Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 1306 de 2011 |
Repartido Nº 767 Diciembre de 2011 |
PODER EJECUTIVO |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait en Materia de Cooperación Económica y Técnica, firmado en Montevideo el 29 de julio de 2010.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y diez Artículos.
Los fundamentos del Acuerdo se extraen de lo expresado en el Preámbulo, en el sentido de que está dirigido a intensificar las relaciones en materia de cooperación económica y técnica entre las Partes, sobre una base de equidad y reciprocidad de ventajas que permitan un aprovechamiento completo de las posibilidades creadas por el desarrollo económico e industrial, y que propicien la mejoría del nivel y la calidad de vida de las respectivas poblaciones.
Los Artículos 1 y 2 establecen el objeto del Acuerdo, consistente en la promoción de la cooperación económica como factor de intensificación y diversificación de las relaciones bilaterales, y las formas de cooperación en áreas tales como la bancaria, financiera industrial, energética, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra, turismo, entre otras.
El Artículo 3 contempla el estimular y facilitar la cooperación a través de medios adecuados tales como la promoción de los vínculos y visitas de representantes de entidades locales, regionales, cámaras de comercio, industriales, intercambio de informaciones, organización y colaboración en ferias, participación de medianas y grandes empresas, estudios de mercado y consultorías, creación de joint-ventures, representaciones de empresas y la cooperación en temas de interés mutuo a nivel interregional e internacional.
El Artículo 4 establece la no obligación de las Partes a extender a la otra el beneficio actual o futuro de cualquier tratamiento, preferencia, o privilegio resultante de cualquier convenio internacional, regional o sub-regional relacionado principalmente con temas impositivos, movimiento de capitales o cualquier legislación interna relacionada total o principalmente con temas impositivos.
El Artículo 6 dispone la creación de la Comisión Conjunta integrada por representantes designados por el Ministerio de Finanzas del Estado de Kuwait y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Orienta! del Uruguay.
El Artículo 7 se refiere a la solución de controversias.
El Artículo 8 establece la no obligación de las Partes a extender a la otra el beneficio actual o futuro de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de acuerdos sobre mercado común, zona de libre comercio o unión aduanera.
Los Artículos 9 y 10 establecen las cláusulas de rigor: la de entrada en vigor, la duración y las posibles enmiendas del Convenio.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO EDUARDO BONOMI ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO JORGE VENEGAS RICARDO EHRLICH EDUARDO BRENTA ROBERTO KREIMERMAN TABARÉ AGUERRE ENRIQUE PINTADO GRACIELA MUSLERA LAURO MELÉNDEZ HÉCTOR LESCANO |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwalt en Materia de Cooperación Económica y Técnica, firmado en Montevideo el 29 de julio de 2010.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO EDUARDO BONOMI ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO JORGE VENEGAS RICARDO EHRLICH EDUARDO BRENTA ROBERTO KREIMERMAN TABARÉ AGUERRE ENRIQUE PINTADO GRACIELA MUSLERA LAURO MELÉNDEZ HÉCTOR LESCANO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |