Asuntos Internacionales Carpeta Nº 1355 de 2012 |
Repartido Nº 786 Febrero de 2012 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Intercambio de Informaciones y Cooperación en Seguridad Pública, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de mayo de 2011.
ANTECEDENTES
El Acuerdo refuerza los lazos de cooperación ya existentes entre las dos Naciones. En este sentido, la creciente preocupación en materia de seguridad pública ha llevado a la necesidad de plasmar en un Acuerdo la cooperación cuya coordinación estará en manos de representantes de la Policía Federal brasileña y la Policía Nacional uruguaya.
La delincuencia ha traspasado las fronteras y el fácil acceso de un territorio a otro favorece el desplazamiento de integrantes del Crimen Organizado y de delincuentes comunes.
Se contempla en este Acuerdo la creación de "territorios de paz", así como el intercambio de información y la colaboración entre las academias nacionales de policía a fin de la mutua colaboración en áreas de capacitación, la sofisticación tecnológica de los equipamientos, el perfeccionamiento de la inteligencia policial y el suministro de bienes y servicios por empresas de ambos países.
Es contemplado también el aspecto penitenciario para su perfeccionamiento y posibilitar así la reinserción social de los detenidos. Será prioritario el intercambio de información, de oficiales de enlace, y las operaciones conjuntas.
Se contemplan asimismo planes respecto a los Acuerdos y Decisiones del MERCOSUR cuando ellos entren en vigor, haciendo uso de ellos para el mejoramiento del servicio.
Por tratarse de un Acuerdo Marco, seguramente se suscribirán futuros acuerdos en la materia, principalmente de carácter ejecutivo.
Ambas Partes son contratantes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Crimen Organizado Transnacional de 2000.
TEXTO
El Acuerdo consta de un Preámbulo y nueve Artículos y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación por la cual una Parte informe a la otra sobre el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto, y tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente, salvo manifestación contraria de cualquiera de las Partes.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA ROBERTO CONDE EDUARDO BONOMI FERNANDO LORENZO RICARDO EHRLICH |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Intercambio de Informaciones y Cooperación en Seguridad Pública, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de mayo de 2011.
ROBERTO CONDE EDUARDO BONOMI FERNANDO LORENZO RICARDO EHRLICH |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Intercambio de Informaciones y Cooperación en Seguridad Pública, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de mayo de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de enero de 2012.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |