Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2068 de 2012 |
Repartido Nº 1077 Diciembre de 2012 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 14 de septiembre de 2012.
ANTECEDENTES
El propósito de este Convenio es promover las relaciones económico-comerciales y la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con esos fines, con Rumania.
La suscripción de este tipo de Convenio y su aprobación parlamentaria, constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad, de la comunidad internacional.
En este sentido los Estados para enfrentar y resolver problemas de doble imposición, convienen acuerdos que incluyen mecanismos para la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, como el contenido en el presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General.
Los problemas de doble tributación internacional, surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro de impuestos a un mismo sujeto pasivo.
Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.
La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e integra, junto a 108 Jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.
Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional, en la materia, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas.
Nuestro país suscribió convenios para evitar la doble imposición con Alemania, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Finlandia, Ecuador, Corea y Hungría, encontrándose vigentes los acuerdos con México, España, Suiza, Alemania, Portugal y Hungría y en instancia de aprobación parlamentaria los demás.
El presente Convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, siendo su estructura básica la siguiente: ámbito de aplicación, sujeto pasivo e impuestos comprendidos en el tratado. Asimismo, a efectos de reducir el margen de eventual discrepancia en la interpretación, el Convenio incluye definiciones de términos como "un Estado Contratante", "el otro Estado Contratante", "Rumania", "Uruguay", "persona", "sociedad", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "empresa del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "autoridad competente", "nacional" y "negocio".
Se determina el lugar de imposición de las rentas generadas, dependiendo de la verificación de su hecho generador, tipo de renta, localización y medios de producción. Se definen además los porcentajes máximos de retención de los impuestos que se podrían realizar a los contribuyentes alcanzados por el tratado.
Se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procedimientos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes y las disposiciones finales.
Este tipo de convenio trae aparejado otros efectos tales como:
a) protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y estabilidad a las normas tributarias, evitando una carga excesiva e injusta para estos;
b) prevención a la discriminación y garantías en la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros;
c) facilitación de la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados;
d) combate a la evasión y elisión de impuestos, a través de una red de información internacional en materia tributaria;
e) promoción de inversiones.
TEXTO
El Convenio consta un preámbulo, siete Capítulos y veintinueve artículos.
Capítulo I - Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1 - Personas Comprendidas
Artículo 2 - Impuestos Comprendidos
Capítulo II - Definiciones
Artículo 3 - Definiciones Generales
Artículo 4 - Residente
Artículo 5 - Establecimiento Permanente
Capítulo III - Imposición de las Rentas
Artículo 6 - Rentas Inmobiliarias
Artículo 7 - Utilidades Empresariales
Artículo 8 - Transporte marítimo y aéreo
Artículo 9 - Empresas asociadas
Artículo 10 - Dividendos
Artículo 11 - Intereses
Artículo 12 - Regalías
Artículo 13 - Ganancias de capital
Artículo 14 - Rentas del trabajo dependiente
Artículo 15 - Honorarios de Directores
Artículo 16 - Artistas y Deportistas
Artículo 17 - Pensiones
Artículo 18 - Funciones Públicas
Artículo 19 - Estudiantes y Personas en Prácticas
Artículo 20 - Otras Rentas
Capítulo IV - Imposición del Patrimonio
Artículo 21 - Patrimonio
Capítulo V - Métodos para eliminar la Doble Imposición
Artículo 22 - Eliminación de la Doble Imposición
Capítulo VI - Disposiciones especiales
Artículo 23 - No Discriminación
Artículo 24 - Procedimiento Amistoso
Artículo 25 - Intercambio de Información
Artículo 26 - Asistencia en la Recaudación de Impuestos
Artículo 27 - Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares
Capítulo VII - Disposiciones Finales
Artículo 28 - Entrada en vigor
Artículo 29 - Terminación
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 14 de septiembre de 2012.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |