Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2913 de 2014
Repartido Nº 1408
Agosto de 2014

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 2 de abril del 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, suscrito en la ciudad de Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de año 2013.

El mercurio

El mercurio (Hg) es un metal líquido a temperatura ambiente, que forma amalgamas con otros metales como el oro y la plata.

Se trata de un metal extremadamente volátil que puede ser transportado a grandes distancias una vez que se ha emitido a la atmósfera. Cuando se ha depositado en un ambiente acuático, el mercurio se transforma en metil mercurio, que se acumula en los peces y puede ingresar a la cadena alimentaria

Los compuestos orgánicos del mercurio, como el metil mercurio, son extremadamente neurotóxicos en los seres humanos.

Estos compuestos tienen la capacidad de atravesar la barrera placentaria y de esta forma acumularse en el sistema nervioso central del embrión en desarrollo, causando graves secuelas neurológicas que en algunas oportunidades no son compatibles con la vida.

El mercurio una vez que se libera al medio ambiente no desaparece del mismo, por lo que la contaminación de hoy seguirá siendo un problema en el futuro.

Antecedentes de la negociación

El compromiso de Uruguay con el proceso multilateral que llevó a la firma del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el pasado 10 de octubre de 2013, en la Conferencia de Plenipotenciarios de Kumamoto y Minamata, Japón, por parte del Canciller de la República, Dr. Luis Almagro, se remonta al inicio de los debates internacionales sobre este tema.

En el año 2002, Uruguay presidió la reunión en Ginebra en la que se aprobó la primera Evaluación Mundial del Mercurio (existe una actualización de la misma elaborada en el año 2013), esta fue la base científica elaborada bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de la que surgiría el consenso global sobre la necesidad de tomar acciones políticas internacionales para regular el uso y manejo del mercurio a nivel global.

Este informe evidenció que los niveles de mercurio en el medio ambiente han aumentado considerablemente desde el inicio de la era industrial y que actualmente se encuentra presente en diversos medios y alimentos (especialmente el pescado) en todas partes del mundo, en niveles que afectan a los seres humanos y a la vida silvestre.

Una vez formado el consenso internacional sobre la peligrosidad del mercurio para la salud y el medio ambiente; tomando en cuenta que se trata de un contaminante global cuyos riesgos solo pueden ser controlados eficazmente a través de medidas coordinadas Internacionalmente, los Ministros de Medio Ambiente de todo el mundo decidieron, en oportunidad de la 25ª Sesión del Consejo de Administración del PNUMA de febrero de 2009, lanzar las negociaciones con el propósito de crear un instrumento legalmente vinculante sobre mercurio (Decisión 25/5) para regular su uso, manejo, comercio internacional, almacenamiento y disposición final, entre otros aspectos. Las negociaciones debían finalizar antes de la sesión del PNUMA de febrero de 2013, según el mandato expreso de los Ministros.

Papel de Uruguay en el proceso negociador

En octubre de 2009, luego de importantes consultas informales, se realizó una reunión en Bangkok de carácter preparatoria del proceso negociador que habría de comenzar al año siguiente. En dicha reunión se acordaron las reglas de procedimiento provisorias y la integración de una Mesa Ejecutiva (Bureau) que habría de liderar el proceso.

La Misión Permanente de Brasil en Ginebra transmitió la candidatura de Uruguay para presidir dicho Bureau, en nombre del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC).

Esta candidatura fue aceptada y Uruguay fue nominado como candidato para presidir el Bureau Integrado por: Jamaica (GRULAC), Estados Unidos y Suecia (por el Grupo Occidental), China y Jordania (por el Grupo Asiático), Rusia y República Checa (por los países de Europa Central del Este) y Nigeria y Malí (por el Grupo Africano).

Durante la primera sesión de negociación que tuvo lugar en Estocolmo, Suecia, en junio de 2010, se procedió a elegir formalmente a Uruguay como Presidente del Comité de Negociación Intergubernamental (CIN) y se logró finalmente, en enero del 2013 en Ginebra, la aceptación del texto.

Esta designación significó un importante reconocimiento al papel jugado por Uruguay, tanto en el proceso que llevó a la adopción del mandato negociador, como a su trayectoria y liderazgo en la agenda ambiental multilateral de químicos y desechos; entre otras cosas por haber sido sede en los últimos años de varias conferencias en esta materia (COP1 del Convenio de Basilea en 1992, COP1 del Convenio de Estocolmo en 2005, Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en 2010).

El proceso contó con cinco sesiones de negociación, destacándose por su relevancia la cuarta y penúltima sesión que tuvo lugar en junio de 2012 en Punta del Este, Uruguay.

Se trató de una Instancia clave para el proceso de negociación, ya que se alcanzaron importantes resultados y se avanzó en la preparación de la última sesión de negociación de enero de 2013 en Ginebra, en la cual se adoptó finalmente el texto del Convenio.

Se trabajó intensamente a nivel interno en la articulación de la posición país para la negociación y se realizaron numerosos contactos bilaterales en procura de apoyo para el éxito de la misma, la negociación se llevó a cabo en foros regionales y multilaterales y la participación en reuniones de negociación, tanto a nivel del Comité Intergubernamental de Negociación como de las instancias preparatorias nacionales y regionales.

Asimismo se destinaron grandes esfuerzos a la organización de la Conferencia en Punta del Este, que implicaron importantes trabajos de coordinación interinstitucional, que permitieron que la misma se llevara adelante con éxito.

En esa oportunidad se contó con el mayor número de participantes en la negociación del proceso hasta ese momento (600 delegados de 134 países).

La realización de esta Conferencia contribuyó significativamente a dar visibilidad internacional al país y a fortalecer su posicionamiento como líder en la Agenda Ambiental Global General y en particular en lo que se refiere a químicos y desechos, se fortaleció además el vínculo con el PNUMA y otros organismos multilaterales, en beneficio del país.

La cuarta sesión realizada en Uruguay permitió articular con los más diversos Ministerios y entidades nacionales a fin de consolidar la posición país, contándose en esa oportunidad con la participación al más alto nivel de las jerarquías de Relaciones Exteriores, MVOTMA, MGAP, MIEM, MSP, representantes del LATU del Departamento de Toxicología de la UDELAR, etc.

Esa sesión, que fue acompañada por una muy importante delegación de ROU, fue definitoria para el futuro cierre de la negociación. Todos los puntos conflictivos quedaron expresados claramente en Punta del Este y al cierre de la sesión el Comité acordó encomendar a la presidencia uruguaya la redacción de un "borrador del Presidente" que hiciera posible terminar el proceso negociador en tiempo y forma.

Con dicho borrador aceptado como base de la negociación final, en enero del presente año la comunidad internacional acordó realizar una nueva Convención Ambiental, después de un período de más de 10 años de la última convocatoria.

Significado del Convenio de Minamata

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es el primer instrumento legalmente vinculante, negociado en el marco de las Naciones Unidas, que fue adoptado bajo presidencia uruguaya. Para el prestigio internacional del país y su posicionamiento dentro del sistema multilateral, la adopción formal del Convenio y su firma por más de 90 Ministros de Relaciones Exteriores, Ambiente, Minería y Salud del mundo, marcaron un hito para la diplomacia multilateral de Uruguay y coronaron varios años de esfuerzos e intensas negociaciones, incluyendo importantes esfuerzos de articulación interministerial a nivel interno.

El Director Ejecutivo del PNUMA (Secretario General Adjunto de la ONU), Achi Steiner, expresó ante el Comité de Representes Permanentes del PNUMA en su sesión universal de setiembre de 2013, que la adopción de este Convenio marca un "antes y un después en la historia del desarrollo progresivo del Derecho Internacional Ambiental, constituyéndose en la primera Convención ya no estrictamente ambiental, sino de desarrollo sostenible, puesto que en su texto se recogen aspectos sociales como la vida de los mineros artesanales, el problema de la salud a nivel global, la salud ocupacional de aquellos expuestos directamente a este potente tóxico, así como un mecanismo financiero novedoso para asistir a los países en desarrollo en su implementación de medidas de control que atienden a todo el ciclo de vida del mercurio, desde la minería hasta sus usos industriales, el manejo de los productos que contienen mercurio (lámparas, productos cosméticos, amalgamas dentales, entre otros), así como el manejo sostenible de los desechos que contienen mercurio la remediación de sitios contaminados".

El proceso de negociación permitió a Uruguay tener una gran visibilidad a nivel internacional y regional, habilitando diálogos al más alto nivel tanto con autoridades del PNUMA la comunidad del medio ambiente, las autoridades ambientales y políticas de los países que participan en la negociación. El liderazgo de Uruguay también ha beneficiado al país al ser receptor de importantes contribuciones internacionales para la realización de proyectos para el fortalecimiento de las capacidades nacionales que permitan el abordaje global de la problemática del mercurio en el país, tanto a nivel ambiental, industrial y de la salud.

El Convenio establece una serie de medidas de protección, que incluyen los controles sobre las emisiones de mercurio de las centrales eléctricas de carbón y la industria, así como el uso de mercurio en la extracción aurífera artesanal y de pequeña escala que son las principales fuentes de mercurio en el medio ambiente.

El Convenio incluye también un artículo dedicado a aspectos de salud, por ejemplo se establece para el año 2020 la eliminación de los termómetros y esfingomanómetros de mercurio utilizados en los Centros de Salud.

En suma, el Convenio de Minamata es un avance notable en la cooperación internacional ambiental. Este pone en relieve una problemática actual vinculada al uso y exposición al mercurio; un desafío mundial apenas conocido hace diez años. Incluye también algunas disposiciones globales impensables hasta hace poco tiempo, pues consagra un acuerdo de carácter vinculante que abarca la totalidad del ciclo de vida del mercurio y que tiene múltiples implicaciones para varios sectores económicos: salud, cosméticos, construcción, electrónica, minería, etc.

A pesar de establecer plazos algo laxos, se consagra la prohibición de nuevas minas de mercurio y el cierre de las minas existentes ("phase-out") cuando éstas agoten las existencias de mercurio.

Se establecen medidas de control de las emisiones al aire y la regulación del sector Informal de la pequeña minería o minería artesanal del oro, entre otras cosas.

La dimensión país

El PNUMA ha prestado especial atención a Uruguay en su función de líder de este proceso y como consecuencia se llevaron a cabo una serie de visitas de alto nivel de sus máximas autoridades, las que permitieron profundizar la cooperación del país con este importante programa de la ONU

Otras agencias de cooperación, como el FMAM, ONUDI, PNUD, también han buscado acercar sus esfuerzos al país de la "Presidencia" del proceso, el que se presenta como un claro "piloto" para estas cuestiones, reforzándose el concepto de "UNA ONU" y concretándose importantes proyectos para abordar la problemática del mercurio.

Los países donantes también recibieron con beneplácito e interés esta presidencia y abrieron espacios nuevos para la articulación política y la cooperación técnica, a modo de ejemplo, se ha fortalecido enormemente la cooperación bilateral en materia de químicos y desechos con Suecia, país líder en la temática.

El mercurio se encuentra naturalmente en la corteza terrestre y el hombre lo ha incorporado a un sinnúmero de productos y procesos industriales, por lo que se encuentra presente, siguiendo el concepto de ciclo de vida, en los desechos domiciliarios, municipales e industriales.

La preservación de la salud es un aspecto fundamental en este tema, debido a las consecuencias de los efectos nocivos que produce la exposición al mercurio; pero debemos admitir que el sector de la salud es también una fuente de emisión de mercurio al ambiente.

Esto es debido fundamentalmente al uso de dispositivos con mercurio, por ejemplo: los tradicionales termómetros, las amalgamas dentales, productos cosméticos, etc.

La agricultura y la pesca no están exentas de este problema. La bioacumulación del mercurio en peces es lo que ha generado la alerta global.

Los casos de la tragedia de Minamata por ingesta de pescado contaminado por mercurio son ampliamente conocidos, por el impacto catastrófico en salud.

Hoy en día las Universidades chinas estudian y monitorean con preocupación la bioacumulación del mercurio en el arroz y otros alimentos.

El país no presenta casos de minería artesanal de oro o industria del VCM (monómero de cloruro de vinilo), procesos que utilizan cantidades alarmantes de mercurio, que no sólo impactan en el ambiente contaminando el agua, el suelo y/o el aire, sino que además impactan dramáticamente en la salud de los trabajadores que realizan estas actividades y en sus familias.

Sin embargo nuestro país cuenta con una de las empresas de cloro-soda que aún utilizan mercurio en su proceso productivo. Con el apoyo de la ONU y del sector privado organizado internacionalmente, esta empresa se encuentra evaluando un cambio tecnológico, para la transición a un proceso libre de mercurio.

Una de las fuentes fundamentales de emisión de mercurio a la atmósfera lo constituye la combustión de carbón para generar energía. El Uruguay no cuenta con este tipo de fuente energética, y además trabaja activamente en una matriz energética limpia, pero se debe destacar que muchas de las lámparas de "eficiencia energética" que son promovidas a nivel internacional contienen mercurio.

El MVOTMA trabaja conjuntamente con UTE y otros actores en la búsqueda de asegurar respuestas coherentes que tengan a la dimensión social y a la salud humana, integradas en las políticas energéticas y de respuesta al cambio climático.

La explotación minera del oro en Uruguay utiliza procesos de extracción en base de cianuro no de mercurio, y por razones geológicas no sería generadora de mercurio como "by produce".

La negociación internacional abrió un espacio importante para el intercambio de mejores prácticas y experiencias internacionales, así como para la búsqueda de soluciones sostenibles para el almacenamiento del mercurio existente en el país.

El mercurio es el segundo metal presente en los sitios contaminados del planeta, luego del plomo y antes del cromo.

Uruguay cuenta con sitios considerados como "contaminados", donde están depositados residuos de mercurio fundamentalmente de origen industrial y/o desechos domiciliarios o procedentes de Centros de Salud, que constituyen áreas de especial preocupación en la agenda ambiental, social y en las políticas de territorio v vivienda de la actual administración.

Aspectos técnicos sobre el Convenio de Minamata sobre el Mercurio

Del Preámbulo del texto del Convenio de Minamata

El mercurio es una sustancia química de interés mundial debido a:

i. Que se transporta a larga distancia en la atmósfera,

ii. Que persiste en el ambiente,

iii. Que se bioacumula en los ecosistemas, y

iv. Que genera importantes efectos adversos para la salud humana y el ambiente.

Marco Conceptual

La negociación del texto del Convenio así como sus principales elementos se basaron en la Decisión 25/5 del Consejo de Administración del PNUMA de febrero de 2009:

"…27. Acuerda que el comité intergubernamental de negociación, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, elaborará un enfoque completo e idóneo para el mercurio, que incluya disposiciones para:

a) Especificar las objetivos del Instrumento;

b) Reducir la oferta de mercurio y aumentar la capacidad para su almacenamiento ambientalmente racional;

c) Reducir la demanda de.mercurio en productos y procesos;

d) Reducir el comercio internacional de mercurio;

e) Reducir las emisiones de mercurio a la atmósfera,

f) Abordar la cuestión de los desechos que contienen mercurio y la rehabilitación de los sitios contaminados,

g) Aumentar los conocimientos mediante la sensibilización y el intercambio de información científica;

h) Especificar los arreglos para la creación de capacidad y la prestación de asistencia técnica y financie/a, reconociendo que la capacidad de los países en desarrollo y de los países con economías en transición para cumplir realmente con algunas de las obligaciones jurídicas dimanantes de un instrumento jurídicamente vinculante depende de la posibilidad de ayuda para la creación de capacidad y de una asistencia técnica y financiera suficiente;

i) Abordar la cuestión del cumplimiento;….

Convenio de Minamata sobre el mercurio

El objetivo del presente Convenio1 es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio.

