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N.º 53 - TOMO 592 - 19 DE DICIEMBRE DE 2018

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVIII LEGISLATURA

53.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

SUMARIO

1) Texto de la citación 

2) Asistencia 

3) Levantamiento del receso 

4) Exposición escrita

– El señor senador Camy presenta una exposición escrita con destino al Ministerio del Interior, relacionada con la situación de seguridad en el departamento de San José.

Se procederá de conformidad.

5) Inasistencias anteriores 

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

6) y 12) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo 

– Se toma la promesa de estilo al señor Guillermo Facello, luego de lo cual se lo declara investido de su cargo de senador.

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores Payssé y Michelini.

– Quedan convocados los señores senadores Gomori y Gallicchio.

7) Lengua de señas 

– Proyecto de resolución por el que se reconoce su uso en la Cámara de Senadores.

• Aprobado. Se pondrá en práctica.

8) Inclusión Financiera 

– Proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

9) Tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito 

– Proyecto de ley por el que se regula el sistema.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

10) Aguas de la Costa Sociedad Anónima 

– Proyecto de ley por el que se autoriza a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a contratar personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

11) y 13) Enriquecimiento ilícito 

– Proyecto de ley por el que se lo tipifica como delito.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

14) Licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad 

– Proyecto de ley por el que se modifica la Ley n.º 18345.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Numeral séptimo del orden del día. Vuelta a comisión 

• Por moción del señor senador Castillo, el Senado resuelve que este asunto retorne a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

16) Prestadores de servicios de depósitos portuarios o extraportuarios y en muelles o explanadas

– Proyecto de ley por el que se prorroga por última vez el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley n.º 19535.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

17) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 19 de diciembre de 2018.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria hoy miércoles 19 de diciembre, a las 15:30, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente 

Orden del día

1.º) Discusión única de un proyecto de resolución sobre el uso de lengua de señas en el ámbito parlamentario;

Carp. n.º 1269/2018

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

2.º) por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210, Ley de Inclusión Financiera, de 29 de abril de 2014;

Carp. n.º 1261/2018 - rep. n.º 814/18 y anexo I

3.º) por el que se regula el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito;

Carp. n.º 1265/2018 - rep. n.º 813/18

4.º) por el que se autoriza a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a contratar de acuerdo a las necesidades del servicio a personal técnico, administrativo y obrero de la empresa Aguas de la Costa S. A.

Carp. n.º 1262/2018 - rep. n.º 817/18

5.º) por el que se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito;

Carp. n.º 125/2015 - rep. n.° 816/18

6.º) por el que se modifica la Ley n.º 18345, de 11 de setiembre de 2008, referido a la licencia especial para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad;

Carp. n.º 1264/2018 - rep. n.º 815/18

7.º) por el que se asegura un mínimo de jornales para el personal dependiente de empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, crea un nuevo régimen y deroga el artículo 116 de la Ley n.º 19535, de 25 de setiembre de 2017;

Carp. n.º 1268/2018

8.º) por el que se prorroga por ciento veinte días más, por última vez, el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley n.º 19535, de 25 de setiembre de 2017 relacionado con el régimen laboral de los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios, extraportuarios, muelles y explanadas.

Carp. n.º 1267/2018

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Amorín, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Camy, Carballo, Carrera, Castillo, Delgado, Facello, Garín, Heber, Lacalle Pou, López Villalba, Martínez Huelmo, Michelini, Mieres, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Passada, Payssé, Pintado, Reyes, Saravia y Xavier. Ingresa posteriormente, por licencia del respectivo titular, el señor senador Gallicchio.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Cardoso, Coutinho, De León, García, Larrañaga y Tourné y, con aviso, la señora senadora Alonso. Se retira con licencia el señor senador Michelini.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑORA PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Son las 15:34).

–El Senado ha sido convocado a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar los puntos que figuran en el orden del día.

Se va a votar si se levanta el receso parlamentario.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:34).

–Ha llegado a la Mesa una exposición escrita del señor senador Camy.

Léase.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «El señor senador Camy presenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Reglamento del Senado, una exposición escrita con destino al Ministerio del Interior, relacionada con la situación de seguridad en el departamento de San José».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el envío de la exposición escrita presentada por el señor senador Camy.

(Se vota).

–18 en 19. Afirmativa.

(Texto de la exposición escrita). 

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5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión extraordinaria de las 09:30 del día 13 de diciembre faltaron con aviso los señores senadores Alonso, Aviaga, Besozzi, Heber y Pesce.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se comunica que en virtud de la licencia concedida al señor senador Coutinho por el día de la fecha y al haber presentado nota de desistimiento las señoras Viviana Pesce y Cecilia Eguiluz informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Guillermo Facello, a quien se invita a pasar al hemiciclo para tomarle la promesa de estilo.

(Ingresa a sala el señor Guillermo Facello).

–Se invita al Senado y a la barra a ponerse de pie.

Señor Guillermo Facello: ¿Promete usted por su honor desempeñar debidamente el cargo de senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la república?

SEÑOR FACELLO.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- ¿Promete usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la cámara o por la Asamblea General?

SEÑOR FACELLO.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Queda usted investido del cargo de senador.

Felicitaciones.

(Aplausos en la sala y en la barra).

–Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 19 de diciembre de 2018

Señora presidenta de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, para el día 27 de diciembre.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Daniela Payssé. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 22. Afirmativa.

Se comunica que el señor Miguel Vassallo ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Eva Gomori, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) LENGUA DE SEÑAS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de resolución sobre el uso de lengua de señas en el ámbito parlamentario. (Carp. n.º 1269/2018)».

(Antecedentes). 

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SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado y se pondrá en práctica.

8) INCLUSIÓN FINANCIERA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 19210, Inclusión Financiera, de 29 de abril de 2014. (Carp. n.º 1261/2018 - rep. n.º 814/18 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Gracias, señora presidenta.

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley que en la Cámara de Representantes fue dividido en dos: uno vinculado a todo lo que tiene que ver con la parte de tarjetas de débito y de crédito –que está incluido como tercer punto del orden del día y fue aprobado casi por unanimidad en ese Cuerpo–, y el otro relativo a la inclusión financiera, que consideraremos ahora y que fue aprobado por mayoría en la sesión de la Comisión de Hacienda del día lunes, y con votación dividida en la otra cámara.

Reitero que el proyecto que nos ocupa en este momento refiere a la inclusión financiera. Adelanto que hemos presentado dos sustitutivos –uno para el artículo 4.º y otro para el artículo 6.º, que sería muy bueno que se repartieran– que solucionan algunos aspectos que no pudimos resolver en la comisión. Si bien durante el tratamiento en la Cámara de Representantes algunos diputados pidieron que se revieran estos aspectos, el senador Delgado insistió en ello en la comisión y, si no me equivoco, las propuestas son de su autoría.

Vayamos por partes.

Se trata de veinticuatro artículos y se proponen una serie de modificaciones. Las más importantes son las siguientes: el artículo 3.º, que refiere al cronograma de incorporación; y el artículo 4.º, que tiene que ver con el pago de jubilaciones, pensiones y retiros. Este último vamos a modificarlo en sala mediante un sustitutivo que he presentado con mi firma y que espero que se reparta. ¿Cuál es el tema aquí, señora presidenta? Cuando se votó la ley de inclusión financiera, quienes ya estaban jubilados podían optar, pero no quienes se jubilaran a partir de ese momento. Se analizó la experiencia recogida luego de la aprobación de la ley teniendo en cuenta que, en este caso, el objetivo de la formalización no era aplicable. Recordemos que la inclusión financiera tiene como consecuencia la formalización en lo que hace al trabajo y, por lo tanto, el mejoramiento de los derechos; cuando una persona es formalizada, tiene derecho a la seguridad social, al Fonasa, etcétera, lo que es muy importante a nivel de los trabajadores. Sin embargo, los jubilados ya están formalizados dado que no hay jubilados que cobren en negro o por el costado. Entonces, una vez que se evaluó la experiencia se decidió que tanto quienes ya estuvieran jubilados como aquellos que se jubilaran de ahora en adelante iban a poder cobrar por medio de dinero electrónico, por tarjetas e, incluso, en efectivo en las cajas. Obviamente, nosotros aspiramos a que todos ellos continúen cobrando en dinero electrónico, pero será una opción personal.

Para el artículo 4.º estamos proponiendo una modificación porque surgía el problema de que, una vez que la persona optaba, tenía que permanecer un año en el régimen elegido antes de poder optar nuevamente. Además, si bien la opción existe, aquellos que recién se jubilaron, o quienes lo hagan antes de que esta ley sea promulgada –no olvidemos que deberá volver a la Cámara de Representantes–, tendrán que esperar un año para poder optar. Lo que estamos haciendo ahora es dando a todos la posibilidad de optar.

Para el artículo 6.º, relativo al pago de beneficios, también proponemos una modificación. Este artículo es el que habilita a que los jubilados puedan cobrar en caja, pero como no surgía con claridad de la redacción aprobada en la Cámara de Representantes, se insistió mucho en que quedara registrado en la versión taquigráfica. Dada la insistencia, hicimos una lectura más fina con los representantes del Poder Ejecutivo y llegamos a la conclusión de que era mejor aclararlo.

El resto de los artículos se mantendrán tal como salieron de la comisión, pero debemos precisar que los artículos 8.º y 10 fueron modificados en ese ámbito en función de una serie de inquietudes. Como bien saben los señores senadores, la inclusión financiera puso a todo el sistema en el mismo nivel, incluidos los tiques de alimentación. A este respecto hay una vieja discusión porque este beneficio, que surge en lo que hace a la alimentación en las fábricas y otros sitios de trabajo, va transformándose en tiques para ser canjeados en lugares en los que se ofrece comida, y más tarde en los comercios donde las personas realizan sus compras habituales de alimentos. Entonces, lo que comenzó como un beneficio para el que fueron exonerados, por ley, los aportes de los trabajadores –para que hubiera una protección en el tema de la alimentación–, devino en una serie de tarjetas, con un sistema muy parecido al del dinero electrónico. Es cierto, también, que la inclusión financiera ayudó a que esto se pareciera, y allí hay una discusión muy grande en el sentido de si las empresas especializadas en tiques de alimentación pueden o no cobrar a aquellas que ofrecen este beneficio a sus trabajadores.

Aunque esto es opinable, el Poder Ejecutivo insiste –y nosotros estamos contestes– en que el trabajador debe poder elegir libremente el prestador de tiques de alimentación. Todos sabemos que en las negociaciones salariales, en los consejos de salarios, muchas veces los conflictos se solucionan mediante estos tiques –en la actualidad hay cinco empresas que ofrecen este sistema, dos de ellas son de origen extranjero y las otras tres, más pequeñas, están haciendo un esfuerzo por sobrevivir–, pero nosotros insistimos en que el trabajador debería poder elegir libremente la empresa que prefiere. Esto genera un problema adicional, porque puede suceder que un trabajador opte por una empresa que, a su vez, cobre a la que contrata al trabajador un porcentaje disparatado, y esta última no podría decir que no. Por tal motivo el Gobierno incluyó una disposición que establece que tampoco se podrá cobrar a la empresa que contrata al trabajador, sino que quienes ofrecen este sistema deberán establecer un porcentaje a cobrar a los comercios, que decidirán si operan o no con este mecanismo.

En síntesis, todo esto se basa en que los aportes personales de los trabajadores no son exigibles y, por lo tanto, ahí aparece una ventana que permite lo que nosotros llamamos nicho de negocio.

El tema es complejo y será difícil encontrar una solución ahora. Consideramos de recibo los argumentos que esgrimió el representante del Poder Ejecutivo, economista Vallcorba, y la comisión decidió –creo que por mayoría– que este artículo 8.º y, por los mismos fundamentos, el artículo 10, entren en vigencia el 1.º de enero del 2020. De esta forma tendremos un cierto tiempo para poder estudiarlo. Si los fundamentos del Poder Ejecutivo son de recibo –como creemos algunos–, seguramente no habrá modificaciones. Ahora bien, si encontramos una solución que permita que la elección del trabajador no genere un compromiso para la empresa contratante o una situación inesperada, quizás podamos hacer alguna modificación que no implique poner precios por ley, que es lo que no se quiere. En Uruguay, a partir de la salida de la Dictadura –en la recuperación democrática–, hay una tradición en cuanto a que los precios no deben estar fijados por ley; esta simplemente debe establecer ciertas pautas y características. Eso está bueno y está bien, pero hay un plazo de un año para poder atender esto.

Varios de los otros artículos hablan del esfuerzo que se hizo con los escribanos y los vendedores de automóviles para afinar todo lo que es la inclusión financiera con el tema del lavado de dinero y las transacciones por parte de quien compra y de quien vende un bien, mueble o inmueble. Esto se hizo desde la perspectiva de permitir que la venta sea más fácil sin que se pierdan controles sobre el lavado de dinero, manteniendo la inclusión y la seguridad de que el origen de esos dineros es correcto. La vida enseña algunas cosas. Por ejemplo, en una lectura muy exigente, los timbres tendrían que ser comprados vía banco o instrumento electrónico y ahora los dejamos afuera. No parece lógico que en una transacción de compraventa de un automóvil o de un bien inmueble el escribano, que tiene que poner los timbres –a veces los compran en cantidad, con lo que resulta muy difícil identificar la operación de que se trata; además, estamos hablando de timbres de $ 180 o $ 280–, tenga que remitirse a la vía que llamamos de dinero electrónico. A partir de ahora, ya sea que los timbres se compren a través de dinero electrónico o en ventanilla, la compraventa no va a ser objeto de estudio o de nulidad. No se olviden de que hoy la adquisición de determinados bienes que no se realice por los mecanismos previstos en la ley puede llegar a considerarse nula. En esa situación se encuentran las señas que reciben, sobre todo, los escribanos. Al respecto hubo un acuerdo bien interesante, que los escribanos entendieron que era bueno. Cuando se hace una transacción –y aquellos que hemos tenido la suerte de hacer una alguna vez, lo hemos visto– la parte compradora deja una seña y, antes de la transacción global, aporta el dinero correspondiente para pagar una serie de impuestos y cubrir lo que puede ser una posible multa, pero eso no necesariamente puede ser aplicable a recursos de los escribanos o imputable a la transacción final. Todo eso figura desde el artículo 2.º en adelante.

Luego llegamos a las disposiciones complementarias, que hacen al Área Defensa del Consumidor. En ese sentido, hay una serie de disposiciones que ajustan la normativa actual.

Reitero que a la Cámara de Representantes entró un proyecto de ley, pero la Comisión de Hacienda lo dividió en dos iniciativas: una vinculada al tema de las tarjetas –que explicaremos en unos minutos– y otra relacionada a todas las partes de la inclusión financiera, que es lo que acabo de informar.

A este proyecto de ley, que salió de la Cámara de Representantes aprobado por mayoría –no obtuvo la unanimidad–, se le hicieron dos modificaciones en la comisión. Se trata de los artículos 8.º y 10, que están vinculados con las empresas de tiques de alimentación; esa normativa entrará en vigencia el 1.º de enero de 2020.

Además, en la Cámara de Representantes se insistió sobre los artículos 4.º y 6.º y el senador Álvaro Delgado hizo referencia a ellos en su oportunidad. La idea es que los jubilados que quieren cobrar por caja puedan hacerlo y que quede claro que los que se jubilen en el último año –no los viejos jubilados ni los que van a hacerlo ahora– también pueden optar por cobrar a través de medios electrónicos o por caja, sin esperar a que transcurra un año.

Es todo lo que tengo para decir y quedo abierto a contestar las preguntas que se quieran realizar.

Muchas gracias.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Gracias, señora presidenta.

Decía bien el senador preopinante, miembro informante de la Comisión de Hacienda, que originalmente este era un solo proyecto de ley del Poder Ejecutivo y en la Cámara de Representantes se dividió en dos: uno relacionado con las modificaciones de la Ley n.º 19210 –de inclusión financiera– y otro vinculado con las normas que regulan el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito.

El proyecto de ley entró a la Asamblea General el 30 de octubre; se le dio curso a la Cámara de Representantes, que comenzó su tratamiento el 6 de noviembre y lo aprobó un mes después. El 12 de diciembre –hace poquitos días– ingresaron ambos proyectos de ley al Senado y tuvimos solo una sesión de la Comisión de Hacienda donde, contra lo que hubiéramos querido, solo pudimos recibir a una delegación. Escuchamos al Ministerio de Economía y Finanzas y a una serie de empresas vinculadas a la emisión de tiques de alimentación que, obviamente, son de las perjudicadas por esta modificación de la ley de inclusión financiera.

La verdad es que nos quedó la sensación de que era un tema muy amplio y que debía tener una discusión más profunda. Son dos normas complejas, grandes, que abarcan distintos aspectos de la ley; a nuestro juicio algunos son positivos, pero hay otros que no compartimos. Igualmente, desde el punto de vista conceptual nos pareció que debíamos darnos más tiempo y no legislar a las apuradas.

Se me podrá decir –y fue un tema que también se habló en la comisión– que había algunas normas –sobre todo en aquellos temas vinculados a pedidos de la Asociación de Escribanos del Uruguay– que, si no eran objeto de alguna regulación, iban a entrar en vigencia el 1.º de enero. También es verdad que en la comisión se propuso que se votara la prórroga de la entrada en vigencia de esos artículos para no perjudicar a los escribanos –en este caso, particularmente fue un pedido también de Ascoma, en lo que refiere a la compraventa de vehículos– y para poder trabajar con más tiempo estos proyectos de ley, que son tremendamente complejos.

En primer lugar, me voy a referir a la iniciativa que tiene que ver con las modificaciones a la Ley n.º 19210, Ley de Inclusión Financiera. Al respecto quiero señalar una contradicción que mencionamos en comisión. Uno de los artículos de este proyecto de ley establece la posibilidad de cobro a aquellas instituciones que paguen –sobre todo a las instituciones emisoras de dinero electrónico, además de los bancos– jubilaciones, pensiones y otros beneficios de seguridad social mientras que la ley original establecía que debían hacerlo en forma gratuita y no discriminatoria. Tuvimos una discusión con el Ministerio de Economía y Finanzas porque dentro de las múltiples reglamentaciones y modificaciones que surgieron con la ley de inclusión financiera, en el medio aparece el Decreto n.º 133/18, que habilita lo que no habilita la ley: que algunas instituciones puedan cobrar mientras pagan jubilaciones y pensiones. Reitero que la ley establecía a texto expreso la gratuidad, pero en el medio de este proceso aparece este Decreto n.º 133/18. Entonces, este proyecto de ley que estamos considerando, dentro de tantas otras cosas blanquea esta situación y da estatus legal a algo que, de hecho, por decreto se había habilitado cuando no lo había hecho la ley original.

