Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2881 de 2014 |
Repartido Nº 1396 Julio de 2014 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 23 de agosto de 2013.
ANTECEDENTES
El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.
Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.
Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.
Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con México, España, Portugal, Alemania, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Corea, Ecuador, Finlandia, Rumania encontrándose vigentes todos excepto el Convenio con Rumania que está en instancia parlamentaria para su ratificación. Asimismo se concluyeron las negociaciones técnicas con Luxemburgo.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: El texto del Convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del Tratado. Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quien las produce. Qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con que medios de producción. Además se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.
También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.
En estos Convenios de doble tributación existen además otros fines tales como:
a) | Dar protección a los
contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias,
evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. |
b) | Prevenir la discriminación y
garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. |
c) | Facilitar la expansión de las
empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. |
d) | Combatir la evasión y elusión
de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. |
e) | Promover la inversión en el país. |
TEXTO
El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, y 7 Capítulos conteniendo 29 Artículos y un Protocolo que forma parte integral del Acuerdo.
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLlCACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1 - Personas Comprendidas
Artículo 2 - Impuestos Comprendidos
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
Artículo 3 - Definiciones Generales
Artículo 4 - Residente
Artículo 5 - Establecimiento Permanente
CAPÍTULO III - IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6 - Rentas Inmobiliarias
Artículo 7 - Beneficios Empresariales
Artículo 8 - Transporte Marítimo y Aéreo
Artículo 9 - Empresas Asociadas
Artículo 10 - Dividendos
Artículo 11 - Intereses
Artículo 12 - Regalías
Artículo 13 - Ganancias de Capital
Artículo 14 - Rentas del Trabajo Dependiente
Artículo 15 - Honorarios de Directores
Artículo 16 - Artistas y Deportistas
Artículo 17 - Pensiones
Artículo 18 - Funciones Públicas
Artículo 19 - Estudiantes
Artículo 20 - Otras Rentas
CAPÍTULO IV - IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO
Artículo 21 - Patrimonio
CAPÍTULO V- MÉTODOS PARA LA ELlMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 - Eliminación de la Doble Imposición
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 23 - No Discriminación
Artículo 24 - Procedimiento Amistoso
Artículo 25 - Intercambio de Información
Artículo 26 - Asistencia en la Recaudación
Artículo 27- Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 - Entrada en Vigor
Artículo 29 - Denuncia
PROTOCOLO
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 23 de agosto de 2013.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 23 de agosto de 2013.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |