Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1446 de 2012
Repartido Nº 817
Marzo de 2012

ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FEROE RELATIVO AL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de las Islas Feroe.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alínea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que éstas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por éstos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para acuerdos sobre intercambio de información fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los convenios para evitar la doble imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de convenios para evitar la doble imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los acuerdos relativos al intercambio de información en materia tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información ("el Grupo de Trabajo").

El informe de la OCDE identifica "la falta de intercambio efectivo de información" como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alínea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la doble imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de intercambio de información tributaria con Francia, Dinamarca, Noruega, Groenlandia, Islandia, y Suecia.

TEXTO

El Acuerdo consta un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

>Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10 - Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.