Más allá de algunos temas que tratan los artículos del proyecto de ley que está a consideración, queremos hacer una intervención más conceptual, por lo menos, al principio de esta discusión. Esta modificación de las normas de inclusión financiera permite lograr un objetivo por el que venimos bregando desde hace tiempo, tanto el Partido Nacional como otros partidos: dar libertad, en este caso, a los jubilados y a los pensionistas, no así a los que cobran salarios, a los trabajadores. El argumento, obviamente, para los trabajadores –lo dijo el otro día el Ministerio de Economía y Finanzas– no lo compartimos; tampoco estamos de acuerdo con la obligatoriedad de la inclusión financiera. Queremos ser muy francos: nos parece que la inclusión financiera, en términos generales, es un proceso que está siguiendo el mundo, en todos los aspectos, pero en Uruguay pasaron dos cosas: primero se hicieron las normas y después trataron de adaptar la realidad para poder cumplirlas. Y la realidad no se pudo adaptar; se obligó a los trabajadores y jubilados, pero no se dieron los instrumentos para que esta obligación pudiera llevarse a cabo. Es más, en muchos casos se generaron perjuicios. Tan así es que la ley original tuvo una gran cantidad de modificaciones, entre ellas muchas disposiciones que tuvimos que votar en este Senado prorrogando su entrada en vigencia.

Creo que salvo un proyecto del senador Mieres –que votamos con mucho gusto y que acompañamos, cuestionando una vez más la obligatoriedad de la inclusión financiera–, que excluía de la obligatoriedad del pago a los jubilados y trabajadores en aquellas localidades de menos de dos mil habitantes que no tuvieran instrumentos para el pago con mecanismos de dinero electrónico, en realidad lo que se ha intentado es ir poniendo parches a una ley que pudo tener un fin compartible en general, pero que en definitiva parte de una concepción equivocada, que es la obligación primaria, para los trabajadores y los jubilados, de tener que cobrar por medios electrónicos, sin dar libertad, en este caso al usuario, para que elija el medio que le sirva, que quiera o que tenga a mano. Obviamente, se generó otro tipo de situaciones porque no hay cajeros automáticos en todos los casos; porque no todos los cajeros automáticos tienen dinero; porque no todos están abiertos todo el día; porque no todos son repuestos de la misma forma y porque no en todas las localidades hay bancos donde se pueda cobrar o cajeros habilitantes. Se dio un proceso en el que yo creo que no solo hay un tema conceptual vinculado a la libertad del contribuyente sino que, además, en muchos casos, fue a regañadientes y en perjuicio del contribuyente, mucho más que en su libertad, en su práctica.

La verdad es que se dieron cosas insólitas; conté la otra vez lo que sucedió en una localidad de Florida y en una de Cerro Largo. Nos enteramos de que aparecieron los «comisionistas» de la inclusión financiera: la típica persona que, cuando ve una dificultad, se aprovecha de ella, particularmente con jubilados y pensionistas. Con la aprobación de este proyecto esta situación se podría intentar evitar, por lo menos para los jubilados y pensionistas, no así para los trabajadores. Al no contar con mecanismos para poder cobrar electrónicamente, los jubilados le daban la tarjeta a un comisionista de la inclusión financiera para que les cobrara la jubilación quien, cuando volvía, les cobraba una comisión. Esto lo vimos en dos localidades, pero lo hacían en varias porque era un negocio a escala.

Como nosotros no somos de los que creemos que hay que legislar por la patología de las situaciones, pensamos que esas cosas que van contra el espíritu de la ley se generan porque Uruguay no está preparado, no tiene los mecanismos instrumentales para que una inclusión financiera sea total. Dicho de otro modo: si la inclusión financiera tuviera los mecanismos y fuera buena para la gente, seguramente la gente, sola, sin obligarla por ley, se iba a incluir porque quizás le quede más cómodo. Ahora, cuando se abona con tarjeta de crédito o de débito, se pagan aranceles que muchas veces van en desmedro del precio del objeto a transar. En los comercios más pequeños esto implica un costo adicional en el producto que vende y un costo financiero para que se acredite el pago. Obviamente, las grandes superficies tienen ventajas: otros costos de aranceles, otra capacidad y otra espalda financiera para poder esperar un tiempo y generar mejores condiciones. Si bien hubo un proceso de desgravación o de baja de aranceles, todavía siguen siendo altos, y hoy los comercios de todo el país, sobre todo los pequeños y medianos, se están quejando de la obligatoriedad. Lo cierto es que al no poder tener precios diferenciales, tal como se establecía originariamente, termina siendo un costo que lo absorbe el que compra –en un precio mayor en el producto al adquirirlo en un comercio que no puede absorber íntegramente su costo– o la empresa que vende.

En los hechos, todo radica en lo mismo: establecemos la obligatoriedad, pero no generamos los mecanismos para la inclusión, y a la gente no le damos la posibilidad legal ni instrumental de que elija.

Este proyecto de ley va en el sentido de lo que venimos reclamando, por lo menos en lo que tiene que ver con los jubilados y pensionistas: darles libertad. Quiere decir que termina dando la razón a quienes tratamos de hacer ver que la realidad siempre es más fuerte que lo que se pueda legislar acá cuando lo que se legisla no coincide con ella. No se modifica la realidad simplemente con una ley que obligue a la gente; se modifica si además hay todo un proceso de educación financiera, de incentivos y de facilidades, de manera que la gente sienta que este proceso de inclusión financiera la favorece y no la complica.

Así que, señora presidenta, este es un proyecto de ley que tiene varias situaciones que no compartimos y algunas otras que sí. En la comisión yo había mencionado la necesidad de que comparecieran otras instituciones, como los bancos y las instituciones emisoras de dinero electrónico –las IEDE–, pero la verdad es que hubo voluntad de aprobarlo cuanto antes, al galope, en una sola sesión. Creo que no es buena cosa que un proyecto de ley de esta magnitud y complejidad se apruebe a las apuradas. Reitero que la voluntad estaba –lo manifestamos tanto quien habla como el senador Heber– en el sentido de que si había que votar alguna norma perentoria vinculada fundamentalmente a las transacciones y certificaciones notariales, se diera la prórroga correspondiente para poder trabajar con tranquilidad y sin premura.

Ahora quisiera hacer dos o tres comentarios.

En primer lugar, el proyecto de ley habilita a los jubilados y pensionistas a que puedan cobrar como quieran. Bienvenido sea.

En segundo término, genera la posibilidad de que quienes emitan dinero electrónico puedan cobrar por ese servicio, sobre todo para pasivos y jubilados.

También quiero hacer referencia a un tercer aspecto que mencionaba el señor senador Michelini. Nosotros, cuando se trató el proyecto en comisión, planteamos una situación que era muy real. Señalamos que, en caso de que este proyecto se aprobara, iba a haber dos categorías: los trabajadores en actividad y los jubilados. Para algunos se genera la libertad de elegir y para otros sigue siendo obligatorio cobrar por medios electrónicos. Además, dentro de los jubilados y pensionistas, iba a haber dos categorías: aquellos que iban a tener la capacidad de optar y aquellos que no iban a tenerla porque el proyecto de ley establecía que para cambiar la institución por la que se cobre hay que esperar un año. Quiere decir que, obviamente, quienes se jubilaron un mes atrás iban a tener una libertad de la que quizás otros no iban a poder gozar. Por lo menos los que se jubilaban ahora no podían ejercer por un año la opción que les daba el proyecto de ley. El señor senador Michelini acaba de mencionar que hay un artículo sustitutivo en el que se habilita un proceso de transición. Por lo menos es lo que creí entender. Si es así, va en el sentido de lo que reclamamos. Me parece de sentido común que haya un período de transición para que los jubilados que se retiraron hace poco tiempo y los pensionistas puedan optar y no queden atados simplemente por haberse jubilado antes de que esta ley sea sancionada.

Por otra parte, es necesario estimular, en alguna medida, a las instituciones a que, si existe la libertad para que los jubilados y pensionistas puedan cobrar de la manera que quieran –en efectivo o por la vía electrónica–, puedan hacerlo, y que no se dé la situación de que, como estaba vigente la obligatoriedad y ya se desmanteló todo el sistema, en los hechos haya una sola vía de cobro. No puede suceder que la ley habilite la opción pero en los hechos no esté disponible. Creo que, en este caso, hay una tarea pendiente para que los jubilados y pensionistas puedan usufructuar la libertad que este proyecto de ley les da y que venimos reclamando, es decir, que tengan la opción de cobrar como quieran. También lo estamos reclamando desde siempre para los trabajadores.

Asimismo, hay un tema vinculado a los tiques de alimentación al que queremos referirnos. Por ese motivo estuvieron representantes de dos empresas en la comisión. Este proyecto de ley obliga a brindar un servicio en forma gratuita cuando hasta ahora podían cobrar, es decir, era como tercerizar el comedor de una empresa. Parte de los beneficios, incluso, que se acuerdan en la propia negociación colectiva, no de naturaleza salarial, se instrumentan a través de los tiques de alimentación. Esto también lo hacen los bancos, y adelanto que gratuitamente, pero eso se compensa con un negocio corporativo más grande. Es un negocio financiero que va por otras vías, no por los tiques de alimentación ni seguramente tampoco por el pago de nómina; debe estar asociado a financieras que emiten tarjetas de crédito y de débito. En este caso, creemos que hay un perjuicio para las empresas que se dedican al servicio de los tiques de alimentación. El señor senador Michelini acaba de anunciar –si entendí bien– que se les va a otorgar una prórroga de un año. Pero creo que ese es otro de los errores que tienen tanto este proyecto de ley como el vinculado a tarjetas de crédito, ya que asimilan los tiques de alimentación al dinero electrónico.

En definitiva, señora presidenta, hay artículos que no vamos a acompañar y otros que sí, porque son necesarios, sobre todo los que hacen referencia a los escribanos y a la Ascoma, vinculados a la diferencia de cotización entre la unidad indexada y el tipo de cambio, que puede ser concretada en efectivo. Obviamente, también vamos a acompañar que se dé libertad a los jubilados y pensionistas para que cobren como quieran. Después, insisto, hay artículos que no vamos a votar porque no los compartimos.

Conceptualmente, el corazón de este proyecto de ley va en un sentido positivo en cuanto a algo que venimos reclamando: la libertad para elegir cómo se cobra. Lamentablemente, la posibilidad está habilitada solo para jubilados, pensionistas y otros beneficiarios de la seguridad social. Habríamos preferido que en este proyecto de ley se habilitara a todo el mundo y que se generaran los mecanismos para que, si la inclusión financiera es buena, la gente tome esa opción por la positiva, pero lamentablemente aquí se decidió obligarla por la negativa.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señora presidenta.

Esta es la forma en que no hay que legislar: a la carrera, de apuro, a fin de año, en sesiones que no permiten estudiar los temas a fondo. Esto es parecido a los artículos que vienen al final en los proyectos de ley de presupuesto o de rendición de cuentas, que realizan modificaciones, vienen redactados de una forma no del todo clara y, por lo general, esconden cosas. Yo no quiero ni saber la cantidad de cosas que me estoy comiendo al estudiar este proyecto de ley sin la debida profundidad, pero encontré una importante, que creo que incluso puede considerarse inconstitucional o dar lugar a injerencia en juicios de terceros.

Me permito citar el artículo 10 del proyecto, que figura en la página 13 del comparativo. Allí, en la primera columna, no sé por qué se transcribe solamente el primer párrafo del artículo 24 de la Ley n.º 19210. El artículo 24 vigente tiene tres incisos más. Debe ser un error, pero llama la atención porque su segundo inciso establece que las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan estos servicios no pueden cobrar bajo ningún concepto. Supongo que muchas instituciones habrán evaluado si presentarse para brindar gratuitamente el servicio o no. Algunas habrán pensado que hacerse del dinero era un buen negocio, pero otras no y habrán tomado sus decisiones empresariales.

En las otras dos columnas del comparativo se aprecian los cambios porque se dice que no se podrá cobrar cargo alguno en los casos de los artículos 10, 12, 14 y 19 y en el inciso cuarto del artículo 17. Antes no se podía cobrar en ninguna circunstancia; ahora no se puede cobrar en los casos aquí previstos, que son el de los trabajadores y algunos más. ¿Cuál es el que falta? El artículo 15 de la Ley n.º 19210. ¿Cuál es el artículo 15? Aquel que refiere al cobro de las jubilaciones. ¡Fíjense cómo está redactado! Es la típica redacción para confundir. En lugar de decir directamente que se podrá cobrar en el caso de las jubilaciones, expresa que no se podrá cobrar en los artículos 10, 12, 14 y 19. Se puede decir que no hay mala fe, que esta es una forma de redactar y, entonces, lo aceptamos, pero si vamos un poquito más para atrás, ¿por qué se deja ahora que las instituciones emisoras pueden cobrar por el pago de las jubilaciones? ¿Por qué? Porque el Poder Ejecutivo actuó en forma ilegal al aprobar el Decreto n.º 133, y me explico.

Esto es un poco complejo. En la Ley n.º 19210 se establece claramente que no se puede cobrar y el Decreto n.º 263, de 2015, dice que no se puede cobrar. Eso es coherente; no sé si recuerdan la pirámide de Kelsen, que representa el orden de las normas: Constitución, ley, decreto y reglamento. O sea que si la ley dice que no se puede cobrar y el decreto dice lo mismo, hasta ahí está todo bien. Lo que ocurre es que después, en 2018, el Poder Ejecutivo aprueba un decreto que dice que ahora se puede cobrar. Por lo tanto, la ley no lo permitía, el primer decreto tampoco, pero en 2018 sacaron un decreto diciendo que se puede cobrar. Ese decreto es ilegal porque va contra una norma superior. De eso no tenemos que hablar porque es lógico que el decreto no pueda ir en contra de la ley, de la misma manera que la ley no puede ir en contra de la Constitución. No sé si me siguen.

Esa ilegalidad, que permitió pagar a instituciones a las que el BPS no tenía que pagarles por esos servicios, hoy se subsana con este artículo redactado de esta forma, diciendo que no se puede cobrar en el caso de los artículos 10, 12, 14 y 19, pero no citando el 15. Así, la ley, de forma retroactiva, soluciona la ilegalidad del decreto de 2018. Además, no entiendo por qué no se incluyó en la columna todo el artículo 24. No entiendo. Este es un tema engorroso.

En el período pasado estábamos en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial trabajando con la señora presidenta en el proyecto de ley de la vivienda de interés social y el Ministerio de Economía y Finanzas –del Gobierno del Frente Amplio, bajo la presidencia del señor José Mujica– ofrecía una serie de beneficios entre los que se encontraba la exoneración de impuestos que no afectaban la construcción de viviendas. Recuerdo que llamamos al ministerio y preguntamos por qué exoneraban eso si en realidad no estaba gravado. Mirando para abajo lo aceptaron y dijeron: «Sí, es cierto, no está gravado».

Ahora, en este artículo 24, que solo pudimos estudiar más o menos, nos encontramos con que estamos aprobando a la carrera la ilegalidad de un decreto anterior. Entonces, este es el primer tema que nos lleva a decir que no podemos aprobar esto a la carrera.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto. La estaba esperando; diría que casi la extrañaba.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Conozco bien el caso.

El acápite del artículo 24 refiere a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero electrónico; no dice que el Estado no puede pagar por un servicio de pago de jubilaciones. Es como dice el señor senador: se votó la ley, después hubo un decreto que decía que no se pagaba, y algunas instituciones, como el Estado no les pagaba, decidieron no pagar las jubilaciones, no hacerse cargo. Hubo otras –no voy a nombrarlas porque supongo que el señor senador sabe a cuáles me refiero– que siguieron pagando a su costo. En un momento dijeron que tampoco podían más y se modificó el decreto para que el Estado se hiciera cargo del costo que esas instituciones tenían. Pero el artículo 24 habla de las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras. En la nueva redacción se saca el artículo 15 para evitar esa confusión adicional. Podremos estar de acuerdo o no; incluso, podemos estar de acuerdo en que lo ideal es tener el mayor tiempo posible para estudiar los temas, pero en la realidad no ocurre así. Muchas veces votamos la entrada o salida de tropas del país sin hacer el estudio específico. El señor senador lo ha señalado y otros hemos hablado con el Gobierno; no lo dijimos en esta sala, pero se lo hemos planteado en forma particular.

Si bien el proyecto de ley se dividió en dos, hay una parte que prácticamente está en todos los decretos; alguien podría decir que de pronto podemos estudiarlo más. La otra parte, que es este proyecto de ley, tiene una serie de cosas que deben entrar a regir ahora. El señor senador Delgado habló de una prórroga o, por lo menos, así lo entendí. Esa es una de las posibilidades; otra es votar.

No creo en la inconstitucionalidad de la que se habla, pero soy consciente de mis limitaciones jurídicas. Repito que el acápite del artículo 24 refiere a las instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras de dinero. Esto es lo que yo entendí, pero para que no haya confusiones se quita el artículo 15 de la misma ley.

Esta es una discusión engorrosa. Seguramente algunos señores senadores habrán entendido bien lo que dice el señor senador Bordaberry. Quizás me sigan con menos atención a mí, pero reitero que no habla de que el Estado no pueda pagar esos servicios. Se cambió el decreto y el Estado pagó.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que la ley inicial es muy clara. Dice que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales no podrán cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios. Si no pueden hacerlo, no se les puede haber pagado por eso porque es clara la ley. Insisto: no se les puede haber pagado porque –es clara la ley– quien les pagó desde el Estado no tenía ley que lo habilitara a hacerlo y porque el marco legal que se les propuso a todos los actores fue que no se iba a pagar. ¿Qué pasó? Algunos habrán optado por prestar el servicio sin cobrar y otros no, porque esas son las reglas de juego. Por lo tanto, lo que hoy se hace al decir que de ahora en adelante se va a pagar, cambiando las reglas de juego, podrá hacerse de aquí en adelante, pero no arreglando hacia atrás la ilegalidad del decreto. Creo que eso genera responsabilidad del Estado porque si alguien impugnó el decreto en tanto se sintió afectado porque se está pagando y hay un proceso ante la Justicia, al aprobar esta ley estamos metiéndonos en su competencia. Lo inconstitucional es que, como Poder Legislativo, estemos invadiendo la esfera del Poder Judicial y solucionando un conflicto en ese sentido. Es el mismo caso del famoso tema de aquella sentencia de los funcionarios judiciales.

