Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 449 de 2015
Repartido Nº 281
Setiembre de 2015

 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA REPÚBLICA COOPERATIVA
DE GUYANA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de Guyana, suscrito en Nassau, Bahamas, el día 26 de febrero de 2015.

INTRODUCCIÓN

La suscripción de este acuerdo se enmarca en uno de los objetivos de la política exterior de nuestro país, de procurar, a nivel global, una mayor presencia y una inserción internacional adecuada, así como, en lo regional, se inscribe en el proceso tendiente a mantener un activo sistema de relacionamiento con todos los países de América del Sur, Central y el Caribe.

Es importante resaltar, además, que tratándose de un acuerdo marco en materia de cooperación, se transforma en una herramienta de alcance amplio, apropiada para canalizar recíprocamente los intereses e intercambios que ambos países propendan a desarrollar en sectores tales como el económico-comercial y financiero, el industrial, el agrícola, el técnico-científico, el cultural y otras áreas que sean identificadas por las Partes.

La cooperación prevista podrá ser concebida y ejecutada como "Asistencia Oficial al Desarrollo" (AOD), bajo modalidades propias de la llamada "Cooperación Internacional para el Desarrollo", de intercambio y transferencia, hasta en una abarcativa "Cooperación Internacional", relativa a diversas áreas de la actividad gubernamental y social.

Asimismo, se podrá canalizar de modo bilateral o triangular, dentro de los mecanismos conocidos como "Cooperación Sur-Sur".

Su ejecución supondrá, por una parte, concretar mecanismos de coordinación interna, teniendo en cuenta las políticas que las instituciones públicas están llevando adelante, desde la óptica de la política exterior.

La cooperación internacional es un factor de fomento del desarrollo sostenible, objetivo primordial de la política exterior. Por ello, pensar y buscar el desarrollo sostenible de un país implica pensar y buscar el relacionamiento externo, la inserción internacional y la integración en la región, también en forma de acciones de cooperación. En definitiva, se enmarca esta línea de acción dentro del propósito de nuestro país de encarar las transformaciones globales y regionales como incentivos al desarrollo, la solidaridad y la promoción y protección de los Derechos fundamentales.

En este acuerdo marco de cooperación las Partes resaltan la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos. Además expresan su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

TEXTO

En el Artículo I las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común.

El Artículo II nomina los sectores que podrán ser objeto de la cooperación y señala que ésta se podrá aplicar, también, a otras áreas acordadas por las Partes.

El Artículo III establece que este Acuerdo es el marco institucional que norma la cooperación entre los dos países, y que, además, se podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés. Se podrán celebrar asimismo, por parte de dependencias y organismos de ambos Estados, otros instrumentos de cooperación sectoriales que sean considerados necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

El Artículo IV precisa que las medidas adoptadas en el ámbito del Acuerdo no perjudicarán las obligaciones internacionales que deriven de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

El Artículo V establece que cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución de este Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas, efectuadas por la vía diplomática.

El Artículo VI se refiere a las modificaciones y enmiendas que se le hagan.

El Artículo VII establece el mecanismo para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Artículo VIII se refiere al plazo de vigencia, a su eventual prórroga y a su terminación.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
CAROLINA COSSE
ENZO BENECH

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de Guyana", suscrito en Nassau, Bahamas, el 26 de febrero de 2015.

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
CAROLINA COSSE
ENZO BENECH

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.