Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1834 de 2012
Repartido Nº 974
Setiembre de 2012

 

ACTAS DEL CONGRESO XXI DE LA UNIÓN POSTAL DE
LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 16 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueban las Actas del XXI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), celebrado del 18 al 21 de agosto de 2009 en Santiago de Chile, República de Chile.

ANTECEDENTES

Nuestro país es miembro de distintos organismos internacionales en materia postal, entre ellos, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).

Este Organismo tiene como órgano máximo al Congreso, que actualmente se reúne cada cuatro años (a partir del Congreso de Río de Janeiro, ya que antes se reunía cada cinco años).

Las Actas emanadas del Congreso (Constitución, Protocolos, Reglamentos, etc.) constituyen compromisos internacionales que nuestra República asume. Por ello deben ser aprobados conforme a lo dispuesto por la Constitución.

La Ley Nº 17.723 de 24 de diciembre de 2003 aprobó las Actas y Resoluciones emanadas del XVIII Congreso de Panamá, celebrado en Panamá en el año 2000.

El XIX Congreso se celebró en Río de Janeiro en 2005. En consideración a la división de funciones entre operador y regulador, durante este Congreso, tanto en la Constitución como en el Reglamento se agregó la materia regulatoria.

Asimismo en este Congreso se sustituyó el concepto "países miembros" por el de "países o territorios miembros".

Se modificó la organización y el funcionamiento de los órganos de la Unión, particularmente en el caso de la Secretaría General. La misma pasó a codirigir los grupos de trabajo; presentar al Consejo informes sobre el uso de la cooperación técnica; mantener actualizada la página web del organismo y emprender acciones y alianzas con otras Uniones Restringidas.

El artículo 129 cambió la cantidad de "unidades de contribución". En el caso de Uruguay pasó de 6 a 3.

El artículo 134 estableció sanciones automáticas para el caso de no pago: pérdida de derecho al voto, a presentar candidaturas, a utilizar la cooperación técnica y al reintegro de pasajes y viáticos para participar de los Congresos de UPU o Consejos de UPAEP.

Durante el XX Congreso de UPAEP celebrado en Montevideo en 2007 se adoptaron normas de procedimiento y se regularon las atribuciones de los observadores.

Se introdujeron los Grupos de Trabajo, que tanto el Congreso como el Consejo pueden crear.

Los cambios profundos que se imprimieron a la Unión se concretaron durante estos dos Congresos.

En Santiago de Chile se celebró el XXI Congreso de la UPAEP. Durante el mismo se introdujeron los siguientes cambios:

En la Constitución se estableció que la Unión tiene como misión fortalecer la integración regional del sector postal, el servicio de calidad a todas las personas, la reforma y modernización del sector a través de la cooperación, propiciando un desarrollo sostenible. Asimismo se cambió el termino "objetivos" por "finalidades" de la Unión.

En el artículo 16, referido al Consejo Consultivo y Ejecutivo se le encomendó asegurar entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de ésta, conforme a la estrategia aprobada por el Congreso.

En el artículo 17 se estipuló que la Secretaría General, bajo el control del Consejo es el órgano permanente de trabajo de la Unión, para la ejecución del Plan Estratégico de la misma, así como el enlace entre los mismos.

Por último el artículo 19 estableció que las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región y el artículo 21 dispuso que el Congreso fijará el importe máximo que podrá alcanzar el Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente.

En cuanto al Reglamento General, se modificaron las atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres y decide sobre cuestiones de procedimiento. Asimismo convoca la reunión constitutiva del Consejo y firma las Actas Resoluciones y Recomendaciones conjuntamente con el Secretario General. En caso de impedimento es sustituido por el Primer Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior y éste, de ser necesario, por el Segundo Vicepresidente.

Se aprobó que el Consejo Consultivo y Ejecutivo elegirá en su misma reunión constitutiva, su Comité de Gestión, presentará el proyecto del Plan Estratégico al Congreso y aprobará el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General.

La Secretaria por su parte, tiene como atribuciones nuevas coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el Plan de Acción, divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o territorios miembros.

A la Alta Autoridad de Inspección se le encomendó formular al Consejo, las observaciones que estime procedentes,

El artículo 128 estableció que por aprobación del Consejo el Fondo de Ejecución Presupuestario podrá también ser utilizado también en apoyo de los gastos presupuestados, cuyo monto deberá ser fijado por una resolución del mismo.

En materia de unidades de contribución se estableció que un país o territorio miembro podrá pagar una cantidad de unidades superior a la asignada a la categoría a la que pertenece, durante el intervalo entre dos congresos y con posterioridad si así lo decide. Se asignó a Estados Unidos de América la categoría de 7 unidades y a Brasil y Portugal la de 6. Uruguay, junto a Argentina y México permanece en la de 3 unidades.

En el Reglamento de Cooperación Técnica se estableció que el país o territorio beneficiario de un proyecto presentará un "Informe final y evaluación de impacto de proyectos" para cuyo efecto deberá completar el formulario que figura en el Anexo 3 del Manual de Cooperación Técnica.

Se establece que la Secretaría velará por el cumplimiento del cronograma de ejecución financiera del proyecto e informará al Comité de Gestión y al Consejo. Podrá asimismo realizar evaluaciones en el terreno. En estos casos se incluirá en el presupuesto del proyecto, la participación de la Secretaría.

Se aprobaron asimismo 44 Resoluciones y 2 Recomendaciones.

Con la aprobación del Reglamento y el Manual de Cooperación Técnica, la Unión puso a disposición de los países y territorios miembros los instrumentos fundamentales para hacer efectiva la cooperación: el Reglamento establece la normativa y el Manual es la guía de procedimiento.

El Reglamento de las Cuentas "Fondos de Terceros' regula la apertura y manejo de las cuentas de cada país o territorio miembro.

TEXTO

El texto se compone de diez Capítulos de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), siete artículos del Noveno Protocolo Adicional a la citada Constitución, ocho Capítulos del Reglamento General de la UPAEP, seis Capítulos del Reglamento de Cooperación Técnica, cuarenta y cuatro Resoluciones, dos Recomendaciones, las modificaciones al Reglamento de la Secretaría introducidas por el Consejo en su reunión 2009, el Manual de Cooperación Técnica y el Reglamento de Fondos de Terceros.

En atención a lo expuesto, siendo nuestra República sede de la Organización y reiterando la conveniencia de la suscripción de estas Actas, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse las Actas del Congreso XXI de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en Santiago de Chile, República de Chile del 18 al 21 de agosto de 2009.

Montevideo, 16 de agosto de 2012.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.