Sé que es un tema engorroso, complicado y, por eso, no se puede votar a la carrera un 19 de diciembre. ¡No se puede! Esto, que vi sencillamente porque en la columna de la página 13 del comparativo faltaba parte del artículo, en especial el inciso que decía que no podrán cobrar, pensaba que lo estaban agregando, pero en realidad ya estaba. Nos preguntamos por qué se dejan los artículos 10, 12, 14 y 19. ¿Cuáles son? ¿Qué se paga según el artículo 10? La remuneración de los trabajadores; no se puede cobrar. ¡Muy bien! Cuando vamos al artículo 12, relativo al pago de honorarios profesionales, advertimos que tampoco se puede cobrar. Si nos remitimos al artículo 14, referido al pago a trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, no se puede cobrar. Y a continuación sigue el artículo 15, que trata del pago de las actuales jubilaciones, pensiones y retiros, y eso no está contemplado. Entonces, ¿en las jubilaciones se puede cobrar? ¡En el caso de las jubilaciones se puede cobrar! Vamos a decir la verdad: ¿quiénes son los más débiles?; ahí sí se puede cobrar.

Por si esto fuera poco, cuando vamos a buscar antecedentes nos encontramos con lo que decía la ley, con lo que consagraba el primer decreto y con lo que establecía la modificación del segundo decreto, cuya ilegalidad está siendo solucionada ahora por parte del Ministerio de Economía y Finanzas con esta ley. Me parece que este solo elemento amerita la devolución de este proyecto de ley a la comisión para que sea estudiado y analizado con más tiempo y que se pueda convocar a los involucrados. No sé si se citó a los jubilados. ¿La Comisión de Hacienda citó a las organizaciones de jubilados? ¡Yo los citaría! ¡Creo yo! ¿No tendrán algo que decir sobre que se va a poder cobrar? Una voz clama en el desierto; siento que uno habla y no importa lo que dice. ¡Creo que es claro!

Después hay otras objeciones que hacen más que nada a la libertad.

Se mejoró el tema del corralito en la forma en que venía planteado en los artículos 4.º y 6.º al establecer que se hará a partir del 1.º de enero. Pero ¿por qué esta moda de los corralitos? ¿Por qué esta moda en la que el Estado me dice a mí cuándo puedo cambiarme y cuándo no? ¿Por qué afecta mi libertad? ¿Por qué? Está bueno que se haya limitado, pero el problema no es el límite, sino el concepto. Se dice: «Durante un año no se puede cambiar». ¿Por qué? Esto me recuerda el consejo que le daba don Quijote a Sancho –disculpe, señora presidenta, que esté tan cervantino– cuando este se iba a gobernar la ínsula de Barataria: «La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos [...] por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida». No estoy de acuerdo con seguir limitando con corralitos la vida de todos los uruguayos.

SEÑOR BERTERRECHE.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BERTERRECHE.- Señora presidenta: ya que este proyecto de ley se vota con cierta prontitud, corresponde dejar algunas cosas claras.

No se cobra a los jubilados; se cobra al Banco de Previsión Social. Es decir que no se cobra al sector más débil, sino al Banco de Previsión Social.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: es así, se cobra al Banco de Previsión Social; sin lugar a dudas es como dice el señor senador Berterreche. Se cobra al BPS por pagar las jubilaciones, pero no se cobra a otros por pagar las remuneraciones de los trabajadores y los honorarios profesionales, entre otros. En definitiva, esto representa un costo más del sistema jubilatorio del Uruguay a favor de las instituciones de intermediación financiera y de las instituciones que emiten pagos electrónicos. A veces la vida nos coloca en lugares distintos. Acá estamos defendiendo el Banco de Previsión Social para que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales no le pasen las cuentas. ¡Sí! Hay que tratar de que sea eficiente y de que no le cobren esto al Banco de Previsión Social. Ahora, un 19 de diciembre, de apuro, se pretende arreglar una macana que se mandaron al aprobar varios meses atrás un decreto cometiendo, a mi juicio, una ilegalidad.

Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR HEBER.- Señora presidenta: nosotros votamos en contra los artículos 1.º, 8.º y 10 de este proyecto de ley, recientemente discutido.

Este proyecto de ley de inclusión financiera ha sido un verdadero desastre en su implementación en el país, pues ha generado reacciones de todo tipo por parte de trabajadores, comerciantes y de la población en general. Se han interpuesto recursos y se están juntando firmas. No sé si alcanzará o no el número de firmas exigido, pero yo firmé y estoy en contra –voté también en contra– de la ley, sobre todo por la obligatoriedad.

Tal como lo expresó el señor senador Bordaberry, nosotros tampoco estamos de acuerdo con que se instrumente y se nos quite libertad de acción. La gente que trabaja tiene derecho a decir cómo quiere recibir su sueldo, al igual que aquella que emprende a la hora de establecer cómo paga a sus trabajadores. Si la ley no consagrara la obligatoriedad sería un avance tecnológico que la gente votaría con los pies; la que quiera usarlo lo hará y la que no, no lo hará.

Durante nuestras permanentes giras por todo el país y los barrios de Montevideo hemos tenido innumerable cantidad de personas que se quejan de que el traslado para ir a cobrar su sueldo tiene un costo. Es más, no sé si se reparó en lo que mencionó el señor senador Delgado, en el sentido de que en localidades del interior fuimos testigos de que los jubilados se juntan para pagarle el pasaje a uno de ellos para que se traslade y cobre por todos. De esta forma no tienen la obligación de ir personalmente, con el consiguiente costo que ello les representa. O sea que el tema de la obligatoriedad ha generado un gran problema.

Lo que resulta asombroso es que en la comisión, el economista Vallcorba señaló como un gran logro del proyecto de ley algo que en realidad le arrancamos desde la oposición. Ustedes recordarán que, en su momento, el senador Mieres planteó que a los habitantes de las localidades de menos de dos mil habitantes no se les obligara a tener que pagar o cobrar sus haberes por medio del sistema bancario. Y costó lograr eso, porque estos economistas vienen desde el olimpo diciendo qué tiene que hacer el común de los uruguayos. Parecería ser gente predestinada –o tutores de todos nosotros– que nos señala cómo tenemos que vivir y cómo tenemos que gastar. A la vez, debemos informar –como si fuera una especie de estado policial de todos– porque algunos evaden. Entonces, como algunos evaden, todos somos culpables. Ese es el concepto. En función de ello, todos estamos obligados a tener nuestras cuentas en el banco, de modo tal que si mañana alguien gasta tendrá que dar una explicación de ello al gran hermano, que es el Estado uruguayo. Así, estos economistas advertirán y dirán: «¡Cuidado! Acá no aportó y de esta manera está eludiendo. ¡Cuidado!». Y eso genera una suerte de paranoia en la población porque es saberse vigilada permanentemente en su vida común.

Este proyecto de ley vuelve a traer correcciones, sobre todo, las presentadas por los escribanos. Acá se presenta esto como un gran logro de los escribanos que golpearon, hablaron, protestaron, se movilizaron y advirtieron. No fueron escuchados y ahora en 2018 se traen estas correcciones, producto de la sordera que tenía el Poder Ejecutivo en cuanto a no escuchar a este grupo de gente que decía que era un disparate lo que se había establecido en la ley de inclusión financiera. Naturalmente, estamos de acuerdo con el planteo de los escribanos y no con el Poder Ejecutivo. Por fin este entendió y también los superhombres economistas que están en el olimpo del Ministerio de Economía y Finanzas, que son los que dictan la forma en que nos tenemos que comportar los uruguayos, porque en aras de la transparencia, de las normas y del lavado de dinero todos somos lavadores y, por tanto, todos debemos estar regidos por esta suerte de policía permanente estatal que lleva a quitarnos libertades. Entonces, ¿el Estado para que está? Está para inspeccionar; tenemos gente que inspecciona. Debe trabajar la DGI, que bastante bien les pagamos a todos sus funcionarios para hacer las inspecciones del caso. Ahora bien, para facilitarle el trabajo a la DGI, todos somos culpables y, por lo tanto, sospechosos de lavar dinero, de eludir y de evadir impuestos.

Supongo que esto va a llevar a que se reduzca sustancialmente la cantidad de funcionarios en la DGI porque, de lo contrario, ¿qué van a hacer si no van a inspeccionar porque todo se encuentra bancarizado?

Por otro lado, este proyecto de ley les da libertad a los jubilados. El señor senador Michelini anuncia modificaciones, ya que determinada cantidad de jubilados debía esperar un año pero esto se va a cambiar. Vamos a mirar el artículo y, en principio, nos parece correcta la modificación porque cuanta más libertad, mejor.

En la comisión recibimos a estas empresas –en el mercado hay cinco y dicen que dos de ellas son las más fuertes– que nos dijeron dos cosas que me llamaron la atención. En primer lugar expresaron que la normativa anterior, la Ley n.º 19210, entendía –a juicio de ellos erróneamente– que los tiques de alimentación se asimilaban a dinero. Por lo tanto, les caben a estos todas las previsiones que sobre el tema de la ley de bancarización se establecen con respecto al dinero. Ellos sostienen hasta el día de hoy que esto es notoriamente injusto porque lo que dan es un servicio de alimentación, en donde cobran a las empresas y a los comerciantes. Son ellos los encargados de establecer ese servicio que no paga el trabajador sino las empresas. Es más, algunas de ellas tienen comedores y hay otras que no tienen las instalaciones para poner dichos comedores, por lo que prefieren pagar el tique.

Entonces, con el mismo criterio de sospecha permanente se dice que se dan situaciones en donde se esconde la posibilidad de aumentos salariales mediante el tema del tique. ¿Todas las empresas hacen eso? Según este artículo, todas van a verse perjudicadas. ¿Todas las empresas esconden aumentos salariales, acuerdos con los trabajadores mediante el aumento del tique de alimentación para no pagar el aporte patronal? Por tanto, pagan justos por pecadores. Hay empresas que dan este servicio que compiten en el mercado, y lo hacen con los bancos que están dando este mismo servicio, que lo dan gratis porque para ellos es totalmente lateral ese trabajo y no es sustancial. Y como el giro y los beneficios que tienen los bancos son tan grandes –porque hemos dado la potestad de que todo debe ir a los bancos y por ello es una ley, bien llamada de bancarización de los sueldos de la gente en beneficio de estas instituciones– se dan el lujo de dar gratis ese servicio. Asimismo, estas empresas subsisten porque dan un buen servicio y muchas de ellas prefieren pagar lo que los bancos dan gratis porque le dan una prestación segura en cuanto a la alimentación y al servicio.

En consecuencia, no entendemos el artículo 1.º original de la Ley n.º 19210 que asimila el tique de alimentación a los haberes que se perciben.

Esta situación se agrava con las modificaciones y así lo plantearon en la comisión. No solo afirman lo que ya establecía el artículo 1.º, sino que también se agrava.

Y nos dijeron que se agrava mucho más a través del artículo 8.º porque entendían que se bancarizaba todo el sistema. Ellos hicieron una inversión sustancial –como nos dijeron en la comisión– en sus empresas para adecuarse tecnológicamente a lo que exigía la Ley n.º 19210, así como su reglamentación. Aclaro que esta ley es de 2014, pero estamos terminando el 2018 y seguimos modificando esta maravillosa ley de inclusión financiera, que nos iba a regalar y dar la comodidad a todos los uruguayos. Reitero: se sigue modificando, cuestionando y juntando firmas en su contra. Tan maravillosa no debe ser porque a las apuradas, pocos días antes de que termine el año, la estamos modificando. Los genios del Ministerio de Economía y Finanzas, el economista Vallcorba y todo su equipo, estos fenómenos, nos siguen trayendo artículos modificando la ley y lo hacen a tambor batiente, porque se viene el 1.º de enero y hay que votarlo ahora.

No había advertido lo que planteó el señor senador Bordaberry porque no tuvimos tiempo en la comisión para su estudio. Me hubiera gustado que los argumentos que planteó el economista Vallcorba en la comisión hubieran podido ser analizados por las empresas para ver qué tenían que decir al respecto. Algún senador que no estuvo en la comisión podrá decir que el proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Representantes. Entonces, las empresas allí podrían haber sabido qué dijo el economista Vallcorba en la comisión, pero no lo supieron. ¿Cómo no lo supieron? No lo sabían porque la Cámara de Representantes recibió al economista Vallcorba en secreto, sin actas, sin versión taquigráfica. Ahora, acá recibimos primero a las empresas, hablaron sobre los artículos y cuando les preguntamos por el argumento del Poder Ejecutivo nos contestaron que no sabían porque no pudieron leer los dichos del economista Vallcorba en la Cámara de Representantes, quien fue recibido en el Senado después de ellos. Y, seguramente, por los apuros que tiene el Poder Ejecutivo, no habría tiempo de escuchar a las empresas luego de su argumentación, que fue lo que pasó.

Ahora se viene con estos artículos; creo que varios señores senadores oficialistas intuyen que hay algún problema acá, ¿no? ¿Qué se incluyó en los artículos 8.º y 9.º que votaron –no yo–?: Que empieza a regir el 1.º de enero de 2020. Entonces, ¿por qué no los desglosamos? ¿Por qué votar que rija en el 2020? ¿Por qué no en el 2021? ¿Por qué no los desglosamos para estudiarlos más? ¿Por qué no los sacamos de la ley y escuchamos los argumentos del economista Vallcorba en función de lo que dicen las empresas, esto es, que se funden? ¡Ellas dicen que el artículo 10 las funde; no pueden cobrar! El miembro informante decía que no le pueden cobrar a las empresas y sí al comercio, si no me equivoco. No pueden cobrar, y dijeron claramente que se fundían. ¿Estamos en condiciones en el Uruguay de fundir empresas y que haya más trabajadores en la calle? ¿Ese es el panorama que presenta el Frente Amplio? ¿A razón de qué se viene con esto ahora? ¿Cuál es la urgencia de tratar esto ahora? ¿A quién le urge? ¿A los trabajadores?; ¡no! ¿A los empresarios?; ¡no! ¿A quién? ¿Quién está detrás de esto? ¿Quién? El Poder Ejecutivo está tan preocupado por la inclusión financiera y los tiques de alimentación, que va a fundir a las empresas de ese ramo ¡en beneficio de los bancos! ¡O sea que acá van a ganar los bancos! Bueno, ¡no me hablen más de la plaza financiera, eh! ¡No sé de qué van a hablar en la campaña electoral porque han borrado con el codo lo que han escrito a lo largo de toda la historia! ¡Ahora la ley de inclusión financiera es el mayor beneficio que ha tenido el sistema bancario en la historia del Uruguay y se lo ha dado el Frente Amplio! ¡Y como es poco, le siguen dando más y funden a las empresas que daban un servicio! En el ambulatorio, cuando uno pregunta, expresan: «Me han dicho afuera, no importa quién ni cómo; pero son empresas extranjeras». ¡¿Y qué?! ¿Cómo que son empresas extranjeras? ¡Si no ha habido más extranjerización en el Uruguay que la que ha hecho el Frente Amplio! ¡Casi todos los bancos son extranjeros! Salvo el Banco República, ¡todos los demás son extranjeros! ¡Y se llenan la boca con el tema de lo que va a hacer UPM en el Uruguay! Fíjense que es un contrato que todavía está por verse que se firme, ¿no? Pero ¡es la mayor empresa extranjera multinacional y es el único gran logro del Frente Amplio –que no es logro– en el Uruguay! Entonces, ¿están en contra de las empresas extranjeras o a favor? Yo no estoy en contra ni a favor, ¡quiero que las cosas se hagan bien, en libertad y en competencia! ¡Acá compiten los bancos! ¡Nadie está sacando nada a los bancos! Se trata de dejar que las otras empresas puedan competir, y eso va a ayudar a que, justamente, el servicio de los tiques de alimentación no sea un tema lateral para los bancos, porque son tantos los beneficios que tienen los bancos, que esto es un «cambio chico», ¿no? Es la vida para otros y «cambio chico» para los bancos, porque están monopolizando las jubilaciones y ahora los salarios. Quizás los jubilados tengan ahora la oportunidad de vivir en libertad.

Yo firmo en contra de esta ley. Voy a votar los artículos que los escribanos sugirieron, porque vienen reclamando hace años y venimos prorrogando, una y otra vez, para que esto no entre en vigencia porque genera ¡desastres! en la venta de inmuebles y de automotores. ¡Han hecho cualquier desastre con esta ley de inclusión financiera en su versión original! Por fin, llegaron a un entendimiento; mejor dicho, por fin lo entendieron los gurúes –porque los escribanos lo tenían claro– del Ministerio de Economía y Finanzas, el gran gurú Vallcorba, que parecería que fuera una mente privilegiada que nos tiene que tutorar la vida a todos los uruguayos. ¡Es el gran tutor que hay en el Uruguay! Nos dice cómo tenemos que gastar, cómo tenemos que hacer, ¡pero tenemos que informar todo, eh! Eso sí, ¡debemos informar todo! Si mañana hacemos un regalo a nuestra abuela, ¡también, eh!, o si nos hacen un regalo a nosotros, ¡cuidado, ¿de dónde salió la plata?! ¡Está eludiendo! ¡Es un delincuente! Justamente, este es el Estado que yo cuestiono: el que se mete en la vida de la gente. Este es el Estado que yo no quiero. Esto nos enfrenta en los proyectos políticos. ¡Esto sí es un enfrentamiento de proyecto-país que tenemos con el Frente Amplio!, que en aras de un bien mayor quita libertades a la gente y yo no estoy de acuerdo con esto. Que el Estado cumpla su misión social, ¡sí, señor!; que empareje la sociedad, que proteja al que quedó al costado del camino, ¡sí señor!, pero no que se meta en la vida de la gente, de mala manera, haciéndolo con un afán recaudatorio, fiscalizador. ¡Lo único que busca es tratar de recaudar más, más y más para gastar más, más y más! Así, hoy, desde sus propias filas aparecen voces reclamando que se ordenen las cuentas porque están desordenadas pues han sido pésimos administradores de esa recaudación con la que están esquilmando a la población y esta ya no aguanta más. ¡Está harta! ¡No puede pagar más impuestos!

Señora presidenta: no vamos a votar los artículos 1.º, 8.º y 10.º. Haría bien el Parlamento, el Senado de la república en desglosarlos; ni siquiera se debería votar –como se establece ahora– lo que es un aditivo cola de paja, ¿no?, porque lo votamos ahora pero no rige sino hasta el 2020, lo que es una confesión de que está mal hecho porque, si no, comenzaría a regir ahora.

Reitero: no lo acompañé y tampoco lo haré en esta instancia. No he tenido la oportunidad de hablarlo en bancada con mis compañeros –antes de ingresar a sala me preguntaban qué íbamos a hacer–, no hubo tiempo porque se hace todo a tambor batiente, a las corridas, con urgencias que todavía no entendemos. No tuve tiempo de hablarlo y de presentarlo en la bancada. Y esta situación genera dudas respecto a cuál es la intención de liquidar empresas, de monopolizar en los bancos, de quitarnos libertades, de fiscalizarnos la vida, de tener este estado policial que pronto se va a acabar. Así espero que suceda, señora presidenta.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Gracias, señora presidenta.

Este proyecto de ley tiene un problema procesal, que se ha señalado en sala y que comparto: la celeridad –diría– absolutamente exagerada para darle aprobación y convertirlo en ley, sin un debate que es pertinente sobre un asunto bien complejo. Todos estos asuntos vinculados con la ley de inclusión financiera son, de por sí, complejos, con estribaciones y consecuencias que muchas veces no se calibran de manera adecuada, que implican analizar con cuidado cada uno de ellos. Incluso, ha habido algunos asuntos que en la discusión en la Cámara de Representantes no fueron tomados en cuenta y que ahora emergieron, en estos dos o tres días que tuvimos para que la Comisión de Hacienda le diera entrada y, simultáneamente, votara y lo elevara al plenario en un procedimiento exprés, que es absolutamente no pertinente para un Parlamento. Ese primer asunto queremos dejarlo puesto sobre la mesa porque rechazamos esta manera de legislar. Parecería que el 31 de diciembre se terminara el mundo y que hay que votar un montón de normas a las corridas cuando, en realidad, la fecha mágica del 1.º de enero de 2019 para la entrada en vigencia de tales o cuales normas es una arbitrariedad que no tiene ninguna obligatoriedad desde el punto de vista material, sino que simplemente aprovechamos y, por ahí, sacamos a las corridas un montón de cosas que quizá, si se discutieran en profundidad, no saldrían de la misma manera. Ahora estamos legislando otra vez en ese mismo sentido, señora presidenta, porque a las modificaciones que se hicieron el lunes en la Comisión de Hacienda –que obligan a que este proyecto de ley vuelva a la Cámara de Representantes–, ahora, en sala, se agregaron dos modificaciones más que, a mi modo de ver, tienen problemas. Buscan resolver asuntos, pero, en realidad, generan otros problemas, porque legislar en sala, sobre la marcha, tiene esa dificultad. Yo diría que es bien distinto de lo que vamos a discutir después, cuando analicemos el proyecto de ley referido al delito de enriquecimiento ilícito, sobre el que la comisión hizo un verdadero trabajo de análisis, de reflexión, de modificación, de discusión, de poner arriba de la mesa distintas ópticas, ¡como debe ser para un debate parlamentario serio! Esto es todo lo contrario, es «dale que va» sobre una materia extremadamente compleja.

Voy a empezar por decir una cosa positiva que tiene esta modificación de la ley de inclusión financiera, que es la referida al artículo 11, una iniciativa de nuestro diputado Iván Posada. Finalmente, logramos que las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas acepten que las personas puedan retirar todo el sueldo de una sola vez. Esa es una novedad que no estaba prevista en la normativa vigente y que se incorpora en el artículo 11 de este proyecto –es una modificación que se hizo en la Cámara de Representantes a iniciativa, reitero, del diputado Iván Posada–, pero, simultáneamente, se plantearon en la Cámara de Representantes –nosotros no votamos y no vamos a votar hoy tampoco– las normas referidas a la modificación del régimen de los tiques de alimentación.

La verdad es que no entendemos cuál es la motivación que lleva al Ministerio de Economía y Finanzas a liquidar estas empresas. Esto es así. Prohibirles a las empresas cobrar por un servicio cuando hasta ahora lo podían hacer es, lisa y llanamente, dejarlas fuera del mercado; peor aún, es dejarlas en manos de una competencia que tiene otros servicios más diversificados –lo decía el señor senador Heber–, como es la de los bancos. Estos pueden darse el lujo de no cobrar por el servicio de los tiques de alimentación porque tienen otras prestaciones con sus respectivos clientes y, por lo tanto, no tienen por qué cobrar porque lo hacen por otro lado y, entonces, al final la ecuación les cierra de todas maneras, pero a las empresas que estrictamente brindan el servicio de tiques de alimentación ¡las barren! Y vamos a no hacernos trampas al solitario: los incisos finales de los artículos 8.º y 10, modificados en la Comisión de Hacienda el lunes y por los que se patea la pelota un año para adelante, son la prueba –como decía el señor senador Heber– de que, en definitiva, están perjudicando a las empresas –saben que las están sacando del mercado– y las obligan a cerrar. Además, ¡sabemos todos cuál va a ser ese año!

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR MIERES.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: tratamos de explicar las cosas y no se nos entiende, dicho esto con todo respeto.

Nosotros queremos que los trabajadores tengan la libertad –ya que tanto se habla de ella– de elegir la empresa que les da los tiques de alimentación. En todos los casos, estos tiques se dan porque los aportes personales no se cobran. Hay muchos conflictos que se solucionan por esta vía porque el trabajador recupera una parte importante a través de tiques de alimentación. Si nosotros damos libertad a los trabajadores de elegir la empresa y esta dice «Ah, pero yo cobro el 20 % a la empresa que contrata al trabajador», entonces la empresa puede preguntar: «¿Por qué yo voy a pagar un 20 % si hay otra empresa que me cobra menos?». ¡Acá hay un conflicto que tenemos que arreglar!

Si, al final, nos decidimos por la libertad del trabajador, las empresas especializadas en tiques de alimentación no le pueden cobrar a las empresas contratantes. En cambio, si nos decidimos por que no haya libertad del trabajador, la empresa va a negociar para todos sus trabajadores los tiques de alimentación y va a pactar una tasa chiquita, o en algún caso no va a aceptar tasa alguna. ¡Estamos en este conflicto! El señor senador Heber me convenció al hablar tanto de libertad y yo quiero la de los trabajadores.

Esto se podría solucionar estableciendo un precio máximo por ley, pero, en general, no queremos fijar precios por ley. Tiene una racionalidad; podemos estar de acuerdo o no, pero no es tontería.

A la vez, muchos señores diputados integrantes del Frente Amplio quieren que esté como está, porque el Parlamento son dos cámaras. Lo digo por si un día son gobierno –tanto que dicen que van a serlo– y han olvidado que son dos cámaras.

Entonces, lo que nosotros queremos al aprobar esto es tomarnos un año más –si no, no se votaba en la otra cámara– para encontrar una solución; quizá la traigan el señor senador Heber o el señor senador Mieres. ¡Pero no es un capricho, no es la intención que las empresas quiebren, sino encontrar una solución entre la libertad del trabajador y que la empresa especializada en tiques de alimentación no le envíe a la contratante de ese trabajador una factura enorme por estar obligada debido a que el trabajador la eligió! ¿Se entiende que hay un lío? No es una discusión ideológica. Hay un lío, nos tomamos un año y aspiramos a poder solucionarlo.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Gracias, señora presidenta.

Para el señor senador Michelini la libertad del trabajador es a medias: vale para elegir la empresa a la que le va a cobrar los tiques de alimentación, pero no para cobrar en efectivo. Eso no es un problema de libertad; ¡no!, eso es una obligación: hay que cobrar por la vía de una inclusión financiera obligatoria. Ahora sí, para los tiques de alimentación hay libertad del trabajador y, además –porque no es solamente eso, no es que se determina la libertad del trabajador para elegir quién va a dar las prestaciones de alimentación–, se prohíbe cobrar por el servicio. ¡Son dos artículos!: uno establece la libertad, pero el otro determina que no se puede cobrar, lo cual es algo realmente sorprendente. O sea, se está diciendo a ciertas empresas: «Usted no puede cobrar por este servicio», y eso es realmente sorprendente desde todo punto de vista. Pero además saca del mercado un negocio que estaba funcionando sin problemas. ¿Para qué compramos un problema? ¿Para qué generamos una dificultad? ¿Para qué, en el nombre de una supuesta libertad, que se da para algunas cosas, pero para otras –es al revés– es obligatoriedad?

Creo que los artículos 8.º y 10 plantean esos problemas, y el numeral 1) del artículo 21 genera uno adicional: se topean los fondos disponibles para servir en materia de alimentación y se los reduce con respecto a la actualidad. Con eso se generan nuevos costos para el mundo empresarial. Hay una nota de la Cámara de Industrias del Uruguay –que creo ha llegado a los miembros de la Comisión de Hacienda– planteando que el numeral 1) del artículo 21, en la medida en que reduce los montos que pueden ser acreditables como pago por la alimentación, va a generar nuevos costos de aportes patronales para el sector empresarial. O sea, no solamente se elimina, en el nombre de la libertad del trabajador, el pago del servicio, sino que además se reducen los montos disponibles para abonar en materia de alimentación. ¡Se interviene en el mercado y se juega a favor de un actor, que son los bancos! Esa es la realidad de los hechos; esa es la verdad del resultado de los artículo 8.º y 10, y del numeral 1) del artículo 21, que ya pido que se desglosen porque no vamos a votarlos.

Ingreso en el tercer punto, que tiene que ver con las jubilaciones y las prestaciones sociales. Con respecto a este punto, en la discusión de la Comisión de Hacienda se identificaron dos problemas. Uno de ellos refiere a qué jubilados o beneficiarios, y a partir de qué fecha, se les permitía cambiar de institución en la cual cobrar. Eso queda salvado con los sustitutivos que se plantearon ahora en sala, sobre todo por el último inciso, que establece que el plazo de permanencia de un año involucra solo a los que van a cambiar de prestador a partir del 1.º de enero de 2019; los anteriores quedan libres.

Ahora bien, el argumento de que las jubilaciones y las prestaciones sociales se podrán cobrar en efectivo fue planteado en la discusión en la Cámara de Representantes y fue el supuesto sobre el que se votaron los artículos 4.º y 6.º. Pero al leer la nueva versión de los artículos 15 y 17 –dada por los artículos 4.º y 6.º– surgía la duda de si se podría cobrar en efectivo o no. Me parece que la enmienda es peor que el soneto, porque cuando uno lee la modificación presentada en sala se encuentra con que, en realidad, la posibilidad de que el pago sea en efectivo –ahora dice expresamente que va a ser en efectivo– solo va a ocurrir para los que opten luego del 1.º de enero de 2019 y después de un año. El señor senador Michelini parece no estar de acuerdo con lo que estoy diciendo, pero es la realidad. Voy a leer textualmente lo que dice la norma corregida por los sustitutivos, porque ambos, el de las jubilaciones y el de los beneficios sociales, son idénticos, son simétricos. El artículo referido a las jubilaciones, en su inciso primero – que no se modifica y no habla de efectivo; uno supone que podrá cobrar en efectivo, pero no lo dice–, expresa: «Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, […]». El texto continúa, pero no habla nada de la posibilidad de cobrar en efectivo.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR MIERES.- Termino de leer, señor senador, y después usted contesta y agrega lo que le parezca.

Luego, en el inciso tercero, que es el que contiene la modificación, se dispone lo siguiente: «Una vez transcurrido un año de realizada dicha elección, los beneficiarios podrán cambiar de institución u optar por cobrar sus haberes a través de otros medios», o sea, en efectivo. Queda claro, entonces, que hasta que no haya transcurrido un año la persona no va a poder cobrar en efectivo, salvo que, en el primer inciso, además de decir «a través de acreditación en cuentas de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico», se agregue «o en efectivo». Si esto no se agrega, la modificación recién va a regir, para los que opten por el régimen nuevo, después de un corralito de un año. Esto es absolutamente así. Por más que se diga lo contrario, el texto de la norma es clarísimo. Si no se hace referencia a que puede cobrar «en efectivo», como se incluye ahora, sería al revés: en vez de consagrar que se use efectivo con carácter general, reducen esa posibilidad porque, al referirla, solucionan la duda, pero en un sentido restrictivo y de postergación.

Entonces, señora presidenta, lo que yo pretendo es que se reflexione.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR MIERES.- Enseguida. Permítame terminar y discutimos sobre el razonamiento completo.

Creo que, si al primer inciso le agregamos «o en efectivo», estaremos diciendo lo que queremos decir: que las jubilaciones y las prestaciones sociales se van a poder cobrar en efectivo a partir de la vigencia de la presente ley. Si esto no se establece expresamente en el primer inciso y solo queda en el tercero, en buen romance, lo que se nos está diciendo es que los jubilados o los beneficiarios de asignaciones familiares, o de otras prestaciones sociales no podrán cobrar en efectivo hasta un año después de haber optado por una nueva institución. Esto es lo que dice este texto nuevo que nos manda, según parece, el Ministerio de Economía y Finanzas, y que contradice lo que se dijo en la discusión de la Cámara de Representantes en el sentido de que esta norma daba libertad a los jubilados y a beneficiarios de prestaciones sociales.

Ahora sí, con mucho gusto, concedo la interrupción al señor senador Michelini.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Sé que es engorroso, señora presidenta, pero si se aprueban estos artículos y la ley entra en vigencia, en ningún lado va a decir que las personas están obligadas a cobrar por mecanismos electrónicos. Si el señor senador Mieres lee bien el artículo 15, se va a dar cuenta de que si pusiéramos la palabra «efectivo» el resto del artículo no tendría sentido. Porque si las personas pueden optar en cualquier momento entre cobrar en dinero electrónico o en efectivo, lo que pase el resto del año no tendría sentido. Solo hay que aplicar un poquito de sentido común. Lo que nosotros estamos diciendo en el artículo 15 es que, a partir de que se apruebe esta ley, la gente va a poder cobrar en ventanilla. En cualquier momento podría elegir entre un mecanismo electrónico, una cuenta bancaria del sistema financiero y demás. ¿Qué es lo que pasa? Que cuando opte por este inciso primero no va a poder cambiar de modalidad durante un año, porque esto tiene costos para las empresas. Pero es por imperio de la ley: durante un año no puede cambiar. Al año podrá optar por cambiarse de institución o por cobrar sus haberes en efectivo, o sea, volver a la condición inicial. El artículo es claro. Además, no tendría sentido hacer un acuerdo político para después borrarlo. Al principio empieza a cobrar por ventanilla; puede optar por una institución de intermediación financiera. Demora un año en volver a tener la opción y cuando eso sucede puede cambiarse a otra institución o cobrar en efectivo. Lo dice el artículo.

¿Qué proponemos en el inciso final del artículo 4.º que presentamos con modificaciones? Si para los que ya se jubilaron era opcional, si los que se jubilen ahora van a cobrar por ventanilla mientras no cambien; quedaba pendiente de resolución el caso de quienes se jubilen este año, que estaban obligados a optar por una institución financiera y a esperar un año. Pues bien, en el inciso final, se dispone que quienes estén en ese caso podrán optar enseguida.

Esto es lo que estamos tratando de explicar. Comprendo que no se pueda entender, pero no debería haber un lío político.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- No es un lío político, es un problema de lo que dice el texto legal. El texto de la ley de inclusión financiera establece que las jubilaciones se cobran a través de medios electrónicos y de depósitos.

SEÑOR MICHELINI.- Esto no lo cambia.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: la duda que se había generado en todo este debate es que no decía concretamente que se pudiera cobrar en efectivo. Ahora es peor, porque lo dice solo para los que tomaron esa opción y después de un año. ¿Por qué no se incluye «en efectivo» en este primer inciso del artículo? ¡No se entiende! Si realmente lo que se quiere es que el jubilado pueda elegir entre el depósito en una cuenta, el dinero electrónico o el efectivo, ¡díganlo! ¡Díganlo con carácter general y no solo para el caso de los que optan, y después de un año! Al revés, este es un problema de técnica legislativa: si la referencia al efectivo, tal como figura en el texto, está solo circunscripta para el caso de los que eligieron cambiar de institución y después de transcurrido un año –veamos, estamos legislando–, si no lo dice en la regla general y lo dice en la excepción, es porque solo es excepcional. No nos hagan creer cosas que no son. A esta altura del partido, uno más o menos entiende lo que dicen las normas. Es peor la enmienda que el soneto porque, pretendiendo aclarar que se va a cobrar en efectivo, este se restringe solo para quienes eligieron cambiar de institución y después de un año. ¡Error! Reconozcan que es un error y corríjanlo porque, de lo contrario, uno piensa que, en realidad, la voluntad del cobro en efectivo está mediatizada para dentro de un año y que fue eso lo que se quiso hacer. Esa es la cuestión, señora presidenta.

Por último, efectivamente, ha habido una ilegalidad manifiesta, tal como lo señaló el señor senador Bordaberry. Por el Decreto n.º 133, de mayo de este año, se modificó una disposición legislativa que establecía que no se podía cobrar por administrar las jubilaciones. Ese Decreto n.º 133, de mayo de este año, tiene una trampita: para buscarle la vuelta, modifica el Decreto n.º 263 del 2015 pero, en realidad, está cambiando la Ley n.º 19210, Ley de Inclusión Financiera, que prohibía cobrar, lo que ahora se corrige porque el proyecto de ley establece que el trámite de jubilaciones y beneficios se puede cobrar. Se trata de enmendar una manifiesta ilegalidad en que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas –entre mayo y el momento en que esta ley entre en vigencia– al pretender, por vía de decreto, que se pagara un servicio que la ley prohibía cobrar. Evidentemente esto también es así y puede haber instituciones que se sientan perjudicadas, que podrán reclamar y, de hacerlo, ganarán porque esto se hizo bajo cuerda. Esto también es una realidad de la que nos desayunamos ahora; lamentablemente, ha sido así.

En consecuencia, señora presidenta, solicitamos que los artículos 4.º, 6.º, 8.º, 10 y el numeral 1) del artículo 21 sean desglosados porque no los vamos a acompañar, salvo que en el primer inciso de los artículos 4.º y 6.º se incorpore la referencia al efectivo; en ese caso, también los acompañaríamos.

Muchas gracias.

SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PARDIÑAS.- Señora presidenta: voy a ser muy breve.

En primer lugar, quisiéramos desechar de plano algunas de las aseveraciones que aquí se han planteado en cuanto a que esto apunta a la búsqueda de un beneficio de cierta intermediación financiera, olvidándonos de consagrar también el ejercicio de los derechos que tienen los sectores asalariados y los que reciben prestaciones sociales. Creo que es todo lo contrario, pues desde el momento en que se comenzó a discutir esta propuesta, en la legislatura pasada, nuestra bancada siempre defendió –también la iniciativa– que esto era una herramienta más en la profundización de los mecanismos que, lógicamente, debe tener un Estado de avanzada para lograr la consagración de derechos que se pautan también en otras normas. Me refiero a normas como las de protección del trabajo y fijación de laudos y retribuciones, que se consagran a través de la negociación colectiva.

Primer elemento: ¿por qué es necesario avanzar en esto? Porque la realidad indica que desde 2005 a esta parte hemos mejorado en la consagración y en la fijación de los salarios, lo que también ha traído aparejada la formalización del trabajo, que forma parte de las normas impulsadas desde el Parlamento y aprobadas en distintas instancias. El mercado del trabajo debe tener elementos que permitan fiscalizar esa formalización, entre ellos, las normas de inclusión financiera que, por otra parte, no son un invento del Uruguay, sino algo en que se ha venido avanzando en los diferentes países del mundo, incluso en aquellos que tienen políticas neoliberales, a los que no les interesa mucho la protección del trabajo, pero que, aun así, aplican normas de inclusión financiera. ¿Por qué? Porque también la transparencia en el flujo de los dineros es parte de los compromisos que los países tenemos que ir consagrando en nuestros acuerdos internacionales.

Esto es lo que quería decir en primer término: acá reivindicamos esta iniciativa como una forma complementaria de avanzar en la ejecución de los derechos de protección del trabajo que se han ido consagrando en el país.

El otro elemento que quisiéramos rescatar hoy también tiene que ver con que el pago de las jubilaciones en este país ya se venía desarticulando en las localidades pequeñas, aún antes de que llegara el Frente Amplio al gobierno. Hace muchos años que en este país comenzó a desmembrarse el pago descentralizado de jubilaciones en las localidades del interior y, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que permitieron consagrar esa línea de acción es que se fueron eliminando las propias dependencias de algunos organismos –como el correo– en esas localidades.

Así que no es que no estemos facilitando el cobro de las jubilaciones al desarrollar esta norma, sino todo lo contrario. Justamente, con la aplicación de esta ley y de todas las normas de inclusión financiera que se han venido implementando se ha buscado tener una amplia red de efectores que paguen prestaciones sociales, tema que es parte de la discusión que estamos teniendo hoy acá. Incluso, en el caso de las jubilaciones, el Estado ha asumido el gasto que por eso emerge y, sin lugar a dudas, también es parte del debate si ese costo no termina siendo menor que todo lo que implicaría para el Estado tener seguro de caución, locales adecuadas para efectuar el pago y asumir los riesgos de transportar sumas de dinero por diferentes lugares. Así que, entonces, esto también es una forma de tener una red de atención que, sin lugar a dudas, garantiza la posibilidad del cobro de las prestaciones sociales, y en eso hemos avanzado.

Por último, señora presidenta, para no extender este debate quisiera marcar alguna preocupación porque, lógicamente, esto ha generado disonancias en diferentes lados y en el ámbito político ni que hablar, ya que hemos venido discutiendo este tema en el Parlamento desde la legislatura pasada.

Ahora bien, aquí se ha hablado, también, de las campañas de firmas para derogar esta norma. Creo que acá nadie precisó a cuál de las campañas de firmas se ha adherido, porque hay una primera que es: «Sumate firmando para decirle no a la ley de inclusión financiera obligatoria», en la que se están proponiendo reformas a la Constitución y algunas de ellas implican la posibilidad de interpretar que no va a haber obligación de tributar por el trabajo. Si eso es lo que se quiere para este país, es una barbaridad. La modificación que se propone para el artículo 53 expresa: «El goce de los derechos consagrados por la presente Constitución, incluyendo los comprendidos en el artículo 72, no podrá verse afectado o quedar supeditado al previo pago de tributos». Si entendemos que la inclusión del término tributos puede alcanzar a las obligaciones de pago con el Banco de Previsión Social, estaríamos diciendo: «Acá nadie pague nada, esto no va a ser exigido», porque ya no la libertad, sino el libertinaje –para explotar y no formalizar el trabajo– sería muy grande.

También hay otra campaña que dice «Iniciativa de reforma constitucional» que establece: «Agrégase al final del Artículo 52 de la Constitución […]: “Está prohibida cualquier forma de bancarización obligatoria”». Uno de los principales promotores de esta campaña es el doctor Gustavo Salle.

En definitiva, no sé a cuál de estas dos campañas se están refiriendo los legisladores que dicen que han firmado, porque el movimiento por las firmas está dividido y propende a cosas distintas.

Por nuestra parte, con esta iniciativa, queda claro lo que buscamos; queda claro que esta es una negociación que se ha venido haciendo desde el Poder Ejecutivo con diferentes actores. Como crítica, se plantea que incorporamos cosas que se discutieron con los escribanos, pero si había una realidad que indicaba que era necesario mejorar esa norma, si esa realidad mostraba que había que tener mecanismos de negociación y esos mecanismos hoy se consagran en esta norma, creo que eso no tendría que merecer una crítica, sino que debería enaltecer la labor del Parlamento, que escucha a la ciudadanía y corrige y modifica lo que es necesario.

Así que, señora presidenta, vamos a acompañar esta modificación. En nuestro caso en particular, puedo decir que varios sectores de nuestra fuerza política hemos trabajado en este tema durante todo el año pasado, por lo que no es a tambor batiente que venimos a aprobar estas modificaciones, aunque, sin lugar a dudas, la realidad irá mostrando que en el futuro tendremos que mejorar otras.

Rechazamos totalmente que estemos apostando a generar beneficios para los sectores financieros, sino todo lo contrario: estamos haciendo normas para seguir protegiendo el trabajo y las prestaciones de la seguridad social en este país.

Gracias.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR LACALLE POU.- Señora presidenta: esta ley tiene la partida de defunción firmada. Nace con una buena consigna que es la de la inclusión financiera, pero con una realidad detrás que es la de la obligación financiera, es decir, la bancarización obligatoria. Coincido con el señor senador Heber en cuanto a que hay diferencias ideológicas. Hay una sustitución de la libertad del individuo por una tutela por parte del Estado. Pasa algo similar con el corralito mutual: se avanza en la libertad individual en aras de una tutela por parte del Estado.

No quiero adjudicar segundas intenciones ni decir a quién se pretende favorecer, pero sí afirmo que esta ley está muriendo por cuotas, porque es uno de los textos legales que más modificaciones ha tenido en su corta existencia. El corazón de esta ley no es la inclusión financiera propiamente dicha, sino el coartar la libertad. Ahí está la patología de este texto legal que le ha complicado la vida a la gente. Esto lo saben los senadores de la capital, pero sobre todo los que recorren el país; lo saben los que van a los grandes emprendimientos y también aquellos que concurren a los pequeños comercios de barrio. Les han complicado la vida a los comerciantes ¡y ni qué hablar a los ciudadanos de a pie! ¡Tan fácil sería arreglar esta situación, como sustituir la obligación por la posibilidad de!

En cuanto a que en el derecho comparado se encuentran textos de este tipo, diría que es al revés; lo que existe es una modernización, una transformación que termina generando libertad y permitiendo a los individuos elegir, y no guiarlos u obligarlos a comerciar, pagar o cobrar de la manera que quiere «papá Estado». Esto tiene complicaciones burocráticas en el ejercicio de la actividad económica. Además, cuanto más pequeño se es, más complicaciones se tienen. El Partido Nacional votó en contra del corazón de esta ley –es decir, de la obligación– en agosto de 2014. En su momento presenté un proyecto modificativo de ese corazón que atenta contra la libertad, y reitero lo que dije al principio: esta norma tiene la partida de defunción firmada. El Frente Amplio la ha ido desguazando a embates y presiones, al darse cuenta de que se ha equivocado. También ha cambiado el argumento que utilizó el partido de gobierno para sostener esta ley. ¿Los legisladores del Frente Amplio no recuerdan que acá, y en todo el Uruguay, se dijo que era una ley que, de alguna manera, iba a proteger la seguridad pública de los ciudadanos? ¡Se usó un argumento muy fuerte! Sin embargo, hace poco tiempo el subsecretario del Interior –cuyos dichos ya no sorprenden para nada– culpó a la inclusión financiera por la creciente inseguridad que se está viviendo.

Entiendo que el Gobierno del Frente Amplio encuentre excusas para cualquier problema que tenga y que la autocrítica no sea un elemento presente en su caja de herramientas. Encuentra excusas o se saca de encima la responsabilidad y traspasa la culpa a la opinión pública, y ahora, en estos tiempos, siempre encuentra una razón para decir que el próximo Gobierno va a tener que resolver estos temas pero, mientras tanto, se complica la vida a los uruguayos.

Insisto, señora presidenta: es una mala ley, mal inspirada, mal lograda, que no armonizó con la gente y más temprano que tarde será modificada en su corazón, que es –justamente– la obligatoriedad. Podríamos hacerlo ahora, pero insisto: todos sabemos que, de una manera u otra, esto se va a cambiar.

Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: con la aplicación del nuevo reglamento tratamos de no pedir interrupciones, pero le pedí una al señor senador Bordaberry y lamento haberle pedido dos al señor senador Mieres, no para discutir, sino para tratar de arreglar las cosas en el momento.

Si en los artículos 4.º y 6.º del proyecto de ley –que modifican los artículos 15 y 17 de la ley– se establece «podrán optar, en cualquier momento» no tengo problemas en cambiarlo porque, si queda más claro, está perfecto. En lo personal, creo que en cualquiera de las dos circunstancias –con la nueva redacción o con la que se está discutiendo– queda claro. No hay cangrejos debajo de la piedra. Estamos haciendo un acuerdo para que se pueda cobrar en efectivo, pero si se quiere establecer de una forma más clara, no tenemos problemas.

Comencé por este tema porque algunos integrantes de la bancada de gobierno me plantearon la posibilidad de hacer un cuarto intermedio, pero si la propuesta que hice aclara el concepto, no sería necesario. Lo ideal es que votemos teniendo bien claros los conceptos.

Los señores senadores Heber y Lacalle Pou plantearon algunos temas y hablaron de la libertad y de no hacerle la vida difícil a los uruguayos. Soy muy hincha de la libertad, pero por ley hay restricciones. El trabajador está obligado a destinar una parte de su sueldo a la pasividad; eso es una obligación. Cada uruguayo podría decir: «¿Por qué tengo que poner esta plata y no la puedo gastar ahora?». Porque generalmente, si los servicios de seguridad social no fueran obligatorios, la gente se gastaría el dinero. Ahí no hay libertad, hay una obligación.

Hay restricciones consensuadas por la sociedad uruguaya como, por ejemplo, que los sistemas de seguridad social sean obligatorios. Alguien podría pensar ¿por qué vamos a obligar a un trabajador a aportar un 16 % de su salario para cuando se jubile? ¿Por qué, si la libertad es de todos? Hay situaciones en las que se establece la restricción con fundamento, no por capricho; después se podrá discutir si debe ser en más o en menos. Por ejemplo, no se puede pagar todo en especies; hay una obligación. Si no, se podría decir que el trabajador y el empresario acuerden lo que acuerdan.

Los escribanos tenían una posición contraria a la ley pero luego, en la práctica, vieron sus bondades y perjuicios. Ellos están en la práctica todo el día y al convencerse de las bondades, plantearon su posición y encontramos una serie de artículos que mejoran la ley. Si, como señala el señor senador Lacalle Pou, quisiéramos hacer la vida imposible a la gente –porque somos malos; ¿por qué puede ser?–, no estaríamos arreglando el tema de los escribanos. ¿Por qué trabajamos en ese tema? Porque queremos hacer la vida más fácil a la gente. ¿Por qué los pasivos pueden cobrar en efectivo y los trabajadores por vía electrónica? Hay una gran diferencia: los pasivos están formalizados y si no encontramos la manera de formalizar a los trabajadores, que son los más débiles, los estamos dejando fuera de una serie de beneficios como son: los servicios de salud, el Fonasa, la seguridad social, etcétera. La obligación de pagar el salario por vía electrónica contempla aspectos relativos a la seguridad que tienen los trabajadores de saber cuándo cobran, además de saber –algo muy importante– que vienen las remesas a las empresas para efectivizar el cobro. Estamos tratando de formalizar. Se podrá discutir, pero no es algo caprichoso, hay un fundamento.

Con respecto a los tiques de alimentación –esto ya lo expliqué cuando le solicité una primera interrupción al señor senador Mieres–, hay un conflicto. Si el trabajador elige la empresa de tiques de alimentación, esta le impone un monto al empleador, que le viene dado. Ahora bien, si el empleador elige la empresa de tiques alimentación, el trabajador no tiene opción. Hay que encontrar un mecanismo. ¡Démonos un año, y veamos qué pasa!

En cuanto al planteo del señor senador Mieres, en el numeral 1 del artículo 21 había dos topes, y la Cámara de Representantes sacó el del 20 %. El tope que se dejó actúa como tiene que actuar, es decir que no todos los montos están exonerados de los aportes a la seguridad social. Si no hubiera topes, estaríamos erosionando el sistema de seguridad social. Los topes que hemos impuesto son relativamente razonables, en algunos casos pueden llegar hasta los $ 8000 cuando haya transcurrido más de un año. Eso implicaría que si se mantuviera aquel tope del 20 % –que se eliminó– a un salario de $ 40.000, estaríamos dándole $ 8000 por concepto de alimentación, que por esta vía no pagan aportes a la seguridad social. Y acá estamos ante un conflicto, porque si no ponemos topes, no contribuiremos a la seguridad social del futuro. Ahora, si todo pasa por la seguridad social, no estaríamos dando una válvula de escape para las situaciones de conflicto y demás. El conflicto es entre el presente y el futuro. Notoriamente, las empresas de tiques alimentación no insistieron en este tema porque está más o menos en ese entorno lo que se percibe por ese concepto. En este sentido, creo que el artículo 21 está pacíficamente zanjado.

La secretaría me indica que en los artículos 10 y 11 hay un error, vamos a tener que firmar dos observaciones y, por lo tanto, quedarán desglosados. También hay un error en los incisos que determinan y se debe agregar el 17.

Finalmente, voy a referirme a algo que dijo el señor senador Bordaberry, que expresa su opinión con mucha pasión y sin dudas. Y está bien, cada uno tiene su estilo. Personalmente, algunas veces expreso mi opinión con mucha fuerza y en otras, tengo dudas.

Lo que yo leo en el artículo 24 actual, es: «Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley tendrán la obligación de brindar dichos servicios a todos los trabajadores, pasivos y beneficiarios que lo soliciten, ofreciendo, como mínimo, las condiciones básicas establecidas en el artículo siguiente. Asimismo […] no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios». ¿A quiénes? A trabajadores, a pasivos y beneficiarios. Eso es lo que estamos diciendo y es lo mismo que dice el artículo 10 en su redacción actual, que no se le puede cobrar a los pasivos. Después sí, se suprime el artículo 15 para evitar la confusión. Supongamos que el señor senador Bordaberry tiene razón y que el Gobierno cometió una ilegalidad –otros creemos que podrían estar en la raya–, frente a la situación de que miles de pasivos estaban cobrando y que las empresas se iban a retirar –ya se habían retirado algunas y si luego se retiraban las otras no se iba a poder pagar–; pero eso lo va a definir la Justicia. Lo que no puede decirse es que esto va a solucionar el problema porque esto aplica para el futuro, no para el pasado. Ningún juez va a permitir que este artículo influya en un reclamo laboral. Si suprimimos el artículo 15 fue para disipar esa duda, para que sea más claro. Porque supongo que la misma lectura que hace el señor senador Bordaberry es la que hizo el Gobierno, que llegó a la conclusión –gracias a que tiene buenos asesores– de que al decir «no podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios», se refería a los servicios a los trabajadores, a los pasivos y a los beneficiarios que los soliciten; no a que el Gobierno no pueda pagar por esos servicios. El señor senador Mieres reafirma la voluntad del señor senador Bordaberry, y está bien, pero nosotros decimos que de acá para adelante no puede haber confusión porque estamos mejorando la situación. Si alguien optó por cobrar en tal o cual empresa ¿nos quedamos con la ley anterior? No, la estamos mejorando para que no haya dudas, ¡no estamos influyendo en ningún juicio! Si la interpretación del Gobierno fue incorrecta, lo dirá un juez; luego, los jueces del tribunal de apelaciones –supongo que el Gobierno apelará– y, en todo caso, si el reclamo fuera mayor, lo dirá la Suprema Corte de Justicia. Pero debe quedar claro que no es para arreglar un juicio. Lo que nosotros estamos intentando es que, de aquí en adelante, la situación sea absolutamente clara porque sentimos que si no se paga –no se trata de que los pasivos paguen–, se puede volver a que todos cobren en efectivo. ¡Grandes filas alrededor del Banco de Previsión Social! ¡Grandes robos! Si la gente quiere optar por otra cosa, se lo concedemos. Podrán preguntarse, ¿por qué no se los escuchó en su momento? Porque pensábamos que podíamos contar con un mecanismo más abarcativo. Pasó el tiempo, y creo que no muchos van a optar por cobrar en efectivo; por el contrario, creo que la inclusión financiera llegó para quedarse.

Finalmente, señora presidenta, nosotros no queremos complicarle la vida a la gente, más bien creo que se la hemos solucionado bastante, entre otras cosas, no solo porque gana mucho más en salario y en jubilación, sino porque lo que entra en el hogar es muchísimo más que antes. El pueblo uruguayo será quien opte en las elecciones, y está bien, esa es la democracia: a veces toca ganar y otras, perder, pero estoy muy convencido de que el Uruguay de hoy es mucho mejor; ¡pero mucho mejor! que el Uruguay de hace quince años.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra por una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Las manifestaciones del señor senador Michelini sobre el artículo 24 no me aclaran la situación. ¡La verdad que no! Si leo los antecedentes y los decretos es claro que el artículo vigente dice que no se puede cobrar cargo alguno por la prestación de dichos servicios. Las instituciones de intermediación financiera no pueden hacerlo. Y ahora, ¿se va a poder cobrar a los jubilados? Se dice que no se podrá cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de dichos servicios y se deja fuera el artículo 15, que refiere a las jubilaciones. Quizá a esta altura del día estoy cansado y no entiendo, pero lo que se está estableciendo es que se va a poder cobrar por las jubilaciones porque no se pone el artículo 15. Parece que no se entiende.

Insisto, señora presidenta, en que sería bueno que este tema volviera a comisión. Hemos percibido algunos errores, el señor senador Mieres ha notado muchos que se pueden corregir rápidamente, y con seguridad hay otros que no vemos, por lo que no entiendo la urgencia. No la entiendo, no la comprendo, y cuando esto sucede se levantan sospechas. ¿Por qué la urgencia? Debe haber más errores y vamos a arrepentirnos.

Por lo tanto, formulo moción en el sentido de que este proyecto de ley vuelva a comisión, se cite al Banco de Previsión Social, a las organizaciones de jubilados y a los involucrados, lo estudiemos en profundidad y hagamos mejor nuestro trabajo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va votar la moción presentada por el señor senador Bordaberry en el sentido de que este proyecto de ley retorne a comisión.

(Se vota).

–13 en 29. Negativa. 

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

(Se vota).

–25 en 29. Afirmativa.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, desglosando los artículos que los señores senadores indiquen. Señalo que, en lo personal, quiero que se desglosen los artículos 4.º, 6.º, 10 y 11.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–28 en 29. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Tengo registrados para desglosar los artículos 4.º, 6.º, 8.º, 10, 11 y el numeral 1) del artículo 21.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se desglose el artículo 1.º.

SEÑORA PRESIDENTE.- Muy bien, señor senador.

La lista final de los artículos desglosados es la siguiente: 1.º, 4.º, 6.º, 8.º, 10, 11 y el numeral 1) del artículo 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el resto del articulado.

