Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 329 de 2015
Repartido Nº 222
Julio de 2015

 

DECISIONES, REGLAMENTOS Y ACTAS EMANADAS DEL 25 CONGRESO DE LA
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Industria,
Energía y Minería

Montevideo, 3 de julio de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración la aprobación de las Decisiones, Reglamentos y Actas del 25º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), realizado en Doha, Qatar, del 24 de setiembre, al 15 de octubre de 2012.

La referida organización es actualmente el organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU) en materia postal y nuestro país lo integra desde el 1º de julio de 1880 en calidad de miembro, habiendo ocupado diversas posiciones de responsabilidad en el seno del mismo.

El Congreso es el órgano de mayor jerarquía de la organización y durante su desarrollo se eligen las autoridades del organismo, a los países que integrarán sus Consejos, a saber: el de Explotación Postal (CEP) y el de Administración (CA) y se explicitan y acuerdan los lineamientos que orientarán al sector durante los siguientes cuatro años.

Como resultado de cada Congreso, las propuestas que allí se deliberan y aprueban conforman las disposiciones que integrarán la Constitución, el Reglamento General, el Reglamento Interno de los Congresos, el Convenio y su Protocolo Final. Dichas Actas son las que regirán, en adelante (en principio por los siguientes cuatro años) las relaciones de todos los miembros del organismo, hasta que se lleve a cabo el siguiente Congreso de la UPU.

Según lo dispuesto en el artículo 86, numeral w) de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) "...asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella". Por tanto y como se ha hecho en anteriores ocasiones similares, la URSEC remitió en noviembre de 2014 los documentos, junto con antecedentes, información y su autorizada opinión en la materia, aquí recogida, para que se enviaran a la Asamblea General las actuaciones, a fin de lograr, pues, la ratificación de las Decisiones, Reglamentos y Actas del 25º Congreso de la Unión Postal Universal.

Se informa, asimismo, que por Ley Nº 18.986, de 18 de octubre de 2012, se aprobaron las Actas del Congreso de la UPU, de Ginebra, de 2008, Congreso inmediato anterior a Doha - 2012.

PRINCIPALES CAMBIOS APROBADOS EN EL 25º CONGRESO

DE LA UPU, DE DOHA, QATAR, EN 2012

Corresponde indicar que generalmente las propuestas que se llevan al Congreso, previamente se hacen conocer y se coordinan tanto en las mesas redondas regionales (que responden a las necesidades de las diferentes zonas geográficas), como en los Consejos de Explotación y de Administración de la UPU, según la temática que abordan y luego son sometidos a votación. Por lo tanto, si una propuesta se transforma en propuesta del Consejo de Administración, ello significa que ha logrado un consenso previo. La mayoría de las propuestas logran alcanzar el consenso y sólo cuando ello no es posible, se recurre a la votación, la que una vez realizada y alcanzada la mayoría, se acata por parte de todos los países miembros.

Durante los Congresos surgen, por una parte, cambios de redacción meramente, o de forma, sin que ello afecte el fondo de la disposición. Otras modificaciones, en cambio, representan alteraciones importantes, bien en los trabajos de los Consejos de la Unión, o en los de la Oficina Internacional, que es la que debe encargarse de llevar adelante todos los cambios introducidos entre Congresos.

Tal como informa la URSEC, en relación con la publicación: "Decisiones del 25º Congreso Doha 2012", que se adjunta para debido conocimiento y a sus efectos, y en la que figura el texto oficial de los acuerdos alcanzados y que se someten a aprobación de ese alto Cuerpo, es de hacer notar que, para una mejor y más rápida ubicación de los cambios que surgen en las Actas, los mismos están con letras resaltadas (comúnmente denominado "en negrita"). Asimismo y a pie de página se consigna el lugar y la fecha del Congreso en el cual se fueron produciendo cada una de las modificaciones anotadas.

A partir del Congreso de Doha - 12, las actividades consideradas más importantes a encararse por la UPU fueron seleccionadas, entre varias, estableciéndose un orden de prioridades, por los propios países. En mérito a que quienes eligen son los propios países miembros, de acuerdo a las prioridades establecidas, se asignaron los recursos para llevarlas adelante. Fuera de las actividades seleccionadas (hasta un número de 15) y en caso de contar con remanente, se podrán atender otras inquietudes. O sea que a partir del Congreso de Doha, las propuestas que implican actividad para la UPU, ya sea de la Oficina Internacional o de sus Consejos, deben acompañarse de un informe con el respectivo impacto económico. Siempre existe la posibilidad que un país o grupo de países comprometidos con el desarrollo de un nuevo producto o servicio, para lo cual exista financiación limitada, puedan realizar contribuciones en dinero y en especie para llevarlos adelante.

Como puede observarse en el Reglamento General de la Unión, hay alteraciones en los artículos 105,109, 115, 120, 132 y 152. Los cambios se relacionan con el régimen de observadores, de adhesión al Comité Consultivo, a Peticiones de explicación y modificación de las actas y a la organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.

En lo que respecta a los observadores de los órganos de la Unión, si bien existía una práctica habitual (derivada de la forma de actuar en el caso de observadores en el Congreso) no se contaba con un procedimiento específico relativo a esa temática para los órganos de la Unión y no existía la categoría de observador ad-hoc, que ahora se establece. Por tanto, en todos los lugares donde constaba la referencia a observadores, debe extenderse a observadores ad-hoc.

La modificación del artículo 115 se relaciona con que antes no existían los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, por tanto, debe incluirse dentro de las potestades del Consejo de Explotación, el marco en el que actuarán.

La adhesión al Comité Consultivo no existía, por tanto no tenía procedimiento, que es lo que ahora se incorpora. El Comité Consultivo de la UPU es el órgano que representa a todas las partes involucradas en el sector, miembros designados de cada Consejo (CA y CEP), asociaciones de clientes, de trabajadores, proveedores y operadores privados, con la finalidad de servir de marco para un diálogo eficaz entre todos.

El cambio del artículo 132 garantiza la confidencialidad y reserva de los datos comerciales suministrados en informes y explicaciones que deba preparar, presentar y/o publicar.

La modificación en el Reglamento General, con la creación del artículo 152 establece la creación de estos órganos subsidiarios financiados por los usuarios, que son voluntarios y cuya finalidad es organizar actividades operativas, comerciales, técnicas y económicas que sean de interés de la Unión, pero no puedan financiarse con el presupuesto ordinario.

En cuanto al capítulo de declaraciones realizadas al momento de firmar las Actas, la delegación de Uruguay realizó la suya estableciendo para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses en casos que otros miembros de la UPU incumplan de cualquier modo las Actas finales y sus Reglamentos, o si las reservas que hicieran otros miembros comprometan el buen funcionamiento de sus servicios postales o la plenitud de sus derechos soberanos.

En referencia a los cambios ocurridos en el Reglamento Interno de los Congresos, se agrega en el anterior artículo 5, lo relativo a la figura de los observadores ad-hoc, antes inexistente.

Finalmente y en relación al Convenio Postal Universal se creó el artículo 12, relativo al Tratamiento de los datos personales, sobre todo recogiendo lo que es la política y normativa de reserva en la materia, en casi todos los países.

En el capítulo de oferta de prestaciones, lo más importante es el cambio del formato en los envíos de correspondencia, recogido en el artículo 14, que precisamente refiere a la clasificación de tales envíos, respecto del formato y la creación de los artículos 16 y 17. El primero refiere al servicio EMS (Express Mail Service) y logística integrada, como actividad postal en la que existe un gran campo a futuro y para desarrollar. Y en la misma línea, la creación del artículo 17 para poder incluir en el convenio todo lo relativo a los servicios electrónicos postales, producto de los desafíos de la integración del sector a las nuevas tecnologías.

En el capítulo de "otras disposiciones", se crea el artículo 37, relativo a la liquidación de cuentas y pagos por concepto de intercambios postales internacionales.

Luego de estos cambios se realizan las modificaciones necesarias en el cuerpo de los artículos ya existentes, de forma tal que la redacción refleje la situación vigente.

Asimismo integra el conjunto de Actas, que se somete a aprobación, el "Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago", que, según lo señalado por la URSEC, tiene carácter facultativo para los países miembros. Por tanto el mismo rige para los países signatarios del mismo, como es el caso del nuestro. En el mismo aparecen agregados en el artículo 1, el numeral 1.5. relativo al giro de reembolso y el 1.6. sobre giro urgente. También en el artículo 8 un agregado relativo al procedimiento para la utilización de datos personales, respetando su confidencialidad y en el artículo 11 relativo a definiciones para asegurar la calidad de servicio. El artículo 20, a su vez, contiene agregados relativos a la responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.

Finalmente, está la última parte de la ya mencionada publicación oficial de la UPU sobre el 25º Congreso (ejemplar que se adjunta al presente mensaje y proyecto de ley), en la cual aparecen todas las "Decisiones del Congreso de Doha - 2012 distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc.)", que si bien no modifican Actas, dan cuenta de los demás temas abordados y aprobados en el mencionado evento.

En la página 213 aparece la clave de clasificación y luego en la 215 aparece el índice por materias a las que se refieren las decisiones, algunas de las cuales son netamente operativas y otras de carácter más abarcativo.

Entre las decisiones, se puede destacar el aumento de la cooperación entre las Uniones Postales Restringidas y la UPU; la cooperación con otras agencias de Naciones Unidas, en el caso específico con Aviación Civil y la cooperación con las compañías aéreas.

Asimismo se abordaron los temas relativos a la participación de la Unión Europea en los trabajos de la UPU y la Estrategia de Comunicación de la Unión.

Al tratarse, en el caso de la UPU, de un organismo del sistema de Naciones Unidas y regido por su sistema, en tanto Agencia especializada de Naciones Unidas en materia postal, se trató en el Congreso el pedido de autorización a la Asamblea General de Naciones Unidas para presentar solicitudes de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia.

Se reitera, entonces, que resoluciones, las decisiones, recomendaciones contenidas en las páginas 215 al final, emanadas del 25º Congreso, no afectan, ni contrarían disposiciones del país.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
WALTER CANCELA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
CAROLINA COSSE

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo único.- Apruébanse las Decisiones, Reglamentos y Actas emanadas del 25º Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas en la ciudad de Doha, Qatar, el 11 de octubre de 2012.

Montevideo, 3 de julio de 2015.

WALTER CANCELA
DANILO ASTORI
MARÍA JULIA MUÑOZ
CAROLINA COSSE

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.