Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1995 de 2012
Repartido Nº 1043
Noviembre de 2012

 

ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN, Y SU PROTOCOLO

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 24 de julio de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, firmado en la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay el 23 de abril de 2012.

ANTECEDENTES

El Acuerdo con la República Argentina forma parte del compromiso asumido por la República en materia de cooperación fiscal internacional.

En particular, el Acuerdo que se presenta a consideración del Parlamento tiene el objetivo de promover la cooperación internacional en materia tributaría a través del intercambio de información y, por otro lado, elimina los efectos provenientes de la doble imposición con la finalidad de promover y proteger las relaciones económicas y comerciales.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea básicamente con los modelos de tratado vigentes internacionalmente. En ese contexto, los Estados dotan a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e integra, junto a 108 Jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Conveníos Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate de las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio previo requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

En el caso del Acuerdo con la República Argentina fueron incorporados una serie de disposiciones adicionales como, entre otros, la mención explícita a la prohibición de los requerimientos de información de carácter especulativo y la prohibición del trabajo de los cuerpos inspectivos de un país en el otro.

Con carácter complementario, el Acuerdo adjunto prevé un conjunto de cláusulas que incorporan los mecanismos necesarios para eliminar los efectos indeseados de la doble imposición, a través del método de crédito fiscal.

Asimismo, para hacer viable la aplicación de los referidos mecanismos, se efectúan definiciones en materia de residencia fiscal y sobre los impuestos que serán objeto de eliminación de la doble imposición internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Carea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Faroe, Noruega, Groenlandia, Islandia y Suecia.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General tiene la particularidad de alinear los estándares en materia de Doble Imposición y de Intercambio de Información referidos.

TEXTO

El Acuerdo consta de un preámbulo, cuatro títulos, trece artículos y un protocolo.

Título I - Disposiciones Generales.

Artículo 1 - Definiciones Generales.

Título II - Intercambio de Información.

Artículo 2 - Objeto y ámbito del Intercambio de Información.

Artículo 3 - Jurisdicción.

Artículo 4 -Impuestos comprendidos.

Artículo 5 - Intercambio de información a solicitud.

Artículo 6 - Posibilidad de rechazar una solicitud.

Artículo 7 - Confidencialidad.

Artículo 8 - Costos administrativos.

Título III - Método para Evitar la Doble Imposición.

Artículo 9 - Personas comprendidas.

Artículo 10 -Impuestos comprendidos.

Artículo 11 - Método para Evitar la Doble Imposición.

Título IV - Mutuo acuerdo.

Artículo 11 - Procedimiento de mutuo acuerdo.

Artículo 12 - Entrada en vigencia - Denuncia.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, y su Protocolo suscrito en Colonia, el 23 de abril de 2012.

Montevideo, 24 de julio de 2012.

ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, y su Protocolo, suscrito en la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 23 de abril de 2012.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2012.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
ALBERTO COURIEL
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.