Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2746 de 2014
Repartido Nº 1325
Abril de 2014

TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL
O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de
Salud Pública

Montevideo, 21 de febrero de 2014.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscripto en Marrakech, Reino de Marruecos el 27 de junio de 2013.

ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en su Artículo 30 establece que "...los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural... ". "Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales".

De acuerdo a las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2010 había en el mundo entero, más de 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales, 246 millones presentaban baja visión y 39 millones eran ciegos. De ellos, el 90% vivían en países en desarrollo.

Por su parte, la Unión Mundial de Ciegos (WBU) estima que del millón de libros impresos cada año mundialmente, en los países desarrollados sólo el 5% son disponibles en formatos accesibles a los discapacitados visuales, es decir, versiones en Braille, macrotipo, audiolibros, entre otros.

Si se toman en cuenta los países menos adelantados o en desarrollo, esta cifra apenas alcanza el 1%. La WBU entiende que el hecho de que el 95% (o 99% para países en desarrollo) de los textos no sean convertidos a formatos accesibles, es prueba de que para las editoriales los discapacitados visuales no representan un mercado lo suficientemente grande y atractivo como para desarrollar y poner a disposición este tipo de formatos y que por ser un asunto de carácter humanitario, no puede ser dejado libre a las "fuerzas del mercado" y debe por tanto, ser regulado internacionalmente.

Como consecuencia de las regulaciones existentes en materia de protección de derechos de autor, millones de discapacitados visuales o con otros impedimentos físicos para acceder a textos impresos, se encuentran limitados en el acceso a las obras literarias, produciendo lo que se ha calificado como "hambruna de libros".

En 2006 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), realizó una encuesta, que arrojó que menos de 60 países contemplaban en su legislación nacional de derechos de autor, cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, que permitiesen la conversión de textos impresos en formatos accesibles.

En ausencia de este tipo de excepciones y limitaciones al derecho de autor, las organizaciones que desean transformar los textos en formatos accesibles, no solo deben enfrentar el ya de por sí alto costo técnico y humano que este tipo de tarea implica, sino también, la necesidad de negociar previamente las autorizaciones con los titulares de las obras.

Si bien estas insuficiencias de carácter nacional podrían ser subsanadas por medio del intercambio transfronterizo con países tradicionalmente generadores de obras en formato accesible, debido al carácter territorial del derecho de autor, hace que esas exenciones y limitaciones no suelan aplicarse a la importación o exportación de las obras literarias. Esto implica, que las organizaciones o usuarios de formatos accesibles deban altemativamente, negociar con los titulares de las obras, autorizaciones para su exportación o importación.

Siendo así, y aún contando en la legislación nacional con estas excepciones y limitaciones al derecho de autor, la inexistencia de un marco regulatorio intemacional sobre intercambio transfronterizo de obras en formato accesible, afecta mayormente a posibles beneficiarios los países pequeños, menos adelantados o en desarrollo, que por sus características, son generalmente quienes importan este tipo de textos.

La ausencia de regulación internacional sobre movimiento transfronterizo de textos en formatos accesibles, impide por ejemplo, que los países de habla hispana de América Latina, puedan beneficiarse plenamente de los más de 100,000 títulos en formatos accesibles que tiene la biblioteca de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) o los más de 50,000 con que cuenta la República Argentina.

De esta manera, es imperativo y urgente la adopción de un instrumento de derecho internacional, que haga en primer lugar, mandatorio prescripciones nacionales sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor en favor de los discapacitados visuales, pero que también contemple la creación de mecanismos eficientes que permitan el intercambio transfronterizo de obras en formato accesible y de cooperación.

En la situación actual los discapacitados visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso, se encuentran limitados a su pleno derecho al acceso a la cultura, la educación, el entretenimiento, la investigación, y por lo tanto al derecho a la libre expresión e inclusión plena en la sociedad.

Por medio de la aplicación de este Tratado, se logrará, en primer lugar, que los países miembros establezcan en sus legislaciones nacionales, excepciones y limitaciones al derecho de autor a favor de los discapacitados visuales, permitiendo de este modo, que las entidades autorizadas o los beneficiarios, puedan legalmente, convertir textos en formato accesibles, sin necesidad de negociar u obtener permisos previos de parte de los titulares de las obras.

En segundo lugar, y complementando a dichas excepciones y limitaciones, se crea un marco internacional, que permita el movimiento transfronterizo de obras en formato accesible, evitando así que las entidades autorizadas o los beneficiarios, deban negociar permisos de importación con los titulares de las obras. De esta manera se evitan también, las duplicaciones de esfuerzos y costos, permitiendo a los usuarios de países que no son generadores de estos formatos, de beneficiarse de aquellos que sí lo son.

En tercer lugar, se crea en el marco de la OMPI, una plataforma de cooperación a nivel internacional a efectos de hacer efectiva la aplicación y uso de los beneficios creados por este Tratado.

TEXTOS

El texto se compone de un preámbulo y 22 artículos.

Artículo 1.- Relación con otros convenios y tratados.

Artículo 2.- Definiciones.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Artículo 4.- Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares de formato accesible.

Artículo 5.- Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato

accesible.

Artículo 6.- Importación de ejemplares en formato accesible.

Artículo 7.- Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.

Artículo 8.- Respeto a la intimidad.

Artículo 9.- Cooperación encaminada a facilitar el intercambio fronterizo.

Artículo 10.- Principios generales sobre la aplicación.

Artículo 11.- Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones.

Artículo 12.- Otras limitaciones y excepciones.

Artículo 13.- Asamblea.

Artículo 14.- Oficina internacional.

Artículo 15.- Condiciones para ser Parte en el Tratado.

Artículo 16.- Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.

Artículo 17.- Firma del Tratado.

Artículo 18.- Entrada en vigor del Tratado.

Artículo 19.- Fecha efectiva para ser Parte en el Tratado.

Artículo 20.- Denuncia del Tratado.

Artículo 21.- Idiomas del Tratado.

Artículo 22.- Depositario.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS PORTO
MARIO BERGARA
RICARDO EHRLICH
ROBERTO KREIMERMAN
MARÍA SUSANA MUÑIZ

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscripto en Marrakech, Reino de Marruecos, el 27 de junio de 2013.

Montevideo, 21 de febrero de 2014.

LUIS PORTO
MARIO BERGARA
RICARDO EHRLICH
ROBERTO KREIMERMAN
MARÍA SUSANA MUÑIZ

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.