Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 355 de 2015 |
Repartido Nº 233 Agosto de 2015 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite enmendado tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la IMSO, el Anexo al Convenio (Procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 17 del Convenio) y el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites.
Por medio del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) se crea una organización intergubernamental que asegura la provisión y supervisa determinados servicios públicos de comunicación satelital relativos a la seguridad de la información que se transmiten a través de los satélites de INMARSAT, tales como:
a) | Servicios para la seguridad
marítima en el marco del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) creado
por la Organización Marítima Internacional (OMI); |
b) | alerta socorro; |
c) | comunicaciones de coordinación
de búsqueda y rescate; |
d) | transmisiones de información
sobre la seguridad marítima (ISM); |
e) | comunicaciones de carácter
general; |
f) | servicios de seguridad aeronáutica AMS(R)S, en cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la SARPS elaborados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). |
También cumple las funciones de Coordinador internacional del sistema para la identificación y el seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT), rol que le asignó la OMI a los efectos de coordinar el establecimiento y la operación de dicho sistema, en todo el mundo.
El Convenio que se sugiere aprobar, tiene por objetivo proveer el segmento espacial necesario para perfeccionar las comunicaciones marítimas o móviles, contribuyendo así a mejorar las comunicaciones de socorro y las destinadas a la seguridad de la vida humana en el mar, el rendimiento y la explotación de los servicios marítimos o móviles de correspondencia pública y los medios de radio determinación.
La IMSO mantiene un contrato de asociación público-privada con INMARSAT Ltd., a través de un Acuerdo de Servicios Públicos donde se recogen las obligaciones de INMARSAT Ltd. respecto de los servicios públicos pertinentes y se define el mecanismo de supervisión existente entre dicha Compañía y la Organización.
Con anterioridad al surgimiento de la IMSO, era la Organización por Satélite Internacional de Telecomunicaciones Marítimas (INMARSAT) quien disponía de todo lo referente al segmento espacial necesario para mejorar las comunicaciones marítimas, especialmente las comunicaciones destinadas a la seguridad de la vida humana en el mar y el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).
Actualmente, la IMSO cuenta con 98 Estados Miembros y la adhesión a la misma, no trae aparejado ninguna carga financiera para los Estados que la integran, puesto que se financia a través de contribuciones de las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Por otra parte, los Estados Miembros no asumen responsabilidades por integrar la misma, estableciéndolo expresamente el Convenio.
Asimismo, se solicita la aprobación del Anexo relativo al Procedimiento para solucionar las controversias, en el cual se opta por el arbitraje. Dicho procedimiento es acorde con el artículo 6 de la Constitución de la República, el cual establece que en los tratados internacionales que celebre la República, se propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las Partes contratantes, sean decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
Finalmente, sería procedente la aprobación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites, el cual tiene por finalidad consagrar los privilegios e inmunidades usuales que se otorgan a los integrantes de este tipo de organizaciones intergubernamentales, así como de las diversas agencias especializadas de Naciones Unidas, para el ejercicio de su función.
TEXTO
El Convenio consta de un Preámbulo y 22 Artículos y un Anexo (Procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 17 del Convenio) que consta de 12 Artículos, y el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite consta de 22 artículos.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ RODOLFO NIN NOVOA EDUARDO BONOMI DANILO ASTORI ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO MARÍA JULIA MUÑOZ VÍCTOR ROSSI CAROLINA COSSE |
Artículo único.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite enmendado tal como se convino en el Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la IMSO, el Anexo al Convenio (Procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 17 del Convenio) y el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites.
RODOLFO NIN NOVOA EDUARDO BONOMI DANILO ASTORI ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO MARÍA JULIA MUÑOZ VÍCTOR ROSSI CAROLINA COSSE |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |