre los tribunales de honor y modificó este aspecto que venía del Poder Ejecutivo.

Termino preguntándome por qué votamos solos; la soledad del Frente Amplio. Como politóloga podría hacer una tesis sobre esto. ¿Por qué votamos consiguiendo apenas unos pocos votos más, ya que el grueso de los partidos de la oposición no vota? Es una buena pregunta para la democracia y para el sistema de partidos uruguayos. No solo votamos en solitario esta ley, también votamos casi en soledad lo relativo a la caja militar; votamos casi en soledad el pase a retiro de los militares comprometidos en los dictámenes de honor; votamos casi en soledad la ley que declaraba imprescriptibles los delitos de lesa humanidad y votamos casi en soledad la reducción de vacantes para contener el gasto militar. Ahora estamos casi solos con este proyecto de modernización y restructura de las Fuerzas Armadas.

Les tocó a los Gobiernos del Frente Amplio llevarlo a cabo, pero podríamos haberlo hecho un poquito más juntos, porque era una tarea que nos competía a todos y era necesaria. Es ineludible contener el déficit de la caja militar. Los números se nos disparan, por lo que nadie me puede hablar de déficit fiscal si no está de acuerdo con la reducción del peso del déficit de la caja militar en el Presupuesto nacional.

¿Por qué estamos casi solos en el tema de la modernización de las Fuerzas Armadas, su reestructura y los derechos humanos? ¿Por qué nos cuesta tanto cortar el cordón umbilical que las ata con la dictadura? Eso es todo lo que queremos hacer: cortar el cordón umbilical que las ata con la dictadura. No deberíamos estar solos en esto, señora presidenta, sino que debería ser una tarea de todos.

Muchas gracias.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia el día 25 de julio por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Rafael Paternain, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Sra. Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, por el día 17 de julio de 2019.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

Se comunica que los señores Felipe Michelini, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora María Sara Ribero, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, el día 17 de julio de 2019 por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Marcos Otheguy. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

Queda convocada la señora Cristina Lustemberg, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúa la discusión del tema en consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: en reiteradas ocasiones la senadora nos ha adjudicado intenciones cuando no votamos la ley. Es bueno que recurra a eso cuando no tiene argumentos; es lo mejor de todo. Acerca de todo lo que dijimos sobre observaciones jurídicas no dijo nada. Su única respuesta fue que este era un tema político y buscábamos excusas jurídicas para no votarlo. Creo que hay un artículo en el Reglamento que no permite adjudicar intenciones, pero yo no lo voy a utilizar. Lo que sucede es que ella deja lo jurídico de lado y, una vez más, lo pasa por arriba con lo político. Y cuando le señalamos el error, nos dice que hace mucho tiempo que se está trabajando en este proyecto de ley. «No por mucho madrugar, amanece más temprano» dicen en España y no por mucho tiempo utilizado, el proyecto está bien.

Esto que hicimos hoy, de señalar las ilegalidades y las inconstitucionalidades del proyecto de ley, lo hemos hecho una y otra vez. Lo hicimos cuando la ley de medios y muchos de sus artículos fueron declarados inconstitucionales; lo hicimos cuando aprobaron una ley para modificar una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y lo declararon inconstitucional; lo hicimos cuando quisieron adjudicarse más minutos gratis de publicidad electoral en la ley de medios y se lo declararon inconstitucional; lo hicimos cuando vinieron con una ley retroactiva al año 1948, de colonización, y se la declararon inconstitucional; lo hicimos cuando le quisieron subir el sueldo a algunos ministros y a otros no, y tres veces se la declararon inconstitucional. Lo hicimos tantas veces y no escucharon. También les advertimos con Pluna y la cifra fue de USD 300:000.000; les advertimos con Ancap, y ahí fue de USD 1.000:000.000; les advertimos con la regasificadora y les advertimos con ASSE, creo que en ese caso fue el senador Heber quien realizó la advertencia.

¿Sabe qué, señora presidenta? Personalmente estoy terminando acá, pero tengo una tentación de seguir, porque cuando a partir del 1.º de marzo se establezcan todas las comisiones investigadoras y salte todo lo que ha pasado en estos últimos quince años en el Uruguay, va a ser un placer estar acá trabajando en eso.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a solicitar hacer uso de la palabra, primero por una aclaración y luego para presentar una moción de orden.

En realidad, voy a hacer esa aclaración, aunque me veo tentada a no realizarla porque cuando era chiquita mi papá me decía: «No respondas las provocaciones, mijita».

Este tema es político; por supuesto que lo político se expresa jurídicamente, pero es un tema profundamente político. Me dediqué a la ciencia política primero y a la política después porque creo que todo es político y eso les enseño a mis alumnos. Eso comparto siempre con quien puedo, para que la gente entienda que todo es político y que por eso debe involucrase políticamente y no se debe ser analfabeto político.

No quiero entrar en una discusión interminable sobre lo político y lo jurídico. Esta es una norma jurídica que expresa una voluntad política. No estoy adjudicando intenciones, pero me pregunto por qué a lo largo de todos estos años hemos votado casi en soledad. No me lo pregunto para cobrarle a nadie; me lo pregunto en serio.

10) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Solicito que se prorrogue el término de la sesión hasta que votemos el punto que estamos considerando, así como el segundo del orden del día, que es la rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada por la señora senadora.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

11) LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúa la discusión del tema en consideración.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Muchas gracias, señora presidenta.

Han pasado más de treinta y cuatro años desde la reinstauración de la democracia para que el Poder Ejecutivo envíe al Parlamento una propuesta para modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Digo esto, sin perjuicio de lo que establece la Ley n.º 15808, de abril de 1986, que sustituyó el artículo 2.º y derogó los artículos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, que referían a la seguridad nacional, creaban el Consejo de Seguridad Nacional e institucionalizaban la participación de las Fuerzas Armadas. Luego de esa ley, más de treinta y tres años han pasado para que aspectos sustanciales que hacen a la organización y estructura de las Fuerzas Armadas sean abordadas en un proyecto de ley.

Cierto es que en el período de gobierno 2005-2010 se aprobó, con apoyo de todos los partidos políticos, la ley marco de defensa nacional, cuya elaboración contó con el aporte de todos los partidos políticos y particularmente de los integrantes de las Fuerzas Armadas. No obstante, al margen de esas leyes y de la reciente ley que aprobó las modificaciones del servicio de retiro militar, el tema militar ha estado ausente de consideración en el Parlamento, salvo por algunas escasas excepciones que mencionaremos más adelante.

En tal sentido, más allá de los aciertos y errores del proyecto de ley a consideración de esta cámara, el Partido Independiente cree que es un hecho positivo que el Parlamento esté analizando una modificación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Obviamente, el año electoral no es el mejor para considerar una iniciativa de esta naturaleza, máxime cuando el Gobierno, el partido de gobierno, la fuerza política que ejerce el gobierno está en su decimoquinto año de ejercicio y es claro que un tema de importancia como es este por su propia naturaleza, por las consecuencias que tiene, entre otras, desde el punto de vista presupuestal, debió abordarse mucho antes.

Convengamos que el sistema político uruguayo le ha esquivado el bulto a este tema, independientemente de quien haya tenido responsabilidades de gobierno. Los hechos nos muestran que lo único que el sistema político discutió durante los pasados treinta y cuatro años, con relación a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, refiere a la escala salarial y a la reducción del personal de tropa.

Vamos a mostrar un cuadro que refiere a lo que ha pasado con la evolución de los efectivos militares durante este período. El cuadro, cuya imagen podemos apreciar, muestra la permanente reducción del personal de tropa, que entre 1985 y 1999 disminuyó un 20 %, pasando de 42.764 efectivos a 34.371. En 2004, y se mantuvo hasta 2009, la reducción era de 26 % con respecto a 1985. En 2015, a partir de la última ley de presupuesto, el personal de tropa se redujo en un 33 % con respecto a 1985, llegando a 2018 con 26.940 efectivos, 37 % menos que en 1985. Mientras tanto, desde 1995 a la fecha, según datos oficiales recientes de la Oficina Nacional del Servicio Civil el número de vínculos laborales de funcionarios públicos con el Estado se ha incrementado en un 15 %, sin tener en cuenta el número de vínculos con el Estado de funcionarios no públicos.

Como mencionábamos, al cabo de estos años la reducción se produjo exclusivamente en el personal de tropa. No hubo ninguna otra afectación salvo para confirmar el dimensionamiento producido durante la dictadura militar. ¡Adviértase qué contradicción! El sistema político discutió únicamente la reducción de la tropa, invariablemente, gobierno tras gobierno, y es bueno decir que los restantes tres partidos políticos representados en esta cámara ejercieron el Gobierno. Repito: gobierno tras gobierno se fue reduciendo el personal de tropa. Digo esto, señora presidenta, porque pensamos que el personal de tropa de las Fuerzas Armadas, especialmente el personal de tropa del Ejército, es la política social más consistente y más exitosa que tiene nuestra república. Esas personas, nacidas en hogares vulnerables desde la óptica social, que con suerte terminan la primaria y muchas veces no tienen otra posibilidad de conseguir empleo, son la principal fuente de la cual se nutren las Fuerzas Armadas. Esta política social ha sido proactiva, integradora, generadora de disciplina y hábitos, contribuyendo especialmente a la formación e instrucción educativa de nuestros soldados, promoviendo que puedan completar el ciclo básico de enseñanza secundaria. Esa política social fue afectada por el sistema político durante todos estos años. ¡Vaya si sería interesante cuantificar el impacto que desde 1985 a la fecha ha tenido la disminución del personal de tropa!

Me gustaría que correlacionáramos el incremento del delito con la creciente desintegración social y con otros problemas que caracterizan a nuestro Uruguay. No digo que esta ha sido la causa sustancial, pero estamos convencidos de que la reducción de la tropa influyó de manera determinante en este proceso de desintegración social, en el crecimiento de esta grieta social que tiene en el crecimiento sin pausa del delito una de sus manifestaciones más notorias.

Para el Partido Independiente las Fuerzas Armadas cumplen un fin fundamental en la defensa de la república, que excede los actos militares. A lo largo de estos años le hemos dado más funciones, mayores cometidos, por ejemplo, su rol en la estrategia de respuesta ante las emergencias nacionales o la custodia de la frontera. Estos hechos demuestran la importancia que han cobrado las Fuerzas Armadas en este período democrático. La realidad es que hace treinta y cuatro años que está vigente –casi intocada, salvo por la modificación del año 1986 a la que hacíamos mención al comienzo de nuestra intervención– una ley orgánica aprobada en la época de la dictadura y que cada vez que se hizo mención expresa, en alguna norma, a la estructura orgánica de la oficialidad fue simplemente para confirmar o aumentar la cantidad de oficiales. Dicho de otra manera: se redujo el personal de tropa pero se mantuvo inalterable –o se incrementó– el número de oficiales.

Veamos, por ejemplo, señora presidenta –creo que vale la pena mostrar un segundo cuadro–, lo que pasó en el Ejército nacional. Se puede observar que los cambios sustanciales se dieron en la época de la dictadura y después el sistema político simplemente convalidó la estructura existente o, como pasó en leyes relativamente recientes, incrementó el número de oficiales en el grado. Antes de la dictadura la norma vigente era la Ley n.º 10050, Ley Orgánica Militar, del 18 de setiembre de 1941, que establecía un total de catorce generales, cincuenta coroneles, setenta tenientes coroneles, 127 mayores y 220 capitanes. El redimensionamiento se hizo a través del Decreto Ley n.º 15688, aprobado por el Consejo de Estado cinco días antes de la elección por la que comenzamos a restaurar la democracia en nuestro país –estamos hablando del año 1984– y, cinco días después –el 30 de noviembre de 1984–, la dictadura, encabezada a esa altura por el general Gregorio Álvarez, lo promulgaba.

El resultado que con escasas variantes se mantiene hasta el presente es el siguiente: se pasó de catorce a dieciséis generales; de cincuenta a 180 coroneles; de setenta a 185 tenientes coroneles; de 127 a 208 mayores y de 220 a 205 capitanes. Esa realidad se mantuvo y fue confirmada en el período de gobierno anterior. Si sumamos la cantidad de oficiales, vemos que se pasó de 481 a 794. La Ley n.º 18996, de rendición de cuentas, aprobada durante el Gobierno pasado del Frente Amplio, ratificó la misma estructura que venía del pasado, con algún cambio que prácticamente no tenía significación: sumó dos nuevos tenientes coroneles. Luego, en la ley de rendición de cuentas de 2013, se volvió a confirmar la misma estructura, ahora sumando la creación de cinco mayores y cuatro capitanes. O sea que cada vez que el Parlamento discutió este tema fue simplemente para confirmar la estructura orgánica que había; no se analizó si estaba en consonancia con la realidad y, especialmente, con la ley marco de defensa nacional.

Veamos ahora qué pasó en la Armada nacional. Antes de la dictadura, la Ley n.º 10808, de 18 de octubre de 1946, establecía la estructura orgánica de los oficiales de la Armada. En sustancia, la modificación que establece la actual estructura es el Decreto Ley n.º 14156, promulgado el 16 de noviembre de 1979. En la Armada nacional se pasó de tres contralmirantes –que era lo que había según la Ley n.º 10808– a un almirante –un cargo que se creaba– y cuatro contralmirantes; de diecinueve a setenta y cinco capitanes de navío; de treinta a noventa y cuatro capitanes de fragata; de cuarenta y tres a 112 capitanes de corbeta y de cincuenta y cinco a noventa y tres tenientes de navío. Si nuevamente sumamos la cantidad de oficiales vemos que se pasó de 150 a 379.

Reitero: en el período democrático la única modificación que se introdujo a esta norma fue, también en el caso de la Armada, por la Ley n.º 18996, de rendición de cuentas, del 7 de noviembre de 2012, en la que sumaron un contralmirante, dos capitanes de navío, cinco capitanes de fragata y treinta y nueve tenientes de navío y se disminuyó en ocho el número de capitanes de corbeta, o sea que se llevó el número total a 418 oficiales.

En el caso de la Fuerza Aérea Uruguaya –el último cuadro que vamos a ver–, el antecedente es la Ley n.º 12070, de 18 de octubre de 1946, que crea la Fuerza Aérea Militar. Al igual que en el caso del Ejército y de la Armada, el redimensionamiento de la fuerza se estableció durante la dictadura por el Decreto Ley n.º 14747, de 28 de diciembre de 1977, que pasó de dos brigadieres generales, creando un general del aire –es decir, un rango superior–, a cinco brigadieres generales; de diez a cincuenta y seis coroneles; de dieciocho a cuarenta y nueve tenientes coroneles; de veinticinco a sesenta y cuatro mayores y de cuarenta y cuatro a noventa y cuatro capitanes. En suma: se pasó de noventa y nueve a 268 oficiales.

Luego, ya en democracia y al igual que en los casos anteriores, la Ley n.º 18996 del período de gobierno pasado, suma trece tenientes coroneles, reduce en cuatro el número de mayores y en once el de capitanes para, finalmente, en la ley de presupuesto del año 2015 –es decir la Ley n.º 19355, del 19 de diciembre del 2015–, anular las modificaciones introducidas en la Ley n.º 18996, retrotrayendo la cantidad de oficiales en cada cargo a lo establecido en el Decreto Ley n.º 14747, o sea que, en definitiva, se deshace, se deja sin efecto lo que se había hecho.

Señora presidenta: queremos decir claramente que el Partido Independiente cree que es necesario adecuar la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y que también es necesario disminuir el número de oficiales, que se incrementó significativamente durante la dictadura militar. Nuestro voto en general a este proyecto de ley a consideración del Senado es, en esencia, una señal política de nuestro compromiso en tal sentido. Ahora bien, el número de oficiales en cada grado, así como el dimensionamiento del personal de tropa –al margen de las consideraciones de carácter social que realizamos–, depende de las redefiniciones organizacionales correspondientes. Esto es válido para cualquier organización; hablamos de fines, cometidos y medios para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la misión asignada. Los medios refieren a los recursos humanos y materiales para su cumplimiento y aquí entran en ese análisis los recursos presupuestales disponibles y la adecuación del diseño organizacional para esos recursos disponibles.

Además, señora presidenta, reiteramos lo que dijimos cuando se consideró el proyecto de ley que modificó el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas: la definición de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y el régimen para acceder al servicio de retiros y pensiones militares están indisolublemente ligados. Por ende, su consideración debe ser conjunta; las decisiones que se tomen con relación a la estructura orgánica del personal activo de las Fuerzas Armadas impactan, en el mediano y largo plazo, en el servicio de retiros y pensiones militares, esto es, en la remuneración de los retirados militares. Por lo tanto, al margen del diseño organizacional, la globalidad del gasto asignado al Ministerio de Defensa Nacional –que incluye el servicio de retiros y pensiones militares– tiene un impacto fiscal absolutamente ineludible. En consecuencia, es un grave error conceptual analizar este tema descolgado del impacto que estas modificaciones van a tener en el servicio de retiro militar. Tampoco se dice nada en cuanto a cuál va a ser el tiempo en el que se adecuará el número de oficiales que aquí se quiere disminuir. Lamentablemente, señora presidenta, se están tomando decisiones cuyo impacto fiscal desconocemos. Si le preguntamos al Poder Ejecutivo o a los legisladores del partido de gobierno –que son quienes proponen y sostienen este proyecto de ley– qué impacto tendrá esta iniciativa en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no podrán responder porque, en realidad, no lo saben.

Al margen de estas consideraciones reiteramos nuestra convicción con relación a la necesidad imperiosa de reformular la estructura orgánica del Ejército, de la Armada nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya. Para nosotros esa decisión debe tomarse con total conocimiento de los costos que en materia de remuneraciones tendrá la reducción de los oficiales y que deberá ser asumida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Además, una decisión de esta naturaleza debe hacerse en forma programada y en un período de por lo menos veinte años, mediante una reducción gradual –a efectos de no afectar derechos adquiridos– y con reglas establecidas de antemano para quienes estudian a fin de ingresar como oficiales de las Fuerzas Armadas. Debemos partir de la estructura orgánica actual y definir el período de tiempo en que se procesará el cambio que se establezca como objetivo.

Por otra parte, no es un tema menor que las últimas modificaciones a la estructura orgánica del Ejército, de la Armada nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya fueron establecidas durante los Gobiernos del Frente Amplio, en la rendición de cuentas del año 2012 aprobada por el Gobierno anterior, e inclusive en la Ley de Presupuesto del Gobierno actual. Quiere decir que tanto el Gobierno anterior como el actual generaron expectativas respecto de la consolidación de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Y no nos parece responsable que estos cambios se realicen de la noche a la mañana sin establecer un tiempo para llevar a cabo la transición y no afectar los derechos adquiridos.

De todos modos, señora presidenta, el Partido Independiente está dispuesto a discutir la reforma de la Ley Orgánica Militar, más allá de las diferencias que tenemos con muchos de los artículos de este proyecto de ley. Como tenemos una posición política, consideramos que hay que dar señales inequívocas. La defensa nacional, la estructura orgánica y la dimensión de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones son temas que debieran ser abordados como una política de Estado. Es responsabilidad del sistema político en su conjunto arribar a un acuerdo con relación a estos temas; sería una muestra de madurez consensuar políticas de Estado, como una forma inequívoca de fortalecer nuestra democracia y la república. Por esa razón somos particularmente críticos con respecto a lo que ha pasado en los últimos treinta y cuatro años con la conducción del Ministerio de Defensa Nacional. De hecho, en esa cartera de Estado hasta el año 2004 había dos civiles: el ministro y el subsecretario. Recién en el año 2005, tras la asunción de la doctora Azucena Berrutti como ministra de Defensa Nacional, se dieron señales claras en el sentido de que debía haber personal civil de confianza del ministro y del subsecretario para llevar adelante una verdadera conducción de la defensa. Eso sucedió durante el primer período de gobierno del Frente Amplio, pero lamentablemente, durante el segundo mandato –y diría que también en los primeros años del actual– asistimos a una completa mimetización de la conducción del Ministerio de Defensa Nacional, que no se desempeñó como conductor de las Fuerzas Armadas, sino como su vocero.

Nosotros somos de los que creemos que la mancomunidad que hubo durante estos últimos años, especialmente en el Ministerio de Defensa Nacional, ha sido negativa para la república. Pensamos que esa conducción ha impedido realizar avances en varias áreas como, por ejemplo, en materia de derechos humanos. Durante ese período nos quedamos en una suerte de meseta en la que no hubo avances significativos; no funcionaron los tribunales de honor y cuando se dispuso su funcionamiento, se lo hizo con reglas de juego establecidas durante la dictadura. Por eso no sorprenden las recientes circunstancias que atravesó el Gobierno, que pretendió salvar su desatino con la destitución de cuatro generales que habían cumplido con el deber encomendado por la conducción política. Esa situación es consecuencia de la mimetización que hubo en estos años y de la que surge como prueba concluyente el hecho de que un ex comandante en jefe del Ejército –me refiero al que el Frente Amplio eligió para conducir el Ejército nacional durante estos últimos años– esté liderando un partido militar, lo que sin duda le hace un enorme daño a la república y a las propias Fuerzas Armadas.

Reitero, señora presidenta: el Partido Independiente está dispuesto a discutir una nueva estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, pero creemos que cada uno debe asumir sus responsabilidades. Como ya dije, hasta que el exministro Jorge Menéndez –recientemente fallecido– se hizo cargo del Ministerio de Defensa Nacional, los tribunales de honor no se habían integrado para analizar estos temas. Consideramos que eso hay que discutirlo; sin duda, el tema de los tribunales de honor merece una reflexión.

Finalmente, como ya ha sido dicho, el Partido Independiente va a votar afirmativamente en general como una señal política, pero luego en la discusión particular propondrá una serie de modificaciones que considera necesarias –las hemos hecho llegar a la Mesa– y sobre las que ya se han referido otros legisladores.

Muchas gracias.

SEÑOR VASSALLO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR VASSALLO.- Gracias, señora presidenta.

El debate que se ha generado en torno a este tema aborda asuntos de una profundidad sustancial para el país, y de alguna forma me genera una sensación de cierta pena que algunos senadores centren el debate en aspectos secundarios y no en la esencia de lo que tenemos que debatir y cambiar con este proyecto de ley.

Más allá de alguna debilidad que pueda tener esta iniciativa, lo principal radica en desterrar del Uruguay una visión militarista que se generó en América Latina durante el último medio siglo, y que aún se mantiene en la concepción viva de un conjunto de militares nacionales y de las leyes que organizan su vida profesional. Este es uno de los temas que está hoy en debate y sobre el que no he escuchado, desde la oposición, un sostenido y claro enfrentamiento a conceptos que hoy deberían estar absolutamente desterrados.

Si observamos el decreto ley de 1974, que está vigente porque todavía no votamos, notaremos que entre los cometidos fundamentales de las Fuerzas Armadas no figuran la democracia, el pueblo, el Parlamento, ni ninguno de los principios fundamentales que este país debe defender. ¡No hay nada de eso! ¡No existe! Y no existe porque este decreto aparece cuando la dictadura ya estaba constituida; es el reflejo de lo que se fue generando en un proceso de formación militarista en el Uruguay y en el conjunto de los países de la región. No es una casualidad, sino que es un producto generado, elaborado a lo largo de décadas. No es en vano que por la Escuela de las Américas y por Fort Benning pasaran diez gobernantes de facto, cuarenta ministros de defensa de los períodos dictatoriales, quinientos oficiales de las dictaduras, sesenta mil oficiales y cadetes de todos los países de esta región. Y vivimos el peor período de América Latina, y también el de Uruguay. ¡Esto es lo que hoy estamos tratando de desterrar!

Se pregunta: ¿cuáles son los cometidos de lo que estamos propugnando? Creo que están muy claros. ¡Están clarísimos! En todo caso, hay que leer bien, hasta el final, y no hasta la mitad. Sobre este tema me da la impresión de que muchas veces los asuntos se leen por la mitad, al igual que cuando discutimos las venias para la destitución de los generales.

En el proyecto de ley que se va a votar está clarísimo que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la población. ¡Está clarísimo! Esto revierte exactamente el contenido central de la doctrina de la seguridad nacional, porque esta se basa en que el enemigo es interno y, por lo tanto, divide a la población entre quienes se atribuyen el derecho de tener la verdad y quienes son los enemigos de la propia nación; divide al pueblo por encima de cualquier Constitución y ley. Sin embargo, acá se pone a la defensa de la población, la soberanía y la independencia como los temas centrales.

También se ha dicho que no está claro el conjunto de las funciones. ¿Cómo que no está claro? ¡Está clarísimo! Además de las funciones que figuran en el artículo 21, voy a mencionar las del artículo 22 porque sobre ellas es que se ha hecho una especie de crítica, creo yo, infundada. ¿No se habla del medioambiente y de los recursos naturales del país? ¿No figura eso acá? ¡Claro que sí! Están todas las tareas subsidiarias; son subsidiarias porque no son las fundamentales, pero también son tareas que tienen que hacer las Fuerzas Armadas. Además, se refiere a la defensa civil, a las infraestructuras edilicias y vitales, a la prevención de los ataques terroristas, a la cibernética, a la Antártida, etcétera. No sé si se pretende que la ley diga que algún barco de la marina tiene que estar estacionado sobre un determinado lugar de la plataforma marina para su cuidado, pero la ley lo dice; se trata de otros temas operativos. Me parece que confundimos los planos y los niveles de decisión de las cuestiones fundamentales del Estado. Se dice cuáles son las funciones y, en consecuencia, la restructura que se plantea de las Fuerzas Armadas no es un albur o una casualidad, sino que tiene que ver con las tareas que allí se definen y con el grado de importancia o relevancia que se les asigna. ¡Está claramente establecido!

¿Por qué el cambio? ¿Por qué ahora? El cambio es ahora porque –como ya lo dijo algún otro señor senador– pasamos un conjunto de períodos constitucionales, democráticos, en los que esto no se modificó ni un ápice. Se pueden haber derogado un par de conceptos, pero no la concepción de la seguridad nacional que está implícita en la ley que pretendemos sustituir.

Este proyecto de ley –que se va a aprobar– sustituye absolutamente esas ideas que vienen del decreto ley de 1974. En esa disposición el rol central pasa de la defensa exterior al enemigo interno. Como ya se dijo, el enemigo interno son las organizaciones sociales, los partidos políticos democráticos que pretenden cambiar algunas estructuras obsoletas; todo lo que sea una crítica social parecería ser parte del enemigo interno. Así lo ha sido; así lo fue.

En esa concepción de la seguridad nacional, las Fuerzas Armadas se adjudicaron el papel de ser los únicos y centrales defensores de la patria y del patriotismo. No en vano erigieron un monumento a una bandera, ¡un monumento a un símbolo! ¡Como si los demás no hubiéramos sido patrióticos! ¿Les parece que esta fuerza política, que lleva quince años en el Gobierno, ofrece dudas sobre su patriotismo, sobre su concepción y su lealtad a la democracia? ¿Les parece que ofrece dudas? ¿O los que ofrecen dudas son los que quebraron el orden democrático y quienes se mantienen en sus acciones con una conducta coherente con ese mismo pensamiento, tal como lo hemos visto con los tribunales de honor o con la falta de voluntad para buscar y para declarar sobre los desaparecidos y las torturas que hubo en este país? Todo eso, que se mantiene, ahora se va a expresar en un partido militarista, que va renovar su enfoque de origen y que no es otro que el mismo de la seguridad nacional. Eso es lo que está en debate, no solo en este proyecto de ley, sino también en el sistema de partidos políticos y en la democracia nacional. Estas cosas son las que estamos discutiendo y no los aspectos accesorios; lo accesorio esconde lo central.

Señora presidenta: si se escucha el discurso que está planteado en el partido militarista, se notará que una de las desviaciones centrales de las Fuerzas Armadas –no solo del Uruguay sino de América Latina, en el período militarista de la región– es la inclinación hacia el carácter de la función policial: destruir al enemigo interno. Está planteado en esos términos. Se cree que todo pasa por allí y que ese es el centro de la cuestión.

Tenemos también la inteligencia militar que se basa en no entregar información, pero recibirla de cualquier forma. Son los conceptos que se están usando y para eso no hay ninguna ética ni concepto militar que tenga límites. Por eso en este proyecto de ley se ponen los límites a la obediencia debida.

En el decreto ley de 1974 las referencias a la seguridad nacional se pueden ver en una enorme cantidad de artículos. Voy a poner algunos ejemplos: el papel de la Junta de Comandantes en Jefe, de la que depende el servicio de información de las Fuerzas Armadas; los tribunales de honor; las competencias que tiene para establecer la doctrina de empleo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las directivas del mando superior; preparar los planes generales de empleo de las Fuerzas Armadas; el servicio de información de las Fuerzas Armadas –también dependiente de la Junta de Comandantes en Jefe–, que constituye el órgano de asesoramiento específico con que esta cuenta para satisfacer los requerimientos de información y contrainformación impuestos por la necesidad de la seguridad y que tendrá por misión esencial elaborar la inteligencia al más alto nivel nacional mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de información y contrainformación que desarrollen los diversos organismos. No existe la concepción de la autoridad política y civil. También puedo mencionar la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, que capacita en problemas de seguridad y defensa; la existencia y el reconocimiento explícito de la corporación de oficiales –es decir, el corporativismo– y las formas de ascenso, básicamente por cooptación, donde no existe el concurso, etcétera.

Yo creo que en este proyecto de ley estamos tratando de sustituir estos conceptos perimidos desde el punto de vista teórico, pero vigentes todavía en nuestra realidad, que deben ser desterrados de la legislación.

En definitiva, pensamos que la nación se creó con las Fuerzas Armadas y aquellas que lideró nuestro prócer, José Artigas, tuvieron como centro la defensa de su pueblo. Esto fue así en nuestro país durante muchísimo tiempo hasta que el concepto fue modificado por este enfoque de la seguridad nacional. Tenemos que volver a los orígenes; tenemos que volver a las cosas que hicieron raigambre en nuestro país. Puedo aceptar que, quizás, haya alguna debilidad en la norma, pero ello no justifica mantener concepciones que nos han llevado a los peores años del Uruguay; ¡a los peores! No hay en el siglo xx ninguna otra experiencia colectiva más triste que la de ese período.

Y sí, hoy es el momento de votar, y quizás nos demoramos un poco. ¡Puede ser! Ya que se nos acusa de demorarnos, debo decir que preferimos votar algo y no que siga pasando el tiempo, como sucedió con varias Administraciones de otros partidos, que ni siquiera pusieron en cuestión este tema. ¡Ni siquiera en cuestión! Y bueno, estaremos hasta el 1.º de marzo; en octubre y noviembre el pueblo va a resolver –con toda la legitimidad que tiene para hacerlo– y nosotros vamos a acatar lo que el pueblo diga. Si nos toca gobernar, lo seguiremos haciendo como fuerza política; y si no nos toca seguir gobernando, dejaremos nuestro trabajo el último día que nos competa estar aquí o donde sea que estemos para administrar este país.

Hoy es un día en el que vamos a asumir las responsabilidades que nos competen: modificar unas Fuerzas Armadas que han generado muchos dolores a este país. Hoy es el día en el que, con alegría y orgullo, vamos a votar este proyecto de ley. Por cierto que hay muchos proyectos de ley que no son ideales, que tienen problemas y que después se mejoran. ¡Por supuesto! Y este quizás también tenga que mejorarse, pero lamento que cuando estamos discutiendo la esencia del tema se oculte, en base a aspectos absolutamente secundarios, la necesidad de modificar cuestiones tan esenciales como las que he dicho y que, por supuesto, también han expresado otros señores senadores, tal vez hasta con mayor claridad que la mía. También lamento que esta actitud noble y democrática sea tachada y descalificada permanentemente. Creo que debe ser por debilidad de algunos argumentos, pero yo no me siento adolescente ni ideológico al votar este proyecto de ley. Es mucho más ideológico mantener una ley que fue el producto que sostuvo a la dictadura en el Uruguay. ¡Eso es ideológico! ¡Eso no tiene fundamento! ¡Eso es seguir pensando que lo que pasó en este país no merece la suficiente crítica! Y eso, señora presidenta, me da pena porque es lo que hoy tiene que saber Uruguay: esta no es una postura ideológica; por supuesto que es política, pero no es un ideologismo contra el militarismo. ¡Estamos contra cierto tipo de militarismo, contra una doctrina, contra una conducta corporativa! ¡Contra eso estamos! Es político y estamos defendiendo los principios del país. ¡Eso es lo que estamos haciendo!

Es cuanto tenía para manifestar. Muchas gracias.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA XAVIER.- Señora presidenta: desde nuestra perspectiva nacional y desde la responsabilidad que tenemos como legisladores –delegada directamente por la ciudadanía–, nuestro desafío es entender las nuevas realidades, analizar en qué medida y en qué forma nos pueden afectar como país y, a partir de allí, determinar estrategias para potenciar fortalezas y disminuir vulnerabilidades. Ese análisis estratégico incluye la defensa, que claramente no puede seguir estancada en un decreto ley del año 1974. ¡Vaya si le ha costado al sistema político –como se ha dicho acá– ingresar en este tema! Quiero decir –aunque sea una alusión– que, sin duda, los partidos tradicionales gobernaron durante mucho tiempo –lo hicieron antes que nosotros– y no solo no aportaron para reformar el decreto de la dictadura –creo que hay que llamarlo decreto, porque decreto ley ya es demasiado para períodos tan nefastos–, sino que no lo hicieron cuando fueron Gobierno y, además, tampoco ahora, argumentando una serie de cuestiones a las que ya se ha hecho referencia.

Hasta el momento no hay propuestas válidas y, tal como se ha dicho, nos quedan ocho sesiones de las que están dentro del período reglamentario para culminar esta legislatura. Entonces, me parece que cuando citamos el tema de la doctrina de la seguridad nacional, tal vez algún joven no tiene muy claro de qué se trata eso. Bueno, es algo así como un concepto utilizado para definir determinadas acciones de política exterior de una gran potencia –Estados Unidos–, tendientes a que las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos modificaran su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno con el fin de combatir aquellas ideologías, organizaciones o movimientos que, dentro de cada país, pudieran favorecer o apoyar las ideologías marxistas en el contexto de la Guerra Fría, legitimando la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas y la violación sistemática de los derechos humanos. Esa sería –más o menos– la definición de lo que ha inspirado estas normas que, lamentablemente, fueron siempre elaboradas por los propios involucrados.

En esta ocasión tenemos una propuesta, se ha consultado con los involucrados, quienes han realizado aportes, pero tiene la gran distintiva de ser elaborada por civiles porque la defensa no es un tema solo de las Fuerzas Armadas, sino que, tal como lo define la ley marco integral de las Fuerzas Armadas, involucra al conjunto de la ciudadanía.

Quiero reconocer de manera autocrítica que estar en el último año de nuestro tercer período consecutivo de gobierno no es el momento más adecuado para ocuparnos del tema. En lo personal, me hubiera gustado hacerlo antes, pero prefiero –con los pequeños señalamientos que se han realizado– culminar este período con un nuevo marco legal a dejar pasar nuevamente la oportunidad.

Ha pasado mucha agua debajo del puente y ha habido reformas en todos los sectores, pero hasta ahora la ley orgánica era una asignatura pendiente y espero que en unos pocos minutos demos cumplimiento al trámite legislativo para continuar trabajando hacia el fin de una concepción completamente arcaica y anacrónica.

¿Cuáles podrían ser tres claves fundamentales de la Ley Orgánica Militar? Consolida los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas. Se podrá decir que en otras normas que hemos legislado también se hizo referencia a esto, pero el instrumento en cuestión modifica una ley orgánica militar que está vigente. Por lo tanto, ese artículo 2.º, en el que se define el mando superior de las Fuerzas Armadas y se suprime la Junta de Comandantes en Jefe es un paso fundamental. Se genera un sistema institucional con jerarquía de decisión política y acción operativa. Se ha dicho que no queda claro qué Fuerzas Armadas se están definiendo ni para qué. Como últimamente se hicieron varias referencias a la comprensión lectora, quizás algunos integrantes de este Cuerpo tienen ese problema porque, por lo pronto, leyendo del artículo 19 al 23 queda muy claro cuáles son las funciones de nuestras Fuerzas Armadas y, también, que hay que hacer esa adecuación. No podemos seguir pensando que para objetivos diametralmente opuestos debe mantenerse el mismo diseño.

Además, apunta a la profesionalización y a la eficiencia, tanto de los recursos humanos como materiales. Este es un objetivo tan necesario como impostergable. ¡Cuántas veces hemos dicho: «Bueno, en realidad, en determinados departamentos del interior, y en particular en el norte y la frontera, ingresar a las Fuerzas Armadas termina constituyéndose en una bolsa de empleo como única oportunidad»! A nuestro juicio, esto contribuye a las otras cosas que se están haciendo; contribuye a que, efectivamente, las nuevas opciones de educación y de orientaciones que se están dando en el conjunto del país puedan significar otras propuestas para que las personas tengan deseos y puedan concretarlos en sus proyectos de vida. Por lo tanto, profesionalizar y evitar que sea sencillamente una bolsa de empleo parece clave para una tarea tan noble como la de las Fuerzas Armadas.

Reitero: la reglamentación, de la que la oposición, cuando fue Gobierno, jamás se ocupó –o, mejor dicho, sí se ocupó; se ocupó de dejarla como estaba, porque eso también es ocuparse–, todavía está vigente, y hoy hace todo lo posible por mantenerla así. Estamos hablando del Decreto n.º 14157 que, como se ha señalado, rige desde 1974. Fue elaborado en los tristes tiempos de la dictadura cívico-militar para una realidad global, regional y nacional diametralmente diferente a la actual.

Vamos a hacer algunas pequeñas referencias. El Decreto n.º 14157 habla de la competencia de la Junta de Comandantes en Jefe –que hoy eliminamos– y, en el literal B) del artículo 16, expresa: «Establecer la doctrina de empleo de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las directivas del Mando Superior». Por otra parte, el literal K) establece: «Entender en asuntos que se considere lesionan los valores éticos o históricos de las Fuerzas Armadas, promovidos por personas o entidades ajenas a las mismas, promoviendo en su caso, la actuación de los órganos pertinentes». Podemos decir que hay temas que han quedado derogados tácitamente por otras normas que acá fueron leídas, pero eso que podría ser una derogación tácita no opera, porque siguen pasando muchas cosas y hay concepciones que antes se defendían. Entonces, si la derogación tácita que supone un concepto que supera a otro no operó, ¡hagámoslo explícito: deroguémoslo hoy y no hay ningún problema en que se derogue dos veces! No será lo más prolijo, pero desde el punto de vista de la legalidad no hay ninguna confusión. Que quede claro.

Creemos que hay que modernizar y desterrar esa doctrina de la seguridad nacional. La normativa propuesta tiene una serie de artículos que bien vale la pena ver: se eliminan el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe –artículo 2.º– y, por primera vez en la historia de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas, se disminuye el número de generales y de coroneles. Hasta la aparición de este proyecto de ley los altos grados militares habían tenido un incremento constante. ¿Qué fundamento tenía esto? Obviamente, debemos dar –y estamos dando– fundamentos para las reducciones que hoy planteamos, pero aquellos incrementos no parecen tener una justificación real, ¿no? Está bueno medir todo con la misma vara. Es fundamentalmente durante la dictadura que crece el número de oficiales, pero después no sufren reducciones, e incluso se producen algunos aumentos.

Que se supriman los vetustos tribunales de honor y se creen los tribunales de ética y conducta militar nos parece clave porque no son lo mismo con diferente nombre; debe quedar meridianamente claro. Tienen actuación diferente, tiempos distintos y no podrán desconocer las resultancias de hecho y calificación jurídica que deriven de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Por si alguien en esta sala no lo recuerda, esto se encuentra registrado en los artículos 145 al 152. Queremos señalar que esto nos trae recuerdos muy frescos y muy negativos para nuestro país.

En cuanto a la creación del Estatuto del Personal Militar, en cumplimiento del artículo 59 de la Constitución de la república será una ley la que se encargue de dejar en claro cuál es el estatuto para este sector de la sociedad. Se reconoce a texto expreso que el personal militar es funcionario público y, como tal, puede ser destituido. Vale recordar que en la ley vigente esta posibilidad no está considerada.

Se diseña también el estatuto regulando desde el ingreso a la función pública hasta la baja o cese por pase a retiro. Del artículo 53 al 69 se definen las condiciones de ingreso y baja. Creo que los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del personal militar quedan muy claros en los artículos 70 y siguientes. Después, a partir del artículo 86 se definen las obligaciones, mientras que en los artículos 87 y siguientes se establecen las prohibiciones e incompatibilidades. Aunque ya se mencionó en sala, quiero hacer referencia una vez más al artículo 82, relativo a la situación especial en caso de embarazo o maternidad, porque estas son las cosas que hay que remover. Podemos seguir pensando que como la Constitución y la ley dicen que todos somos iguales ante ellas, ya se cumple con el objetivo necesario, pero se trata de que seamos más iguales ante la vida, y la verdad es que eso no ocurre. También vimos recientemente cómo las mujeres que optaron por la carrera militar tuvieron dificultades para permanecer en sus fuentes de trabajo o ascender. Así que todas las medidas afirmativas que se definen en el artículo 82 parecen impecables: en caso de sanción de arresto simple, a rigor o tiempo suplementario de trabajo, tienen derecho a cumplir las sanciones una vez finalizados los períodos de embarazo, descanso puerperal y lactancia. Se trata de ser coherentes y de poder marcar en la ley, con meridiana claridad, estos derechos.

En cuanto a la profesionalización de la carrera militar, ya hemos hecho referencia al tema porque se trata de que no sea en cantidad, sino en calidad, que podamos conformar nuestras Fuerzas Armadas. Se prevé el sistema de ascensos por concurso, con límites, ¿no? La excepción la constituye el oficial general –no como en las versiones que se han dado– y cuando exista vacante presupuestal.

El procedimiento disciplinario incluye entre sus sanciones la baja. El régimen general relativo a los ya mencionados tribunales de honor, o de ética –como pasarán a denominarse–, con sus respectivas competencias, están definidos en los artículos 145 a 152.

Vayamos a los límites a la obediencia debida, causa de exención de responsabilidad penal que permitió el no juzgamiento e investigación de hechos del pasado. Esto se prevé en el artículo 126. Parece fundamental que la obediencia debida tenga los límites que el artículo dispone, quedando muy claro que «ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales». Nada de esto está de más. Por el contrario: es fundamental que sigamos afirmándolo porque en este país sigue existiendo un pacto de silencio, sigue existiendo la omertá. Esto no es para las nuevas generaciones; es para las generaciones que ya están de salida, pero que en esa salida no le restituyeron la dignidad a un estamento tan importante de la sociedad.

El literal I) del artículo 86 dice que el deber de secreto profesional militar no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a la violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar su violación. Uno podría decir que esto ya debería estar superado, pero no es así; lamentablemente, la realidad nos muestra que no es así.

Otros de los puntos son el reconocimiento de derechos para el personal militar y la no discriminación, como hemos planteado.

En el día de hoy hemos tenido súbitas responsabilidades. ¡Bueno: debimos haberlo hecho! No se hizo. Otros alardes de erudición –aunque sean comunes– fueron: «¡Esto está mal!». «¡Lo otro está mal!». ¡Nunca nada tiene el tiempo y la consideración suficientes y siempre son mayores los errores que los aciertos! Creo que no; creo que hay que tener coherencia y realismo. Este proyecto de ley tiene coherencia porque adecua las misiones definidas en él y los recursos disponibles, tanto humanos como materiales. Debemos racionalizar una estructura existente y analizar la distribución geográfica de las unidades militares, que data de 1904.

No podemos seguir indiferentes ante la legislación, el despliegue y los recursos como si hubiese real amenaza de un enemigo interno. Tampoco podemos malgastar recursos en mantener una estructura atemporal desmesurada. Hoy necesitamos avanzar en esas Fuerzas Armadas que queremos; hoy necesitamos definir todo lo que la ley orgánica general establece para ver qué hacemos con esas Fuerzas Armadas en esa función en nuestro país. Creo que artículo por artículo eso se define con absoluta claridad.

La instancia es oportuna para reflexionar sobre cuánto mejor se podría estar distribuyendo el dinero público de todos los contribuyentes. Vale preguntarnos cuánto dinero estamos obligados a malgastar por el actual decreto dictatorial. Hablamos de racionalizar y de austeridad, pero ¿cuántos medicamentos podríamos financiar con esos excesos? ¿Cuántas escuelas y liceos podríamos construir? ¿Cuánto más apoyo podríamos destinar a la ciencia y la tecnología si no gastáramos de forma irracional en nuestras Fuerzas Armadas? ¿Cuánto mejor equipadas podrían estar? Si no se malgasta en un despliegue arcaico y sin sentido como el que rige desde hace más de cien años, seguramente podamos distribuir de mejor forma esos dineros. Nadie racionalmente puede defender el actual despliegue de las Fuerzas Armadas. Como decíamos, hay un diseño de principios del siglo xx que responde a una realidad política, militar y social de aquella época, entre otras cosas, a la guerra civil entre los partidos tradicionales.

Hoy, en el frente marítimo hay una creciente necesidad de dar respuestas para tener mejor capacidad de ejercer vigilancia y control de nuestras aguas jurisdiccionales. También se necesita mantener la seguridad de las líneas de comunicación marítimas, sin dejar de considerar los espacios fluviales y lacustres. Asimismo, se requiere disponer de medios y capacidad para ejercer el control y la vigilancia del espacio aéreo, y mantener la seguridad de las líneas de navegación aérea.

Veamos algunos datos estadísticos comparados que avalan que tendríamos que preguntarnos –como nos hemos preguntado nosotros– si no hay un desfase en la cantidad de efectivos militares correspondientes a los escalafones más bajos, por supuesto. Nuestro país tiene la mayor cantidad de soldados por habitante en la región y en buena parte del mundo. Por ejemplo, nosotros tenemos uno por cada 128; Chile –habitualmente traído a la discusión– tiene uno cada 199 habitantes; USA uno cada 216 habitantes, y si nos referimos a los países vecinos: Argentina tiene uno cada 533 y Brasil uno cada 612. Efectivamente, si lo viéramos en gráficas, la realidad nos tendría que preocupar, y hoy nos ocupa.

¿Hay antecedentes de esta discusión? Sin duda. No se ha hecho lo suficiente por parte de nuestros Gobiernos, pero hay cosas que han venido dando un marco a toda la continuidad de un tema tan trascendente como este. Nadie puede llamarse a sorpresa de que en los últimos meses de la legislatura apareció una ley como un rayo en el cielo sereno. Hemos sido consecuentes, aunque –y lo reconozco autocríticamente– no al ritmo en que me hubiera gustado. La Ley n.º 18650, de febrero de 2010, Ley Marco de Defensa Nacional, aprobada por todos los partidos políticos con representación parlamentaria, definió la defensa como un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral de nuestro Estado. La defensa nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía. ¡Sí! ¡Ojalá hubiéramos repetido ese arco importante de participación!, pero creo que hay cosas que en estos cinco años –también he participado en otras legislaturas– son claramente comparables: el diálogo, o más bien el entendimiento –porque el diálogo ha existido, pero podemos taparnos los oídos, hablar y no escuchar–, ha sido más difícil para generar políticas de largo aliento. El punto está en si nos paralizamos todos o empezamos a caminar; hemos decidido seguir caminando.

El artículo 1.º de la Ley Marco de Defensa Nacional dice: «La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población». Quiere decir que se bajan a tierra muchas de las cosas que son principios generales.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3.º y 5.º de esa ley marco fueron aprobados, respectivamente, los Decretos n.º 105/014, de 29 de abril de 2014, y n.º 129/016, de 5 de mayo de 2016, relativos a la política de defensa nacional y a la política militar de defensa. La política de defensa nacional estableció las grandes líneas de acción para proteger los intereses y objetivos de nuestro país, así como para prevenir o eventualmente mitigar riesgos y amenazas y disminuir o anular vulnerabilidades. A su vez, tal como lo establece su texto, la política militar de defensa determina los medios disuasorios y preventivos para disminuir o evitar dichos riesgos y amenazas en lo que al instrumento militar atañe, procurando establecer un diseño de fuerzas adecuado para el país, basado en una planificación por capacidades.

En síntesis, la reforma de la Ley Orgánica Militar cumple con dos propósitos en forma simultánea: en primer lugar, terminar con una visión y organización anacrónica de las Fuerzas Armadas –no hay más tiempo para seguir diciendo que habrá otros momentos más propicios para hacerlo–; y, en segundo término, dotarlas de un sentido estratégico, en función de las necesidades reales del Estado. Y allí estará la continuidad del debate. ¿Pudo ser más intenso? Pudo ser más intenso. ¿Pudo ser en menos tiempo? Pudo ser en menos tiempo. ¿Pudo convocar a más gente? También. No rehusamos ninguna de las críticas que digan que pudimos hacerlo mejor, pero lo estamos haciendo. En cambio, otros preferirían que década tras década siguiéramos tomando decisiones en tiempos oprobiosos.

No cabe duda de que se están consagrando reformas inspiradas en derechos, oportunidades y equidad, como no se hacía en nuestro país desde hace más de un siglo, impactando en todos los estamentos sociales y estatales. Por lo tanto, siguiendo esa coherencia, es de estricta lógica avanzar en la reforma de las Fuerzas Armadas. Todos estamos llamados a dar cuenta de una disposición que ojalá contara con la unanimidad del Cuerpo; eso no será así y habrá que avanzar institucionalmente para terminar con una lógica militar que, como dijimos, está estancada y es anacrónica.

En cuanto a las falsas oposiciones, aquí se ha dicho que el proceso ha sido inconsulto. Creemos haber dado suficientes elementos como para mostrar que la necesidad de la reforma y los tiempos que se manejaron para llevar adelante este proceso han sido los mismos para todos. Incluso, pienso que en la Cámara de Representantes todas las fuerzas políticas hicieron un importante aporte en la comisión que estudió este proyecto de ley.

El antecedente del Decreto Ley n.º 14157 es la Ley n.º 10050, de 1941, elaborada en democracia, pero por militares. El presidente era el general Alfredo Baldomir y el ministro de Defensa Nacional, el general Hugo Roletti. Esta norma fue elaborada en la mitad de la Segunda Guerra Mundial. Huelgan palabras para definir las diferencias.

En consecuencia, por primera vez en la historia de nuestra república estamos ante el diseño de una Ley Orgánica Militar a través de la perspectiva de civiles, en consulta con las Fuerzas Armadas. A su vez, quiero reconocer al ministro que firmó este proyecto de ley: Jorge Menéndez.

Para la elaboración de este proyecto de ley se tomó en cuenta la normativa nacional e internacional, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y también la agenda de derechos aprobada por nuestro Gobierno. Se ha dicho que no debería sancionarse una ley orgánica general antes de definir las leyes de cada una de las fuerzas, pero creemos que esta es la que da el panorama general, para luego abocarnos a la sanción de la ley orgánica de cada fuerza, definiendo su despliegue territorial.

Cuando se eliminan cosas tan importantes como la doctrina de la seguridad nacional y la obediencia debida, y se aumenta el número de funcionarios o de vínculos–como lo mencionaba el señor senador Posada– en lo que tiene que ver con docentes y personal de salud y policial –sin duda tenemos un problema de seguridad–, con una reducción del personal de los escalafones menores en las Fuerzas Armadas, creo que vamos por el buen camino de la readecuación del número de personas para cada una de las funciones en cada momento, visto ello con una perspectiva estratégica y analizando las características bien diferenciales de cada instante.

Aquí se ha hablado de la vergüenza. A mí no me avergüenza cometer algunos errores menores, pero sí me avergonzaría culminar un nuevo período legislativo sabiendo que todas estas cosas están en los marcos legales y no haber hecho nada por modificarlo.

Muchas gracias.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señora presidenta: quiero hacer algunas reflexiones personales y políticas, naturalmente ligadas al debate que hoy estamos llevando adelante en el Senado de la república.

En lo personal, ingresé al Parlamento en 1972, estuve aquí durante todo el período predictadura y asistí a debates muy trascendentes en condiciones de enfrentamientos muy duros del país. Recuerdo la ley del estado peligroso y la prórroga en varias ocasiones de las medidas prontas de seguridad. No quiero en esta circunstancia pasar cuenta de las conductas asumidas en aquel momento, porque estoy absolutamente convencido de que aquellas circunstancias eran propias de la época y de que hoy todos los partidos que integran el arco político del Uruguay son contestes en los fundamentos esenciales de la defensa de la república y la democracia.

Debo decir que este es uno de los debates más trascendentes –y tengo la impresión de que estamos llegando a su culminación– en los que me ha tocado participar en los veintitantos años en que he estado en el Parlamento. Primero estuve en la Cámara de Representantes, y ahora en el Senado, finalizando mi actuación en este período. La verdad es que creí que ya lo había hecho el período pasado, pero las circunstancias políticas que todos conocen determinaron que hoy esté aquí y lo hago con gusto. De todos modos, prometo que esta va a ser la última.

En el transcurso de esta sesión he escuchado los argumentos de los señores senadores García y Bordaberry, y si bien no estuve en los debates anteriores de la Cámara de Diputados y de las comisiones, reconozco que sus planteamientos podían empañar en alguna medida mi opinión sobre las bondades de este proyecto de ley. Pero debo decir que luego de haber escuchado a la señora senadora Moreira y al señor senador Posada, con esas gráficas que nos mostró –aclaro que podría haber participado del debate por medio de la fundamentación de voto, pero como estoy haciendo alusiones personales tuve que intervenir; de todas formas, seré breve– que si alguien precisaba algún dato más concluyente sobre lo que fue la política hacia las Fuerzas Armadas llevada adelante por los Gobiernos que nos precedieron, esos datos establecen un antes y un después con relación a cómo se actuó y a cómo debe ser la relación con las Fuerzas Armadas.

También comparto –en lo personal, me resultó novedoso y simpático– el concepto que aquí se planteó con respecto al aumento de los oficiales y a la disminución del personal de tropa, y a las consecuencias que eso podía tener en las condiciones sociales del país. Realmente, es un concepto novedoso e importante, que no debería quedar simplemente en un debate parlamentario, sino que debería ser materia de reflexión para alguna otra circunstancia en la que analicemos los problemas sociales e, incluso, los temas de las Fuerzas Armadas.

Luego de haber escuchado al señor senador Vassallo y a la señora senadora Xavier, debo decir, amigos todos, que este debate y esta definición marca un antes y un después, aspecto del que –para quien ha sido testigo presencial y actuante desde la década de los setenta a la fecha– debemos ser conscientes.

Entre otras cuentitas chiquitas que se nos han pasado, se nos pasa también la de que este proyecto sale al final de la legislatura. ¡Sí, compañeros; tenía que salir! ¡Tenía que salir! Además, estamos dentro del período constitucional y legal de funcionamiento parlamentario para sacarlo. ¿No saben lo que está pasando en este país? ¿No saben lo que puede pasar en las próximas elecciones? A esta altura todos sabemos –si alguien cree una cosa distinta, dígamelo y conversamos– que la correlación de fuerzas que emerja de las elecciones de octubre y noviembre no va a ser la misma que tiene hoy este Parlamento. Entonces, no nos perdonaríamos a nosotros mismos, al Frente Amplio –que en su tercer Gobierno también ha logrado tener mayoría parlamentaria–, el no aprobar un proyecto de ley, en tiempos absolutamente constitucionales y legales, que establece el fin de la doctrina de la seguridad nacional y otorga un funcionamiento democrático, absolutamente imprescindible, a las Fuerzas Armadas.

Debo decir que me quedo muy preocupado. No sé si va a ocurrir o no, pero considero que este debate no debería ser ajeno a lo que pase de aquí a las elecciones. La ciudadanía tendría que saber lo que se ha debatido, lo que se ha asumido con relación al presente, al pasado y, sobre todo, al futuro; deberíamos tener presente este debate. Me quedo muy preocupado porque en una intervención se dijo –no es imprescindible citarlo, pero está dicho– que, si ganan, van a modificar la ley. ¿Qué van a modificar de la ley? ¿Qué aspectos de la modificación de la ley van a cambiar?

Nosotros mismos aceptamos –así lo han dicho Mónica y Constanza– que la iniciativa pueda tener imperfecciones; se trata de una norma compleja, difícil. Además, se dio en circunstancias complicadas con respecto a la autoridad: se inició con el ministro Fernández Huidobro –quien fallece–, siguió con el ministro Menéndez –quien también fallece– y luego el ministro Bayardi asume la responsabilidad muy a último momento, cuando la consideración del proyecto de ley estaba finalizando. En esas circunstancias tuvimos que trabajar y ahora tenemos que aprobarlo, y estamos en tiempo legal para hacerlo. Este proyecto de ley marca el fin de la doctrina de la seguridad nacional. Todos los otros aspectos fueron parciales, diría que fueron parchecitos. Y esto lo dice alguien que fue hombre de confianza política nada menos que de un militar.

Aquí se ha hecho referencia a que tres de los partidos políticos mayoritarios –aunque también está el Partido Independiente– tuvieron en su constitución a líderes militares. ¡Nosotros también lo tuvimos! ¡Sin duda lo tuvimos! Lo sé muy bien. El general Seregni fue para nosotros un hombre imprescindible, así como lo fueron Oribe para el Partido Nacional y Rivera para el Partido Colorado. Por supuesto que fue importante; y yo trabajé con él durante toda la vida. Todavía hoy recuerdo el día en que murió, el 31 de julio de 2004. De camino al cementerio Central, el féretro de Seregni era llevado en hombros por la gente desde la sede del Frente Amplio y, a la altura de Yaguarón y Durazno –por una decisión generosa del presidente de la época, doctor Jorge Batlle, que no puedo dejar de reconocer– se le rindieron honores de ministro. Ahí, en esa circunstancia, el pueblo que traía en hombros el féretro del general Seregni lo coloca en la cureña de las Fuerzas Armadas, en la que es llevado hasta el Panteón Nacional del cementerio Central.

Seregni fue una figura absolutamente democrática, legalista y consustanciada con las Fuerzas Armadas, por las cuales siempre mantuvo devoción, así como también por el uniforme. En la sede del Frente Amplio tenemos una foto de Seregni –conozco el lugar; era el estar de su casa– en la que aparece parado, con una mesa adelante, vestido de civil, con la gorra militar y el sable de comandante, cargo que ostentara. Él se sentía orgulloso de esas Fuerzas Armadas.

A lo largo de esta discusión y en instancias anteriores me he preguntado qué pensaría Seregni de este debate político. Y me animo a decir, porque lo conocí y conversé muchas veces con él sobre el tema militar, además de que lo acompañé en muchas circunstancias, que Seregni estaría de acuerdo, no ya en el detalle de si es constitucional o no, ni en el detalle de si ponemos tal aspecto o no, sino en lo esencial, en lo que significa poner fin a la doctrina de la seguridad nacional. Esto fue la base del pensamiento que estuvo presente, tanto durante el proceso militar como –debo decir con responsabilidad y dolor– en los Gobiernos del Partido Nacional y del Partido Colorado de la posdictadura. Ya quedó claro en lo que dijo el señor senador Posada: lo que se hizo en materia de presupuesto y aumentos eran una entente cordiale para no cambiar nada y mantener las cosas como estaban.

El Frente Amplio, con sus dieciséis votos aquí en el Senado y con su mayoría en la Cámara de Representantes, es el que va a marcar la historia, y asumiremos todas las consecuencias en la campaña electoral. Este tema tiene que estar en la campaña electoral porque es esencial; la aprobación de este proyecto de ley es el comienzo. Por supuesto que con esta modificación habrá muchas cosas para cambiar en la parte operativa de lo que fue el período posdictatorial, en el que la doctrina de la seguridad nacional siguió estando presente y actuante en la mente o en el corazón durante todo el proceso. ¿Que tendrá errores y habrá que modificarlos? Sí; pero lo esencial, el corazón de la iniciativa, apunta a poner fin de una vez por todas a la presencia de las Fuerzas Armadas actuando y conduciendo en la dictadura. Esto es algo que subyace en muchos capítulos de la vida constitucional del país y que se expresa de distintas maneras.

En definitiva –y con esto termino–, pregunto al Partido Nacional y al Partido Colorado: si dijeron que van a modificar esta ley, ¿van a modificar aspectos sustanciales, como la derogación de la doctrina de la seguridad nacional, o van a seguir conservando aspectos que, en los hechos, mantengan la hegemonía de las Fuerzas Armadas como la tuvieron durante la dictadura y no abiertamente durante los años siguientes? Esa es la pregunta que les hago y es una interrogante que debería darse porque, sin duda, de la respuesta depende mucho lo que va a ocurrir en el país, cualquiera sea el Gobierno que asuma, fruto de las elecciones nacionales, que naturalmente vamos a acatar, a respetar y a apoyar, pero siempre dentro de la concepción democrática y republicana en la que creemos que todos los uruguayos, sin excepciones, piensan y deben sentir.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si nadie va a hacer uso de la palabra, se la cedo a la miembro informante por quince minutos.

SEÑORA AYALA.- Muchas gracias, señora presidenta.

Voy a hacer algunas puntualizaciones, luego de esta ronda de exposiciones, que quiero enfatizar.

El proyecto de ley en discusión elimina explícitamente la doctrina de la seguridad nacional y el concepto de obediencia debida; reafirma como mando superior y de conducción de la política de las Fuerzas Armadas –según el artículo 168 de la Constitución– al señor presidente de la república, y, a través de él, al ministro; da carácter legal a los derechos del personal subalterno; deroga los tribunales de honor y crea los tribunales de ética y conducta, que tendrán como cometido exclusivo juzgar la conducta desde el punto de vista ético-moral, pero no tendrán bajo su égida competencias en la potestad disciplinaria, que será exclusiva del mando superior.

Hoy los tribunales de honor, tal como están determinados, pueden desconocer los fallos de la Justicia. De la manera en que lo estamos implementando a través de los tribunales de ética y conducta, eso no podrá ser factible. Además, se establece la posibilidad de acudir a tribunales de alzada, que actualmente no existen.

Con respecto a la reforma, en el artículo 148 y en algunos otros –como el 146 y el 151– no se deroga ni se elimina la situación de reforma, sino que se establece exclusivamente para el personal superior en situación de retiro. Para el personal en actividad se establece la baja como una sanción, en lugar de la reforma, y esto –como existe para todos los funcionarios– con las garantías que ello supone.

Por otro lado, ningún artículo de este proyecto crea cargos; los reconoce y los clasifica en las diferentes fuerzas.

Ningún artículo de este proyecto de ley obliga al Poder Legislativo a aprobar nada. Sí se enviarán los proyectos al Poder Legislativo para su consideración, no siendo un mandato sino una línea de acción. Son normas programáticas. Se podría haber dictado una norma general y particular para cada fuerza, pero hubiera sido una tarea ampliamente compleja; por eso se determinó que las cartas orgánicas de cada fuerza vendrán a futuro en un plazo de dos años. Hoy el sistema se integra con una norma general y tres normas particulares. Las tres van a quedar a futuro y esto establece una unidad necesaria dentro de lo que refiere a las fuerzas.

Toda norma programática puede ser criticable desde lo práctico y lo jurídico. Simplemente, son guías que ayudan a interpretar y que están sujetas a una nueva legislación.

Con respecto a los liceos militares, todos sabemos que están bajo el amparo de la Ley n.º 19188, que a su vez tiene un precedente, la Ley n.º 18347, que en su artículo 105 establece que todos los niveles educativos, tanto en lo militar como en lo policial, están insertos e incluidos en esas normas. El liceo militar no es premilitar, sino que da una instrucción militar limitada.

Con respecto a las cantinas militares, el término «excepcional» que aparece en esta norma justamente habilita la excepcionalidad –valga la redundancia– para que existan las cantinas militares. Este proyecto de ley pretende institucionalizarlas. Las cantinas tienen más de cien años y nunca se les dio un rango legal. A lo largo de todo este tiempo se desconoció que el Estado puede hacer lo que la ley determina. Actualmente existe un vacío legal en este sentido, hasta el punto de haber tenido muchas observaciones de la Auditoría Interna de la Nación por la inexistencia del marco legal necesario para la actividad.

Finalmente, quisiera remarcar que este proyecto de ley es un paso más en un proceso que se inició en 2006, y que continuará a futuro con las cartas orgánicas de cada una de las fuerzas.

Muchísimas gracias.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Gracias, señora presidenta.

Simplemente quisiera dejar constancia de que se va a fundar una nueva técnica legislativa: la derogación al kilo. Hay que sumar derogaciones de una misma cosa para que surtan efecto. No alcanza con derogarla una vez; hay que sumar derogaciones para que, al final, por kilaje, se derogue.

¿Qué es esto? Si algún señor senador del oficialismo puede demostrar ahora que algún artículo de este proyecto de ley deroga lo que ya está derogado –por ejemplo, la doctrina de la seguridad nacional–, lo invito a que lo haga. ¡No hay artículo! Tanto es así, que en el comparativo que proveyó la Comisión de Defensa Nacional no figura el artículo, porque está derogado desde hace treinta y tres años. Los invito a que busquen, que alguno levante la mano y diga: «Mire, en el artículo tal, lo derogamos».

SEÑOR VASSALLO.- ¿Me permite hacer una aclaración?

SEÑORA PRESIDENTE.- No puede hacerlo, señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- No puede hacerlo porque estoy en uso de una aclaración.

Como decía, por eso no solo no figura en el cuadro comparativo, sino que en el repartido que nos dan como textos citados, a texto expreso anulan los cuatro artículos que ya están derogados. Cada cual se convence de lo que quiera, pero lo objetivo es lo objetivo.

Si existe un artículo que lo deroga, pido que alguien del oficialismo levante la mano y diga: «Mire, señor senador, está equivocado. Este artículo lo deroga». Como en el truco, falta envido.

Con respecto a la derogación de la obediencia debida, extiendo la invitación. ¿Cuál es el artículo –que no redunde en lo que ya está derogado por la ley que acabo de leer– que innova en la materia?

Cada uno vota por lo que quiere, pero tenemos que ser objetivos. Se puede votar, como va a votar el oficialismo legítimamente, por otras consideraciones, pero no por algo que está derogado desde hace treinta y tres años, desde el primer Gobierno democrático que tuvo el país en el año 1986. Esa fecha, aparte, es bastante lejos de que asumiera la presidencia el Frente Amplio.

Cuando llegue el momento de la votación, voy a sugerir una forma de votar.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR VASSALLO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR VASSALLO.- Gracias, señora presidenta.

Seré muy breve.

Acá no se deroga la palabra, se deroga la concepción que está implícita. Eso lo explicité largamente cuando intervine en este debate. Siempre dijimos que se sustituye una ley que está imbuida del concepto de la doctrina de la seguridad nacional. Incluso, leí el texto del decreto ley del año 1974, que lo determina claramente en los cometidos.

SEÑOR GARCÍA.- ¡Es el espíritu!

SEÑOR VASSALLO.- No, no es espiritual. Es toda la concepción que ha organizado y con la que se han formado los militares. Ahora bien, si el señor senador quiere leer siempre en forma parcial las cosas, puede seguir haciéndolo.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: después de todas estas opiniones que se han vertido, nadie revirtió ni respondió las observaciones jurídicas con argumentos jurídicos. La respuesta fue: «Tenemos que aprobar la ley». Se tiene que aprobar pasando por arriba las observaciones jurídicas, con lo cual las están aceptando.

En el caso del artículo 34, ahora se dice que en realidad no se están creando cargos; es cierto, pero sí se están aumentando presupuestos y sueldos. Ese tipo de readecuación que se plantea costará más de USD 1:000.000 al Estado y se está haciendo eso en los doce meses antes de la elección. Pero ese artículo tiene, reitero, una doble inconstitucionalidad que nadie ha levantado. Que alguien me explique cómo aprobamos una ley mediante la cual las Fuerzas Armadas podrán aprobar leyes. ¿Cómo no nos da vergüenza? ¿Cómo nadie habla y mira para otro lado o para abajo cuando digo esto? ¿Cómo no revierten artículos que dicen cómo tiene que proceder el Parlamento del futuro o el Poder Ejecutivo? No lo entiendo. Pero bueno, lo importante en tiempos políticos parece ser la política y si pasaron por arriba normas del Mercosur diciendo que lo político era más importante que lo jurídico, vaya si podrán hacerlo hoy acá, con lo político pasando por encima de lo jurídico.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–17 en 31. Afirmativa.

SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PARDIÑAS.- Gracias, señora presidenta.

Simplemente, queremos reafirmar el apoyo y compartir diversas razones que expusieron compañeros de bancada en cuanto al respaldo a este proyecto de ley.

Queremos afirmar una vez más que al votar este proyecto de ley no estamos, justamente, con lo político pasando por encima de lo jurídico, sino que estamos reasignando el rol importante que tiene la ley, sobre todo vinculada a las Fuerzas Armadas en este país, y que algunos se olvidaron en su momento –¡y estuvieron al lado de las Fuerzas Armadas!– para pasar nada menos que por encima de la Constitución. Me refiero a algunos que han estado muy vinculados, aparte de la defensa que han hecho de los temas constitucionales e, inclusive, criticando a nuestra fuerza política.

¿No hay tiempo para discutir esto? Hace treinta y cuatro años que restablecimos la democracia en este país gracias al pueblo uruguayo con su lucha y, sin lugar a dudas, con el rol protagónico de los partidos políticos. Sin embargo, no habíamos tenido la capacidad de modificar o de proponer una modificación a la ley orgánica militar de 1974. Hoy lo estamos discutiendo. Esto se inició hace mucho, no con el texto que en 2018 ingresó a la Cámara de Representantes, sino que se comenzó a discutir cuando acá se establecieron debates por la defensa y la ley marco de defensa del Estado.

En una institución sujeta a disciplina, en la que el ejercicio del mando tiene un fuerte imperativo, la consagración de derechos en esta norma es a favor de los que siempre están más sujetos a disciplina, es decir, la tropa. Por eso nosotros defendemos una vez más que esta ley no va contra los soldados, sino justamente hacia la ampliación de derechos que ellos tienen como ciudadanos que son de este país.

Quiero finalizar citando a alguien que hoy queremos tener presente una vez más porque fue un autor importante en este proceso: el fallecido compañero Jorge Menéndez. En aquel entonces ministro, decía en la comisión de la Cámara de Representantes: «No estamos de acuerdo con que no sea el momento político para realizarlo. Creemos que los momentos políticos son los que generan los políticos. No importa que estemos a un año y medio o dos de un cambio de gobierno. No importa que estemos a un año de un proceso electoral. Quienes estamos al frente de las instituciones tenemos el deber –hablamos por nosotros– de ser proactivos desde el 1.° de febrero del año que ingresamos hasta el día que nos vamos». Esta es la filosofía que hoy queremos reivindicar del compañero Jorge Menéndez.

Muchas gracias.

SEÑOR CASTILLO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Gracias, señora presidenta.

Votamos totalmente convencidos a favor de esta ley, después de cuarenta y cinco años de que una dictadura militar y de corte fascista hiciera un cambio de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas. Además, estamos absolutamente conformes con que un ámbito parlamentario y democrático, electo por nuestro pueblo, tome el debido tiempo para discutirla y cambiarla. En catorce años hicimos lo que otros en veinte años de gobierno democrático no pudieron, no lograron o no quisieron hacer. Como toda obra humana es perfectible, también esta ley puede ser mejor. Efectivamente nosotros creemos que estamos frente al mejor proyecto de ley que hoy teníamos para votar.

SEÑORA PRESIDENTE.- Advierto al señor senador que no se pueden hacer alusiones políticas durante el fundamento de voto.

Puede continuar el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Disculpe, señora presidenta.

Al mismo tiempo que hoy nosotros vamos a votar a favor de este proyecto de ley, vamos a manifestarnos en contra de los que continuamente nos hacen –a los que tomamos decisiones de este tipo– argumentaciones antimilitaristas, aunque al mismo tiempo seguiremos con la misma firmeza peleando y luchando para que los violadores de los derechos humanos paguen las consecuencias ante la ley.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Señora presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que el Partido Independiente ha votado afirmativamente el pase a la discusión particular.

SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA PASSADA.- Señora presidenta: hemos aprobado con mucha convicción este proyecto de ley, que es una construcción histórica de nuestra fuerza política del concepto verdadero que tiene de la defensa nacional. En ese sentido, se trata de colocar el orden civil por encima del orden militar y de otorgar derechos a aquellos que están dentro de la defensa nacional, derechos que no han tenido, que no tuvieron y que sí tenían otros funcionarios. Este es un reconocimiento también a la función que cumplen dentro y fuera de la sociedad.

Esta norma apunta a los derechos humanos. Aquí no se quiere entender que se elimina la doctrina nacional, pero el concepto general de la norma va en ese camino. Acá trabajaron muchísimos colegas, incluso algunos que hoy no están, que han muerto, y que dejaron muchísimo para que esta transformación que hoy estamos aprobando tenga el verdadero sentido que debemos dar a aquellos que están, en forma muy noble, dentro de las Fuerzas Armadas de nuestro país y que necesitaban justamente tener un cambio como el que hoy le estamos dando a través de esta norma.

Los Gobiernos del Frente Amplio hicieron esta transformación, que no es solamente esta normativa. Cuando estábamos discutiendo la reforma de la seguridad social, decíamos y sosteníamos que iba en dos patines, porque teníamos que hacer esa reforma y debíamos hacer esta otra. Hoy estamos cumpliendo con las dos y creo que estamos dignificando el verdadero contenido que algunos tenemos sobre las Fuerzas Armadas.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se voten en bloque los artículos que no tienen sustitutivos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el criterio propuesto.

(Se vota).

–30 en 31. Afirmativa. 

En consideración los artículos 1.º a 173, excepto los artículos que se desglosan: 17, 21, 22, 25, 26, 34, 41, 42, 53, 54, 64, 70, 73, 86, 169 y 173 y todo el capítulo VIII.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1.º a 173.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración el artículo 17.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Propongo que el artículo 17 se vote por incisos, porque nosotros vamos a acompañar el primer inciso, pero no el segundo.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración el inciso primero del artículo 17.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

En consideración el inciso segundo del artículo 17.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 30. Afirmativa.

En consideración el artículo 21.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Se han presentado un aditivo y un sustitutivo para el artículo 21, que son iguales. No sé qué piensa el señor senador Posada, pero para nosotros es lo mismo cualquier vía que se elija, porque se llega al mismo puerto.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Nosotros vamos a mantener nuestra tesitura, porque en realidad lo que se está planteando es un aditivo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21 tal como vino de comisión.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

En consideración el aditivo propuesto para el literal E), que quedaría redactado de la siguiente manera: «Realizar la instrucción militar y premilitar autorizada por las normas vigentes».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–12 en 30. Negativa.

En consideración el artículo 22.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

En consideración el aditivo propuesto para el literal G), que quedaría redactado de la siguiente manera: «Contribuir a fortalecer la formación e infraestructura educativa y social».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–13 en 30. Negativa.

En consideración el artículo 25.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Nosotros no vamos a acompañar este artículo, porque lo que plantea con respecto a las potestades del Poder Legislativo está establecido en la Constitución de la república. Por tanto, una norma de rango inferior no puede decirle al Poder Legislativo qué es lo que puede o debe hacer.

Este artículo es absolutamente innecesario, porque si en definitiva hay disposición política para aprobar una norma en el sentido de lo que está planteado, así se hará, contará con el trámite parlamentario correspondiente y se aprobará la ley. Pero establecer en un proyecto de ley que el Poder Legislativo podrá autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de actividades de carácter productivo, industrial y comercial es, realmente, una cuestión que está absolutamente fuera de lugar, porque, repito, eso está establecido en una norma de rango superior, como es la Constitución de la república.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25.

(Se vota).

–16 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 26, respecto del cual se han presentado dos sustitutivos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 tal como vino de comisión.

(Se vota).

–16 en 29. Afirmativa.

Quedan eliminados los sustitutivos.

En consideración el artículo 34.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Solicito que el artículo se ponga a votación con la excepción del inciso final, que, como bien ha sido señalado, tiene un grosero error de redacción, por cuanto dice: «Cada Fuerza establecerá en su Ley Orgánica…», cuando en realidad debería decir que la ley orgánica de cada fuerza establecerá la integración de cada uno de los Cuerpos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 34 sin el inciso final.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el último inciso del artículo 34.

(Se vota).

–16 en 30. Afirmativa.

En consideración el artículo 41.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

En consideración el artículo 42.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 30. Afirmativa.

En consideración el artículo 53.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

Con respecto al literal A) de este artículo, el señor senador Posada presentó un aditivo.

En consideración el aditivo propuesto.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Posada.

SEÑOR POSADA.- Simplemente, quiero aclarar que en el literal A) del artículo no están mencionadas la Escuela Técnica de Aeronáutica, la Escuela de Músicos del Ejército ni la Escuela de Comunicaciones del Ejército. Creo que corresponde agregarlas.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–10 en 30. Negativa.

En consideración el artículo 54.

Se han presentado dos sustitutivos.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Solicito que se ponga a votación el artículo, desglosando los numerales 1), 2) y 9).

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 54 con excepción de los numerales 1), 2) y 9).

(Se vota).

–17 en 30. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los numerales 1), 2) y 9) del artículo 54.

(Se vota).

–16 en 30. Afirmativa.

Quedan eliminados los dos sustitutivos.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Muy brevemente, quiero dejar constancia de que en el numeral 9) se establece una sanción muy severa, que no tiene antecedentes. En este caso se permite el ingreso como soldado con educación primaria y se da un tiempo de ocho años para completar la educación media básica. De no ser así, se da de baja al soldado. Esto va en contra de lo que ha sido la norma hasta ahora. Las propias Fuerzas Armadas tienen un plan de carrera que va modulando los estudios de acuerdo, entre otras cosas, a las misiones que tienen en el exterior los soldados, porque mientras están en el Congo, por ejemplo, no pueden cursar el liceo. En esta norma se impone una pena muy severa: dar de baja al soldado, dejarlo sin trabajo.

Además de esto, advierto que es una condición muy superior a la que otras dependencias del Estado están pidiendo para obreros de servicios generales. En estos casos, solo se pide primaria completa. Aquí se pide completar en determinado plazo la educación secundaria básica, so pena, como dijimos, de ser dado de baja de la fuerza.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Nosotros habíamos presentado un sustitutivo con varias propuestas.

En el caso del numeral 1), se establecía como condición única la ciudadanía natural. No creemos que se deba admitir el ingreso de ciudadanos legales a las Fuerzas Armadas.

En el numeral 2) se establecía la mayoría de edad, excepto para los alumnos de la Escuela de Formación de Oficiales, de la Escuela Técnica de Aeronáutica, de la Escuela de Músicos del Ejército y de la Escuela de Comunicaciones del Ejército. En estos casos el ingreso está admitido a una edad más temprana: a los dieciséis años.

En cuanto al numeral 9), teníamos en cuenta, justamente, la observación que acaba de realizar el señor senador García, en el sentido de que la norma que acaba de aprobarse establece una limitación en el tiempo en cuanto a la posibilidad de admitir el ingreso con educación primaria completa. Desde nuestro punto de vista no debería establecerse esa limitación de ocho años y por eso proponíamos la siguiente redacción: «En este último caso deberá completarse el requisito acorde al Plan de Carreras del Personal Subalterno que aprueba cada Fuerza».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración el artículo 64.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Simplemente, quiero dejar constancia de lo que dijimos en la discusión general.

Este artículo está incluido en el capítulo IV, «Situación jurídico-administrativa (revista), derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades», Sección 1, «Situación jurídico-administrativa (revista)», y determina solo dos estados de la condición militar: la actividad y el retiro. No contempla la situación de reforma establecida en la ley vigente. Por más que en otros artículos se habla de esta última condición, donde se las define no la contempla.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Señora presidenta: no vamos a acompañar este artículo porque, justamente, no se incluye o no se reconoce la situación de reforma, que está reconocida en otros artículos posteriores del propio proyecto de ley. A nuestro juicio, este es un error y se debería mantener la situación de reforma como una posición del personal militar.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 64.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 70, que tiene un sustitutivo y un aditivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo como vino de la comisión.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

Entonces, el sustitutivo queda rechazado.

En consideración el aditivo.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Señora presidenta: en este literal F), después de «tutela social», iría un punto y coma y luego se diría: «los que serán extensivos a su familia, en las condiciones que establezca la reglamentación».

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Señora presidenta: si bien nosotros presentamos un sustitutivo –que no se considera porque se votó afirmativamente el original–, vamos a acompañar la propuesta del senador Posada porque, en buena medida, contempla lo que nosotros queríamos.

Ahora bien, simplemente para fundamentar con números concretos lo que dijimos en la discusión general con respecto a la cobertura que el servicio de tutela social brinda a las familias de esta gente –la mayoría personas muy carenciadas–, voy a dar algunos datos de este año, 2019. En el servicio fúnebre, se brindaron 106 servicios al personal superior y familias y 724 al personal subalterno y familias. A partir de la votación que se va a dar esto desaparece.

Asimismo, con relación al apoyo a la minoridad en tratamientos no cubiertos por sanidad militar, los hijos del personal superior reciben 160 apoyos mensuales y los hijos del personal subalterno 575. A partir de que los senadores voten este proyecto, esto desaparece.

Además, en cuanto a los apoyos con casas de salud, dentro del personal superior hay 23 internados y, dentro del personal subalterno, 255. A partir de que los senadores del oficialismo voten, esto desaparece.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que se acaba de fundamentar.

(Se vota).

–8 en 26. Negativa.

En consideración el artículo 73, que tiene un sustitutivo.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR POSADA.- Señora presidenta: en realidad, el artículo 73 propuesto como sustitutivo establece dos modificaciones. Por un lado, se dice que el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento –es lo que está planteado acá– equivalente al 50 %. En la norma proyectada se habla de hasta el 50 %. Esos son los cambios que están propuestos en el sustitutivo del artículo 73.

SEÑORA PRESIDENTE.- En primer lugar, se va a votar el artículo 73 tal como vino de la comisión.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

Entonces, el sustitutivo queda rechazado.

En consideración el artículo 86.

SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARCÍA.- Señora presidenta: vamos a votar negativamente este artículo, pero advertimos que se habilita a que, después de sus funciones, el personal subalterno pueda tener otras actividades –profesionales, laborales, etcétera–, pero no así en el caso de los oficiales. Nos parece que es una dualidad de criterios que no tiene argumentación.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 86 tal como vino de comisión.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa. 

En consideración el capítulo VIII, que fue desglosado en su totalidad.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 169, que tiene un sustitutivo.

En primer lugar, se va a votar el artículo como vino de la comisión.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa.

Entonces, el sustitutivo queda descartado.

En consideración el artículo 173.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

12) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de julio de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, para el día miércoles 17 de julio del corriente.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Germán Coutinho. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 26. Afirmativa.

Se comunica que los señores José Amy y Gustavo Cersósimo han presentado notas de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Viviana Pesce, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

13) RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO, EJERCICIO 2018

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Proyecto de resolución por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo correspondiente al ejercicio 2018, programa 06, Comisión Administrativa; programa 07, Comisionado Parlamentario; programa 08, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y los cuadros y anexos que la integran. (Carp. n.º 1366/2019 - rep. n.º 884/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: es un informe muy sencillo el que voy a dar.

La rendición de cuentas de la Comisión Administrativa fue aprobada por unanimidad de los legisladores que integran la Comisión de Presupuesto. Por tratarse de la última del período, no tiene modificaciones, por lo que solamente se da cuenta de los recursos ejecutados.

En cuanto al cuadro Resumen, de manera genérica puede expresarse que se ha mantenido el criterio de ejecución del gasto a lo largo de los últimos cuatro años. Los recursos no ejecutados rondan el 30 %, lo que guarda relación con lo que ocurrió desde el año 2015 en adelante. Por lo tanto, en este aspecto no hay mayores modificaciones. Es una rendición de cuentas que guarda relación con lo que ha sido el criterio de la Administración: dar cobertura a todas las necesidades utilizando de manera razonable y equilibrada los recursos presupuestales.

Si se analizan los documentos de ejercicios anteriores, se establece una coherencia en la ejecución presupuestal sobre criterios de gestión basados en la optimización de los recursos humanos y materiales.

La Comisión Administrativa tiene a su cargo veintidós servicios de los más diversos, siendo el sostén de toda la logística parlamentaria. Tiene a su cargo el mantenimiento de los edificios, contando con los talleres y el CAIF, abarcando cerca de sesenta mil metros cuadrados. Esto requiere un constante mantenimiento edilicio y, especialmente en este período, que antecede a la legislatura en la que el edificio sede cumplirá cien años.

Un último dato relevante es que en la resolución n.º 72/2018 de la Presidencia de la Comisión Administrativa se eliminó el 25 % de los cargos vacantes presupuestales del escalafón administrativo, votado en la rendición de cuentas de 2017, lo que conllevó a un ahorro de más de cien millones de pesos anuales. Esto, lógicamente, no compromete el cumplimiento de los objetivos conferidos a la unidad ejecutora, que fue creada por la Ley n.º 16821.

Es cuanto quería informar.

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el artículo único.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo Único.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo correspondiente al Ejercicio 2018, Programa 06 - Comisión Administrativa, Programa 07 - Comisionado Parlamentario y Programa 08 - Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y los cuadros y anexos que la integran».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de resolución.

14) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- De acuerdo con lo resuelto, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 14:45, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Aristimuño, Aviaga, Ayala, Baráibar, Bordaberry, Camy, Cardoso, Carrera, Castillo, Draper, García (Graciela), Garín, Heber, Iturralde, Lafluf, Lazo, Lustemberg, Matiaude, Michelini, Moreira, Pardiñas, Passada, Pesce, Posada, Vassallo y Xavier). 

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

José Pedro Montero Secretario 

Hebert Paguas Secretario

Patricia Carissimi Directora del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado 

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.