Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2949 de 2014
Repartido Nº 136
Mayo de 2015

 

ACUERDO MARCO DE COMERCIO E INVERSIÓN CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de abril de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

ANTECEDENTES

El presente Acuerdo plasma en un documento jurídico internacional lo que ha sido el acercamiento entre los dos países, en lo atinente al reforzamiento de los lazos de amistad, al espíritu de cooperación, a la expansión del comercio y fortalecimiento de las relaciones económicas.

Es dable reseñar brevemente las últimas actividades desarrolladas por las autoridades de ambos países, demostrativas de tal voluntad de profundización de la relación bilateral, que conlleva y propende, por ejemplo, a la apertura de los mercados cárnicos y productos de la pesca, así como nuestro interés en la colocación de cereales, peras, manzanas, arándanos y cítricos y en la cooperación en múltiples áreas (agricultura, industria, infraestructura portuaria, petroquímica, telecomunicaciones, educación, transporte).

Se destacan los siguientes importantes pasos de acercamiento y negociaciones dados en los últimos años:

- En mayo de 2009 se recibió en Uruguay a la Sra. Vicepresidenta de Vietnam, Nguyen Thi Doan, acompañada por una delegación de veintiuna personas, que incluyó a tres Viceministros: de Relaciones Exteriores, de Finanzas y de Planificación e Inversión.

- Del 14 al 16 de junio de 2010 se realizó la Visita Oficial del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Almagro, a Vietnam.

- Del 5 al 7 de noviembre de 2012 tuvo lugar la Visita Oficial del Sr. Vicepresidente de la República Cr. Danilo Astori a Vietnam.

- Del 3 al 5 de octubre de 2013 se produjo la Visita Oficial del Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores del Uruguay Ec. Luis Porto.

- Del 8 al 11 de diciembre de 2013 se realizó la Visita Oficial del Sr. Viceprimer Ministro de la República Socialista de Vietnam, Vu Van Ninh, acompañado de una comitiva oficial que incluyó a cuatro Viceministros y a otros funcionarios de alto nivel de dicho país. En el marco de esta Visita, ambos países suscribieron el presente Acuerdo Marco de Comercio e Inversión, así como el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Como resultado del acercamiento a este país asiático, se destaca la habilitación del mercado vietnamita para las carnes uruguayas, a principios del año 2013, en primera instancia para 12 plantas frigoríficas, con la expectativa de que 11 plantas adicionales sean habilitadas en el futuro inmediato, y más recientemente para los productos derivados de la pesca, acceso que fue habilitado con fecha 19 de noviembre de 2013.

También se ha hecho hincapié en el interés uruguayo de colocar cereales, peras, manzanas, arándanos y cítricos y los procedimientos a seguir para lograr la correspondiente habilitación fitosanitaria.

Además se está intercambiando documentación entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay y las autoridades sanitarias de Vietnam, para exportar a ese país alimentos de origen vegetal (cítricos, trigo, soja).

Asimismo Uruguay ya adelantó la solicitud de análisis del etiquetado del vino uruguayo, una vez que se presente para su aprobación.

También fueron presentadas, para conocimiento vietnamita, las ventajas logísticas de la República Oriental del Uruguay y los proyectos de infraestructura portuaria e industria naval, estando abiertos a su participación como constructor, o involucrarse a nivel de usuario y así enfocarse en la región, desde Uruguay, en términos más que convenientes.

TEXTO

En el Preámbulo se señala que el Acuerdo se basa en el reconocimiento que manifiestan ambos Estados de la importancia de promover un ambiente abierto y previsible para el comercio internacional y la inversión; los beneficios que las Partes pueden obtener del aumento del comercio y las inversiones internacionales, y que las barreras proteccionistas al comercio y la inversión distorsionan el comercio, pudiendo reducir estos beneficios; y el papel esencial de la inversión privada -tanto nacional, como extranjera- en el desarrollo del crecimiento, la creación de empleos, la expansión del comercio, la mejora de la tecnología y la promoción del desarrollo económico.

Asimismo, se destaca el deseo de reducir las barreras arancelarias a fin de facilitar el acceso a sus mercados y el Acuerdo pre-existente entre ambos Estados para la Protección y Promoción de Inversiones, así como el deseo de asegurar que sus políticas comerciales y ambientales promuevan mutuamente el desarrollo sostenible.

Al mismo tiempo, se expresa el deseo de reforzar el sistema multilateral de comercio, contribuyendo a un resultado exitoso de la Agenda de Doha para el Desarrollo que brinde nuevas oportunidades comerciales para todos los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) -de la cual ambos Estados son Miembros- y afirmando que este Acuerdo Marco de Comercio e Inversión se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con, o concluidos en el marco de los auspicios de la OMC.

Para finalizar, el Preámbulo hace referencia al objetivo de crear un mecanismo de diálogo sobre las iniciativas para ampliar el comercio y la inversión mediante una mayor cooperación y un acuerdo más amplio, en virtud de lo cual y de lo anteriormente mencionado, ambas Partes acordaron el presente Acuerdo Marco de Comercio e Inversión.

El Artículo Primero establece que se promoverá la inversión y la cooperación comercial en diferentes campos para el beneficio mutuo, el intercambio de información económica, comercial y de inversión y enuncia, de modo no taxativo, las actividades a llevar a cabo.

En el Artículo Segundo se establece la creación y el modo de integración de un Comité Conjunto de Cooperación Económica, Comercio e Inversión.

El Artículo Tercero se refiere a las actividades, tareas y obligaciones de dicho Comité.

El Artículo Cuarto establece el procedimiento para presentar ante el Comité un asunto específico de comercio o de inversión.

El Artículo Quinto fija el modo de aplicación del Acuerdo y su necesaria compatibilización con la legislación de cualquiera de las Partes, o de los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes derivadas de cualquier otro tratado o acuerdo internacional de los cuales dicha Parte sea miembro.

El Artículo Sexto se refiere a la entrada en vigor, así como a las enmiendas, modificaciones o adiciones a este Acuerdo, y a la eventual denuncia del mismo y sus efectos.

El Artículo Séptimo expresa que este Acuerdo será implementado mediante Planes de Trabajo que serán acordados por las Partes. El primer Plan de Trabajo se adjunta como un Anexo a este Acuerdo.

El Artículo Octavo establece que las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por vía diplomática.

El Acuerdo fue suscrito en dos ejemplares originales, en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos sus textos igualmente auténticos y se agrega que en caso de divergencia prevalecerá el texto en inglés.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS PORTO
MARIO BERGARA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam", suscrito en Montevideo el 9 de diciembre de 2013.

Montevideo, 28 de abril de 2014.

LUIS PORTO
MARIO BERGARA

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de agosto de 2014.



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
OPE PASQUET
Tercer Vicepresidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.