Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 518 de 2015
Repartido Nº 306
Octubre de 2015

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA FEDERACIÓN
DE SAINT KITTS AND NEVIS

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kitts and Nevis, suscrito en Basseterre, el día 16 de enero de 2015.

INTRODUCCIÓN

La suscripción de este acuerdo se enmarca en uno de los objetivos de la política exterior de nuestro país, de procurar, a nivel global, una mayor presencia y una inserción internacional adecuada, así como, en lo regional, se inscribe en el proceso tendiente a mantener un activo sistema de relacionamiento con todos los países de América del Sur, Central y el Caribe.

Es importante resaltar, además, que tratándose de un acuerdo marco en materia de cooperación, se transforma en una herramienta de alcance amplio, apropiada para canalizar recíprocamente los intereses e intercambios que ambos países propendan a desarrollar en sectores como el económico-comercial y financiero, el industrial, el agrícola, el técnico-científico, el cultural y otras áreas que sean identificadas por las Partes.

La cooperación prevista podrá ser concebida y ejecutada como "Asistencia Oficial al Desarrollo" (AOD), bajo modalidades propias de la llamada "Cooperación Internacional para el Desarrollo", de intercambio y transferencia, hasta en una abarcativa "Cooperación Internacional", relativa a diversas áreas de la actividad gubernamental y social.

Asimismo, se podrá canalizar de modo bilateral o triangular, dentro de los mecanismos conocidos como "Cooperación Sur-Sur".

Su ejecución supondrá, por una parte, concretar mecanismos de coordinación interna, teniendo en cuenta las políticas que las instituciones públicas están llevando adelante, desde la óptica de la política exterior.

La cooperación internacional es un factor de fomento del desarrollo sostenible, objetivo primordial de la política exterior. Por ello, pensar y buscar el desarrollo sostenible de un país implica pensar y buscar el relacionamiento externo, la inserción internacional y la integración en la región, también en forma de acciones de cooperación. En definitiva, se enmarca esta línea de acción dentro del propósito de nuestro país de encarar las transformaciones globales y regionales como incentivos al desarrollo, la solidaridad y la promoción y protección de los Derechos fundamentales.

En este acuerdo marco de cooperación las Partes resaltan la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos. Además expresan su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

TEXTO

En el artículo I las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común.

El artículo II nomina los sectores que podrán ser objeto de la cooperación y señala que ésta se podrá aplicar, también, a otras áreas acordadas por las Partes.

El artículo III establece que este Acuerdo es el marco institucional que norma la cooperación entre los dos países, y que, además, se podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés. Se podrán celebrar asimismo, por parte de dependencias y organismos de ambos Estados, otros instrumentos de cooperación sectoriales que sean considerados necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

En el artículo IV ambas Partes se comprometen a mantener los elementos de confidencialidad, la cual persistirá, incluso, después de la terminación del Acuerdo.

El artículo V establece una Comisión Mixta para dar seguimiento a la implementación de este Acuerdo.

El artículo VI precisa que las medidas adoptadas en el ámbito del Acuerdo no perjudicarán las obligaciones internacionales que deriven de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

El artículo VII establece que cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución de este Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas, efectuadas por la vía diplomática.

El artículo VIII se refiere a las modificaciones y enmiendas que se le hagan.

El artículo IX establece el mecanismo para la entrada en vigor del Acuerdo.

El artículo X se refiere al plazo de vigencia, a su renovación y a su terminación.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
GUILLERMO MONSECCHI
ENZO BENECH

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kitts and Nevis", suscrito en Basseterre, el 16 de enero de 2015.

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
GUILLERMO MONSECCHI
ENZO BENECH

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kitts and Nevis, suscrito en Basseterre, Federación de Saint Kitts and Nevis, el 16 de enero de 2015.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2015.



JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidenta

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.