Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2948 de 2014
Repartido Nº 1420
Setiembre de 2014

DECISIÓN Nº 11/14 "FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR"

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de agosto de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba la Decisión Nº 11/14 "Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR", aprobada por el Consejo Mercado Común, el día 2 de junio de 2014, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Decisión aprobó la Recomendación Nº 03/13 del Parlamento del MERCOSUR "Prórroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11". El Parlamento del MERCOSUR, de acuerdo al artículo 4, inciso 11 de su Protocolo Constitutivo, puede emitir recomendaciones sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, las que, de acuerdo al artículo 90, inciso e) y artículo 99 de su Reglamento Interno, pueden ser presentadas como actos del Parlamento para su posterior consideración por el Consejo Mercado Común.

La Recomendación 03/13 aprobada por la Decisión Nº 11/14 tiene como objetivo prorrogar la etapa de transición única, consagrada en el artículo 1º de la Dec. 18/11, hasta el 31 de diciembre de 2020. En dicha etapa de transición única se prevé la realización de lo establecido en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, en lo que refiere a los plazos de la elección de los parlamentarios del mencionado órgano.

De esta manera se hace posible llevar a la práctica las metas propuestas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que tienen por finalidad el afianzamiento e institucionalidad del mismo como órgano de representación de los pueblos de la región persiguiendo su completo funcionamiento. A tal efecto cabe recordar la importancia de los propósitos del Parlamento del MERCOSUR entre los que se encuentran: representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política; la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz; impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social; garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración; estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración; contribuir a consolidar la integración latinoamericana y promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.

En la seguridad de que la presente Decisión sobre Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR resulta un aporte fundamental en el desarrollo de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración, tendiendo a un impacto positivo en la promoción de los valores democráticos y la representación de la ciudadanía de nuestros países, el Poder Ejecutivo solicita a ese alto Cuerpo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Montevideo, 11 de agosto de 2014.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la Decisión Nº 11/14 "Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR", aprobada por el Consejo Mercado Común, el día 2 de junio de 2014, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

Montevideo, 11 de agosto de 2014.

LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.