Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 1246 de 2011 |
Repartido Nº 738 Noviembre de 2011 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2010, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011, los que forman parte integrante del Acuerdo.
ANTECEDENTES
La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.
Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren.
La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.
Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraudes fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay-México constituye un ejemplo claro al respecto.
Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.
Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término "globalización", las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo se sustentaban de los negocios internacionales.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.
TEXTO
El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 32 Artículos, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011 por las que se modifican los Artículos 8, 9 y 26, las que forman parte integrante del Acuerdo.
Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4 - RESIDENTE
Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS
Artículo 7 - BENEFICIOS EMPRESARIALES
Artículo 8 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA (MODIFICADO POR NOTA REVERSAL)
Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS (MODIFICADO POR NOTA REVERSAL)
Artículo 10 - DIVIDENDOS
Artículo 11 - INTERESES
Artículo 12 - REGALÍAS
Artículo 13 - GANANCIAS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Artículo 14 - RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 15 - REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA Y JUNTAS DIRECTIVAS
Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS
Artículo 17 - PENSIONES, HABERES PASIVOS Y ASIGNACIONES ANÁLOGAS
Artículo 18 - FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 19 - PROFESORES INVITADOS MAESTROS Y ESTUDIANTES
Artículo 20 - OTRAS RENTAS
Artículo 21 - PATRIMONIO
Artículo 22 - MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN EL ESTADO DE RESIDENCIA
Artículo 23 - NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 24 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO
Artículo 25 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 26 - ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS (MODIFICADO POR NOTAS REVERSALES)
Artículo 27 - REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Artículo 28 - APLICACIÓN DEL ACUERDO EN DETERMINADOS CASOS
Artículo 29 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
Artículo 30 - PROTOCOLO
Artículo 31 - ENTRADA EN VIGOR
Artículo 32 - DENUNCIA
Notas Reversales de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011 por las que se modifican los Artículos 8, 9 y 26, las que forman parte integrante del Acuerdo.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2010, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011, los que forman parte integrante del Acuerdo.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2010, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011, los que forman parte integrante del Acuerdo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de noviembre de 2011.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |