Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Hacienda
Carpeta Nº 274 de 2015
Repartido Nº 193
Julio de 2015

 

BANCO NACIONAL DE CUBA

 

Condonación de la deuda


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 18 de febrero de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General
Doña Lucía Topolansky:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir el presente proyecto de ley, por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay (BCU) a ceder en forma gratuita al Estado - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la totalidad de la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba (BNC) con dicha institución.

La cesión antes referida se hará en forma gratuita en atención a que la deuda se encuentra totalmente previsionada y a que su finalidad última es la condonación total de dicha deuda por parte de nuestra República, en mérito a las numerosas instancias de cooperación que nuestro país recibió de parte de la República de Cuba en distintos ámbitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- El Poder Ejecutivo solicita al Parlamento que autorice la cesión en forma gratuita a favor del Estado - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la totalidad de la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay (BCU), a los efectos de proceder a posteriori a condonar la totalidad de la misma, en virtud de las numerosas instancias de cooperación que nuestra República recibió de parte de la República de Cuba.

2.- En la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada el 15 de octubre de 2005, en la ciudad de Salamanca, España, los países miembros acordaron impulsar en el seno de la comunidad iberoamericana, y en terceros países, los programas de canje de deuda por educación y otras inversiones sociales (literal b); así como impulsar programas de cooperación en el campo de la salud que ayuden a combatir las pandemias y enfermedades curables (literal f) del numeral 6 de la referida Declaración, siendo tanto la República Oriental del Uruguay como la República de Cuba países miembros de pleno derecho y observadores.

3.- Dentro de los apoyos recibidos de parte de la República de Cuba, cabe destacar que los respectivos Ministerios de Salud Pública de ambas Repúblicas y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de nuestra República, suscribieron un Convenio por el cual se formalizó la denominada "Operación Milagro" a través de la creación del Centro Oftalmológico "José Martí", ubicado en el Centro Hospitalario del Norte "Gustavo Saint Bois", en Montevideo. El objetivo de dicho acuerdo es restaurar o mejorar la visión en forma gratuita, a los ciudadanos de este país o de cualquier otro origen residentes del mismo, que no posean los recursos económicos necesarios. El Gobierno de la República de Cuba solventó durante muchos años enteramente los salarios de los médicos y profesionales cubanos, y a partir de diciembre de 2011 nuestra República pasó a hacerse cargo de los gastos de funcionamiento básicos.

Gracias al valioso apoyo de la República de Cuba, fue posible atender dignamente la salud ocular de la población de menores recursos. Desde la inauguración del Hospital de Ojos, el 29 de noviembre de 2007, se han practicado más de 50.000 operaciones de ojos y más de 130.000 pesquisas gratuitas.

Tomando en cuenta el costo promedio de mercado por la realización de dichas operaciones, las cuales rondan aproximadamente los USD 1.500 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o más, se puede apreciar fácilmente y sin hesitaciones que se supera ampliamente el monto de la deuda a condonar.

4.- La deuda de la República de Cuba se origina con la suscripción el 03 de abril de 1986, en el ámbito de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), de un Convenio de Créditos Recíprocos con una línea de crédito de USD 5:000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) entre el Banco Nacional de Cuba (BNC) y el Banco Central del Uruguay (BCU). El mismo funcionó normalmente hasta abril de 1990, cuando el BNC no pudo pagar su saldo deudor al cierre del primer cuatrimestre.

5.- A fines de 1990, y en mérito a que la deuda ascendía a un total de USD 14:000.000 (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América), las partes suscribieron un Acuerdo reprogramando la deuda pendiente mediante once pagos parciales preestablecidos, en tanto que el BCU autorizaba exportaciones por igual importe. Finalmente, el BNC abonó los cinco primeros vencimientos y el sexto parcialmente.

6.- El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el BNC, tenían documentos a plazo por exportaciones uruguayas ya realizadas, a liquidarse por el Convenio, por aproximadamente USD 21:400.000 (veintiún millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) adicionales.

7.- En diciembre de 1992, se suscribió un Acuerdo de Restablecimiento de la Operatividad del Convenio, fijándose el monto de la deuda en USD 33:300.000 (treinta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), y según el cual, el BCU autorizaría exportaciones por el 100% de los pagos en efectivo y por el 50% de los pagos con exportaciones cubanas. Dicho convenio, que sería revisado al año de celebrado, expiró sin la revisión prevista, en razón del incumplimiento por parte del BNC.

8.- En agosto de 1994, y en octubre y noviembre de 1995, el BNC ofreció consolidar su deuda y pagarla mediante distintas alternativas, a las cuales el BCU respondió indicando su disposición a discutirlas, sin que ello se hubiese concretado a la fecha.

9.- En mayo de 1996, se rebajó la deuda en USD 850.000 (ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a una importación de vacunas efectuada por el Ministerio de Salud Pública (MSP). En diciembre de 2002 se concretó una segunda importación de vacunas y, a solicitud del Poder Ejecutivo, el BCU dedujo de la deuda el importe de USD 7:319.248.20 (siete millones trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho con veinte centésimos de dólares de los Estados Unidos de América), debitando dicho importe del Tesoro Nacional. Sin embargo, el BNC no aceptó la rebaja de su deuda por esta importación, insistiendo en que se trataba de una donación.

10.- La deuda del Banco Nacional de Cuba (BNC) con el Banco Central de Uruguay (BCU) asciende, al 31 de diciembre de 2013, a la suma USD 31:504.781,20 (treinta y un millones quinientos cuatro mil setecientos ochenta y uno con 20/100 dólares de los Estados Unidos de América) más intereses. Cabe destacar que esta deuda se encuentra totalmente provisionada en los balances del Banco Central de Uruguay.

11.- En virtud de lo anteriormente expuesto, y en apoyo a los procesos que ha iniciado la República de Cuba, el Poder Ejecutivo, solicita al Parlamento la autorización para que el Banco Central del Uruguay (BCU) ceda en forma gratuita al Estado - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba (BNC) de la República de Cuba con dicha institución, con la finalidad posterior de que el Poder Ejecutivo pueda condonar totalmente la misma.

Saludan al señor Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA
EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
TABARÉ AGUERRE
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo único.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a ceder en forma gratuita al Estado - Ministerio de Economía y Finanzas, la totalidad de la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay, en virtud de que la misma se encuentra totalmente previsionada.

Una vez verificada la cesión, autorízase al Poder Ejecutivo, a condonar la totalidad de la deuda antes referida, en mérito a las numerosas instancias de cooperación que nuestra República recibió de parte de la República de Cuba.

Montevideo, 18 de febrero de 2015.

EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
TABARÉ AGUERRE
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a ceder en forma gratuita al Estado - Ministerio de Economía y Finanzas, la totalidad de la deuda que actualmente mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay, en virtud de que la misma se encuentra totalmente previsionada.

Una vez verificada la cesión, autorízase al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad de la deuda antes referida, en mérito a las numerosas instancias de cooperación que nuestra República recibió de parte de la República de Cuba.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 2015.



JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.