Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1258 de 2011
Repartido Nº 745
Noviembre de 2011

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 21 de setiembre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7, y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscripto en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009.

A través del mencionado Convenio se constituye una entidad financiera de Derecho Internacional Público con personalidad jurídica propia, la cual tendrá por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de sus países miembros, en forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extra regional, así como bregar por el fortalecimiento de la integración, la reducción de asimetrías y promoción de la distribución equitativa de las inversiones entre sus países miembros.

Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando asistencia crediticia únicamente a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias de los países miembros, teniendo como finalidad la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de la UNASUR.

Asimismo, tendrá entre sus funciones promover y facilitar asistencia técnica multidisciplinaria para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, incluyendo la identificación de programas de inversión, el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos tanto nacionales como regionales de complementación y cooperación.

El propósito subyacente del Banco del Sur, es diseñar una nueva arquitectura financiera regional, orientada a fortalecer el papel del continente sudamericano, consolidando la autonomía de las economías regionales con miras a mitigar su vulnerabilidad externa.

Se trata de un organismo de financiamiento propio de la región, que se enmarca en un proyecto de integración más amplio como es la UNASUR y busca convertirse en el principal órgano de financiamiento para la integración económica y social de la región.

Los fondos provendrán tanto del ahorro intra y extra regional de los miembros así como de otras fuentes y mediante su utilización se buscará no la rentabilidad financiera sino el desarrollo económico y la estabilidad financiera de los Estados manteniendo su soberanía nacional y la autonomía regional.

Cabe destacar que es el primer Banco de desarrollo regional creado, administrado y gobernado exclusivamente por los países de la UNASUR.

A través del mismo se buscará canalizar los principales proyectos de infraestructura de la región, sin perjuicio del objetivo mayor de contribuir con su gestión a la superación de las asimetrías.

Desde el punto de vista de nuestro país una característica fundamental del Banco del Sur es el principio de un Estado un voto, que determina la igualdad entre todos los signatarios en la toma de decisiones, sin perjuicio que los tres países de la región económicamente más fuertes, deberán hacer aportes significativamente superiores (Artículo 4.5.5)

Desde el punto de vista político, la constitución del Banco del Sur es una señal que estamos dando los países sudamericanos, respecto de nuestra voluntad de posicionarnos en un lugar diferente del tradicionalmente ocupado, más cercano a la soberanía económica, constituyendo en consecuencia un eje principal de la integración financiera en la región.

Firmantes:

Por la República Argentina

Cristina Fernández de Kirchner

Presidenta de la República

Por el Estado Plurinacional de Bolivia

Evo Morales Ayma

Presidente de la República

Por la República Federativa de Brasil

Luiz Inácio Lula da Silva

Presidente de la República

Por la República de Ecuador

Rafael Correa Delgado

Presidente de la República

Por la República del Paraguay

Fernando Lugo Méndez

Presidente de la República

Por la República Oriental del Uruguay

Tabaré Vázquez Rosas

Presidente de la República

Por la República Bolivariana de Venezuela

Hugo Chávez Frías

Presidente de la República

TEXTO

El Convenio consta de 34 Artículos distribuidos en 11 Capítulos, un Anexo conteniendo las Franjas de cada Miembro y un Apéndice conteniendo las Definiciones.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, SEDE Y SUBSEDES

CAPÍTULO II

OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 2. OBJETO

ARTÍCULO 3. FUNCIONES

CAPÍTULO III

CAPITAL DEL BANCO

ARTÍCULO 4. CAPITAL

4.1. El monto del Capital Autorizado asciende a la cantidad de veinte mil millones de dólares estadounidenses (US$ 20.000.000.000,00) representado por veinte mil (20.000) Acciones Ordinarias, nominativas con valor nominal de un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000,00) cada una. El Capital Suscrito del Banco es de siete mil millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000.000,00), representado por siete mil (7.000) Acciones Ordinarias, nominativas. El Capital Suscrito se incrementará en la proporción que decida el Consejo de Ministros.

4.2. El capital del Banco se divide en:

4.2.1. Acciones Clase A: podrán ser titulares de Acciones Clase A los Estados Nacionales integrantes de UNASUR.

4.2.2. Acciones Clase B: podrán ser titulares de Acciones Clase B los Estados Nacionales que no integren UNASUR.

4.2.3. Acciones Clase C: podrán ser titulares de Acciones Clase C los Bancos Centrales, entidades financieras públicas, mixtas o semipúblicas, entendiéndose por tales aquellas donde el Estado tenga una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital, y organismos multilaterales de crédito.

4.3. Las Acciones Ordinarias serán escriturales, no se representarán en títulos, se llevarán en cuentas a nombre de sus respectivos titulares por el Banco, y en libros que deberán cumplir con las formalidades que establezca el Directorio Ejecutivo. Las Acciones Ordinarias son indivisibles e intransferibles a terceros.

No podrán ser objeto de copropiedad ni constituirse sobre ellas usufructos, derechos de prenda o de garantía.

4.4. Los Países Fundadores suscribirán Acciones Clase A por siete mil millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000.000), según lo indicado en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo. Los demás Estados Nacionales integrantes de UNASUR que se incorporen al Banco, podrán suscribir Acciones Clase A por un total de hasta tres mil millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000.000). Dicha suscripción se realizará de acuerdo con las franjas establecidas en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo.

Los Países Miembros podrán incrementar su participación en el Capital Autorizado del Banco, pero dicho incremento no será computado a los efectos del ejercicio del derecho de voto de los respectivos accionistas, manteniéndose a este respecto la participación accionaria dispuesta en el Anexo del presente Convenio Constitutivo.

4.5. Integración de las Acciones Clase A.

4.5.1. Cada una de las Acciones Clase A suscriptas podrá ser integrada totalmente en Dólares Estadounidenses, o del siguiente modo:

4.5.1.1. Un mínimo de noventa por ciento (90%) del valor nominal de cada acción se integrará en dólares estadounidenses; y

4.5.1.2. Hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor nominal de cada acción en la moneda local del País Miembro que suscriba la acción de que se trate.

4.5.2. Las acciones suscritas serán integradas una parte en Capital Efectivo y otra en Capital de Garantía.

4.5.3. En ningún caso el Capital Efectivo de la Integración en dólares podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de la integración en Dólares. El monto restante será integrado como Capital de Garantía.

4.5.4. En ningún caso el Capital Efectivo de la Integración en Moneda Local podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total a integrar en dicha moneda.

El tipo de cambio aplicable a efectos de la integración en moneda local se determinará según el modo establecido en el artículo 4 inciso 10. El monto restante será integrado como Capital de Garantía. El importe del Capital de Garantía en moneda local se ajustará periódicamente con arreglo a las normas establecidas en el Artículo 4 inciso 10 de este Convenio Constitutivo. La periodicidad del ajuste será determinada por el Directorio Ejecutivo, debiendo realizarse dicho ajuste por lo menos una (1) vez al año.

4.5.5. Cronograma. Los Países Fundadores integrarán las acciones del siguiente modo:

4.5.5.1. Argentina, Brasil y Venezuela integrarán no menos del veinte por ciento (20%) del Capital Suscrito en función de lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio Constitutivo, antes del vencimiento del plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia del Convenio Constitutivo o, si ésta ya se produjo, un (1) año a contar desde el depósito del instrumento de ratificación de este Convenio Constitutivo ante el Depositario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 inciso 2 de este Convenio Constitutivo. El ochenta por ciento (80%) restante será integrado en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas. No obstante, cada país podrá acelerar la integración del Capital Suscrito de acuerdo a sus posibilidades.

4.5.5.2. Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay integrarán no menos del diez por ciento (10%) del Capital Suscrito en función de lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio Constitutivo, antes del vencimiento del plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia del Convenio Constitutivo o, si ésta ya se produjo, un (1) año a contar desde el depósito del instrumento de ratificación de este Convenio Constitutivo. El noventa por ciento (90%) restante será integrado en nueve (9) cuotas anuales, iguales y consecutivas. No obstante, cada país podrá acelerar la integración del Capital Suscrito de acuerdo a sus posibilidades.

4.6. En ocasión de la incorporación de un nuevo socio Clase A, B o C, la integración de las Acciones Ordinarias deberá realizarse en los plazos, cuotas y otras modalidades que estipule oportunamente el Consejo de Ministros. Las condiciones de integración, no podrán ser más beneficiosas que las dispuestas en el Artículo 4 inciso 5.

4.7. Limitación de responsabilidad. Los accionistas del Banco limitan su responsabilidad a las Acciones Ordinarias por ellos suscritas.

4.8. El Capital de Garantía estará sujeto a la obligación de integración en efectivo cuando los recursos propios del Banco sean insuficientes para satisfacer necesidades financieras impostergables. La exigibilidad de la integración se hará a prorrata de acuerdo a la participación accionaria que le corresponda a cada país accionista y procederá, a requerimiento del Directorio Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de Ministros.

4.9. Se suspenderá el derecho de voto de los Directores y de los miembros de los Consejos que actúen en nombre y representación de los titulares de Acciones Ordinarias del Banco que estuvieran en mora en los deberes de integración de las Acciones Ordinarias suscritas.

4.10. Determinación y ajuste del valor de obligaciones en moneda local. Siempre que sea necesario, de conformidad con este Convenio Constitutivo, determinar en términos de dólares estadounidenses, el valor de una obligación de un País Miembro denominada en moneda local por concepto de integración del Capital Efectivo, o Capital de Garantía, tal determinación será hecha por el Banco tomándose el tipo de cambio de mercado, entre la moneda local del País Miembro y el dólar estadounidense, donde efectivamente pueda el Banco adquirir dólares estadounidenses contra dicha moneda.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

5.1. Los órganos de gobierno del Banco son el Consejo de Ministros y el Consejo de Administración, y el órgano ejecutivo es el Directorio Ejecutivo. El Banco dispondrá también de un Consejo de Auditoría.

ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE MINISTROS

ARTÍCULO 7. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8. EL DIRECTORIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 9. EL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 10. EL CONSEJO DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO V

GESTIÓN DE RIESGO

ARTÍCULO 12. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO

ARTÍCULO 13. LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO Y EXPOSICIÓN

CAPÍTULO VI

EJERCICIO FINANCIERO, BALANCES Y UTILIDADES

ARTÍCULO 14. EJERCICIO FINANCIERO

ARTÍCULO 15. ESTADOS CONTABLES Y FINANCIEROS

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE MEMORIAS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 17. UTILIDADES

CAPÍTULO VII

DENUNCIA, RETIRO Y SUSPENSIÓN DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 18. DENUNCIA Y RETIRO

ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN DE UN ACCIONISTA

ARTÍCULO 20. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO VIII

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Y PAGO DE LAS DEUDAS

ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS

CAPÍTULO IX

INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

ARTÍCULO 25. ALCANCES

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 27. INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS

ARTÍCULO 28. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 29. EXENCIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 30. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PERSONALES

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31. VIGENCIA

ARTÍCULO 32. ENMIENDA

ARTÍCULO 33. INTERPRETACIÓN Y ARBITRAJE

CAPÍTULO XI

NORMAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34

Las erogaciones que pudieran producirse por la aplicación del Convenio serán de cargo del Tesoro Nacional.

En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita la aprobación parlamentaria del presente proyecto de ley.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VENEGAS
MARÍA SIMON
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
JORGE PATRONE
DANIEL OLESKER
HÉCTOR LESCANO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscripto en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009.

Montevideo, 21 de setiembre de 2011.

ROBERTO CONDE
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VENEGAS
MARÍA SIMON
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
JORGE PATRONE
DANIEL OLESKER
HÉCTOR LESCANO

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidenta

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.