Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 196 de 2015
Repartido Nº 163
Junio de 2015

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN CON EL EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE
ANGOLA EN EL CAMPO DE LAS ARTES Y LA CULTURA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 20 de mayo de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN EL CAMPO DE LAS ARTES Y LA CULTURA, suscrito en la ciudad de Luanda, el día 26 febrero de 2013.

Con fecha 15 de julio de 2014, por Resolución del Poder Ejecutivo se decidió la apertura de una Embajada de Uruguay en la República de Angola, con la intención de iniciar un proceso de profundización de las relaciones bilaterales con ese país y con todos los estados del África subsahariana.

La decisión de abrir una Embajada en Angola fue tomada para formalizar las relaciones bilaterales que, en la última década, se profundizaron, impulsadas por el interés mutuo demostrado por nuestros gobiernos.

Se recuerda que el 6 de marzo de 1987 se establecieron relaciones diplomáticas entre Uruguay y Angola, país con el que Uruguay comparte un pasado lusitano que forma parte de un bien cultural común.

Es importante señalar que algunos países de esta región de África, entre los que se encuentra Angola, registran las mayores tasas de crecimiento económico en el mundo, y se espera que esta tendencia continúe durante la próxima década. En este contexto es fundamental diseñar tanto una estrategia para aprovechar en términos económicos, comerciales y de cooperación el potencial africano, como un acercamiento a través de la cultura y las artes de cada país.

Se destaca que Angola se asume a sí misma como una potencia regional en el África subsahariana y es hoy el segundo país de África con mayor inversión extranjera directa, después de Sudáfrica. Es el cuarto país en dimensión geográfica y tiene una población, de acuerdo con el último censo realizado, de 21:000.000 de habitantes.

Este Acuerdo fue negociado en el contexto de la apertura de la Embajada de Uruguay en Angola, en el marco del fortalecimiento de los lazos diplomáticos, políticos, económicos y de cooperación, especialmente tras la radicación de algunas inversiones directas angoleñas en el sector productivo de Uruguay. En lineamientos generales, en cuanto a la cooperación con los países africanos, se pretende activar la parte de cooperación sur-sur tanto a nivel bilateral como de cooperación triangular. Y en lo que tiene que ver con la cultura hay dos grandes áreas: por un lado, promover la industria cultural uruguaya y, por otro, sumar la cultura como una herramienta de diplomacia pública.

En este marco, el Acuerdo tiene como objetivo sentar las bases para promover el desarrollo de las relaciones de cooperación cultural entre Uruguay y Angola así como, acercar a las instituciones responsables de la cultura en ambos países.

Con la suscripción de este Instrumento se iniciará y fortalecerá la cooperación en áreas de interés recíproco de Uruguay y Angola, a través de la formalización de programas de cooperación cultural.

La aprobación del presente Acuerdo pondrá al servicio de las relaciones de ambos países un instrumento práctico y abierto, que se ajustará a la necesidad de nuestro país de profundizar las relaciones de cooperación, en el campo de las artes y de la cultura, con Angola y África subsahariana. Este marco jurídico actuará como herramienta de trabajo, bajo la cual se podrá incrementar la relación bilateral en estas áreas.

El Acuerdo consta de un preámbulo y 8 Artículos.

En el preámbulo se manifiesta el deseo de consolidar y fortalecer los lazos de amistad existente entre los dos Estados.

El Artículo I establece el objeto del Acuerdo y dispone que las Partes deben promover una cooperación mutua en las áreas de arte, cultura y lengua con el propósito de desarrollar actividades, programas y proyectos para el intercambio cultural y artístico.

Las autoridades competentes responsables de la implementación de este Acuerdo serán los Ministerios de Cultura de ambos países (Artículo II).

El Artículo III detalla algunas de las áreas de cooperación; no obstante este artículo no es taxativo, ya que deja abierta la posibilidad a cualquier área y forma de cooperación que pueda ser acordada por las partes o instituciones autónomas relevantes en ambos países.

Se detallan como campos para la cooperación cultural:

1. El estudio de las lenguas nacionales, literatura, arte, cultura e historia.

2. Intercambio de visitas de estudio, conferencias de expertos e intercambio de informaciones.

3. Intercambio de cooperación en varias áreas culturales de interés recíproco

4. Cooperación en el área de biblioteca y literatura.

5. Cooperación en la capacitación de marcos culturales con programas de estudio.

El Artículo IV establece que la ley aplicable para las actividades que se establecen será le ley interna vigente en los respectivos países.

Para finalizar se prevén las disposiciones referente a solución de controversias, enmiendas, validez, denuncia y entrada en vigor. (Artículos V, VI, VIl y VIII)

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
MARÍA JULIA MUÑOZ

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN EL CAMPO DE LAS ARTES Y LA CULTURA, suscrito en la ciudad de Luanda, el día 26 febrero de 2013.

Montevideo, 20 de mayo de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
MARÍA JULIA MUÑOZ

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.