Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 573 de 2015
Repartido Nº 322
Noviembre de 2015

CONVENIO CON EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

A p r o b a c i ó n


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de julio de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 10 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES

El propósito de este Convenio es promover las relaciones económico-comerciales y la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información, con el Gran Ducado de Luxemburgo.

La suscripción de este tipo de Convenio y su aprobación parlamentaria, constituye hoy día una prioridad. En el comercio internacional, uno de los mayores obstáculos que se le presenta a las empresas, es la doble imposición a las que están sometidas en otros Estados en los cuales mantienen inversiones y operaciones internacionales. Esto influye en decisiones financieras y estratégicas fundamentales de las empresas, las que a la hora de decidir invertir, deberán estudiar con qué países mantienen convenios.

En este sentido los Estados para enfrentar y resolver problemas de doble imposición, convienen acuerdos que incluyen mecanismos para la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, como el contenido en el presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General.

Los problemas de doble tributación internacional, surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro de impuestos a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e integra, junto a 108 Jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional, en la materia, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas.

Nuestro país ha suscrito acuerdos en esta materia con Alemania, Hungría, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Finlandia, Corea, Ecuador, Rumania y Bélgica.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente:

- El texto del Convenio hace referencia a su ámbito de aplicación.

- Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del Tratado.

- Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación.

• Se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quien las produce.

• Qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con qué medios de producción.

• Además se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

• También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.

El presente Convenio determina el lugar de imposición de las rentas generadas, dependiendo de la verificación de su hecho generador, tipo de renta, localización y medios de producción. Se definen además los porcentajes máximos de retención de los impuestos que se podrían realizar a los contribuyentes alcanzados por el Tratado.

Establece los métodos para evitar la doble tributación, los procedimientos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes y las disposiciones finales.

Este tipo de convenio trae aparejado otros efectos tales como:

a) Protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y estabilidad a las normas tributarias, evitando una carga excesiva e injusta para estos.

b) Prevención a la discriminación y garantías en la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

c) Facilitación de la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

d) Combate a la evasión y elisión de impuestos, a través de una red de información internacional en materia tributaria.

e) Promoción de inversiones.

TEXTO

El ámbito de aplicación del Convenio, según su Artículo 1, son las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.

En cuanto a los impuestos que, son objeto del Tratado, para el caso de Uruguay, se listan (Art. 2, inc. b), el IRAE, IRPF, IRNR, IASS y el IP.

Eso incluye "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación (Artículos 3 a 5).

En el Capítulo III en los Artículos 6 a 21, se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce y se define qué tipo de renta se trata, dónde se realiza y con qué medios de producción.

Por otra parte, se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

El Convenio consta de siete Capítulos, veintiocho artículos y un Protocolo.

Capítulo I - Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1 - Personas Comprendidas

Artículo 2 - Impuestos Comprendidos

Capítulo II - Definiciones

Artículo 3 - Definiciones Generales

Artículo 4 - Residente

Artículo 5 - Establecimiento Permanente

Capítulo III - Imposición de las Rentas

Artículo 6 - Rentas Inmobiliarias

Artículo 7 - Utilidades Empresariales

Artículo 8 - Navegación marítima, por aguas interiores y aérea.

Artículo 9 - Empresas asociadas

Artículo 10 - Dividendos

Artículo 11- Intereses

Artículo 12 - Regalías

Artículo 13 - Ganancias de capital

Artículo 14 - Rentas del trabajo dependiente

Artículo 15 - Honorarios de Directores

Artículo 16 - Artistas y Deportistas

Artículo 17 - Pensiones

Artículo 18 - Funciones Públicas

Artículo 19 - Estudiantes y Personas en Prácticas

Artículo 20 - Otras Rentas

Capítulo IV - Imposición del Patrimonio

Artículo 21 - Patrimonio

Capítulo V- Métodos para eliminar la Doble Imposición

Artículo 22 - Eliminación de la Doble Imposición

Capítulo VI - Disposiciones especiales

Artículo 23 - No Discriminación

Artículo 24 - Procedimiento Amistoso

Artículo 25 - Intercambio de Información

Artículo 26 - Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares

Capítulo VIl - Disposiciones Finales

Artículo 27 - Entrada en vigor

Artículo 28 - Terminación

PROTOCOLO

El Protocolo contiene tres disposiciones que forman parte integral del Acuerdo, relativas a vehículos de inversión colectiva, los términos fusión y escisión y solicitud de información.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 10 de marzo de 2015.

Montevideo, 28 de julio de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 10 de marzo de 2015.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de octubre de 2015.



HEBERT PAGUAS
Secretario
RAÚL SENDIC
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.