Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3012 de 2014
Repartido Nº 142
Mayo de 2015

 

ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de abril de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

ANTECEDENTES

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial.

La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.

Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que te permitan ejercer, más allá de las fronteras, un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de Fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición, sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida entre ambos Estados.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con Alemania, Hungría, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Finlandia, Corea, Ecuador, Rumania y Bélgica. Asimismo se concluyeron las negociaciones técnicas con Luxemburgo.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente:

En estos Convenios de doble tributación existen además otros fines, quizás ya de carácter secundario, tales como:

a) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarías, evitando con esto una carga excesiva e injusta para ellos.

b) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

c) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

d) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.

e) Promover la inversión en el país.

TEXTO

Este Acuerdo suscrito con la República Socialista de Vietnam pone en evidencia el acercamiento con este país asiático, en particular, lo cual se enmarca en una parte importante de nuestra política exterior, que es la de inserción económica internacional en el continente asiático y el fomento de la diversificación del comercio y el incentivo a las inversiones en sectores productivos de nuestro país.

Al mismo tiempo, pauta el interés por el reforzamiento de los lazos de amistad, el espíritu de cooperación, la expansión del comercio y el fortalecimiento de las relaciones económicas con la República Socialista de Vietnam.

El texto del Acuerdo está estructurado en treinta artículos. El artículo 1 establece cuales son las personas comprendidas.

El artículo 2 indica cuales son los impuestos comprendidos, los define e identifica.

El artículo 3 establece "Definiciones Generales" acerca de los términos usados, explicando y precisando los mismos. En la aplicación del Acuerdo, si hubiera cualquier término o expresión no definida en el mismo, tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado.

El artículo 4 define la expresión y especifica la condición de "residente", y también establece la posibilidad de resolver la casuística de común acuerdo entre los Estados Contratantes.

El Artículo 5 define y se refiere a todo lo que comprende (a expresión "establecimiento permanente"; pero también señala lo que se considera no incluido.

El Artículo 6 hace alusión al caso concreto de las rentas inmobiliarias y al tratamiento a darse a las mismas. Establece el concepto de propiedad inmobiliaria y el de propiedad accesoria a la propiedad inmobiliaria; así como variables en los modos, contraprestaciones y tipos de explotación.

El Artículo 7 se refiere a las utilidades empresariales y los casos de sometimiento a imposición.

El Artículo 8 establece el tratamiento a las utilidades provenientes de fuentes obtenidas por empresas por la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, en la navegación marítima y aérea.

El Artículo 9 se refiere a las utilidades de empresas asociadas y el modo de sometimiento a imposición.

El Artículo 10 indica el tratamiento a aplicar a los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante y define, asimismo, qué se entiende por el término "dividendos".

El Artículo 11 define el término "intereses", e indica cuándo pueden someterse a imposición por uno u otro Estado.

El Artículo 12 define y regula el tema de las "regalías".

El Artículo 13 establece el mecanismo para someter a imposición a los honorarios por servicios técnicos.

El Artículo 14 fija el modo como se procederá para someter a imposición a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes.

El Artículo 15 se refiere al procedimiento para someter a imposición a las rentas obtenidas por una persona física, que es residente de un Estado Contratante, por la prestación de servicios profesionales u otras actividades similares de carácter independiente.

El Artículo 16, en tanto, se refiere a la posibilidad de imposición a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente.

El Artículo 17 establece que los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro del directorio de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

El Artículo 18 refiere a la posibilidad de imposición a las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante, en calidad de artista del espectáculo, o deportista.

El Artículo 19 establece que las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo dependiente anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

El Artículo 20 establece las condiciones y obligaciones relativas a la imposición por funciones públicas prestadas.

El Artículo 21 se refiere a que las cantidades que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación los estudiantes, o aprendices, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

El Artículo 22 señala el tratamiento particular para las otras rentas.

El Artículo 23 establece el procedimiento de imposición para el patrimonio constituido, ya por propiedad inmobiliaria, ya por propiedad mobiliaria.

El Artículo 24 ejemplifica los métodos para eliminar la doble imposición.

El Artículo 25 establece la aplicación del principio de no discriminación.

El Artículo 26 se refiere a la posibilidad de existencia de un procedimiento amistoso, cuando una persona considere que estas medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Acuerdo. Del mismo modo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Acuerdo por medio de un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Acuerdo.

El Artículo 27 se refiere al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes para aplicar lo dispuesto en el Acuerdo, o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza.

El Artículo 28 dispone el tratamiento a mantener a los miembros de Misiones Diplomáticas o de Oficinas Consulares.

El Artículo 29 establece el mecanismo para la entrada en vigor del presente Acuerdo y el modo cómo surtirá efecto:

a) respecto a los impuestos retenidos en la fuente; y

b) respecto de los restantes impuestos:

i) en Vietnam; y

ii) en Uruguay.

El Artículo 30 define el modo de terminación del Acuerdo, sus consecuencias, contenidos, o períodos implicados.

El Acuerdo fue firmado en dos ejemplares originales, en idioma español, vietnamita e inglés, siendo todos sus textos igualmente auténticos y se agrega que en caso de divergencia prevalecerá el texto en inglés.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS PORTO
MARIO BERGARA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio", suscrito en Montevideo el 9 de diciembre de 2013.

Montevideo, 28 de abril de 2014.

LUIS PORTO
MARIO BERGARA

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2014.



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.