Retorno a página principal

N.º 37 - TOMO 588 - 23 DE OCTUBRE DE 2018

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVIII LEGISLATURA

37.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Pedido de informes

– El señor senador Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), relacionado con la situación en el centro de reclusión adolescente Sarandí, de la Colonia Berro.

Oportunamente fue tramitado.

5) Proyecto presentado

– Varios señores senadores presentan un proyecto de ley por el que se declara el 9 de marzo de cada año como Día Nacional de Concientización de la Salud Cardiovascular de la Mujer.

• Pasa a la Comisión de Salud Pública.

6) Inasistencias anteriores

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

7), 10) y 12) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por la presidenta del Cuerpo, señora Lucía Topolansky, y por los señores senadores Alonso, Passada, Michelini, Cardoso, Lacalle Pou y Delgado.

– Quedan convocados los señores senadores Ferreira, Gallicchio, Saravia, Castaingdebat, Draper y Alcorta.

– Se toma la promesa de estilo a la señora María Dolores Álvarez, luego de lo cual se la declara investida de su cargo de senadora.

8) Julio Alberto Cobelli Vignarolo. Pensión graciable

– Proyecto de ley por el que se le concede.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

9) Isabel Labat Montoya. Pensión graciable

– Proyecto de ley por el que se le concede.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

11) Trabajo juvenil

– Proyecto de ley por el que se lo promueve e incentiva.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) Insolvencia patronal

– Proyecto de ley por el que se crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el ámbito del Banco de Previsión Social.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

14) Levantamiento de la sesión

• Por moción del señor senador Delgado, el Senado resuelve levantar la sesión.

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 19 de octubre de 2018

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo martes 23 de octubre, a las 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se le concede una pensión graciable al señor Julio Alberto Cobelli Vignarolo;

Carp. n.º 1202/2018 - rep. n.º 740/18

2.º) por el que se le concede una pensión graciable a la señora Isabel Labat Montoya;

Carp. n.º 1203/2018 - rep. n.º 741/18

3.º) por el que se establecen incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo;

Carp. n.º 1198/2018 - rep. n.º 739/18

4.º) por el que se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social, ante la insolvencia del empleador, un fondo de garantía de créditos laborales;

Carp. n.º 1204/2018 - rep. n.º 742/18

5.º) por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 8 de setiembre de 2017.

Carp. n.º 1163/2018 - rep. n.º 743/18

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Álvarez, Amorín, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Carrera, Castaingdebat, Castillo, De León, Delgado, Ferreira, García, Garín, Heber, Iturralde, Larrañaga, Martínez Huelmo, Michelini, Mieres, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Payssé, Pintado, Saravia y Tourné.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Alonso, Camy, Cardoso, Lacalle Pou, Passada y Xavier; y, con aviso, el señor senador Coutinho.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:34).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «La Presidencia de la Asamblea General destina mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

• por el que se establecen normas en materia de tránsito y seguridad vial.

–A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Por el que se prorrogan hasta el 1.º de setiembre de 2020 los plazos para la integración definitiva del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica y para la respectiva convocatoria a elecciones del rector y de los miembros de los órdenes docente y estudiantil, establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 32 de la Ley n.º 19043, de 28 de setiembre de 2012.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El Poder Ejecutivo remite mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017;

• por el que se aprueba el Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

Referente a títulos del proceso ejecutivo determinados por el artículo 353 del Código General del Proceso.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Poder Ejecutivo remite un mensaje por el que solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Constitución de la república y en el artículo 14 de la Ley n.º 16696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 1.º de la Ley n.º 18670, de 20 de julio de 2010, la venia correspondiente a fin de designar en calidad de presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay, al economista Alberto Graña.

–HA SIDO REPARTIDO POR DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA. A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se eleva a la categoría de ciudad las actuales villas Casupá y Fray Marcos, ubicadas en la 2.ª sección judicial del departamento de Florida.

–A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Por el que se aprueban bonificaciones a deudores del Banco de Previsión Social.

–A LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Por el que se declara el 21 de junio de cada año Día del Trabajador y Trabajadora del Comercio y Servicios, y feriado pago no laborable para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en esa actividad;

• por el que se concede una pensión graciable a la señora Teresa Graciela Possamay Claro.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por el que se establece la imposición de efectuar declaración jurada de bienes e ingresos de los deudores alimentarios.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

Por el que se designa Luis Alfredo Pinna Colla la Escuela n.º 25 del departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Asimismo, remite aprobado en nueva forma un proyecto de ley por el que se establecen modificaciones al sistema de previsión social militar.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

Además, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

• por el que se declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana en los inmuebles urbanos vacíos y degradados;

• por el que se declara de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y acciones afirmativas, en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans.

Y comunica, además, que ha aceptado las modificaciones introducidas por este Cuerpo al proyecto de ley por el que se encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de las tareas de vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social eleva informados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, ante la insolvencia del empleador, un fondo de garantía de créditos laborales;

• por el que se establecen incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo;

• por el que se concede una pensión graciable al señor Julio Alberto Cobelli Vignarolo;

• por el que se concede una pensión graciable a la señora Isabel Labat Montoya.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informado un proyecto de ley por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 8 de setiembre de 2017.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

Asimismo, eleva informada una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la república, a los efectos de designar en calidad de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la república ante la Mancomunidad de Australia, a la señora Victoria Francolino Slepak.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado.

–REPÁRTANSE E INCLÚYANSE EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA PRÓXIMA SESIÓN.

El señor senador Enrique Pintado remite nota adjuntando un informe relacionado con su participación en el Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, realizado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, entre los días 25 y 30 de setiembre del corriente año.

La Junta Departamental de Paysandú remite copia de una moción presentada por varios señores ediles, relacionada con un premio otorgado al señor presidente de la república doctor Tabaré Vázquez por la Organización Panamericana de la Salud.

La Junta Departamental de Montevideo remite copia de una resolución por la cual se designa asesora letrada de dicha junta a la doctora Sandra Goldflus Wasser.

–TÉNGANSE PRESENTES.

Un ciudadano presenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 318 de la Constitución de la república, una petición relacionada con los antecedentes referidos a las actuaciones, en el ámbito del Senado, de la Comisión preinvestigadora para estudio: presuntos delitos cometidos por los integrantes régimen de facto.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería remite respuesta de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a un pedido de informes solicitado por el señor senador Pablo Mieres, relacionado con el proceso de construcción del Antel Arena.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR PABLO MIERES».

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «El señor senador Luis Lacalle Pou solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), relacionado con la situación en el centro de reclusión adolescente Sarandí, de la Colonia Berro.

–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes).

a001.jpg

5) PROYECTO PRESENTADO

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «Los señores senadores José Amorín, Álvaro Delgado, Pablo Mieres, Constanza Moreira, Ivonne Passada, Daisy Tourné y Mónica Xavier presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el 9 de marzo de cada año como Día Nacional de Concientización de la Salud Cardiovascular de la Mujer.

–A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA».

(Texto del proyecto de ley presentado).

b001.jpg

b002.jpg

b003.jpg

b004.jpg

b005.jpg

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión ordinaria del 17 de octubre faltó con aviso el señor senador Aristimuño.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 18 de octubre faltó con aviso el señor senador Mieres.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 18 de octubre faltó con aviso el señor senador Mieres.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 18 de octubre faltó con aviso el señor senador Bordaberry.

A la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del 17 de octubre faltó con aviso la señora senadora Aviaga.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 22 de octubre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a usted licencia, por motivos personales, a la sesión extraordinaria del día 23 de octubre del corriente.

Sin otro particular, saludo con la más alta estima.

Verónica Alonso. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Daniel Peña, Daniel López Villalba, Daniella Pena, Eber da Rosa, Jorge Gandini, Ana Lía Piñeyrúa, Omar Lafluf y Adriana Peña han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora María Dolores Álvarez, a quien se invita a pasar al hemiciclo y prestar la promesa de estilo.

(Ingresa a sala la señora María Dolores Álvarez).

(Aplausos en la sala y en la barra).

–Se invita al Senado y a la barra a ponerse de pie.

Señora María Dolores Álvarez: ¿Promete usted por su honor desempeñar debidamente el cargo de senadora y obrar en todo conforme a la Constitución de la república?

SEÑORA ÁLVAREZ.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- ¿Promete usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la cámara o por la Asamblea General?

SEÑORA ÁLVAREZ.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Queda usted investida del cargo de senadora.

Felicitaciones.

(Aplausos en la sala y en la barra).

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Aún estamos en la lectura y votación de las licencias solicitadas, señor senador. ¿Es para fundar el voto de la licencia?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Así es, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora presidenta: muchas gracias.

Si bien es algo inédito fundar el voto ante un pedido de licencia e integración del Cuerpo, pido disculpas a la presidencia y al Senado, pero tengo la obligación moral de decir algunas palabras respecto de la persona que acaba de asumir como senadora.

Conozco desde hace cuarenta años a la maestra rural María Dolores Álvarez. Se trata de una persona excepcional, de características extraordinarias en su manejo social y en su vocación de servicio, nacida en el límite este de mi departamento de Paysandú, en la zona de Arbolito. Es una luchadora por la gente más necesitada, y responsable de tener contacto y relación con 250 o 260 aparcerías rurales en todo el territorio nacional; de cuanto evento histórico hay, ella es protagonista.

Tenía, entonces, la necesidad de decir –es de justicia hacerlo–, que acaba de prestar promesa una mujer honorable a carta cabal y de características humanas en cuanto al desempeño de su labor, trabajo y servicio a la gente, que está por encima de los colores políticos, características que nunca he tenido oportunidad de ver en otras personas.

Es cuanto quería expresar.

Agradezco nuevamente a la señora presidenta y al Senado por su indulgencia.

SEÑORA PRESIDENTE.- Hemos hecho una excepción porque en este momento estamos tratando solicitudes de licencias. A veces, debemos tener cierta flexibilidad.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, martes 23 de octubre de 2018

Señora presidenta de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia los días 23 y 24 de octubre del presente año, por motivos personales.

Saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Ivonne Passada. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocada la señora Zulimar Ferreira, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 19 de octubre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, desde el día 24 hasta el día 26 de octubre inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que quedo convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 22 de octubre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

Presente

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17827, art. 1.º, literal A), de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia los días 23 y 24 de octubre de 2018, por razones de enfermedad.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

José Carlos Cardoso. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Queda convocado el señor Jorge Saravia, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 22 de octubre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día 23 de octubre del corriente año, por motivos personales.

Sin más, la saludo muy atentamente.

Luis Lacalle Pou. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Armando Castaingdebat, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) JULIO ALBERTO COBELLI VIGNAROLO. PENSIÓN GRACIABLE

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Julio Alberto Cobelli Vignarolo. (Carp. n.º 1202/2018 - rep. n.º 740/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Otheguy.

SEÑOR OTHEGUY.- Señora presidenta: en verdad es un honor fundamentar esta pensión graciable para Julio Alberto Cobelli Vignarolo, que fue votada por unanimidad en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

Julio Cobelli nació el 22 de abril de 1952 en Montevideo, en el barrio Curva de Maroñas. Comenzó a tocar la guitarra con su padre, Floro Cobelli, y con el payador Walter Apesetche.

En 1970 se integró al cuarteto de guitarras de Hilario Pérez –con quien grabó varios discos–, y con solo dieciocho años comenzó a actuar como guitarrista de Alfredo Zitarrosa.

Entre 1970 y 1972 actuó en Uruguay, Chile, Brasil y Perú, acompañando a ese formidable poeta y cantautor que fue don Alfredo Zitarrosa. Pero no solo a él, ya que Julio Cobelli acompañó también a importantes músicos de la época: Roberto Goyeneche, Alberto Marino, Olga Delgrossi, Daniel Cortés, Nancy de Vita y Alberto Rivero, entre otros.

Tras el retorno del exilio, cuando Uruguay recupera la democracia, vuelve a juntarse con Zitarrosa, ya no solo como guitarrista sino como director y arreglador en sus grabaciones. Por lo tanto, muchos de los temas de Alfredo Zitarrosa que hemos disfrutado tienen los arreglos del maestro Julio Cobelli. También acompañó a otros músicos, como José Carbajal, el Sabalero.

Participó de diversas grabaciones propias y en colaboración con otros artistas muy reconocidos del Uruguay. Entre 1999 y 2004 actuó en Canadá, Alemania, Francia, Italia, Angola y Bélgica, llevando la música popular uruguaya por el mundo.

Más recientemente, en 2014, participó del espectáculo Como dos extraños, con Laura Canoura y, en 2017, junto a Christian Cary y Gabriel Peluffo, de Tango & Rock & Roll. En julio de 2017, realizó el festejo de sus cincuenta años como guitarrista en la Sala Zitarrosa.

Ha sido y es un gran músico, un eximio guitarrista y un maestro de otros grandes guitarristas uruguayos. Ha desparramado la cultura y la música popular uruguaya por el mundo.

Por lo tanto, creemos que se justifica ampliamente que el Senado de la república vote esta pensión graciable para Julio Alberto Cobelli Vignarolo.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PINTADO.- Señora presidenta: quiero adherir al informe del señor senador Marcos Otheguy y agregar que, si bien a Cobelli se lo puede encasillar en el folclore y el tango, como se ha dicho, también ha colaborado con otros géneros como el rocanrol y el rock nacional.

Hace poco tiempo se hizo un recital en homenaje a Cobelli en la Sala Zitarrosa, en el que estuvieron presentes casi todos nuestros mejores músicos, porque no había espacio para que todos aquellos que querían participar en su homenaje pudieran hacerlo.

La variedad musical de quienes intervinieron en ese homenaje fue desde el tango y el folclore hasta el rocanrol nacional y el extranjero mejor tocado.

Creo que este es un merecido homenaje y, de paso, sigo demandando que no me parece justo que tengamos que llegar a homenajear a este tipo de personas –artistas, deportistas– a través de una pensión graciable, esperando que se cumplan determinadas condiciones. Me parece que la sociedad uruguaya algún día tendrá que encontrar otra solución. Hemos intentado algunos caminos. No quiero dejar de mencionar que la jubilación de los artistas fue obra de nuestro Gobierno, pero aun así creo que es insuficiente para el reconocimiento de este tipo de representantes de la cultura nacional.

Bienvenido sea el reconocimiento a Cobelli, y aunque muchos no lo hayan tenido, no significa que no debamos proceder de esta manera con quien se lo merece.

Vamos a votar con mucha convicción esta pensión graciable que se está planteando por parte de la comisión.

Gracias, señora presidenta.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: quiero sumarme, por cierto, a las palabras del miembro informante, señor senador Otheguy y a las que acaba de agregar el señor senador Pintado.

Tengo el gran honor de conocer a Julio Cobelli desde hace mucho tiempo y, además, quiero señalar que esta propuesta es del diputado Daniel Radío. Creo que realmente estamos en presencia de quien seguramente sea el guitarrista vivo de mayor nivel y calidad hoy en el Uruguay. Julio es una figura realmente excepcional de la ejecución de la música uruguaya y diría que su modestia está estrictamente en proporción con su calidad y excelencia. Quienes lo conocemos sabemos de esa humildad, de ese perfil bajo, de esa actitud siempre abierta y cálida y, al mismo tiempo, extremadamente humilde que, en realidad, contrasta con esa exuberancia de calidad como ejecutor del instrumento que domina ampliamente.

Así que en verdad es un gran gusto votar esta iniciativa que cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, porque es del tipo de reconocimientos que la sociedad uruguaya debe hacer a figuras de estas características.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasará a tomar la votación en la forma de estilo.

Repártanse las bolillas de votación.

(Así se hace).

–Dese cuenta del resultado de la votación correspondiente a la pensión graciable a conceder al señor Julio Cobelli.

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- Han sufragado veintisiete integrantes del Cuerpo. Veinticinco lo han hecho por la afirmativa.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consecuencia, el resultado de la votación es: Afirmativa.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

SEÑOR CASTAINGDEBAT.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASTAINGDEBAT.- Señora presidenta: llegamos tarde para hablar del tema que se acaba de considerar, por lo que solicitamos hacerlo como fundamento de voto.

Compartimos la alegría por haber concedido esta pensión graciable.

Tuvimos la oportunidad de conocer a Julio no solo como guitarrista, sino como compañero de fogones y de asados. Varias veces fue a mi casa con Núñez, otro eximio guitarrista.

Después de conocerlo como persona y de haberlo visto actuar en varios escenarios de Flores, tuvimos la suerte de tenerlo como profesor en la intendencia, y podemos decir que ha dejado su enseñanza en varios guitarristas de nuestro departamento.

Por eso nos sumamos a las palabras de los compañeros y con mucha alegría votamos esto por Julio.

9) ISABEL LABAT MONTOYA. Pensión Graciable

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a la señora Isabel Labat Montoya. (Carp. n.º 1203/2018 - rep. n.º 741/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Tourné.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: como usted y los señores senadores saben muy bien, en nuestro ordenamiento jurídico la pensión graciable es un reconocimiento económico a aquellas personas que han prestado servicios al país o han tenido una destacada trayectoria en alguno de sus círculos artísticos o sociales, pero la misma Ley n.º 16301 –que es la que da cuenta de las pensiones graciables– hace extensivo el beneficio a las cónyuges supérstites.

En este caso, la señora Isabel Labat Montoya ha solicitado se le conceda la pensión graciable que recibía su cónyuge. Seguramente muchos lo recordarán, porque fue un relevante jugador de fútbol de Montevideo Wanderers, hace más de cuarenta años; me refiero a Aníbal Alves, famoso por su trayectoria. Él recibía una pensión graciable desde el año 2000 y sostenía al núcleo familiar; ahora su señora solicita que se le haga extensiva a ella. Por esa razón el Poder Ejecutivo y la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, que integro, recomiendan al Cuerpo la aprobación de esta pensión graciable para la señora Isabel Labat Montoya, cónyuge supérstite del señor Aníbal Alves quien, como ya señalé, tuvo una larguísima trayectoria en el fútbol uruguayo.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Gracias, señora senadora.

Damos la bienvenida al Instituto Cultural Gaboto, representado por una delegación de la generación a egresar de educadores iniciales.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: quisiera complementar lo expresado por la señora senadora Tourné con quien, además, tenemos la suerte de ser adherentes del mismo equipo de fútbol al que pertenecía justamente Aníbal Alves.

Aníbal Alves formó parte de la mejor historia del Montevideo Wanderers Fútbol Club. En el año 1972, luego de seis temporadas en la primera divisional B, retornó a la primera división, ganándole 1 a 0 a Racing en el estadio de Las Piedras; atajaba el Loco Miguel Ángel Ortiz y el gol fue de Aníbal Alves.

En 1974, en una recordada liguilla, fue la primera vez que en la Copa Libertadores intervino un equipo que no fuera Peñarol o Nacional; me refiero al Montevideo Wanderers Fútbol Club, cuyo equipo estaba integrado por Apolinario, Tabárez y Luzardo, Aníbal Alves, Manolo Sierra y Roberto Burgos, Richard Forlán, el Coco Luzardo, De los Santos, Juan Francisco Muhlethaler y el Trapo Olivera. Esa noche ganamos 2 a 1 con un gol del Trapo Olivera en el arco de la tribuna Colombes y fuimos a la copa donde el primer partido ganamos 4 a 1 a Unión Huaral de Perú.

Aníbal Alves era un jugador formidable, un lateral moderno de esos que van y vienen. Lamentablemente, al año siguiente, conduciendo una moto de noche tuvo un accidente en la ruta debido a que una vaca con una larga cuerda se espantó y cruzó la calzada. Quedó postrado en silla de ruedas, truncándose así una gran carrera deportiva. Está en el recuerdo de todos los hinchas del Montevideo Wanderers Fútbol Club y vamos a votar afirmativamente el otorgamiento de la pensión.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasará a tomar la votación en la forma de estilo.

Repártanse las bolillas de votación.

(Así se hace).

–Dese cuenta del resultado de la votación correspondiente a la pensión graciable a conceder a la señora Isabel Labat Montoya.

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- Han sufragado veintiséis integrantes del Cuerpo. Veintitrés lo han hecho por la afirmativa.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consecuencia, el resultado de la votación es: Afirmativa.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2°.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PARDIÑAS.- Señora presidenta: simplemente queríamos hacer una referencia con respecto a las dos pensiones graciables. Si estuviera en esta sala –algo que sería imposible– el gran Mohamed Ali, Cassius Clay, diría: «Qué casualidad que estamos votando por el sí con la bolilla blanca, y por el no, o negando una pensión graciable, con la bolilla negra».

Quería dejar esta constancia para ver si en algún momento podemos discutir la utilización de otro tipo de expresión para esta adhesión favorable o negativa al otorgamiento de pensiones graciables.

Gracias.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 23 de octubre de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración.

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 28 de setiembre de 2004, por motivos personales, por el día 24 de octubre del corriente.

Sin otro particular, saludo muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–27 en 28. Afirmativa.

Queda convocado el señor Alejandro Draper, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) TRABAJO JUVENIL

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se establecen incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo. (Carp. n.º 1198/2018 - rep. n.º 739/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Tourné.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: vamos a discutir y a votar en esta cámara un proyecto de ley muy importante teniendo en cuenta su contexto, pues se pretende generar nuevos puestos de trabajo con dos objetivos fundamentales que a mi juicio son pertinentes por la situación que estamos viviendo.

En el primer capítulo se abordan medidas –que detallaré más adelante– que estimulan la contratación de jóvenes de entre quince y veinte años. Esto es muy significativo, porque si hoy en día se miran los datos estadísticos, se observa que ahí golpea fuertemente el desempleo. Por lo tanto, estimular la contratación de jóvenes es muy importante.

En el segundo capítulo se van a analizar normas que tienen como objetivo estimular la contratación de otra población fuertemente afectada por el desempleo, que son los mayores de cuarenta y cinco años; y, si se dividieran por sexo, serían las mujeres mayores de cuarenta y cinco años. Ese es el objetivo central.

Cabe destacar que este proyecto de ley, que ya consideró y votó unánimemente la Cámara de Representantes, tuvo un proceso de redacción interesantísimo que surge a iniciativa del señor presidente de la república y de los ministros de Trabajo y Seguridad Social; de Industria, Energía y Minería; de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, que son las áreas que afectan mayormente el empleo.

También quiero informar –y este es un dato muy importante, a mi entender, para ver los avales con los que cuenta– que el proyecto de ley que estamos considerando hoy ha pasado, además, por el Consejo Superior Tripartito, que es lo que propone el C144-Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), de la Organización Internacional del Trabajo, que es ley en Uruguay –aprobada en el año 2009– y cuenta con su aval. Como los señores senadores saben, ese ámbito tiene la representación del Estado, de los empresarios y de los trabajadores.

Destaco, asimismo, que este es un proyecto de ley muy pertinente en el contexto en el que estamos viviendo, que incluye medidas que, de lograr un impacto real, alcanzarán a aquellos que queremos favorecer, que son los más jóvenes y los mayores de cuarenta y cinco años. Por eso, este proyecto de ley podríamos dividirlo en dos partes fundamentales.

El capítulo I, que comprende los artículos 1.º a 10, plantea modificaciones a la Ley n.º 19133, Empleo Juvenil, de 2013, y, como afirmaba al inicio de mi exposición, tiene como objetivo volver más atractivo el uso de las herramientas que esta ley propone, que son subsidios y diversas formas de contratación para incentivar, justamente, la contratación de jóvenes. Se plantean modificaciones en el tiempo de contratación previsto por diversas figuras incluidas en la Ley de Empleo Juvenil como, por ejemplo, la primera experiencia laboral, la práctica laboral para egresados o el trabajo protegido joven. Se modifican, entonces, los tiempos de contratación. También se reducen los períodos de prueba, para que el joven que pasa por estas experiencias laborales resulte efectivamente contratado, y se amplían y flexibilizan las condiciones para acceder a la práctica formativa en empresas. Todo esto implica modificar la ley para volverla más atractiva y generar así reales oportunidades de empleo para los jóvenes.

Por su parte, el artículo 9.º aumenta la asignación, es decir, el monto de dinero que se destina a la gestión del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Inefop, el que ha cumplido, como todos sabemos, una labor muy importante en la formación y en el reciclamiento de trabajadores y trabajadoras. Esta asignación aumenta al
20 %, otorgando más recursos a este instituto para que pueda desarrollar a cabalidad sus objetivos.

El artículo 10, en lo personal, me resulta muy interesante, porque fortalece el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Para las empresas cuyos titulares tengan entre dieciocho y veintinueve años, se establece un subsidio del 50 % de la contribución a la seguridad social correspondiente a aportes patronales, y se fija un tope de quince bases fictas de contribución y un plazo de dieciocho meses. Se conceden, entonces, muchas más facilidades a los emprendimientos de jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años. Además, en este artículo se concede un subsidio adicional, que tiene un tope de cinco bases fictas de contribución y un plazo de aplicación de dieciocho meses, a las empresas cuyos titulares o la mitad más uno de sus titulares pertenezcan a grupos específicos de jóvenes, como mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socioeconómica o jóvenes con discapacidad.

Para generar estos subsidios –tan importantes para los emprendimientos juveniles– se cuenta con un presupuesto de $ 150:000.000, que son financiados entre el Fondo de Reconversión Laboral y la Agencia Nacional de Desarrollo, con el aporte de $ 75:000.000 cada uno.

Como informaba en primera instancia, este es el capítulo que refiere a las medidas tendientes a volver más atractivo el empleo de jóvenes y a generar más oportunidades para la concreción de emprendimientos juveniles.

El capítulo II, que comprende los artículos 11 a 18, tiene por objetivo la generación de empleo, pero hace énfasis en este caso en los mayores de cuarenta y cinco años. A estos efectos, se crea el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, que otorga un subsidio a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. El subsidio a la contratación de nuevos trabajadores, sin importar la edad, es de un 25 %; sin embargo, en el caso de que los contratados sean mayores de cuarenta y cinco años, el subsidio que se otorga es del 40 %. En este caso hay un tope máximo, que es el 25 % de 1,5 salarios mínimos nacionales, y un plazo de aplicación de dieciocho meses. Este es un beneficio que se otorga a empleadores para generar puestos de trabajo con énfasis en las personas mayores de cuarenta y cinco años. Cabe aclarar que estos subsidios solo se aplican sobre nuevos empleos que se generen y que tengan un sueldo máximo de 2,5 salarios mínimos nacionales. ¿Cómo se financia esto? Con una partida de $ 480:000.000 y, a su vez, se cancela la obligación del Estado con el Inefop durante el plazo de esta contribución.

Por último, como en todo proyecto de ley, los artículos finales establecen cuándo entrará en vigencia la ley; lo hará el 1.º de enero de 2019, y debe ser reglamentada en sesenta días.

Insisto en que este es un proyecto de ley que viene muy bien por el contexto en el que estamos viviendo, que presenta algunas dificultades para el empleo, porque aborda dos sectores bastante golpeados por el tema, como son los jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años y los mayores de cuarenta y cinco años. Es una buena solución por sí misma, cuenta con el aval del Poder Ejecutivo y del Consejo Superior Tripartito, y ha recibido el apoyo unánime en la Cámara de Representantes hace muy pocos días.

Es cuanto tenía para informar.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: adelanto que nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley. Nos parece que, si bien no es una solución definitiva, va en el sentido de generar políticas activas de empleo.

Quizás estemos discutiendo, en el marco de la consideración de este proyecto de ley, uno de los principales problemas del Uruguay de hoy: el tema del desempleo. Al respecto, cabe destacar que desde 2014 a la fecha se perdieron 55.000 puestos de trabajo. La tasa de desempleo en el mes de agosto de este año fue 9 % de la población económicamente activa, lo que representa 158.000 uruguayos sin trabajo, el número más alto desde setiembre de 2007, donde se alcanzó un 9,3 %.

Obviamente, desde 2014 a la fecha se vienen perdiendo puestos de trabajo. La tasa de desempleo no sube más porque, en realidad, hay gente que abandona la búsqueda de empleo. Vamos a poner dos casos concretos. En el mes de agosto la tasa de actividad –o sea, personas que tienen empleo o están en su búsqueda–, se ubicó en el 62,7 %, siendo en el mes de julio de 61,3 %. Por su parte, la tasa de empleo, que viene cayendo ininterrumpidamente desde 2014, en el mes de agosto se ubicó en 57 %, siendo en el mes anterior, es decir en julio, de 56,5 %.

Si empezamos a hurgar en estos datos –y ahí entramos en conexión con este proyecto de ley–, la menor cantidad de empleo afecta fundamentalmente a dos sectores: los mayores de cuarenta y cinco años y los jóvenes. Es más, entre los jóvenes, afecta mayoritariamente a las mujeres. Y en algunos departamentos del interior, la tasa de desempleo actual ronda el 25 %.

Este es un tema que nos preocupa y el proyecto de ley va en un sentido que compartimos. Me parece que hay que dejar de tener miedo a generar algunas condiciones de subsidios, de manera de evitar situaciones como las que estamos viviendo. Creo que hay que buscar todas las herramientas posibles, sin dogmas, sin prejuicios, trabajando en políticas activas que, muchas veces, por la vía del subsidio directo o de la deducción impositiva, permiten generar condiciones genuinas que incentivan el trabajo.

Paralelamente al nivel de desempleo que estamos teniendo, en agosto hubo 38.765 personas en el seguro de paro. Obviamente, el promedio de este año sigue siendo superior al mismo período de 2017, que era de casi 2000 personas menos.

¿Qué sectores se ven más afectados por el desempleo? La industria manufacturera, las producciones primarias, la agropecuaria –fundamentalmente en el área del arroz–, la pesca, la minería y la construcción. Como es lógico, esto coincide con sectores que se ven afectados por pérdida de competitividad, y creo que todos los indicadores van en el mismo sentido. Hay una asociación directa entre la pérdida de competitividad y el mayor nivel de desempleo. El empleo sustentable lo logramos con mayor crecimiento, pero este está comprometido porque la inversión no se está recuperando. Quizás para nosotros este sea uno de los elementos paradigmáticos de la discusión de hoy y, sobre todo, de lo que tenemos hacia delante.

Reitero que esto viene en el sentido positivo de tratar de revertir la situación con políticas activas. Se podrá decir que es un parche y aceptaremos todas las críticas que se quieran hacer, pero me parece que es una ley positiva, que trata de generar estímulos a personas que hoy están desempleadas.

Asociado a este tema me preocupa particularmente un dato que estuvimos investigando, que refiere a las empresas que se presentaron a concurso. De enero de 2017 al mes de agosto de este año, 176 empresas se presentaron a concurso, o sea, un promedio de más de diez por mes. Y esto genera un ratio muy complicado, que notoriamente tiene incidencia en el empleo.

En la legislatura pasada presentamos en la Cámara de Representantes un proyecto de ley vinculado con la modificación de la Ley de Empleo Juvenil –normativa creada en el año 1996, cuando la doctora Ana Lía Piñeyrúa era ministra de Trabajo y Seguridad Social–, que tenía cuatro modalidades de contratación laboral y era controlada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En su momento esta ley tuvo un buen efecto, pero después la realidad le fue pasando por arriba. Tanto es así que necesitó algunas modificaciones –creo que la última es del año 2013–, pero hasta el momento ninguna logró revertir la situación de desempleo en cada una de sus modalidades, sobre todo en los jóvenes.

Por otro lado, están las personas de más de cuarenta y cinco años, que cuando quedan desempleadas en esa edad prejubilatoria sufren un drama adicional, porque generalmente tienen una familia a cargo y eso les genera gran desesperación e incertidumbre. En ese sentido, en la legislatura pasada, junto con el fallecido diputado Semproni presentamos un proyecto de ley que iba en una línea parecida a la de este que estamos considerando.

No voy a detallar las condiciones de este proyecto de ley porque la señora senadora Tourné, como miembro informante, ya lo hizo. Obviamente, se generan condiciones para que las personas jóvenes sean contratadas –se modifica la Ley de Empleo Juvenil–, y además se agrega una palabra con la que coincidimos: se habla de empleo juvenil «decente». Me parece que es bueno decir que no es un empleo de segunda, porque acá no se es caritativo; no se establece un sueldo subsidiado como caridad para tratar de conseguir trabajo a un joven en condiciones laborales menos favorables. Acá se habla de un trabajo juvenil decente, cosa que compartimos.

Se mencionan las condiciones para que los jóvenes puedan ser contratados, así como el régimen de estímulos para las empresas. Obviamente, acá hay un gradiente de subsidios al salario. Después se habla de las modalidades, entre ellas, la práctica formativa en empresas –que antes se llamaba pasantías–, que me parece que está bien logrado. Además, se disponen nuevas licencias por estudio y se incluye en el programa a jóvenes con discapacidad, lo que considero muy positivo. A su vez, se asigna la financiación de este subsidio al Fondo de Reconversión Laboral, que es administrado por el Inefop.

El capítulo II tiene que ver con la promoción del empleo en general –para todos–y, en particular, con el empleo de las personas de más de cuarenta y cinco años. Se hace referencia a una serie de subsidios asignados al Fondo de Reconversión Laboral y se establecen los requisitos para poder ser contratante y contratado en estas condiciones.

También se fija una rebaja en la aportación de los empleadores y los trabajadores al Fondo de Reconversión Laboral, que administra el Inefop. Al respecto tenemos que decir que el Poder Ejecutivo está omiso en el aporte al Fondo de Reconversión Laboral. Hay un aporte obligatorio de 0,125 % de los trabajadores y empleadores y había un tercer aporte equivalente del Estado, que tiene un atraso de tres años. Hoy el Fondo de Reconversión Laboral está entre los USD 78:000.000 y los USD 80:000.000. Me parece que ese es un tema a resolver, y quizás deberíamos empezar por ahí para tratar de que parte de este subsidio sea una forma de que el Estado se ponga al día con el cumplimiento de la ley que generó el Fondo de Reconversión Laboral, modificada con la que creó el Inefop. Antes el fondo estaba en la Junta Nacional de Empleo, pero ahora lo administra el Inefop, con su anterior y con su nueva integración.

Así pues, señora presidenta, más allá de que este proyecto de ley fue casi exprés –aunque tuvo modificaciones en la Cámara de Representantes–, nos hubiera gustado tener la oportunidad de escuchar, no solo al ministro de Trabajo y Seguridad Social, sino también a los contratantes y a los posibles beneficiarios. Hace dos meses que este proyecto de ley ingresó al Parlamento y, tal como se planteó el otro día en la comisión, hubiera sido bueno que concurrieran los representantes del Poder Ejecutivo, los sindicatos y las cámaras empresariales para hablar de esta iniciativa. Pero lo cierto es que el apuro se debe a una restricción relacionada con el plazo constitucional; si no, seguramente otra hubiera sido la situación porque, bueno es decirlo, aunque en la comisión muchas veces perdemos con total éxito, nunca ha habido limitaciones ante la solicitud de convocar a personas y recibir su opinión sobre los proyectos en discusión. Es más, se dio la amplia posibilidad de que todos aquellos que quisieran venir a opinar pudieran hacerlo. Simplemente queríamos dejar esta constancia.

Si bien esta norma no va a solucionar todos los problemas, va en la línea positiva de generar algunas políticas activas en aquellos sectores en los que se focaliza el desempleo, en los que la tasa es mayor al promedio. Por tanto, nosotros vamos a acompañarla.

No obstante, me interesa decir que sería necesario sumarle otros elementos, como la mejora de la competitividad y de las condiciones para la inversión, que son las cosas que generan fuentes genuinas –no condicionadas– de empleo directo, sobre todo en sectores como el de la construcción y el manufacturero, donde más se ha sentido la baja de empleo, ya que, como dije hace un rato, son los sectores en los que más ha impactado la competitividad.

Hace un tiempo, en la legislatura anterior, el entonces diputado Lacalle Pou y el diputado Daniel Mañana presentaron un proyecto de ley para permitir el ingreso al mercado de trabajo –aunque sea en forma parcial– de quienes estuvieran jubilados, permitiéndoles tener la doble condición, ya que muchos de ellos se sentían vitales y estaban en una edad en la que les es posible aportar. En muchos casos, además, se establecía la tarea de formar nuevos trabajadores en áreas muy específicas. A esos efectos, a través de un régimen que no es exclusivo, que no es original –como se hace en otros países del mundo–, se les concedía la posibilidad de estar parcialmente jubilados, pero también de trabajar, en esa doble condición que mencioné antes. Lamentablemente, ese proyecto de ley no se trató, no salió, no llegó a ser una ley, aunque contaba con la opinión favorable de trabajadores, sindicatos y cámaras empresariales.

Poco tiempo después, creo que en el año 2013, se votó la Ley n.º 19006 –la menciono porque este es un tema que hoy ha estado en la opinión pública–, que permitía a algunas personas jubiladas ingresar al mercado de trabajo paralelamente, pero se requería el cumplimiento de ciertos requisitos, como la previa autorización del Poder Ejecutivo. Se otorgaba este beneficio a aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo con los datos disponibles, existiera escasez de oferta de mano de obra calificada, esto es, en determinados oficios, profesiones o categorías laborales. Asimismo, la autorización estaba condicionada a que no se reportara la caída del producto bruto interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos, y sería de carácter precario y revocable. En fin, se establecía una serie de requisitos que poco menos exigían la contratación de un economista para ver si uno se podía postular. ¿Cuál es la conclusión de eso? Hasta el mes pasado no había cifras por parte del Banco de Previsión Social; las estuvimos buscando por todos lados pero, en términos significativos, no hay personas contratadas en el marco de la Ley n.º 19006. Estamos proponiendo rever nuevamente este mecanismo para tratar de que aquellas personas que están jubiladas tengan la posibilidad de volver a trabajar, pero de una manera efectiva.

Volviendo al proyecto de ley en consideración, que tiene un alcance mayor al del trabajo juvenil dado que tiene que ver con políticas activas, yo lo hubiera titulado diferente, porque no solo incorpora a los jóvenes. De todos modos, y más allá de que no tuvimos oportunidad de escuchar al ministro ni a los sectores involucrados, lo vamos a acompañar con nuestro voto porque entendemos que va en un sentido positivo. ¡Ojalá que la parte del Fondo de Reconversión Laboral que se utilice para los subsidios previstos en la presente ley se destine también a cubrir la deuda que el Estado uruguayo tiene con el Inefop!

Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: creo que este proyecto de ley es muy importante, no solo por lo que se dispone en cuanto a los incentivos al trabajo en general y al trabajo juvenil en particular, sino por la intención de vernos pelear en toda la cancha a favor del trabajo. Lo digo con orgullo, porque me siento integrante de una fuerza política –el Frente Amplio– que hace a la cultura del trabajo, dicho esto sin desmedro de los demás. Nos sentimos consustanciados con ese universo del trabajo: con los trabajadores organizados y con los que no lo están; con los jubilados, que fueron los trabajadores de ayer, y sobre todo con los trabajadores del mañana, que son los jóvenes. Ese mundo del trabajo, que no es el de los rentistas ni el de los accionistas ni el de los que tienen patrimonio, es el que nos convoca; y por eso, vernos pelear en toda la cancha es muy importante para nosotros.

Todos sabemos que hay una línea directa entre inversión y trabajo –que, naturalmente, es regida por el mercado–; todos sabemos, también, que nosotros agarramos un país que tenía una inversión muy baja, que no llegaba al 12 %, y que en este período tuvo picos de hasta el 22 %, 23 % y 24 % entre inversión pública y privada. Hoy estamos en 18 % y, naturalmente, el trabajo se vio afectado. Creamos 300.000 puestos de trabajo, lo que es algo inédito. En los últimos tres años se perdieron –producto de que la economía no está al 100 %– unos 40.000 puestos de trabajo, la mitad de ellos del sector de la construcción.

Podríamos haber dicho: «¡Que haya más inversión!», y empujar en ese sentido con la idea de que esos trabajos ya se recuperarán, dejando que el mercado lo regule. Sin embargo, no; tozudamente estamos intentando revertir esos aspectos del mercado a través de inversiones del nivel de UPM –que es una gran apuesta– y haciendo que, a la hora de contratar, el mercado sea más igualitario, porque todos sabemos que la desocupación la sufren más los jóvenes, las mujeres, los pobres, los que tienen menor nivel educativo y la gente del interior. La inversión de UPM, que empezará a finales del año que viene en el interior del país, tendrá como consecuencia la atención de una zona que es de las más paupérrimas en oportunidades de trabajo.

La ley que plantea el trabajo juvenil, aunque atiende aspectos a nivel general, también plantea algunos vinculados a la gente con capacidades diferentes. Se busca tener una visión global de la sociedad, para equilibrar desigualdades y dar oportunidades a quienes no las tienen. Los jóvenes de hoy tienen dos problemas fundamentales, señora presidenta, y en ellos estamos trabajando a muerte: el tema del trabajo, por un lado, y el de la vivienda por otro. Ambos están interrelacionados, porque teniendo trabajo los jóvenes pueden comprar a largo plazo y, de esa forma, dinamizar el mercado de las viviendas; a su vez, potenciándose el mercado de las viviendas se consigue trabajo para que muchos de esos jóvenes puedan acceder a su primera experiencia laboral.

En definitiva, acompañamos este proyecto de ley con muchas ganas y con mucha energía, porque estamos convencidos de que herramientas como estas van a generar los impactos necesarios para que muchos jóvenes uruguayos –hombres y mujeres–, tengan la oportunidad laboral que están buscando.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: nosotros también vamos a acompañar este proyecto de ley. Nos parece que las propuestas que se plantean son acertadas y están focalizadas debidamente en lo que suponen medidas que forman parte de políticas activas de empleo, sobre todo dirigidas a los sectores de población más débiles y afectados por esta situación de baja de la actividad laboral, que por supuesto tiene múltiples causas.

No sería honesto si no dijera que esta norma tiene el objetivo de ayudar a recuperar fuentes de trabajo, pero creo que no va al problema estructural de fondo que tenemos, que a nuestro juicio está centrado en una profunda crisis de competitividad del aparato productivo uruguayo. Esta es una manifestación directa de los problemas de competitividad –que no se han abordado en profundidad–, que tienen que ver, ya no con políticas activas de empleo, sino con la política económica y con la estrategia que el Gobierno ha desarrollado en una suerte de incremento del desequilibrio fiscal que termina generando un impacto cada vez más fuerte en el aparato productivo, que como consecuencia apareja la reducción de los puestos de trabajo. No digo que sea la única razón, pero es una razón relevante, y sobre ella no hemos visto decisiones; por el contrario, diría que las decisiones adoptadas desde el Gobierno –por ejemplo, con la rendición de cuentas que se votó recientemente– lo que hacen es ahondar la situación crítica en lo que tiene que ver con la competitividad del aparato productivo, porque aumentan el déficit fiscal y, por lo tanto, la situación de endeudamiento, lo que afecta la capacidad productiva del país y, a la corta o a la larga, termina afectando los niveles de empleo. Entonces, esta medida se ubica en la otra punta del problema: en la que tiene que ver con la búsqueda de dar aliento e incentivar la contratación, particularmente de jóvenes, pero también de personas de mayor edad.

Obviamente, vamos a votar este proyecto con total convicción, pero no podía dejar de decir que, a nuestro juicio, hay un gran ausente que es la operatividad de decisiones de política económica que busquen la reactivación productiva en lo que tiene que ver con la mejora de la competitividad, que al fin y al cabo es el mecanismo genuino para la recuperación del empleo.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: dado que no se ha solicitado el desglose de ningún artículo y, según las intervenciones de los senadores, hay acuerdo para votar el proyecto de ley, formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado, desde el artículo 1.º al 20, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

12) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 23 de octubre de 2018

A: Presidencia del Senado

Por la presente y al amparo de la Ley n.º 17827, artículo 1, literal C), solicito licencia desde el 15 hasta el 17 de noviembre para viajar a Guatemala, a la XXVI Cumbre Iberoamericana, y desde el 29 de noviembre al 3 de diciembre para viajar a México a la transmisión del mando presidencial.

En ambos casos iré en representación del Gobierno de la república.

Lucía Topolansky.

Presidente del Senado.

Presidente de la Asamblea General».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

En virtud de que estaré en uso de licencia desde el 15 hasta el 17 de noviembre, y desde el 29 de noviembre al 3 de diciembre, pasará a ocupar la Presidencia del Senado la señora senadora Ayala.

Se comunica que el señor Julio Baráibar ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ricardo Alcorta, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

13) INSOLVENCIA PATRONAL

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social, ante la insolvencia del empleador, un fondo de garantía de créditos laborales (Carp.n.º 1204/2018 - rep. n.º 742/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Castillo.

SEÑOR CASTILLO.- Señora presidenta: la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores nos ha conferido la responsabilidad de informar al Cuerpo sobre el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, en mensaje de fecha 27 de agosto próximo pasado, en virtud del cual se crea en el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de garantía de créditos laborales. Corresponde que dicho proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes, se someta a la consideración del pleno del Senado, en función de las siguientes consideraciones y fundamentos.

En una muy breve introducción, damos cuenta de que la discusión de este proyecto comenzó en el Consejo Superior Tripartito, en el ámbito de la negociación colectiva de los consejos de salarios. En ese máximo organismo de representación tripartita se inició un debate al comienzo de esta legislatura, que después nos fuimos enterando de que viene como continuación de un largo proceso de análisis de un proyecto que tuvo como uno de sus referentes al señor Fernández Faingold, integrante del Partido Colorado, quien había presentado esta iniciativa siendo titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al recuperar la democracia.

Como decía, se generó durante bastante tiempo el debate y la discusión en el Consejo Superior Tripartito; hubo avances, discusiones y debates, pero finalmente se llegó a la elaboración de este proyecto recién en este año, que es cuando se pudo remitir al Parlamento el texto en discusión.

Como es público y notorio, el interés por proteger los créditos laborales en situaciones de insolvencia del empleador no es novedad en el país ni en el mundo. En la actualidad, funcionan fondos de estas características en muchos países, como Francia, Alemania, España o Israel –por citar algunos de ellos, nada más–, en su mayoría financiados con aportes patronales. Hemos observado algunas excepciones en países como Australia o Eslovenia, donde la financiación de estos fondos es totalmente cubierta por fondos públicos, pero en la gran mayoría de los casos la financiación está a cargo de los empleadores.

En general, señora presidenta, la fórmula adoptada para la garantía de los créditos laborales consiste, esencialmente, en la existencia de un fondo público que se nutre de los aportes que realizan los empleadores, y cuya función es garantizar los salarios e indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo, en caso de insolvencia del empleador.

Se habilita, además, a que posteriormente el organismo que administra dichos fondos trate de recuperar lo abonado, subrogándose en los derechos y acciones de los trabajadores frente al empleador.

La implantación de los mecanismos aseguradores de salarios difirió en los distintos países, aunque su funcionamiento es prácticamente el mismo en todos los casos.

Este brevísimo pantallazo de la experiencia comparada en materia de mecanismos de protección del salario, da cuenta de una importante tradición, al menos en los últimos cien años.

La adopción de medidas protectoras avanzó, desde una perspectiva asistencial individualista, propia de los postulados liberales del siglo xix, hacia una mayor intervención orientada al conjunto de los trabajadores, fundamentalmente en la segunda mitad del siglo xx.

Como es sabido, el sistema de relaciones laborales en el Uruguay se ha visto beneficiado por un fuerte impulso en el desarrollo de políticas activas en materia de negociación colectiva, a través de la convocatoria de los consejos de salarios, nuevamente, a partir del año 2005, tras casi quince años de no funcionamiento del ámbito institucional en el que se negociaban los salarios.

