Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Vivienda, Territorio
y Medio Ambiente

Carpeta Nº 2260 de 2013
Repartido Nº 1125
Abril de 2013

 

OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN)

 

C r e a c i ó n


 

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

Artículo 2º.- (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.

Artículo 3º.- (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios:

- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de preocupación internacional.

- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).

- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen.

- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas.

- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento.

- Evolución y tendencias del estado del ambiente.

- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales.

- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.

- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.

- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales.

- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.

- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.

- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública para la gestión ambiental.

Artículo 4º.- (Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de Información como herramienta de comunicación y especialmente por intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Artículo 5º.- (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos humanos y presupuestales que se le asignen.

Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y nacionales generadoras de información en la temática ambiental.

Artículo 6º.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, el siguiente numeral:

"11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional, a través del Observatorio Ambiental Nacional".

Sala de Sesiones de la Senadores, en Montevideo, a 16 de abril de 2013.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.