Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2574 de 2013 |
Repartido Nº 1254 Octubre de 2013 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de Brasilia, el 23 de octubre de 2012.
ANTECEDENTES
El Acuerdo con Brasil forma parte del compromiso asumido por la República en materia de cooperación fiscal internacional.
En particular, el Acuerdo que se presenta a consideración del Parlamento tiene el objetivo de promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información.
La suscripción de este tipo de acuerdos se alinea básicamente con los modelos de tratados vigentes internacionalmente. En ese contexto, los Estados dotan a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para defender su soberanía tributaria.
La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e integra, junto a 118 jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios, desde su fundación en setiembre de 2009.
Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de dichas recomendaciones.
La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal, es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Partes, siendo la información proporcionada estrictamente confidencial.
Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE de Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate de las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.
En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales, se refieren a:
a) intercambio -previo requerimiento- de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte;
b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información;
c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla;
d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.
En el caso del Acuerdo con Brasil, también fue firmado un Protocolo que manifiesta el compromiso de los Estados Partes de concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición, en un plazo máximo de 2 años luego de la entrada en vigor de este Acuerdo,
Nuestro país adoptó estándares internacionales siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria y cuenta con los siguientes convenios vigentes: para Evitar la Doble Imposición con España, Portugal, Alemania, Liechtenstein, Suiza, Malta, Ecuador, India, Corea del Sur, Finlandia, Rumania, Hungría y México; de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Noruega, Suecia y Argentina.
El presente proyecto de ley que se somete a consideración de la Asamblea General tiene la particularidad de alinear los estándares referidos en materia de intercambio de información.
El Acuerdo consta de un preámbulo y catorce artículos.
Artículo 1 - Objeto y ámbito del Acuerdo
Artículo 2 - Jurisdicción
Artículo 3 - Tributos comprendidos
Artículo 4 - Definiciones
Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimiento
Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero
Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento
Artículo 8 - Confidencialidad
Artículo 9 - Costos
Artículo 10 - Idioma
Artículo 11 - Otros convenios o acuerdos internacionales
Artículo 12 - Procedimiento amistoso
Artículo 13 - Entrada en vigor
Artículo 14 - Terminación
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de Brasilia, el 23 de octubre de 2012.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, firmados en la ciudad de Brasilia, el 23 de octubre de 2012.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |