Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1349 de 2012
Repartido Nº 780
Febrero de 2012

PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LÍNEAS DE CARGA 1966 Y
LAS ENMIENDAS 2003 Y 2004

A p r o b a c i ó n


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional

Montevideo, 8 de diciembre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, considerando que la República Oriental del Uruguay es miembro del "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966" (LL/66) el que fue incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 14.556, de 16 de agosto de 1976. En atención a lo dispuesto por el Artículo IV punto 3 del Protocolo de 1988, somete a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 adoptado en la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación el 11 de noviembre de 1988, el cual entró en vigor el 3 de febrero de 2000, y las enmiendas 2003 y 2004 a dicho Protocolo adoptadas por sendas Resoluciones MSC.143 (77) y MSC.172 (79) entradas en vigor el 1º de enero de 2005 y 1º de julio de 2006 respectivamente.

ANTECEDENTES

El Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966 (LL/66) contempla aspectos referidos a garantizar la seguridad de la vida y de los bienes en el mar, asegurando la estabilidad del buque mediante la expedición de certificados de Franco-Bordo (es la distancia medida verticalmente en el centro del buque, desde la intersección de la cara superior de la cubierta de francobordo con la superficie exterior del forro, hasta la línea de carga correspondiente).

La República Oriental del Uruguay es miembro de este Convenio, el que fue incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 14.556, de 16 de agosto de 1976.

En el Convenio sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/66) se establecen disposiciones por las que se determina el francobordo de los buques tanque mediante compartimentado y cálculos de estabilidad con avería.

Las reglas tienen en cuenta posibles peligros que surgen en diferentes zonas y en distintas estaciones del año. El anexo técnico contiene varias medidas adicionales de seguridad relativas a puertas, portas de desagüe, escotillas y otros elementos del buque. El objetivo principal de estas medidas es garantizar la integridad de estanqueidad del casco de los buques por debajo de la cubierta de francobordo.

Las líneas de carga asignadas deben marcarse a cada lado en el centro del buque, junto con la línea de cubierta. Los buques destinados al transporte de cubertadas de madera tienen asignado un francobordo más pequeño, ya que la cubertada proporciona protección contra el impacto de las olas.

El Protocolo de 1988 adoptado el 11 de noviembre de 1988 y entrado en vigor el 3 de febrero de 2003 introduce un sistema armonizado de reconocimientos y certificación en virtud del Convenio LL/66, con el fin de homogeneizar los períodos de validez de los certificados así como a los plazos que han de mediar entre los reconocimientos prescritos en el Convenio.

Al permitir que los reconocimientos obligatorios se lleven de manera paralela, el sistema contribuirá a reducir los costes y simplificar procedimientos, tanto para las Administraciones como para los armadores y las tripulaciones de los buques.

Dicho Protocolo de 1988 fue enmendado por:

Enmiendas de 2003 (Resolución MSC.143 (77))

Es una enmienda realizada al Anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, que fue aprobada el 5 de junio de 2003 mediante la resolución MSC.143 (77) y que entró en vigor el 1º de enero de 2005.

Enmiendas de 2004 (Resolución MSC.172 (79))

Es una enmienda que fue aprobada el 9 de diciembre de 2004 entrada en vigor de forma internacional, 1º de julio de 2006.

Ambas enmiendas son de carácter estrictamente técnico.

TEXTO

Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.

Preámbulo.

Artículo 1: Obligaciones generales.

Artículo 2: Certificados existentes.

Artículo 3: Comunicación de información.

Artículo 4: Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

Artículo 5: Entrada en vigor.

Artículo 6: Enmiendas.

Artículo 7: Denuncia.

Artículo 8: Depositario.

Artículo 9: Idiomas.

Texto refundido del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 modificado por el Protocolo de 1988.

Artículo 1: Obligación general con arreglo a los términos del Convenio.

Artículo 2: Definiciones.

Artículo 3: Disposiciones generales.

Artículo 4: Ámbito de aplicación.

Artículo 5: Excepciones.

Artículo 6: Exenciones.

Artículo 7: Fuerza mayor.

Artículo 8: Equivalencias.

Artículo 9: Aprobación con fines experimentales.

Artículo 10: Reparaciones, modificaciones y transformaciones.

Artículo 11: Zonas y regiones.

Artículo 12: Inmersión.

Artículo 13: Reconocimientos y marcas.

Artículo 14: Reconocimientos iniciales, de renovación y anuales.

Artículo 15: Conservación después de las visitas.

Artículo 16: Expedición de los certificados.

Artículo 17: Expedición de un certificado por otro Gobierno.

Artículo 18: Forma de los certificados.

Artículo 19: Duración y validez de los certificados.

Artículo 20: Aceptación de los certificados.

Artículo 21: Control.

Artículo 22: Beneficio del convenio.

Artículo 23: Accidentes.

Artículo 24: Tratados y convenios anteriores.

Artículo 25: Reglas especiales como consecuencia de acuerdos.

