Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 330 de 2015
Repartido Nº 223
Julio de 2015

ACUERDO CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

Aprobación


Í N D I C E

Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo del 11 de mayo de 2015

Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo del 11 de febrero de 2014

Texto aprobado por la Cámara de Senadores

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de mayo de 2015.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 11 de febrero de 2014, que se adjunta, con el cual se somete a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia relativo a la Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, suscrito en la ciudad de Moscú, el día 23 de octubre de 2013.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia relativo a la Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, suscrito en Moscú el 23 de octubre de 2013.

Montevideo, 11 de mayo de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI
PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de febrero de 2014.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA, suscrito en la ciudad de Moscú, el 23 de octubre de 2013.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 18 Artículos.

En sus Considerandos se destaca:

- que los delitos contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos y sociales;

- la importancia de garantizar la valoración precisa de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes percibidos sobre la importación o exportación de bienes y la correcta aplicación de las disposiciones de prohibición, restricción y control de las mercaderías;,

- que las acciones para prevenir los delitos contra la legislación aduanera y los esfuerzos para garantizar la exacta recaudación de derechos de importación y exportación y los impuestos, pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus Autoridades Aduaneras;

- que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y la sociedad; y

- finalmente, se hace referencia a lo dispuesto en diversas Convenciones e instrumentos internacionales relativos a la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.

El presente Acuerdo comienza definiendo los principales conceptos, técnicas, figuras, o instituciones que son mencionados en el mismo (Artículo 1).

Se establece que las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras, deberán adoptar medidas con el fin de facilitar y agilizar la circulación de mercaderías; prestarse asistencia mutua en materia de prevención, investigación y represión de infracciones aduaneras; intercambiar información; cooperar en nuevos procedimientos aduaneros, en la formación e intercambio de personal y en cualquier otro asunto que requiera una acción conjunta; así como se esforzarán en armonizar y uniformizar los procedimientos aduaneros y en mejorar las técnicas aduaneras. Asimismo, se establece que ambas Autoridades Aduaneras reconocen los medios de identificación aduanera, los tipos de documentación aduanera de cada Parte (precintos, impresión de sellos, estampillas, y otros medios de identificación que se acuerden por dichas Autoridades Aduaneras), los documentos aduaneros de cada uno y si es necesario a efectos aduaneros, las referidas Autoridades Aduaneras pondrán sus propios medios de identificación aduanera en las mercancías transportadas (Artículos 2 y 3).

Se establece la posibilidad de realizar programas de capacitación para funcionarios de aduana, mantener canales de comunicación entre ellos, intercambio de visitas de funcionarios y designación de funcionarios de contacto, así como examen y prueba de nuevos equipos y procedimientos. (Artículo 4)

Se prevén, asimismo, casos especiales de asistencia (Artículo 5).

Se contempla, al mismo tiempo, que las Autoridades Aduaneras, puedan de común acuerdo y de conformidad con la legislación de sus Estados, llevar a cabo el método de entrega controlada (Artículo 6).

Se hace referencia, también, al modo cómo proporcionar archivos y documentos; cómo proceder a llevar adelante investigaciones y al modo cómo deberán operar los funcionarios visitantes en el territorio de la otra Parte, en su propia función, o bien en los casos en que fueran autorizados a comparecer como expertos o testigos en procesos judiciales o administrativos en el Estado de la otra Parte, cuando sean investigados ilícitos aduaneros. (Artículos 7, 8, 9 y 10).

Se establece, por una parte, que la información que se reciba en virtud del presente Acuerdo, deberá ser utilizada exclusivamente para los fines del Acuerdo, salvo el caso de la información sobre delitos relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la cual podrá ser comunicada a las autoridades de los Estados Partes directamente involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Por otra parte se establece, también, el modo cómo debe usarse la información a los efectos probatorios que fueren necesarios. (Artículo 11)

Quedan establecidas, además, las excepciones a la obligación de prestar la asistencia solicitada en virtud del presente Acuerdo, ya sea en forma total o parcial, o bien a proporcionarla sujeta a determinadas condiciones o requisitos, cuando el cumplimiento de la solicitud pudiera ser perjudicial para la soberanía, seguridad, orden público, o cualquier otro interés esencial de esa Parte. (Artículo 12).

Se explicita, asimismo, la forma y contenido que deben tener los pedidos de asistencia (por ejemplo: por escrito y acompañados por los documentos necesarios para su cumplimiento; si bien en los casos urgentes se puede admitir el pedido verbal, o por correo electrónico, debiendo ser confirmado oficialmente de inmediato por escrito) (Artículo 13).

Se establecen y determinan los mecanismos y alcances de la Asistencia Técnica Aduanera (Artículo 14) y se señala que los gastos en que incurra la Autoridad Aduanera Requerida para cumplir con el pedido en virtud de este Acuerdo, serán asumidos por esa Autoridad Aduanera, con excepción de gastos relativos a los testigos, expertos e intérpretes que no sean empleados gubernamentales. El reembolso de otros gastos, derivados del cumplimiento del presente Acuerdo, podrá ser objeto de un arreglo específico entre las Autoridades Aduaneras (Artículo 15).

Se prevé que la asistencia brindada bajo este Acuerdo será prestada directamente por las Autoridades Aduaneras (Artículo 16).

En cuanto al ámbito territorial, se establece que el Acuerdo se aplicará en el territorio de la República Oriental del Uruguay y en el territorio de la Federación de Rusia (Artículo 17).

Para finalizar, se prevén las disposiciones de estilo en cuanto a la entrada en vigor, duración, solución de controversias y denuncia (Artículo 18).

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia relativo a la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, suscrito en Moscú el 23 de octubre de 2013.

Montevideo, 11 de febrero de 2014.

LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia relativo a la Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, suscrito en Moscú, Federación de Rusia, el 23 de octubre de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2015.



JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
RAÚL SENDIC
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.