Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1719 de 2012
Repartido Nº 924
Julio de 2012

CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDIA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

APROBACIÓN


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 23 de noviembre de 2011.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 8 de setiembre de 2011.

ANTECEDENTES

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.

Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OECD, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con México, España, Portugal, Alemania, Suiza, Liechtenstein, Malta y Ecuador, encontrándose vigentes los dos primeros y en instancia parlamentaria los restantes. También se suscribió con India y se concluyeron las negociaciones técnicas con Finlandia, Bélgica, Rumania y Corea.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: el texto del Convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del Tratado.

Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quien las produce. Qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con qué medios de producción. Además se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.

En estos Convenios de doble tributación existen además otros fines quizás ya de carácter secundario tales como:

a) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos.

b) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

c) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

d) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.

e) Promover la inversión en el país.

TEXTO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 32 Artículos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.

(ACLARACIÓN: Si bien el texto del Artículo 14 está incorporado al Tratado, se ha omitido titular dicho Artículo, apareciendo un salto del Artículo 13 al Artículo 15. Esta omisión, acorde a lo establecido por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, será subsanada por medio de Notas Diplomáticas.

A fin de mejor informar se transcribe parte del texto del Artículo 14: "Las rentas obtenidas por una persona física que es residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente pueden someterse a imposición solamente en ese Estado, salvo en las siguiente circunstancias, en las que dichas rentas también pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante: …" luce a comienzo fs.18).

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 8 de setiembre de 2011.

Montevideo, 23 de noviembre de 2011.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el 8 de setiembre de 2011, y su respectivo protocolo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 2012.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.