Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1866 de 2012
Repartido Nº 117
Mayo de 2015

 

ACUERDO A FIN DE FACILITAR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA
QUE LE PUEDA PROPORCIONAR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ENERGÍA
AL GOBIERNO DE NUESTRA REPÚBLICA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria,
Energía y Minería

Montevideo, 23 de agosto de 2012.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a efectos de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto mediante el cual se aprueba el Acuerdo a fin de facilitar las Prestaciones de Asistencia Técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscripto en sendas Notas Reversales fechadas el 13 de abril de 2011 y el 12 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo y las Notas de Corrección Nº 465 de fecha 28 de diciembre de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y la Nº 21/12 de 29 de febrero de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay las cuales forman parte integral del Acuerdo Principal.

En septiembre de 1986, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) adoptó determinar las necesidades en el intercambio de información en el Acuerdo de Pronta Notificación. En 1989 se adoptó la Directiva del Consejo de Europa, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

Al respecto la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, en Viena, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis adoptó la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA a la cual nuestro país adhirió el 21 de diciembre de 1989, habiendo entrado en vigor el 21 de enero de 1990.

La Convención establece lineamientos generales a ser aplicados y seguidos por los Estados Partes y alienta la necesidad de los Estados Miembros de suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales adicionales en relación con el intercambio de información o asistencia. El Acuerdo del OIEA y la Decisión del Consejo de Europa promueven entre los Estados Miembros el tener acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países. Por ejemplo, todos los Estados Miembros de la UE han establecido disposiciones especiales con sus países vecinos para el intercambio de información y la cooperación durante las emergencias.

En el presente caso, el Acuerdo a fin de facilitar las prestaciones de asistencia técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo I numeral 2 de la mencionada Convención que establece:

"2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir o reducir al mínimo las lesiones y daños que pudieran resultar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica".

El Acuerdo concretado a través de Notas Reversales específicamente se refiere a los parágrafos uno a ocho del Artículo 8 y uno a cuatro del Artículo 10 de la mencionada Convención.

Contar con el apoyo del Departamento de Energía de los Estados Unidos constituye sin duda un factor muy importante para el correcto manejo y cuidado de los materiales nucleares y afines y por ende para la seguridad de la población de nuestro país.

Asimismo se adjunta Nota 465 de la Embajada de los Estados Unidos de América por la que se solicita la corrección de una de las palabras contenidas en la versión en español. En el numeral 1 de la traducción al español, erróneamente se traduce la palabra "facilitate" como ratificar, donde debería decir "facilitar" y la Nota de Aceptación 21/12 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Dicha corrección y su aceptación forman parte del Acuerdo principal contenido en la Nota Reversal 105 de la Embajada de los Estados Unidos de 13 de abril de 2011 y la Nota Reversal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay de 12 de agosto de 2011.

El Texto de la Nota de los Estados Unidos de América consta de una introducción de estilo, 2 numerales conteniendo 5 literales y el cierre de estilo y la contestación de la contraparte de la República Oriental del Uruguay.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDGARDO ORTUÑO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo a fin de facilitar las Prestaciones de Asistencia Técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscripto en sendas Notas Reversales fechadas el 13 de abril de 2011 y el 12 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo y las Notas de Corrección Nº 465 de fecha 28 de diciembre de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y la Nº 21/12 de 29 de febrero de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay las cuales forman parte integral del Acuerdo Principal.

Montevideo, 23 de agosto de 2012.

LUIS ALMAGRO
EDGARDO ORTUÑO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.