Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2833 de 2014
Anexo I al
Repartido Nº 129
Mayo de 2015

 

ACUERDO DE SEDE CON EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

 

A p r o b a c i ó n

 

I n f o r m e


 

ÍNDICE
Informe

Decisión del Consejo Mercado Común (CMC) Nº 16/13, del 14 de agosto de 2013

 


 

 

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el Acuerdo de Sede con el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur.

Este Acuerdo se celebra a efectos de viabilizar el funcionamiento de un organismo internacional en territorio uruguayo.

El mismo es la institución del Alto Representante General del Mercosur, la cual se origina en la Decisión Nº 63/10 del Consejo Mercado Común. En la mencionada Decisión se determinan las funciones que debe cumplir, que detallamos a continuación para su mejor consideración.

- presentar al CMC y al Grupo Mercado Común (GMC) propuestas vinculadas al proceso de integración del Mercosur, incluyendo los Estados Asociados.

- asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.

- coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la ciudadanía del Mercosur.

- impulsar iniciativas para la divulgación del Mercosur en los ámbitos regionales e internacionales.

- representar al Mercosur por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes.

- participar como invitado en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del Mercosur.

- contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos del Mercosur, en temas relacionados con sus atribuciones.

- mantener diálogo con otros órganos del Mercosur, en temas relacionados con sus atribuciones.

- coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al Mercosur y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

- realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.

- participar, como invitado, en las reuniones del CMC y, cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.

- coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes.

Vale decir que el Alto Representante General del Mercosur se trata de una institución que se ubica bajo el mandato del CMC, y que tiene la función prioritaria de asesorar y coordinar el funcionamiento de los órganos del Mercosur.

Siendo entonces un órgano más de la estructura orgánica del Mercosur los países miembros acordaron que tenían que asignarle una sede, y que la misma debía ser la ciudad de Montevideo.

La ubicación de dicho órgano en nuestra capital, le permite actuar de forma fluida y coordinada con importantes órganos del Mercosur con sede en la misma ciudad. Entre ellos cabe destacar la presencia de la Secretaría del Mercosur y de la Unidad de Apoyo a la Participación Social.

Por consiguiente, corresponde a la Cámara de Representantes aprobar este acuerdo de sede típico. El mismo tiene un formato estándar, sin ninguna particularidad relevante; no sólo con respecto de los que se firman con otros organismos internacionales, sino con los que ya se han firmado para otros organismos del propio Mercosur, como lo son los acuerdos de sede para la instalación en nuestra ciudad de la Secretaría y el Parlamento del Mercosur.

En él se establecen cinco capítulos referidos al ámbito de aplicación, el referido al Alto Representante, el referido a los funcionarios del Alto Representante y finalmente disposiciones generales.

Especialmente destacamos que se indica que en el ejercicio de sus funciones gozará en el territorio de nuestro país de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones, pudiendo tener en su poder, fondos de cualquier moneda, abrir cuentas en instituciones bancarias, y recibir o remitir libremente fondos.

El artículo relevante y fundamental para el ejercicio de su función es el relativo al de la inmunidad de jurisdicción. Al respecto a título expreso se dispone que en tanto órgano del Mercosur, gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo atinente al ejercicio de sus funciones, estableciéndose que el Mercosur podrá renunciar a dicha inmunidad. Asimismo incluye los artículos correspondientes a la inviolabilidad de la sede y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde estos se encuentren.

Corresponde este otorgamiento, ya que se trata de las garantías que el país concede para el correcto funcionamiento de un organismo internacional.

Señalamos a título especial también el detalle del otorgamiento de exenciones tributarias y facilidades de comunicación.

Se trata pues como ya lo dijimos de un acuerdo estándar, para poner en funcionamiento un órgano más del Mercosur, que tiene su sede en Montevideo, lo cual es altamente beneficioso para la consolidación institucional de nuestro proceso de integración y que consagra a Montevideo como capital del mismo.

Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 27 de mayo de 2015.

ROBERTO CHIAZZARO
Miembro Informante
JORGE MERONI
SILVIO RÍOS FERREIRA
JAIME MARIO TROBO
TABARÉ VIERA DUARTE

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.