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 N.º 45 - TOMO 589 - 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVIII LEGISLATURA

45.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente y EL SEÑOR LUIS ALBERTO HEBER Primer vicepresidente 

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

 

Concurren: la ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse; el subsecretario, doctor ingeniero Guillermo Moncecchi; el presidente de Antel, ingeniero Horacio Tolosa; la directora general de Secretaría, doctora Fernanda Cardona; el gerente general, ingeniero Javier Emicuri; la gerente general del área Asesoría Notarial y Ámbitos Regulados, doctora Laura Chiessa; y el subgerente general de Asesoría Letrada, doctor Matías Rodríguez.

 

SUMARIO

1) Texto de la citación 

2) Asistencia 

3) Asuntos entrados

4) Inasistencias anteriores

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

 5) y 7) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores Delgado, Michelini y Xavier.

– Quedan convocados los señores senadores Draper, Gallicchio y Laguarda.

6) y 8) Llamado a sala a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse

– De acuerdo con lo resuelto oportunamente, el Senado la recibe en régimen de interpelación.

– Exposición del señor senador Mieres, manifestaciones de la señora ministra, e intervenciones de la señora subsecretaria, de los señores asesores y de varios señores senadores.

Se presentan dos mociones. Se vota afirmativamente la presentada por los integrantes de la bancada de gobierno respaldando a la señora ministra y a su equipo.

9) Levantamiento de la sesión 

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 20 de noviembre de 2018

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo jueves 22 de noviembre a las 10:30, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la república, a los efectos de recibir a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse, a fin de informar sobre la construcción del Antel Arena.

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Amorín, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Camy, Cardoso, Carrera, Coutinho, De León, Draper, Gallicchio, García, Garín, Gomori, Lacalle Pou, López Villalba, Martínez Huelmo, Mieres, Otheguy, Passada, Paternain, Peña, Pintado, Tourné, Vellozas y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Alonso, Castillo, Delgado, Larrañaga, Michelini, Moreira y Payssé.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 10:31).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes). 

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo sobre la Orden Mercosur de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados partes del Mercosur y Estados asociados, suscrito en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

El Poder Ejecutivo remite los siguientes mensajes:

– por el que comunica que ha dictado una resolución por la cual se designa, en calidad de presidente en el Directorio del Banco Central del Uruguay, al economista Alberto Ramiro Graña García;

– por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

por el que se designa Aníbal Sampayo el Liceo n.° 3 del departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

por el que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones a las micro- y pequeñas empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

– Por el que solicita la venia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la república, a los efectos de designar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la república ante los Emiratos Árabes Unidos, al señor Álvaro Carlo Ceriani Moreira.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

La Cámara de Representantes remite copia de las siguientes versiones taquigráficas:

de las palabras pronunciadas por el señor representante Silvio Ríos Ferreira, relacionadas con la inauguración del primer tramo de la ruta nacional n.º 30, Brigadier General Eugenio Garzón, que une las ciudades de Bella Unión y la ciudad capital del departamento de Artigas.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LOS SEÑORES SENADORES.

– De las palabras pronunciadas por el señor representante Pablo Abdala, relacionadas con la respuesta del Poder Legislativo a pacientes afectados por fibromialgia;

de las palabras pronunciadas por la señora representante Elisabeth Arrieta, relacionadas con la instalación de un IMAE cardiológico en el departamento de Maldonado.

–OPORTUNAMENTE FUERON REMITIDAS A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informados los siguientes proyectos de ley:

por el que se designa Azucena Mederos la Escuela especial n.º 80 de la ciudad de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

por el que se designa Basilio Martinote Rieffel la Escuela n.º 53 de la localidad de Sauce Batoví, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

por el que se designa Italia la Escuela n.º 57 del departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

por el que se designa Ingeniero José Luis Massera Lerena el Liceo de Juanicó, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

–REPÁRTANSE E INCLÚYANSE EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA PRÓXIMA SESIÓN.

La Junta Departamental de Flores remite copias de una resolución y de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora edila Lidia Chaves, relacionadas con la posibilidad de declarar el puente sobre el arroyo Porongos patrimonio histórico departamental.

–OPORTUNAMENTE FUERON REMITIDAS A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora edila Magdalena Zumarán, relacionadas con la seguridad en nuestro país.

La Junta Departamental de San José remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora edila Mirta Serena, relacionadas con la realización del estudio de evaluación de la polisomnografía a choferes profesionales.

La Junta Departamental de Soriano remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por usuarios de la Cooperativa de Asistencia Médica de Soriano, Cardona, Dolores y Mercedes, relacionadas con la situación del servicio asistencial de dicha cooperativa.

–TÉNGANSE PRESENTES.

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor edil Eduardo Antonini, relacionadas con la comunicación política.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA PRESIDENCIA DEL SENADO.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite respuesta a un pedido de informes solicitado por la señora senadora Cecilia Eguiluz, el día 26 de setiembre del corriente, relacionado con el funcionamiento del Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.

El Ministerio de Desarrollo Social remite respuesta a un pedido de informes solicitado por la señora senadora Cecilia Eguiluz, el día 26 de setiembre del corriente, relacionado con los avances prácticos proyectados o efectuados para la aplicación de la Ley n.º 19580, de 22 de diciembre de 2017, sobre violencia hacia las mujeres basada en género.

–OPORTUNAMENTE FUERON REMITIDAS A LA SEÑORA EGUILUZ.

El Ministerio de Economía y Finanzas remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor senador Guillermo Besozzi, relacionado con los juicios vigentes en los que interviene el Banco Central del Uruguay.

El Ministerio de Educación y Cultura remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor senador Guillermo Besozzi, relacionado con los juicios vigentes en los que interviene la Universidad Tecnológica (UTEC).

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor senador Guillermo Besozzi, relacionado con los juicios vigentes en los que interviene el Instituto Nacional Uruguayo de Meteorología.

–OPORTUNAMENTE FUERON REMITIDAS AL SEÑOR SENADOR BESOZZI».

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- A la sesión extraordinaria del día 15 de noviembre faltaron con aviso los señores senadores Álvarez, Bianchi y Coutinho.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del día 12 de noviembre faltó con aviso el señor senador Coutinho.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del día 14 de noviembre faltaron con aviso los señores senadores Cardoso y Peña.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del día 15 de noviembre faltaron con aviso los señores senadores De León, Pintado y Xavier.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del día 12 de noviembre faltó con aviso el señor senador Coutinho.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del día 13 de noviembre faltó con aviso el señor senador Castillo.

A la sesión de la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial del día 13 de noviembre faltó con aviso el señor senador Cardoso.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «Montevideo, 20 de noviembre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración.

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 28 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día 22 de noviembre.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Alejandro Draper, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «Montevideo, 21 de noviembre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, desde el 22 hasta el 23 de noviembre inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) LLAMADO A SALA A LA SEÑORA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, INGENIERA CAROLINA COSSE

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración del único asunto del orden del día: «Recibir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la república, a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse, a fin de que informe sobre la construcción del Antel Arena».

Se invita a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse, a ingresar a sala.

(Ingresa a sala la señora ministra).

–Damos la bienvenida a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Carolina Cosse.

Corresponde votar el ingreso a sala de los asesores que acompañarán a la señora ministra. Se trata del presidente de Antel, ingeniero Horacio Tolosa; del gerente general, ingeniero Javier Emicuri; de la gerente del área Asesoría Notarial y Ámbitos Regulados, doctora Laura Chiessa, y del subgerente general de la Asesoría Letrada, doctor Matías Rodríguez.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

El Senado invita a ingresar a sala a los señores asesores de la señora ministra.

(Ingresan a sala).

–Les damos los muy buenos días.

Damos comienzo al asunto motivo de esta convocatoria y cedemos la palabra al miembro interpelante, señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Gracias, señora presidenta.

Acabamos de entregar a la Mesa las preguntas que haremos, a los efectos de que se distribuyan de inmediato para que la señora ministra, el Directorio de Antel y los integrantes del Cuerpo tengan tiempo de conocer cuáles son las inquietudes que tenemos.

Esta interpelación a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, y al Directorio de Antel, está motivada por nuestra preocupación ante lo que representa una evasión de todos los controles normativos por parte de una empresa estatal. Me refiero, concretamente, a Antel y a su decisión de construir el Antel Arena. Puede que haya pasado inadvertido, pero el conjunto de decisiones que se tomaron para la construcción del Antel Arena será uno de los ejemplos más acabados de lo que no se debe permitir en la tarea de administrar y controlar el uso de los dineros públicos.

Conviene decir –lo hago con claridad y firmeza– que no estamos en contra de la existencia de un centro de espectáculos como el Antel Arena; no se trata de una oposición al desarrollo de espacios culturales o a la posibilidad de que nuestro país cuente con un centro de estas características y pueda atraer espectáculos internacionales; por el contrario, creemos en la necesidad de impulsar las industrias culturales y en apoyar la creatividad de nuestra gente y la cultura de nuestro país. También sabemos que el Antel Arena está ahí, y uno espera que sea aprovechado y disfrutado por todos los uruguayos. Asimismo, esperamos que resulte exitoso y que se convierta en un punto de atracción para la ciudadanía. El tema es otro, señora presidenta, porque Antel y sus autoridades resolvieron hacerlo por su propia cuenta, de manera rotundamente inconstitucional, como vamos a probar seguidamente, y violando un conjunto de disposiciones legislativas al usar fondos públicos que son de todos los uruguayos.

En definitiva, no es que estemos en contra de que exista un centro de espectáculos; el tema es que las cosas hay que hacerlas de acuerdo a derecho y no como mera consecuencia de un capricho de las autoridades, arrasando con la normativa vigente y los controles correspondientes.

A su vez, es necesario analizar si tiene lógica empresarial que Antel haya destinado más de USD 80:000.000 para este fin.

Finalmente, también es necesario determinar si el sistema acordado para su gestión es adecuado a los intereses nacionales y equilibrado en los beneficios y en los riesgos.

Como veremos más adelante, tenemos muchas preguntas sobre la forma de gestión, que es el aspecto decisivo para recuperar lo invertido. Nos quedan dudas sobre si esta decisión ha sido correcta y si está alineada con los intereses del país y de Antel.

Además, nunca se discutió desde el punto de vista de la infraestructura cultural si este proyecto era necesario y urgente. Es más: en este período de gobierno y con la magnitud alcanzada por el déficit fiscal, se detuvo la obra, y todo indica que se continuó como resultado de una puja política interna más que como consecuencia de una evaluación objetiva de la necesidad de aplicar tales recursos a ese fin.

He dicho todo esto, sin ingresar en el debate sobre por qué la demolición del Cilindro Municipal fue convertida, por las autoridades de Antel de aquella época, en un espectáculo mediático totalmente contradictorio con la gravedad del hecho de destruir definitivamente una obra de ingeniería muy valiosa y reconocida a nivel internacional. Nunca entendimos el carácter festivo de las autoridades de Antel, que el día en que se demolió aquel monumento de la ingeniería nacional generaron una especie de fiesta relacionada con el tema.

Por todas estas razones, hemos decidido llamar a sala a la ministra de Industria, Energía y Minería, y al Directorio de Antel.

Empecemos por la inconstitucionalidad, y en ese sentido cabe destacar que el artículo 190 de la Constitución establece: «Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales».

Cuando se discutía sobre la constitucionalidad de lo que pretendía llevar adelante Antel, el constitucionalista Martín Risso Ferrand decía categóricamente: «En la interpretación del artículo 190 de la Constitución no puede decirse que hay dos bibliotecas; esto es inconstitucional. […] Si el Directorio de Antel sigue adelante seguramente el Tribunal de Cuentas observará todos los gastos y hasta podría haber problemas de responsabilidad para los directores, porque estarían destinando dineros públicos para un fin que no está previsto en la ley». Efectivamente, fue lo que ocurrió, señora presidenta. El Tribunal de Cuentas no solo observó el contrato entre la intendencia y Antel, sino todos y cada uno de los gastos en que incurrió el organismo en torno a la construcción y la operación del Antel Arena.

Reitero que el Tribunal de Cuentas observó el contrato entre la Intendencia de Montevideo y Antel. El órgano de contralor se expidió diciendo que, a la luz del principio de especialidad, se concluye que el objeto del convenio no se encuentra dentro de los cometidos de Antel y, de esta manera, es violatorio del artículo 190 de la Constitución de la república

Los cometidos de Antel están definidos en el decreto ley que creó el servicio descentralizado en 1974 y en las correspondientes normas modificativas.

El Tribunal de Cuentas destaca en el fallo que, según esta norma, es competencia de Antel «prestar en régimen de monopolio los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales y en situación de competencia comercial, prestar servicios de telefonía móvil o celular». A su vez, el tribunal expresa que los objetivos del convenio firmado entre Antel y la intendencia «no se encuentran dentro de los cometidos de Antel, y por ende cabe adelantar que tampoco se trata del ejercicio de poderes implícitos para el cumplimiento de aquellos».

Entre esos cometidos, el convenio menciona que Antel deberá «realizar el proyecto y construcción de un centro de actividades vinculadas al deporte, arte, turismo, promoción del comercio y la innovación tecnológica, dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario, encargarse de su mantenimiento y gestión (que podrá hacer directamente o contratar con terceros públicos o privados), que brinde diferentes opciones de recreación y desarrollo de la población, fortaleciendo la imagen de Montevideo y de Uruguay en la región y en el mundo».

El Tribunal de Cuentas agrega que «puede admitirse que la publicidad, a través de la asociación con su imagen y marca a eventos deportivos, artísticos y culturales, sea un medio o poder implícito para promocionar la venta de telefonía móvil». De hecho, es lo que Antel hace permanentemente y no es objeto de cuestionamientos de nuestra parte ni de nadie en general. A continuación, señala: «En cambio, la construcción del Antel Arena y las demás obligaciones establecidas en el convenio no son un medio que se condiga con la naturaleza de la función ejercida por la citada Administración, se lo ha planteado como un medio para la realización de otro medio que es la publicidad o de otro medio como sería una operación de mercadeo o marketing. La calidad de sponsor de un “arena”, o la exclusividad para las transmisiones de los eventos, no requieren» –aquí está el punto central– «haberlo proyectado, haberlo construido, ni dotarlo de infraestructura, ni realizar su mantenimiento ni gestionarlo». Aquí está claramente el apartamiento con respecto a la norma constitucional y así lo dice el Tribunal de Cuentas.

Incluso en otra observación vinculada al convenio firmado con la intendencia, el Tribunal de Cuentas dice: «Si se aceptara que la construcción de edificios o complejos con sistemas de alta tecnología forma parte de la competencia de Antel, el organismo podría realizar toda clase de obras […] complementadas con instalaciones tecnológicas y con su nombre en la obra, lo que evidentemente resulta muy difícil de incluir dentro de sus cometidos y de sus poderes implícitos».

En apoyo a su posición, el Tribunal de Cuentas cita a prestigiosos doctrinos nacionales e incluso hace referencia a la historia de la sanción del artículo 190 de la Constitución. El ingeniero Arteaga, que era miembro informante de la Asamblea Constituyente, dice que dicho artículo «tiende a impedir que los entes autónomos o cualquiera de los servicios descentralizados, se salgan de la órbita estricta de atribuciones y cometidos que expresamente les haya asignado la ley, evitándose así lo que puede llegar a constituir una amenaza para las actividades particulares afines, perfectamente legítimas».

Asimismo, el Tribunal de Cuentas cita la opinión de diversos constitucionalistas. Cita también al doctor Justino Jiménez de Aréchaga, quien afirmaba que «los Entes Autónomos o los Servicios Descentralizados son administraciones descentralizadas con fin especial, para realizar un fin especial, a diferencia de los Gobiernos locales, que son administraciones descentralizadas para objetivos múltiples»; es decir que estos últimos sí podrían llevar a cabo la construcción de un centro de espectáculos. Lo puede hacer un Gobierno local, un Gobierno departamental o el Gobierno nacional, pero no un ente autónomo.

Jiménez de Aréchaga agrega que, por ejemplo, Ancap no puede cumplir sino aquellos cometidos que especialmente le han sido fijados por sus leyes. Señala también que lo que ocurre es que «las administraciones llamadas entes autónomos, o servicios descentralizados se crean para un servicio técnicamente caracterizado, para el cumplimiento de una profesión del Estado perfectamente determinada».

Por su parte, Sayagués Laso también afirmaba que las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad, y señalaba: «Fuera de duda que no pueden sobrepasarlo sin incurrir en ilegalidad. Pero ¿cómo se delimita aquél? La interpretación debe ser lógica, sin preconceptos a favor o en contra de la persona pública, pero evitando exageraciones que indudablemente implicarían violaciones a las normas aplicables».

El doctor Alberto Ramón Real decía: «La Constitución Nacional a partir de 1934 sanciona, indirectamente, el principio de especialidad respecto de ciertas personas públicas estatales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, prohibiéndoles realizar actividades extrañas a su giro legal e invertir sus recursos para fines ajenos a los que las leyes les cometen perseguir».

La materia en que ejerce su competencia Antel está regulada por el decreto ley ya mencionado y sus modificativas. Allí se señala que a Antel le compete, básicamente, prestar en régimen de monopolio los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales y en situación de competencia comercial, prestar servicios de telefonía móvil o celular. A su vez, la Ley n.º 16828 lo faculta para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Del análisis de los cometidos referidos, exclusivamente a la luz del principio de la especialidad, se concluye que el objeto del convenio, que es realizar el proyecto y construcción de un centro de actividades vinculadas al deporte, al arte, al turismo, etcétera, está totalmente fuera de los cometidos establecidos para Antel por la legislación y por la Constitución de la república.

Por lo tanto, estamos ante un caso de violación flagrante de la Constitución de la república que, además, establece un antecedente peligroso de abuso de poder por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados. Asimismo, si se estudian los cometidos del citado servicio descentralizado desde el punto de vista de la teoría de los poderes implícitos hay que tener en cuenta que, según la doctrina más recibida, no puede ser un poder implícito aquel que no concuerde o armonice con la naturaleza de la función ejercida por el órgano de que se trate o cuando esa función es competencia de otro órgano.

En síntesis, todos los principales autores especialistas en derecho público han sido categóricos en señalar el alcance del principio de especialidad, y cualquier atajo que se busque para justificar la inversión de Antel en la construcción del Antel Arena es a todas luces injustificable e inconstitucional.

La pregunta n.º 1 que quiero plantear es la siguiente: ¿Por qué Antel violó a sabiendas y en reiteración la norma constitucional que establece el principio de especialidad como una restricción clara y concreta de las competencias del ente?

Es obvio que la publicidad, a través de la asociación de su imagen y marca a eventos deportivos, artísticos y culturales, es un medio o un poder implícito para promocionar la venta de telefonía móvil. En cambio, la construcción del Antel Arena y las demás obligaciones establecidas en el convenio no son un medio que se condiga con la naturaleza de la función ejercida por Antel. En ese sentido, se lo ha planteado como un medio para la realización de otro medio que es la publicidad o una operación de mercadeo o de marketing. La calidad de sponsor de una arena o la exclusividad para las transmisiones de los eventos no requieren haberlo proyectado, haberlo construido, ni dotarlo de infraestructura, ni realizar su mantenimiento ni gestionarlo. Sin embargo, con el objetivo de justificar esta obra, se sostuvo que este proyecto era relevante para aumentar el flujo de tráfico de datos de Antel y el uso de la banda ancha de Internet.

En tal sentido, cuando la señora ministra Carolina Cosse –siendo presidenta de Antel– lanza su proyecto de construcción del Antel Arena el 4 de abril de 2013, sostiene que esto es una acción de marketing directo por parte del ente, que tiene como objetivo fundamental impulsar la demanda de banda ancha para tener mejores servicios y más clientes. ¿Se dan cuenta de que está justificando como «acción de marketing directo» una inversión totalmente ajena al giro de la empresa y con un costo –sobre el que hablaremos más adelante, si es que llegamos a tener una idea cabal de cuánto les costó la obra al Estado uruguayo, a Antel y a todos los uruguayos– que en aquel entonces se estimaba en USD 40:000.000? Creo que la afirmación de invertir decenas de millones de dólares en la construcción de un centro de espectáculos fundamentado en que se trata de una acción de marketing directo no aprobaría ningún curso básico de Marketing.

En el mismo sentido, cuando el periodista Emiliano Cotelo entrevistó al ingeniero Tolosa en noviembre de 2015, le preguntó: «En ese cuadro, ¿cómo entra el Antel Arena?». El ingeniero respondió: «El Antel Arena es parte de la estrategia. Porque más allá de ser un complejo multifuncional, donde se van a generar espectáculos deportivos, culturales, musicales, un gran centro de convenciones, va a ser un lugar que va a tener las mejores telecomunicaciones seguramente del Uruguay; vamos a poner nuestra tecnología ahí de la mejor manera para todos esos espectáculos. Eso es una parte, eso va a generar ingresos importantes para Antel, porque vamos a promover los servicios pero, además, a través de toda nuestra red de conexión a Internet, de toda esa infraestructura de la que ya hablamos, vamos a poder disponer de esos contenidos. Un complejo de este tipo es una gran usina de contenidos, un gran generador de contenidos. Esos contenidos se van a poder difundir con la mejor calidad a través de nuestra propia red. Es a lo que hoy las empresas de telecomunicaciones del mundo están yendo, los contenidos y la distribución de contenidos están siendo cada vez más una materia de las empresas de infraestructura […]».

Todo esto es razonable. Al respecto, la señora ministra Cosse decía: «Entonces los espectáculos, los deportes, que tienen una relación ya indiscutible con la demanda de banda ancha, van a poder llegar a todos los hogares de los uruguayos a través de nuestra infraestructura de telecomunicaciones».

El argumento es que se incrementará la demanda del servicio de banda ancha e Internet. La señora ministra y el señor presidente de Antel pretenden convencernos de que el tráfico de datos que generarán los espectáculos del Antel Arena será un impacto, como si fuera comparable con el tráfico de datos que ya está generando la transmisión de contenidos de partidos de fútbol internacionales, de Netflix, de YouTube.

Fundamentar la inversión de construir un complejo de espectáculos en el incremento de la trasmisión de datos o contenidos es sencillamente un error o una falsedad. ¿Se dan cuenta de que se pretende afirmar que las transmisiones del Antel Arena tendrán impacto relevante en ese inmenso caudal de datos que ya se transmite a través de la red de Internet de Antel en régimen de monopolio? Me refiero a todo lo que el universo ofrece: correos electrónicos, WhatsApp, Facebook, todos los diarios y portales de información, todos los partidos de fútbol del mundo, todas las búsquedas, todos los mapas de Google. ¿En qué medida se incrementará por la transmisión de espectáculos de Antel Arena el tráfico de datos por Internet? Será absolutamente insignificante. Este es un fundamento insostenible que fue planteado como «la gran cosa». Se dijo que había que construir un centro de espectáculos porque allí empieza a promoverse la multiplicación del tráfico de datos por Internet –que es un negocio que Antel tiene en régimen de monopolio–, como si fuera algo comparable con todo el tráfico de datos que ya tiene hoy por Internet en régimen de monopolio. ¡Es mucho más barato y eficaz que invierta en marketing y en sponsors de los espectáculos que se desarrollan en el país –como lo ha hecho siempre–, que gastar USD 80:000.000 fundado en que ello incrementará el uso del tráfico de datos de Antel! ¡Esta fundamentación no resiste el más mínimo análisis serio! Nadie puede sostener con seriedad que el funcionamiento del Antel Arena incrementará significativamente la demanda de Internet y, por lo tanto, supuestamente, las utilidades del servicio descentralizado. Por cierto, las razones de este emprendimiento son bien otras.

Señora presidenta: los problemas jurídicos no terminan acá. El Tribunal de Cuentas advirtió que el convenio entre Antel y la intendencia violó el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la república –o sea otro artículo más de la carta–, porque se comenzó a ejecutar el proceso de gasto antes de que el Tribunal de Cuentas pudiera revisar el convenio.

El Tribunal de Cuentas agregó que Antel también violó el numeral 30 del literal C) del artículo 33 del Tocaf por cuanto, de acuerdo con la disposición indicada, es posible contratar en forma directa entre organismos o dependencias del Estado o con personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, pero las contrataciones referidas no podrán incluir la participación directa o indirecta de empresas privadas. Reitero que esto se expresa en el artículo correspondiente del Tocaf.

Justamente, en contradicción con estas normas, el acuerdo entre la comuna y Antel habilita a esta a realizar contrataciones directas con empresas privadas, lo que redunda en una violación de la disposición ya señalada del Tocaf.

En buen romance, lo que el Tocaf prohíbe pretende permitirlo el acuerdo antes referido.

El Tribunal de Cuentas expresa que, de la lectura armónica del artículo 33, literal C), numeral 1) y de lo dispuesto por el segundo inciso posterior al numeral 30 del artículo 33 del mismo cuerpo normativo, surge que la contratación directa al amparo de la causal de excepción prevista en el literal C), numeral 1), no podrá incluir la participación directa o indirecta de las empresas privadas. Y, justamente, la cláusula 8.1 del convenio faculta a Antel a contratar con terceros, públicos o privados, la gestión del complejo multifuncional.

Y continúa diciendo: «Como se puede apreciar, la citada cláusula es evidentemente violatoria de la prohibición normativa mencionada».

Por último, el Tribunal de Cuentas mencionó que con este acuerdo entre la intendencia y el servicio descentralizado se violan el Tocaf y otras normas y resoluciones del propio Tribunal de Cuentas. En tal sentido, en su momento un grupo de ediles de la Junta Departamental presentó un recurso de apelación contra la resolución de la Intendencia de Montevideo ante la Cámara de Representantes en el marco del artículo 303 de la Constitución. Ese recurso estuvo fundado en los mismos argumentos manejados por el Tribunal de Cuentas. Obviamente, la mayoría absoluta del partido de gobierno en la Cámara de Representantes rechazó el recurso. Lo cierto es que el Tribunal de Cuentas y los juristas más calificados, todos, entienden que acá hay un convenio que viola flagrantemente ciertas limitaciones jurídicas para contratar directamente con actores privados.

La pregunta n.º 2, señora presidenta, es justamente esa: ¿cómo justifica Antel haber firmado un convenio que viola flagrantemente las limitaciones jurídicas para contratar directamente con actores privados?

¿Por qué llegamos a esta instancia? Presentamos un extenso pedido de acceso a la información pública el 28 de junio de este año y, en forma simultánea, hice un pedido de informes como legislador. Como se sabe, cada vez es más frecuente utilizar el camino del pedido de acceso a la información pública porque obliga a la Administración a responder, mientras que lamentablemente los pedidos de informes de los legisladores se responden o no, tarde o temprano, según el talante de la administración requerida.

Antel envió respuesta el 23 de agosto, cumpliendo con los plazos establecidos por la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. No ocurrió igual con el pedido de informes, cuya respuesta vino mucho después. Pero la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública la obliga a contestar en tiempo, y lo hizo. Como se verá, señora presidenta, fue en lo único que cumplió con la legislación vigente.

Nosotros habíamos solicitado información sobre las siguientes cuestiones: procedimiento de contratación de las empresas encargadas de la obra física, del parque, de las instalaciones eléctricas y del acondicionamiento térmico del Antel Arena; resoluciones de adjudicación de cada uno de los contratos; informes del Tribunal de Cuentas; contratos celebrados con cada una de las empresas adjudicatarias y sus anexos; eventuales adendas, contratos modificativos y ampliatorios; resoluciones del Directorio de Antel que aprobaron adendas, modificaciones y ampliaciones; otros contratos celebrados con las firmas adjudicatarias; montos totales abonados a cada una de las empresas adjudicatarias; procedimiento de selección y contrato con AEG Facilities para el gestionamiento del Antel Arena; montos que se le abonan a AEG Facilities; si se le otorgó a esa empresa la comercialización de los locales; qué causas promovieron la intermediación de ITC S. A., subsidiaria de Antel, para la contratación de los profesionales que trabajan en la obra del Antel Arena; procedimiento, tipo, compra y monto por el que se adquirió el globo scorer y el equipo de aire acondicionado.

Prácticamente todas las respuestas que recibimos en aquel momento se resumen en una frase que se repitió en catorce oportunidades: «La información solicitada ha sido declarada información reservada».

¡El Directorio de Antel nos contesta que todas estas preguntas que tienen que ver con el uso y el gasto de USD 80:000.000 de todos los uruguayos son de carácter reservado! ¡Es una vergüenza! ¡Es una verdadera vergüenza!

En el 2015 –¡mucho antes!– el diputado Daniel Radío presentó un pedido de informes reclamando información similar a la que ahora reclamamos nosotros, pero nunca se le respondió. ¡Nunca se le respondió!

Lo cierto es que esta infundada negativa a brindar información nos obligó a recurrir a la Unidad de Acceso a la Información Pública –a la UAIP–, en tanto órgano especializado cuyo cometido es velar por el respeto del derecho al acceso a la información pública. Lo interesante, señora presidenta, es que la Asesoría Letrada de esa unidad ¡nos ha dado la razón! En efecto, la Unidad de Acceso a la Información Pública nos hizo llegar su informe, que nos fue notificado la semana pasada. Ese informe de la UAIP señala algo que debería ser obvio para el Directorio de Antel, pero que insólitamente Antel había cuestionado: que yo hubiera solicitado información por la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública y por pedido de informes simultáneamente. ¡Es una cosa increíble el atrevimiento de Antel con respecto a la necesidad por parte de nosotros de acceder a información!

(Manifestaciones de señores asesores).

–No haga caras. Escuche sin hacer gestos.

SEÑORA TOURNÉ.- ¡Que el señor senador se dirija a la Mesa!

SEÑOR PINTADO.- ¡Apoyado!

(Manifestaciones de asesores).

SEÑOR MIERES.- ¡Sea respetuoso!

SEÑORA PRESIDENTE.- Por favor, señor senador, diríjase a la Mesa.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: exijo que las autoridades de Antel se comporten y escuchen con tranquilidad y sin hacer caras ni gestos. Le pido que les exija que se comporten.

SEÑORA PRESIDENTE.- Por favor, vamos a cumplir el Reglamento. Cuando la señora ministra otorgue la palabra a los asesores, podrán expresarse; antes, no.

SEÑOR MIERES.- Ya tendrán su tiempo de hablar y de decir todo lo que piensan. Mientras tanto, escuchen, que les va a servir y les va a ser útil.

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúe, señor senador.

SEÑOR MIERES.- El informe de la UAIP dice que, como legislador y como ciudadano, estamos en todo nuestro derecho de utilizar todas las vías legales existentes a efectos de acceder a información pública, y que Antel estaba y está obligada a responder la solicitud de acceso a información, independientemente de que hayamos hecho el pedido de informes. Lo lamentable, señora presidenta, es que aun cuando la Constitución nos ampara en nuestra solicitud de pedido de informes debamos recurrir a otros mecanismos, como ciudadanos, para obtener información, porque a los legisladores muchas veces no se nos responde o se nos responde muy tarde. Pero por la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública se accede a la vía judicial, y como existe obligación legal, se da respuesta. ¡No se respeta la Constitución, pero se teme la ley!

Volviendo al tema que nos ocupa, decíamos que la Asesoría Jurídica de la UAIP no dudó en decir que la información que Antel se reserva es pública desde el momento en que cumple con dos condiciones esenciales para revestir tal carácter: primero, porque proviene o está en poder de un organismo público, sujeto obligado de la Ley n.º 18381, de acceso a la información; y segundo, porque refiere a gastos que se solventan con fondos públicos, pertenecientes a todos los uruguayos, lo que amerita aún más el control y la rendición de cuentas en sus diferentes formas.

¡Pero la UAIP dice más todavía! Es jurídicamente inadmisible –¡inadmisible!– que Antel clasifique aspectos tan trascendentes de la información solicitada sin ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, es decir, sin resolución fundada, sin prueba de daños, sin plazo de reserva y sin envío de la reserva a la UAIP. Y confirma lo que hemos sostenido desde el inicio, esto es, que Antel omite las resoluciones o actos administrativos por los cuales clasifica, funda y demuestra cuál es efectivamente el riesgo cierto y probable que existe de afectar el interés público que se busca proteger. ¡¿Antel supone que darnos esta información sobre los gastos le afecta en su interés como empresa?! ¡¿Se cree que tiene derecho a mantener en reserva toda esta información?! ¿Por qué Antel no quiere mostrar la información? ¡Es inaudito que se crea que puede manejarse sin rendir cuentas a los ciudadanos, sin justificar sus decisiones, y gastar más de USD 80:000.000 en medio del secretismo y la opacidad! Lo increíble, señora presidenta, es que Antel dice que reservó parte de la información que pedimos –¡en realidad casi toda!– porque –¡dice así!– «no posee ningún tipo de exclusividad o monopolio para la construcción y gestión de un centro de espectáculos deportivos, artísticos y culturales, siendo un mercado en el que compite con múltiples actores públicos y privados en régimen de libre competencia, por lo que la documentación que pedimos es información estratégica cuya divulgación supone pérdida de ventajas competitivas en dicho mercado». ¡Es realmente sorprendente! ¡Es evidente que no tiene exclusividad para la construcción y gestión de un centro como el Antel Arena, sobre todo porque nunca debió construirlo y menos gestionarlo, porque es totalmente ajeno a sus competencias! Pero sería bueno que la señora ministra nos aclarara en qué afecta a sus supuestas ventajas competitivas en el mercado que la ciudadanía sepa cómo llegó a contratar a Teyma y a las demás empresas que se encargaron de la construcción del Antel Arena. ¿En qué afecta a las supuestas ventajas competitivas que se sepa cómo se contrató con AEG Facilities? ¿En qué afecta a las supuestas ventajas competitivas que la ciudadanía sepa lo que dice el contrato con el gestionador? ¿En qué afecta conocer cómo adquirió el equipo de aire acondicionado? Sería bueno que nos explicara también por qué se nos negó la información en primera instancia y luego –¡claro, cuando se votó en el Senado este llamado a sala!– hace aparecer como que se nos brinda la información, entregando documentación parcial, de la que sabe que no podemos extraer toda la información que nos permita realizar el control sobre la regularidad de los procedimientos y de las debidas contrataciones. ¡Es claro, después de que se aprobó la interpelación, entonces vino la respuesta al pedido de informes! Nos pidieron tiempo, que concedimos. Esta interpelación se planteó en el mes de setiembre, no ahora –¡en setiembre!–, y la bancada del Frente Amplio nos pidió tiempo para conseguir la información que se nos había negado. ¡Era una vergüenza! Y llegó esa información a mediados de octubre. El 19 de octubre llega la respuesta al pedido de informes –que no se había respondido antes– y la información es fragmentaria, parcial, no abarca todos los aspectos y, por lo tanto, motivó que mantuviéramos en pie la interpelación, que finalmente termina ocurriendo hoy.

La Asesoría Jurídica de la UAIP dice que la decisión de Antel, a la que califica de infundada negativa, pone en riesgo –escuchen lo que dice– los avances del sistema de compras públicas estatales, basado en el paradigma de la transparencia, la integridad y la eficiencia, y en un registro abierto a diferentes proveedores que permita la mejora continua a la hora de manejar costos que debe asumir el Estado con el dinero de sus contribuyentes. Agrega la UAIP un concepto esencial que Antel pisoteó: si hay que considerar valores estratégicos para el país, el control y la transparencia de la gestión de los fondos públicos es uno de ellos. Un valor esencial: ¡el control y la transparencia de la gestión de fondos públicos!

¿Por qué Antel se niega a que se controle lo que ha hecho en torno al Antel Arena? ¿Por qué se niega a transparentar los procedimientos que siguió en las contrataciones? Está muy buena la cita que recuerda la Asesoría Jurídica de la UAIP en su informe, recordando la exposición de motivos del Decreto 232/010, Reglamentación de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública: «III) que el derecho de acceso a la información pública es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia en tanto permite a los ciudadanos una evaluación y juzgamiento completos de los actos de sus representantes así como un estímulo a la transparencia de los actos del gobierno; IV) que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, y aquéllas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público, garantizando a su vez la posibilidad de las personas de acceder a esta información;». Como se puede apreciar, es categórica la evaluación de la Asesoría Jurídica de la UAIP. ¡Vamos sumando! Todos los constitucionalistas sostienen la inconstitucionalidad de este emprendimiento de Antel.

El Tribunal de Cuentas observó todas y cada una de las decisiones de Antel referidas al Antel Arena por muy diversos motivos. Se arrasó con el Tocaf y, además, se oculta lo actuado violando la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. Y la Asesoría Jurídica de la UAIP señala que es inaceptable la negativa a brindar información sobre el proceso de construcción del Antel Arena.

Sorprende que Antel se haya amparado en la reserva ante un pedido de acceso a la información pública, y luego, ante la inminencia de una interpelación, haya cambiado de posición y haya respondido varias de las preguntas planteadas, pretendiendo haber dado respuesta satisfactoria a nuestra solicitud de información cuando, como se verá enseguida, ha sido muy insuficiente.

Es bueno recordar lo señalado por el doctor Carlos Delpiazzo cuando se refiere al principio de transparencia. Él dice: «… el principio de transparencia obliga a desarrollar las tareas teniendo en cuenta el derecho de todos los integrantes de la sociedad a conocerla y a recibir información de ella, salvo los supuestos de secreto, confidencialidad o reserva estatuidos por el ordenamiento jurídico. Más allá de la publicidad, el principio de transparencia refiere a la diafanidad del obrar público, permitiendo ver con claridad el actuar de la Administración en la disposición y el uso de los fondos públicos y en el obrar de sus funcionarios». Según el doctor Delpiazzo –en conceptos que entiendo relevantes para lo que estamos analizando–, «antes de ahora he destacado la relevancia del control social sobre los agentes públicos, cualquiera sea su jerarquía. En tal sentido, bajo la denominación de Control social, el capítulo III de la multicitada ley anticorrupción» –Ley n.º 17060– «contiene tres disposiciones jerarquizadoras del principio de transparencia en el obrar de los servidores públicos […] Así, el art. 5º ordena que los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. […] el art. 6º que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta» –Jutep– «[…] llevará a cabo periódicamente campañas de difusión en materia de transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios públicos, así como sobre los delitos contra la Administración pública y los mecanismos de control ciudadano. Finalmente, agrega el art. 7º que los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada. En todo caso, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por Derecho». Y podríamos abundar sobre estas cuestiones que hacen a la obligación, al deber de transparencia.

Por eso, señora presidenta, aunque a los integrantes del Senado les parezca insólito o increíble, es particularmente grave que todas –¡todas!– las resoluciones de Antel referidas a la construcción del Antel Arena se hayan realizado con declaración expresa de reserva ¡por diez años! ¡¿Pero qué se cree?! ¡Es una cosa increíble! Las resoluciones de Antel, referidas al Antel Arena tienen una última cláusula –¡que firmaban los directores de Antel!– que establece que la presente resolución será de carácter reservado por diez años. ¡Diez años el contrato de construcción de la obra civil! ¡Diez años el contrato de acondicionamiento térmico! ¡Diez años el contrato de gerenciamiento! Esto es escandaloso; es contrario al deber de buena administración y a las normas de publicidad y de transparencia que acabamos de mencionar.

Pregunto: ¿creen Antel y el Ministerio de Industria, Energía y Minería que tienen derecho a mantener en reserva los gastos de más de USD 80:000.000 de todos los uruguayos, ocultando toda la información a los ciudadanos?

¿Por qué cambió de criterio? A mí, como ciudadano, no me responden y se amparan en una insólita reserva; y a mí, como senador, me responden, aunque por cierto no todo ni tampoco satisfactoriamente.

¿Entiende Antel que tiene potestades para usar los dineros públicos violando las normas, contraviniendo las observaciones del Tribunal de Cuentas y declarando reservadas todas sus decisiones ante la ciudadanía?

Veamos ahora cuáles son las observaciones del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas observó todas –¡todas!– y cada una de la resoluciones de Antel con respecto al proceso de construcción del Antel Arena, en base a los siguientes argumentos. No hay una sola, ¡eh!, ni una sola resolución de Antel sobre el Antel Arena que no haya sido observada por el Tribunal de Cuentas. Y los argumentos de esa violación son muchos y de muy diversa naturaleza. Por ejemplo, que Antel vulneró el principio de especialidad –artículo 190 de la Constitución–; que en el ejercicio en el que se ejecutó el gasto no estaba prevista la erogación; que violó el numeral 1) del artículo 33 del Tocaf al establecer, en el convenio con la intendencia, la facultad de Antel para contratar con terceros privados, lo que contraviene lo previsto en esa norma –en tanto prohíbe la participación directa o indirecta de empresas privadas en las contrataciones efectuadas al amparo de dicha norma–; que no aplica la contratación directa con los proveedores y empresas constructoras y que se violó el literal C), numeral 22) del artículo 33 del Tocaf, «al tratarse de una prestación dirigida a actividades que no se encuentran dentro de los cometidos del organismo, consistiendo en una nueva manifestación de la vulneración del principio de especialidad»; que al no aplicar esta disposición, tampoco aplica la reserva contemplada para este tipo de compras y no podía disponerse la reserva de las actuaciones –aquí se cuestiona la reserva–; que si bien se invocó el literal C), numeral 22) del artículo 33 del Tocaf, para las contrataciones, no se fundamentó la causal de excepción al procedimiento competitivo, es decir, saltearse las licitaciones, el proceso licitatorio –también esto fue observado por el Tribunal de Cuentas–; que en las resoluciones de adjudicación, la Administración dijo –en algunas de ellas– haber efectuado un procedimiento competitivo por razones de buena administración, pero no surge de las actuaciones que se haya efectuado la tramitación del mismo acorde a este tipo de procedimientos que implica puja entre oferentes. O sea, de alguno de estos contratos no hay constancia de que haya habido procedimientos competitivos, ya no licitatorios, que está claro que no hubo ninguno, en ningún caso.

Finalmente, en el caso de la resolución del contrato con AEG Facilities, además de todo lo anterior, se constató que ni siquiera estaba inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado –RUPE–; o sea que se contrató con una empresa que no figuraba en ese registro.

Es un verdadero compendio de violaciones normativas de todo orden y magnitud. Ocho diferentes causales de violaciones del orden jurídico estuvieron presentes en todas y en cada una de las resoluciones de Antel para construir, contra viento y marea, el centro de espectáculos del que estamos hablando. Insisto: en todas y en cada una de las resoluciones referidas a este tema. Y paso a leer la lista: 16 de agosto de 2013, se observó; 6 de noviembre de 2013, se observó –estas dos versan sobre el convenio de la intendencia con Antel–; 20 de noviembre de 2013, diecisiete gastos observados por falta de disponibilidad de rubros y violación de la Constitución; 6 de marzo de 2014, falta de disponibilidad de rubros; 19 de marzo de 2014, productos y servicios que brinda la tienda Antel Arena; 25 de junio de 2014, observación de la contratación de la consultoría con la NBA; 14 de enero de 2015, observación por reiteración del gasto de la contratación de la consultoría con la NBA; 22 de julio de 2015; 19 de agosto de 2015; dos del 25 de noviembre de 2015; 10 de agosto de 2016; dos del 17 de agosto de 2016; 26 de abril de 2017; 4 de mayo de 2017; 14 de junio de 2017; 16 de agosto de 2017; 27 de setiembre de 2017; 20 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2018. Son todas –¡todas!– observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el proceso de construcción del Antel Arena. Tengo en mi poder todas las resoluciones del Tribunal de Cuentas, que no me dejan mentir.

¿Qué hace Antel frente a cada una de estas observaciones? En todos los casos reitera el gasto y sigue adelante sin responder ninguna de las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Pregunto: ¿por qué Antel no acató ninguna de las observaciones del Tribunal de Cuentas?

Señora presidenta: pasemos ahora a ver qué pasó con los contratos. Algunas de las documentaciones solicitadas fueron proporcionadas, pero al mismo tiempo se dejó sin responder otras muy relevantes.

De los contratos que firmó Antel con diferentes empresas para la construcción del Antel Arena, cuyo texto solicitamos, solo agregó dos. Y de esos dos que agregó, de uno entregó una pequeña parte del contrato y, respecto al restante, se nos advirtió que era de carácter confidencial. En su respuesta, el Directorio de Antel y el Ministerio de Industria, Energía y Minería no agregaron los contratos celebrados con la empresa Berkes para el acondicionamiento exterior y el parque circundante; no agregaron el contrato con la empresa MED sobre el acondicionamiento térmico; tampoco agregaron el contrato para la provisión eléctrica, celebrado con la empresa Prodie S. A. Simplemente incluyeron el contrato con la empresa Teyma, por la construcción de la obra civil, pero nos entregaron un texto de solo tres páginas. ¿A ustedes les parece que, de un contrato por USD 50:000.000, se nos entregue solo tres páginas? ¿Ustedes creen que ese es el texto completo del contrato? Además, agregó, con advertencia de confidencialidad, el contrato de gestión que el Antel Arena firmó con AEG Facilities.

Con las empresas Berkes, Prodie S. A. y MED, a pesar de ser contratos por cifras millonarias en dólares, solo agregaron la resolución de adjudicación de cada contratación, alegando que no se firmó contrato. ¡Yo no puedo creer! ¡Es muy difícil creer que no se haya firmado contrato alguno con ninguna de estas empresas! Pero, en todo caso, si no se firmó un contrato puntual, es claro que las normas contractuales son los pliegos que rigieron los llamados y las ofertas de las empresas.

Antel nos envía las resoluciones de adjudicación, pero nos niega los documentos de contratación, que es de donde surgen las obligaciones de las partes, el precio y todos los demás aspectos contractuales. Ante la posición de Antel de mandar solo la resolución de adjudicación y decir que no hay contrato, debemos preguntarnos: ¿no hay reglas en la contratación? Si el ministerio actuara de buena fe y quisiera realmente dar transparencia a los procedimientos y contratos, hubiera entregado las bases que rigieron el proceso competitivo que Antel dice que llevó a cabo, así como las correspondientes ofertas recibidas. Todos sabemos que si no se firmó un contrato, la contratación se rige por las bases y por la oferta presentada por cada oferente. ¿O tenemos que creer que no se previeron fechas de entrega, objeto del contrato, multas, fechas de pago? Obviamente, Antel no quiere mostrar los antecedentes que rigen la contratación y se ampara en el infantil argumento de que no se firmó contrato. Me lo dijeron: está en la respuesta al pedido de informes; no lo estoy inventando yo.

Y en el único caso que dice que firmó un contrato, agrega un contrato de tres páginas, cuya página inicial aparece foliada con el número 45.

Es muy lamentable, señora presidenta, porque nos toman por tontos. ¡No quieren mostrar los contratos! Y no estamos hablando de contratos por montos pequeños. De acuerdo con los datos suministrados por Antel, el contrato de acondicionamiento térmico adjudicado a la empresa MED fue por un monto de USD 4:500.000. El contrato referido a los espacios exteriores y parques se adjudicó a Berkes, en un monto que superó los USD 9:000.000. El contrato de instalación eléctrica, adjudicado a Prodie S.A., alcanzó la suma de USD 3:700.000, y el contrato con Teyma para la obra civil fue de casi USD 50:000.000. Todos los montos señalados son sin considerar impuestos y no sabemos si se incorporaron costos adicionales, ampliaciones, etcétera.

Un contrato de construcción por casi USD 50:000.000 más impuestos, ¡no puede tener tres páginas! ¡Y ninguno de los otros casos debió carecer de un contrato de respaldo! Por eso, señora presidenta, cuando recibimos la respuesta al pedido de informes ratificamos que había que interpelar porque esto es realmente increíble. ¡Se pretendió decir que se nos había contestado! Basta leer la cláusula trece de esas tres paginitas que nos entregaron para constatar que hay una parte muy extensa que no fue entregada. En ella se dice que el presente contrato se integra como una unidad, con las bases y condiciones generales de las que forma parte el anexo I y con todas las circulares y aclaraciones que de ellas se realicen, todos sus anexos, incluyendo la planilla de rubrado completo y todos los documentos del proyecto ejecutivo que forman parte de las bases de contratación para la obra. Sin embargo, nada de esto mandaron en respuesta al pedido de informes solicitado.

La conclusión es obvia y evidente: no quieren mostrar la documentación, lo que ratifica el carácter de secretismo y opacidad en todo el proceso de construcción del Antel Arena.

Paso a la pregunta n.º 7: «¿Por qué se han negado a entregar los contratos completos para la construcción del Antel Arena?».

Vayamos ahora a la contratación de los profesionales que trabajaron en la construcción del Antel Arena. Además de la información referida a los contratos señalados, Antel se niega a aclarar cómo, cuándo, por qué y con qué montos contrató a los profesionales que trabajaron en el Antel Arena. Las preguntas formuladas a este respecto buscaban conocer por qué algunos de los profesionales que trabajan en el Antel Arena fueron contratados por ITC S. A. y no directamente por Antel. Sin embargo, Antel se limitó a responder «que contrató con ITC Sociedad Anónima servicios de asesoramiento y asistencia técnica en relación con el complejo Antel Arena, bajo la modalidad dispuesta por el artículo 33, literal C), numeral 1) del Tocaf».

Luego, a las siguientes preguntas –que buscaban saber motivos y fundamentos de las contrataciones– responde: «Esta administración no ha suscripto contrato alguno con los referidos profesionales». También se negó a entregar los contratos con los profesionales, aduciendo que fueron celebrados con ITC S. A. y que Antel es ajeno a esos vínculos contractuales. ¡Otra tomadura de pelo y una nueva muestra de evasión a los controles de la Administración pública! Se escudan en un contrato firmado con ITC S. A., ¡como si ITC S. A. fuera una empresa extraña a Antel o como si Antel no fuera la propietaria de todas las acciones de ITC S. A.! Una muestra más de que las contrataciones no son transparentes.

¡No se trata aquí de ampararse en dibujos jurídicos para negar información! ¡Si Antel quisiera ser transparente en sus contrataciones daría la información a la que tiene pleno acceso! ¡ITC S. A. es propiedad de Antel y tiene control total sobre esa empresa!; ¡por lo tanto, debería ejercer su control y brindar la correspondiente información! Es obvio que se está jugando a la mosqueta, utilizando a una empresa propiedad de Antel, de derecho privado, para saltearse todos los controles previstos para el uso de los recursos públicos, porque los contratos con los profesionales que trabajan en el Antel Arena se pagan con recursos públicos, puesto que ITC S. A. es propiedad de Antel. Además, todos los recursos que maneja ITC S. A. son estatales.

Entonces, no solo es razonable, sino que es su obligación contestar a las preguntas sobre las contrataciones de profesionales, porque esos contratos los estamos pagando todos los uruguayos y deben ser transparentes, otorgando las garantías que prevé el ordenamiento jurídico.

Parece obvio que no se hizo ningún concurso para la contratación de personal, violando así lo establecido en el Tocaf. Para actuar así la empresa pública utilizó una empresa privada de su propiedad. ¿En qué se basa para contratar en forma directa? Se basa en la excepción contenida en el numeral 22, literal C) del artículo 33 del Tocaf. Sin embargo, todas y cada una de estas resoluciones también fueron observadas por el Tribunal de Cuentas.

En síntesis, al usar el mecanismo jurídico de contratar a ITC S. A. –es decir, de contratarse a sí misma–, apartándose por esa vía del derecho público, Antel pudo contratar a quien se le dio la gana, sin llamar a concurso, sin hacer públicos los contenidos, sin hacer públicos los alcances y sin hacer públicos los montos de los contratos. Es una verdadera vergüenza, que agrava la responsabilidad política y jurídica de las autoridades de Antel, así como del ministerio que coordina con este ente público.

Vayamos a la pregunta n.º 8. «Reiteramos nuestra pregunta contenida en el pedido de informes: explique los motivos por los que algunos de los profesionales que trabajan en el Antel Arena son contratados por ITC S. A. y no por Antel directamente».

La pregunta n.º 9 expresa: «¿Cómo fueron contratados por ITC S. A. los mencionados profesionales?». ¡Y que no se amparen en que ITC S. A. es otra empresa separada porque Antel es su dueña! Sigue la pregunta: «¿Hubo procedimientos competitivos? ¿Se hicieron llamados públicos? ¿Hubo selección por concurso?».

Pasemos a la pregunta n.º 10: «¿Cuántos profesionales fueron contratados a través de ITC S. A. y con qué fundamentos?».

La pregunta n.º 11 dice: «¿Cuánto ha pagado Antel a ITC S. A. por el contrato de consultoría de servicios de asesoramiento y asistencia técnica? ¿Se pagó un monto global o se está pagando un monto mensual? ¿Durante cuánto tiempo?».

Además, señora presidenta, Antel obvió todas las licitaciones. El procedimiento licitatorio fue esquivado en el proceso de construcción del Antel Arena. La licitación es un procedimiento para proteger el superior interés público en materia de contrataciones, procurando condiciones óptimas o, cuando menos, las mejores que posibiliten el negocio de que se trate. También es la forma de controlar el correcto proceder de los funcionarios con poderes para comprometer o invertir dineros públicos. Significa, entonces, que el objetivo de este procedimiento de contratación –caracterizado por ser un mecanismo por el que la Administración ve restringida su libertad de elección al contratar– es la selección de la oferta más ventajosa a través de un proceso inspirado en el principio de igualdad de quienes participan y del cumplimiento de las bases que rigen el llamado. Es claro que existen excepciones, pero estas están dirigidas a buscar un sistema más ágil y menos burocrático para aquellos casos en los que el organismo público esté en régimen de competencia. Cuando se contrata para cubrir necesidades que corresponden en parte a servicios en régimen de libre competencia y en parte a servicios en régimen de monopolio, la excepción no procede. Es muy importante decir esto porque Antel se ha amparado en que está en régimen de competencia. ¿En régimen de competencia en la construcción de un centro de espectáculos, cuando el único interesado en construirlo es la propia Antel? Por cierto, el proceso fue al revés, porque fue Antel que propuso a la intendencia solucionar el tema de la caída del Cilindro Municipal; sin embargo, manifiesta que está en régimen de competencia, en todo caso porque allí se desarrollan procesos de tráfico de Internet, servicio que también es monopólico de Antel. Entonces, Antel está en competencia solo para la telefonía celular. ¿En qué sentido se puede hablar de competencia en este caso para, en consecuencia, saltearse todos los procedimientos que establece el Tocaf para contratar? Además, cuando se trata de un ente o un servicio que tiene parte en competencia y parte en monopolio –por ejemplo, cuando el Banco de Seguros del Estado contrata una central telefónica que va a ser utilizada tanto en su Departamento de Automóviles, en donde está en régimen de competencia, como en el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, donde tiene monopolio–, debe contratar por el mecanismo de licitación pública porque su destino no es únicamente un servicio que se encuentra en régimen de competencia, conforme lo exige el numeral 22) del literal C) del artículo 33 del Tocaf. En ese caso debe primar la regla general en materia de contratación, es decir, el procedimiento de licitación pública.

Por lo tanto, establecer el alcance de la actividad en régimen de competencia es imprescindible, porque si se hubiera actuado de manera errónea –como afirmamos nosotros–, todos los actos realizados bajo esa pretensión serían nulos. En efecto: «Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas»; es lo que dice el artículo que acabo de referir del Tocaf.

No puede haber duda de que hoy en día Antel posee el monopolio de la telefonía fija y de que su cometido es prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y larga distancia, nacional e internacional. Por lo tanto, su campo de competencia está concentrado en la telefonía móvil desde hace muchos años. Pero más allá de este debate sobre el alcance del monopolio de Antel, no cabe duda de que, en cuanto a la construcción del Antel Arena, no está en régimen de competencia porque, ¿con quién lo estaría? ¿Con el estadio Centenario? ¿Con el Teatro de Verano Ramón Collazo? Y si nos referimos a la construcción, ¿con quién está en competencia? ¿Con una empresa constructora interesada en construir otra arena en otra parte de la ciudad? Es más, la UAIP expresó muy bien –fíjense en esto– que, si se optara por asumir que la construcción del centro de espectáculos está en competencia, se debería llegar al absurdo de que toda obra de construcción de cualquier ente del Estado podría ampararse en una interpretación totalmente descaminada sobre el concepto de competencia. El problema es que esta definición, utilizada por Antel en todos los contratos del proceso de construcción del Antel Arena, tiene una consecuencia muy fuerte: compra sin control, contrata sin control.

Vayamos a la pregunta n.º 12: «¿Cree Antel que no posee más una situación monopólica? En ese caso, ¿cuándo se derogó? ¿Durante el Gobierno del Frente Amplio se le quitó su cometido monopólico? De ser así, ¿por qué se ha impedido a otras empresas actuar en el mercado de telecomunicaciones en diferentes campos?».

Pasemos a la contratación de Price. Según surge de la documentación que se nos hizo llegar, esta consultora fue contratada por Antel para controlar los procesos de selección de los contratistas. Una de las tantas resoluciones de Antel que fue observada por el Tribunal de Cuentas fue la decisión de contratar a Price en forma directa, violando la normativa del Tocaf.

Pregunta n.º 13: «¿Por qué se contrató a Price en forma directa sin ningún tipo de procedimiento competitivo?».

Pregunta n.º 14: «Price es la firma auditora de los balances de Antel. ¿No constituye una decisión indebida que se contrate a la firma auditora para que suministre servicios de consultoría sobre decisiones de la empresa que luego será auditada? ¿No se entiende que existe un conflicto de intereses?».

Pregunta n.º 15: «¿Por qué no se suministró el contrato de Antel con Price y a qué monto ascendió dicha contratación?».

Pregunta n.º 16: «¿Por qué no se extendió la intervención de la consultora al proceso de selección de los demás contratistas? Porque no figura en la documentación suministrada que Price haya acompañado los procesos de selección de los contratos de acondicionamiento térmico, construcción de parque y espacios exteriores y suministro de instalación eléctrica».

Pasemos al proceso de contratación de la obra civil. Para ese proceso, que implicaba el monto mayor –en el momento en que se firmó el contrato era de USD 50:000.000; por cierto, queremos saber a cuánto ascendió al final–, se realizaron invitaciones a diferentes empresas constructoras del país y se actuó de acuerdo a lo establecido en la excepción del artículo 34 del Tocaf, que prevé la modalidad de pregón o puja a la baja cuando se derivan gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la contratación tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. Esto está permitido, entonces, para bienes, obras o servicios, siempre que tengan objeto preciso, concreto y fácilmente determinable, establecer y uniformizar en forma previa los requisitos básicos y esenciales, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes.

Sin embargo, el informe de Price sobre el monitoreo que hizo del proceso de selección de Teyma como empresa contratista para la obra civil del Antel Arena no debe ser entendido como una validación legal de lo actuado por Antel, sino que resulta un resumen del procedimiento. Es decir que Price se limita a informar lo actuado, pero se cuida bien de establecer que lo actuado, para la consultora, resulta válido legalmente. De acuerdo con este informe, la puja a la baja se realizó en cuatro instancias sucesivas, en las que se fueron decantando las diferentes ofertas. No obstante, el informe no detalla cómo fue el proceso de mejora de oferta en cada una de las cuatro instancias. No tenemos la información del proceso de calificación por el que se fue sucediendo el retiro de los diferentes ofertantes ni la devolución de las ofertas presentadas. La resolución de la adjudicación de la obra a Teyma hace referencia a ofertas del 10 de noviembre y del 5 de diciembre de 2014, y la resolución es del 8 de diciembre. De acuerdo con el informe de Price, las ofertas se abrieron el 1.º de diciembre, por lo que asumimos que la oferta a la que refiere la resolución de la adjudicación de la obra del Directorio de Antel, fechada el 5 de diciembre, hace referencia a la cuarta instancia de la puja a la baja.

Como era de esperar, el Tribunal de Cuentas, en sesión del 14 de enero de 2015, observó el gasto derivado de la contratación de la empresa Teyma en mérito a que la contratación se enmarca en el convenio suscrito entre la Intendencia de Montevideo y Antel para la construcción del complejo –el que fuera observado ya en 2013–, por no fundamentar la excepción invocada de contratación directa y por contravenir lo dispuesto por el artículo 15 del Tocaf, es decir, la falta de disponibilidad en el grupo de imputación.

El contrato firmado entre Antel y Teyma incluyó, entre las obligaciones de la empresa constructora, la mano de obra, los materiales, el equipamiento, las herramientas y la maquinaria.

Pregunta n.º 17: «¿Cómo fue el proceso de puja a la baja y en qué momento se adjudica a Teyma la obra?».

Pregunta n.º 18: «Cuando hace referencia a “equipamiento”, ¿a qué prestaciones concretamente se refiere? ¿Qué aspectos de la construcción no fueron contemplados en el contrato firmado con la empresa constructora?».

Vayamos ahora a la duración del proceso de construcción. Si analizamos el tiempo que se demoró en construir el Antel Arena, se observa que, descontado el tiempo en que el Gobierno suspendió la obra unilateralmente, de todos modos el cronograma original indica que la obra debió haberse terminado en octubre de 2017; es decir, un año antes. Justamente, el 19 de octubre de 2017 –supongo que por eso– se firma un acta de acuerdo para establecer una prórroga del plazo. El acta de acuerdo establecía una prórroga del plazo sustentando que la obra debía entregarse el 31 de mayo. No se nos ha hecho llegar un nuevo acuerdo de entrega de la obra; por lo tanto, llegamos a la pregunta n.º 19: «¿Antel recibió alguna compensación o cobró alguna multa a la empresa por el incumplimiento, al pactar el nuevo plazo de entrega para seis meses después?». Es decir, Teyma tenía que entregar la obra en octubre del año pasado y en esa fecha se acuerda prorrogar hasta mayo del año siguiente. La pregunta continúa: «Porque Antel sí pagó a la empresa por los costos que insumió la paralización de la obra». Eso consta en la información que me dieron: se utilizaron fondos establecidos para imprevistos para pagar los costos que Teyma demandó por el tiempo en que se suspendió la ejecución de la obra. Ahora bien, Teyma demora seis meses –o sea, prorroga a mayo la entrega de la obra–, pero ¿Antel cobró alguna compensación o alguna multa?

Pregunta n.º 20: «¿Por qué no se cumplió con la entrega de la obra el 31.05.18?».

Pregunta n.º 21: «¿Antel ha cobrado multas o indemnizaciones por el nuevo incumplimiento de la entrega de la obra, que se demoró seis meses más después de la firma del acta de acuerdo de octubre de 2017?».

Pregunta n.º 22: «En caso de no haberlo hecho, ¿por qué? ¿No fueron pactadas?».

Pregunta n.º 23: «¿Cuánto ha facturado la empresa Teyma a Antel en el último mes y medio para cumplir con la fecha de inauguración?».

Pregunta n.º 24: «¿Cuánto ha sido el costo total de la obra civil? ¿Solo se pagaron los USD 49:000.000 pactados inicialmente?». Esa es la información que me dieron. Y sigue: «¿Cuánto se agregó por concepto de adicionales, imprevistos, etcétera?».

Vayamos al costo. Parece que es una característica típica de estos tiempos calcular siempre por la mitad, o menos, y después los uruguayos terminamos pagando el doble o el triple de lo anunciado. Basta recordar, cuando discutimos la gestión de Ancap, que en el mismo período ninguna de las obras que esta contrató salió menos del doble de lo planificado. El Antel Arena no es la excepción. Se habla de USD 80:000.000, aunque algunos dicen que estará más cerca de cien que de ochenta. No sé, porque son rumores que andan circulando. En todo caso, esa cifra representa el doble o una vez y media lo proyectado.

Pero veamos lo que decían las autoridades de Antel en los tiempos en que tenían que fundamentar la decisión. La ministra Cosse –en ese entonces presidenta de Antel– fue muy categórica y enfática al anunciar el costo que tendría la obra del Antel Arena. En abril de 2013, cuando anunció la decisión de la empresa de avanzar en esa obra, dijo con convicción que costaría USD 40:000.000. En declaraciones para radio Montecarlo, en agosto de 2013, anunció que se había terminado de delinear el proyecto ejecutivo de la obra y se mantenían los plazos para inaugurar el emprendimiento en abril de 2016. La presidenta de Antel, Carolina Cosse, destacó que no se modificó la inversión inicial prevista de USD 40:000.000. El mismo año 2013, en una entrevista con Emiliano Cotelo, decía: «Primero, los funcionarios de Antel no van a poner ladrillos, no es que Antel lo va a construir, Antel va a gestionar la construcción. Antel tiene mucha experiencia en gestión de obras civiles, para poner un ejemplo reciente, la fibra óptica al hogar es una gran obra civil. Antel tiene tratativas constantemente con grandes empresas constructoras para hacer, por ejemplo, la obra de fibra óptica al hogar; los servicios de Antel saben de precios, saben de disponibilidades, saben de las necesidades de las empresas constructoras, saben cuándo necesitan gente y cuándo no. Antel instala torres de telecomunicaciones, que son obras civiles, hace muchísimo vinculado con obras civiles y tiene mucho conocimiento del tema». Escuchen esto: «Vamos a gestionar esta construcción para que nos salga más barato». «¿Para que salga más barato?», le dice Cotelo sorprendido. «Sí, claro, para que sea más eficiente». Más adelante vuelve a hablar de lo eficiente que son para manejar obras. Decía: «Antel todo el tiempo está haciendo obras civiles para desarrollar su actividad principal, y de hecho en el pasado cooperó con otras intendencias en reciclajes completos de estructuras. Es como le digo». O sea, USD 40:000.000. Es más, en esa oportunidad se indicó que para determinar el costo de la obra se habían estudiado sesenta arenas en diferentes partes del mundo. Sin embargo, el actual presidente de Antel, el ingeniero Tolosa, en noviembre de 2015, en entrevista con el mismo periodista tuvo que reconocer y contradecir lo que había señalado la ingeniera Cosse un par de años antes. El periodista Emiliano Cotelo dice: «Inicialmente, la ingeniera Carolina Cosse había manejado un costo de USD 40:000.000. Esto es bastante más alto». Tolosa responde: «Una estimación muy inicial fue de USD 40:000.000 más impuestos. Siempre se habló de que era más impuestos, más aportes, más todo. Luego se fue afinando esa estimación, y cuando surgen los contratos también se ajustan los valores; no estamos lejos de ese valor muy inicial estimado cuando comenzó el proceso del proyecto». Fíjense que el ingeniero Tolosa dice que la cifra que la ingeniera Cosse había dado con contundencia y casi con autoridad total en realidad era una estimación muy inicial, sin impuestos y sin aportes. Sin embargo, el propio Tolosa, a fines de 2015 insiste en que no están lejos de ese valor inicial. ¿No estaban lejos de ese valor inicial? ¡Más del doble! ¿Eso es no estar lejos del valor inicial? ¡Por Dios! Son recursos de todos los uruguayos.

A fines de 2015, Tolosa dijo que la estimación de USD 40:000.000 fue muy inicial; sin embargo, la ingeniera Cosse sostuvo que habían estudiado los costos de más de sesenta arenas del mundo para no errar el cálculo. Es más, en la primera información pública que se dio en 2013, en las instalaciones de Antel, la entonces presidenta Carolina Cosse manifestó que junto con la Intendencia de Montevideo se realizaría el Antel Arena, que se creía que tardaría tres años y que costaría USD 40:000.000.

También se han dado múltiples respuestas a cuál es la naturaleza de la obra propuesta. ¡Se ha dicho tanto sobre esto! Se ha dicho que es una acción de marketing para impulsar la demanda de banda ancha. Fíjense, se dice que un centro de espectáculos es una acción de marketing para impulsar la demanda de banda ancha, pero ya demostramos que la demanda de banda ancha se incrementa en una proporción mínima por el uso del Antel Arena en relación con todo lo otro que pasa por la banda ancha, que son toneladas de información, de espectáculos, de hechos, de actos, de comunicaciones, etcétera. Se ha dicho que sería: «Una plataforma multimedia de comunicación on-line», «Una obra para cubrir necesidades del turismo», «Un partido de vóleibol que lo necesita, también podrá usarlo», «Un polideportivo que podrá usarse las veinticuatro horas del día», «Se podrá arrendar a interesados en organizar espectáculos», «Tendrá mediatecas y aulas para que lo usen escuelas y liceos» y muchas cosas más.

Lo cierto es que Antel tasó el emprendimiento en USD 40:000.000 y anunció –fíjense en esto– que con su puesta en marcha tendría ganancias anuales de USD 10:000.000. Sería un negocio redondo: invierto cuarenta y en cuatro años recupero toda la inversión. Ahora resulta que sale ochenta y ya no se animan a hablar de rentabilidad.

Llegamos así a la pregunta n.º 25: «¿Cómo se explica el enorme error de cálculo en el costo de la obra si se estudiaron más de sesenta arenas en diferentes partes del mundo?».

Pregunta n.º 26: «Finalmente, ¿cuánto es el costo total de la obra del Antel Arena?». El otro día, en la inauguración, los periodistas le preguntaron al señor presidente de la república y se esquivó la respuesta. Ahora que ya terminó y que está funcionando, ¿nos pueden decir cuál fue el costo final del Antel Arena? ¿Cuánto le salió al país esta obra?

Entremos en el contrato de gerenciamiento. Antel contrató con AEG Facilities Uruguay amparada otra vez en lo dispuesto por el numeral 22 del literal C) del artículo 33. Obviamente, fue impugnado por el Tribunal de Cuentas y constituye un abuso interpretativo de la condición de empresa en régimen de libre competencia. En el marco del proceso llevado a cabo, Antel contrató a Price y a dos asesores internacionales externos. De acuerdo con la documentación que Antel nos entregó, Price emitió dos informes sobre el proceso de contratación. El primero es de abril de 2017 y el segundo es de junio de 2017. En primera instancia se contrató a un asesor especializado en la operación de una arena multipropósito, el señor Russ Simons, según parece como resultado de una relación preexistente entre Antel y la NBA que, dicho sea de paso, también fue observada por el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con el primer informe de Price, de abril de 2017, se identificaron seis potenciales empresas de gestionamiento de centros de espectáculos de calibre mundial. Según ese informe, se realizó un data room para indagar acerca de eventuales interesados en operar el Antel Arena y se mantuvieron conversaciones y reuniones con seis empresas contactadas. Sin embargo, luego de estos primeros contactos, las tres que mantuvieron interés fueron GL Events y Lagardère de Francia y AEG de Estados Unidos. Todas ellas son empresas de prestigio, de alto nivel internacional y con mucha experiencia en el campo de los negocios del espectáculo; de eso no hay ninguna duda. Así termina el primer informe de Price.

El segundo informe, de junio de 2017, comienza con un dato definido: AEG Facilities es la empresa con la que se contratará. ¿Qué pasó en el medio? No figura en la información que nos dieron. ¿Cómo se pasó de tres a una? ¿Cuál fue el proceso de decisión que determinó que dos de esas tres empresas que habían sido preseleccionadas por Antel y que habían manifestado interés en participar, quedaran por el camino? No lo sabemos; no surge de la información proporcionada por Antel y por los informes de Price cómo se produjo el paso de las tres posibles contrapartes a la elección de AEG Facilities. Todo indica que la contratación se hizo en forma directa y sin que mediara un proceso competitivo de selección. Al menos, eso es lo que surge de la información que tengo y de la documentación que me dieron. Es más, el propio informe de Price se deslinda de esta decisión. Leo textual: «Concluida la etapa de data room y habiéndose validado el interés potencial de algunos de los principales operadores de arenas en el proyecto, se decidió por parte de Antel avanzar en el proceso de contratación y comenzar a elaborar los términos de referencia que regirán el proceso de contratación y el posterior contrato con el operador seleccionado». En este párrafo queda claro que fue Antel la que tomó la decisión directa y unilateral, aparentemente sin continuar el proceso de selección. Quiere decir que Price no participó de este último paso. De modo que Antel tenía tres interesados, operadores de altísimo nivel y reconocimiento internacional, pero acto seguido decidió contratar a AEG. Es más, en su informe de junio de 2017, referido a chequear si las condiciones establecidas con AEG son las dispuestas en los términos de referencia, Price dice con claridad que el objeto de la matriz de cumplimiento presentada consiste en identificar la inclusión de estos requisitos en la propuesta de servicios presentada por AEG, sin considerar respecto de la utilidad o adecuación de su contenido al proyecto, así como tampoco se realiza una valoración técnica o económica de estos. Price continúa diciendo que la matriz de cumplimiento responde a una checklist en la que se identifican los elementos que la propuesta debe contener y su adecuación a los requisitos establecidos por Antel en los términos de referencia desde el punto de vista formal.

Resulta evidente, señora presidenta, que la decisión sobre la contratación de AEG y su adecuación o utilidad, y su valoración técnica o económica, ha sido una decisión exclusiva de Antel. Quiere decir que no solo se salteó los procedimientos competitivos previstos en el Tocaf, sino que tampoco cumplió con todos los pasos de un proceso de convocatoria. Eligió a dedo a la contraparte y ni siquiera contó para ello con la participación de la empresa que contrató para acompañar y asesorar en el proceso de selección. Es brutal la falta de control y la discrecionalidad opaca para resolver este contrato, que es el más importante de todos porque, además, es el que tiene mayor trascendencia hacia el futuro, ya que de su ejecución depende el éxito o el fracaso económico de la inversión realizada.

Nos queda una gran cantidad de preguntas vinculadas a este punto.

Pregunta n.º 27: «En qué sentido Antel entiende que no debe llamar a licitación para la selección de la empresa que gestionará el Antel Arena».

Pregunta n.º 28: «¿Cómo y por qué se contrató al señor Russ Simons para participar en el proceso de selección del gestor del Antel Arena?».

Pregunta n.º 29: «¿Cuánto salió a Antel el contrato del señor Russ Simons y en qué estado se encuentra hoy el vínculo entre Antel y el señor Russ Simons?».

Pregunta n.º 30: «¿Por qué se contrató al abogado internacional Denis Braham?».

Pregunta n.º 31: «¿Cómo se lo seleccionó y cuál fue el monto del contrato y los términos de referencia?».

Pregunta n.º 32: «¿No existía en Antel ningún abogado o equipo de abogados capaces de establecer los términos del contrato de gestionamiento?».

Pregunta n.º 33: «¿Cuál es la relación actual entre Antel y el doctor Denis Braham?».

Pregunta n.º 34: «¿Cuánto salió el contrato de Price para el asesoramiento en el proceso de selección del gestionador del Antel Arena?».

Pregunta n.º 35: «¿Por qué Antel decide contratar con AEG Facilities y cómo descarta a los dos restantes ofertantes que habían quedado en carrera de acuerdo al informe de Price de abril de 2017?». Nada de eso queda claro en la documentación que nos han hecho llegar.

Ahora vamos a referirnos al contrato con AEG Facilities. Es una compañía con residencia en Estados Unidos y es subsidiaria de Anschutz Entertainment Group, empresa que se destaca en el rubro deportes y entretenimiento. Antel contrata con una filial uruguaya, AEG Facilities Uruguay, y aparentemente –eso es lo que nosotros suponemos–, la casa matriz responde por ella, aunque se menciona un contrato de garantía, que no tenemos, pero suponemos que existe. En ese contrato, la garantía con respecto a AEG Facilities Uruguay es AEG Facilities International. Si no fuera así, tendríamos un problema mucho más grave. Este contrato que hace Antel tiene como objeto que AEG se ocupe de gestionar, operar y mantener el complejo, pero el organismo público se hace cargo de todos los gastos operativos, incluso del personal que el gerenciador considere necesario para realizar estas tareas, es decir, para gestionar, operar y mantener el complejo. Esto es lo que dice el contrato, señora presidenta.

Ante esto, nos surgen una cantidad de dudas. ¿Cuánto es el costo de mantener, operar y gestionar el complejo? A esta altura ya se debería saber porque el contrato dice que todo y cualquier gasto y egreso relacionado con la promoción, operación y gestión del complejo multifuncional son de cargo de Antel. En la respuesta a nuestro pedido de informes se nos dijo que desde el inicio de la contratación –setiembre de 2017– al 28 de junio de 2018, se abonó a AEG Facilities la suma de USD 251.000 y se le adelantaron fondos por $ 37:000.000, es decir, USD 1:300.000, desde que comenzó su actividad y antes de que empezara a funcionar el complejo. Es lógico y entendible que la gestionadora tenga que empezar a trabajar antes, pero ¿a qué se destinó esa suma de USD 1:300.000 que Antel adelantó o pagó a AEG antes de la inauguración?

Por el contrato de gerenciamiento, AEG tiene la potestad de negociar, contratar, ejecutar y administrar el cumplimiento de los contratos, incluyendo –sin limitarse– suministros, contratos laborales y otros servicios o contratos que considerare necesarios o útiles para gestionar, operar y mantener el Antel Arena. Obviamente, todo esto se hace sin control alguno del Tribunal de Cuentas, aunque se trata de dineros públicos porque Antel es quien pone la plata para el funcionamiento del Antel Arena. El contrato dice que el gerenciador debe presentar un plan de marketing y ventas, pero no sabemos si lo hizo ya que no lo tenemos. El tema no es menor porque el gerenciador contrata a todo el personal en forma directa, sin necesidad de consultar a Antel; y tampoco es menor porque, como dijo la ministra Cosse hace pocos días, este complejo generará trescientos empleos solo por el armado de los espectáculos, a lo que hay que sumar al personal del restaurante y de las tiendas, para los cuales la licitación va a comenzar pronto. Se ha dicho que el Antel Arena colocará a Uruguay en un lugar de privilegio y la verdad es que me parece bárbaro y ojalá sea así, pero necesitamos saber si los términos del contrato de gerenciamiento dan garantías a Antel sobre los resultados de la gestión del complejo. ¿Por qué decimos esto? Porque allí se invirtieron, por lo menos, USD 80:000.000, quizás más.

Hemos dicho que AEG contrata a todo el personal sin que Antel tenga arte ni parte, pero vale aclarar que eso es salvo el caso del gerente general, que lo nombra el gerenciador aunque necesita la aprobación del ente. No sabemos quién paga su salario, si lo hace Antel o AEG Facilities. Quiere decir que en el caso del gerente general, en el contrato no queda claro quién va a pagar su salario y, si lo va a hacer Antel, sería bueno saberlo. Además, Antel paga las remuneraciones de todo el personal para que el complejo pueda operar; o sea, se hace cargo de todos los gastos operativos. En el contrato se establece que todos y cualquier gasto y egreso razonable que haya sido asumido por el gerenciador relacionado con la promoción, operación y gestión del complejo serán de cargo de Antel. Si no es así, pido por favor que me lo digan, pero es la interpretación que nosotros tenemos, honestamente, del contrato que estuvimos analizando.

El gerenciador no solo podrá contratar libremente, sino que, además, será quien establezca los precios, las tarifas, el cronograma de pagos de los contratos. Administrará y gestionará los fondos que serán provistos por Antel en la cuenta operativa. En el caso de que los fondos no sean provistos y puestos a disposición en tiempo y forma, AEG Facilities tendrá derecho a dejar de prestar los servicios por falta de fondos suficientes.

Por este gerenciamiento –en el que, como señalamos, Antel paga todos los gastos operativos–, además le paga al gerenciador una suma fija, con independencia de sus resultados, que es equivalente a USD 35.000 mensuales. Además de esta suma mensual fija –que no incluye los gastos que genera el Antel Arena, sino que son los honorarios de AEG–, se le paga un porcentaje variable de incentivo que se fija entre un 10 % y un 35 %, pero que puede llegar al 55 %, en función de dos variables: cumplimiento de indicadores de rendimiento y resultado de gestión. Los indicadores de rendimiento se acuerdan entre Antel y el gerenciador. Suponemos que estarán acordados, pero no los conocemos, porque no tenemos esa información.

De modo que el esquema contractual se compone de un conjunto muy amplio de obligaciones a cargo de Antel, que incluye el pago de un honorario mensual de USD 35.000 más asumir los gastos operativos de funcionamiento y gestión del complejo Antel Arena.

Se crea, además, un fondo de contingencias, que se constituye mediante un pago complementario de Antel y que tiene por objeto cubrir el pago de cualquier gasto razonable que exceda el presupuesto operativo. El fondo será equivalente al 10 % del presupuesto operativo anual.

A su vez, de los ingresos netos que se produzcan, AEG participa con un porcentaje que varía entre el 10 % y el 35 %, pudiendo llegar, en función de ciertos criterios de rendimiento y resultado de gestión, hasta un 55 %.

Entonces, desde nuestra interpretación del contrato que Antel firmó con AEG Facilites, Antel obtendrá los ingresos correspondientes a un porcentaje de los ingresos netos, que puede variar entre 90 % y 45 %, según se apliquen o no los criterios de rendimiento o resultado de gestión, que no sabemos cómo se miden.

En definitiva, del contrato surge una interminable sucesión de obligaciones a cargo de Antel y una situación sin riesgos ni obligaciones relevantes para el gerenciador del Antel Arena, que en ningún caso asume riesgo de pérdidas. Se establece, obviamente, que Antel tiene los derechos exclusivos, como la publicidad de los productos y los servicios. ¡Bueno sería que así no fuera! Antel es la que construyó el centro, es la que puso toda la plata para que esté funcionando, de manera que es obvio, es casi que de Perogrullo que así sea. Bueno sería que no tuviera el derecho de la publicidad de sus productos y servicios y la explotación de sus servicios de telecomunicaciones. Eso sería el colmo.

Reitero, entonces: hay una interminable sucesión de obligaciones de parte de Antel y una situación sin riesgos ni obligaciones relevantes para el gestionador, que en ningún caso asume riesgo de pérdidas.

¿Por qué decimos que AEG Facilites no asume ningún riesgo en el contrato con Antel? Porque todos los contratos serán negociados, otorgados y administrados por el gerenciador; porque, como ya dijimos, los gastos operativos corren por cuenta de Antel; porque AEG también fija los precios, tarifas, cronogramas de pago de los contratos y programación de eventos; porque también se encarga de la publicidad y promoción del complejo y sus eventos; porque con todas estas atribuciones las responsabilidades de AEG se establecen en forma genérica y tienen que ver solo con sus obligaciones como empresa y no con su resultado; porque el precio que se abona a AEG se integra con una parte fija y otra variable y Antel se hace cargo de todos los gastos operativos según el presupuesto.

¿Qué dijo el Tribunal de Cuentas sobre el contrato con AEG? Lo observó, obviamente. ¿Por qué razones? Por violar el principio de especialidad establecido en la Constitución de la república; por falta de previsión de las erogaciones emergentes del convenio; por haber invocado la causal del Tocaf que lo exonera de realizar un procedimiento licitatorio, argumentando que se encuentra en régimen de competencia; por no haber enviado al Tribunal de Cuentas los antecedentes antes de firmar el contrato; porque se hace al amparo del convenio entre Antel y la intendencia, que ya dijimos que fue observado por violación del Tocaf, y en este caso, además, porque la empresa ni siquiera estaba inscripta en el RUPE. Ni siquiera se cumplió con ese pequeño detalle de que la empresa se inscribiera en el Registro Único de Proveedores del Estado. Pero también –y lo digo en relación a un pedido, que se hizo cuando se nos envió la información, de mantener reserva–, el Tribunal de Cuentas observó a Antel la decisión de pretender mantener reservada la información sobre el contrato firmado, por entender «que su divulgación puede afectar negativamente a ANTEL en el mercado». Esta pretensión de reserva no es válida, ni para la UAIP, ni para el Tribunal de Cuentas, ni para quien habla.

Con respecto a este punto, el Tribunal de Cuentas señaló: «… la declaración de reserva establecida en el acto administrativo que dispuso la reiteración del gasto, al igual que la establecida en oportunidad de disponer la contratación, contraviene lo dispuesto por el Artículo 9.º de la Ley 18.381 […], en razón de que la reserva no se encuentra debidamente fundada y motivada, en tanto no se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que su divulgación genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, sino que solo se formula una referencia genérica a la hipótesis prevista en el texto legal». Incluso se indica, por parte del tribunal, que se debe comunicar a la UAIP por dicha declaración indebida de reserva.

Estas observaciones al contrato con AEG se seguirán manteniendo mientras se permita continuar con la gestión bajo esas condiciones.

Las preguntas que corresponden en este caso son las siguientes:

«36) ¿Qué destino tuvo el dinero pagado por Antel a la empresa AEG en el período previo a la inauguración del Antel Arena y qué rubros se incluyeron como gastos operativos?

37) ¿AEG presentó un plan de marketing y de ventas a Antel? ¿Cuándo?

38) ¿Por qué existe tal asimetría entre las obligaciones que asume Antel y los derechos que se otorgan a AEG Facilities?

39) ¿Por qué no se establecieron rebajas en el precio a cobrar por AEG cuando los parámetros de rendimiento estén por debajo de los pisos a partir de los cuales se generan los precios variables?

40) ¿Por qué las posibles causales de rescisión son tan claras y definidas a favor del gerenciador y tan ambiguas y poco definidas las que puede aducir Antel? Véase que en el caso del gerenciador basta un incumplimiento de Antel para rescindir (por ejemplo dos meses sin pagar). En cambio para que un incumplimiento del gerenciador pueda dar lugar a que Antel rescinda, el mismo debe ser grave […] y no se define qué es grave». La verdad es que se trata de un compendio de condiciones absolutamente asimétricas, que pueden provocar que Antel pierda y tenga que asumir todas las pérdidas de un eventual fracaso del gerenciador.

Pero por último –y seguramente esto es lo más importante de todo con respecto al contrato de gerenciamiento–, quiero formular dos preguntas más.

«41) ¿Cuánto le saldrá a Antel, mensualmente, el funcionamiento del Antel Arena? Tenemos claro que debe pagar USD 35.000 al gerenciador, pero además tiene que proveer el fondo de contingencia y son de cargo de Antel todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del complejo. ¿A cuánto asciende el monto que Antel debe pagar para que el complejo funcione?».

Y voy a plantear una pregunta más importante todavía: «42) De acuerdo al plan de negocios que Antel seguramente habrá elaborado junto con AEG, ¿cuánto estima que serán sus ingresos mensuales por concepto de los espectáculos que se brindarán en el Antel Arena? Y, en definitiva, ¿cuánto estima Antel que será la rentabilidad anual de esta inversión?».

Señora presidenta: se violó el artículo 190 de la Constitución de la república, en reiteración. Se violaron las normas del Tocaf. Se saltearon los procesos licitatorios. Se dejaron de lado las múltiples y numerosas observaciones del Tribunal de Cuentas. En algunos contratos no se siguieron procedimientos competitivos para la selección de los contratistas. Se han ocultado los contenidos de la mayoría de los contratos. Se han pretendido declarar como reservadas todas las resoluciones de Antel sobre el proceso de construcción del Antel Arena. Se ha utilizado una empresa subsidiaria propiedad de Antel, de derecho privado, para contratar a los profesionales que trabajaron en la obra sin tener que seguir los procedimientos contractuales correspondientes al derecho público. Se ha gastado más del doble de lo que se dijo que se iba a gastar. Se ha elegido el gerenciador sin procedimiento competitivo. Se ha firmado un contrato de gerenciamiento asimétrico. No sabemos si este contrato le asegura a Antel obtener algún grado de rentabilidad que le permita recuperar su inversión. Pero, sobre todo, es un ejemplo de una forma de gobernar, pasando por arriba de todas las normas vigentes, Constitución, Tocaf, Tribunal de Cuentas, procedimientos competitivos de contratación. Es un modelo de uso abusivo del poder para tomar decisiones con arbitrariedad sobre recursos públicos que ciertamente, señora presidenta, son de todos los uruguayos.

Espero las respuestas de la señora ministra y del Directorio de Antel.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra de Industria, Energía y Minería.

SEÑORA MINISTRA.- Buenos días. Muchas gracias por esta oportunidad que nos permite aclarar varios temas.

Antes de comenzar, me gustaría hacer una pequeña reflexión. Creo que hay tonos que no ayudan. Se puede discrepar en todo, pero el clima de respeto me parece que ha sido siempre el tono en este Parlamento, al que respetamos, quienes me acompañan y yo, más que profundamente. Considero que esa es la esencia de la democracia y a ese clima nos vamos a restringir.

El señor senador expresa una gran cantidad de conceptos que evidencian una gran confusión, de manera que vamos a tratar de aclarar cada uno de esos puntos.

Voy a empezar por algo muy menor, como para dar un ejemplo. En varios medios el señor senador ha marcado que se le dio un contrato a partir de la página 45. Especialmente revisamos eso, porque nos llamó la atención, y quiero aclarar que se le dio el contrato completo, pero como forma parte de un expediente que está foliado, a la primera página del contrato le corresponde el folio 45. Esa es una aclaración menor de la que quiero dejar constancia.

Este es un proceso en el cual no se violó ninguna norma. Es un proceso ajustado a derecho, transparente, eficiente y apegado a los principios fundamentales de la democracia, de las compras públicas, del cuidado con los dineros públicos. Y tiene una visión del rol del Estado que apunta a empresas públicas eficientes, eficaces, pero sobre todo comprometidas con el desarrollo del país.

El Antel Arena compite con múltiples actores públicos y privados, que están en régimen de libre competencia, y también con instalaciones de porte similar en América. Pero la pregunta correcta, desde mi punto de vista, no es con quién compite el Antel Arena, sino con quién compite Antel. Nuestra empresa compite con multinacionales que han invertido en arenas en América del Sur y en Europa. El Antel Arena está estrechamente vinculado con los despliegues de servicios de telecomunicaciones de la empresa, al punto que se generarán productos comerciales de nuevos servicios y prestaciones que están en competencia. Y es por eso que es una práctica usual contar con arenas en las estrategias de las empresas de telecomunicaciones de todo el mundo.

Hemos concurrido varias veces al Parlamento, a la comisión, para dar información. Seguramente la vamos a reiterar acá. Yo no siento, para nada –y de hecho no es así–, ninguna clase de contradicción entre lo que pudieron ser declaraciones mías cuando era presidenta de Antel y las expresiones de su actual presidente.

Como decía, este proceso está totalmente ajustado a derecho. Voy a nombrar solo algunos temas, acerca de los cuales ahora voy a pedir a algunos colaboradores que abunden más.

Por ejemplo, es sabido que el trámite de cualquier compra pública no se termina con la intervención ni con la observación del Tribunal de Cuentas, sino que existe la figura de la reiteración o de insistir en el gasto. El trámite hay que verlo en su completitud y no solo hasta determinado paso.

La declaración de reserva de las actuaciones está prevista en la ley y tiene sus motivos. Seguramente más adelante el personal de Antel va a abundar en este sentido.

Con respecto a la constitucionalidad, en su momento realizamos una consulta a la Universidad de la República y a la Facultad de Derecho, que recibió un dictamen del Instituto de Derecho Constitucional, suscrito nada menos que por su director, el doctor Alberto Pérez Pérez, en agosto de 2013. También se disponía ya de otros informes jurídicos de la Asesoría Letrada de Antel y del doctor José Korzeniak. A su vez, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo –órgano jurisdiccional de contralor de los actos administrativos–, en su fallo con respecto a la contienda de competencia presentada por el edil Beltrán, establece que la discusión central se debía basar en la competencia de Antel para celebrar un negocio de tales características y en la naturaleza jurídica de dicho convenio. Y finalmente falla estableciendo que resulta ajustado a derecho. Por lo tanto, realmente no es de recibo que Antel viola la Constitución.

Con respecto al desarrollo de este proyecto, cuando se planificó, se solicitó una estimación de costos a especialistas. En esa estimación inicial de los costos de la obra civil, la cifra que se recibió fue de USD 40:000.000, y es la que se compartió con el público.

El Antel Arena no se construyó en una isla, sino en un barrio que tiene más de cien años y, por lo tanto, se acondicionaron e incorporaron otras instalaciones, de forma de consolidar el carácter integrador, que es la esencia de este emprendimiento. Por ejemplo, se construyó de cero un anfiteatro adicional de 1100 plazas. Se incorporó un estacionamiento de 1300 vehículos. Se construyó una nueva escuela. Se construyó desde cero un nuevo club de baby fútbol, incluyendo su cancha con su tribuna. Se llevaron adelante todas las adecuaciones que la zona requería, así como un parque público de nueve hectáreas alrededor del arena.

Frente a la estimación inicial de 36.000 metros cuadrados de construcción, se sumaron 5700 metros cuadrados de la escuela, la cancha de fútbol y el club, y 2400 metros cuadrados del anfiteatro Canario Luna. Además, el proyecto ejecutivo final de la obra resultó ser de 42.000 metros cuadrados. Quiere decir que se pasó de 36.000 metros cuadrados de construcción a 48.100 metros cuadrados, más nueve hectáreas de parque urbano. Recordemos que cada hectárea equivale a 10.000 metros cuadrados.

Si me lo permite, señora presidenta, me gustaría empezar a responder todas las preguntas o dudas planteadas por el señor senador, y en este sentido pediría que para contestar las preguntas 1) a 7) cediera la palabra al asesor letrado de Antel, doctor Matías Rodríguez, a fin de que haga referencia al trámite de compra pública, a las observaciones del Tribunal de Cuentas, a la constitucionalidad y a la declaración de reserva de las actuaciones.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora presidenta: en cuanto a la constitucionalidad de la obra que está siendo objeto de cuestionamiento en esta instancia, que tiene que ver, básicamente, con la interpretación del artículo 190 –en su actual tenor– de la Constitución de la república, comienzo diciendo que he leído –fue expresado públicamente, y ahora, en esta sala, lo he escuchado de parte del señor senador interpelante– que «cuando Antel resuelve construir el Antel Arena todos los constitucionalistas dijeron que era inconstitucional»; aclaro que esta es una cita textual de un artículo publicado en un medio de prensa. Y como lo he escuchado nuevamente, puedo dar relativa fe de estas afirmaciones de los medios. Sin embargo, en mi opinión, esta afirmación es desacertada y puede llevar a confusión sobre toda la interpretación de los procesos.

En la temprana fecha del 8 de abril de 2013 el prestigioso constitucionalista doctor José Korzeniak –profesor grado 5 de Derecho Constitucional, exdirector del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, exprofesor grado 5 de Conceptos Fundamentales de Derecho, exprofesor grado 5 de la materia Evolución de las Instituciones Jurídicas, exprofesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Monterrey y de la Universidad Autónoma de Nuevo León y, también, exmiembro de esta casa ya que fue senador de la república– dictaminaba: «Jurídicamente no hay ningún inconveniente en que tal convenio se celebre», refiriéndose –por supuesto– al acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y Antel, cuyo objeto era la construcción del Antel Arena.

Es de destacar que el propio Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República –que para mí es la cima académica en la materia que estamos refiriendo– dictaminó el 16 de agosto de 2013, en el informe de su director –el fallecido catedrático de Derecho Constitucional, que fue dos veces decano de la facultad, máster en Derecho Comparado; profesor, hasta su muerte, de Derecho Latinoamericano de la Universidad de Columbia; profesor grado 5 de Derecho Constitucional; y profesor grado 5 de la materia Derechos Humanos–, el doctor Alberto Pérez Pérez, que «existe perfecta constitucionalidad y legalidad del convenio para la construcción del Antel Arena» y que «nada hay en el texto mismo del artículo 190 de la Constitución, ni en el principio de especialidad que dicho artículo incorpora, que obste a la concertación del convenio». Realmente, estoy tratando de extraer lo medular, en honor a la brevedad y sabiendo que esta sesión será prolongada.

Por su parte, la consultora KPMG y el estudio de abogados Pescadere, Peri & Pezzutti, con fecha 6 de setiembre de 2013, se manifestaron con claridad en cuanto a que «la utilización de este tipo de obras se dirige a satisfacer y por ello también implica el ejercicio del cometido de telecomunicaciones, ya lo entendamos en el sentido restringido –servicio de soporte de trasmisión de información– o en el sentido amplio –generación de contenidos y soporte de trasmisión–. Así las cosas, la construcción de una obra que atienda a la finalidad de fomentar o facilitar las “telecomunicaciones” de la forma que se ha interpretado este vocablo y, principalmente, que ha determinado el avance tecnológico actual, será actividad adecuada a la especialidad del ente, ora por estar incluida en su giro, ora por resultar servicial a este y no ser ajena a la normalidad de sus negocios».

A su vez, prestigiosos juristas, como los profesores Jorge Gamarra, Raúl Gamarra y Carlos de Cores, también dictaminaron oportunamente a favor de la legitimidad del convenio, y sus argumentos fueron considerados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en su sentencia n.º 126 de 13 de febrero de 2015 –en autos caratulados: Beltrán, Flavio con Junta Departamental de Montevideo–, en la que este señaló, refiriéndose al convenio entre la intendencia y Antel, impugnado por el edil Beltrán, que: «La convención en examen puede legítimamente dar inicio a una relación obligacional. […] los órganos del Estado, como sujetos de derecho puedan realizar aquellos fines que –aclaro que el tribunal puso con letras mayúsculas las tres palabras que leo a continuación– EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE las normas le habilitan, como corolario de la recta aplicación del principio de especialidad de las personas públicas (exartículo 190 de la Constitución de la república)». Esta sentencia valoró que la convención referida tiene objeto y causa lícitos, y cumple con los requisitos esenciales de todo contrato.

Finalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo señala que en el caso de Antel «es recién con la transformación operada con la inversión consiguiente en el levantamiento y construcción del Centro Multifuncional que obtendrá frutos por la actividad que en él puntualmente se desarrolle. Por lo demás, no existe disposición legal imperativa ni se contraría el orden público o las buenas costumbres, la constitución de un derecho personal de uso a favor de Antel por medio de un negocio jurídico atípico que dé cabal respuesta a la finalidad económica y social perseguida por los interesados».

He escuchado, también por parte del señor senador interpelante –el doctor Pablo Mieres–, algunas referencias a la historia fidedigna de la sanción en la Asamblea Constituyente de 1933-1934, cuando se incorporó el texto, con otro número, a nuestra carta. Citó una intervención del entonces presidente de la comisión, el constituyente Arteaga, quien señalaba su preocupación por la necesidad de que hubiera una restricción a las posibilidades que los entes autónomos y servicios descentralizados tenían para asignar sus recursos. Es interesante ver qué pasó en el debate en el plenario pues, tras esa intervención del presidente de la comisión, defendiendo el texto que la misma había aprobado y que prohibía realizar «negocios extraños a los que preceptivamente les asigne la ley», el constituyente Stewart Vargas propuso que el texto dijera que lo prohibido era «realizar negocios extraños al giro que preceptivamente le asigna la ley». El constituyente Arteaga respondió: «No acepto porque me parece demasiado amplio. Hemos visto interpretar muchas leyes en el país con amplitud tal que resulta que el giro de negocios de determinada índole está a mil leguas de lo que la ley quería asignar». Sin embargo, por unanimidad, en el plenario se aceptó el texto modificado, que se convirtió en el artículo 186 de la Constitución de 1934 –hoy artículo 190–, que habla de «giro» y no solo de «negocios».

Cuando se cita, por ejemplo, el estudio que hizo de esta historia el doctor Alberto Ramón Real, creo que debería aclararse que el doctor Real señala que el giro es una actividad dinámica, que cambia con el tiempo y que debe ser observado viendo la práctica real en el país y en el exterior en el negocio en cuestión. En los informes previos se señaló con claridad que en el sector de telecomunicaciones el giro, claramente, incluye la participación en este tipo de recintos.

En cuanto a la declaración de reserva, queremos señalar que el accionar de la Administración Nacional de Telecomunicaciones fue absolutamente ajustado a las normas que el legislador ha dispuesto. Al habilitar la declaración de información reservada respecto a la documentación vinculada con determinadas operaciones comerciales desarrolladas en régimen de competencia de hecho o de derecho –así lo trata la ley–, en el artículo 9.º de la Ley n.º 18381, de 17 de octubre de 2008, el legislador dispuso lo siguiente: «Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: […] E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción».

En este caso las gerencias competentes de Antel consideraron que liberar la información referida podría favorecer a los competidores e implicar una pérdida de ventajas, como las previstas oportunamente por el legislador. Puede haber sido, o no, una decisión acertada, pero los empleados públicos en ejercicio de sus funciones que recomendaron esto al jerarca estaban protegiendo el patrimonio de Antel. Además, lo hicieron sabiendo que el solicitante –fuera quien fuera el ciudadano– contaría, en todo caso, con un sistema legal garantista integrado por órganos ejecutivos y jurisdiccionales que tienen la última palabra en todos los casos y determinan la corrección o desacierto de cada declaración de reserva.

Todo esto es el juego puro de las normas legales que fueron votadas en esta casa y en la Cámara de Representantes, y que Antel y sus funcionarios estamos obligados a cumplir.

Corresponde señalar, además, que esta preocupación no resulta infundada. En el presente año buscamos casos de la indudable asimetría que se genera entre los competidores privados –frecuentemente, poderosas multinacionales de enorme escala– y los públicos. Los primeros pueden, perfectamente, mantener en reserva la información que resulta relevante para sus operaciones de negocios y que, por supuesto, a los competidores nos interesaría conocer; sin embargo, los públicos no.

Solo a título de ejemplo, queremos mencionar uno de los casos más recientes de este tipo de prácticas. Seguramente, señora presidenta, no fueron las que buscaba el legislador al dictar la norma, pero el tenor literal de ella lo habilita. En marzo pasado el ciudadano de iniciales I.G., mediante una organización no gubernamental dedicada a fomentar el pedido de información de este tipo, solicitó, en el marco de la Ley n.º 18381, información mensualizada de todas las altas de contratos nuevos de telefonía móvil con personas –no empresas–, abierta por el monto de la cuota mensual contratada por cada cliente, por la categoría del teléfono móvil que adquiría –en franja de precio–, por el modelo del equipo, por la localidad del contrato, por los años 2017 y 2018. También solicitó, en un sucesivo pedido de acceso a la información pública, el gasto total en publicidad de Antel, abierto por mes y por rubro, incluyendo cada FEE de agencia durante los últimos siete años. A su vez, por un tercero requirió el gasto total de publicidad de Antel en carnaval por los últimos siete años, también con una apertura muy intensa. El ciudadano solicitante se identifica en las redes sociales como «analista de inteligencia de negocios en telefónica Uruguay».

Otro ejemplo reciente, de este año, es una firma mexicana de investigación estratégica, análisis de opinión y mercado que solicitó toda la base de datos de correos institucionales de miles de funcionarios de Antel, con todos los detalles individualizadores correspondientes.

Quiere decir que el legislador fue sabio cuando previó la posibilidad de declarar reservada aquella información que arriesga ventajas competitivas del obligado, pues la posibilidad de utilización competitivamente ventajosa existe.

Por supuesto, la misma claridad luce en la norma prevista en el artículo 10 de la referida ley, que establece que se considera información confidencial aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pueda ser útil para un competidor o esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.

De más está decir que para participar en negociaciones y acuerdos comerciales con los grandes operadores mundiales es casi imprescindible acceder, por lo menos, a determinado nivel de confidencialidad contractual porque esos actores multinacionales participan en muchos mercados distintos, en muchos países, y el impacto de lo que sucede, las condiciones más ventajosas que pueden otorgar en un país o en otro, por ejemplo, impactan en los negocios que tienen en otros mercados.

Por lo tanto, las opciones son: contratar en las modalidades en las que se hace internacionalmente o, probablemente, no contratar. De hecho, el propio legislador estableció como falta administrativa grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, el permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. Este marco normativo dispuesto por la Ley n.º 18381 obliga a Antel y a todos sus funcionarios, destacándose que todas las disposiciones de la ley tienen la misma jerarquía normativa, y el funcionario no puede optar por una u otra cuando pudiera haber una contradicción.

En cuanto al dictamen de la unidad asesora a que hizo referencia el señor senador interpelante, nos consta –así nos fue comunicado y notificado probablemente en la misma fecha, o próxima– que es parte de un proceso contencioso; Antel debe contestar con sus argumentos, y eso será lo que en definitiva resolverá la unidad por medio de su dirección.

Finalmente, me corresponde hacer referencia al procedimiento de contratación utilizado por Antel en la mayoría de los casos.

Quiero señalar que el actual artículo 33 del Tocaf establece en su acápite: «Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente».

Como vemos, esta redacción –dada por el artículo 16 de la Ley n.º 18834, de 2011– equiparó, a nivel de principio, la tradicional licitación pública con todos los procedimientos competitivos que se adecuen a su objeto y a los principios generales en tanto se hallen previstos expresamente. Señalo esto debido a la insistencia en mencionar la licitación pública como el único principio porque, de hecho, como se ha señalado en obras de doctrina reciente –bastante numerosas–, desde hace muchos años la licitación pública no se utiliza ni en el diez por ciento de las compras del Estado.

En este sentido, en 2011 el legislador generó una equiparación de principio entre procedimientos flexibles y el formalismo licitatorio que de cualquier manera, más allá del principio, no es el caso concreto del que estamos hablando. Digo esto porque ese mismo artículo, después del acápite, admite excepciones expresas en que no rige esta preferencia por la licitación o los procedimientos previstos. En particular, el literal c) del artículo señala que puede contratarse directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en caso de «contratación de bienes o servicios, cualquiera sea su modalidad, por parte de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinada a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia…».

Los mercados afectados por el Antel Arena se encuentran de hecho y de derecho en regímenes de libre competencia, sin restricción o privilegio legal alguno. Por tanto, no puede discutirse que la norma de excepción que estableció el legislador los contempla. El mandato legal, entonces, para proteger el patrimonio de la empresa, obliga a Antel a utilizar estos mecanismos de contratación consagrados expresamente por el legislador en beneficio del interés de la Administración.

En cumplimiento de dicho mandato las gerencias competentes de Antel diseñaron un procedimiento de selección competitiva del cocontratante por compra directa que la empresa PriceWaterhouseCoopers –auditor externo de Antel– describe en varias etapas.

Me queda por aclarar la referencia hecha por el señor senador interpelante a las observaciones del Tribunal de Cuentas, que constituyen una parte relevante del mecanismo previsto por el artículo 211 de la Constitución pero, por cierto, no toda. En el artículo 211, literal B), de la Constitución de la república, el constituyente dispuso que compete al Tribunal de Cuentas: «Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus veces, a sus efectos».

El constituyente no distinguió en modo alguno entre un gasto objeto de intervención y un gasto objeto de insistencia en tanto esté ajustado a las disposiciones constitucionales, con la excepción del comunicado, a sus efectos –es la frase textual–, a la Asamblea General, de los que son observados.

En realidad, he comprobado que el propio Senado de la república no los ha considerado, al menos en ninguna de las sesiones de otorgamiento de venia que hemos podido relevar. En ningún caso, al tratarse la venia constitucional de un candidato a integrar el Tribunal de Cuentas, el Cuerpo ha considerado la cantidad de insistencias o reiteraciones que el mismo dispuso o votó como jerarca de servicios o miembro de cuerpos colegiados. Y esta es la lectura correcta porque la Constitución no distinguió y, por lo tanto, no corresponde que distinga el intérprete.

En los hechos, el tribunal ha estado integrado en numerosas veces por exdirectores y exministros que han hecho una estupenda gestión, como era de esperar y correspondía. Pero claramente, la vara para Antel debería ser la misma que para la UTE, el LATU o cualquier otra institución o ministerio.

Señalamos también que la posición de la Administración Nacional de Telecomunicaciones en cuanto a la constitucionalidad de estos gastos, del contrato, del convenio y de los contratos posteriores que los justifican, ha sido consistente. En todo momento hemos sostenido la constitucionalidad. El Directorio de Antel levantó las observaciones remitiendo la resolución n.º 1691, del 4 de octubre de 2013, señalando que el tribunal había prejuzgado al observar porque le pide a Antel todos los antecedentes y los observa antes de recibirlos. Por ello se señala que, aparentemente, habría un prejuzgamiento en observar sin haber leído los argumentos que fundaron los actos administrativos observados. Se señaló el origen legal de las competencias de Antel en los artículos 4.º y 7.º del Decreto Ley n.º 14235 de 1974, que no solo tiene un artículo 4.º que otorga competencias en servicios de telecomunicaciones, sino también un artículo 7.º que señala que corresponde a Antel la intervención previa, prestación y control de toda «actividad vinculada a las telecomunicaciones» que no haya sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal. Se habla de actividad vinculada a las telecomunicaciones. Recordemos que las telecomunicaciones están en el artículo 4.º. Entonces, por el principio de identidad, ese texto del artículo 7.º nos da solamente un dato: no son telecomunicaciones sino que son actividades vinculadas a las telecomunicaciones. Y esta ley claramente genera parte del giro que preceptivamente le otorgan las leyes a Antel, como dice la Constitución.

Enviamos al tribunal los dictámenes de la Facultad de Derecho, del doctor Korzeniak, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del doctor Pezzutti y de la consultora KPMG. En definitiva, el tribunal no consideró algunos de los argumentos –como el del artículo 7.º–, pero mantuvo el fundamento jurídico con el que habían observado, y es su derecho. Claramente aquí hubo dos interpretaciones, como hay dos interpretaciones constitucionales entre mi querido amigo, el doctor Martín Risso –que lo cito porque el señor senador interpelante lo mencionó– y los doctores Pérez Pérez y Korzeniak. Entonces, esto no es blanco y negro; en modo alguno hay una única posición ni razón para ver este tema como obvio ni para señalar acusatoriamente a la Administración Nacional de Telecomunicaciones. Soy uno de los tres firmantes de los informes jurídicos originales. Estoy dispuesto a explicarlos y a defenderlos en cualquier caso pero en estupenda compañía, como acabo de señalar.

Creo que aclarando estas cosas y teniendo en cuenta, sobre todo, que la constitucionalidad del Antel Arena está avalada por los más prestigiosos catedráticos de derecho constitucional vivos en su momento, me parece que puede iluminarse el debate jurídico con un poco más de luz.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Para continuar contestando las preguntas y ya que el doctor Rodríguez también se expresó sobre la legalidad del proceso que se llevó adelante en las compras, me gustaría que las preguntas 17) y 18) fueran completadas por el ingeniero Emicuri, gerente general de Antel.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- En cuanto a las preguntas 17) y 18), no me voy a enfocar, en mi calidad de ingeniero, en los temas jurídicos del proceso porque el doctor Rodríguez ya lo realizó en forma detallada, pero sí quiero aclarar que parte del informe que el senador leyó aquí es una muestra de la claridad y de la transparencia de ese proceso.

En oportunidad de analizar este proyecto, contratamos a la empresa Price para que siguiera y auditara todo este proceso, y es lo que se leyó y explicitó. O sea que queda claro que hubo un modelo estructurado, profesional, regido por derecho, en el que se respetaron todas las instancias para buscar el mejor contratante para la Administración. Por lo tanto, el Senado y toda la población tienen la garantía de que hicimos un trabajo profesional.

Dicho eso, me gustaría relevar los puntos que componen el procedimiento adoptado por Antel para la selección del contratante. Allí hay elementos propios de los procedimientos competitivos y cumple con los principios generales que rigen la contratación administrativa. Ese proceso contó con varias etapas. Una de ellas es la primaria, donde se invita a las empresas de reconocida capacidad técnica y económica a ingresar en un procedimiento de selección de contratantes. Después esperamos una recepción o confirmación de las empresas de su interés en participar. A las empresas que hayan confirmado eso se les hace una invitación formal a participar de lo que denominamos un data room, en donde todas reciben y acceden a información técnica detallada y se evacuan consultas e inquietudes de los participantes. En esa instancia entregamos las bases formales para la contratación. Cumplido un tiempo, esas empresas presentan las propuestas técnicas que son recibidas por nuestros técnicos. Estos hicieron una calificación técnica que en esa instancia consistía en analizar un proyecto de extremada complejidad como es la construcción de un edificio de este porte. Luego de ese análisis, las empresas que cumplían con las características técnicas esperadas pasaban a una instancia de sondeo de precios. Esto último consiste en la ubicación de las empresas en distintos recintos para que, obviamente, no compartan información; y Antel, junto con su equipo de contratación, los técnicos especializados y en este caso con la presencia de la auditora Price, releva los precios que se presentaron en las distintas rondas que ya mencionó el señor senador. Una vez que termina todo ese proceso se elige la propuesta –en este caso, la más económica en precio, para seguir adelante– y lo que sí se eleva a la aprobación del directorio es un proceso de contratación directa con todas las características que antes expliqué.

Eso se cumplió en todos los procesos de contratación del Antel Arena. No veo por qué en algún momento se dice que no fue así. En todos los procesos se aplicó el mismo sistema, el cual siguió con un acompañamiento explícito de la empresa Price en dos instancias fundamentales –porque creíamos que eran, justamente, las fundamentales–: en la adjudicación del edificio principal, por su monto y por ser la inicial de este proceso y, después –como también marcaba bien el señor senador–, en la selección de gestor, por ser un elemento clave en el éxito del futuro proyecto.

Quería aclarar eso y también señalar que en este proceso, que ya lleva varios años, hemos estado interactuando con más de ochenta empresas que han participado en esta lógica de procedimiento. No hemos recibido ninguna queja formal de las empresas; es más, hemos sido elogiados por la transparencia y cristalinidad de todos los procesos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Para continuar, quisiera que las preguntas 14) y 15) fueran respondidas por el doctor Matías Rodríguez.

SEÑORA PRESIDENTE.- Para responder las preguntas 14) y 15) tiene la palabra el doctor Matías Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Honestamente, no veo cuál es el conflicto de interés y creo que tampoco lo ve la consultora en cuestión. No habíamos sido informados sobre estas preguntas, por lo que no pude realizar los relevamientos correspondientes como para entregar la respuesta exacta. Sinceramente no veo en absoluto el conflicto de interés y, en cuanto a la pregunta 15), de por qué no se suministró el contrato de Antel con Price, la respuesta es porque no lo solicitaron; en ningún caso lo solicitaron, por lo que mal podíamos haberlo entregado. Ahora que se nos está solicitando, asumo que lo vamos a entregar apenas tengamos oportunidad.

Es cuanto puedo decir sobre esas dos preguntas, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Muy bien. Quisiera tener la oportunidad de que las preguntas 8), 9), 10) y 11), referentes a la consultora ITC S. A., pueda responderlas el ingeniero Emicuri.

SEÑORA PRESIDENTE.- Para responder las preguntas 8) a 11), tiene la palabra el ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- En cuanto a la contratación de los ingenieros –en realidad, una gran expertise fue involucrada en este proyecto–, debo decir que Antel contrató a ITC S. A. –consultora con amplia experiencia nacional e internacional en el desarrollo de proyectos, selección y gestión de especialistas– para resolver todos aquellos temas para los que tiene expertise y conocimientos mejores, de forma de optimizar los resultados del proyecto. Ese era, obviamente, nuestro foco.

ITC S. A., como todos aquí saben, es una empresa de propiedad estatal que se desempeña en el ámbito privado y, por lo tanto, las contrataciones que realiza se desenvuelven en ese ámbito.

Los controles que someten a cualquier actor empresarial privado más las imposiciones especiales de la ley para aquellas firmas que poseen participación estatal son los que obligan a ITC S. A. y a Antel. En este caso en particular, Antel analizó cada servicio; solicitó un servicio –como en otros casos–; analizó la propuesta económica por parte de nuestros técnicos; informó y sometió ese gasto al contralor del Tribunal de Cuentas.

