Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2733 de 2014
Repartido Nº 1322
Marzo de 2014

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR
Y LA REPÚBLICA DE SURINAME

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 17 de febrero de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de Ia Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR y LA REPÚBLICA DE SURINAME, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013.

El día 11 de julio de 2013, en el marco de la Presidencia Pro Tempore Uruguaya (PPTU), el MERCOSUR suscribió el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname.

Dicho resultado se inscribe dentro del marco de trabajo de la estrategia de inserción económica y comercial y de integración regional, definida por la Cancillería, en lo que refiere a la búsqueda de un acercamiento y consolidación del espacio regional en América del Sur.

ANTECEDENTES

El señalado Acuerdo Marco consolida el proceso de acercamiento entre el MERCOSUR y Suriname, el cual adquirió especial impulso durante la última PPTU.

En particular en el marco de la Misión Oficial del MERCOSUR a Suriname, que tuvo lugar el 10 de abril de 2013 y que fuera presidida por una delegación de Uruguay, se constató la voluntad de dicho país en consolidar su acercamiento al MERCOSUR y un marcado interés en desarrollar una agenda que pudiera contemplar no solamente los aspectos comerciales, sino también áreas de trabajo en base a ejes políticos y de cooperación.

Es importante destacar que se pudo constatar que las autoridades de Suriname evidencian un fuerte interés y convicción de que necesitan acercarse a América del Sur para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, reducir la pobreza y aumentar el bienestar de su población.

Fue en base a los insumos recabados durante la citada Misión Oficial que la PPTU le hizo llegar a las autoridades de Suriname una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación al MERCOSUR, la que luego de dos meses de intercambio de comentarios entre las Partes y dos reuniones técnicas de negociación, culminó en el texto finalmente suscrito el 11 de julio de 2013.

Con la firma del citado Acuerdo Marco, al mismo tiempo se cumplieron los requisitos para que Suriname adquiera la condición de Estado Asociado al MERCOSUR, figura que permitirá seguir construyendo un relacionamiento que resulta prioritario para los Estados Parte del bloque. Al respecto, se aprobó en el marco del XV Consejo Mercado Común que tuvo lugar el 11 de julio de 2013, la Decisión Nº 13/13 "Atribución de la condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República de Suriname".

Este significativo hecho, conjuntamente con la también atribución de dicha condición de Estado Asociado del MERCOSUR a la República Cooperativa de Guyana, determina que la totalidad de países de la región de América del Sur, que no son Estados Parte del MERCOSUR, pasen a ser Estados Asociados al MERCOSUR.

EVALUACIÓN DE ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN

El Acuerdo firmado permite sentar las bases para construir la relación entre el MERCOSUR y la República de Suriname en sus diversas dimensiones.

En tal sentido, el Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en los siguientes ámbitos de aplicación del presente instrumento:

a) Diálogo político,

b) Cooperación, y

c) Comercio e inversiones.

El Diálogo político (Artículo 3) incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

El pilar de cooperación, por su parte, aspira a desarrollar iniciativas en las siguientes áreas sin excluir otros sectores: cooperación en cultura y educación, cooperación en ciencia y tecnología, cooperación económica y cooperación en agricultura (Artículo 4).

Por último, bajo el pilar de comercio e inversiones (Artículo 5) las Partes apuntan a fortalecer sus actuales relaciones comerciales y de inversiones así como a promover la expansión y diversificación del comercio recíproco por medio de un acuerdo de complementación económica, que podría incluir apéndices bilaterales.

En cuanto a las disposiciones institucionales contenidas en el Acuerdo Marco, se resalta que el mismo establece una Comisión Administradora (Artículo 6) que promoverá iniciativas entre las Partes en lo que refiere a los tres pilares ut supra mencionados.

Cabe señalar que de conformidad al Artículo 7, el Acuerdo Marco queda abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.

El Artículo 8 relativo a la entrada en vigor establece que hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siempre y cuando la República de Suriname se encuentre entre las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
TABARÉ AGUERRE
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAME, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013.

Montevideo, 17 de febrero de 2014.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
MARIO BERGARA
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
TABARÉ AGUERRE
LILIAM KECHICHIAN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

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