(Se vota).

–25 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 1.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–17 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 4.º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: por sugerencia del señor senador Mieres –primero deberíamos ponernos de acuerdo y votar negativamente el artículo venido de comisión– al artículo sustitutivo, en el tercer renglón, luego de la palabra «podrán», agregaríamos «cobrar en efectivo u optar», y luego la redacción continuaría igual.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4.º con la redacción aprobada en comisión.

(Se vota).

–0 en 29. Negativa.

Léase el inciso primero del artículo 4.º sustitutivo, con las modificaciones realizadas en sala.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 15.- (Pago de jubilaciones, pensiones y retiros).- Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán cobrar en efectivo u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: quiero dejar dos constancias. En primer lugar, vamos a acompañar este artículo sustitutivo porque hicimos el reclamo en comisión a fin de generar un régimen de transición para que no quedaran encerrados en el corralito, dadas las restricciones que por un año establece la ley en cuanto a no poder cambiar de institución por la cual recibir los haberes. La idea era que quedaran en igualdad de condiciones los jubilados y los pensionistas.

En segundo término, hemos votado afirmativamente los artículos para dar libertad a jubilados y pensionistas a los efectos de que puedan optar por la forma en que percibirán sus haberes, ya sea por medios electrónicos o en efectivo. Obviamente, acompañamos también todo lo que tiene que ver con las mejoras del sistema, vinculadas a los escribanos y a la compraventa, pero no votamos el resto de los artículos del proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4.º sustitutivo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

–25 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 6.º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: este artículo refiere a los pagos de los beneficios sociales y estaríamos haciendo la misma modificación en el mismo lugar. Luego de la palabra «podrán», se agregaría «cobrar en efectivo u optar» y luego la redacción continúa como está.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º con la redacción aprobada en comisión.

(Se vota).

–0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º sustitutivo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

–25 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 8.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 10, que también tiene un artículo sustitutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: la modificación es la siguiente. Se habla de los artículos 10, 12, 14, 17 y 19 en su totalidad y no de los incisos del artículo 17. El error es de redacción, pero está bien realizar la modificación.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 tal como viene de comisión.

(Se vota).

–0 en 27. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 sustitutivo que figura en la página 3.

(Se vota).

–16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 11, que también tiene un artículo sustitutivo en la página 4.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: en este caso se da el mismo problema de redacción que fue corregido por secretaría. El artículo sustitutivo figura en la página 4.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 tal como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 sustitutivo que figura en la página 4.

(Se vota).

–17 en 28. Afirmativa.

En consideración el numeral 1) del artículo 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 28. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

 

(Texto del proyecto de ley aprobado).

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9) TARJETAS DE DÉBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se regula el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito. (Carp. n.º 1265/2018 - rep. n.º 813/18).

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: voy a ser muy breve porque el proyecto de ley complejo fue el anterior. Este proyecto de ley se votó en la Cámara de Representantes casi por unanimidad. En dicho proyecto el señor senador Heber no planteó observaciones, aunque dejó sentado que había una premura parlamentaria que no le gustaba, y somos contestes de eso. Luego de que se votó este proyecto en comisión, consideramos el otro, que sí tuvo las complicaciones que recién vimos.

Prácticamente todo lo que se va a establecer por ley ya está por decreto, desde el capítulo III, que refiere a la relación entre el emisor y el usuario, hasta otros aspectos que fueron discutidos por todos los partidos y que luego terminaron en decreto.

El capítulo I define el sistema de medios de pago electrónico, cómo se regula su funcionamiento, quién es el emisor, quién el adquirente, quién el comercio y quién el usuario. Luego, el capítulo II refiere a la relación entre el adquirente y el comercio. Todo esto se construyó a partir de las discusiones multipartidarias en las que se quería tener ciertas seguridades y se creía que era mejor establecerlo por ley que por decreto. Como en eso no había dificultades, cuando se llegó a la instancia de la Cámara de Representantes el tema se dividió en dos partes. Por un lado, se consideró un proyecto de ley en el que hubo complicaciones y discusiones, y por otro, este.

El capítulo III refiere a la relación entre el emisor y el usuario, a la responsabilidad y a las obligaciones del emisor, a los aspectos mínimos a incluir en los contratos entre el emisor y el usuario; son todos aspectos vinculados con decretos, algunos dictados a partir de acuerdos.

También se hace referencia al pago mínimo y al título valor incompleto. Si bien se habla de pago mínimo no se establece un precio, sino que se hace mención a los servicios prestados.

Por último, refiere al adicional o extensión de un medio de pago electrónico.

Si hubiera alguna inquietud podríamos evacuarla, porque el reglamento me da tres minutos para contestar cada pregunta, lo que es una novedad bien interesante y, si no, tendría quince minutos adicionales, como cualquier miembro informante. Este proyecto es bastante técnico y se quiso establecer por ley.

Entiendo que este proyecto de ley no genera complicaciones, pero eso lo dirán los senadores y las senadoras.

Era cuanto tenía para informar.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR HEBER.- Señora presidenta: en la Comisión de Hacienda no acompañamos este proyecto de ley, no por estar en contra de su contenido, sino porque nos parece que es materia de decreto reglamentario, como lo es en la actualidad. Además, eso da al Poder Ejecutivo la posibilidad de tener mayor cintura a los efectos de moverse frente a situaciones que el propio mercado requiera. Ante esto el economista Vallcorba nos dijo que había dos o tres novedades. En comisión le manifesté que el proyecto de ley se podría limitar a tres consideraciones y no a todo este articulado en el que figuran aspectos mínimos a incluir en los contratos, cláusulas abusivas e identificación del usuario, que es un término que les encanta. Les gusta hablar de la «identificación del usuario», hay que identificarlo bien, como una especie de persecución. Se habla del ejercicio del derecho del usuario, de las obligaciones del comercio, de los acuerdos comerciales, de los planes de cuota de las tarjetas de crédito, de los elementos a proporcionar al comercio, de la comunicación de los contratos, etcétera.

No estoy de acuerdo con esta sustitución que por vía legal se hace de lo que, para mí, claramente es una reglamentación de las leyes, que es algo que en este caso funciona bien. Lo que funciona mal hay que corregirlo. Por ejemplo, ante situaciones de abuso, sobre todo en el caso de las tasas de interés de los recargos cuando la gente se atrasa en los pagos, se presentaron algunas iniciativas. Al respecto había varios proyectos de ley, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, porque se le quería poner coto a esa situación, lo que me parece bien. Sin embargo, todo este glosario de artículos para regular, regular y regular la vida de todos, me parece que no corresponde.

No sé cuál es la urgencia del tema que se trae rápidamente. Debo decir que no he podido informar a mi bancada, así como tampoco consultar a gente especializada en la materia y, por lo tanto, hemos optado por no acompañar. No puedo decir que esta sea una posición de partido porque no he tenido el tiempo suficiente para discutirlo en la bancada ni para informar a mis compañeros, como en el proyecto anterior. Simplemente estoy informando a mis compañeros al mismo tiempo que se me generan dudas sobre un proyecto de ley que me parece que incursiona en un área en la que no debería hacerlo.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: seré muy breve.

Nosotros vamos a acompañar este proyecto, que es el resultado de una serie de diálogos que se entablaron desde mediados del año pasado. Participamos en algunas de estas instancias, buscando un entendimiento sobre el famoso problema de los aranceles de las tarjetas de crédito y de débito, y sobre la situación de los comerciantes, particularmente los más pequeños. Este texto, en realidad, es el resultado de un acuerdo del que han participado organizaciones representativas de los comerciantes, como la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Cambadu, etcétera. Creemos que es un avance significativo el reequilibrar relaciones que se habían complicado seriamente cuando comenzó a aplicarse la ley de inclusión financiera y que habían generado afectaciones importantes, sobre todo al pequeño comercio. Nos parece que este resultado es mucho más equilibrado, da garantías a todos y distribuye de manera más igualitaria los distintos costos que genera la aplicación de estos mecanismos de inclusión financiera.

Por lo tanto, vamos a votar el proyecto.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–17 en 26. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque el articulado, desglosando los artículos que se soliciten.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–17 en 26. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º a 22, dado que no se ha solicitado ningún desglose.

(Se vota).

–17 en 27. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

10) AGUAS DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se autoriza a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a contratar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a personal técnico, administrativo y obrero de la empresa Aguas de la Costa S. A. (Carp. n.º 1262/2018 - rep. n.º 817/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Ayala.

SEÑORA AYALA.- Señora presidenta: en 1993 OSE culminó una serie de estudios de las obras necesarias para mejorar el abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la disposición final de efluentes en el departamento de Maldonado.

El programa de obras preveía la necesidad de disponer de aproximadamente USD 100:000.000 para llevar adelante las obras: USD 17:000.000 para agua potable y USD 83:000.000 para saneamiento. En aquel momento se consideró que la empresa OSE no estaba en condiciones de hacer esto y absorber los costos detallados, por lo que se orientó hacia la concesión de los referidos servicios a una empresa privada. El 4 de agosto de 2000 se firmó el contrato de concesión administrativa derivado de la licitación pública internacional realizada, por la que resultó adjudicataria Uragua S. A., que asumió la prestación de los servicios el 1.º de octubre de 2000 por un plazo de treinta años.

En 2005, atento al no cumplimiento por parte de la concesionaria de las obras comprometidas en la licitación, el Directorio de OSE comenzó el trámite de rescisión de contrato. Ante la cancelación a Uragua se comenzó a ver de qué forma OSE se haría cargo. Se planteó la creación de una empresa pública a través de una ley que le asignara forma jurídica de funcionamiento. Es así que en la sesión del Senado de la república del 17 de agosto de 2005 se informan las conclusiones derivadas de la comisión correspondiente. Dicho informe, en aquel momento, lo realizó usted, señora presidenta. De esta manera, a través de la Ley n.º 17902 se crea –dentro de la estructura de OSE y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la república– la Unidad de Gestión Desconcentrada –UGD–, incorporando en su directorio a un representante de la Intendencia de Maldonado, designado con la anuencia de la Junta Departamental. Se inaugura de esta manera una nueva forma de administración, con participación municipal y del Estado central.

Es así que los servicios de agua y de saneamiento al este del arroyo Maldonado pasan a ser llevados adelante y gestionados por la empresa Aguas de la Costa S. A. Esta empresa concesionaria, ubicada en la Barra, departamento de Maldonado, finaliza su actividad el 28 de febrero del próximo año, y como los servicios requieren de idoneidad y experiencia –requerimientos con los cuales cuenta su personal técnico y administrativo–, vemos conveniente brindar a OSE la posibilidad de contratar al personal pertinente según las necesidades del servicio.

El proyecto de ley consta de tres artículos: el artículo 1.º autoriza a OSE a contratar personal de la plantilla vigente al 28 de febrero de 2018, dentro del marco de las disposiciones establecidas en los artículos 30 y 32 a 41 de la Ley n.º 17556, de 18 de setiembre de 2002; el artículo 2.º establece que una vez finalizado el plazo de la concesión, la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE la sustituirá de pleno derecho en todos los contratos de prestación de servicios de agua y saneamiento; el artículo 3.º determina que OSE podrá continuar las contrataciones de Aguas de la Costa S. A. no incluidas en el artículo anterior, hasta la finalización del contrato, si lo considerara necesario.

Ante esto, la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de esta cámara sugiere la aprobación del proyecto, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes, donde fue votado por unanimidad.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–20 en 27. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑORA AYALA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA AYALA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º a 3.º.

(Se vota). 

–25 en 27. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado). 

11) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se tipifica como delito el enriquecimiento ilícito. (Carp. n.º 125/2015 - rep. n.° 816/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: en primer término debo decir que este proyecto de ley forma parte de los acuerdos que en su momento hicimos y del conjunto de medidas que buscamos aprobar en la Cámara de Senadores.

En segundo lugar, quiero reconocer al señor senador Bordaberry la autoría del proyecto, por lo que debería ser él quien lo informara, como parte del acuerdo, pero como por diferentes motivos no pudo estar presente en el día de ayer en la comisión, se dispuso que quien habla fuera el miembro informante. Hoy, antes de iniciar la sesión, le ofrecí al señor senador Bordaberry ser el miembro informante, pero respondió que se cumpliera con lo dispuesto por la comisión.

Este proyecto de ley tipifica como delito el enriquecimiento ilícito, que era un debe en nuestro ordenamiento jurídico, que no contaba con una figura de esta naturaleza. Cuando hablo de un debe me refiero a que tenemos un sistema de declaraciones juradas de bienes e ingresos, pero eso debe contar con una contracara para que, cuando se analice la evolución patrimonial de esos servidores públicos, se pueda sancionar y castigar el enriquecimiento ilícito.

Quiero destacar especialmente el trabajo que hizo la comisión con respecto a este proyecto de ley. Allí se discutió mucho y se recibieron aportes de expertos como el doctor Leonardo Costa y el señor fiscal de corte.

Me gustaría remarcar que el sistema político en su conjunto debe ser el principal vocero a la hora de promover el combate a la corrupción, que constituye el peor de los males en cuanto al uso de los bienes públicos. En lo personal, estoy convencido de que al apostar a una austeridad republicana y a la transparencia, estaremos en el camino correcto.

Para entender este proyecto de ley, que tipifica como delito el enriquecimiento ilícito, debemos ahondar un poco en sus alcances, lo que permitirá comprender con cabalidad de qué estamos hablando.

En nuestro país, a partir de la aprobación de la Ley n.º 17060, se estableció que ciertos funcionarios deben presentar, obligatoriamente, una declaración jurada de bienes e ingresos. A través de los años esta norma se fue modificando y se incorporaron más funcionarios a la lista de obligados a presentar esta declaración.

Debemos destacar, también, que con la aprobación de este proyecto de ley, junto con otro que aprobamos la semana pasada, relativo al Código de Ética de la Función Pública, dimos fiel cumplimiento a obligaciones internacionales que asumió nuestro país. Me refiero a la suscripción de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. Vale destacar que el artículo 20 de la convención de Naciones Unidas establece que «Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él».

Por otro lado, el artículo 9.º de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción establece el mismo mandato consagrado en la convención de Naciones Unidas en cuanto a la necesidad de legislar en materia de enriquecimiento ilícito.

Por lo tanto, con este proyecto de ley estamos dando cumplimiento a los más altos estándares internacionales, lo que posiciona a nuestro país en un lugar de privilegio y seriedad.

La propuesta que se trabajó en comisión toma como base las recomendaciones emergentes de los organismos internacionales y del derecho comparado, lo que ha permitido llegar a la redacción que ahora estamos poniendo a consideración del Cuerpo.

Esta iniciativa está compuesta por dos artículos. El artículo 1.º define el enriquecimiento ilícito tomando en consideración los elementos que hacen a la tipicidad. En primer lugar, el sujeto activo del delito es el funcionario con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos, de acuerdo con la normativa vigente. Nos referimos a los funcionarios mencionados en los artículos 10 y 11 de la Ley n.º 17060, es decir aquellos que, cometiendo la conducta prevista en el tipo, son abarcados por el delito.

Por otro lado, la acción definida en el delito no es otra que el incremento significativo del patrimonio, ocurrido durante el ejercicio de la función pública y hasta cinco años después de haber cesado. Este enriquecimiento debe ser significativo con respecto a los ingresos legítimos del funcionario. Se trata de un criterio que fue tomado de los instrumentos internacionales antes mencionados, que determinan como elemento a tener en cuenta los ingresos legítimos, por lo que el incremento del patrimonio debe ser analizado con respecto a esto.

En cuanto a la tipicidad, debemos decir que está dada por la incapacidad del funcionario de poder justificar el incremento patrimonial. En definitiva, se trata de la incapacidad del enriquecido de poder demostrar el origen y el motivo de su enriquecimiento, lo cual lleva a la acción prevista. Por lo tanto, la no justificación es causa de la tipicidad.

Con relación a la antijuridicidad, lo que hace que esta conducta atípica sea contraria al ordenamiento jurídico es, justamente, la mencionada injustificación del enriquecimiento.

Finalmente, en cuanto al elemento de la culpabilidad, debemos decir que para que la pena sea aplicable a un individuo, su conducta debe ser reprochable. Quiere decir que, necesariamente, debe existir intencionalidad en la acción, y eso está previsto en el proyecto de ley que estamos considerando.

El artículo 2.º consagra una serie de agravantes del delito, como por ejemplo cuando el agente ocupe un cargo electivo o de particular confianza o hubiere sido designado previa venia parlamentaria.

Finalmente, queremos destacar que la presente redacción cumple con los más altos estándares democráticos republicanos, estableciendo un fuerte mecanismo de control respecto a los incrementos patrimoniales injustificados de los funcionarios que están obligados a presentar declaración jurada. Además, esta nueva figura delictiva dará sentido al sistema de declaraciones juradas que figura bajo la órbita de la Jutep, organismo que hasta ahora cumplía únicamente con la finalidad de registrar las declaraciones patrimoniales, pero no contaba con una sanción punitiva cuando estas eran desmedidas o injustificadas.

A su vez, con la redacción propuesta queda claro que la fiscalía, como encargada de la investigación criminal, es quien debe recabar los elementos constitutivos del delito. En este sentido, la fiscalía puede solicitar la justificación correspondiente al funcionario investigado por enriquecimiento y hacer las valoraciones probatorias que estime razonables.

Esperamos que este proyecto de ley sea aprobado por unanimidad, tal como sucedió en el día de ayer en la Comisión de Constitución y Legislación.

12) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «Montevideo, 19 de diciembre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, el día de hoy, 19 de diciembre de 2018.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

13) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúa la consideración del quinto punto del orden del día.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señora presidenta: aunque muchos de los integrantes de la comisión piensan que el proyecto de ley de enriquecimiento ilícito es una muestra del grado de consenso al que podemos llegar los partidos, aclaro que lo voy a votar bajo protesta.

El primer proyecto de ley relativo al enriquecimiento ilícito fue propuesto por el señor senador Bordaberry y, como él mismo lo dice en su exposición de motivos, en tal sentido ya hubo una iniciativa de Ruben Díaz en febrero de 2001 –no sé si fue con Pablo Millor– y otra de parte del diputado Gloodtdofsky en 2011. En el proyecto que presentara inicialmente el señor senador Bordaberry aparece la justificación de la creación de un nuevo delito, es decir, el de enriquecimiento ilícito o corrupción. Como justificación se dice que el artículo 20 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, celebrada en México en 2003, y que entró en vigencia en 2005, sugiere la aprobación de la figura del enriquecimiento ilícito. Lo cierto es que esta figura fue muy resistida en España cuando se discutió el delito, y varios países de América Latina lo han aprobado.

Para dejar las cosas en claro quiero decir que estamos creando un nuevo delito. Como dije anteriormente, voy a votar bajo protesta, a pesar de que reconozco que tuvimos un cierto grado de discusión y de acuerdo entre los miembros de la comisión. El señor senador Heber me mira porque tuvimos un acuerdo sobre la limitación del ámbito de aplicación, en un nuevo ejercicio de diálogos interpartidarios. La verdad es que es un delito genérico, que contiene una inversión muy importante de la carga de la prueba, porque uno tiene que justificar que es inocente y eso no es lo ideal desde el punto de vista de la prueba y menos con el nuevo código.

Por cierto, discutimos mucho sobre el artículo 1.º, y después me topé con que el artículo 2.º tiene una agravante especial para políticos y políticas, porque tiene que ver con cargos electivos y de particular confianza. Cuando no se justifica un enriquecimiento que parece significativo, es decir, si el imputado no logra justificar la procedencia del incremento de sus bienes a partir de sus ingresos legítimos, será pasible de una pena –que en el viejo Código del Proceso Penal hubiera sido inexcarcelable– y una inhabilitación política que puede llegar a los diez años.

Hoy, al menos algunos de nosotros hemos recibido con beneplácito la decisión del juez Marco Aurelio Mello, en Brasil, de ordenar la liberación de aquellos procesados en segunda instancia que todavía tienen recursos presentados, lo que puede terminar, o no, en la desprisionalización de Lula. Para mí, acá tenemos un caso claro de inhabilitación política de hecho, y cuando pienso que a Lula lo van a liberar poquito tiempo después de haberse realizado las elecciones, digo: ¡Ojo, ojo, ojo!; es una inhabilitación de hecho la que triunfó sobre Lula.

Entonces, quiero advertir que con este proyecto de ley se puede inhabilitar hasta por diez años a políticos y políticas por no haber podido justificar incrementos significativos de su patrimonio. Estas son las cosas nuevas que estamos creando. Lo digo para advertir acerca de lo que estamos votando.

En segundo lugar, se trata de un proyecto de ley por el que se crea un delito, con una agravante especial para políticos/políticas. Nuevamente va hacia el corrompido, nunca hacia el corruptor. Esto ya lo discutimos cuando consideramos el Código de Ética de la Función Pública, así como también en oportunidad del tratamiento de la ley de inclusión financiera. A los poderosos no se los controla nunca; la riqueza, que todo lo puede comprar, es la que genera la corrupción como un sistema. Siempre recuerdo a Rousseau en este tema. A la pregunta de cuánta igualdad requiere una sociedad, él respondía: «que nadie sea tan rico como para poder comprar a otro ni que nadie sea tan pobre como para verse forzado a venderse».

En la sesión pasada se habló de que la corrupción es como un tango –alguien lo dijo de esa manera–, de que la corrupción es un sistema y de que la riqueza corrompe. Entonces, en lo personal siento que siempre vamos por el mismo lado, y cuando se trata de poner límites al gran capital, cuando se trata de poner límites a la riqueza y cuando se trata de ponerle límites al gran empresariado –pues buena parte de la corrupción se da a través de la participación en contratos de obra pública–, no tenemos este apuro, no tenemos esta enjundia y ni siquiera compartimos el fondo del asunto.

También quiero decir que no es que no tuviéramos la figura del enriquecimiento ilícito; la teníamos y funcionaba como una agravante de varios de nuestros delitos. El Uruguay tiene tipificado el soborno, el peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, la concusión, el cohecho, el fraude, la conjunción del interés público y privado, la utilización indebida de información privilegiada, etcétera, etcétera, y el enriquecimiento ilícito ya funcionaba como agravante de muchos delitos en el Código Penal.

¡Cuántas veces decimos que si tenemos un Código Penal, lo que debemos hacer es reformarlo! En lo personal, nada podría asegurar sobre la proporcionalidad de las penas por enriquecimiento ilícito –que aprobaremos hoy– respecto a las de otros delitos. ¡No tengo la menor idea de cómo funcionan estas penas en el contexto de la proporcionalidad que necesariamente debe tener el Código Penal! A cada delito lo tipificamos y le fijamos una pena, pero después, la idea de la proporcionalidad del Código Penal y del sistema de justicia queda perdida en este toqueteo de aquí para allá del Código Penal.

Siento que muchas veces tratamos de dar señales: señales a la opinión pública, señales de que legislamos mucho y bien, y señales de que somos políticos comprometidos con la ética. En lo personal, no creo que las leyes deban usarse para dar señal alguna.

Recuerdo ahora a otro contractualista, en este caso a Hobbes. Todas las políticas de represión recuerdan un poco a Hobbes, quien dice que no se puede reprimir infinitamente, porque la violencia solo funciona si existe autoridad, y esta descansa en la pretensión de legitimidad de un mandato y en la creencia de las personas de que deben obedecer. La creencia de que se debe obedecer es una creencia interna, y es ella y no la violencia, la que sienta la fuerza de la obediencia. Por eso la violencia puede ser llevada al infinito y no encontrar nunca obediencia de los súbditos, porque para que estos obedezcan tienen que creer que el orden es justo y los protege. Así es que, si no existe esa legitimidad del orden, ni todos los palos del mundo harán obedecer a las personas, y lo mismo pasa con la corrupción. Para que se termine la corrupción debe terminar el poder corruptor de los ricos, y para eso se precisan otras reglas económicas y, sin duda, menos desigualdad. Los países menos corruptos no tienen tantas leyes, pero tienen mucha menos desigualdad. Lo mismo sucede con los países menos violentos: no tienen penas tan duras, sino mucha menos desigualdad. Son otras las raíces de la corrupción y de la violencia.

Intentamos cerrar este delito, se ha dicho. La verdad es que, cuando escucho esto, pienso que no es forma de legislar. Tendríamos que haber llamado a todas las cátedras de Derecho Penal y no lo hicimos. Quiero dejarlo sentado en la versión taquigráfica para que cuando este proyecto de ley sea considerado en la Cámara de Representantes se tomen el trabajo de convocar a las cátedras por el tema de la proporcionalidad de los delitos que estamos creando y de cómo se conjuntan con otros delitos.

Una manera de cerrar este delito es mediante la delimitación del ámbito de aplicación. Eso fue lo que finalmente triunfó en la comisión, fruto del acuerdo que hicimos con el senador Heber. La idea fue que este delito de enriquecimiento ilícito fuera aplicable solo a los funcionarios que tienen obligación de prestar declaración jurada, que son muchos más de los que uno piensa, porque están los rectores de la Universidad de la República y demás. Pero, en fin, la obligación de prestar declaración jurada ya hace que estos funcionarios sean especiales y creo que en eso hicimos bien.

Además, en la comisión discutimos –y eso no figura en la versión taquigráfica, pues a los efectos de trabajar más fluidamente en conjunto no fue registrado– sobre otros aspectos que es importante señalar acá.

También quisimos cerrar el delito definiendo que no se trata solamente del enriquecimiento no justificado, sino de haber usado al Estado para obtener ese enriquecimiento, porque la definición de corrupción es esa: usar los recursos públicos para beneficios privados. Siempre la definición de corrupción ha sido esa. Entonces, si me enriquezco por medios ilícitos u opacos, pero sin usar el poder del Estado, tendría que ser otra la figura delictiva y no la de corrupción. La figura de corrupción tiene que entrañar la definición de que me enriquecí aprovechando al Estado. En ese sentido, teníamos una redacción que hablaba del enriquecimiento aprovechando los recursos públicos, pero en aras de obtener un acuerdo interpartidario no quedó incluida en el articulado. A mi juicio, esa era una manera de especificar el delito. Los delitos no pueden estar abiertos, sino que deben estar muy bien tipificados para que al juez no se le ofrezca ninguna duda respecto de lo que está imputando.

La tercera forma de cerrar un delito –la primera, repito, es la delimitación del ámbito de aplicación que figura en el texto, es decir, que sea solo para los funcionarios con declaración jurada; y la segunda es que se pruebe el vínculo entre los recursos públicos y el enriquecimiento privado– es nunca invertir la carga de la prueba: las personas tienen que ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Me parece que esto es muy importante –por eso quiero dejar sentada mi protesta– sobre todo en épocas de caída de la legitimidad de la política, de caída de la legitimidad de las creencias democráticas, de sospecha generalizada respecto de todos los políticos y los funcionarios. ¡Reitero que esto me parece todavía más importante en el momento que vivimos, por el contexto de sospecha generalizada sobre la política, los políticos y los empleados públicos! No había que invertir la carga de la prueba y nosotros lo hicimos. Si los señores senadores leen con atención el último inciso del artículo 1.º verán que dice que el fiscal debe intimar al imputado a que pruebe que ese enriquecimiento lo obtuvo por medios legítimos. ¡Por suerte existe la inclusión financiera –aprovecho para pasar mi propaganda subliminal y divertirme un poco–, que hace mucho más sencillo el poder determinar la relación entre ingresos y patrimonio!

Pero, en fin, la inversión de la carga de la prueba es muy clara en el último inciso del artículo 1.º, pues soy yo quien debo darle al fiscal las pruebas materiales para dar cuenta de mi patrimonio. Eso es una inversión de la carga de la prueba y no me parece un buen precedente.

Insisto: no creo que tengamos que crear un delito de corrupción tan rápido, tan abierto, con inversión de la carga de la prueba y sin mostrar que se trata de un delito de corrupción propiamente dicho. Por más leyes que hagamos, no creo que ellas, por sí solas, generen prácticas anticorrupción; creo que eso es otra cosa, que se genera de otra manera y no haciendo leyes, y menos tan abiertas.

A su vez, pensando un poco en lo que pasó en Brasil con Lula, ¡me tomo con mucho cuidado estas cosas, señora presidenta! Estos son tiempos de altísima judicialización de la política en América Latina y, sin duda, al Uruguay eso va a llegar.

E insisto: cuando tipifiquemos nuevos delitos de corrupción, sancionemos a los corruptores y pensemos que la corrupción funciona como un sistema, es decir, si hay alguien tan rico que pueda comprar a otro y alguien tan pobre que se vea, ya no diré obligado, sino tentado a venderse. Mientras estas diferencias de riqueza existan, tendremos corrupción, sí, señora presidenta, y no se resolverá con la creación de estas figuras penales abiertas.

Muchas gracias.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Gracias, señora presidenta.

Por mi parte, voy a seguir el razonamiento de análisis de este proyecto en la línea que lo hizo el miembro informante, porque considero que en la comisión se hizo un trabajo interesante, con mucho asesoramiento, en el que pudimos ir y venir para buscar, justamente, la forma de tener una tipificación que fuera cerrada, a fin de no caer de nuevo en los errores en que ya hemos caído –que estamos padeciendo, y de los que todos somos conscientes, inclusive la academia– cuando legislamos delitos abiertos, como por ejemplo el de abuso de funciones.

Sobre la base de la iniciativa que presentó el señor senador Bordaberry, lo primero que intentamos en la comisión fue empezar a trabajar en un proyecto que nos comprendiera a todos y a todas; lo hicimos recibiendo al doctor Leonardo Costa y también al fiscal de corte, quienes fueron contestes en la necesidad de contar con este instrumento legislativo. Por lo tanto, no es que nos vinieron las ganas de hacer un proyecto como señal; lo descarto. ¡Realmente, lo descarto!

Lo segundo que quiero decir es que al proyecto del señor senador Bordaberry se le hicieron modificaciones que fueron acordadas, no directamente con el senador Bordaberry, habida cuenta de que no podía concurrir a las sesiones de la comisión, pero sí con el señor senador Amorín, quien estuvo presente y con quien trabajamos para llegar a este texto. No vale la pena repasarlo acá, pero teníamos comparativos en tres columnas; íbamos a la primera y volvíamos a la segunda, siempre intentando realizar el mejor trabajo.

Lo cierto es que logramos, primero, tener una tipificación que consideramos necesaria y, segundo, cumplir con el derecho internacional, con las convenciones internacionales de las que formamos parte. Nos basamos mucho en la Convención de Mérida, cuyo texto analizamos en forma pormenorizada, yendo para adelante y para atrás a fin de lograr adecuarnos a él y, al mismo tiempo, aterrizar esta tipificación en nuestro Código Penal. Quiero aclarar, señora presidenta, que se trata de una tipificación que quedó pendiente cuando en la Cámara de Representantes, y luego en el Senado, se aprobó la ley de lavado de activos. No sé si los señores senadores recordarán que fue una de las cosas que quedó pendiente, justamente por esos trámites parlamentarios en los que muchas veces decimos «bueno, hay un proyecto que contempla esto en la otra cámara, así que vayamos a lo otro». Y me consta que en la comisión que trató el proyecto de ley sobre lavado de activos estuvo presente la necesidad de legislar a este respecto.

Quiero decir dos o tres cosas, siempre tratando de ser breve y concisa.

En primer lugar, creo que mejoramos mucho el texto porque cerramos un delito que en el proyecto original venía abierto. ¿Por qué digo esto? Porque el texto original decía: «El que debidamente requerido por la autoridad judicial no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial…» y nosotros, en acuerdo con todos los partidos políticos, le dimos un ámbito de aplicación que es el vinculado a los funcionarios que tienen la obligación de presentar la declaración jurada de bienes e ingresos.

Lo segundo que hicimos, señora presidenta –y que a mí me satisface porque me preocupaba mucho la posibilidad de legislar nuevamente de manera abierta y confusa–, fue hablar de un incremento –no enriquecimiento– patrimonial significativo e injustificado en relación con sus ingresos legítimos. Quiere decir que con este texto estamos condicionando una cosa a la otra. No es que se enriquece o aumenta su patrimonio y ya está. ¡No! Tiene que estar vinculado a los ingresos legítimos que debe tener un funcionario que tiene la obligación de hacer su declaración jurada. Por lo tanto, creo que logramos cerrar el delito al relacionarlo con lo que viene a ser la tipificación que le dimos. Dicho sea de paso, a mí me hubiera gustado más llamar «incremento patrimonial injustificado» a este delito; pero, en fin, lo denominamos «enriquecimiento ilícito» porque veníamos conversando sobre esa terminología y lo que importa son los conceptos y no los nombres.

Lo otro que quiero decir es que no tengo la misma percepción que mi colega, la señora senadora Moreira, con quien muchas veces acordamos y otras disentimos. Creo que en este caso hemos buscado una fórmula que soluciona la inversión de la carga de la prueba. ¿Por qué? Porque nosotros no le estamos pidiendo nada al funcionario. Recordemos que, en este caso, el ámbito de aplicación es el de aquellos funcionarios que tienen la obligación de probar. Lo que estamos diciendo es que la prueba del enriquecimiento a que refiere este artículo será de cargo de la fiscalía, cuando esta lo entienda; y si la fiscalía no lo entiende, no habrá obligación alguna por parte de ningún funcionario de demostrar algo que la fiscalía no le encomendó que demostrara.

Aquí estamos atendiendo algunos de los planteos que hicimos en voz alta, a veces razonando con los propios asesores que nos ayudaron en el trabajo de la comisión.

Por otro lado, debo decir que no sé si la dosimetría es la correcta o no, pero intenté buscar algún delito, no diría similar, pero sí de la misma característica o calidad –por decirlo de alguna manera– y el reproche penal está bastante cerca del establecido para el peculado.

Quiero decir que la cuestión de la dosimetría siempre me preocupa mucho, porque estoy enojada por el hecho de que todavía no hayamos podido terminar de actualizar un código penal. Pero en este caso no percibo que la dosimetría se nos escape, como nos ocurrió en otros casos en delitos contra la propiedad en relación con delitos contra la vida.

Lo último que quería plantear, señora presidenta, es que cuando se habla de corruptores y corruptos, tienen que existir las dos partes; si no existen las dos partes, no existe la corrupción. Entonces, no quiero separar los dos platos de la balanza; quiero tenerlos ahí. Está el corruptor, por supuesto, pero está el que se deja corromper, porque si al corruptor le dicen que no, no hay corrupción posible.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR HEBER.- Señora presidenta: este es un gran proyecto, una gran iniciativa del señor senador Bordaberry, que me parece que había llegado en el momento oportuno, porque lo presentó a principios de la legislatura. Lamentablemente, nos hemos pasado casi cuatro años antes de tratarlo, cuando debería haber sido uno de los primeros proyectos en aprobarse.

Acá no se trata de dar un mensaje; nadie quiere dar un mensaje. Estamos creando un delito. ¿Qué mensaje? ¡Es un delito!

Si bien la autoría de este proyecto es del señor senador Bordaberry, los senadores que participaron de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda recordarán que una de las cosas que dijimos cuando vino la Jutep fue que le mandábamos las declaraciones juradas simplemente para que fueran depositadas allí, cuando lo que se tiene que hacer es compararlas y pedir que se expliquen. Quien no explica es alguien que hizo algo indebido. ¡Eso es la función pública, señora presidenta! ¿Quién no puede explicar? ¿Por qué no pueden explicar? El que no explica es porque obtuvo dinero mal habido. Quizás pueda justificarlo, pero si lo justifica, lo explica.

En mi caso, no sé cuántas declaraciones juradas he mandado, porque esta es una costumbre que en esta casa viene desde hace mucho tiempo. Cuando era diputado enviaba las declaraciones juradas a la presidencia de la cámara y quedaban allí como una constancia. A nadie se le ocurrió abrir las declaraciones juradas del entonces diputado Heber y del actual senador Heber y compararlas. Creo que lo tiene que hacer la Jutep; creo que es lo que debe hacer. A veces se pone a opinar sobre algunos temas que, a mi juicio, están fuera de sus competencias, porque no es un tribunal ético. Quizás el nombre de Junta de Transparencia y Ética Pública no sea el adecuado, porque no le dimos potestades éticas. ¿La ética de quién va a juzgar, cuando para mí puede ser ético algo que para otros no lo es? Pero sí tiene como función la de recepcionar lo que dicen muchos funcionarios. Me pareció escuchar en comisión que la Jutep decía que había casi 50.000 empleados públicos obligados a presentar declaración jurada, y se quejaba de que no todos la habían hecho.

Este proyecto de ley recibió cuestionamientos y tuvo modificaciones, pero me quedo con la palabra del señor fiscal de corte y del catedrático doctor Leonardo Costa –que han sido mencionados por parte de la señora senadora Payssé–, que fueron contundentes en cuanto a que, efectivamente, este delito invierte la carga de la prueba, pero a mi juicio lo deja en manos del fiscal. Esto último no lo dijeron ellos porque se referían al proyecto original, el que fue presentado por el señor senador Bordaberry, que incluía a todos los empleados públicos, no simplemente a aquellos que están obligados a hacer declaración jurada. Ellos señalaron que, a pesar de que la no inversión de la carga de la prueba es un principio básico del derecho, visto y considerando la situación que se ve en el mundo de hoy y en la región, esto debería flexibilizarse; por lo tanto, admitían la inversión de la carga de la prueba en este caso. ¡Estamos hablando, nada más ni nada menos, que del fiscal de corte y de un catedrático de una de las universidades privadas de nuestro país!

En ese sentido, me parece muy importante esta iniciativa, que viene acotada a los empleados públicos que tienen que hacer declaración jurada y que, además, determina que es el fiscal quien debe tomar iniciativa en el caso.

Creo que este proyecto se va a aprobar en forma unánime porque, protesta más protesta menos, todos vamos a votarlo. Y quiero destacar especialmente los esfuerzos que en este sentido hizo el señor presidente de la Comisión de Constitución y Legislación. Incluso, un poco en broma, decíamos: «No sé con qué Carrera me quedo», porque con la señora senadora Ayala y con el señor senador Bordaberry teníamos muchas versiones del senador Carrera. Esto significa que hubo un buen trabajo en comisión, a pesar de la intensidad y de los tiempos que estábamos viviendo, y es algo que quiero destacar especialmente. Creo que el señor presidente de la comisión redactó, trabajó mucho, propuso y buscó acercamientos que llevaron a que el proyecto de ley hoy sea aprobado en forma unánime. Por lo menos así lo espero. No sé si el autor del proyecto lo va a votar –supongo que sí–, pero hay modificaciones, por lo que lo vamos a escuchar seguramente hoy y vamos a conocer su opinión, porque en el momento en que lo votamos en comisión estaba el señor senador Amorín en representación del Partido Colorado.

Ahora bien, la señora senadora Moreira trae otros temas, que son urticantes en la discusión y que hubiera preferido que no se tocaran para no tener la obligación de contestar, porque yo no dejo pasar cosas.

¡Lula no es un hombre inocente! Es un hombre que no explicó lo que tenía que explicar, y por eso está preso, ¿ta? Noten los señores senadores que uso el «ta» también. Está libre, pero estuvo preso.

VARIOS SEÑORES SENADORES.- ¡No está libre!

SEÑOR HEBER.- Me estaban diciendo que había sido liberado. ¿No está en libertad?

VARIOS SEÑORES SENADORES.- No.

SEÑOR HEBER.- Algún compañero del Senado me dijo que lo habían dejado en libertad. Bueno, ¡bien preso está! No es por inocente que está preso, sino porque es culpable; y hasta que no diga otra cosa la Justicia, es culpable. De lo contrario, no estaría preso.

Por otro lado, señora presidenta, para mí es importante establecer claramente que no hay una situación de corrupción porque el rico compra al necesitado, como me pareció entender que se dijo. ¡No es así! ¡Sabemos que no es así! Hay corrupción de todas las partes. También el rico puede tener mañana un emprendimiento condicionado a que alguien, en una función pública, se lo detenga a no ser que se preste a un acto de corrupción. Entonces, en ese caso, ¿quién es el corrupto? La casuística puede ser mucha; no hay una regla. Los que intervienen en un acto de corrupción son culpables. El empleado público ahora va a saber que si mañana, en una actitud indebida, acrecienta su patrimonio, va a tener que explicarlo de acuerdo con su sueldo, porque el proyecto de ley refiere concretamente a un incremento patrimonial significativo e injustificado y agrega: «La prueba del enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la fiscalía debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia…».

Los dos elementos se combinan de modo tal de darnos las garantías de que no va a ser mal usado el delito para enchastrar trayectorias o acusar a alguien porque ¡total, las acusaciones ocupan grandes titulares y las declaratorias de inocencia apenas se pueden leer! Ya conocemos esa situación. Es un tema de los medios de prensa y no de los artículos que tipifican delitos.

Señora presidenta: vamos a acompañar este proyecto de ley no porque lo digan las convenciones internacionales –no hay que estar preso de lo que en ellas se establece–, sino porque es bueno que lo tenga nuestra legislación. Nuestra legislación debe tener esto y no por haber sido una asignatura pendiente en el tema de lavado de activos, lo que también es cierto. Creo que este proyecto de ley asegura que quien se corrompe, mañana va a tener que explicar de qué manera incrementó su patrimonio. No es por la ley de inclusión financiera que vamos a estar cubiertos, porque nadie que se corrompe va a usarlas; no es por ahí. Vamos a estar cubiertos con este proyecto de ley, que hemos acotado, pero que es bienvenido porque es una gran iniciativa que le da a la Jutep, en el día de mañana, la potestad de ser, no simplemente un lugar de archivo de declaraciones juradas, sino donde se hagan las investigaciones para que el fiscal pueda intimar judicialmente a quien aparece incrementando sustancialmente su patrimonio, quien deberá dar las explicaciones del caso porque es funcionario y está obligado a hacer una declaración jurada.

Antes de terminar, quiero referirme a otro tema. Ciertos «diarios» –lo digo entre comillas porque algunos desinforman o mienten directamente– han titulado en estos días –no sé si respecto a este proyecto de ley o a otro– que el Partido Nacional estaría en contra de que se hagan públicas las declaraciones juradas de todos. Quiero decir enfáticamente: ¡no es cierto! Nosotros estamos a favor de que las declaraciones juradas sean públicas, así como fueron obligatorias en la elección pasada para los candidatos a la presidencia, a senadores, a diputados y a intendentes. ¡Deben ser públicas! Debería haber una página web donde la gente que está en el mundo del periodismo pueda acceder, comparar e investigar. ¡Sí, señor! Quiero despejar dudas cuando se afirma este tipo de cosas respecto de un partido; quizás pueda haber algún legislador al que no le guste. He escuchado en mi bancada a gente que dice que a veces la publicidad del patrimonio puede poner en riesgo a nuestras familias frente a tantos atentados y secuestros. He escuchado eso, pero que el Partido Nacional esté institucionalmente en contra de que no se hagan públicas las declaraciones juradas es mentira; ¡no es verdad!

No lo había mencionado hasta ahora, pero quiero decirlo en mi carácter de expresidente del Directorio del Partido Nacional. Incluso, en el propio partido, antes de que se votara una iniciativa de esta naturaleza, queríamos hacer públicas las declaraciones juradas de nuestros legisladores porque nada tenemos que esconder, nada es secreto. Por el contrario, debe hacerse público de modo tal que la gente fiscalice a los gobernantes, sepa quiénes somos y lo que tenemos cada uno de nosotros.

Por eso, señora presidenta, quería aprovechar esta instancia, felicitarnos por el trabajo hecho y también al señor senador Bordaberry por su iniciativa, porque esto mejora al sistema público y, en especial, al sistema político que permanentemente está en vidriera y sometido a sospecha. La iniciativa sirve para que se sospeche menos, se vea más, se lea más y se mienta menos cuando se habla de figuras públicas.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Simplemente, quiero hacer un par de anotaciones.

Es cierto que este proyecto de ley recoge dos antecedentes en el Parlamento: uno de hace ya muchos años, del exdiputado Díaz Maynard, y otro del exdiputado Aníbal Gloodtdofsky, con algunos cambios, pero que iba en el mismo sentido. También recoge un informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública del año 2014, en el que se exigía tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo aprobar esta norma. O sea que en realidad es una demanda de la Jutep en el informe de aquel entonces.

Quiero aclarar que en el proyecto de ley inicial no era la fiscalía quien tenía que intimar. Lo que sucede es que esa iniciativa es anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Es decir, la demora de cuatro años en aprobarlo hizo que, entremedio, se colara el Código del Proceso Penal. Por eso se tuvo que cambiar y adaptar a la norma que se aprobó en el camino.

En lo demás, creo que hemos llegado a un buen proyecto de ley. Obviamente, como en todas las cosas, uno puede pensar que el que uno presentó era mejor –o no–, pero no incurriremos en narcisismos de autor, según una feliz frase acuñada por una señora senadora hace ya tiempo. Valoramos todos los aportes.

Gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Creo que hay que saludar la iniciativa que en su momento planteó el señor senador Bordaberry y el trabajo realizado por la Comisión de Constitución y Legislación, que realmente fue incorporando un rico análisis. Hace un rato, cuando estábamos discutiendo otro proyecto de ley, justamente decía que el trabajo fue realmente rico, de aportes diversos, de miradas distintas que fueron enriqueciendo un texto que es absolutamente indispensable. Todos teníamos la idea clara de que en el ordenamiento jurídico estaba faltando esta pieza y, ciertamente, el consejo, el planteo, el reclamo de la Jutep en el año 2014 puso de manifiesto que había un vacío.

Efectivamente, se dan todas las garantías. Estamos hablando de un enriquecimiento significativo, que sea injustificado, ocurrido durante el ejercicio de la función pública por parte de funcionarios de determinada responsabilidad. En ese sentido, con buen criterio, no se establecieron referencias a las leyes –porque pueden cambiar quiénes son los funcionarios que deben hacer declaraciones juradas– sino que se habla específicamente de funcionarios que deben hacer declaraciones juradas. Se han tomado en cuenta todos los elementos para cerrar el tipo delictivo de una manera clara, aplicable, concreta y, por supuesto, con inversión de la carga de la prueba, como corresponde, porque en realidad el hecho objetivo es ese incremento patrimonial injustificado que, una vez detectado, si el funcionario no puede justificarlo, configura el delito. Me parece que ese es el sentido. Obviamente, para completar los instrumentos legislativos que de alguna manera ajusten lo que, a mi juicio, debe ser una afirmación fuerte de la transparencia, deberíamos aprobar un proyecto de ley como el que presentamos hace ya un año y medio –sé que un señor representante del Frente Amplio también presentó una iniciativa que en este momento está en discusión a nivel de la Cámara de Representantes– en relación con la publicidad de las declaraciones juradas. Hace un año y medio presentamos una iniciativa legislativa en la que proponemos que no solo sean públicas las declaraciones juradas de la vicepresidenta y del presidente de la república, sino también las de todos los legisladores, ministros, intendentes y directores de entes autónomos y servicios descentralizados. Me parece que eso es clave porque le da visibilidad a la evolución de las declaraciones juradas.

Por otra parte, quiero referirme a otro aspecto –que está incluido en el proyecto de ley que presentamos y todavía tenemos la esperanza de que se apruebe en algún momento– que tiene que ver con el hecho de que la Jutep pueda estudiar la evolución de las declaraciones juradas. Hoy no tiene esa potestad y archiva declaraciones juradas cerradas. Son públicas, pero en diversas partes del mundo, el organismo equivalente a la Jutep, anualmente sortea un cierto porcentaje de funcionarios, abre las declaraciones juradas –no la última, sino todas– y analiza la evolución patrimonial de acuerdo con lo que cada uno de ellos declaró. En caso de encontrar algún incremento o alguna situación que de alguna manera resulte sorprendente, debe dar cuenta a la Justicia.

Creo que esta pieza completa el mecanismo que debe tener un Estado para precaverse de situaciones indebidas de funcionarios que actúen de manera contraria a la transparencia y a la ética pública.

Simplemente quiero agregar que con las dos normas que se aprobaron la semana pasada formamos un paquete que constituye la señal que el país necesita. Todos sabemos que existe una distancia fuerte de la ciudadanía con respecto al sistema político, a los partidos y a los políticos en general, por lo que estas son las señales que debemos dar y, si lo hacemos por unanimidad, mucho mejor, porque este es un tema que todo el sistema político debe poner arriba de la mesa.

Saludo el trabajo llevado adelante por la comisión y comparto lo manifestado por el señor senador Heber en cuanto a la tarea desempeñada por el presidente, que durante todo el año nos tuvo bastante al trote en todo este proceso –lo que me parece muy bien– y, en particular, por haber llegado a un resultado conveniente que constituye una señal hacia la ciudadanía.

Muchas gracias.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: no creo que legislemos al grito. El trabajo que hicimos para llegar a un acuerdo en estas tres normas ha sido muy importante, porque con ellas le hemos dado al país un marco de institucionalidad fundamental.

Con el Código de Ética de la Función Pública estamos dando una norma para todo el Estado y esa es una herramienta muy importante para la Jutep que, cuando deba analizar situaciones, dispondrá de una ley votada por nosotros, que tenemos la función legislativa. Creo que esto debe ser destacado. Hasta el presente, la Jutep realizaba valoraciones a través del Decreto n.º 30/2003, y eso no es correcto.

Ahora hemos positivizado o judicializado ciertos principios sobre lo que nosotros valoramos como ética. Esa es la función que nos dan nuestros ciudadanos. Esta iniciativa fue votada por una mayoría especial de dos tercios. Esto es importante y quiero destacarlo. Lo mismo podemos decir con respecto a las normas referidas al fondo de peritaje y al enriquecimiento ilícito: son leyes necesarias. Vuelvo a decir que esto no es legislar al grito. Quiero dejar esta constancia porque nos pusimos a trabajar, lo hicimos con respeto y finalmente alcanzamos un acuerdo, que es destacable.

El señor senador Pintado, que es un viejo parlamentario, el otro día me dijo algo y tiene mucha razón. El 95 % o más de las leyes que se votan en esta casa se aprueban por unanimidad porque llegamos a los acuerdos y a los consensos políticos. Esto debe ser destacado porque creo que le hace bien al sistema político.

Por último, señora presidenta, formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota). 

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Se va a votar la moción formulada en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque.

(Se vota).

–26 en 28. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

14) LICENCIAS ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CON HIJOS O FAMILIARES A CARGO CON DISCAPACIDAD

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifica la Ley n.º 18345, de 11 de setiembre de 2008, referido a la licencia especial para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad. (Carp. n.º 1264/2018 - rep. n.º 815/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Passada.

SEÑORA PASSADA.- Señora presidenta: este proyecto de ley viene aprobado por la Cámara de Representantes y en su momento fue considerado en la comisión correspondiente del Senado.

La idea es que estas licencias especiales se incorporen al régimen general, vigente desde 2007. Para lograr una aplicación y una implementación acertada de este derecho entendimos oportuno establecer que aquellas personas que tengan algún familiar directo con alguna discapacidad puedan gozar de una licencia determinada para su tratamiento o para recurrir a la atención médica correspondiente.

Esta es una norma que se incorpora a la Ley n.º 18345, de setiembre de 2008, sobre licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada.

Sin más, aconsejamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley que trata sobre modificaciones cuya incorporación a la ley general de licencias especiales ha sido acordada por todos los partidos.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: lamento tener que contradecir a la señora senadora Passada, pero el Partido Independiente no votó este proyecto de ley en la Cámara de Representantes y consecuentemente con ello no lo hará en el Senado, no porque no estemos de acuerdo –¡por favor!– con el hecho de que las personas que tienen familiares con discapacidades no tengan derecho al goce de licencias especiales, sino con respecto a quién debe hacerse cargo del costo que ello implica. Tenemos la convicción de que en este tipo de cosas quien debe asumir el costo es el Estado y no el empleador porque es un costo importante.

Fíjense, señores senadores, el cuanto de días de licencia de que puede gozar el trabajador. Reitero que no estamos discutiendo eso, todo lo contrario; nos parece absolutamente legítimo que se le otorguen esos días de licencia para que pueda hacerse cargo de las tareas extras que implica la situación de discapacidad de un pariente, de un hijo o de una persona a cargo. No tenemos nada que decir sobre la tipificación de la causal de licencia, pero sí con respecto a la forma en que se distribuyen los costos. Acá hay un problema que afecta al sector empleador, que es el que tiene que hacerse cargo de situaciones que obviamente son costosas y que deberían ser de cargo de la institución estatal, es decir, del Banco de Previsión Social, en la medida en que se genera una situación de perjuicio que nos parece que puede llegar a afectar fuertemente a la empresa; dependerá del tamaño de la empresa, pero efectivamente puede llegar a ser muy gravosa.

Nosotros realizamos este planteo en la Cámara de Representantes y hacemos lo mismo en el Senado.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–21 en 25. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Incorpórese a la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 10.- Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley Nº 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley Nº 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas. El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo”».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota). 

–21 en 25. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- La bancada del Frente Amplio solicita un cuarto intermedio de quince minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–22 en 25. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por quince minutos.

(Así se hace. Son las 19:23).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 19:51).

15) NUMERAL SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA. VUELTA A COMISIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- Corresponde pasar a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día.

SEÑOR CASTILLO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: solicitamos que este proyecto de ley, que en la jornada de ayer llegó desde el Poder Ejecutivo, pase a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social para su consideración.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: este es un tema que ha tenido varias prórrogas.

En el día de ayer llegó un proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, que obviamente cambia la disposición prevista vinculada al artículo del que hoy estamos prorrogando su entrada en vigencia.

Se trata de una norma muy compleja y, si bien uno pretende derogar el 116 de la rendición de cuentas, creo que está buena la propuesta del señor senador Castillo, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, de darnos tiempo y abordar esto más integralmente, con más mesura, y no legislar a golpe de balde.

Por lo tanto, acompañamos la propuesta presentada.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta presentada por el señor senador Castillo.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El proyecto de ley vuelve a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

16) PRESTADORES DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS PORTUARIOS O EXTRAPORTUARIOS Y EN MUELLES O EXPLANADAS

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se prorroga por ciento veinte días más, por última vez, el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley n.º 19535, de 25 de setiembre de 2017, relacionado con el régimen laboral de los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios y en muelles o explanadas. (Carp. n.º 1267/2018)».

(Antecedentes). 

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SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Castillo.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: este proyecto de ley tiene directa relación con la resolución que acabamos de tomar. Estamos a muy escasas horas de que venza la prórroga anterior aprobada por el Senado para la entrada en vigencia del artículo 116 de Ley n.º 19535.

En la línea argumental planteada por el señor senador Delgado, como esto ha generado debate, con el señor senador Mieres firmamos esta propuesta. Somos conscientes de que el artículo 2.º es una aspiración y tal vez tenga muy poco valor legal, pero el sentimiento implícito que contiene es que la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social pueda construir una propuesta concreta. La idea es que, ya sea a partir del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo o de las enmiendas que podamos hacer, logremos una resolución definitiva para la actividad portuaria, particularmente para un conjunto de trabajadores que tiene una expectativa enorme de que así ocurra.

Por lo tanto, fundamentamos a favor de que se prorrogue la aplicación del artículo 116 hasta el 30 de abril de 2019.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2019, la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2º.- A partir de la fecha establecida en el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por última vez hasta por ciento veinte días más el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

17) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- Por si no los veo nuevamente, aprovecho para saludarlos: ¡feliz Navidad para todos! Nos volvemos a ver el 27 de diciembre. ¡Disfruten!

(Aplausos en la sala). 

–No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 19:57, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Camy, Carballo, Carrera, Castillo, Delgado, Gallicchio, Garín, Martínez Huelmo, Mieres, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Passada, Payssé, Pintado, Reyes, Saravia y Xavier). 

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente 

José Pedro Montero Secretario

Hebert Paguas Secretario  

Patricia Carissimi Directora del Cuerpo de Taquígrafos 

Control División Diario de Sesiones del Senado 

Diseño División Imprenta del Senado

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.