Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Hacienda
Carpeta Nº 2771 de 2014
Repartido Nº 1341
Abril de 2014

 

FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

 

Autorización al Gobierno de la República a suscribir el aumento general
de los recursos de capital y aprobación de modificaciones
al Convenio Constitutivo del referido organismo


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Relaciones Exteriores

Montevideo, 18 de noviembre de 2013.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley que autoriza al Gobierno a suscribir el aumento general de los recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y aprueba determinadas modificaciones al Convenio Constitutivo del referido organismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la 11ª a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores de FONPLATA, celebrada en la ciudad de Brasilia el día 20 de junio de 2013, se aprobó un aumento de los recursos de capital del referido organismo, por un monto de US$ 1.150:000.000,00 (mil ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), lo que fue refrendado por la Asamblea de Gobernadores a través de la Resolución A.G. 138/2013, de fecha 1º de agosto de 2013. En la citada 11ª Reunión Extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, la Asamblea de Gobernadores también aprobó la Resolución A.G. 137/2013, por la que se modifican algunos artículos del Convenio Constitutivo.

El Convenio Constitutivo de FONPLATA fue originalmente suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 1974, durante la VI Reunión Ordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.

En nuestro país, el Convenio Constitutivo fue aprobado por Decreto-Ley Nº 14.368, de 6 de mayo de 1975.

El organismo comenzó a operar en 1977, al entrar en vigencia el Convenio de Sede con el Gobierno de Bolivia.

El Convenio Constitutivo capitalizó inicialmente a FONPLATA en US$ 100:000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se ampliaron a US$ 200:000.000,00 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) posteriormente. Una tercera parte del capital fue aportada por Argentina, otra por Brasil y el tercio restante por Bolivia, Paraguay y Uruguay por partes iguales (11%). Actualmente la Institución cuenta con US$ 489.000.000,00 millones de capital integrado, compuesto por US$ 449:000.000,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América) de capital aportado y US$ 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) de capital exigible.

Desde el inicio de sus actividades, FONPLATA ha otorgado a nuestro país doce préstamos, por un monto total de US$ 198:338.152,00 (ciento noventa y ocho millones trescientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) y tres cooperaciones técnicas, por un monto total de US$ 488.600,00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).

En los últimos años, los Gobernadores del Fondo acordaron iniciar un proceso de reforma institucional del Organismo, coincidiendo en la reunión de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Buenos Aires el 10 de mayo de 2010, en la necesidad de dotar al organismo de un nuevo modelo de gestión institucional incluyendo, entre otros aspectos, la creación del cargo de Presidente Ejecutivo.

Asimismo, durante el ejercicio 2011, la Asamblea de Gobernadores, aprobó los lineamientos de un Plan Estratégico Institucional (PEI) contemplando la revisión de la visión, objetivos e indicadores de verificación de resultados de su implementación; una nueva estructura organizacional y la revisión del ciclo de proyectos y la propuesta de nuevos productos y servicios financieros.

En el marco de la implementación del nuevo Modelo de Gestión Institucional de FONPLATA y de acuerdo con los lineamientos del Plan Estratégico Institucional aprobados por la Asamblea, se consideró necesario dotar de una mayor solidez financiera al organismo, para aumentar su capacidad prestable en forma sostenible y poder atender, de ese modo, la creciente demanda estimada de los países miembros de operaciones a ser financiadas por el Fondo.

La suscripción del aumento de recursos de capital por el monto acordado se llevará a cabo mediante la integración de US$ 350:000.000,00 (trescientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en efectivo y de US$ 800:000.000,00 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), bajo la modalidad de capital exigible, en un plazo máximo de 5 (cinco) años, a partir del año 2014, pudiendo los países miembros optar por realizar aportes en efectivo en su moneda nacional hasta un 10% del capital a ser suscrito por cada uno.

El aumento de capital acordado por los Gobernadores permitirá incrementar la capacidad prestable y, con ello, ampliar el valor del organismo para los países de la subregión a través de la aplicación de sus recursos en inversiones que contribuyan a la reducción de las heterogeneidades en el desarrollo relativo de los países y de las asimetrías socio-económicas en la Cuenca del Plata y sus áreas de influencia.

La capitalización aprobada por la Asamblea de Gobernadores contempla alcanzar progresivamente la meta anual de aprobaciones de préstamos de US$ 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), a lo largo de los cinco años del proceso de integración de los nuevos aportes.

El aporte de capital suscripto que deberá hacer Uruguay es de US$ 127:769.000,00 (ciento veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) -un 11.1% del total-, y se compone de la siguiente manera: US$ 38:889.000,00 (treinta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital integrado en efectivo (CIE) y US$ 88:880.000,00 (ochenta y ocho millones ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital exigible (CE).

La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Con referencia a las modificaciones al Convenio Constitutivo, aprobadas por la mencionada resolución A.G. 137/2013 de la Asamblea de Gobernadores, las mismas responden a la necesidad de adecuar el texto del Convenio a la nueva estructura organizacional del organismo, que surge con la creación de la figura del Presidente Ejecutivo (artículos 15, 17, 19, literal a) y 31), al quórum requerido en las votaciones de la Asamblea de Gobernadores (artículos 20 y 37) y a las atribuciones y forma de actuación del Directorio Ejecutivo (artículos 29, literal g) y 30).

Por todo lo expuesto, se entiende conveniente proceder a la suscripción del referido aumento de los recursos del capital de FONPLATA y a la aprobación de las modificaciones a su Convenio Constitutivo, de forma de apoyar el fortalecimiento institucional del organismo y de su capacidad prestable, haciendo posible, de esa manera, una mayor contribución del mismo al proceso de desarrollo de sus países miembros.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA
FERNANDO LORENZO
LUIS ALMAGRO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el aumento de recursos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto de US$ 1.150:000.000,00 (mil ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores por Resolución A.G. 138/2013, de fecha 1º de agosto de 2013.

Artículo 2º.- El Gobierno de la República suscribirá el aporte de capital correspondiente por un total de US$ 127:769.000,00 (ciento veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) de la siguiente manera: US$ 38:889.000,00 (treinta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital integrado en efectivo (CIE) y US$ 88:880.000,00 (ochenta y ocho millones ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital exigible (CE). Los referidos aportes serán realizados en forma anual, en un plazo máximo de cinco años, contados a partir del año 2014.

Artículo 3º.- La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4º.- Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos 15; 17; 19, literal a); 20; 29, literal g); 30; 31 y 37 del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del mismo por Resolución A.G. 137/2013, de fecha 20 de junio de 2013.

Montevideo, 18 de noviembre de 2013.

FERNANDO LORENZO
LUIS ALMAGRO

 

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el aumento de recursos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto de US$ 1.150:000.000,oo (mil ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores por Resolución A.G. 138/2013, de fecha 1º de agosto de 2013.

Artículo 2º.- El Gobierno de la República suscribirá el aporte de capital correspondiente por un total de US$ 127:769.000,oo (ciento veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) de la siguiente manera: US$ 38:889.000,oo (treinta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital integrado en efectivo (CIE) y US$ 88:880.000,oo (ochenta y ocho millones ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital exigible (CE). Los referidos aportes serán realizados en forma anual, en un plazo máximo de cinco años contados a partir del año 2014.

Artículo 3º.- La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4º.- Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos 15; 17; 19, literal a); 20; 29, literal g); 30; 31 y 37 del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del mismo por Resolución A.G. 137/2013, de fecha 20 de junio de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2014.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.