Adicionalmente me gustaría aclarar que cuando oportunamente nos citaron desde la comisión, detalladamente pasé los gastos en ese rubro y seguramente, por ser esto parte de otra respuesta, lo voy a aclarar también cuando dé todos los gastos del proyecto.

SEÑORA PRESIDENTE.-Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Con respecto a las preguntas 19), 20), 21), 22), 23) y 24), agradecería al asesor letrado Matías Rodríguez que las contestara.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Matías Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora presidenta: el proceso contractual con la empresa Teyma –que es objeto de las preguntas que ha señalado la señora ministra– está todavía en una fase prevista contractualmente de discusión por algunas demoras que han acaecido –no son exactamente las referidas en las preguntas, pero no parece ser demasiado relevante la diferencia–, en la que ambas partes tienen diferentes opiniones sobre la responsabilidad de la contraparte. Lo importante es que el proceso continuó y que se ha certificado prácticamente la totalidad de la obra.

En cuanto al tema de la facturación quiero decir que, en realidad, esto tampoco fue preguntado por lo cual no he hecho, como decía, el relevamiento necesario, pero al contestar la última de estas preguntas –la 24)– creo que queda claramente respondida la pregunta 23) porque el costo de la obra civil es el contractual y, por lo tanto, lo que se haya facturado en el último mes y medio está dentro del convenio contractual; no ha habido nada imprevisto.

Señalo, sí, que tampoco se le ha pagado a la empresa Teyma un solo peso que no estuviera certificado en obra. Todo lo que se le ha pagado a la empresa Teyma es la obra que ha certificado.

Es lo que puedo señalar de estas preguntas, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Con respecto a las preguntas 25) y 26), que hablan de un error de cálculo, lo negamos rotundamente. Esto fue un proceso transparente del que hemos explicitado y estudiado todos los detalles cuando fui presidenta de Antel; lo mismo ocurrió con el siguiente directorio, en el que su equipo analizó todos los detalles. Tal como dije en su momento –y como también expresó el presidente actual de Antel–, se estudiaron más de sesenta arenas y, como decía al principio, este arena no se construyó en una isla sino que, además, se hicieron cuestiones de cero como una escuela, un auditorio de mil cien plazas, un club de baby fútbol, su cancha y su tribuna, nueve hectáreas –cada una es de diez mil metros cuadrados– de parque público y lugar para mil trescientos estacionamientos.

(Ocupa la presidencia el señor Luis Alberto Heber).

–Adicionalmente quiero reforzar una afirmación que se citó, en la que yo hablaba del know how y el conocimiento de los trabajadores de Antel con respecto a la gestión de trabajos y de obras. Si hay algo que ha tenido control, rigurosidad y seguimiento ha sido todo este proyecto y, teniendo en cuenta la evolución de los precios y de los factores económicos, realmente ha estado todo muy ajustado a lo proyectado, a lo planificado y, por supuesto, a lo presupuestado.

El señor senador hablaba de las arenas que estudiamos y, efectivamente, esto es así. Al respecto y para contestar las preguntas 25) y 26) me gustaría que se volviera a dar la información que ya se dio en la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, y que pudiéramos repasar los estudios que se realizaron. Para eso pido que se dé la palabra al ingeniero Andrés Tolosa, presidente de Antel y, posteriormente, al ingeniero Emicuri.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Tiene la palabra el señor Tolosa.

SEÑOR TOLOSA.- Señor presidente: es así. No es verdad que presupuestamos una cosa y salió otra; eso lo reafirmo rotundamente. Lo que se fue proyectando se fue presupuestando y la eficiencia de los procesos competitivos de compra ya mencionados –en los que participaron más de ochenta empresas– nos permite asegurar el haber logrado los mejores precios del mercado en cada uno de los rubros que hemos trabajado y desarrollado en el proyecto. Estuvimos apegados al proyecto planificado, para el nivel de calidad proyectado; es decir que hemos logrado los mejores precios para los niveles de calidad proyectados.

A nivel internacional es bueno destacar –esta información está disponible para la consulta en Internet– otros precios de arenas similares con los niveles de calidad del Antel Arena, en los que el metro cuadrado se encuentra en un valor que va desde los USD 2064 a los USD 16.000. En el caso del Proyecto Antel Arena, el costo por metro cuadrado es de USD 1787. Antel construyó este edificio, pero además tiene el derecho de nominación por treinta años, lo que es un valor muy importante para estas construcciones. Hoy se identifica al barrio con el nombre del Antel Arena. Se ha logrado que la gente diga, por ejemplo, que se alquila un apartamento próximo al Antel Arena o que se vende una propiedad próxima al Antel Arena. Además, como es una construcción nueva no trae un nombre previo, lo que le da mayor valor. Otras arenas que están en otras partes del mundo traen un nombre previo, lo que disminuye el valor del nombre. Por ejemplo, si quisiéramos denominar con el nombre de una marca al Palacio Peñarol, sería muy difícil que el público lo adoptara. En este caso, el Antel Arena tiene su sello y difícilmente alguien pueda quitárselo.

Otro tema importante a mencionar –que está muy relacionado con esto– es si el señor senador entiende por sobrecosto que se ha pagado más por algo que cuesta menos. Eso también lo negamos rotundamente porque no es así y lo reafirmo con lo que dije anteriormente. Todas las compras de Antel se llevaron adelante –y así se procede con las demás compras– siguiendo los trámites legales; además, los gastos se presupuestan permanentemente. Todas las compras pasan por un exhaustivo control de legalidad y análisis de procedimiento de todo el proceso de la relación entre calidad y precio, y eso es muy importante. En ese sentido, reafirmamos que no hubo sobrecostos, en el entendido de que se pagó más por algo que cuesta menos.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Tiene la palabra el gerente general de Antel, ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- Para ahondar más en detalles sobre el costo de la obra, voy a repetir lo que informamos cuando comparecimos ante la Comisión de Industria, Energía, Turismo y Servicios porque aporta y brinda claridad.

El costo se puede dividir en seis rubros. Un primer rubro lo denominamos preparación del terreno e implicó la demolición del Cilindro Municipal; movimientos de escombros, llevándolos a un lugar adecuado; reubicación de la escuelita que estaba en la zona de influencia de lo que iba a ser el futuro Antel Arena –hubo que derrumbarla y construir una nueva– y una cancha de baby fútbol donde se puede ver a los niños jugar todos los días en el fondo del terreno.

Luego hay una instancia de proyecto ejecutivo en el que está involucrada la empresa ITC S. A., de la que nos preguntaban los gastos. Para que tengan una idea de lo que estamos hablando, se hicieron más de mil planos de construcción, hubo decenas de profesionales uruguayos participando en distintas áreas: ingenieros, prevencionistas, arquitectos, sanitarios, electricistas, en fin, han participado las más variadas experticias que puedan imaginar en una obra de este porte. También hubo asesorías legales y auditorías en el proceso. Todo esto transcurrió en un período de más de cuatro años e implicó una erogación de unos USD 4:000.000. Luego viene la obra civil propiamente dicha –cuyo número fue tan discutido y hablado– con 42.000 metros cuadrados –lo mencionó la ministra– con un costo para Antel de USD 44:000.000. A fin de brindar tranquilidad, quiero expresar que no hay ninguna ampliación en esa compra que es la que oportunamente tienen en sus manos. Quiere decir que no hay ningún sobrecosto y que se ejecutó de acuerdo con lo que se cotizó; así se fue ejecutando y la obra llegó a su finalización.

Tenemos otro rubro denominado «acondicionamientos técnicos» en el que está el aire acondicionado del edificio. Claramente cuando uno compara arenas tiene que comparar lo mismo. Este edificio es una arena porque no es solo un estadio o una cancha de básquetbol; por tanto, debe tener aire acondicionado, así como también una eléctrica con una potencia adecuada para poder soportar no solamente lo que es un espectáculo deportivo –que tiene pocas exigencias de potencia–, sino un show musical que tiene muchas más exigencias. También tiene detección y extinción de incendios para garantizar la seguridad de quienes concurrimos a disfrutar un evento y ese rubro es de USD 12:000.000.

Después tenemos otro rubro que denominamos «equipamiento», que abarca lo que tiene que ver con tecnología. Como saben es un edificio que tiene la impronta de la tecnología de última generación de Antel. A modo de ejemplo, la fibra óptica desplegada en este Antel Arena podría conectar Montevideo con Durazno. El edificio cuenta con tecnología, mobiliario y pisos deportivos porque, justamente, por ser una arena hoy se puede realizar un show musical, mañana se puede utilizar como cancha de básquetbol, pasado se juega futsal y al otro día se realiza una conferencia. Para todo eso se requiere de instalaciones y equipamiento y su costo es de USD 8:500.000.

El último rubro abarca los espacios exteriores circundantes. Ya hemos mencionado que se trata de un gran espacio de nueve hectáreas para la ciudadanía, que no solamente involucra el parquizado de esas hectáreas, sino que tiene una calle interior que comunica la calle Valladolid con la avenida José Pedro Varela. Hay espacios de parking público para que los eventos puedan desarrollarse de buena manera y también hay mobiliario deportivo exterior. Si van allí, verán que hay una cancha de básquetbol exterior, juegos para niños, una cinta para correr, es decir, un montón de cosas para todos los uruguayos en ese gran espacio de nueve hectáreas. Eso tiene un costo de USD 10:500.000, lo que totaliza los USD 82:000.000 que es lo que planificamos como el costo de esta arena.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede continuar la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Ahora corresponde pasar a las preguntas que van de la 27) a la 33), relativas a AEG y luego continuar de la 34) a la 39). Me gustaría que las preguntas de la 27) a la 39) fueran contestadas por el ingeniero Emicuri.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Tiene la palabra el señor gerente general, ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- Muchas gracias.

Disculpen que demore, pero voy a ir leyendo las preguntas a medida que analice la respuesta. El procedimiento que se siguió para la contratación de la empresa AEG fue el estipulado para esta instancia y es exactamente lo que mencionamos anteriormente; por tanto, ahí no innovamos nada.

SEÑOR MIERES.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR EMICURI.- Seguramente en el informe no quedó claro, pero Price participó de todas las instancias; no hubo ninguna instancia en la que se haya levantado de la mesa y no haya participado.

SEÑOR MIERES.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR EMICURI.- Si pudiera terminar.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- El ingeniero Emicuri está haciendo uso de una interrupción, quien puede dar una interrupción al miembro interpelante es la señora ministra, luego de que usted termine su exposición.

Puede continuar el gerente general de Antel.

SEÑOR EMICURI.- Gracias por la explicación.

En cuanto a la empresa AEG, el proceso seguido fue el hablado y estipulado anteriormente, y también fue seguido por la consultora Price que fue auditando todo el proceso.

En las preguntas formuladas se nombran dos personas del exterior: el señor Simons y el abogado Denis Braham. Quiero decir que en todo este proceso siempre fuimos en busca de un complejo del mejor nivel internacional, y lo que hemos realizado –está mal que lo diga yo, pero es así– así lo demuestra. Obviamente para transitar ese camino muchas veces nos asesoramos con personas del medio local, pero había ciertas distancias que entendimos mejor resolver con expertos internacionales. En este caso, la NBA es un ejemplo de ello, pues en su momento auditó todo el proceso de generación del Proyecto Antel Arena, realizando planos o haciendo hincapié en la estructura del techo del edificio, que es algo clave. Lo que uno ve está abajo, pero lo que importa en realidad está arriba. A través de la NBA fuimos consiguiendo contactos de expertos internacionales pero, obviamente, hicimos las correspondientes solicitudes a través de ITC S. A. para que buscara varias ofertas y personas que nos brindaran el servicio. En este caso, se contactó a estas dos personas: una experta en apertura y gestión de arenas y la otra, un abogado especialista en contratos de arenas. Por nuestra parte, nos sentimos muy cómodos y el asesor letrado de Antel –aquí presente– trabajó en ese equipo, es decir que aquí no se entregó a este abogado internacional la resolución del contrato, sino que se formó un equipo de trabajo resuelto por la empresa Antel con un asesor externo con experticia exclusiva en contratos de arenas en todo el mundo. Se puede apreciar en su currículo el número de arenas que ha abierto a nivel internacional.

Quiero decir que obviamente ninguna de estas personas tiene algún tipo de vínculo actual con nosotros. Trabajaron contra entregables y esto me gusta aclararlo, pues nuestro manejo con ITC S. A. o cualquier consultor es pidiendo contra entregables con ciertos objetivos y pagando contra el entregable recibido, que en este caso era un contrato o una resolución de ingeniería para alguna parte en particular del edificio.

En cuanto a la relación con AEG, me parece que hay una confusión en la interpretación de lo que puede cobrar AEG. Conceptualmente, este edificio es de Antel y es manejado por Antel. Como todo dueño de un edificio o quien explota un negocio, tiene los riesgos de los gastos y los ingresos y eso es lo que está plasmado en ese contrato. Antel contrata a una empresa para que lo ayude en la gestión diaria de ese edificio. ¿Y cómo le paga? Le paga con un costo mínimo mensual y después con premios contra efectividad del negocio. Esto se podría interpretar al revés y plantearse cómo se penaliza, pero esto sería ver lo mismo desde el otro lado. Es decir, si yo no gano el extra, es una penalización. Yo podría haber hecho al revés, pero entendimos que esta era la mejor forma de llevar adelante este negocio. Como decía, Antel tiene los gastos, pero también las ganancias, y esta empresa en ningún momento se puede llevar el 55 % de los ingresos; no sé de dónde sale ese número. Sí tiene un costo fijo mensual y dos premios por resultados operativos expresamente estipulados en cuanto a calidad, atención al cliente, higiene, resultados –el cliente de una arena no solo es el público en general, sino también los productores, y hay que tener en cuenta la carga de trabajo que tiene la arena–, los denominados KPI –key performance indicators– en la jerga técnica. Eso está para poder conseguir un premio contra resultados técnicos y después un premio contra resultado económico. Si los números del Antel Arena, luego de descontados los gastos que conlleva contratarlos a ellos mismos, son positivos, se les da un premio que asciende en franjas a medida que el margen de ganancia es mayor para la empresa.

Creo haber explicado los puntos.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede continuar la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Señor presidente: con respecto a la solicitud de interrupción del señor senador, me gustaría que pudiéramos terminar toda la exposición y luego, en todo caso, habrá más preguntas para contestar.

Para responder la pregunta 40), que refiere a las posibles causales de rescisión, quisiera ceder el uso de la palabra al señor Rodríguez.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Tiene la palabra el señor Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señor presidente: la pregunta que la señora ministra me ha deferido dice: «¿Por qué las posibles causales de rescisión son tan claras y definidas a favor del gerenciador y tan ambiguas o poco definidas aquellas causales que puede aducir Antel?». Confieso que no puedo inferir el fundamento del que surge esta pregunta. El artículo 4.2 de la versión en español, titulado «Rescisión» tiene un literal a) que dice que el gerenciador podrá rescindir si Antel no cumple con los pagos o si Antel no provee de fondos o no fondea. Luego el literal b) dice: «Antel podrá rescindir el presente acuerdo con efecto inmediato, mediante comunicación escrita al gerenciador si: I) el gerenciador comete un incumplimiento grave de este acuerdo y, siendo tal incumplimiento pasible de ser subsanado, no lo fuere a satisfacción de Antel dentro de los treinta días de la notificación escrita al gerenciador por parte de Antel, especificando incumplimiento y requiriendo que lo subsane; II) El contrato de concesión es suspendido, interrumpido, terminado, como resultado de cualquier acto u omisión del gerenciador, ya sea que dicha suspensión, interrupción o terminación sea automática de acuerdo con los términos del contrato o sea causada por la acción de un organismo gubernamental; III) El gerenciador o sus representantes realicen cualquier acción o incurran en una omisión que provoque que Antel incumpla el contrato de concesión. Lo establecido precedentemente no aplicará para el caso que el gerenciador esté obligado por el presente a cumplir ciertas obligaciones y las mismas no cumplan el contrato de concesión; IV) El gerenciador no cumpla con los KPI mínimos» –indicadores clave de cumplimiento a los que refería el gerente general de Antel hace un minuto– «mutuamente acordados y requeridos para el funcionamiento del complejo multifuncional detallados en el anexo del presente acuerdo y bajo el contrato de concesión y no pueda subsanar tales incumplimientos dentro de los treinta días de la notificación escrita de Antel al gerenciador» Además agrega que en caso de rescisión del acuerdo por incumplimiento del gerenciador, Antel podrá deducir cualquier monto o precio restando al gerenciador el importe de aquellos daños y perjuicios, gastos o costos no dispuestos o derivados de cualquier violación, incumplimiento o no desempeño –según este acuerdo– por el gerenciador, y todo otro cargo o crédito debido a Antel no disputado.

Realmente, con la simple lectura del artículo 4.2 me da la impresión de que los abogados de Antel y el señor asesor estadounidense que colaboró enhorabuena con su experiencia en la realización de contratos de arena acordes al mercado internacional –estamos hablando de dineros públicos y hay que cuidarlos con lo mejor–, hicieron una tarea excelente. En todo caso, si aquí hay asimetría es a favor del contratante y no del gerenciador.

Es cuanto puedo aportar, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede continuar la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Señor presidente: a fin de responder las dos últimas preguntas, números 41) y 42), pediría que se diera la palabra al ingeniero Emicuri.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Tiene la palabra el gerente general de Antel, ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- Gracias, señor presidente.

En cuanto a la pregunta 41), me imagino que quedó mejor contestada y explicada luego de hablar del funcionamiento del negocio del Antel Arena en sí mismo, en el que Antel paga los gastos y obtiene las ganancias del funcionamiento. Es la lógica y así están estipulados estos gastos. Repito: Antel paga un FEEfondo de eficiencia energética– fijo por administrar, paga los gastos de funcionamiento y recibe las ganancias del mismo. El gestor, en este caso, tiene solamente ese premio por mejores resultados.

En lo que respecta al plan de negocios, es correcto; Antel, tanto en los orígenes del proyecto como a medida que él se fue desarrollando, ha hecho planes de negocios y los ha mejorado. La empresa tiene que presentar plan de negocios, cosa que ya hizo en el período preoperativo; luego de la inauguración, que tuvo lugar el 12 de noviembre –y a la que seguramente algunos legisladores habrán asistido–, comenzó el período operativo, por lo que ya ha presentado documentación para su plan de negocios del año próximo.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede continuar la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Entendiendo que hemos respondido las preguntas, nos gustaría hacer algunas reflexiones tratando de trascenderlas o de ir un poco más allá de ellas, en el sentido que paso a explicar a continuación.

Creo que el equipo que me acompaña ha demostrado que este ha sido un proceso transparente, ajustado a derecho y con una visión de las telecomunicaciones moderna y adecuada para el desarrollo del país. Sin embargo, creo que el marco teórico adecuado hay que encararlo –o al menos así lo hacemos– analizando todos los aspectos de la realidad, así como su evolución y el avance en el mundo y en el Uruguay.

Si analizáramos cuáles fueron, hace cien años –es decir, aproximadamente en 1917–, las principales diez compañías en Norteamérica, encontraríamos que la principal era una compañía de acero. Había solo una compañía de telecomunicaciones, unas cuantas compañías más de acero, otras de petróleo, una financiera, una de agroindustria y otra de la goma y el plástico.

Avanzando en el tiempo, cincuenta años después, en 1967, aparece como primera compañía estadounidense IBM, con un valor que multiplica por seis el valor de la más grande en 1917. Sigue habiendo una empresa de telecomunicaciones, también multiplicando su valor por bastante más de diez. Después aparecen Kodak –una tecnología nueva–, Polaroid, el retail a través de Sears, y los insumos eléctricos a través de General Electric y de General Motors. Pero cien años después, en 2017, de las diez compañías más grandes de Norteamérica, las cinco primeras son del mundo digital, con un valor cuatro veces mayor que el que tenían cincuenta años antes.

Y si miramos cuáles fueron las cinco marcas más grandes del mundo ya no cien años atrás, sino diez o doce años, observamos que en 2006, la primera era una del mundo digital, y en 2012 las tres primeras eran del mundo digital. En el año 2017 las cinco primeras son del mundo digital, con valores de marca que multiplican el valor de 2006 por cuatro, por cinco o por diez. Así es; ha aparecido un nuevo motor del desarrollo de la economía mundial que es, indudablemente, el mundo digital, como lo marcan estas cifras que estoy compartiendo, lo que ha creado grandes corrientes de generación de riqueza en tecnología, por diversos medios.

Ahora bien, no todas las compañías del mundo digital logran estas facturaciones fabulosas –que mencioné– con la misma actividad. Una se inició en hardware, se trata de Apple; otra, se inició a través de un portal de venta y cambió totalmente el negocio de retail en Norteamérica y en el mundo: Amazon; otras dos, Google y Facebook, cambiaron completamente el mercado de la publicidad a nivel mundial; y otras, como Microsoft, obtienen la mayor parte de su facturación a través de la generación de software.

No solo ha habido un cambio de calidad en lo que respecta a cuál es el nuevo motor de la economía mundial, indudablemente, sino que ha habido un cambio de los ritmos asociado al cambio de la economía, lo que también es verificable. Por ejemplo, a las compañías aéreas les llevó sesenta y ocho años conseguir 50:000.000 de usuarios; a la industria automotriz, sesenta y dos años; a la telefonía, cincuenta años; a la electricidad, cuarenta años. Luego empieza una segunda época, porque a las tarjetas de crédito les llevó veintiocho años; a la televisión, veintidós años; a los cajeros automáticos, dieciocho años. Y después comienza la época de la computación personal y de la telefonía móvil. A las empresas de computadores personales les llevó catorce años conseguir 50:000.000 de clientes, de usuarios; a las de telefonía móvil –los celulares–, en vez de llevarles sesenta y ocho años como a la industria aeronáutica, les llevó doce años; a Internet le llevó siete años; a PayPal, cinco años; a YouTube, cuatro años; a Facebook, tres años, y a Twitter, dos años.

Quiere decir que en conjunto, y quizás como consecuencia, porque los procesos no son secuenciales sino dinámicos y complejos, a un cambio en la calidad de la esencia de la economía mundial se suman –sin lugar a dudas– otros ritmos, otros tiempos que no dejan de sorprendernos. Es así que las empresas que más conocemos en este momento son empresas jóvenes. Solo IBM tiene ciento siete años y Disney noventa años. Las empresas como Netflix, Amazon o Google tienen en el entorno de veinte años, en tanto Twitter y Uber tienen entre diez y nueve años.

A esto se suma el exponencial crecimiento del suministro de robots industriales a los países desarrollados, que ha pasado de 178.000 unidades en 2013, a una prospección de 520.000 en 2020.

Asimismo, es bueno repasar los cambios de modelos de negocios que ahora vemos como algo natural pero que hace unos pocos años no lo eran. Voy a tener que detenerme en algunos. Netflix, por ejemplo, se originó como la empresa distribuidora de los videos de un famoso videoclub, como su delivery, y hoy es uno de los portales de contenido más importantes del mundo. Esto ha hecho que, por ejemplo, en Norteamérica, el número de suscriptores de televisión por cable, que era de 52:000.000 en el primer cuarto del 2012, pasara a 48:000.000 en el primer cuarto del 2017, en tanto los suscriptores de Netflix pasaron de 23:000.000 a 51:000.000. Quiere decir que la diferencia de Netflix con respecto a los suscriptores de cable, en principio era de la mitad, pero ahora Netflix pasó a ser superior. Esto no ha modificado –sino, por el contrario, y esto tiene que ver con la aceleración del ritmo– el dinamismo en la industria audiovisual. Cambió un modelo de negocio y, sin embargo, también en Estados Unidos –para seguir tomando a este país como referencia de esta tendencia que se repite en las demás regiones y en el mundo–, la industria audiovisual, lejos de verse deprimida ha ido creciendo y ha salido de una posible meseta gracias a la disponibilidad de servicios en línea. De hecho, el número estimado de series de televisión al aire en Estados Unidos, gracias a los servicios en línea, prácticamente se duplicó en siete años.

Por otro lado, otra industria que ha cambiado, por nombrar alguna más, es la de la fotografía. Hoy hablábamos de la existencia de Kodak y de Polaroid como las primeras marcas que surgieron alrededor de 1967. Si analizamos cómo ha evolucionado la venta de cámaras a nivel mundial desde 2004 hasta 2017, nos encontramos con un crecimiento sostenido en los primeros años, pues los valores alcanzados fueron de 59:000.000 en 2004 y de 121:000.000 en 2010. Es decir que en ese período la venta creció al doble, mientras que en los años siguientes bajó a la cuarta parte. Esto ha pasado con el mercado de cámaras. Sin embargo, de nuevo se observa el mismo fenómeno: la industria de la fotografía no se retrajo sino que creció muchísimo más. Si analizamos la cantidad de fotos digitales que se tomaron en todo el mundo en el 2013 y la comparamos con las tomadas en 2017, observamos que se pasó de 660 billones de fotos al doble, en solo cuatro años. Sucede que las fotos ya no se toman con cámaras fotográficas sino con celulares.

Estos son algunos de los cambios con los que vivimos todos los días, y me parece importante enmarcarlos en el cambio de la economía mundial porque no responden a la suerte particular de la industria de la fotografía, del video o su distribución, sino a un fenómeno más grande, más profundo y muy enraizado que tiene que ver con la digitalización de la economía y que también nos ha llevado a nuevas formas de vender.

En cuatro años, el crecimiento del comercio electrónico en el mundo ha sido exponencial. Aquí está incluido también específicamente el comercio electrónico a través de los móviles, cuyas ventas se estiman en trillones de dólares. Aparecen nuevos fenómenos de retail. En 1967, entre las diez primeras marcas está Sears –que ya nombré–, líder del retail en Estados Unidos. En este momento Amazon cambió, absoluta y drásticamente, todo el mercado del retail y quien le sigue está, por lo menos, diez posiciones más abajo que esta compañía que, en los últimos diez años, ha tenido un crecimiento exponencial marcadísimo en su facturación.

Estos fenómenos que vemos en la superficie tienen, como contracara, la infraestructura que está detrás de ellos y las nuevas técnicas que han ido acompañándolos. Se habla mucho de big data y del análisis de la enorme cantidad de información. Tenemos entendido que el volumen de big data manejado en los almacenamientos de data center a nivel mundial, desde 2015 hasta 2021, se está multiplicando casi por ocho. Además, más allá del manejo de big data proveniente de data center, la cantidad de datos verdaderamente almacenados en data center a nivel mundial, desde 2015 hasta 2021, se está multiplicando por ocho. No solo estamos hablando del factor multiplicativo por ocho, en cinco años, sino de enormes volúmenes que se miden en exabytes. Un exabyte equivale a 1018 bytes; es un uno y dieciocho ceros: es un millón de un millón de un millón de bytes.

Además, no solo ha aumentado en estos volúmenes el almacenamiento en los data centers del mundo. Uruguay no es una excepción, porque el data center de Antel, de clase mundial, según se me ha informado ya está cerrando completamente la capacidad de su primera sala, es decir, un año antes de lo previsto en su plan de negocios. Este ritmo de ocupación de almacenamiento es real.

No solo aumenta la cantidad de datos almacenados y usados, sino también el tráfico de esos datos. El tráfico proveniente de data centers, de 2013 a 2021, ya se mide en zettabytes –que es 1021 bytes; es un uno y veintiún ceros– y va desde tres zettabytes en 2013 a veinte zettabytes –es decir, multiplicado por siete– en 2021. Ese tráfico exponencial es un clarísimo indicio de que toda la economía del mundo ha pasado a ser digital, tanto la del entretenimiento como todas las demás. No hay aspecto en la economía que no esté vinculado al mundo digital. Por ejemplo, respecto al streaming de música, la cantidad de suscripciones en 2014, solo en Estados Unidos, se multiplicó por cuatro.

Este enorme volumen de datos y de tráfico da cuenta, en la medida en que la economía digital va avanzando, de los cambios de negocios y de los nuevos productos que hacen que dispositivos que para nosotros iban a durar para siempre –como las cámaras fotográficas, por ejemplo–, empiecen a ser obsoletos. Por esa misma razón, la venta de CD, por ejemplo, que desde 1985 a 2000 tuvo un crecimiento exponencial, de 2000 a 2017 tiene el mismo crecimiento exponencial, pero exactamente al revés.

Entonces, los dispositivos cambian y las formas de negocios cambian. Y existen grandes impulsores de ese crecimiento digital en la industria de la tecnología. Sin duda alguna, el mayor impulsor es la telefonía móvil, porque es el dispositivo tecnológico con mayor penetración en la historia de la humanidad. Nunca tantos miles de millones de seres humanos tuvieron un dispositivo tecnológico. Otros de los impulsores son las aplicaciones tecnológicas de salud, los dispositivos y sus aplicaciones; las nuevas técnicas; las nuevas ramas de la ciencia que se desarrollan, que empujan y generan nuevas técnicas como las de big data, la de analítica, y el crecimiento explosivo de la aplicación de esas herramientas en la inteligencia artificial. Otro impulsor son los medios digitales, la propaganda, las plataformas de video y las tecnologías en la nube.

Nuestro Gobierno comenzará a impulsar un agresivo plan de digitalización de las pymes. La existencia de la nube y sus aplicaciones para nosotros significa una herramienta fabulosa para impulsar la digitalización de las pymes.

Otros de los aspectos que impulsan el avance de la tecnología del mundo digital son las nuevas plataformas colaborativas y sociales, y lo que se denomina economía compartida que, en realidad, es pensar fuera de la caja. Me refiero, por ejemplo, a Uber, a Airbnb o a cualquiera de las otras plataformas que han surgido en negocios tradicionales pero con un planteo absolutamente diferente, porque vienen desde otro lugar. Sin lugar a dudas, la seguridad y las aplicaciones de seguridad son una necesidad y un gran impulsor también del mundo digital, como también lo es el mundo de Internet de las cosas, que ya es una realidad.

En este marco, hay cuestiones de nuestra vida cotidiana de las que tenemos que tomar conciencia. Los partidos de la Liga Española y la Copa Libertadores de América se van a estar viendo por Facebook, una empresa que, además de ser muy joven, no surgió con ese fin ni como una plataforma de medios, de contenidos o de streaming. Sin embargo, varios partidos de la Copa Libertadores de América –recién se firmó el acuerdo– solo podrán verse por Facebook. Asimismo, el campeonato de Wimbledon se podrá ver en directo por Twitter, otra compañía muy joven que tampoco nació como una empresa de distribución de contenidos; o The Walt Disney Company, una empresa de casi cien años, productora de contenidos que en este momento se está salteando a toda la cadena de valor de las telecomunicaciones vendiéndole directamente al usuario final los contenidos a través de aplicaciones en Internet. Se trata de cambios muy disruptivos en la manera de concebir los negocios. Y a la inversa, una empresa muy joven como Netflix, de solo veinte años, que vendía contenidos creados por otros –empezó como un delivery y terminó armando una plataforma de contenido creado por otros–, cada vez más está generando sus propios contenidos. Esos modelos van cambiando y últimamente se están dando modificaciones sustantivas en el mundo digital que dan cuenta de esta dinámica. AT&T incorporó a Direct TV, Cable Visión se fusiona con Telecom Argentina y WeChat, de China, es la empresa que posee la aplicación que concentra a través de los móviles más del 80 % de las transacciones que hacen los ciudadanos en China, que van desde cambiar una canilla hasta comprar en un puesto de comida en la calle.

Si nos sorprende que Antel tenga una arena, nos debería suceder lo mismo cuando se recurre a Uber, cuando se pide comida por celular sin hablar con nadie o cuando nos hacemos fans de aplicaciones que nos permiten pagar nuestras cuentas sin manejar dinero ni tener que trasladarnos a un lugar físico para hacerlo, como sucede, por ejemplo, con Paganza. También nos debería sorprender que 1500 niñas y niños de todos los rincones del país participen en la Olimpíada de Robótica, Programación y Videojuegos del Plan Ceibal o que nuestros jóvenes ganen una y otra vez distinciones y premios a nivel internacional cuando se adentran en el mundo digital.

Antel no es la misma empresa que hace treinta años y no podemos razonar de la misma manera. En 2010 comenzó el proyecto tecnológico más importante llevando adelante el Proyecto Fibra Óptica al Hogar. Integró al mundo digital a más del 75 % de las casas de nuestro país; incluyó a Uruguay en la cuarta generación celular; planificó, negoció, proyectó e instaló un cable submarino de 12.000 kilómetros que pone a nuestro país como jugador de primera línea en el mercado de banda ancha internacional; construyó un data center de clase mundial y planificó, proyectó, construyó y gestiona una arena también de clase mundial. Este Antel no es la empresa de hace treinta años, el mundo cambió y el ente supo reconocer ese cambio y adaptarse. Las grandes compañías del mundo, las top 5 que nombré, quieren a Antel como partner. Varias de las cosas que estoy nombrando parten de la asociación, por ejemplo, de Antel con Google. Antel supo reconocer este cambio en el mundo, se adaptó, modificó su modelo de negocios y pudo aportar al Uruguay la base material para la construcción de la economía digital, que es el principal motor de la economía mundial, y todo parece indicar que lo seguirá siendo.

Pensamos que el mundo y Uruguay cambiaron, que nuestro país ya no es el de las obras inconclusas, que ese pasado quedó atrás y que lo único que tenemos que hacer es seguir avanzando.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Concluida la exposición de la señora ministra, corresponde dar la palabra al miembro interpelante, señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor presidente: lamentablemente nos sentimos muy insatisfechos con las respuestas; de paso, digo que manifestaron que iban a contestar muchas de las preguntas, pero no fue así. Lo que más me preocupa es que escuchamos de parte de los representantes de Antel la teoría del secreto y la fundamentación del derecho a que el principio general sea la reserva y no la transparencia, lo que me parece de una enorme gravedad. La empresa Antel cada vez que termina una resolución sobre el Antel Arena dice: «La presente resolución será reservada por el plazo de diez años», y que se venga a sostener aquí, al Senado de la república, que eso está bien, me parece tremendo. ¡Tremendo, señor presidente! Lo considero de una enorme gravedad, que va en contra de lo que tanto habla la señora ministra, es decir, de las tendencias mundiales que, en realidad, apuntan a aumentar la transparencia y a asegurar al ciudadano el derecho de acceder a la información. Aquí se dijo todo lo contrario, se defendió la idea de que Antel tiene derecho a ocultar y a reservar información porque corre riesgos de vaya a saber qué tipo de competencias para construir un edificio. ¡Vamos! ¡Resulta que construir un edificio tiene que ser objeto de ocultamiento! Me parece muy grave que sigan reivindicando que están en libre competencia en el tema del Antel Arena. ¡Es realmente insólito!Se habla de que las actividades que Antel puede incorporar en su giro de negocios incluyen todas las actividades vinculadas a las telecomunicaciones. Es algo así como decir: el mundo y sus alrededores, porque en mi casa también hay telecomunicaciones, pero supongo que meterse en mi casa no es competencia de Antel. Según dijo la señora ministra, el mundo de las telecomunicaciones se ha ampliado, pero eso no significa que una empresa de telecomunicaciones pueda hacer cualquier cosa. Eso es generarse una patente de corso para meterse en donde se le plazca, como ha ocurrido, concretamente, en este caso donde en realidad se lleva adelante una obra que no tiene nada que ver con el giro de Antel, tema al que me voy a referir más adelante.

Si se llevó a cabo un proceso de selección como el que se expresó y mostró en la documentación que se me hizo llegar con respecto al contrato de obra civil, ¿por qué no se hizo lo mismo con el proceso de selección de los demás contratos, sobre el acondicionamiento térmico, el aire acondicionado, la eléctrica y la obra del parque? Se nos brindó la información solo acerca del proceso de selección de la obra civil. Si bien nos responden cuánto se gastó y se pagó por contratar a ITC S. A., no lo hacen sobre el tema de fondo, que es que contratando a esta empresa se saltean los procedimientos de selección de profesionales. Sucede que por la vía del derecho privado ITC S. A. contrata a quien quiere sin ningún tipo de preselección, pero la plata la pone Antel. Pagó USD 4:000.000 en contratación de profesionales para trabajar en el Antel Arena, y esa contratación es a una empresa que es 100 % de Antel. Eso sí, se nos dice que ITC S. A. es una empresa con larga experiencia, etcétera.

Ahora después vamos a ver todo lo que no se contestó.

Se dijo que la obra saldría USD 40:000.000 y costó USD 82:000.000. ¡No minimicen! La señora ministra acaba de manifestar que no se equivocaron en el cálculo del costo. ¡Dijeron que salía USD 40:000.000 y costó USD 82:000.000! ¡Es más del doble! Livianamente sostienen que no se trató de un error de cálculo. ¡Caramba! ¡Cómo se ve que no es plata propia! ¡A ver qué sucede si fuese plata propia y sale más del doble de lo calculado!

El convenio entre Antel y la Intendencia de Montevideo no fue avalado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tengo en mi poder la sentencia y lo que hizo fue rechazar el planteo de los ediles por un problema formal, sin pronunciarse sobre el fondo. ¡La tengo acá y es así! Por lo tanto, estamos utilizando una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en un sentido impropio.

No nos han dicho cómo pasaron de tres posibles gerenciadores a uno. Se sostuvo que se hizo todo bien –esa es una petición de principios–, pero no tengo información sobre lo que pasó cuando tenían los tres posibles gerenciadores y de repente pasaron a uno, y se avanzó con este.

No contestaron por qué Antel cambió de criterio; como ciudadano no me respondieron –se ampararon en una insólita reserva– y como senador me contestaron solo un poco. No explicaron por qué la respuesta al pedido de acceso a la información pública fue tan vergonzosa, contestaron casi todo diciendo que estaba bajo reserva.

Tampoco respondieron por qué se contrató a Price en forma directa y sin ningún tipo de procedimiento competitivo; no supieron decirme si eso configura un problema porque Price es simultáneamente la empresa que se encarga de auditar a Antel. Cuando se hace referencia al equipamiento no nos respondieron a qué prestaciones concretamente se refiere. No nos respondieron –y esto sí me parece particularmente grave– si Antel recibió alguna compensación o cobró alguna multa por el incumplimiento de la empresa en entregar la obra. Hubo un año de demora: primero fueron seis meses y luego otra vez seis meses más. No contestaron, no dijeron: «No pactamos ningún incumplimiento, ni multas». ¡Es raro que una obra de USD 50:000.000 no tenga previsto qué pasa si el que construye sigue demorando cada vez más!

Tampoco respondieron cuánto le salió a Antel el contrato de esas personas extranjeras: Russ Simons y Denis Braham. No nos dijeron qué paso y cuál fue el destino del dinero pagado por Antel a AEG antes de la inauguración del Antel Arena. ¿Qué rubros incluyeron? ¿Por qué existe tal asimetría de obligaciones entre Antel y el gerenciador? Lo que acá explicó el gerente general de Antel confirma exactamente lo que habíamos planteado; está muy lejos de ser una confusión. Antel tiene obligaciones que son pagar un FEE a AEG y además hacerse cargo de todo el funcionamiento, de los costos, etcétera. Obviamente, después cobra sus ganancias pero, a su vez, de esas ganancias tiene que dar un diez, quince, treinta y cinco y hasta cincuenta y cinco dependiendo de la gestión de AEG. Tampoco nos dijeron cuál es el cálculo de rentabilidad anual que debe haber. Antel invierte, gasta USD 82:000.000, ¿y no tiene calculado cuál es el retorno? Miren que hace unos años afirmaban que era USD 10:000.000 por año, cuando iba a salir USD 40:000.000, pero ahora no nos dicen. La última pregunta fue expresamente: ¿cuánto estima Antel que será la rentabilidad anual de esta inversión? Pero no me contestaron; ausencias, ausencias y ausencias totales de respuesta.

En definitiva queda en pie que se viola el Tocaf en varias de sus disposiciones, que no se atienden las observaciones del Tribunal de Cuentas, que se gastó el doble de lo previsto y que evidentemente hubo errores de cálculo, porque este fue equivocado.

Señor presidente: a mí también me preocupa el porvenir y las tendencias mundiales a las que se refirió la señora ministra hace un rato –y explicó cómo estaba evolucionando el mundo digital, las empresas digitales–, y por eso investigué un poco algunas de las afirmaciones que realizó hace unos años y hoy para fundamentar esta obra. Me encontré con una situación muy distinta a la que menciona la señora ministra. Las empresas de telecomunicaciones en el mundo no construyen arenas; no hay una sola empresa de telecomunicaciones que haya construido una arena, no hay un caso en el mundo y ¡miren que estuve investigando! Lo que hacen las empresas de telecomunicaciones es patrocinar, nominar las arenas como estrategia de marketing. Las empresas que construyen arenas son justamente las que las gestionan, porque son las que tienen el know how, las que saben cómo funcionar. Aquí es al revés: se contrata una empresa de gestión de espectáculos sin ningún riesgo, la gestión de la arena y todos los costos los paga Antel y además la construyó Antel, o sea que también tiene el costo de construcción. Entonces, no es una operación exitosa desde el punto de vista de extender el negocio de Antel porque ya dijimos que el impacto que puede tener el incremento de tráfico de contenido por Internet es insignificante por el funcionamiento del Antel Arena.

El argumento que presentó la ingeniera Cosse para impulsar la construcción del Antel Arena fue señalar que esa era la tendencia en el mundo y que las empresas de telecomunicaciones construyen arenas. Es más, dijo que en el mundo hay por lo menos sesenta y seis casos de empresas de telecomunicaciones que tienen una arena; eso es totalmente falso.

Vamos a ver lo que dijo la ingeniera Carolina Cosse el 4 de abril de 2013. La presidenta del Directorio de Antel definió el proyecto como «una acción de marketing estratégico, moderna, que tiene como objetivo fundamental impulsar la demanda de banda ancha para tener más servicios, mejores servicios y más clientes. Cosse afirmó que hay 66 casos de empresas de telecomunicaciones que tienen una arena y dijo que será “un gran Negocio para Antel” con un retorno de 10 millones de dólares anuales. Los servicios de Antel estudiaron 66 casos de empresas de telecomunicaciones que tienen una arena». Cuando el periodista Emiliano Cotelo le pregunta por algún ejemplo, responde: «Por ejemplo, Verizon en Estados Unidos tiene 13 arenas, ATI Center, Telstra en Australia… en Suecia, en Israel, en Nueva Zelanda, en España, en Chile, hay muchísimos». Agregó –al igual que hoy– que hay que entender que el mundo cambió y que importantes empresas de telecomunicaciones tienen las denominadas arenas. Esto es absolutamente erróneo. En el mundo no existe ninguna empresa de telecomunicaciones que haya construido una arena, ni que sea propietaria. Las empresas de telecomunicaciones no tienen en propiedad ni en concesión las arenas, ni las administran ni corren con los gastos de funcionamiento y operativos, solo pagan el derecho de usar el nombre, lo cual me parecería bárbaro. Pero nos mintieron durante todo este tiempo.

Vamos a dar algunos ejemplos. El Movistar Arena de Santiago de Chile, ¿creen que lo construyó Movistar? No, para nada. ¿Qué hace Movistar? Paga por los derechos de denominación; ese es su único riesgo. Pone dinero para que haya una propaganda fuerte que diga: «Este es el Movistar Arena de Santiago». Ese es el negocio. No se encarga de construirla ni de gerenciarla, nada de eso; lean, entren en la página web de Movistar Arena de Santiago de Chile y verán que dice todo lo contrario a lo que sostuvo la señora ministra con tanta autoridad hace años y hoy nuevamente.

(Ocupa la presidencia la señora Lucía Topolansky).

–Otro caso es el Movistar Arena de Bogotá. ¿Quiénes lo construyeron? El consorcio colombiano de escenarios, constituido por la empresa Tuboleta, de Colombia, y HLR Group, de Chile. La empresa colombiana Tuboleta es líder en el mercado a nivel nacional de la comercialización de boletos para eventos, cuenta con diecisiete años de experiencia, mil doscientos eventos por año, cuatro millones de espectadores anuales y HLR Group tiene amplia experiencia en el mundo del entretenimiento y es el desarrollador y operador del Movistar Arena de Santiago de Chile. Ellos fueron los que construyeron el Movistar Arena de Bogotá, no fue Movistar, no fue la empresa de telecomunicaciones, pagan los naming rights, los derechos de denominación. ¿Saben quién es el propietario de la The O2 Arena, de Londres, la más importante de la ciudad y una de las más importantes del mundo? AEG es el propietario de The O2 Arena, de Londres. Y The O2 paga derechos de denominación porque es un buen negocio identificarla, pero no corre con ningún riesgo, sino que paga los derechos de denominación. Lo mismo podemos decir de Verizon Arena de Arkansas y de T-Mobile Arena de Las Vegas. En resumen, existen en el mundo veintidós arenas con nombres de telefónicas, pero ni una de ellas fue construida ni es administrada por una telefónica. Así que no nos vengan con que el mundo cambia, con que estamos atrasados y que no entendemos nada del negocio. No. Lo que no entendemos es por qué en el único país del mundo donde una telefónica gastó USD 80:000.000 para construir una arena es Uruguay. ¿No es raro? ¿No es curioso? Porque el tipo de negocio de las empresas de telecomunicaciones con relación a las arenas es bien distinto en todas partes del mundo. ¿Y saben qué? Son solo veintidós y la mayoría de las arenas no tienen la denominación de una empresa telefónica. Son decisiones de marketing, pero les digo que hay muchas más arenas con denominación de bancos que con nombres de empresas de telecomunicaciones, muchas más arenas con nombres de empresas automotrices que con el nombre de compañías telefónicas. Revisen en Internet; es muy sencillo. Esto no implica ninguna investigación más que revisar en Internet y averiguar. ¿Por qué las compañías pagan por poner sus marcas como nombre? Las compañías telefónicas contratan con los centros de espectáculos como estrategia de marketing, pero en el mundo ninguna construyó, ninguna administra, ninguna explota comercialmente una arena. Además, eso va cambiando. De repente un día es una y después, otra. Se cambian y se compran. Se pagan por estos derechos y un día es de una compañía telefónica y otro día pasa a ser de un banco. Los nombres cambian al mejor postor. En Melbourne, Australia, se llamaba Vodafone Arena hasta el año 2008, pero ese año pasó a ser Hisense Arena, que es el nombre de una marca de electrodomésticos de China. O sea que todo lo que se dijo respecto de la tendencia mundial, de que esto es lo que ocurre en el mundo, es todo verso. Está totalmente comprobado. Por lo tanto, lo que hizo Antel, este gasto de USD 82:000.000 en la construcción del Antel Arena, es un caso absolutamente único en el mundo, un enorme riesgo que no sabemos cómo va a terminar, porque ninguna compañía telefónica en el mundo se puso a construir una arena para ponerle el nombre, porque eso está totalmente fuera del objeto de negocio de cualquier empresa de telecomunicaciones. Entonces, ¿por qué se actuó así? Esta es –y termino con esto, señora presidenta– una expresión cabal de un compendio de violaciones normativas, de capricho, de hacer la obra a como diera lugar; se termina gastando el doble y se viola el Tocaf, así como también las observaciones del Tribunal de Cuentas y, además, no tiene nada que ver con lo que hacen las demás compañías telefónicas en el mundo. Están haciendo el negocio al revés. Capaz que resulta ser una maravilla, pero sería algo muy raro.

Creo que hay que aprobar –y con esto termino– de una buena vez normas que nos prevengan contra este tipo de manejos, normas que nos prevengan contra el uso de las empresas públicas para lucimientos personales. Tenemos que terminar con que la inhibición de los directores de las empresas públicas sea solo de un año, pues eso le hace mucho daño al sistema político ya que, al final, genera la tentación, y no solamente ahora, ya que hace poco tiempo tuvimos el caso de Ancap y hace años tuvimos el caso de Antel, a fines de los años noventa. Y debe haber más casos. También ocurren estas cosas a un nivel más chico. Puede estar el caso del director de un departamento que quiere ser candidato a diputado y, entonces, vuelca fondos a determinados departamentos. Esas cosas pasan y hay que prevenirlas de una vez. Creo que es fundamental que el sistema político vote una norma que establezca la prohibición de ser candidatos a cargos electivos, no en el último año sino en todo el período. Lo que tenemos para el BPS hay que extenderlo, porque la tentación es muy grande.

Y lo otro, señora presidenta, es que hay que dar armas al Tribunal de Cuentas para que las observaciones no caigan en saco roto. Nosotros presentamos hace más de un año un proyecto de ley que establece que para ciertos actos, de mayor trascendencia patrimonial, a partir de los USD 800.000, las observaciones del Tribunal de Cuentas tengan efecto suspensivo. Acá hemos tenido ejemplos de este tipo de gastos, compras y contrataciones. Acá se ha pretendido sostener que un contrato por USD 50:000.000 está en tres páginas. ¡Por favor! Esa no se la cree nadie.

Termino, señora presidenta, diciendo que deberíamos llevar adelante medidas para evitarnos estos problemas.

Muchas gracias.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: solicito un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Son las 14:16).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 14:29).

SEÑORA MINISTRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Señora presidenta: cuando respondimos todas las preguntas, en algunas de ellas omitimos dar ciertos detalles, por lo que si lo autoriza, pido que se ceda el uso de la palabra al ingeniero Emicuri a efectos de que complete la información.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el ingeniero Emicuri.

SEÑOR EMICURI.- Muchas gracias.

Solamente queremos aclarar algunos puntos y completar otros que omitimos dar en la anterior comparecencia.

En cuanto a las ofertas, reitero que todos los procesos competitivos se dieron tal como se le informó al señor senador.

Aclaro que todo lo acaecido en las instancias, tanto eléctrica, de acondicionamiento térmico como de espacios exteriores, le fue entregado al señor senador en su pedido de informes. Allí encontrará el resultado final de todas las empresas que cotizaron, así como el ranking de estas en función de su precio.

Con respecto a la selección de la consultora Price debo decir que, tal como se indicó, es la encargada de auditar la contabilidad de Antel. Previo a su contratación estuvimos investigando otras posibles auditoras o consultoras, pues queríamos que fuera de renombre y que tuviera experiencia en trabajos de esta envergadura. Los técnicos concluyeron que Price era una empresa que cumplía con esas características. Obviamente se le pidió la cotización correspondiente y se procedió a su contratación.

En cuanto al resultado empresarial que se espera del Antel Arena voy a reiterar una información que también fue entregada y discutida ampliamente en el ámbito ante el que comparecimos, que fue la Cámara de Industrias del Uruguay. El resultado económico esperado es del 8 % de la TIR –tasa interna de rentabilidad–.

Por último –espero no haberme olvidado de ningún otro punto que hubiese quedado pendiente–, quiero señalar que también detallamos el proceso por el que pasaron las tres empresas que habían hecho una calificación técnica. Cuando surgió la instancia económica, dos de las empresas no presentaron propuesta alguna y sí lo hizo AEG. La propuesta fue estudiada por los técnicos y considerada adecuada, por lo que se procedió a su contratación directa.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Era cuanto teníamos para informar.

Muchas gracias.

SEÑOR OTHEGUY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OTHEGUY.- Señora presidenta: la verdad es que se me ha hecho muy difícil entender el motivo de esta interpelación. Escuché con mucha atención las preguntas y el planteo del señor senador Mieres y sigo sin entender las razones que fundamentan esta interpelación. Por lo tanto, como la conclusión de este análisis es que claramente esta interpelación tiene una finalidad política –reitero: la única finalidad que tiene esta interpelación es política–, mi respuesta va a ser política, pues creo que lo otro fue ampliamente respondido por la señora ministra y las autoridades de Antel.

Pienso que en este debate hay tres temas a destacar. Uno de ellos tiene que ver con la falsedad de alguna de las afirmaciones que se hicieron para justificar esta interpelación; el otro –que también estuvo rondando este debate– es la pertinencia de la construcción de este proyecto llamado Antel Arena y, por último –varias veces hemos sobrevolado el tema pero no entramos al fondo–, el relativo a las empresas públicas. En lo personal creo –y lo afirmo– que, en buena medida, estos debates trasuntan una animadversión y un desprecio por lo público. El tema de la verdad es relevante en la política y, sobre todo, cómo utilizamos ese instrumento. Ello tiene mucho que ver con la ética. Digo esto porque a veces nosotros damos el debate ético y lo corremos para otro lado, que tiene que ver con la probidad en la función pública. Por lo tanto, el hecho de cómo manejamos en el discurso político un criterio de verdad es un elemento central que tiene un componente ético relevante.

Hay un libro –que recomiendo– de Pedro Olalla, titulado Grecia en el aire, que se remonta a los orígenes de la democracia en el siglo vi a. C. Allí se plantea que la democracia se construye sobre dos pilares. Ese primer pilar de construcción de la democracia en sus orígenes utiliza la palabra griega isegoria, que es el derecho a la palabra hablada. Todo ciudadano tiene derecho al uso de la palabra y ese es un pilar fundamental de la democracia hasta nuestros días, pero es insuficiente si no va acompañado de un deber que los griegos llamaban parresia, es decir, el deber de decir la verdad. La palabra hablada sin la verdad, sin el valor, sin la virtud de decir la verdad, es insuficiente. Por lo tanto, el uso de la palabra y con un criterio de verdad son dos elementos centrales, dos pilares del funcionamiento de la democracia.

Con respecto al primer tema –que, desde nuestro punto de vista, tiene que ver con lo que se fundamentó, que era el motivo de esta interpelación–, el senador interpelante planteaba que el Gobierno o el Directorio de Antel desconocieron las observaciones de la intervención preventiva de gastos y pagos del Tribunal de Cuentas. Si pensamos en las múltiples instancias en que les tocó intervenir en los procesos de contratación, corresponde decir que esta afirmación es falsa y se apoya en argumentos falaces y en sofismas.

Falacia significa argumento engañoso o mal argumento, es decir, argumento que parece bueno. Como decía Aristóteles, viene a ser como los metales que parecen preciosos, sin serlo.

Vaz Ferreira –otro gran referente–, en su importante libro Lógica viva, dice que los sofismas son, también, razonamientos falsos, pero a diferencia de las falacias, tienen la intención de engañar. Por ello, el daño que pueden hacer es mucho mayor.

En efecto, si se establece como una práctica recurrente hacer afirmaciones que son falsas, claramente se está cometiendo un daño y recorriendo un camino para el cual es muy difícil encontrar respuestas racionales, que arrojen luz sobre lo que se está planteando.

Se toma el artículo 211 del texto constitucional en forma parcial, incompleta, y se omite, deliberadamente, la consideración del resto de la disposición y del contexto general de la propia Constitución. Claramente, es un razonamiento viciado por tratarse de una falacia de falsa precisión. La precisión es buena, es ideal, cuando es legítima; en cambio, cuando es ilegítima o falsa produce, desde el punto de vista del conocimiento, efectos funestos, señora presidenta. Oculta hechos, desfigura o falsea interpretaciones, detiene la investigación, inhibe la profundización. Sus resultados son perjudiciales y pueden condenarse fundamentalmente con estos dos adjetivos: falseantes e inhibitorios.

Ahora bien, partamos del argumento del texto del literal B) del artículo 211 de la Constitución de la república, pero en forma completa; no parcial. Este dice que compete al Tribunal de Cuentas: «Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus veces, a sus efectos.

En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el cometido a que se refiere este inciso podrá ser ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces, quienes actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo que disponga la ley, la cual podrá hacer extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de fondos».

Al respecto, corresponde señalar las siguientes premisas. En primer lugar, que el diseño institucional del Tribunal de Cuentas que proviene de las Constituciones de 1934, 1942, 1952 y 1967 vigente, no instituyó al Tribunal de Cuentas como tribunal, en tanto no ejerce función jurisdiccional. Esto lo dice Cassinelli Muñoz.

En segundo lugar, a juicio de Enrique Sayagués Laso en el Tratado de Derecho Administrativo, el Tribunal de Cuentas no hace administración activa, no ejerce función jurisdiccional y solo fiscaliza la juridicidad.

En tercer lugar, otro profesor de Derecho, Cagnoni, dice que el control del Tribunal de Cuentas es externo de la Administración central y es específico en doble sentido: por razón de materia –la financiera– y por su apreciación de la legalidad y no de mérito.

En concreto, señora presidenta, el Tribunal de Cuentas tiene competencia para intervenir preventivamente en los gastos y pagos a los solos efectos de certificar su legalidad, quien podrá hacer, en su caso, las observaciones correspondientes. Pero la Constitución también faculta al ordenador respectivo del gasto o pago –en este caso, el Directorio de Antel– a insistir en el gasto, y esto se omite deliberadamente cada vez que se discute este tema.

Ante el acto de insistencia del ordenador respectivo, el tribunal puede mantener sus observaciones. En este caso, deberá dar noticia circunstanciada a la Asamblea General o a quien haga sus veces, la Comisión Permanente.

Por otra parte, no se ha acreditado en el plenario que el Tribunal de Cuentas mantuviera sus observaciones y, en su caso, diera cuenta a la Asamblea General. Si esto hubiese ocurrido, sería un tema de este Parlamento discutir dichas observaciones.

En suma, ante un permiso constitucional expreso a favor del ordenador del gasto –el Directorio de Antel, que, como tal, tiene fuerza y eficacia jurídica sobre cualquier otra disposición contradictoria de rango inferior–, a nuestro juicio, debe descartarse la imputación de supuesto acto contrario a la Constitución, acto ilícito o acto irregular. En nuestro Estado de derecho, cuya norma jurídica superior es la Constitución de la república, toda conducta permitida o autorizada por esta jamás –¡jamás, señora presidenta!– puede calificarse de ilegítima.

Por último, los artículos 111 y siguientes del Tocaf reglamentan el artículo 211 de la Constitución, de conformidad con el texto fundamental. El artículo 114 dispone: «Cuando el Tribunal de Cuentas, por sí o por intermedio de su auditor o contador delegado designado en su caso, observara un gasto o pago, deberá documentar su oposición y si el ordenador respectivo insistiera en el mismo, se comunicará tal resolución al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimento al acto dispuesto bajo la exclusiva responsabilidad de dicho ordenador.

Si el Tribunal mantuviera la observación, dará noticia circunstanciada a la Asamblea General o a quien haga sus veces, o a la Junta Departamental respectiva. En los casos de la administración autónoma o descentralizada se comunicará además al Poder Ejecutivo cuando corresponda.

Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que les acuerda el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada, expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio seguir el curso del gasto o del pago».

Por lo tanto, señora presidenta, lo actuado por Antel está ajustado a la Constitución de la república, está ajustado a nuestro ordenamiento jurídico, y sostener lo contrario es una falacia.

Señora presidenta: hay una persona en la barra que está haciendo comentarios o ruidos; solicito que se me ampare en el uso de la palabra porque no permite que me concentre en la exposición.

SEÑORA PRESIDENTE.- Vamos a escuchar en silencio al señor senador que está haciendo uso de la palabra, si es posible.

Puede continuar el señor senador.

SEÑOR OTHEGUY.- Con respecto a la pertinencia de la inversión, creo que han sido más que claros los argumentos que han dado la ministra y las autoridades de Antel. Por lo tanto, no me voy a extender en este punto.

Hay una serie de externalidades de esta obra muy positivas, que no solo son las que tienen que ver con la innovación, con la vanguardia de nuestra empresa de telecomunicaciones y con aspectos culturales y deportivos, sino también con el desarrollo de nuevas centralidades en la ciudad de Montevideo y en el área metropolitana. Creo que esto tiene efectos muy positivos sobre otro conjunto de factores que hoy son preocupación de la ciudadanía, como la seguridad pública y la construcción de convivencia de calidad. El desarrollo de centralidades urbanas de este porte genera un impacto en la zona, genera un impacto en la ciudad que también debe colocarse como un elemento muy relevante, como una externalidad positiva de esta inversión.

Otro tema que me interesa desarrollar es el que tiene que ver con el debate de lo público y de lo relativo a las empresas públicas. Creo que muchas veces en este tipo de debates hay, claramente, una animadversión por lo público; animadversión que no se explicita, que no son los viejos planteos privatizadores, pero que corroe de tal manera lo público, corroe de tal manera la credibilidad en lo público y en el rol que cumplen las empresas públicas, que termina teniendo un efecto disolvente sobre su importancia. En este período legislativo esto ha sido particularmente importante, porque hay algunos parlamentarios que han sido una especie de inquisidores sistemáticos de lo público, y hay algo así como una división del trabajo: algunos se vinculan a la salud pública y otros, a otras empresas. Son una especie de hurgadores. ¿Se cumple una función? Sin duda, y se van a encontrar inconsistencias y cosas que ameriten ser investigadas, eso es parte de la vida política de todos los Estados y en todos los Gobiernos. No me refiero a eso, sino a cuando esto se instala sistemáticamente y se busca amplificar la noticia, la interpretación de que lo público es mala palabra. Porque nunca hay un reconocimiento cuando desde lo público se inauguran hospitales que son del primer mundo o cuando los ciudadanos de este país que se atienden en ASSE reivindican la calidad de la atención y su satisfacción con ella. No se tiene el mismo ímpetu para reconocer cuando, desde lo público, se logran avances sustanciales que mejoran, sobre todo –como sucede siempre que hablamos de lo público–, la situación de las personas más vulnerables de la sociedad. Eso nunca parece tan relevante, como no pareció relevante la inauguración del Antel Arena, cuando a la enorme mayoría de la población de este país, sin duda, le pareció un hecho relevante y a destacar y, probablemente, de los hitos más importantes en los últimos años en el Uruguay.

Para nosotros, pensar y hablar de las empresas públicas siempre se relaciona con los desafíos de desarrollo que tiene un país, pero no cualquier desarrollo –en algún momento tenemos que empezar a hablar de estas cosas–, sino uno que ponga el foco en el crecimiento de la economía, en la distribución de la riqueza y, específicamente, también en la sustentabilidad ambiental. Hay una amplia gama de bienes públicos que solo pueden ser provistos de manera equitativa en una sociedad si los encara el Estado, el sector público. En Uruguay no habría electrificación rural, no habría saneamiento y no habría fibra óptica en el interior del país si las empresas que lideran áreas estratégicas de la economía no fueran públicas. Porque hacer electrificación en el medio rural, hacer saneamiento en algunos pueblos del interior o llegar con fibra óptica a algunas localidades del país no es rentable, ninguna empresa privada lo haría. Esos procesos, que son profundamente transformadores en la dirección de generar equidad e igualdad de oportunidades, solo se pudieron liderar por tener un sector público fuerte, potente, que ha cumplido un rol estratégico en estos últimos años en el país.

Siempre que haya un ataque sistemático y solapado hacia lo público, vamos a instalar este debate sobre qué visión tenemos nosotros, el Frente Amplio, de las empresas públicas y sobre qué rol cumplen en la economía, porque no se pueden explicar los éxitos que tiene Uruguay y su situación actual sin el rol estratégico que han cumplido las empresas públicas. Y lo vamos a decir una, dos, tres y todas las veces que sea necesario, asumiendo los errores cuando nos equivoquemos, pero, sobre todo, sosteniendo que acá hay una visión estratégica que ha demostrado, a todas luces, ser exitosa y, por sobre todas las cosas –aparte de ser exitosa–, ha demostrado ser profundamente justa.

Por lo tanto, vamos a seguir defendiendo el rol de las empresas públicas, vamos a seguir defendiendo lo que hicieron todas las empresas públicas porque han cumplido un papel fundamental, y principalmente en materia de innovación. Si comprendemos y asumimos que el futuro tiene que ver con el conocimiento y la innovación, veremos que en el Uruguay las empresas públicas son las únicas que están en condiciones, en buena medida, de ser parte del liderazgo de ese proceso. Por lo tanto, señora presidenta, vamos a seguir insistiendo con este debate.

Creemos que a partir de lo respondido tanto por Antel como por la señora ministra, resulta muy contundente la inexistencia de irregularidades en todo este proceso. La obra es pertinente, y lo es por las razones que se han dado a lo largo de este debate. Reitero que vamos a seguir sosteniendo y vamos a seguir defendiendo lo público, las empresas públicas, porque estamos convencidos de que son fundamentales para el Estado; y cuando hablamos de Estado, hablamos de todos los ciudadanos de este país.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- La defensa que se hace de la visión de las empresas públicas es muy legítima, pero si se sostiene que quienes en algún momento hemos cuestionado la actuación de dichas empresas públicas estamos en contra de ellas, se incurre en dos profundos errores. El primer error grave es creer que criticar algo es estar en su contra. Nosotros creemos que, al criticar, ayudamos a que las cosas salgan mejor. El segundo error es no entender el rol que tiene la oposición en democracia, que es controlar a las empresas públicas y a los ministerios. Si para muestra vale un botón, consideremos lo ocurrido en Ancap. ¿Estuvimos mal con Ancap? Le hicieron un agujero de USD 2.000:000.000 y lo reconocieron porque cambiaron a todo el directorio y lo dijo el ministro de Economía y Finanzas. ¿Eso es estar en contra de Ancap? No; es defenderla. Eso es lograr que se cambie a los que la destruyeron, a los que hicieron el agujero.

¿Eso es estar en contra de las empresas públicas? No. Decir eso es una falacia de falsa precisión. Es eso. Es una falacia de falsa precisión, como tan bien lo dijo el señor senador preopinante; es no ir al fundamento de las cosas, como él exigía. Hay que recordar que algunos tenemos una visión distinta porque el señor senador preopinante, en el caso de Ancap, defendía que pudiera perder plata y decía que a veces las empresas públicas tenían que perder plata. Nosotros entendemos que las empresas públicas no tienen que perder plata. Sin duda, son dos visiones distintas. ¿Que el sector público es estratégico? ¡Claro que sí! Hay que ver cómo lo cuidamos. ¿Que UTE ha completado casi el cien por ciento de la electrificación de los hogares rurales? ¡Claro; si en el año 2005 estaba en un 97 %! Como señalaba el señor senador Mieres, la forma de cuidar a las empresas es darnos la información para que podamos controlar lo que allí se hace.

Aprovecho, señora presidenta, para pasar unos avisos. En febrero de 2015 hice un pedido de informes sobre un convenio, por USD 570.000 más impuestos, con la NBA para que realizara una consultoría por la construcción del Antel Arena, y no contestaron. En noviembre de 2015 pedí información a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas sobre el fideicomiso por USD 58:000.000. El Ministerio de Economía y Finanzas contestó, pero el de Industria, Energía y Minería no lo hizo. El 17 de marzo de 2015 solicité el contrato suscrito para la construcción del Antel Arena y sus antecedentes administrativos, y no contestaron. El 2 de mayo de 2018 pedí información sobre el atraso en las obras –catalogadas por el Poder Ejecutivo como un motor para el desarrollo del país– porque se sabía que estaban adelantando dinero, y no contestaron.

Esto no es una cuestión de visión sobre las empresas públicas; es un tema de república, del derecho a acceder a la información que tenemos todos, no solo los que están en el Gobierno sino también los que estamos en la oposición. Pero quédense tranquilos que el Gobierno va a cambiar, se va a acceder a la información y se va a saber. Vaya uno a saber si no terminamos de manera similar a como concluimos en el caso de Ancap.

Muchas gracias.

SEÑOR OTHEGUY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OTHEGUY.- El señor senador Bordaberry se dio por aludido, pero yo en ningún momento lo aludí. Cuando dije que hay animadversión a lo público y ataque a las empresas públicas, di ejemplos –y puedo dar más– sobre cómo se cuestionan errores, que siempre va a haber. Ahora, también es cierto que nunca hay un reconocimiento de los aciertos. El señor senador Bordaberry se dio por aludido y yo no lo aludí, no lo coloqué en un espacio de dirigentes políticos que tengan una animadversión hacia lo público. Tampoco cuestioné el rol de contralor que tiene la oposición. Dije específica y explícitamente que me parece que está bien, así como también me parece bueno, sería leal y un aporte al debate político, que se reconociera cuando hay aciertos. De la misma manera en que se hacen críticas y cuestionamientos, deberían reconocerse los aciertos.

También habría que reconocer cuando hay errores en el contralor que hace la oposición porque siempre aparece el tema Ancap. A mí del tema Ancap me queda una foto en la que aparecen una cantidad de dirigentes de la oposición con un montón de carpetas que, en buena medida, van a ser parte del fuego con el que el Poder Judicial haga el asado de fin de año. Esa monumental cantidad de carpetas, después de escuchar en este recinto los sobrecostos, las dudas sobre las compras de petróleo, etcétera, etcétera, etcétera, todo eso fue archivado en la Justicia. ¡Fue archivado! Todas las sospechas de corrupción que involucraban a un montón de integrantes del Gobierno fueron archivadas por la Justicia. Son cosas que dijimos reiteradamente en esta sala. Hay un jerarca del Gobierno que terminó procesado por una investigación periodística, pero no por un trabajo de la oposición. El tema de las tarjetas corporativas sobre el que se trabajó en la comisión investigadora durante meses no lo trajo ningún integrante de la oposición, sino que fue producto de la investigación de dos periodistas; así que tampoco me vengan a hablar de cosas que debatimos en esta sala, que nunca concluimos, pero que sí laudó la Justicia con mucha claridad y, en el noventa y nueve por ciento del resultado final de la investigadora le dio la razón al informe que votó el Frente Amplio en el Senado de la república.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR LACALLE POU.- Creo que hace unos instantes se dio en el clavo. Se acuñó la frase «desprecio por lo público». Creo que esa es la razón por la que estamos sentados acá; esa es la razón por la que es pertinente el llamado a sala promovido por el señor senador Mieres, que todos apoyamos. Dicho sea de paso, quiero agregar mi firma a la moción porque cuando recogieron las firmas yo no estaba. Aquí ha habido desprecio por lo público. Basta que el señor senador Otheguy mire a su alrededor para que vea a muchos colegas que han tenido desprecio por lo público. Eran colegas muy importantes que estaban sentados ahí y tuvieron que irse por su desprecio por lo público y están procesados por eso. Cuando el Partido Nacional y otros partidos investigan, indagan el desprecio por lo público. Conozco al señor senador Otheguy y no creo que defienda a directores de hospitales que tienen negocios con los hospitales que dirigen. En la construcción del Antel Arena hay desprecio por lo público y acá se confirmó, con el agregado de que se hace con fines privados e individuales: hacer campaña política. Menciono los casos del complejo Antel Arena y de Ancap, y podría seguir con otros; eso es desprecio por lo público. El Estado no es de ustedes, no es de los políticos sino de la gente.

(Apoyados).

–Es la que nos banca, es la que aporta y acá no se puede decir que cuidar los recursos de la gente es desprecio por lo público. El costo de la obra fue dos veces mayor de lo que se dijo, ¿les parece que eso es tener respeto por los dineros públicos? Eso es desprecio por lo público. Desprecio por lo público es no dar información. Nosotros somos servidores de la gente, somos sus empleados, hay que ser transparente y dar la información. Eso es desprecio por lo público.

Desprecio por lo público es no cumplir con la ley, no respetar la especialidad del ente e informar mal, como lo probó el señor senador Mieres. Se mencionó a AT&T y a Amazon –parece que ahora todos hablamos idiomas distintos–, que son empresas privadas que se juegan la propia y si el gerente fracasa, lo echan y paga con su propio patrimonio, cosa que va a tener que pasar en el Uruguay para que algunos respeten más y no desprecien lo público. Por eso vinimos aquí y lamento que se menosprecie y se quiera encasillar. Vamos a terminar de una vez por todas con ese discurso panfletario. Yo no vivo del pasado; trato de mirar el hoy y el mañana. Ese es el motivo por el que estoy aquí, pero no se puede decir que hubo un desprecio por lo público cuando hemos tenido Gobiernos de todos los partidos políticos y un Estado social que es más viejo que el agujero del mate. ¿O también lo inventó el Frente Amplio el 1.º de marzo de 2005? Lo deterioraron porque hicieron crecer el Estado periférico de empresarios que despilfarraron el dinero público y aumentaron el deterioro allí donde se iguala. Se iguala en la educación, se iguala en la seguridad, se iguala en la vivienda y en la salud pública. Eso es desprecio por lo público. Esa es la discusión que estamos dando acá; es mucho más que el Antel Arena.

Insisto: no quiero hacer historia porque entiendo que está bien que se jacten de un 4 % de electrificación rural, pero también hay que reconocer el 96 % restante que se logró antes, entre todos. ¿Saben cuál es la diferencia? Que no se puede festejar los logros del Estado porque es el deber ser. Nosotros estamos aquí sentados para eso y no para camisetear que hicimos las cosas. Nos eligen para un lugar y nos destinan presupuestos, que no son nuestros, para que hagamos las cosas y rindamos cuentas. Eso no se festeja y, para mí, festejarlo termina siendo un desprecio por lo público.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: la verdad es que esperaba un planteo diferente de parte del miembro interpelante porque, en mi opinión, partió de premisas equivocadas y, a partir de allí, realizó razonamientos erróneos. Habló de violación de la Constitución, de falta de transparencia y de ilegalidad y tenemos que decir claramente que nosotros no compartimos esas afirmaciones. Se actuó conforme a la Constitución porque el convenio que celebró la Intendencia de Montevideo con Antel tiene un amparo constitucional.

El miembro interpelante realiza un razonamiento equivocado porque todo su análisis parte de analizar esa observación primaria, que fue equivocada porque en la interna del Tribunal de Cuentas este tema fue ampliamente debatido y observado por cuatro votos contra tres. Debo decir claramente que creo que, en este caso, el Tribunal de Cuentas no actuó bien, ya que realizó una interpretación equivocada de nuestro ordenamiento, no se basó en toda la tesis doctrinaria que sostenía este convenio y, a partir de allí, hizo su afirmación.

Se habló de evasión de los controles normativos por parte de Antel; esta afirmación es equivocada y carece de fundamentos fácticos y jurídicos. Se hizo referencia a la inconstitucionalidad de la construcción del Antel Arena y se dijo que se arrasó con todos los controles pertinentes. Una afirmación equivocada.

Se habló de inconstitucionalidad en base al artículo 190 y me alegra realmente que, al menos, se haya citado a un doctrino, el doctor Risso Ferrand, que hacía una representación más restrictiva del principio de especialidad. La verdad es que estuve buscando algún fundamento jurídico, pero no pude encontrarlo. Se dice que la primera resolución de 6 de noviembre de 2013 tiene fundamentos jurídicos y que se basa en doctrina, pero no lo encontré.

Sí encontré algunos considerandos. Por ejemplo, en el considerando 8) se dice: «que de acuerdo con los cometidos y el concepto de telecomunicación transcripto, la construcción e instalación de un edificio como centro de eventos multifuncional […], no ingresa en el cumplimiento de los cometidos de Antel, debiendo analizarse si pudiera considerarse como una actividad accesoria al giro normal o que implica un medio para cumplir sus cometidos». El considerando 14) dice: «que de acuerdo con la normativa expuesta, tanto desde el punto de vista del principio de especialidad como de la teoría de los poderes implícitos, Antel se ve impedido legalmente de realizar el objeto del Convenio suscrito. En lo referente al principio de especialidad se señala que en la Modificación Presupuestal de Antel para el Ejercicio 2013 no estaba prevista la erogación emergente del Convenio en estudio, tampoco se advierte qué perjuicio excepcional implicaría su no realización por el Ente». La verdad es que no veo ningún fundamento jurídico.

Lo que sí pude encontrar fue el fundamento de la discordia del ministro León Lev, que dice: «En sesión del 6 de noviembre de 2013 expresé mi discordia con la observación al convenio celebrado entre Antel y la Intendencia de Montevideo para la construcción del complejo multifuncional Antel Arena. Mi visión es que la construcción de una arena forma parte de sus cometidos, ya que es una gran instalación de telecomunicaciones, sostenida sobre un edificio donde ocurre un espectáculo público. El Antel Arena es un conjunto de mecanismos de captura de imágenes y sonidos y de un espectáculo público, y su trasmisión a la red de Internet –su objetivo actual– es de las empresas de telecomunicaciones. El fundamento central es promocionar la marca Antel en un mercado de competencia con otros operadores privados. El carácter constitucional de dicho convenio fue fundamentado por el doctor José Korzeniak, basado en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la República, en compatibilización con los principios de especialidad y facultades implícitas. Por lo tanto, no comparto que la observación del convenio original se irradia sobre todos los aspectos concernientes a dicho edificio». El razonamiento equivocado parte de la base de que en esta observación original todos los demás contratos fueron observados, y eso no es correcto porque hay fundamentos jurídicos que ahora voy a mencionar.

A su vez, se habló de violación flagrante de la Constitución; ¡por favor! No se violó la Constitución de ninguna manera. También se habló de todos los autores y prestigiosos doctrinos de derecho público y digo claramente que no puedo compartir esta afirmación porque hay prestigiosa doctrina que sostiene que el convenio que celebró Antel con la Intendencia de Montevideo tiene un fundamento jurídico constitucional.

Luego, en el séptimo punto se dice que los problemas jurídicos no terminaron acá, que se violan los artículos 33 y 211 de la Constitución.

Se llegó a afirmar que el proceso licitatorio fue equivocado en la construcción del Antel Arena. También digo que la afirmación es equivocada, y carece de fundamentos fácticos y jurídicos.

Como se dijo aquí, no es posible afirmar que no existen controles sobre los gastos que se realizaron en Antel. ¡No es posible! ¡Estamos en un Estado de derecho! ¡No se puede afirmar eso! ¡No se puede realizar una afirmación así! ¡No se puede decir que no hay controles sobre la actividad! ¡Todos los recursos que se invirtieron en el Antel Arena fueron controlados porque así lo establece nuestro ordenamiento! Existen controles del Tribunal de Cuentas y existen controles de la Auditoría Interna de la Nación porque así lo establece nuestro ordenamiento. Y el convenio está amparado, como dije, en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la república. Eso debe quedar claro.

En cuanto al principio de especialidad, realmente creo que el doctor Matías Rodríguez fue muy claro y lo fundamentó muy bien; tenía un informe jurídico a la vista. Acá hay que ser bien claro, señora presidenta: en todos los informes jurídicos que tuvo a la vista la presidencia de Antel del momento quedaba muy claro que no se vulneraba el principio de especialidad. ¡Existieron informes! ¡Se actuó con conciencia y voluntad! Fue un acto basado en un informe del fiscal de gobierno, en un informe de la División Asesoría Jurídica de Antel, en un informe del Área Asuntos Jurídicos del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y en un informe del doctor Korzeniak. En todos esos informes queda muy claro que la ley que crea el ente le dice que se dedique a esa actividad –por ejemplo, en el caso de Antel, a las telecomunicaciones–, pero para prestar ese servicio la ley le da una serie de poderes implícitos para que pueda desarrollarlo.

Como dije, se basó en un informe del doctor Korzeniak sobre la constitucionalidad del proyecto, en el que expresó claramente que el principio debe ser analizado con lógica y racionalidad. También se basó, señora presidenta, en un informe de la academia, porque se le solicitó a la Universidad de la República, a la Facultad de Derecho, y fue respondido por el Instituto de Derecho Constitucional. En ese informe de la academia se dice claramente: «En suma, no hay nada en la Constitución que prohíba directamente la concertación del convenio. El principio de especialidad establecido en el artículo 190 de la Constitución necesita complementarse con las leyes que establezcan el giro de cada ente autónomo o servicio descentralizado para determinar si el negocio que se concreta en el convenio es extraño a este giro. En la medida en que se trata de actividades en las que Antel concurre en régimen de libre competencia con empresas privadas, en particular, con poderosas empresas transnacionales, negar a Antel la posibilidad de concertar un convenio de esta índole, mientras que para sus competidores estaría permitido, configuraría una debida e ilegal discriminación». Reitero: esto es lo que dice la academia; esto es lo que dice el Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho.

Existen citas doctrinarias abundantes de Jiménez de Aréchaga, de Amézaga, de Sayagués Laso, de Alberto Ramón Real, que sostienen una tesis amplia y flexible del principio de especialidad. Y no consta en la observación del Tribunal de Cuentas que existan informes jurídicos que respalden la posición restringida del principio de especialidad.

También en ese informe de la academia, el Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho decía claramente que el «giro» de Antel ha ido ampliándose.

El ingeniero Grompone expresa: «Cada poco tiempo se extiende la noción de telecomunicaciones por el desarrollo de la tecnología. […] Los espectáculos deportivos, las convenciones y lo conciertos –más aún los eventos internacionales– son un gran generador de contenidos que crean una demanda de ancho de banda grande para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones». De allí que una arena sea un objetivo actual de las empresas de telecomunicaciones.

Entonces, señora presidenta, todos los maestros de la dogmática del derecho administrativo reconocen la diferencia entre el giro principal y el accesorio, y podemos decir que es una tradición jurídica esta interpretación.

SEÑOR PINTADO.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR CARRERA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR PINTADO.- Señora presidenta: de acuerdo con algo que aprendí de pequeño, que es que cuanto más se grita menos razón se tiene, voy a tratar de hablar lo más bajo que pueda para afirmar la razón.

Yo no vivo con los ojos en el pasado pero tampoco lo oculto porque venimos de él; asumimos de ese pasado los aciertos y los errores, pero no voy a aceptar que se nos endilgue, sin reaccionar, que no hemos hecho nada en absoluto por la educación, la salud y la vivienda, y que todo lo que hicimos fue favorecer a un conjunto de empresarios que no se sabe quiénes son.

El Sistema Nacional Integrado de Salud, la educación –con sus aciertos y errores, que asumimos, y con la complejidad que tienen–, así como los éxitos que se están teniendo ahora en materia de vivienda, resisten cualquier comparación con cualquier Gobierno del pasado, en tiempos de bonanza y en tiempos de restricciones como el que estamos viviendo hoy y también vivimos en 2008 y en 2010.

Yo no quiero que quede la idea de que acá hay un conjunto de partidos que son los «reyes de la transparencia». A propósito, recomiendo leer el libro La sociedad de la transparencia, del filósofo coreano Han Byung-Chul, formado en Alemania, porque es muy interesante. Si pueden, léanlo. Si bien es un libro breve, resulta complejo porque, como todo filósofo formado en Alemania, tiene ese pensamiento bien apretado y complejo. Yo no quiero dejar la idea de que nosotros no estamos a favor de la transparencia, ni mucho menos. Que yo sepa, tuvo que venir el Frente Amplio para promover la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. Y esta ley –de la que hacen uso y, en algunos momentos, hasta abuso– implica destinar una cantidad de recursos adicionales para contestar la información que reclaman los ciudadanos, así como personas que representan a partidos pero no lo dicen. Reitero que esto tiene un costo para el Estado, pero vale la pena. Esa ley la promovimos nosotros desde el Gobierno del Frente Amplio y hace apenas trece años que estamos en la historia de los Gobiernos de este país.

Nuestra historia también dice que, en su momento –si no me equivoco, durante el Gobierno colorado–, cuando se nos pidieron algunas excepciones para que Antel no tuviera que estar dando publicidad permanente, le dimos ciertas prerrogativas que la hacían diferente del resto de las empresas públicas por la razón de que estaba en competencia. ¡Ese elemento no se puede soslayar! El hecho de que estén en competencia no se puede soslayar, porque ninguno de esos privados da información, ninguno es transparente. ¡Vayamos a pedirles los datos, aunque sea de buena voluntad, como les pedimos a nuestras empresas! ¡No nos dan nada! Lo único que quieren es ganar la totalidad del mercado, como lo están haciendo en todo el mundo, porque esa es su razón de ser. A eso no le rindo tributo, porque en esa opacidad han corrompido a una cantidad de Gobiernos en muchos lados y lo único que han tenido como resultado es una multa, una queja o algún preso por un tiempito, pero después salen y siguen funcionando.

Entonces, tenemos antecedentes de haber aceptado esa excepcionalidad, que es lo que está en juego aquí.

Lo último, señora presidenta –y agradezco al senador Carrera–: más allá de que, como ya lo he dicho, estoy de acuerdo con votar una ley –aunque no sea muy constitucional– que obligue a los directores de los entes a no ser candidatos, o a esperar cinco años para serlo, no se puede presumir que siempre que alguien hace las cosas bien las hace porque está buscando un cargo político posterior. ¡No endilguemos a los demás lo que quizás sentimos nosotros!

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Comparto totalmente las expresiones del senador Pintado.

El otro tema que se tocó acá es el referente a los procedimientos de selección de cocontratantes y servicios. Acá hay que tener en claro que, en base a esa observación original de que se violaba el principio de especialidad –según la tesis restringida, sostenida cuatro a tres–, el Tribunal de Cuentas tomó la posición de observar los demás contratos. Pero eso no quiere decir que Antel no haya actuado con transparencia. ¡Antel actuó con transparencia! Eso debe quedar muy claro. Teniendo una excepción, como marca el Tocaf, Antel celebró data room, invitó a empresas y seleccionó las que tenían un menor costo para el Estado. ¡Eso debe quedar bien claro! ¡No se puede decir que aquí faltó transparencia!

Otro tema que se tocó acá fue la reserva de información. Lo mencionaron las autoridades de Antel. Debe quedar bien claro que eso se hizo al amparo de la Ley n.º 18381, porque Antel está en un régimen de libre competencia y hay que cuidar esa información.

Si algo ha caracterizado a los Gobiernos del Frente Amplio ha sido la voluntad de plantearse grandes desafíos y cumplirlos, y el Antel Arena es uno de ellos. Es una obra que llevó tiempo, pero que devolvió un espacio fundamental a un sector de la ciudad que estaba necesitando un emprendimiento de esta naturaleza. Las virtudes del Antel Arena están a la vista –como en su momento dijo la ministra Cosse– y se defiende solo, pero me gustaría realizar algunas puntualizaciones.

Las grandes obras de infraestructura, más allá de lo que son en sí mismas, generan verdaderos cambios radicales en los barrios y más aún esta clase de emprendimientos que atraen personas y permiten una revitalización de la zona en donde se instalan. No estamos hablando solo del Antel Arena, sino de un barrio entero que vio mejorar cualitativamente la vida de su población y se siente orgulloso. Por eso hay una serie de instituciones de la zona que defienden el Antel Arena: porque lo ven como un logro del pueblo, pero lo sienten como un logro propio. Voy a citar a algunas de ellas: comunidad Nuevos Rumbos, Galpón de Corrales, barrio Innovación, anfiteatro Canario Luna, Escuela n.º 178, Escuela n.º 354 Junquillos, Gruta de Lourdes, Rincón de Todos, Centro China Zorrilla, escuela Dupont, Concejos Vecinales 10 y 11, Municipio D, Deportivo Oriental, policlínica Yucatán, Club Villa Española, comparsa Mandinga, Comisión Gerardo Cuesta, Comisión Barrio Porvenir, Escuelas n.º 89 y 118, Jardín de Infantes n.º 215 Gabriela Mistral y Escuela n.º 137 María Noya. Seguramente me estoy olvidando de alguna de las instituciones que defienden esta obra porque ven cómo le dio aire al barrio, la llenó de urbanismo y tiene un impacto muy positivo sobre sus vidas, porque mejora su seguridad y convivencia, brinda posibilidades de trabajo y genera vida y disfrute en el barrio. Es decir, señora presidenta, que el Antel Arena es una obra que la comunidad defiende.

Dejaría mi exposición por aquí porque, como dijo la ministra Cosse el día de la inauguración, el Antel Arena se defiende a sí mismo. Entonces, respaldo absolutamente a la ministra Cosse, a las autoridades de Antel y todas las gestiones que se comenzaron a realizar desde 2013 y hoy nos dan la posibilidad de estar en otro contexto, con esta obra magnífica que van a disfrutar muchísimas generaciones de uruguayos.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 22 de noviembre de 2018

Presidenta de la

Cámara de Senadores

Sra. Lucía Topolansky

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia el día 28 de noviembre, al amparo del literal D) del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004.

Motiva la solicitud la invitación recibida por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral –IDEA Internacional– a participar en la conferencia El estado de la democracia en América Latina: 40 años desde la tercera ola de la democracia, a realizarse en Santiago de Chile. Se adjunta invitación.

Sin otro particular, atentamente.

Mónica Xavier. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Olesker, Julio Bango, Viviana Piñeiro, Yerú Pardiñas, Eduardo Fernández, María Elena Laurnaga, Álvaro García e Iara Rodríguez han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Manuel Laguarda, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) LLAMADO A SALA A LA SEÑORA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, INGENIERA CAROLINA COSSE

SEÑORA PRESIDENTE.- Continúa el tratamiento del tema objeto de la convocatoria.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR HEBER.- Gracias, señora presidenta.

No iba a hablar, pero me invitan y me provocan a hacerlo algunas interrupciones de los señores senadores. La verdad es que uno esperaba que vinieran acá, con contundencia y humildad, a decir: «Miren, nos equivocamos», y que nos explicaran el porqué.

Luego de escuchar a la ministra y a los señores senadores, queremos decir que nos parece que desde el Gobierno no se puede tener la soberbia de no admitir la situación que está planteando el senador Mieres. Desde mi punto de vista no son de recibo las observaciones que ha hecho el senador Otheguy sobre la oportunidad de esta interpelación. El senador Mieres dio todo el tiempo del mundo para que se le brindara la información que estaba solicitando; le pidieron un plazo y se los dio, pero habló en setiembre. ¡El plazo lo dio desde setiembre y no brindaron la información! ¡Tampoco se la dieron hoy!

Esto ya no es solo un tema del senador Mieres, sino del Senado y del respeto que debe tener el Cuerpo. ¡¿Cómo «secretismo»?! ¡¿Cómo no se informa al Senado de la república?! ¡¿Cómo no se le contestan los detalles que pide?!

En la discusión vi al senador Otheguy defender enérgicamente al procesado Sendic. Golpeó la mesa y dijo que lo habían procesado por la denuncia de dos periodistas. ¡No, señora presidenta! ¡Eso no es verdad! Entonces, empecemos a hablar las cosas con sinceridad y no con griterío. Sendic fue procesado por las tarjetas corporativas –cosa que sí denunciaron dos periodistas, y me parece muy bien; pero parece como que la oposición no hubiera hecho nada–, pero hay otros procesos que él apeló y que todavía no tienen resolución. ¡No se archivó todo lo que nosotros llevamos! Fue acusado por la jueza por abusos de funciones graves y eso fue apelado por el señor Sendic. Y aquellos otros casos que archivó la jueza fueron apelados por el fiscal, lo que de alguna manera significa que todo el caso del procesado Sendic está en apelación; es decir, lo que la señora jueza terminó de procesar y también lo que archivó, que fue apelado por el fiscal. Así que no es cierto que se archivó todo el asunto. ¡Digamos toda la verdad!

En cambio, lo que sí es cierto es la noticia de hoy. Aclaro que no fue quien habla el que trajo el tema del señor Sendic, sino que quien hizo esa defensa fue el señor senador Otheguy. Pues bien, en las noticias de hoy se puede leer que Ancap, con su directorio –el del Frente Amplio– ha manifestado que no existe la caja que supuestamente se perdió con los comprobantes del señor Sendic; que eso no es verdad. Así que el procesado Sendic va a seguir siéndolo.

Tampoco es cierto que el trabajo que realizamos en la comisión investigadora se haya frustrado en un archivo. Está todo apelado y vamos a esperar el fallo de la Justicia. No nos adelantemos y digamos toda la verdad.

Además, señora presidenta, hoy he escuchado al señor senador Pintado decir que no se aplauden las cosas que se han hecho bien. ¡Estamos hablando del Antel Arena! Cuando se habló de una inversión de USD 40:000.000 me pareció un disparate. ¿No le dijimos a la Universidad de la República y al hospital de Clínicas que no hay plata para remodelar? ¡Estamos hablando del hospital de los pobres en el Uruguay, en el que nuestros estudiantes aprenden y en el que se atiende la gente más humilde del país! Cuando se consideró el presupuesto, ¿no se dijo que no había plata para el hospital de Clínicas? ¡USD 40:000.000!, pero se le dijo que no. ¡Nada! ¡Cero para el hospital! Se quejó el rector, pero siguió siendo cero para el hospital de Clínicas. Me pregunté cuál era la prioridad del Estado frentista al otorgar cero peso al hospital de la gente más humilde, y USD 40:000.000 para esto. Y ahora dicen: «Se nos fue un poquito el presupuesto; son USD 82:000.000». Se gastaron recursos como para dos hospitales de clínicas, ¿y el señor senador Pintado dice que hay que aplaudir cuando las cosas se hacen bien? ¿¡Cuando las cosas «se hacen bien»!? ¿Cómo le van a explicar a la gente humilde del país, que no tiene el hospital que están pidiendo, que no se construye el hospital del Cerro –que hemos reclamado una y otra vez, en varias instancias, junto con el señor senador García– porque no hay plata, cuando se gastan no sé cuántos hospitales del Cerro en el Antel Arena?

Uno dice, bueno, escuché a la señora ministra decir que es una costumbre en todo el mundo, que muchas empresas telefónicas construyen las arenas, pero no hubo respuesta al señor Mieres cuando señaló que no eran las telefónicas las que construían, sino que simplemente patrocinaban. La ministra pasó por alto esta pregunta y no contestó. Es una falta de respeto, no solamente al señor senador, sino al Senado de la república, porque acá no estamos por nuestros nombres, sino en representación de la gente. No contestar al señor senador Mieres y a los que tenemos esta duda es no responder a la mitad del país que está pidiendo una respuesta. ¿Hay ejemplos en el mundo donde las empresas telefónicas construyen las famosas arenas? ¡No!

En estos días salió una noticia en la prensa informando que en Buenos Aires, en el año 2015, se hizo un DirecTV Arena que salió USD 20:000.000 –según lo que averiguamos y teniendo en cuenta el movible tipo de cambio de ese país– con capacidad para 15.000 personas. Quizás no tenga todo lo que tiene el Antel Arena, no lo sé; quizás no lo puede comparar o la comparación esté mal, pero como ciudadano que mira las noticias me pregunto cómo puede ser que en Buenos Aires el DirecTV Arena cueste USD 20:000.000 –creo que es menos– para 15.000 personas y aquí, para diez mil nos salga USD 80:000.000. Pero ¿qué pusieron? ¿Sillas de oro? ¿Qué hay en el Antel Arena? Aumenta mi curiosidad. Obviamente, voy a ir a verlo porque quiero comprobar dónde están esos USD 60:000.000 de diferencia que, con una menor capacidad, se ha gastado en el Antel Arena.

Pues bien, señora presidenta, no se puede venir a decir que hay que aplaudir. «Ah; ustedes están en contra del Antel Arena». ¡No! No estamos de acuerdo con el despilfarro porque el país no está en condiciones de hacerlo. Lo dijo muy claramente el señor senador Lacalle Pou cuando hizo mención al respeto de los dineros públicos y, en definitiva, de la gente que está pagando los impuestos.

Ahora anuncian aumentos de tarifas moderadas. Y, ¡claro!: se gastan USD 80:000.000 en el Antel Arena, se pierden USD 2.000:000.000 en Ancap, en el Estado empresarial –que sí cuestionamos; no al Estado social– hay jerarcas con cargos de confianza que juegan a ser empresarios y hacen perfumes y repelentes, y otorgan ondas de radios gratis a hombres que son parte integrante del aparato político.

En fin, señora presidenta; sí, tenemos visiones distintas. ¿Cuestionamos el rol de estas empresas públicas? Sí; lo cuestionamos. Este rol no es el que tienen Antel y Ancap. Antel está para competir y queremos que lo haga bien, barato, y que gane la carrera con los privados; que no construya otros Antel Arena, y sí parques o escuelas. Señalan que esto fue admitido por el barrio. ¿Cómo no va a ser de buen recibo? ¿Quién no quiere que le hagan un lindo parque? El tema es el resto del país, el que no tiene el Antel Arena en su barrio, el que no tiene ese parque, la gente que contribuyó con la tarifa del teléfono para que ahí se hiciera esa obra a un costo que, en lo personal, ya en primera instancia no admití. Cuando la señora ministra indicó –siendo presidenta del Directorio de Antel– que iba a costar USD 40:000.000, me pareció un disparate; y ahora viene el Gobierno y dice que salió USD 82:000.000, y muy sueltos de cuerpo no nos dan una explicación. ¿Qué pasó? ¿Nos equivocamos? ¿Le erramos en el pronóstico? ¡No se puede errar de USD 40:000.000 a USD 82:000.000, porque ello significa que no se respetan los impuestos que paga la gente! ¡No se respeta a la gente que está reclamando la construcción de obras importantes! ¡No se respeta a toda la gente que en el presupuesto se le dijo que no porque no había plata, cuando sí la hubo para el Antel Arena!

Por eso levantamos nuestra voz discrepando con esto y apoyando lo que ha expresado un senador, que no es de nuestro partido, pero que con todo derecho –y creo que con altura y con razón– ha solicitado durante la mañana de hoy y en lo que va de la tarde que le contesten el pedido de informes. Esta interpelación es porque no le responden, lo que parecería ser una costumbre de la señora ministra de Industria, Energía y Minería de nuestro país. Precisamente, el señor senador Bordaberry se refirió a todos los pedidos de informes que envió a esa cartera y no han sido contestados. Tampoco se le contestó al señor senador Mieres. Y ¿sabe qué, señora ministra? ¡Tiene que contestarle al Senado de la república! ¡Tiene que ser más humilde! ¡Tiene que contestar!

SEÑORA PRESIDENTE.- Diríjase a la Mesa, señor senador.

SEÑOR HEBER.- Sí, señora presidenta.

¡Tiene que contestar! ¡Los ministros tienen que ser humildes, porque son designados a dedo! ¡Acá, nosotros no venimos designados por nadie, salvo por el pueblo, señora presidenta! ¡Nosotros, como hombres de la gente y representantes del pueblo, tenemos el derecho y el deber de pedir que se nos conteste cuando las cosas son oscuras y opacas!

Hoy, señora presidenta, lo que hace el señor senador Mieres es pedir que se le informe. Pero no se le informó. Esa, señora presidenta, es una actitud de soberbia que no debería tener ningún gobernante, especialmente aquellos que aspiran a gobernar el país.

Muchas gracias.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Gracias, señora presidenta.

A veces me resulta hasta gracioso ver que algunos senadores, con los que nos conocemos desde hace tiempo, se sientan provocados. Creo que hay una autoprovocación. Nos conocemos desde hace mucho, y sabemos que eso de que «Me provocó; entonces, hablo» responde a esa vocación por hacer determinadas alocuciones en esta sala.

No obstante, estando en esta etapa de mi vida, entrada en años, reflexiono y, ante esas alocuciones, se me ocurre que lo mejor sería que bajáramos un poco la tensión porque podemos tener algún problema grave de salud debido a nuestra edad. Pero, bueno, la libertad es libre. Si hay algo que respeto es el derecho de la oposición. Yo fui oposición y reclamé el derecho a decir lo que quería. Incluso hoy, que pertenezco al oficialismo, hago lo mismo. Para eso estoy acá. La gente me votó para que diga lo que pienso. Entonces, considero que ese derecho es absolutamente respetable. El señor senador Mieres o cualquier otro integrante del Cuerpo tiene todo el derecho del mundo a interpelar, a hacer preguntas o pedidos de informes. Es nuestro rol: el rol de contralor. Muy bien.

Eso sí, también sostengo: ¡hay que escuchar lo que se responde! No acepto, no puedo aceptar lo que se plantea. Escuché las respuestas que dio la señora ministra y el equipo que la acompaña, pero además leí las versiones taquigráficas y las respuestas al pedido de informes, y entiendo que el gasto queda clarísimo. O yo tengo una interpretación sesgada, o hay gente que no lee las cosas y no quiere escuchar.

No quiero adjudicar intenciones –¡lejos de mí está adjudicar intenciones!–, pero observo que hay como un deseo de hacer creer que hay cosas oscuras, que hay ocultamiento, que no se quiere decir la verdad. Sinceramente, debo ser muy cortita, pero yo leí, escuché, y creo que se respondieron, punto por punto, las cuarenta y dos preguntas de hoy, más las cuarenta y cinco del pedido de informes del señor senador Mieres –quien tiene todo el derecho a hacerlo–, y además hubo comparecencias varias de este equipo a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, etcétera, etcétera.

Entonces, señora presidenta, puede que no gusten las respuestas, pero no se puede decir que no las hubo; no se puede decir que se oculta, se miente y no se dice. ¡No es verdad! ¡No se puede aceptar! Puede no gustarle, puede querer otras respuestas, lo que le parezca. Puede dar su opinión libremente, pero no se puede decir bajo ningún punto de vista, después de haber estado en esta sesión y después de haber visto algo, que no se respondió. ¡No se puede decir!

Pero, además, ¿saben que yo tengo una convicción? Me parece bárbaro que hagamos estas sesiones y que cumplamos con nuestro rol; me parece muy bien. Seguramente no pasemos a la historia por esto, pero me parece que está ocurriendo lo mismo que con el Teatro Solís, que se discutió arduamente si convenía, si había que construirlo o no, porque la crisis y no sé cuánto, y porque había tantas otras cosas que hacer... ¡Y miren el respeto que le tenemos! Siempre es difícil la inversión en cultura. ¡Siempre!

Sinceramente –ya termino, señora presidenta–, como decía el señor senador Pintado, no me gusta mirar para atrás; me parece que es bueno proyectarse hacia el futuro –es correcto hacerlo–, pero también tengo memoria, y ese es otro problema. Nadie puede negar, con sus aciertos, con sus errores –no soy una mujer vanidosa, soberbia ni nada que se le parezca–, las inversiones que se han hecho en materia de salud, de educación, de cultura y de seguridad. Son muchos los esfuerzos que se han hecho en los sucesivos Gobiernos del Frente amplio; aún falta –es cierto– en temas de seguridad, etcétera, pero no se puede negar lo que se ha hecho. No se puede decir eso. No se puede decir que esta fuerza política se olvidó de los menos privilegiados y que despilfarra dinero. Eso no se puede afirmar porque carece de sustento. La historia y el futuro van a decirlo con más claridad que las palabras con las que intentamos decirlo nosotros.

Honestamente, pienso que el Antel Arena es una gran obra para este país, que nos va a enorgullecer como país, y no solo al barrio. Es una gran obra para este país, en donde veremos pasar cosas muy importantes para el Uruguay.

Felicito el esfuerzo, estoy orgullosa de que se haya construido en un período de gobierno del Frente Amplio, y estoy segura de que la gente así lo va a reafirmar.

En definitiva, yo me someto con absoluta humildad al veredicto popular de la ciudadanía, que va a dejar muy claro qué juzga de estos Gobiernos del Frente Amplio y qué no. ¡Ahí veremos! Esa es la mejor manera de evaluar.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BERTERRECHE.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR AMORÍN.- Me solicita una interrupción el señor senador Berterreche, que con gusto concedo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR BERTERRECHE.- Gracias, señor senador.

Simplemente vine a escuchar, y lo hice durante las casi seis horas que llevamos de sesión.

La interpelación comenzó con una frase del señor senador Mieres que expresaba que no había constitucionalista que no dijera que esto era inconstitucional. Se le respondió; se le dijo que para que esta instancia no sea una frivolidad, por lo menos debería reconocer y admitir: «Me equivoqué». Hay constitucionalistas que piensan otra cosa. Yo puedo estar de acuerdo o en desacuerdo, pero no puedo empezar de esa manera y ni siquiera reconocer lo que se me dice, y que luego los demás repitan que esto es inconstitucional porque no hay nadie que diga que es constitucional. Eso determina que el discurso quede sin contenido.

Y después se discute sobre valores, si es mucho, si es poco. Yo estaba aquí; sé que hay senadores que salen y entran de sala, que escuchan y que no escuchan, pero yo estaba acá cuando se hizo una especificación de todos los valores y de los costos. El valor de la obra civil es el mismo o muy similar al que se dijo al principio; los costos adicionales tienen que ver con otras cosas, no con el valor que se proyectó, que es casi el mismo.

Ahora bien, se puede considerar que eso no es así y que es muchísimo. El señor senador Heber, en el tratamiento de la rendición de cuentas llegó a decir que el presupuesto del INIA –que era de USD 45:000.000– era abultadísimo, era terrible. Después tuve que conversar con los representantes del INIA para que entendieran cuáles eran los niveles de discusión que se estaban dando en este ámbito. Me parece que, en este sentido, el señor senador Heber no está empleando un buen metro patrón como para definir qué es mucho o poco, y qué significa en términos de negocio para el país.

Nosotros estuvimos acá, escuchamos las respuestas y lo hicimos de cabeza abierta; no las escuchamos antes, sino que lo hicimos acá. Por un tema de respeto, ya no al pueblo –por el que hacemos gárgaras al decir que representamos–, sino a este Parlamento y a la institución de la interpelación –que creo que es válida–, pido por favor que escuchemos las explicaciones, y que reconozcamos cuando nos equivocamos y digamos que tenían razón. Por lo menos en la primera afirmación de esta interpelación, el interpelante se equivocó.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Es cierto que hace unas cuantas horas que estamos acá, pero nos vamos con poca cosa, ¡con muy poca cosa!

El planteo del senador Mieres es sensato. Todo el tema del Antel Arena es algo que nos preocupó a todos desde hace mucho tiempo.

Recuerdo que cuando la entonces presidenta de Antel, hoy ministra de Industria, Energía y Minería, ingeniera Cosse, dijo que esto iba a costar USD 40:000.000 –no decía que era solo la obra civil y que después iban a existir otras cosas– en este Senado hubo algunas dudas. El señor senador Bordaberry dijo que iba a costar USD 80:000.000; pero se quedó cortó, porque costó USD 82:000.000.

Me parece que es bastante lógico que este Cuerpo –en el que la oposición está para controlar– llame a la ministra para que nos diga por qué lo que iba a costar USD 40:000.000 salió USD 82:000.000. ¿Cuál es el motivo? La explicación de que en realidad era esto –se pensaba que era aquello pero no estaba todo– y lo que costaba USD 40:000.000 pasó a costar USD 82:000.000, a mí me parece grave.

El senador Mieres hizo una apreciación sobre la inconstitucionalidad del tema, y el gerente letrado de Antel dio su posición. Puede ser un tema discutible; como abogado, asumo que puede serlo. Desde mi punto de vista es inconstitucional, pero asumo que es un tema discutible.

Nadie dice que el Antel Arena no sea mejor para el barrio; es más, estoy seguro de que lo es. Si viviera cerca del Antel Arena me parecería positivo y creo que para el barrio en general es bueno. No estoy en contra del Antel Arena, pero quiero saber por qué costó UDS 82:000.000. Además, creo que no era Antel quien lo tenía que construir. Uno de los argumentos claves, básicos, fuertes para decir por qué se construyó el Antel Arena es que en el mundo entero las compañías telefónicas construyen arenas. Eso fue lo que dijo claramente la ministra: que este es uno más de la enorme cantidad de arenas que construyen las compañías telefónicas. Hace un rato el senador Mieres dijo que no había ninguna en el mundo. «No hay una en el mundo», dijo. Quiero saber por qué nadie contestó cuando el senador Mieres dijo esto, porque esa era la base del argumento. ¿Cómo no íbamos a hacer una nosotros, la compañía telefónica del Estado, si en el mundo entero las empresas telefónicas construyen arenas? Ese era el argumento básico. La ministra fue firme y habló con la convicción con que dice las cosas. Ahora, yo quiero saber quién tiene razón. La ministra dijo que hay muchísimas y el senador Mieres que no hay ninguna; uno de los fuertes argumentos para construirla es que hay muchísimas en el mundo.

Yo le pido a la ministra que nos diga si no es verdad lo que expresó el senador Mieres, porque dijo algo grave: que la ministra estaba mintiendo. Dijo que el argumento fuerte de la ministra no es cierto. Yo quiero saber; el Senado quiere saber; la gente quiere saber –no digo que represento a tantos miles–; el Uruguay quiere saber. Pido que se conteste.

Estamos por finalizar la reunión; le tocará hablar a la señora ministra y le pido que conteste sobre este tema.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si ningún otro senador desea intervenir, damos la palabra al miembro interpelante, señor senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Lamentablemente nos vamos a ir con una sensación de frustración porque un montón de preguntas que planteamos –algunas fueron contestadas, no lo voy a negar– no fueran respondidas.

Está bien; tenemos un debate –que es polémico– acerca de si es constitucional o no, pero eso fue lo primero que dije entre muchísimas otras cosas que no fueron levantadas y que nos preocupan enormemente. Realmente, acá estamos hablando –como dijimos al principio– de cómo se hace uso de la gestión pública. Ese es el problema de fondo. Quizás sea lo único que comparto con el senador Otheguy: el tema de fondo tiene que ver con cómo entendemos que se deben gestionar los recursos públicos. Y este es un muy mal ejemplo de cómo se gestionaron los recursos públicos.

Acá se nos dijo que habíamos incurrido en una falacia; el senador Otheguy nos acusó de haber mentido. Sin embargo, cuando comenzó a explicar por qué, se refirió estrictamente al literal B) del artículo 211 de la Constitución de la república. Simplemente, para que el senador Otheguy se quede tranquilo de que no mentimos, voy a decir que la resolución del Tribunal de Cuentas de 6 de noviembre de 2013, sobre el convenio entre la Intendencia de Montevideo y Antel, fundamenta su observación, entre varios asuntos, en que el convenio se comenzó a ejecutar con anterioridad a la remisión de los antecedentes al Tribunal de Cuentas, en contravención a lo dispuesto por el artículo 211, literal B) de la Constitución de la república. Lo único que hicimos fue decir al plenario y a las autoridades de Antel que, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, también se había violado la Constitución en su artículo 211, literal B). ¡Eso está lejos de ser una falacia!

Creo que la única falacia es la que dio origen a toda esta obra y recién lo mencionaba el senador Amorín: la verdadera falacia es habernos dicho a todos los uruguayos, en reiteración real, que había que hacer un Antel Arena porque es lo que hacían las telefónicas en el mundo, y que eso era ser vanguardistas, modernos, etcétera. ¡Pero resulta que no hay ninguna! Resulta que no hay ninguna y que esto es una audacia asumida en virtud de las ganas de hacer algo que, a nadie escapa, tiene una vinculación directa con la persona que lo ha impulsado. Es así a tal punto, que el día de la inauguración la estrella central del espectáculo fue la propia ministra; nadie vio o escuchó al presidente de Antel.

Esas son las malas cosas de la gestión política, que creo que hay que combatir. Tengo una concepción de las empresas públicas que, por cierto, no es usarlas para beneficio propio, porque de eso tenemos alguna experiencia terrible. La vez anterior que debatimos sobre esto fue en relación con un proceso en el que se terminó fundiendo la empresa. Estamos hablando de Ancap. Tuvimos que reunirnos en Navidad para votar el salvamento de Ancap. ¿Esa es la concepción de empresa pública que se tiene? Por favor, ¡libérenme de eso! Nosotros creemos que las empresas públicas tienen que tener un proceso de reforma muy fuerte y que tienen que estar bien controladas. De lo contrario, después viene alguien y dice: «Mirá, aquello había sido observado por el Tribunal de Cuentas». El problema es que el Tribunal de Cuentas está pintado, no tiene posibilidad de hacer que lo obedezcan. ¡No debe haber un rol más frustrante que trabajar de contador del Tribunal de Cuentas! Sus observaciones pasan de largo, y no solo hablo del caso del Antel Arena, sino que ocurre en general.

Hay que pensar para adelante y, reitero, tenemos que proponernos darle poderes al Tribunal de Cuentas para mayor garantía de toda la gestión pública.

Es cuanto tenía para decir, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Como expresé al principio, en función del profundo respeto que siento por nuestro Parlamento iba a mantener un tono –y pedir a mis colaboradores que también lo mantuvieran– que hace a la construcción del diálogo y a la comprensión de la información, que es el significado de los datos.

Creo que hemos aportado la información y los datos que convalidan la transparencia del proceso que se llevó adelante, totalmente ajustado a derecho, siguiendo todos los contralores necesarios y con mucho profesionalismo. Solamente voy a señalar un detalle: yo insistí –y el presidente de Antel también– en que se estudiaron muchos casos de arenas en el mundo y dijimos, sí –y lo sigo diciendo, al igual que el presidente de Antel y que una enorme cantidad de trabajadores del organismo que están en este tema y en cualquier otro de telecomunicaciones–, que es usual en las prácticas de empresas de telecomunicaciones tener arenas. A veces se compran hechas y a veces se compran los derechos de nominación por una gran cantidad de años, lo que también supone una gran inversión; Antel, por su parte, siguió adelante en su proceso.

Algunas empresas las construyen, otras las alquilan y, en fin, las formas son diferentes, pero eso no hace a la cosa. Lo que hace a la cosa es una comprensión profunda de la evolución del mundo, del mundo digital, de la economía –internacional y nacional– y del papel de las telecomunicaciones y, a su vez, el no dejar que ninguna de nuestras empresas públicas –en particular, Antel– se quede en un razonamiento de hace treinta años, que implica: «Vos podés vender teléfonos y nada más».

Sería irresponsable por parte de Antel haber visto el cambio en el mundo y no haber ayudado a Uruguay a construir la base material para el mundo digital, que es la oportunidad de trabajo sustentable para todos los uruguayos.

Así que, como siempre, volveremos las veces que sea necesario por este u otros temas, pero en verdad creo que, además de aportar información –y espero haber aclarado las dudas–, hemos tratado de dar el enfoque real que tiene esto, que es un enfoque de encaje en unas coordenadas de futuro que ya son una realidad en el mundo, no del mañana, sino de hoy y de ayer.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Han llegado dos mociones a la Mesa.

Léase la primera de ellas.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mocionamos para declarar insatisfactorias las explicaciones recibidas con respecto al proceso de construcción del ANTEL ARENA por falta de transparencia, incumplimiento de la normativa vigente, y uso abusivo de la reserva de información». (Firman los señores senadores Heber, Draper, Camy, López, Coutinho, Lacalle Pou, Peña, Cardoso, Bianchi, Bordaberry, Amorín, Besozzi, García y Mieres).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción a que se ha dado lectura.

(Se vota). 

–13 en 29. Negativa.

Léase la segunda moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «El Senado de la República Oriental del Uruguay, reunido el día de la fecha a los efectos de recibir a la señora ministra de Industria, Energía y Minería, Ing. Carolina Cosse, a fin de informar sobre la construcción del Antel Arena,

DECLARA

Ampliamente satisfactorias las respuestas de la ministra de Industria, Energía y Minería, Ing. Carolina Cosse, reafirmando que la construcción del Antel Arena incorpora al Uruguay al circuito y calendario internacional de la cultura y el mundo empresarial.

Asimismo, ha quedado demostrado que todo el proceso de su proyección y construcción estuvo avalado por el apego a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico». (Firman las señoras senadoras Passada, Tourné, Ayala, Gomori y Vellozas, y los señores senadores De León, Garín, Pintado, Gallicchio, Carrera, Martínez Huelmo, Paternain, Otheguy y Berterreche).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción.

(Se vota).

–16 en 29. Afirmativa.

9) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, queda levantada la sesión.

(Así se hace, a las 16:10, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Amorín, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bianchi, Camy, Cardoso, Carrera, De León, Draper, Gallicchio, García, Garín, Gomori, Heber, Lacalle Pou, López Villalba, Martínez Huelmo, Mieres, Otheguy, Passada, Paternain, Peña, Pintado, Tourné, Vellozas y Xavier). 

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente  

Hebert Paguas Secretario

José Pedro Montero Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos 

Control División Diario de Sesiones del Senado 

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.