El texto se organiza en torno a diferentes capítulos temáticos abordando al mercurio en su ciclo de vida desde su generación, actividades, procesos y productos donde se utiliza hasta su destino final como residuo.

Art. 3 Fuentes, suministro

. A la fecha de entrada en vigor2, se prohíbe la nueva minería primaria de mercurio, se establece un período de 15 años para terminar con la minería primaria de mercurio existente.

El mercurio de la minería primaría sólo puede utilizarse para usos permitidos, fabricación de algunos productos, (Art. 4), almacenamiento transitorio (Art. 10) y disposición final como desecho (Art. 11).

En cuanto al suministro o comercio, se establecen los siguientes requerimientos: el comercio entre países Parte del Convenio, consentimiento escrito donde se explicite qué uso se le dará al mercurio objeto de comercio3; el comercio con países no Parte del Convenio, certificado con los usos que se le dará al mercurio objeto de comercio. La Secretaría del Convenio de Minamata llevará un registro de notificaciones del comercio de mercurio.

Art. 4 Productos con mercurio4

Se establece la prohibición de fabricación, importación y exportación de productos listados en la Parte del Anexo A, luego del 2020 como por ejemplo: ciertas baterías, interruptores, relés, lámparas de mercurio, cosméticos, plaguicidas, biocidas, aparatos de medición para los cuales existen alternativas.

La Parte II del Anexo A comprende productos sobre los que se requiere la adopción de ciertas medidas, como es el caso de las amalgamas dentales, de acuerdo a las capacidades y posibilidades de cada país, siguiendo las recomendaciones que al respecto existen de la OMS.

Diversas ONGs han solicitado a Uruguay que pueda tomar medidas ambiciosas para restringir el uso de amalgamas dentales (que contienen mercurio) siguiendo el ejemplo de los países nórdicos y otros. Estas solicitudes están siendo analizadas por los servicios competentes de MVOTMA y MSP. Sin embargo, es dable destacar que el Convenio es claro en proponer ciertas medidas que los países podrían adoptar -según sus capacidades- y que se enmarcan dentro de los lineamientos existentes a nivel de la OMS.

Art. 5 Procesos

En el Convenio se establece una fecha de eliminación de los procesos indicados en el Anexo B parte I la producción de cloro- álcali, que incluye la fabricación de cloro y soda con electrodos de mercurio, y la Producción de acetaldehído en la que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio como catalizador. Este último proceso es emblemático ya que fue el que dio origen a la contaminación en la Bahía de Minamata.

Finalmente, no se permitirá la instalación de procesos del Anexo B (Producción de monómeros del cloruro de vinilo, de metilato o etilato sódico o potásico y de poliuretano, que utilicen mercurio) luego de la entrada en vigor del Convenio. Estos procesos productivos no se realizan en Uruguay.

Art. 8 Emisiones

Las principales fuentes de emisiones al aire a controlar se encuentran detalladas en el anexo D y ellas son:

Centrales eléctricas de carbón.

Calderas industriales de carbón.

Procesos de fundición y calcinación utilizados en la producción de metales no ferrosos:

Plantas de Incineración de desechos.

Por otro lado, para las nuevas fuentes de emisiones de mercurio se aplicarán las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales (BAT&BEP).

Art. 9 Liberaciones

Este artículo trata del control y reducción de liberaciones de mercurio al suelo y al agua, cuando sea posible.

De las disposiciones surge que:

A los 3 años de entrada en vigor los países Parte contarán con un listado de fuentes puntuales.

A los 5 años de entrada en vigor, se cumplirá con un inventario de Iiberaciones

Se elaborará un plan nacional para el control y reducción de las liberaciones al suelo y al agua que será incluido dentro del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata.

Art. 10 Almacenamiento

El almacenamiento refiere a mercurio y compuestos de mercurio objeto de comercio. Se permite el almacenamiento transitorio para usos permitidos.

Los requisitos para el almacenamiento se tomarán de las Directrices del Convenio de Basilea al respecto5.

