Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2882 de 2014 |
Repartido Nº 1397 Julio de 2014 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, "mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre intercambio de información tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 24 de octubre de 2012 y Notas Reversales firmadas en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 16 de febrero de 2013.
ANTECEDENTES
El Acuerdo con el Reino de los Países Bajos forma parte del compromiso asumido por la República en materia de cooperación fiscal internacional.
En particular, el Acuerdo que se presenta a consideración del Parlamento tiene el objetivo de promover la cooperación internacional en materia tributaría a través del intercambio de información
La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea básicamente con los modelos de tratados vigentes internacionalmente. En ese contexto, los Estados dotan a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para determinar su soberanía tributaria.
La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e integra, junto a 120 Jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.
Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico e implementen las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas.
La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre !a Renta y el Capital
Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate de las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la doble imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.
Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada estrictamente confidencial
En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:
a) intercambio previo requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.
b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.
c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.
d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.
Nuestro país adoptó estándares internacionales siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscribiendo Convenios sobre Intercambio de Información Tributaria con Argentina, Australia, Brasil, Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia, Islandia, Suecia y Canadá.
El presente proyecto de Ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General tiene la particularidad de alinear los estándares en materia de Intercambio de Información referidos.
TEXTO
El Acuerdo consta de trece artículos.
Artículo 1 - Objeto y ámbito de este Acuerdo
Artículo 2 - Jurisdicción
Artículo 3 - Impuestos comprendidos
Artículo 4 - Definiciones
Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimiento
Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero
Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento
Artículo 8 - Confidencialidad
Artículo 9 - Costos
Artículo 10 - Legislación para el cumplimiento del Acuerdo
Artículo 11 - Procedimiento de mutuo acuerdo
Artículo 12 - Entrada en vigor
Artículo 13 - Terminación
El Protocolo se compone de dos artículos:
Artículo 1.- Tratamiento de los datos personales que deban transmitirse las Partes
Artículo 2.- Este Protocolo forma parte integral del Acuerdo.
Las notas reversales firmadas en La Haya, Reino de los Países Bajos el 16 de febrero de 2013 aclaran que en el Artículo 4 numeral 1 debe sustituirse la expresión "Reino de los Países Bajos en Europa" por "Reino de los Países Bajos".
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único .- Apruébase Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo firmado en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos el 24 de octubre de 2012 y Notas Reversales firmadas en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 16 de febrero de 2013.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo firmado en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 24 de octubre de 2012 y Notas Reversales firmadas en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 16 de febrero de 2013.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |