Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2354 de 2013
Repartido Nº 1163
Junio de 2013

 

DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Nº 21/09, REFERIDA
A LAS LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 6 de mayo de 2013.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la decisión del Consejo del Mercado Común Nº 21/09 suscrita en Montevideo, República Orienta! del Uruguay, el 7 de diciembre de 2009 que dio por concluida la Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, aprobando las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de dicha Séptima Ronda -que se anexan- !as cuales sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, suscrito el 15 de diciembre de 1997 y aprobado por Ley Nº 17.855 del 20 de diciembre de 2004, que entrarán en vigor según lo dispuesto en el artículo 27 de dicho Protocolo.

El Protocolo de Montevideo es un instrumento importante en el proceso de integración que han emprendido sus Estados Partes. Fue aprobado en Uruguay por la Ley Nº 17.855 de 20 de diciembre de 2004. El Protocolo consta de un marco de disciplinas que regirán el comercio de servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR, así como también la Lista Inicial de Compromisos Específicos que cada país del bloque asumió cuando se firmó el Acuerdo.

En este instrumento, se acordó la liberalización total del comercio de servicios en el MERCOSUR diez años contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, hecho que acaeció en diciembre de 2005.

Desde la firma del Protocolo se han llevado a cabo siete rondas de negociación, en las cuales los países inscribieron en sus listas mayores compromisos. Los compromisos asumidos en las Rondas I a V no fueron remitidos a los parlamentos, pues al no estar vigente el Acuerdo, carecía de sentido enviar las listas.

En la Sexta Ronda que culminó en julio de 2006, se aprobaron las listas que contienen los compromisos asumidos en todas las rondas an1eríores. En ese sentido, el Consejo del Mercado Común, a través de la Decisión Nº 1/06, al dar por concluida la Sexta Ronda de Negociación aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que sustituyen a las Listas de Compromisos del Protocolo de Montevideo y que, para su entrada en vigor, requieren de aprobación parlamentaria. En dichos compromisos los países del MERCOSUR consolidan mejoras en el acceso a los mercados y trato nacional.

En diciembre de 2009, la Decisión 21/09 aprobó la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos, que contiene todos los compromisos nuevos, así como los compromisos asumidos por los distintos Estados Partes en todas las rondas anteriores.

Dado que el Protocolo de Montevideo ya ha entrado en vigor, corresponde entonces la incorporación al orden jurídico interno de los compromisos específicos asumidos en la última ronda que, como fuera expresado, consolida la totalidad de los compromisos recíprocos asumidos por los miembros del bloque en la liberalización del comercio de servicios.

Si bien el Poder Ejecutivo continúa en la identificación de los intereses sectoriales de interés nacional a nivel regional, a los efectos de poder acceder a los mercados del MERCOSUR sin restricciones, resulta una señal muy importante la incorporación al orden jurídico interno de la última ronda acordada, que garantiza un nivel mínimo de acceso para las exportaciones de servicios nacionales a los demás Estados del bloque.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
FERNANDO LORENZO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
ENZO BENECH
LILIÁM KECHICHIÁN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 21/09 suscrita en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 2009, que aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR -que constan en Anexo- resultantes de la Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios, que sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, suscrito el 15 de diciembre de 1997 y aprobado por Ley Nº 17.855 del 20 de diciembre de 2004, que entraran en vigor según lo dispuesto en el artículo 27 de dicho Protocolo.

Montevideo, 6 de mayo de 2013.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
FERNANDO LORENZO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
NELSON LOUSTAUNAU
MARÍA SUSANA MUÑIZ
ENZO BENECH
LILIÁM KECHICHIÁN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

Línea del pie de página
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