Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2147 de 2013
Repartido Nº 1095
Marzo de 2013

 

MODIFICACIONES HECHAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL, CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES
RC/RES.5 Y RC/RES. 6 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 16 de enero de 2013.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto mediante el cual se aprueban las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/Res. 5 y RC/Res. 6 y sus respectivos anexos.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el artículo 123 del Estatuto de Roma, el Secretario General de las Naciones Unidas convocó el 7 de agosto de 2009 la Conferencia de Revisión de dicho Estatuto en la que participaron los Estados Parte en el instrumento, Estados que firmaron el Estatuto o Acta Final, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, reunió a diplomáticos, juristas, académicos y miembros de la sociedad civil. Durante la misma se aprobó por consenso una definición de crimen de agresión y de las condiciones bajo las cuales la Corte podría ejercer su competencia respecto al mismo.

Durante la Conferencia el crimen de agresión fue catalogado como uno de los que más preocupan a la comunidad internacional en su conjunto y por consiguiente de competencia de la Corte.

Las disposiciones adoptadas en Kampala en 2010 fueron producto de una transacción. Cuando cuenten con la ratificación o aceptación de treinta Estados Partes, comenzará a contarse el plazo de un año a partir del cual la Corte tendrá competencia respecto a los actos de agresión que se cometan de esa fecha en adelante.

Además la Corte requiere una decisión de la Asamblea General que deberá adoptarse después del 1º de enero de 2017.

El único Estado que las ha ratificado hasta el presente es Liechtenstein.

La Resolución RC/Res. 5 aumenta la lista de armas prohibidas contenida en el artículo 8 del Estatuto de Roma agregando:

- Emplear veneno o armas envenenadas.

- Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos.

- Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

El empleo de estas armas ya está considerado crimen de guerra en la legislación uruguaya por el artículo 26.3 núm. 25, 26 y 27 de la Ley Nº 18.026 de 26 de setiembre de 2006.

La Resolución RC/Res. 6 establece que una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

Agrega que por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Establece asimismo que de conformidad con la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974, debe considerarse acto de agresión, independientemente de que haya o no declaración de guerra,: la invasión o ataque, la ocupación militar, la anexión territorial forzada, el bombardeo, el bloqueo de puertos, el ataque por las fuerzas armadas de las fuerzas armadas de otro Estado o contra su flota mercante o aérea, la utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentra en el territorio de otro, con el acuerdo de éste en violación de las condiciones establecidas en el mismo o la prolongación de su presencia una vez terminado el acuerdo, poner el territorio a disposición de otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado, el envío de bandas armadas o mercenarios contra otro Estado que realicen actos equiparables a los enumerados o una sustancial participación en los mismos.

No es obligatorio demostrar que el autor evaluó la incompatibilidad del acto con la Carta de las Naciones Unidas.

Cuando las enmiendas entren en vigor las personas físicas podrán ser penalmente responsables de sus actos de agresión ante un tribunal internacional, lo que tiene por objetivo poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves, establecer el estado de derecho, fomentar el respeto a los derechos humanos y lograr una paz duradera de conformidad al Derecho Internacional y los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
EDUARDO BONOMI
ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
JORGE VENEGAS
TABARÉ AGUERRE
LILIÁM KECHICHIÁN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébanse las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/Res. 5 y RC/Res. 6 y sus respectivos anexos.

Montevideo, 16 de enero de 2013.

EDUARDO BONOMI
ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
JORGE VENEGAS
TABARÉ AGUERRE
LILIÁM KECHICHIÁN
FRANCISCO BELTRAME
DANIEL OLESKER

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.