Art. 11 Desechos

Los desechos o residuos de mercurio se definen a partir de lo establecido en el Convenio de Basilea y su gestión seguirá las directrices de manejo ambientalmente adecuado de los desechos del mismo.

Art. 12 Sitios Contaminados

En cuanto a Sitios Contaminados, cada país Parte adoptará estrategias para la identificación y evaluación de sitios contaminados con mercurio.

La Conferencia de las Partes aprobará orientaciones sobre la gestión de sitios contaminados, que podrán incluir métodos y criterios en relación con:

a) La identificación y caracterización de sitios;

b) La participación del público;

c) La evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente;

d) Las opciones para manejar los riesgos que plantean los sitios contaminados;

e) La evaluación de los costos y beneficios; y

f) La validación de los resultados.

Las actividades que se controlarán mediante el Convenio

Se controlará la manufactura de productos con mercurio y el contenido de mercurio en los productos importados. Ello implicará que se generen menor cantidad de residuos peligrosos a gestionar en el territorio nacional.

Ejemplos de este tipo de productos son: pilas, interruptores, relés, lámparas de bajo consumo, tubos lux, entre otros.

El control de las emisiones al aire de mercurio, mejorará la calidad de vida en el país, a nivel regional e incluso global.

Las posibles fuentes de emisión presentes en el país son: incineradores de residuos, las fundiciones de metales no ferrosos y cementeras.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la eliminación del proceso de fabricación de cloro y soda con electrodos de mercurio vence en 2025 y que el cumplimiento de este compromiso deberá concentrar buena parte de los esfuerzos nacionales de implementación.

Al respecto, PNUMA y otras agencias ya han venido trabajando con las autoridades uruguayas competentes y con el sector privado para identificar la magnitud de la situación.

Desafíos y Oportunidades

Los desafíos más importantes de los países en desarrollo se encuentran en:

- Sustituir tecnologías en procesos que actualmente utilizan mercurio, para disminuir las emisiones antropogénícas de mercurio y su liberación al agua y al suelo:

- Contar con tecnologías de tratamiento de residuos que contienen mercurio;

- Disponer de capacidad de almacenamiento de mercurio y residuos con mercurio hasta tanto no se tengan soluciones para ellos en el país;

- Promover la sustitución de productos con mercurio por sus alternativas ambientalmente adecuadas;

- Monitorear poblaciones expuestas al mercurio, fundamentalmente mujeres embarazadas y trabajadores del sector industrial, salud y odontológico;

- Fortalecer las capacidades analíticas, de rectoría y vigilancia.

La mayoría de los procesos que utilizan mercurio y productos manufacturados que contienen mercurio se encuentran en el ámbito privado y por ello el acceso a créditos internacionales para la realización de los cambios tecnológicos es un desafío importante.

Debido a la situación de que Uruguay es netamente importador de productos conteniendo mercurio, el desafío principal al respecto es la correcta y ambientalmente adecuada gestión de los residuos de productos con mercurio que llegan al final de su vida útil, así como el control del contenido de mercurio de los productos que ingresen al país. Estos productos van desde dispositivos médicos como termómetros, esfigmomanómetros, hasta lámparas de alumbrado de diferente tipo, medicamentos, amalgamas dentales, entre otros.

Para ello Uruguay ha recibido la reciente aprobación de un proyecto con fondos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM): "Environmental Sound Life-Cycle Management of Mercury Containing Products and ther Wastes", cuyo objetivo principal es instalar en Uruguay la tecnología de tratamiento de residuos de productos que contiene mercurio, ya que hasta el momento solamente hay soluciones parciales para el tratamiento de ellos.

Luego de la firma del Convenio y su ratificación, existirán mecanismos financieros que posibiliten la ayuda a países en desarrollo para encontrar soluciones, técnica y económicamente viables, así como capacidades a nivel nacional y regional para la gestión del mercurio en su ciclo de vida.

El FMAM, en tanto uno de los elementos fundamentales del Mecanismo Financiero establecido por la Convención, se encuentra negociando en la actualidad su nivel de fondos para los próximos cuatro años (2014-2018). En su proceso de reposición de fondos se habrán de incluir rubros para aquellos países que han firmado y se dará prioridad a aquellos que hayan ratificado tempranamente.

El objetivo de los apoyos que se podrán recibir será el de promover una rápida entrada en vigor del acuerdo legalmente vinculante.

La comunidad internacional ha expresado de forma categórica su agradecimiento a Uruguay por el liderazgo en el proceso negociador del nuevo acuerdo ambiental producido en una década de negociaciones ambientales internacionales. Asimismo, Gobiernos amigos y ONGs tienen cifradas sus esperanzas en que la ratificación de Uruguay pueda ser una de las primeras y que tanto el Parlamento uruguayo como su Poder Ejecutivo puedan impulsar una campaña internacional para que las primeras 50 ratificaciones se obtengan en un plazo menor a 2 años.

Si bien la intención de muchos era la de ver a la ratificación uruguaya como la primera, esto no habrá de ser posible dado que los Estados Unidos de América han procedido a depositar el instrumento de ratificación al mismo tiempo de firmar el acuerdo.

Esta "ratificación" temprana de un país que ha tenido claras dificultades para ratificar los anteriores convenios ambientales (Convenciones de Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Protocolos de Kyoto, Cartagena, etc.) viene a demostrar el interés de la actual Administración americana en este tema.

El hecho de que la primera ratificación provenga de la primera economía del mundo, y del primer emisor de mercurio, ha generado gran expectativa sobre las posibilidades de que el Acuerdo pueda entrar en vigor tempranamente y pueda cumplir con sus altos objetivos de proteger la salud humana y el medio ambiente a nivel global.

Este Convenio es considerado de nueva generación, constituyéndose en un verdadero acuerdo global sobre desarrollo sostenible donde desde la minería hasta la salud están recogidos, donde la producción y el consumo sostenibles se hacen fundamentales y donde se cubre todo el ciclo de vida del elemento, desde su extracción hasta su disposición final.

En la Conferencia de signatarios del Convenio, la comunidad internacional no sólo agradeció en muy reiteradas ocasiones el liderazgo de Uruguay en este exitoso proceso negociador sino que depositó su confianza en el país para que siga conduciendo los trabajos del Comité hasta la entrada en vigor del acuerdo y solicitó a las autoridades de Uruguay que lideren la campaña para una ratificación pronta del acuerdo por parte de los parlamentos nacionales.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
EDGARDO ORTUÑO
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
ENZO BENECH
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre del año 2013.

Montevideo, 2 de abril de 2014.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
EDGARDO ORTUÑO
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
ENZO BENECH
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre del año 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de julio de 2014.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

1 Otros artículos que integran el texto Artículo 7. Minería de Oro artesanal y de pequeña escala; Artículo 13. Recursos y mecanismo financiero; Artículo 14. Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología; Artículo 15. Comité de aplicación y cumplimiento; Artículo 16. Aspectos relacionados con salud; Artículo 17. Intercambio de información; Artículo 18. Información, sensibilización y educación al público; Artículo 19. Investigación, desarrollo y vigilancia; Artículo 20. Planes de Aplicación; Artículo 21. Presentación de informes; Artículo 22. Evaluación de la eficacia; Artículo 23. Conferencia de las partes; Artículo 24. Secretaría; Articulo 25. Solución de Controversias; Artículo 26. Enmiendas al Convenio; Artículo 27.

Aprobación y enmienda de los anexos; Artículo 28. Derecho al voto; Artículo 29 Firma; Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; Artículo 31. Entrada en vigor: Artículo 32. Reservas; Artículo 33. Denuncia; Artículo 34. Depositario; Artículo 35. Autenticidad de los textos.

2 Entrada en vigor: 90 días y 50 países depositen su instrumento de ratificación.

3 En la filosofía del PIC: de Rotterdam (Procedimiento de Consentimiento fundamentado previa para los productos objeto de! comercio Internacional)

4 Ver Anexos del Convenio.

5 últimas guías técnicas aprobadas recientemente en la COP11, mayo 2013

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