Artículo 26: Comunicación de información.

Artículo 27: Firma, aprobación y adhesión.

Artículo 28: Entrada en vigor.

Artículo 29: Enmiendas.

Artículo 30: Denuncias.

Artículo 31: Suspensión.

Artículo 32: Territorios.

Artículo 33: Registro.

Artículo 34: Idiomas.

Anexos del Convenio modificados por el Protocolo de 1988.

Anexo I: Reglas para determinar las líneas de carga

Capítulo I: Generalidades.

Regla 1: Resistencia y estabilidad sin avería de los buques.

Regla 2: Aplicación.

Regla 2-1: Autorización de organizaciones reconocidas.

Regla 3: Definiciones de los términos usados en los anexos.

Regla 4: Línea de cubierta.

Regla 5: Marca de francobordo.

Regla 6: Líneas que se usarán con las marcas de francobordo.

Regla 7: Marca de la Autoridad asignadora del francobordo.

Regla 8: Detalles de las marcas.

Regla 9: Comprobación de las marcas.

Capítulo II: Condiciones de asignación del francobordo.

Regla 10: Información que deberá de suministrarse al capitán.

Regla 11: Mamparos extremos de las superestructuras.

Regla 12: Puertas.

Regla 13: Emplazamiento de las escotillas, bajadas y ventiladores.

Regla 14: Escotillas de carga y otras escotillas o aberturas.

Regla 14-1: Brazolas de escotilla.

Regla 15: Escotillas cerradas por cuarteles móviles y cuya estanqueidad a la intemperie esté asegurada por encerados y llantas.

Regla 16: Escotillas cerradas por tapas estancas a la intemperie, de acero u otro material equivalente.

Regla 17: Abertura de los espacios de maquinaria.

Regla 18: Aberturas diversas en las cubiertas de francobordo y de superestructuras.

Regla 19: Ventiladores.

Regla 20: Tubos de aireación.

Regla 21: Portas de carga y aberturas análogas.

Regla 22: Imbornales, aspiraciones y descargas.

Regla 22-1: Vertederos de basuras.

Regla 22-2: Tubos de gatera y cajas de cadenas.

Regla 23: Portillos, ventanas y claraboyas.

Regla 24: Portas de desagüe.

Regla 25: Protección de la tripulación.

Regla 25-1: Medios para garantizar la seguridad del paso de la tripulación.

Regla 26: Condiciones especiales de asignación para los buques de tipo 'A'.

Capítulo III: Francobordos.

Regla 27: Tipos de buques.

Regla 28: Tablas de francobordos.

Regla 29: Corrección al francobordo para buques de eslora inferior a 100 m (328 pies).

Regla 30: Corrección por coeficiente de bloque.

Regla 31: Corrección por puntal.

Regla 32: Corrección por posición de la línea de cubierta.

Regla 32: Corrección por nicho en la cubierta de francobordo.

Regla 33: Altura normal de la superestructura.

Regla 34: Longitud de las superestructuras.

Regla 35: Longitud efectiva de las superestructuras.

Regla 36: Troncos.

Regla 37: Reducción por superestructuras y troncos.

Regla 38: Arrufo.

Regla 39: Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva.

Regla 40: Francobordos mínimos.

Capítulo IV: Prescripciones especiales para buques a los que se asigne un francobordo para el transporte de madera en cubierta.

Regla 41: Aplicación de este capítulo.

Regla 42: Definiciones.

Regla 43: Construcción del buque.

Regla 44: Estiba.

Regla 45: Cálculo del francobordo.

Anexo II: Zonas regiones y periodos estacionales.

Regla 46: Zonas y regiones periódicas de invierno del Hemisferio Norte.

Regla 47: Zonas periódica de invierno del Hemisferio Sur.

Regla 48: Zona tropical.

Regla 49: Regiones periódicas tropicales.

Regla 50: Zonas de verano.

Regla 51: Mares cerrados.

Regla 52: Línea de carga de invierno en el Atlántico Norte.

Anexo III: Certificados.

Certificado Internacional de francobordo (1966) Certificado Internacional de exención para francobordo.

Enmiendas al Protocolo de 1988.

Enmiendas de 2003 (Resolución MSC.143 (77) aprobada el 5 de junio de 2003 que entró en vigor el 1º de enero de 2005.

Enmiendas de 2004 (Resolución MSC.172 (79)) aprobadas el 9 de diciembre de 2004 entrada en vigor de forma internacional, 1º de julio de 2006.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 adoptado en la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación el 11 de noviembre de 1988, el cual entró en vigor el 3 de febrero de 2000, y las enmiendas 2003 y 2004 a dicho Protocolo adoptadas por sendas Resoluciones MSC.143 (77) y MSC.172 (79) entradas en vigor el 1º de enero de 2005 y el 1º de julio de 2006 respectivamente.

Montevideo, 8 de diciembre de 2011.

ROBERTO CONDE
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.