Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Hacienda
Carpeta Nº 396 de 2015
Repartido Nº 255
Agosto de 2015

 

BICENTENARIO DE LA INAUGURACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

 

Se autoriza al Banco Central a proceder a la acuñación
de monedas conmemorativas


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de julio de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General
Licenciado Raúl Sendic:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a este Cuerpo, el adjunto proyecto de ley, referido a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inauguración de la Biblioteca Nacional el 26 de mayo de 1816 constituyó un hito trascendente para la preservación del patrimonio bibliográfico y del acervo cultural del país, así como para garantizar a la sociedad, sobre la base de la igualdad de acceso, las herramientas necesarias para el progreso y desarrollo intelectual, democratizando el conocimiento.

La emisión de monedas conmemorativas constituye un aporte de relevancia en la difusión del evento, que se homenajea, en tanto permite una amplia y perdurable circulación de monedas alusivas a los hechos históricos. Es por ésta razón que resulta de interés para la institución, elevar el presente proyecto de ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
DANILO ASTORI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.

Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.

Montevideo, 28 de julio de 2015.

DANILO ASTORI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.