Nos dirán que en Uruguay esto no empezó en 2005 –cada vez que hacemos referencia a esto suena el coro que a cada rato nos recuerda que hay un Uruguay anterior a eso–, pero el tema es que desde entonces se verificó una fuerte producción legislativa en lo referente al ámbito laboral. A vía de ejemplo podemos citar las normas dictadas en materia de promoción y protección sindical, como la relativa al fuero y la licencia sindical; la prescripción de créditos laborales; la regulación del trabajo doméstico; las tercerizaciones y la responsabilidad empresarial; la limitación de la jornada laboral rural; la regulación de las licencias especiales para trabajadores privados; la flexibilización del seguro de desempleo; leyes de negociación colectiva para el sector público; ley de negociación colectiva para el sector privado; abreviación de los juicios laborales. Estas son solo algunas de las tantas normas que se han aprobado desde 2005 a la fecha.

Si bien ha sido sustancial este cambio en el rumbo de las políticas laborales, aún quedan cuentas pendientes por saldar –lo decimos autocríticamente– en materia de protección del salario y del derecho de las trabajadoras y de los trabajadores.

La preocupación en torno a este tema es de larga data en el concierto internacional. El C095-Convenio sobre la protección del salario, 1949, fue ratificado por Uruguay en 1953 y constituye un antecedente fundamental en tanto estableció que en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores deberán ser considerados acreedores preferentes en lo atinente a sus salarios.

El elenco de instrumentos internacionales referidos a la protección del salario se completa con el C100-Convenio sobre igualdad de remuneración, y el C173-Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Este último convenio –suscripto hace veinticinco años a nivel internacional, en la OIT– aún no ha sido ratificado por Uruguay.

La introducción en la Constitución de 1934 de los llamados «derechos económicos sociales» –en particular de las disposiciones esencialmente tuitivas del trabajo– supuso un cambio filosófico, social y político en la concepción del hombre, y una diferente valoración del trabajo.

Así, la Constitución nacional, en su artículo 54 establece: «La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral».

A la inembargabilidad del salario, establecida por la Ley n.º 3299, de fecha 25 de junio de 1909, se sumaron las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, que consagran el privilegio como forma de garantizar la integridad de ese salario.

Muchos años después, la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal, de 23 de octubre de 2008, estableció que los créditos laborales se consideran privilegiados a los efectos de su protección en caso de insolvencia patronal. En efecto, la situación del trabajador ha merecido una atención especial en dicha ley, en tanto contempla básicamente tres mecanismos que apuntan a la protección de los derechos de los trabajadores de la empresa deudora insolvente: el denominado «pronto pago» de aquellos créditos laborales no cuestionados; la posibilidad de que los acreedores laborales puedan ocuparse de la continuidad empresarial en el caso de las cooperativas o en los casos de abandono de la empresa, y la continuidad de los contratos de trabajo y de las condiciones laborales en caso de enajenación de la empresa en bloque.

En los hechos, y pese al avance significativo que supuso la ley, la doctrina ha sostenido que los instrumentos típicamente concursales de los créditos laborales –como es el caso del privilegio– resultan insuficientes o inadecuados para la completa satisfacción de estos últimos.

En el marco del profundo cambio de rumbo en las políticas laborales –a que nos referimos precedentemente– se inscribe esta iniciativa, que suma un elemento más a un esquema de protección del trabajo en general, como lo mandata la Constitución de la república en su artículo 53, y del salario, en particular, como lo prevé su artículo 54.

El proyecto de ley prevé la creación de un fondo de garantía de créditos laborales frente a la insolvencia del empleador, financiado por una contribución especial de seguridad social patronal de hasta 0,025 % de todos los rubros laborales que constituyen materia gravada, y administrado por el Banco de Previsión Social.

A los efectos de lo dispuesto en el proyecto de ley, se entiende que hay insolvencia del empleador cuando el trabajador no pudo satisfacer su crédito laboral, habiéndose verificado algunos de los siguientes supuestos: la existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral con promoción de la ejecución respectiva, de acuerdo con lo previsto por el Código General del Proceso; o la sustanciación de los procedimientos previstos en el título VII, «Ejecución Colectiva», del Código General del Proceso o de la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal.

En cuanto a los sujetos beneficiados por el régimen de prestación previsto, cabe señalar que la ley alcanza a todos los trabajadores de la actividad privada, excepto a aquellos que mantengan algún vínculo de parentesco o consanguinidad con el empleador o con los miembros de la dirección de la empresa. También quedan excluidos los trabajadores de alta dirección –directores y gerentes generales–, así como los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al establecimiento donde se desempeñaban.

Los créditos garantizados por el Fondo de Garantía de Créditos Laborales son: los sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago, o el último salario abonado; las licencias, las sumas para el mejor goce de la licencia anual, los aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha de cese; la indemnización por despido; y una multa del 10 % generada por incumplimiento en el pago de los créditos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.º 18572.

En cuanto a la verificación de los créditos laborales, el proyecto de ley establece que dicho extremo se configurará cuando sean reconocidos a través del procedimiento concursal o en un proceso de conocimiento ante el juzgado laboral competente. Los créditos laborales se garantizarán hasta un monto máximo equivalente a 105.000 unidades indexadas. En base al dictamen de dicha comisión, el Banco de Previsión Social procederá a los pagos correspondientes, quedando subrogado en los créditos laborales que haya abonado en lugar del empleador.

Señora presidenta: como viene de verse, hasta el presente, los trabajadores que son perjudicados en hipótesis de insolvencia patronal pueden intentar cobrar los salarios pendientes de pago gracias a la condición de crédito privilegiado frente al resto de los acreedores, a través de los procesos previstos en nuestro derecho. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que estos procedimientos no aseguran el cobro ya que, ante situaciones de insolvencia, el empleador no suele tener patrimonio suficiente ni puede pagar las deudas de acreedores privilegiados.

Por nuestra actividad anterior en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordamos –como seguramente muchos de los señores senadores– la suerte que siguieron centenares de trabajadores –mayoritariamente trabajadoras– de la empresa Green Frozen, de Artigas; los trabajadores y las trabajadoras de Fripur –que se encuentra aquí cerquita de nuestro Palacio Legislativo–; los trabajadores de la popular empresa Tiempost –a quienes veíamos por las calles y las carreteras–; los trabajadores de Calvinor; los trabajadores del Molino Dolores y del Molino Florida; los trabajadores de CTC Olmos –ex Metzen y Sena– y de grandes textiles, algunas tristemente recordadas como Dancotex o las más recientes como Everfit S. A. o Ambelir S. A. En muchos de estos casos, los trabajadores y las trabajadoras no han logrado cobrar sus salarios y, en otros, el resultado del crédito restante al orden de prelación hizo que les tocara una parte muy menguada del salario que, por derecho, les correspondía. Esto no quiere decir que los créditos laborales no estuvieran protegidos anteriormente, pues el privilegio salarial existe en el Uruguay desde el siglo pasado, sino que por este proyecto de ley se crea por primera vez un instituto cuya finalidad es atender exclusivamente la garantía salarial, que se rige por supuestos de intervención claros, con una financiación concreta y un ámbito de actuación determinado. La garantía de poder cobrar los créditos laborales independientemente del patrimonio del empleador puede resultar un instrumento válido para la estabilidad del sistema de relaciones sociolaborales. A la vez, podríamos pensar que, en definitiva, el fondo de garantía puede llegar a convertirse en un buen instrumento para elevar el bienestar social mediante la redistribución de la renta, basado en la solidaridad entre empleadores y trabajadores.

Por todos estos argumentos y contenidos del proyecto de ley –que han sido debatidos en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y que estamos defendiendo aquí en sala–, es que recomendamos al Cuerpo su votación favorable.

Muchas gracias.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: este proyecto de ley fue remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 2018. El 3 de setiembre se destina a la Cámara de Representantes; al día siguiente se le da ingreso a ese Cuerpo y se lo envía a la Comisión de Legislación del Trabajo. El 5 de setiembre –obviamente, de este año– se da cuenta en comisión y el 12 de setiembre empieza su tratamiento. El 27 de setiembre se recibe a las primeras delegaciones; a la semana siguiente, el 2 de octubre, se continúa escuchando a los visitantes y el 9 de octubre se aprueba en la Cámara de Representantes. El 10 de octubre ingresa a la Cámara de Senadores. El 16 de octubre se da cuenta y se pasa a comisión. El 18 de octubre se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y, allí, el Partido Nacional solicita se convoque al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes del PIT-CNT y de las cámaras empresariales, pero esa solicitud no prosperó y, en esa misma sesión, se terminó votando el proyecto de ley.

Tal como procedimos con la iniciativa anterior, diremos lo que haremos y luego fundamentaremos algunos puntos a los que, creemos, hay que darles contexto.

En términos generales, vamos a acompañar el proyecto de ley relativo a la insolvencia patronal, por el que se crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el ámbito del Banco de Previsión Social. Luego, pediremos el desglose de cinco artículos que no vamos a acompañar y, tal como lo hicimos en comisión, presentaremos algunos artículos sustitutivos.

Más allá de las urgencias vinculadas a los plazos constitucionales, pienso que debemos analizar cómo estamos legislando. Estamos hablando de la creación de un fondo de garantía de créditos laborales. Este es un tema viejo, hubo varias versiones y ahora se crea un impuesto. A nuestro juicio, el proyecto de ley –lo vamos a intentar explicar a lo largo de nuestra exposición– adolece de algunos errores de redacción y por algunas de sus disposiciones se va a terminar perjudicando a quienes quieran ser beneficiarios del fondo que se crea. Si hubiéramos tenido tiempo adicional para analizar la norma, seguramente –estoy convencido de ello, pues por algo votamos en general– habríamos llegado a un acuerdo. Pienso que nos hubiéramos puesto de acuerdo en avanzar sobre alguna de las modificaciones que estamos presentando para hacer efectivo lo que aquí se intenta crear y no correr el riesgo –obviamente, el tiempo lo dirá– de que se puedan generar frustraciones o perjuicios.

Lo primero que tenemos que decir bien claro es que, en una semana, en el Senado de la república, no pudimos escuchar a los propios involucrados, a quienes van a solventar el fondo, a quienes se beneficiarán de él ni a quienes van a administrarlo. ¡Nada! No se pudo escuchar a nadie y hubo que votarlo de apuro, sin recibir a delegaciones en la comisión. En realidad, era hasta un tema de sentido común, que nos parecía absolutamente productivo.

Tengo la impresión –obviamente, nadie puede tener la razón en un puño, pero el tiempo luego dirá de qué lado está la razón–, por algunas presunciones, de que dentro de un tiempo estaremos modificando esta ley, por las razones que explicaremos a continuación y después, cuando presentemos algunos artículos sustitutivos. Digo esto porque si bien compartimos el objetivo del proyecto de ley –por algo vamos a votarlo en general–, entendemos que los instrumentos que maneja y la forma en que está redactado no va a facilitar que los trabajadores puedan acceder a los créditos laborales, tal como se pretende en su espíritu.

Hechos estos comentarios y dejando constancia una vez más de que vamos a votar en general el proyecto de ley, más allá de algunos desgloses y la presentación de algún artículo sustitutivo, queremos decir lo siguiente.

Este proyecto de ley tiene por finalidad solucionar una situación que se da muchas veces en la práctica, esto es, que ante la insolvencia patronal o del empleador los trabajadores se quedan sin cobrar sus créditos laborales. Infinidad de veces se da la circunstancia de que las empresas ingresan en un estado de insolvencia tal, que los activos no dan para cubrir ni siquiera los créditos laborales. Precisamente, este fondo viene a garantizar esos créditos y a satisfacer los haberes de los trabajadores.

Este tema no es nuevo. Existe legislación comparada en otros países que, pese a sus diferentes formas y variantes, va en el mismo sentido: dar solución a los trabajadores que han generado derechos. Podríamos sostener que este tipo de soluciones encuentra su origen en el C173-Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992, de la OIT. Sin perjuicio de que Uruguay no lo ratificó y de que en algunos países ya se ha establecido algún tipo de solución de esta índole mucho antes de su surgimiento, lo cierto es que en este convenio se establecen básicamente dos tipos de protección para los créditos laborales. El primero refiere a los privilegios que deben tener estos tipos de adeudos, estas contingencias en las empresas al momento de efectivizar el pago. Uruguay avanzó en esta situación –no ha estado ajeno– y ha implementado la modalidad de la Ley n.º 18387, Ley de Proceso Concursal, de 23 de octubre de 2008, que establece el privilegio de primer grado para los créditos laborales, además del mecanismo denominado de pronto pago. Es decir que tendrán preferencia sobre el resto de los acreedores, excepto aquellos cuyo monto tenga su origen en una prenda o hipoteca. El segundo refiere, justamente, a la garantía de los créditos laborales, y eso es lo que hoy se pretende hacer con este proyecto de ley.

Decíamos que existen algunos países que ya tienen implementadas en su ordenamiento jurídico soluciones parecidas a la que hoy está en discusión. España, Argentina y Brasil son algunos de los países en los que hemos podido detectar algún tipo de solución a este problema. Si bien todos tienen soluciones diferentes, el resultado final de cada una de las legislaciones comparadas va en el mismo sentido de garantizar los créditos laborales generados por los trabajadores ante la insolvencia patronal.

En España se crea el Fondo de Garantía Salarial –Fogasa–, que es administrado por un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Hay un consejo rector –que genera la dirección de administración del Fondo de Garantía Salarial– integrado por el ministerio de trabajo, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales y cinco de las empresariales. En realidad –podríamos extendernos en cómo funciona–, tiene partes que pueden coincidir, no en la administración ni en la dirección y administración, sino en el objetivo.

Brasil tiene el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio, que fue creado en 1966 como reserva de dinero para proteger al trabajador ante un despido injustificado al acabar un contrato de plazo fijo o por jubilación, pero luego se extendió su objetivo para ayudar al empleado a comprar su vivienda, enfrentar una emergencia y asistir a la familia en caso de muerte. En este caso hay aportes del empleador; es un fondo diferente. Es más, la crítica que hoy enfrenta el sistema es que el rendimiento financiero que otorga es muy bajo. Se compara con otras aplicaciones de ahorro e inversión y hoy la tasa del 3 % es criticada en Brasil. Es más, quienes han querido generar algunas reformas laborales en Brasil no modificaron este fondo.

En este caso es bastante diferente. Si bien tiene que ver con las contingencias laborales, con los créditos laborales, el objetivo es mucho más amplio.

En Argentina, la Ley n.º 23472, de 31 de octubre de 1986, crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales, que también está en la órbita del Ministerio de Trabajo y que, obviamente, indemniza a los trabajadores. Hoy, en discusiones que se dan en Argentina sobre este fondo, se están incorporando algunas modificaciones a partir de la negociación colectiva.

Ingresando en la consideración del proyecto de ley, cabe decir que este proyecto de ley crea un fondo que es utilizado –como dijimos– para satisfacer créditos laborales en situaciones de insolvencia de empleadores y se propone que sea administrado por el Banco de Previsión Social y financiado por aportes patronales de hasta un máximo de 0,025 % de las partidas que constituyen materia gravada.

Una cuestión previa, que me parece que es importante: consideramos que este tipo de iniciativas deben tener su origen en una discusión en el Consejo Superior Tripartito. Es más, debería ser previo al debate en el Poder Legislativo. Ya en el Consejo Superior Tripartito se había presentado algo similar y si bien tiene diferencias en la instrumentación, el objetivo es el mismo: garantizar los créditos laborales de los trabajadores.

Este fondo, que se asigna a través del aporte de los empleadores con hasta un máximo del 0,025 % de las partidas que son materia gravada, va a funcionar en la órbita del Banco de Previsión Social. Quizás, una de nuestras primeras críticas o dudas que no hemos tenido tiempo de poder discutir con el Banco de Previsión Social ni con el Poder Ejecutivo es que, a nuestro juicio, debería ser un patrimonio de afectación separado del patrimonio del Banco de Previsión Social, contar con reglas claras de administración y no estar amparado por el secreto tributario. Es más, tal vez hubiese sido mejor ubicarlo en la órbita del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no dentro del Banco de Previsión Social. ¿Por qué? Porque en los fondos de este tipo –lo vimos en la experiencia comparada–, si bien generalmente el control y la administración están asimilados en la estructura del Estado al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hay un órgano rector integrado por todas las partes, que beneficiarios y aportantes saben cómo es administrado. En este caso va al Banco de Previsión Social y, así como está redactado, entra en el secreto tributario. O sea, la información que se va a pedir –a diferencia del Fondo de Reconversión Laboral, por ejemplo– va a estar amparada por el secreto tributario y seguramente no tengamos acceso a ella nosotros ni los trabajadores y empleadores.

Obviamente, para financiar este fondo se genera un nuevo impuesto. En realidad, hay una baja del aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral –lo mencionamos recién en el proyecto de ley anterior, sobre promoción e incentivo del empleo juvenil–, pero acá se genera técnicamente un nuevo aporte que se compensa con la baja del otro. Me imagino que, entre otras cosas, esa es la premura de votarlo antes del vencimiento del plazo constitucional.

Otro tendón de Aquiles que puede tener esta ley es el siguiente. En este sistema de aportes, algunas empresas pequeñas o medianas, que hacen bien las cosas y son prolijas en su administración, muchas veces van a tener que solventar a grandes empresas. Es por eso que hubiésemos tratado de explorar la posibilidad de poner un plazo máximo de aportes, en función de la cantidad de trabajadores que la empresa tenga en plantilla. ¿Por qué? Porque si hay una empresa con tres trabajadores y aporta lo que se determina en la ley, llega un momento en que su aporte llega a generar una masa de dinero para cumplir con todas las contingencias laborales, con los créditos laborales de sus trabajadores. Ahora bien, después que tiene eso, sigue aportando para un fondo solidario que, quizás, termine financiando empresas –muchas veces más grandes– que no tienen la misma prolijidad. Y eso me parece que es injusto, habría que graduarlo en relación con la cantidad de trabajadores de la empresa. No sé si se puede hacer por la reglamentación; en ese caso, hubiéramos preferido dejar este proyecto de ley más abierto con este sentido, compartiendo el objetivo y tratando de que no sea injusto con aquellos que pueden y trabajan bien y son prolijos, y tener en cuenta la situación de los que, en realidad, directamente piensan «no cumplo con los créditos y que me financie el fondo».

Es más, en otros países, en vez de generar un fondo de garantía laboral, han establecido seguros para cubrir los créditos laborales. Debo decir que en algunos casos funcionaron bastante bien algunos seguros que, obviamente, tienen relación con la cantidad de trabajadores de la empresa.

Por último, antes de ingresar al articulado, quiero mencionar que en este proyecto de ley se crea un sistema nuevo, independiente de la ley concursal. Como dijimos al principio, la ley concursal beneficia el crédito laboral y establece un mecanismo denominado de pronto pago, a lo que ahora se le suma el fondo. Acá hay como una disociación entre los dos sistemas: el de la Ley de Proceso Concursal y el de este fondo de insolvencia patronal. Creemos que hubiera sido mejor haber trabajado más en poder equilibrar los dos sistemas porque, de aprobarse el proyecto de ley así como está –sobre este punto presentamos un sustitutivo–, nos vamos a encontrar con que, frente a un mero pedido de concurso, el trabajador cobre todo su crédito del fondo. Eso atentaría contra la posibilidad de que la empresa celebre un convenio en el marco de la ley concursal apostando a su continuidad, ya que se podría decir que no hay posibilidad de supervivencia pues se quedó sin trabajadores o con parte de ellos.

La ley concursal prevé que una empresa, con determinada relación entre activos y pasivo, pueda presentarse a concurso de acreedores –donde hay toda una prelación para el cobro– y reestructure su pasivo. Entre otras cosas, están privilegiados los créditos laborales. En realidad, la idea del concurso es la reestructuración para poder seguir trabajando; de lo contrario, se iría a la liquidación lisa y llana. Ahora bien, ante la presentación a concurso, tal como está redactada la creación de este fondo, se corre el riesgo de afectar eso porque el trabajador puede utilizar el fondo en lugar del mecanismo del concurso, cobrar y desvincularse de la empresa. Entonces, cuando esta quiera reestructurarse, en realidad parte de los trabajadores ya no tendrán relación de dependencia porque todos sus créditos laborales habrán sido cubiertos.

Creo que ahí deberíamos haber generado un mecanismo de mayor sincronización entre la Ley de Proceso Concursal y el fondo de garantía contra la insolvencia patronal. Obviamente, esto debería estar pensado para un cierre de empresa en una etapa de liquidación y no para una empresa que se ha presentado a concurso de acreedores; en realidad, está más pensado en una iliquidez pasajera con reestructuración.

Hay otras cosas que nos preocupan y de las que también queremos dejar constancia. El proyecto se elabora sin ningún tipo de estadística que indique cuántos trabajadores se encontrarán en esta situación. ¿Cuál es la casuística? Es un dato que sería bueno tener. Por eso dijimos que acá no hubo falta de voluntad, sino de tiempo y es, justamente, lo que reclamamos. Obviamente, van a decir: «Bueno, acá se crea un nuevo impuesto y, por tanto, hay que votarlo antes del 27 de octubre». Sí; si se hubiera presentado el proyecto de ley hace seis meses, quizás se aprobaría uno mucho mejor.

La segunda constancia que queremos dejar –porque nos preocupa que no esté bien definido– es que el fondo genera un determinado dinero que no sabemos qué podrá cubrir, si un mes o un año.

Por otra parte, tampoco se pone un tope al fondo. Sería lógico determinar que si llegara a determinada cifra, por ejemplo, se suspende la recaudación, o vincularlo con la cantidad de trabajadores de esa empresa.

Este es un proyecto de ley innovador en materia de relaciones laborales, en aspectos no legislados –por lo menos a este nivel–, si bien parcialmente sí lo fueron a través de la Ley de Proceso Concursal. Nos habría gustado que se hubieran tomado los recaudos correspondientes; se tendría que haber escuchado a los empresarios, a los trabajadores, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Banco de Previsión Social.

Como dijimos al principio y ratificamos ahora, vamos a votar en general este proyecto de ley porque compartimos su objetivo, su espíritu y el mecanismo que establece. Es verdad que tiene cosas que nos parece que no están bien resueltas, por eso vamos a pedir el desglose de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10, y aprovecho a fundamentarlos por un tema de economía de tiempo.

Vamos a votar en forma negativa el artículo 3.º porque refiere a la insolvencia del empleador en tres situaciones. La primera, establecida en el literal A), refiere a cuando un proceso laboral se encuentra ya en vías de apremio. Las otras dos situaciones figuran en el literal B) y tienen que ver con las ejecuciones colectivas que se pueden llevar a cabo por el Código General del Proceso o bien por la Ley de Proceso Concursal. El mayor problema que tenemos acá es que la sola declaración de concurso llevaría a la insolvencia del empleador y habilitaría al trabajador –como dijimos hace un rato–, una vez que se verifique el crédito laboral correspondiente, a acudir al fondo que se crea para cobrar sus créditos. Quizás lo mejor sería considerar la insolvencia del empleador cuando se declare la liquidación de la empresa y no cuando se declare el concurso. Esto produciría el efecto que la empresa pudiera retomar a los trabajadores que hayan cesado e, incluso, se potencia la posibilidad de que las empresas continúen con la actividad. Si por el contrario, a la sola declaración del concurso ya habilitamos el pago a través del fondo y su subrogación en el concurso, entonces muchos trabajadores que pueden estar más capacitados ya no se tendrán para continuar con las actividades comerciales. Recordemos que la Ley de Proceso Concursal establece no solo el privilegio, en primer grado, de los créditos laborales, sino también el mecanismo del pronto pago, es decir que se abonen los créditos laborales durante el transcurso del concurso. No es necesario esperar hasta la etapa de liquidación de la empresa.

Pedimos el desglose del artículo 6.º para presentar un sustitutivo por varias razones. Una de ellas refiere a términos de redacción. Habría que redactar nuevamente el literal A) porque es confuso; y en el literal B) habría que cambiar la frase «sumas para el mejor goce de la licencia anual» por «salario vacacional» porque me parece que es de orden. Pero más allá de esos aspectos de redacción, es necesario aclarar algunos extremos. El artículo refiere a créditos laborales garantizados y, claramente, la multa legal no es un crédito laboral. ¡Lo establece la ley! Es, precisamente, una multa legal por no pagar en fecha las liquidaciones. Su naturaleza es reparatoria en todo caso, pero –insisto– no es un crédito laboral. Quizás lo mejor para este punto es poner una actualización por IPC del crédito laboral y no la multa legal. Por otro lado, este artículo no contempla rubros laborales que habitualmente se reclaman, tales como diferencias salariales, a veces categorías y descansos intermedios, entre otros, que no están previstos.

Pedimos el desglose del artículo 7.º porque tiene mucha relación con el artículo 3.º en lo que se refiere al estado del concurso. Recordemos que, además de que en el concurso se puede verificar todos los créditos laborales incluidos en aquellos que no contemplaría el artículo 6.º –que, como dije, está mal redactado–, en el literal B) –cuya redacción hay que modificar donde dice «ante la judicatura competente»; así lo dice la ley– hay que aclarar si estamos ante una sentencia firme o basta con una sentencia en primera instancia. ¡No lo dice! ¿Alcanza con la homologación de los convenios entre las partes? Estos aspectos no son menores y, si no se modifican, se va a crear mucha confusión.

También pedimos el desglose del artículo 8.º para analizar si concuerdan los montos y las formas con lo establecido por los artículos que establecen el pronto pago en la Ley de Proceso Concursal. Se trata de tener la certeza de no crear acá una inconsistencia entre un proceso y el otro. Desde ya aclaro que los montos no son consistentes, sino diferentes: uno es de 105.000 unidades indexadas y la Ley de Proceso Concursal habla de 260.000 unidades indexadas.

Desglosamos el artículo 10 porque tiene que ver con el tema de la solidaridad. Una empresa que tiene pocos trabajadores aportará al fondo dinero suficiente como para solventar sus despidos –los créditos laborales de sus trabajadores– y, además, para resguardar a las otras empresas que pudieron no haber hecho las cosas prolijamente. No hay reglas claras ni estadísticas que nos sitúen en el lugar de las certezas. No hay una estimación de cuánto dinero se va a recaudar ni a cuántos trabajadores va a alcanzar. Tampoco hay topes al fondo ni al aporte de las empresas. Quizá habría que pensar si no es conveniente establecer un porcentaje diferencial –o buscar otros mecanismos– vinculado a las pequeñas empresas con relación a las grandes, para que las pequeñas no terminen financiando a las grandes que muchas veces incurren en procesos de no cumplimiento.

Por último, señora presidenta, una vez más decimos que vamos a votar en general este proyecto de ley porque coincidimos con el espíritu y con su sentido de justicia. Es una legislación que no es nueva, que existe en otros países y en la que Uruguay ha ido avanzando a través de la Ley de Proceso Concursal y alguna otra disposición.

Sin embargo, creemos que tiene inconsistencias y, además, si hubiéramos tenido el tiempo para dar la discusión correcta, como corresponde al Senado de la república, con los aportantes, con los administradores y con los beneficiarios, se hubiera generado una ley que fuera en el mismo sentido, pero que evitara frustraciones y malas interpretaciones.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: pido disculpas porque estamos haciendo una interpretación muy primaria del proyecto de ley, que vino de apuro, y como todas las cosas que se hacen de apuro, a veces no salen bien.

Lo primero que quiero hacer es una advertencia sobre una deficiencia en la redacción del proyecto que lo vuelve inconstitucional y que creo que se podría subsanar. No sé si está prestando atención la bancada del oficialismo, pero llamo la atención sobre el artículo 10. Pido que lo vean.

Se supone que este artículo crea un tributo, pero no lo crea; eso es lo raro del artículo 10. Normalmente, cuando se establece un tributo, un impuesto, una tasa o una contribución especial, la redacción expresa: «Créase el impuesto…» o «créase la contribución especial…», pero el artículo 10 dice: «El Banco de Previsión Social podrá financiar las prestaciones previstas por la presente ley, con cargo al Fondo de Garantía, mediante la recaudación de una contribución especial…». ¡Acá no se está creando nada! Se está autorizando al Banco de Previsión Social a financiar estas prestaciones con una contribución especial del 0,025 %. En doctrina tributaria, esto es lo que se conoce como delegación inconstitucional de facultades o violación flagrante del principio de legalidad.

Mientras escuchaba a los señores senadores Delgado y Castillo, pedí a la biblioteca –y lo tengo acá– un trabajo que leí hace muchos años, de quien fue –porque ya falleció– uno de los profesores de Derecho Tributario más importantes que tuvo el país, el doctor Ramón Valdés Costa. Me refiero a su trabajo El principio de legalidad, que está en la biblioteca, incluso, con una dedicación del propio Valdés Costa.

No quiero aburrir, pero justamente el doctor Valdés Costa en este trabajo dice que los únicos órganos competentes para crear, modificar o suprimir tributos son los parlamentos nacionales o locales, los que, además, se encuentran subordinados a la Constitución. Es decir, no es suficiente con que haya una ley, sino que esta debe actuar dentro del marco constitucional. Después, sigue diciendo –la verdad es que marqué todo el libro porque me parece que Valdés Costa es muy claro al hacer estas advertencias– que hoy en día estas acciones de inconstitucionalidad son un avance de muchos poderes ejecutivos sobre los propios parlamentos.

En síntesis, la contribución especial de seguridad social es un tributo. Así lo establece el artículo 13 del Código Tributario, que dice: «[…] Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social». Es más, el numeral 1.º del artículo 2.º del Código Tributario, que refiere al principio de legalidad, dice que solo la ley puede «crear tributos, modificarlos y suprimirlos».

Cuando uno lee la redacción que se le ha dado al artículo 10, ve que no estamos creando un impuesto, sino que le estamos diciendo al Banco de Previsión Social: «Si querés, cobrate con una contribución especial». Es decir, va a ser el Banco de Previsión Social el que, si quiere –porque se usa la expresión «podrá financiar»–, lo puede establecer. Aviso que cuando el Banco de Previsión Social diga que lo va a establecer se va a presentar una acción de inconstitucionalidad, que se gana caminando. ¡Ojalá yo ya haya dejado la actividad legislativa y esté en la actividad privada, porque tal vez pueda ganarme algún peso con esta acción de inconstitucionalidad flagrante! Lo increíble de todo esto es que se debe a una mala redacción. Si dijera: «Créase una contribución especial de 0,025 % y la materia gravada será tal», estaría bien. Es más, ni siquiera dice cuándo va a empezar a regir; va a empezar a regir cuando quiera el Banco de Previsión Social, en violación al artículo 7.º del Código Tributario sobre ejecutoriedad de la norma tributaria, que dice así: «Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida...».

Advierto, con total y absoluta franqueza, que si bien no estoy de acuerdo con esta ley, lo primero es lo primero: por lo menos, cumplamos con la Constitución. El inciso segundo del artículo 10 dice: «Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe» y el numeral 4.º del artículo 85, que refiere a nuestras competencias, dice que es competencia de la Asamblea General –de nosotros–, «Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes». Entonces, ¿qué estamos haciendo con esto? Estamos diciendo que ya no aplicamos el numeral 4.º del artículo 85, sino que le damos la competencia al Banco de Previsión Social para que, cuando quiera, financie. Esto prueba algo que decía el señor senador Delgado –que ahora no está acá–: que esta es una ley que no ha tenido el estudio suficiente y profundo que requiere. Pero, bueno, lo primero es lo primero: acá hay una inconstitucionalidad. Me animo a decir que se trata de un error en la redacción, pero, de todas maneras, es inconstitucional.

En segundo lugar, acá se podrá discutir si es bueno que aquellos empleadores que cumplen con sus obligaciones financien el incumplimiento de los que no cumplen. Se podrá decir si debe ser así o no, si es bueno que el empleador que cumple con todas sus obligaciones tenga que pagar, además, una contribución especial que le imponga, inconstitucionalmente, el Banco de Previsión Social para financiar al que no cumple. Esa puede ser una discusión de fondo. Normalmente, señora presidenta –a la luz del derecho comparado que ha sido citado–, esto se da en situaciones tales, como la barbaridad que hicieron los de Fripur. ¿Recuerdan lo que hicieron? Cerraron, dejaron clavado a un pueblo y a los trabajadores sin cobrar. También se da en el caso de Pluna, con Campiani y todos los que lo trajeron, y con el clavo que dejaron respecto a todos aquellos trabajadores que no podían cobrar. ¡Está bien! Se da en el caso de empresas insolventes, en casos en que no se puede cobrar. ¡Pongamos una prestación a los uruguayos que sí pagamos nuestras obligaciones para pagar por esas empresas insolventes a las que no se les puede cobrar, como Fripur, los Campiani, Aratirí y algunos otros más que andan por ahí! Pero esto es mucho peor porque, tal como está redactado este proyecto, si yo no cumplo y no tengo que ir a concurso, también se le puede cobrar al fondo. Además, tal como están redactados los artículos 3.º y 7.º, no se exige que la empresa esté en concurso o en concordato; ni siquiera se exige que el acreedor laboral pida al deudor el concurso. No; con que haya una sentencia ejecutoriada y un proceso de conocimiento del fuero laboral ya es suficiente. Entonces, ¡aquí va a haber una industria! Le estamos asegurando a todos los acreedores laborales del Uruguay –con independencia de que su deudor tenga bienes o no– que cuando inician el proceso de ejecución y hacen un proceso de conocimiento ante la justicia laboral, se presentan aquí y cobran. Ya no se trata de pagar las cuentas de los insolventes –a los que no se les va a cobrar–, porque tal como están redactados los artículos 3.º y 7.º esto se aplica a todos. Entonces, en realidad, ¿a quién le estamos haciendo el juego? A los abogados laboralistas, que hacen la demanda, consiguen la ejecución, y después no tienen que trabajar para cobrar a su deudor. ¡Esto va a pasar en todos los juicios! ¡Ni siquiera tienen que pedir el concurso forzoso al deudor!

Fíjense que lo que se requiere es la existencia de sentencia firme ejecutoriada y el inicio del proceso de ejecución. Con eso ya está: consigue la sentencia, solicita el embargo genérico e inicia el proceso de ejecución. ¡Ya está! Luego, el numeral B) del artículo 7.º exige un proceso de conocimiento ante la judicatura competente en materia laboral, de verificación de su crédito.

Me parece que lo mínimo que hay que solicitar, obligatoriamente, es que el acreedor laboral pida el concurso del deudor, que el deudor esté en concurso y no tenga recursos para pagar. Aun cuando se entienda que hay que cargar a los que cumplen las cuentas de los que incumplen, al menos exijamos que tengan que pedir esto.

¿Qué va a pasar después? El artículo 12 subroga al Estado en los créditos de ese acreedor laboral. Entonces, les digo cómo va a funcionar esto: alguien no paga la cuenta laboral, se inicia un proceso de ejecución, lo embargan, hay un proceso de conocimiento, se verifica su crédito, se presenta en el fondo y cobra, y le cede los derechos a la abogacía del Estado para que recupere el crédito. ¡Nunca más! ¿Estamos de acuerdo? Porque, además, el propio trabajador es quien sabe dónde están los bienes del empleador que no paga; el abogado del Ministerio de Trabajo o del Banco de Previsión Social que tenga que cobrar esa cuenta, ¿cómo lo averigua?

Entonces, creo que lo mínimo que hay que exigir como requisito ineludible en esta ley, es que la empresa esté en concurso y, si no, que se concurse.

Además, de acuerdo con el artículo 6.º de la Ley n.º 18387 –a la que hicimos referencia tantas veces en el período pasado cuando hablábamos de Pluna–, los acreedores pueden pedir la declaración judicial de concurso. Entonces, ¡exijamos, al menos, que se haya solicitado la declaración de concurso! Me parece que eso es lo mínimo. De lo contrario, no va a alcanzar el 0,025 %, porque todos los reclamos laborales van a venir acá. Si al menos se exige que soliciten el concurso, que la empresa esté en concurso, la situación ya es más complicada para la empresa.

La última objeción que tengo, que entiendo que es de fondo, es la interrogante de quién paga la fiesta. ¡Qué fácil es ser bueno con la plata de los otros! ¿No? Ese es el gran tema. Acá somos unos fenómenos, porque establecemos derechos y más derechos, y después le pasamos la cuenta a otro. ¿Qué sucede aquí? Además de todo esto, decimos que aquellos que cumplen con las normas, aquellos que se esfuerzan y están al día, van a tener que poner más plata para pagar la cuenta de los que no lo hacen. ¡Lindo paisito el Uruguay!

Esa es la tendencia moderna: los señores de la policía antinarcotráfico y antilavado no pueden agarrar a los que lavan dinero; entonces, ¿qué hacemos? Les decimos a los escribanos que tienen que hacer de investigadores y averiguar si sus clientes son narcos y el dinero viene del lavado. Además, como no alcanza con los escribanos, le decimos lo mismo a las inmobiliarias y a los bancos. Está bien, ¡pero todos tienen que hacerlo! Sucede lo mismo con la DGI, que nombra agentes de retención –que no aparecen en este Gobierno, sino que es algo que viene desde hace mucho tiempo–, que son gente que le trabaja gratis: cobra el impuesto, lo retiene y se lo da al Gobierno.

Ahora, otra vez vamos a poner un impuesto a los privados para crear un fondo que también va a cubrir lo que no pagan los que se portan mal. ¿No tendría que salir de otro lado? ¿No tendríamos que adelgazar un poco al Estado, en lugar de pasar nuevamente esto al sector privado? Acabamos de aprobar el proyecto de ley relativo al empleo juvenil y escuchaba al señor senador Delgado que hablaba del aumento de las cifras de desempleo; sin embargo, seguimos en este camino. ¡Dale que va! Total, paga el otro.

¿Cuándo vamos a adelgazar al Estado? ¿Cuándo vamos a bajar los 75.000 empleados públicos que tenemos de más? No, ¡vamos a seguir! Un día la vaca deja de dar leche; si le dejan de dar pasto para comer y la siguen mandando a la tierra arada, la vaca deja de dar leche. Ya casi no está dando y esto va a repercutir en el desempleo.

En consecuencia, advirtiendo la inconstitucionalidad, advirtiendo que sería bueno incluir una norma que hiciera obligatorio que el deudor esté en situación de concurso, y advirtiendo que no es lo mejor pasar la cuenta al que cumple, quiero dejar la constancia de que no vamos a acompañar esta norma. Sin embargo, si la bancada oficialista lo desea, con gusto podemos ayudar –tenemos aquí una nueva redacción– a que no se apruebe el artículo 10 de manera inconstitucional.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: vamos a solicitar un cuarto intermedio de veinte minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por veinte minutos.

(Así se hace. Son las 11:48).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 12:22).

SEÑOR OTHEGUY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OTHEGUY.- La bancada del Frente Amplio solicita otro cuarto intermedio de veinte minutos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por veinte minutos.

(Así se hace. Son las 12:22).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 12:44).

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: solicitamos otro cuarto intermedio de diez minutos, porque estamos terminando de hacer unas correcciones de redacción.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Son las 12:45).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 13:00).

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: nuestra fuerza política ha considerado que las observaciones realizadas en sala por diferentes legisladores eran de recibo. Por lo tanto, estuvimos trabajando colectivamente con todos los partidos representados en el Senado y logramos una mejor redacción para los artículos 3.º, 7.º y 10. Estos textos recogen ahora la voluntad de todos los partidos.

Hemos hecho llegar a la Mesa los sustitutivos acordados, que rogamos que se lean cuando lleguemos a su consideración.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- En la exposición que hicimos anunciamos que pediríamos el desglose de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10, para cuatro de los cuales –3.º, 6.º, 7.º y 10– el Partido Nacional presentó sustitutivos. Durante el cuarto intermedio tuvimos oportunidad de conversar con representantes de los demás partidos políticos y, aunque algunos artículos sustitutivos van a quedar tal cual fueron presentados por nosotros, en otros se ha mejorado la redacción.

Estamos de acuerdo en que al votar los sustitutivos que ahora se presentan mejoramos el proyecto de ley. Por ende, aunque en algún caso el sustitutivo sea igual al que presentamos anteriormente, ahora los textos están firmados por todos los partidos políticos, por lo que vamos a retirar nuestras propuestas, manteniendo los desgloses, para que se vote lo que acordamos entre todos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Si entendí bien, el artículo 3.º viene con una nueva redacción –es decir que se retira el primer sustitutivo que se presentó–; el artículo 6.º queda tal como se había presentado; el artículo 7.º es el que viene firmado por todos los partidos; y, finalmente, tenemos un artículo 10 sustitutivo.

¿Cómo van a proponer que se realice la votación?

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Señora presidenta: dados los desgloses que se han pedido –de los artículos 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10–, solicitaría que se votara en bloque y sin lectura el resto del articulado, con lo que estamos de acuerdo, y que se leyeran los artículos que están desglosados.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta presentada.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque y sin lectura todos los artículos, menos los siguientes: 3.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar tal como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 26. Negativa.

Léase el sustitutivo del artículo 3.º, que está en la hoja 4.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «ARTÍCULO 3º - (Insolvencia del empleador).- A los efectos de la presente ley se entiende por insolvencia del empleador cuando en los procedimientos previstos por el Título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008 y modificativas, se haya aceptado o rechazado el concurso y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º con la redacción a que se acaba de dar lectura.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 6.º.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: mantuvimos el sustitutivo presentado porque creemos que está mejor redactado que el que figura en el proyecto de ley. Si bien se podría decir que no es un cambio sustancial, tiene que ver con el salario vacacional y con el concepto de multa legal, que notoriamente no es un crédito laboral; sin embargo, quedan afuera otros créditos laborales.

Nos parece mucho más abarcativo y adecuado el sustitutivo del artículo 6.º, por lo que lo vamos a mantener.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º tal como vino de comisión.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 7.º, cuyo literal B) tiene un sustitutivo. En primer término, debemos votar el acápite y el literal A) tal como vinieron de comisión.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: se trata de un sustitutivo que ya se había presentado y, obviamente, ahora se reitera con la firma de todos los partidos políticos.

La redacción del texto venido de comisión expresaba: «ante la judicatura competente» y quisimos aclarar que se estaba ante una sentencia firme o de primera instancia. Ahora, en la redacción actual queda definido que hay una «sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral». Esa es la fundamentación del sustitutivo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el acápite y el literal A) del artículo 7.º, tal como vinieron de comisión.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal B) tal como vino de comisión.

(Se vota).

–0 en 26. Negativa.

Léase el sustitutivo del literal B) del artículo 7.º, que figura en la hoja 5.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 8.º.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: solicitamos su desglose porque, tal como está previsto en los límites, hay una inconsistencia con respecto a la Ley de Proceso Concursal. En dicha norma se habla de un monto de hasta 260.000 unidades indexadas, pero el límite previsto en este proyecto de ley es de 105.000. Por tal razón, solicitamos su desglose y no lo vamos a acompañar.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 10 tal como vino de comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 26. Negativa.

En consideración el sustitutivo del artículo 10.º, que figura en la hoja 6.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: la modificación del primer párrafo del artículo 10.º resultó de un acuerdo al que se llegó en la coordinación interpartidaria.

Obviamente, acompañaremos la modificación ya que habíamos solicitado su desglose, pero me interesa destacar especialmente el segundo párrafo previsto en el proyecto de ley que habilita al Poder Ejecutivo y dice: «El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley».

Obviamente, esta modificación no colma las contingencias que veíamos en cuanto a la posibilidad de legislar sobre las diferentes situaciones de pequeñas empresas que pueden aportar un monto del fondo que exceda los créditos laborales de sus propios trabajadores y seguir aportando. Muchas veces, las malas empresas que no tienen esa previsión terminan absorbiendo un beneficio que las buenas empresas sí prevén. En definitiva, se da al Poder Ejecutivo la potestad de suspender o de bajar la tasa de aportación.

Ese es el acuerdo al que pudimos llegar, razón por la cual lo acompañaremos.

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el sustitutivo del artículo 10 que figura en la hoja 6.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 10.- Créase una contribución especial de seguridad social de 0,025 % de las partidas que constituyan materia gravada a que refiere el artículo 153 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, a fin de financiar las prestaciones previstas en la presente ley con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Laborales.

El Banco de Previsión Social podrá financiar las prestaciones previstas en la presente ley, con cargo al Fondo de Garantía, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador, así como también con los recuperos de los créditos subrogados por los trabajadores beneficiarios.

El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley. En caso contrario, el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por la contribución prescrita en el inciso 1º pudiere restablecer la financiación de la prestación». (Firman la señora senadora Tourné y los señores senadores Delgado, Mieres y Bordaberry).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 26. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

g001.jpg

g002.jpg

g003.jpg

g004.jpg

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: creo que se han salvado satisfactoriamente las objeciones de redacción y de constitucionalidad con relación a esta norma.

En ese sentido, no tengo más que decir, salvo que –como expresé hoy temprano– no estoy de acuerdo con que la fuente de financiación provenga, justamente, de aquellos que cumplen con las obligaciones.

Muchas gracias.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: en el mismo sentido, creo que el proyecto de ley se mejoró ya que, durante la semana que estuvo en comisión, la falta de delegaciones tanto del Poder Ejecutivo como de los actores conspiró contra una mejor redacción. Sin embargo, creo que en algo se pudo salvar la situación, lo que demuestra la buena voluntad de todas las partes para buscar soluciones dado que en esta semana la iniciativa tendrá que volver a la Cámara de Representantes.

Por otra parte, señora presidenta, voy a pedir, como moción de orden, que se levante la sesión una vez que terminen los fundamentos de voto porque el Partido Nacional, antes de las dos de la tarde, va a concurrir al velatorio del padre de la señora Beatriz Argimón, presidenta de nuestro directorio.

SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR PARDIÑAS.- Señora presidenta: simplemente, quiero reafirmar que esto apunta, justamente, a poder generar mejores condiciones a partir de las políticas públicas, de las políticas que se pueden impulsar desde el Estado, ya que lo lógico, lo razonable y lo que indicaría la responsabilidad es que aquellas empresas que cierran se hicieran cargo de pagar a sus trabajadores todos los haberes laborales y los derechos de despido que se generan. Como sabemos que eso a veces no ocurre en la realidad, pensamos que la herramienta tiene que ser la política pública. Hablamos de la herramienta para garantizar esos derechos para quienes no tienen otra forma de que se puedan garantizar, que a través de la ley y de una expresión clara, como constituye, en este caso, esta norma sobre insolvencia patronal.

Creemos que no es un problema de que paguen quienes cumplen sino, justamente, de que quienes incumplen causan que estos derechos se deban reclamar. A través de esta ley generamos una herramienta porque solamente el Estado puede garantizar esos derechos.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: la iniciativa que votamos es muy buena y respeta la máxima de la Constitución y de la OIT de que el trabajo no es una mercancía. Realmente es muy importante que esa contingencia o ese riesgo que asume el trabajador sea cubierto a través de una prestación de seguridad social. Verdaderamente, hay que resaltar el trabajo que se hizo aquí, en la Cámara de Senadores.

Solamente quería decir eso, señora presidenta.

14) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor senador Delgado en el sentido de levantar la sesión.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 13:22, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Álvarez, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bordaberry, Carrera, Castaingdebat, Castillo, De León, Delgado, Ferreira, García (Javier), Garín, Heber, Martínez Huelmo, Michelini, Mieres, Moreira, Otheguy, Pardiñas, Payssé, Pintado, Saravia y Tourné).

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

José Pedro Montero Secretario

Hebert Paguas Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.