Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3004 de 2014
Repartido Nº 1447
Noviembre de 2014

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA
ADUANERA CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de octubre de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 10 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

El incremento del comercio internacional y su creciente complejidad han implicado nuevos desafíos para las Administraciones de Aduana, que con su posición estratégica en las fronteras y su rol en el comercio exterior, deben ejercer un control eficaz de las operaciones comerciales asegurando el cumplimiento de las políticas comerciales y de la legislación aduanera, combatir los ilícitos aduaneros y al mismo tiempo facilitar el comercio legítimo..

El intercambio de información entre las Aduanas constituye una herramienta eficaz para el cumplimiento de estos cometidos.

El Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán constituye el marco legal para la asistencia mutua entre las Aduanas de ambos países y el intercambio de información en materia aduanera.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 19 Artículos.

En sus Considerandos se señala:

- que los ilícitos aduaneros resultan perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, financieros, sociales y culturales de sus países.

- la importancia de asegurar la recaudación y la determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos aplicados a la importación y exportación, así como a la correcta aplicación de la legislación aduanera.

- la importancia de la cooperación aduanera para el combate contra los ilícitos aduaneros.

Se hace referencia a la preocupación del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores que representan un peligro para la salud pública y la sociedad.

Finalmente se toman en consideración las convenciones internacionales que fortalecen la asistencia mutua y en especial las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (actual Organización Mundial de Aduanas).

El Acuerdo comienza estableciendo en su Artículo 1 la definición de algunos términos que son utilizados a lo largo del articulado a los efectos de garantizar una interpretación uniforme.

Entre otros se incluyen:

- "Legislación aduanera" entendida en sentido amplio como cualquier disposición legal o reglamentaria relativa a la importación, exportación y tránsito de mercaderías y demás relacionada con derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes cobrados por las Administraciones Aduaneras o relacionados con medidas de prohibición o restricción o controles aplicados por éstas.

- "Derechos e impuestos aduaneros", comprendiendo todos los impuestos o gravámenes que se cobran con relación a la importación o exportación de mercaderías con excepción de las tasas por los servicios prestados.

- "lIícitos Aduaneros", entendiéndose por tales cualquier violación o tentativa de violación de las leyes aduaneras.

-"Administraciones Aduaneras", entendiéndose por tal en la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y en la República de Azerbaiyán el Comité Estatal Aduanero.

En el Artículo 2 se establece el alcance del Acuerdo y se dispone que las Administraciones Aduaneras de ambos países cooperarán y se asistirán recíprocamente para la prevención, investigación y lucha contra los ilícitos aduaneros. Se establece expresamente que la asistencia se brindará de conformidad con la legislación nacional y dentro de la competencia y recursos de las Administraciones Aduaneras.

En el Artículo 3 se delimita el alcance de la Asistencia para el cumplimiento de la legislación aduanera y se enumeran a título de ejemplo algunos objetivos del intercambio de información, contemplando el relacionado con la aplicación de medidas útiles para la prevención y combate de los ilícitos aduaneros, técnicas que han demostrado ser de aplicación exitosa.

Se establecen disposiciones que establecen la forma y contenido de las solicitudes de información, que se cursarán directamente entre los funcionarios designados por las respectivas administraciones de aduana y cómo se proporcionará la información solicitada (Artículos 4, 7 y 10).

El Artículo 5 establece que previa solicitud la Administración Aduanera de una Parte informará a la otra sobre la legalidad de la importación o exportación de las mercaderías entre ambos países, especificando los procedimientos aduaneros utilizados, es decir que se brindará información sobre los movimientos de mercaderías originados o dirigidos a ambos países.

Se prevé en el Artículo 6 que si la Administración Aduanera requerida no cuenta con la información solicitada tomará las medidas necesarias para obtenerla.

En el Artículo 8 se prevén casos especiales de asistencia, que siempre serán realizados a previa solicitud y dentro de la competencia y recursos de la Administración Aduanera requerida y que refieren al control de personas, mercaderías y medios de transporte que se sepa han cometido o han sido utilizados para cometer o se sospecha que se proponen cometer infracciones aduaneras o han sido utilizados para cometerlas. Esta disposición es consistente con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas) de 5 de diciembre de 1953.

Se prevé expresamente en el Artículo 9 el intercambio de información sobre actividades que constituyan o tengan la apariencia de constituir un ilícito aduanero en relación al tráfico ilícito de:

- materiales explosivos, armas, materiales e instalaciones que pueden ser utilizados para la producción de armas de destrucción masiva.

- obras de arte consideradas tesoros culturales, históricos y arqueológicos.

- estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores, sustancias tóxicas, venenosas y radioactivas.

El Artículo 11 hace referencia a las investigaciones que podrá iniciar la Administración Aduanera de una Parte, previa solicitud de la otra, previéndose que una Administración Aduanera podrá autorizar a sus funcionarios a comparecer en investigaciones llevadas a cabo en el territorio de la Parte solicitante, pudiendo actuar éstos sólo en calidad de asesores.

Previa solicitud las Administraciones Aduaneras podrán autorizar a sus funcionarios para actuar como expertos o testigos en causas administrativas, penales o judiciales (Artículo 13).

El Artículo 12 establece limitaciones al uso de la información a los efectos de garantizar la protección y confidencialidad de la misma, la que solamente se podrá utilizar a los fines previstos en el Acuerdo lo que incluye cualquier actuación judicial, salvo autorización expresa de la Administración que suministró la información.

Se establece que las informaciones intercambiadas en virtud del Acuerdo deberán ser tratadas como confidenciales y gozarán del mismo derecho de protección que le otorgue a la información la Parte que proporciona la misma. Estas disposiciones están en consonancia con la legislación nacional en materia de protección de datos personales.

En el Artículo 14 se establecen excepciones a la asistencia cuando la Administración a la que se solicita la información entiende que cumplir con la solicitud puede ser perjudicial para su soberanía, seguridad u otros intereses esenciales del Estado, en cuyo caso se podrá negar a brindarla o proporcionarla bajo determinadas condiciones.

Se prevé que las Administraciones Aduaneras se proporcionen asistencia técnica con el objetivo de capacitación de funcionarios, intercambio de expertos en asuntos aduaneros así como de experiencia en la utilización de equipos de control (Artículo 15).

En caso de surgir controversias respecto a la interpretación y aplicación del Acuerdo, las mismas se resolverán directamente entre las Administraciones Aduaneras y en caso de que esto no sea posible se resolverán por vía diplomática (Artículo 17).

Finalmente se establecen las disposiciones que son de estilo en cuanto a enmiendas y modificaciones del Acuerdo; su entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo (Artículos 18 y 19).

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán suscrito en la ciudad de Montevideo el día 10 de junio de 2014.

Montevideo, 14 de octubre de 2014.

LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.