Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Preinvestigadora
Carpeta Nº 188 de 2015
Repartido Nº 161
Mayo de 2015

ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL FONDES DESDE SU CREACIÓN

Designación de una Comisión Investigadora


Montevideo, 26 de mayo de 2015.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Alejandro Sánchez
Presente
De mi consideración:

Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien disponer, en mérito a las facultades que me confiere el artículo 120 de la Constitución de la República y al amparo de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 10 de la Ley Nº 16.698, de 25 de abril de 1995 y los artículos 117 y 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes, la conformación de una Comisión Parlamentaria a efectos de analizar e investigar, las actividades realizadas por el FONDES, desde su creación por el decreto 341/2011 de 27 de setiembre de 2011 hasta la fecha, en mérito a lo siguiente:

I

PRECISIONES PREVIAS

El FONDES (Fondo de Desarrollo) involucra el manejo de fondos públicos. Lo hace en una forma excepcional, en cuanto no cumple con las normas del régimen general de contralor para los casos en que organismos estatales hacen uso de fondos públicos. Esta excepcionalidad justifica que el Poder Legislativo deba asumir una tarea más exigente de contralor utilizando todos los mecanismos disponibles, incluida la investigación parlamentaria.

En cumplimiento de la función parlamentaria de control (conforme el artículo 118 de la Constitución), hemos realizado pedidos de informes al Ministerio de Industria y Energía y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de conocer sobre lo ocurrido en relación al FONDES. Esos pedidos no han sido respondidos.

El artículo 120 de la Constitución establece que "Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos".

Teniendo presente por un lado, el impostergable cumplimiento de la función de contralor administrativo, que impone investigar hechos que puedan configurar irregularidades o ilícitos. Unido en el presente caso a su relevante trascendencia con fines legislativos, dado el próximo tratamiento de un proyecto sobre el Fondes, con la intención expresa del Poder Ejecutivo de tener su rápida aprobación, es que se solicita la designación de una comisión investigadora parlamentaria de acuerdo conforme a lo dispuesto artículo 120 de la Constitución.

II

OBJETO Y FINALIDAD DEL PEDIDO DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA:
CONTROLAR LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES O ILICITUDES. Y
SUMINISTRAR DATOS CON FINES LEGISLATIVOS

La presente solicitud se realiza con los siguientes objetivos:

Con la finalidad de investigar situaciones que presentan elementos de irregularidad o ilicitud en relación al uso de los recursos del FONDES (Fondo de Desarrollo creado por decreto 341/2011, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Nº 18.716).

Con el objetivo adicional de reunir información que permita suministrar datos para ser considerados al momento de tratarse el proyecto de ley sobre el FONDES que el Poder Ejecutivo ha presentado.

III

CONSTATACIÓN DE HECHOS QUE CONFIGURAN INDICIOS DE ILICITUD O
IRREGULARIDAD EN ASUNTOS QUE REVISTEN SUFICIENTE ENTIDAD
INSTITUCIONAL

Por diferentes medios hemos tomado conocimiento de un conjunto de hechos relacionados con algunos de los emprendimientos asistidos por el FONDES, de los que puede inferirse razonablemente la configuración de irregularidades o ilicitudes.

A continuación destacamos algunas situaciones de las que resultan claros indicios de apartamiento grave del derecho aplicable (en particular de la normativa especial establecida en los artículo 40 y 41 de la Ley Nº 18.716 y del Decreto 341/2011) por parte de la Junta Directiva del Fondes:

En primer lugar, la constatación de que al menos 3 de las empresas asistidas por el FONDES han cerrado o suspendido su actividad. Situaciones estas que cuestionan haber cumplido con los requisitos de viabilidad y sustentabilidad exigidos como presupuesto para su financiamiento.

En segundo lugar, la constatación adicional de que varios de los emprendimientos asistidos por el FONDES registran resultados negativos y enfrentan graves dificultades para continuar su actividad. Las que han debido ser asistidas en forma complementaria por diversos organismos estatales y hasta por el propio Fondes para poder mantener su actividad. Lo que demuestra serias inconsistencias en sus proyecciones económicas y financieras, de las que cabe presumir que estos proyectos tampoco reunían las condiciones de viabilidad y sustentabilidad.

En tercer lugar, el conocimiento respecto de empresas asistidas por el FONDES que presentan una excesiva dependencia comercial y económica con mercados que presentan características de excepcionalidad y vulnerabilidad. Es el caso de empresas que reciben apoyos del gobierno de Venezuela y venden más del 80% a empresas estatales o paraestatales venezolanas. Lo que demuestra su falta de competitividad y capacidad para adaptarse a los requerimientos del mercado. Situaciones que indican que estos proyectos tampoco presentaban suficientes garantías de viabilidad y sustentabilidad.

En cuarto lugar, la comprobación de violaciones gravísimas por parte de empresas asistidas por el Fondes, a las normas medioambientales. Han quedado probados casos de contaminación a importantes sistemas como la cuenca del río Santa Lucía, lo que demuestra haberse asistido financieramente a empresas que no daban suficientes garantías del cuidado del Medio Ambiente. Todo esto en clara contravención a las exigencias impuestas por la normativa del FONDES, en especial al artículo 4 del Decreto 341/2011.

Finalmente, debe señalarse el caso de aportes del FONDES con destino a saldar deudas bancarias de terceros. La asistencia del FONDES a una empresa en la que invirtió la exorbitante suma de U$S 6.000.000 para pagar cuentas beneficiando a terceros, es de por si elocuente. Con el agravante de que a pocos meses de recibir esos fondos, cerró sus puertas.

IV

FUNDAMENTOS SOBRE LA IRREGULARIDADES O ILICITUDES

En primer lugar, se verifica un grave ocultamiento de datos en claro incumplimiento a la obligación legal impuesta expresamente por el artículo 41 de la Ley Nº 18.716 y el artículo 9º del Decreto 341/ 2011. Lo que configura una clara irregularidad e ilicitud.

El Poder Ejecutivo no ha cumplido hasta la fecha con la obligación legal de remitir la información detallada respecto a la utilización de los fondos.

Tampoco ha respondido los pedidos de informes realizados por varios legisladores al Ministerio de Industria y Energía, y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

En consecuencia se registra además una clara violación al Principio de Transparencia y Publicidad en la Administración Pública establecido por la ley anticorrupción, privando a los ciudadanos del derecho a conocer como se utilizaron los fondos públicos. Lo que constituye una grave reiteración de conductas contrarias a la probidad en la función pública, al negar información y documentación solicitada, contraviniendo expresamente lo establecido por los artículos 7º y 22 de la Ley Nº 17.060.

En segundo lugar, se presentan indicios de abuso, exceso y desviación de poder por parte del Poder Ejecutivo en la utilización del FONDES.

En este punto debe tenerse presente que el esquema del Fondes implica la utilización de fondos públicos en beneficio de particulares, razón por la cual las normas que lo regulan contienen disposiciones expresas, con exigencias muy rigurosas y detalladas, acerca de la elegibilidad de los destinos de esos fondos públicos.

Cómo se ha señalado, puede apreciarse varias operaciones realizadas por el FONDES con claros indicios de haberse apartado de las disposiciones expresas para el uso de los fondos.

Cabe advertir que el origen de estas desviaciones de poder, resultan de la discrepancia y desajuste entre la finalidad establecida por la Ley del Fondes y el objetivo perseguido explícitamente por el ex Presidente Mujica, máximo jerarca desde su creación hasta el pasado 1 de marzo. Manifestado en expresiones públicas en las que declaró su voluntad de usar el FONDES para "mantener las velas prendidas al socialismo". Agravado con su conocida postura respecto de que "lo político debe prevalecer sobre lo jurídico". Sometiendo los requerimientos legales de que las empresas sean viables y sustentables a la concepción política.

De lo señalado, cabe inferir la intensidad de la influencia para utilizar el fondo en forma indebida, en clara violación del principio constitucional que establece que los recursos públicos están al servicio de la Nación y no de una ideología. La incidencia de dichas directivas en las decisiones de invertir los recursos del fondo conforme a criterios políticos por encima de los requerimientos técnicos, económicos y financieros establecidos por la normativa aplicable, determinó en la práctica, al menos en los proyectos cuestionados, que no se cumpliera con las exigencias establecidas por la Ley Nº 18.716 y el Decreto 341/2011 que limitaban explícitamente el financiamiento a los proyectos productivos viables y sustentables. La ausencia de razonabilidad en la asistencia a los proyectos mencionados, encuentra una explicación en la conducta irregular o ilícita de intermediación política.

En tercer lugar, en las situaciones que se formularán oportunamente, no puede descartarse la configuración de actos de corrupción. Si se tiene presente la Ley Nº 17.060 que en su artículo 3º define como corrupción "el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para si o para otro, se haya consumado o no daño al Estado", no es difícil concluir que la aprobación por el FONDES de proyectos que no cumplían con los requerimientos legales, configuran casos de uso indebido del poder público para financiar proyectos que directa o indirectamente beneficiaron a particulares. Por lo tanto de corrupción.

V

OTROS HECHOS CONEXOS RELEVANTES: LOS NEGOCIOS CON VENEZUELA

No debería quedar fuera de esta investigación, la fuerte conexión de algunos emprendimientos asistidos por el FONDES con gobiernos y empresas estatales o paraestatales extranjeras. En especial, los vínculos con un país como Venezuela, que de acuerdo al último reporte de la prestigiosa ONG TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, registra los índices más altos de corrupción en el mundo (compartiendo con Yemen y Angola, el puesto 161 entre 174).

Es conocida la existencia de varios proyectos asistidos por el FONDES que reciben aportes monetarios del gobierno venezolano. Y no puede soslayarse el hecho de otros emprendimientos que presentan una excesiva dependencia comercial con empresas estatales de ese país, lo que deja sin sustento ni explicación lógica, el desarrollo de dicha actividad empresarial.

VI

SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN.

Con el objeto de conocer los hechos que el Poder Ejecutivo se ha negado a informar, que presentan elementos de irregularidad o ilicitud, y con la finalidad de suministrar datos con fines legislativos, se solicita la designación de una comisión investigadora con los siguientes cometidos:

1.- Respecto de las Empresas que hoy están cerradas o con actividad disminuida: investigar si se cumplió con el requerimiento de viabilidad y sustentabilidad, como exigían las normas aplicables.

2.- Respecto de las empresas que fueron sancionadas por clara violación a la normativa medioambiental: investigar las circunstancias en que fueron otorgadas esas asistencias y el grado de contaminación generado al medio ambiente, en particular a la cuenca del Río Santa Lucía.

3.- Investigar los emprendimientos que presentan dependencia comercial y económica con mercados y/o empresas, para determinar la consistencia o no de los elementos que garantizaban la viabilidad y sustentabilidad de los proyectos asistidos. En su caso, investigar si existieron conductas fraudulentas en los procesos contractuales (en su objeto, duración y agentes de intermediación) verificando la razonabilidad de los precios, comisiones y las condiciones de pago establecidas. Así como analizar los eventuales incumplimientos del pago de precio y las acciones realizadas para su cobro.

4.- Investigar los procedimientos realizados por el Comité de Supervisión y por la Junta Directiva del Fondes en oportunidad de aprobar los apoyos financieros y del seguimiento o fiscalización a los proyectos efectivamente asistidos:

a) si se verificó el cumplimiento de los requisitos de viabilidad y sustentabilidad

b) si se verificaron el cumplimiento de la aplicación de las mejores prácticas de gestión empresarial, adecuada productividad de los factores, desarrollo de productos y mercados que promuevan su sustentabilidad

c) si se dio cumplimiento a la normativa legal, laboral, tributaria y el cuidado del Medio Ambiente.

5.- Investigar los negocios de los emprendimientos asistidos por el FONDES con el Gobierno de Venezuela v con empresas estatales de ese país. A fin de investigar si existieron conductas irregulares o ilícitas, en contravención a las normas internas como internacionales.

6.- Investigar si existió algún tipo de apoyo adicional por parte de otros fondos o instituciones, privadas o estatales, nacionales o extranjeros, para sostener -directa o indirectamente- los emprendimientos asistidos por el FONDES. En su caso, investigar los montos, los efectos y las obligaciones emergentes de esos aportes y conexiones.

7.- Investigar los proyectos asistidos por el FONDES y a los que se haya comprometido su apoyo, a fin de constatar si se cumplieron estrictamente con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.716 y el decreto 341/2011. En caso contrario, en los emprendimientos que presenten elementos de uso indebido o irregular de los recursos del fondo, investigar para conocer las razones que determinaron la asistencia.

VII

EN CONCLUSIÓN, CONSIDERAMOS SE JUSTIFICA DE LA DESIGNACIÓN DE UNA
COMISIÓN INVESTIGADORA POR LA ENTIDAD DE LOS HECHOS, LA SERIEDAD DE
SU ORIGEN Y LAS RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA EXPRESADAS

1º.- Por la entidad de las situaciones a investigarse, en las que se aprecia un accionar discrecional ilegítimo por parte del FONDES, en desajuste con la normativa aplicable, de las que cabe inferir un uso irregular o ilícito de los fondos públicos del Estado.

2º.- Por la seriedad de su origen, que resulta entre otros aspectos por la constatación de los hechos mencionados.

3º.- Por la oportunidad y la conveniencia de la investigación, dada la relevancia actual en momentos que se presenta a consideración del Parlamento un proyecto de ley sobre el FONDES.

En consecuencia, con estos objetivos y finalidad, se solicita la designación de una Comisión para investigar todo lo actuado por el FONDES desde su creación hasta a la fecha -qué, por qué, y cómo se hizo uso de los recursos públicos-, a los efectos de dar cumplimiento a la funciones que la Constitución y la ciudadanía han encomendado a este Cuerpo.

RODRIGO GOÑI REYES
Representante por Montevideo

Presidencia
N° 107

Montevideo, 26 de mayo de 2015.

VISTO: La nota presentada por el señor Representante Nacional Rodrigo Goñi, por la que solicita la constitución de una Comisión Investigadora sobre las actividades realizadas por el FONDES desde su creación.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde integrar una Comisión Preinvestigadora de tres miembros con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia y la oportunidad y procedencia de la designación de la Comisión Investigadora solicitada.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución de la República por el artículo 10 de la Ley Nº 16.698, de 25 de abril de 1995, y por el artículo 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes.

El Presidente de la Cámara de Representantes

RESUELVE:

1º.- Créase una Comisión Preinvestigadora con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia presentada por el señor Representante Rodrigo Goñi, y la oportunidad y procedencia de la designación de una Comisión Investigadora sobre las actividades realizadas por el FONDES desde su creación.

2º.- La Comisión Preinvestigadora estará integrada por los Representantes Nacionales Cecilia Bottino, Alfredo Asti y Gerardo Amarilla y dispone de un plazo de 48 horas para expedirse, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 16.698.



VIRGINIA ORTIZ
Secretaria
ALEJANDRO SÁNCHEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.