Comisión de Hacienda Carpeta Nº 287 de 2015 |
Repartido Nº 200 Julio de 2015 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Salud Pública |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a este Cuerpo el adjunto proyecto de ley por el cual se amplía el monto máximo anual de recursos vertidos desde Rentas Generales al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva ("Fondo de Garantía IAMC").
El Fondo de Garantía IAMC, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008, es un patrimonio de afectación independiente, destinado a garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad económica y presenten planes de reestructuración que vuelvan viable a la institución.
El Fondo es administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integra con recursos provenientes de Rentas Generales, con aportes anuales que el artículo 2º de la mencionada norma preveía que fueran de 64.000.000 Ul (sesenta y cuatro millones de unidades indexadas), hasta alcanzar la suma máxima de 192.000.000 Ul (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas). Posteriormente el aporte máximo anual fue ampliado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 289 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a Ul 128.000.000 (ciento veintiocho millones de unidades indexadas).
En esta oportunidad, con el fin de potenciar al Fondo de Garantía IAMC como instrumento para que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se encuentren en las situaciones previstas en la Ley Nº 18.439, puedan acceder a mecanismos de financiamiento en condiciones más favorables de plazos y tasas de interés, se plantea la ampliación del aporte anual a Ul 162.000.000 (ciento sesenta y dos millones de unidades indexadas).
Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ DANILO ASTORI JORGE BASSO |
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre del 2008, con la modificación introducida por el artículo 289 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 162:000.000 Ul (ciento sesenta y dos millones de unidades indexadas) anuales y podrá alcanzar la suma máxima de 192.000.000 Ul (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas)". |
DANILO ASTORI JORGE BASSO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |