Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión especial para el Estudio
del Cooperativismo

Carpeta Nº 1519 de 2012
Repartido Nº 847
Mayo de 2012

DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS COOPERATIVAS

Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación
de sus estatutos en forma previa a la inscripción de
cualquier otro documento


PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013.

Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.

A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

Montevideo, 25 de abril de 2012.

GUSTAVO BERNINI
Representante por Montevideo
ÁLVARO DELGADO
Representante por Montevideo
DANIEL MAÑANA
Representante por Río Negro
PABLO MAZZONI
Representante por Lavalleja
JULIO MARIO MUSETTI
Representante por Canelones
IVÁN POSADA
Representante por Montevideo
ALEJANDRO SÁNCHEZ
Representante por Montevideo
BERTA SANSEVERINO
Representante por Montevideo
HORACIO YANES
Representante por Canelones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, instauró un nuevo marco jurídico para las cooperativas. En dicho cuerpo normativo se establecen, entre otros tópicos, los principios rectores, definiciones fundamentales y todo lo atinente a la constitución, inscripción, personalidad jurídica, funcionamiento, administración, régimen económico patrimonial, régimen de control y liquidación de las cooperativas.

A efectos de que las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adapten sus Estatutos a las disposiciones de la misma, se les confirió un plazo de dos años desde la fecha de la promulgación, que vence el 23 de octubre de 2010 (artículo 221).

A su vez, muchos aspectos de la ley han requerido de una reglamentación para su mejor aplicación. Esta circunstancia, en los hechos, ha llevado a que las cooperativas se encuentren aguardando la publicación del decreto reglamentario de la ley para proceder a la adecuación de sus estatutos.

Por su parte, el Poder Ejecutivo, por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, constituyó una Comisión con el cometido de redactar el anteproyecto de decreto reglamentario, integrada por delegados de los Ministerios: de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Economía y Finanzas (MEF), de Desarrollo Social (MIDES) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Asimismo, la Comisión ha desarrollado su actividad en consulta con el conjunto del sector cooperativo, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y con el Banco de Previsión Social, y, recientemente, ha presentado el producto de su trabajo resultando inminente la aprobación del decreto.

Ahora bien, el período de dos años antes referido, por la razón indicada, ha devenido insuficiente para procesar las necesarias reformas de estatutos.

Por tal razón se propone la modificación del artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre, posponiendo el plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas, así como también se posterga la fecha para la aplicación de sanciones en caso de que no se realicen, de ser necesarias, las adaptaciones estatutarias correspondientes.

Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

Montevideo, 25 de abril de 2012.

GUSTAVO BERNINI
Representante por Montevideo
ÁLVARO DELGADO
Representante por Montevideo
DANIEL MAÑANA
Representante por Río Negro
PABLO MAZZONI
Representante por Lavalleja
JULIO MARIO MUSETTI
Representante por Canelones
IVÁN POSADA
Representante por Montevideo
ALEJANDRO SÁNCHEZ
Representante por Montevideo
BERTA SANSEVERINO
Representante por Montevideo
HORACIO YANES
Representante por Canelones

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.