Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 564 de 2015
Repartido Nº 313
Noviembre de 2015

ACUERDO CON EL ESTADO DE JAPÓN PARA LA LIBERACIÓN, PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Ministerio de
Salud Pública
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 10 de octubre de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito el 26 de enero de 2015 en Montevideo

ANTECEDENTES

El Acuerdo para la Liberalización, Promoción y Protección de las Inversiones entre la República Oriental Uruguay y Japón tiene como objetivo reforzar las condiciones favorables para incrementar las inversiones en ambas partes, asegurando un trato nacional justo y equitativo a los inversores.

Asimismo, complementa el marco normativo existente en Uruguay y las políticas para el desarrollo de capacidades, el acceso a los recursos, la estabilidad social, política y económica para la atracción de nuevas inversiones. Por otra parte, mejora la estabilidad jurídica referente a las inversiones en ambos países.

Actualmente existe una importante presencia de empresas japonesas operando en el mercado uruguayo y se estima que la entrada en vigencia de este Acuerdo proporcionará un marco propicio para el incremento de las inversiones de las mismas o la localización de otras inversiones en Uruguay.

En esa línea, se reforzarán acuerdos ya existentes entre Uruguay y Japón, especialmente en las áreas de industria de manufactura de autopartes, logística en zonas francas, así como también la planta regasificadora y proyectos de energía eólica. A su vez, se aspira a que con este Acuerdo se pueda continuar promocionando la atracción de inversiones desde Japón a Uruguay en otras áreas.

La negociación de este Acuerdo comenzó en 2012 y demandó la realización de videoconferencias y reuniones presenciales en ambos países.

El presente Acuerdo tiene una estructura moderna y de altos estándares que ofrece certeza jurídica necesaria para los inversionistas.

Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros.

El principio base del Acuerdo es el de no discriminación entre inversiones nacionales y extranjeras a través del trato nacional y la aplicación del principio de nación más favorecida a los inversores amparados por el mismo.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la propiedad intelectual, a medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y estándares laborales, así como a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente.

Por otra parte, se dejan establecidas, las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las Partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello.

No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente.

Ambas Partes establecieron también una lista de reservas, que tiene por objeto resguardar la flexibilidad de ambos gobiernos para regular los sectores que se consideran sensibles y/o importantes desde una perspectiva de desarrollo a largo plazo.

TEXTO

El Acuerdo consta de 31 Artículos y cuatro Anexos: Anexo I Reservas de Japón y Uruguay respecto a las medidas de cada Parte que no están sujetas a alguna o todas las disposiciones impuestas por los artículos 3, 4, 8 y 9 -párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo; Anexo II - Reservas de Japón y Uruguay respecto de los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales cada Parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por los artículos 3, 4, 8 y 9 -párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo; Anexo III, Expropiación; Anexo IV, Servicios Financieros.

Artículo 1º.- Definiciones, en que se establecen claramente Ios requisitos que deben cumplirse para que cada concepto mencionado esté amparado por el Acuerdo. Se incluyen las definiciones de empresa, inversión, medida y territorio, con notas explicativas que aclaran tos conceptos de las definiciones utilizadas.

Artículo 2º.- Establece el ámbito de aplicación específico del Acuerdo, con notas explicativas para mayor certeza del intérprete, entre las que se incluyen aclaraciones de lo que no se considera inversión y se excluye de la cobertura del mismo la deuda pública y la deuda dé las empresas públicas.

Artículo 3º.- Garantiza el trato nacional a los inversionistas de la otra Parte amparados por el Acuerdo, principio fundamental de no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros en lo referente a las operaciones enumeradas en el artículo.

Artículo 4º.- Establece el principio de trato de nación más favorecida, es decir, el garantizar un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de cualquier otro país no parte en el Acuerdo en circunstancias similares.

Artículo 5º.- Acuerda un nivel mínimo de trato por el cual se fijan como estándares internacionales los establecidos por el Derecho Internacional consuetudinario, incluidos el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas.

Artículo 6º.- Establece que los Estados Partes, en conformidad con sus leyes, harán todo lo posible para asegurar el respeto de los acuerdos escritos que firmen sus autoridades competentes con inversores de la otra Parte Contratante, relativos a recursos naturales, infraestructura o servicios prestados al público.

Artículo 7º.- Otorga el mismo trato que para los nacionales en lo que respecta al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia.

Artículo 8º.- Enumera los requisitos de desempeño que no podrán aplicarse a las inversiones extranjeras.

Artículo 9º.- Establece que el Estado receptor de la inversión no podrá exigir que una empresa designe en sus puestos de alta dirección personas de determinada nacionalidad.

Artículo 10.- Permite excepcionar de las obligaciones establecidas en los artículos de trato nacional, nación más favorecida, requisitos de desempeño y altos ejecutivos y directorios a aquellos sectores/actividades que tengan medidas disconformes existentes (Anexo I) así como también a los que puedan ser reglamentados a futuro (Anexo II).

Artículo 11.- Consagra la transparencia respecto a las medidas de carácter general que afecten la implementación del Acuerdo. No se incluye en esta obligación la de divulgar información de carácter confidencial.

Artículo12.- Trata sobre formalidades especiales y requisitos de información y el artículo 13 sobre los procedimientos para brindar oportunidades razonables para los comentarios públicos con anterioridad a la adopción, derogación o enmienda de las normas generales que pudiesen afectar el Acuerdo.

Artículo 14.- Establece la obligación de las Partes de asumir medidas y esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en relación a las materias cubiertas por este Acuerdo.

Artículo 15.- Se refiere a la obligación de las Partes de otorgar debida consideración a las solicitudes para la entrada, estadía y residencia en sus respectivos países de los nacionales de la otra Parte cuando éstos tienen el propósito de inversión.

Artículo 16.- Define las condiciones en que puede operar la expropiación de inversiones cubiertas por el Acuerdo, fijando las garantías del debido proceso, la no discriminación el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización y la necesidad de determinar que la causa es de utilidad pública.

Artículo 17.- Establece la obligación a las Partes de otorgar a los inversores de la otra Parte Contratante una indemnización cuando sufriesen una pérdida como resultado de conflicto armado o estado de emergencia.

Artículo 19.- Establece que las transferencias vinculadas con las inversiones se realicen libremente y sin demora. Existen no obstante la posibilidad de demoras o impedimentos en la aplicación de normas y regulaciones relativas a quiebra, insolvencia, infracciones criminales o penales, cumplimiento de órdenes o sentencias en procedimientos contenciosos, etc.

Artículo 20.- Solución de Controversias entre las Partes Contratantes: El artículo prevé la realización de consultas por la vía diplomática entre las Partes Contratantes ante cualquier asunto que afecte la interpretación y aplicación del Acuerdo.

Asimismo la citada disposición prevé que cualquier controversia que surja entre las Partes Contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo que no haya sido resuelta satisfactoriamente por la vía diplomática, podrá ser sometida a la decisión de una Junta arbitral, estableciéndose el procedimiento y forma de designación de los miembros de la Junta así como los requisitos que deben cumplir sus integrantes.

En el numeral 6 del referido artículo se prevé la forma de adopción de las decisiones por parte de la Junta arbitral y se consagra que las decisiones adoptadas serán finales y vinculantes.

El numeral 7 prevé la posibilidad de solicitar aclaración o interpretación de la decisión de la Junta arbitral y el numeral 8 dispone cómo se asumirán los costos de los árbitros y demás gastos del proceso arbitral.

Artículo 21.- Solución de Controversias de Inversión entre una Parte Contratante y un Inversor de la otra Parte Contratante:

Se trata de un artículo comprensivo que abarca todos los extremos necesarios para determinar reglas procedimentales claras en la eventualidad de una controversia, definiendo el numeral 1 el ámbito de aplicación del mecanismo de solución de controversias en materia de inversiones entre una Parte Contratante y un inversor de la otra Parte Contratante.

El numeral 2 establece el proceso de consultas o negociaciones entre la Parte Contratante y el inversor de la otra Parte Contratante previo a entablar una controversia.

El numeral 3 prevé la posibilidad de acudir al arbitraje internacional según las reglas del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), o las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o a cualquier arbitraje de acuerdo con otras reglas de arbitraje cuando se acuerde.

Artículo 22.- Habla de excepciones generales y de seguridad necesarias para proteger el bienestar común que puede aplicar cada Parte Contratante siempre que no se apliquen de modo discriminatorio.

Artículo 23.- Posibilita la aplicación de medidas temporales de salvaguardia en caso de dificultades con la balanza de pagos o dificultades financieras externas.

Artículo 24.- Promueve la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Artículo 25.- Se refiere a Tributación y por el Artículo 26 las Partes se comprometes a establecer un Comité Conjunto con el propósito de llevar a cabo los Objetivos del Acuerdo.

Artículo 27.- Impide que las Partes Contratantes renuncien o deroguen medidas sobre salud, seguridad o medio ambiente para incentivar inversiones.

Artículo 28.- Otorga la posibilidad de denegación de beneficios en determinados casos.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
WALTER CANCELA
DANILO ASTORI
GUILLERMO MONSECCHI
ERNESTO MURRO
JORGE BASSO
TABARÉ AGUERRE
JORGE RUCKS

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Japón para la Liberación, Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito el 26 de enero de 2015, en Montevideo.

Montevideo, 10 de octubre de 2015.

WALTER CANCELA
DANILO ASTORI
GUILLERMO MONSECCHI
ERNESTO MURRO
JORGE BASSO
TABARÉ AGUERRE
JORGE RUCKS

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.