Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 1234 de 2011 |
Repartido Nº 731 Noviembre de 2011 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente, firmado en Asunción el 29 de junio de 2011.
ANTECEDENTES
Las Partes Contratantes han suscrito este Convenio, conscientes del perjuicio que representa el robo, la exportación, importación y transferencia ilícitas de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural.
Los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos pertenecientes al patrimonio de cada país, son objeto de un negocio delictivo que trasciende los límites de las fronteras nacionales, para enriquecer las redes internacionales del comercio ilegal. El hurto, saqueo, vandalismo, las excavaciones clandestinas, las falsificaciones y el tráfico ilícito, constituyen amenazas constantes para la preservación de aquellos bienes, lo que hace imprescindible frenar los actos delictivos que atentan contra el patrimonio cultural.
Los bienes culturales forman parte integrante de la memoria colectiva, contribuyen al fortalecimiento de la identidad, son el vínculo entre el pasado, el presente y el futuro, por lo que las Partes Contratantes reconocen la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO celebrada en París en 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, y en la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
El Convenio no pretende resolver la problemática que gira en torno al tráfico y comercialización ilícita de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos, pero se convierte en un instrumento tendiente a lograr una eficaz cooperación institucional, concientización, control y vigilancia para disminuir los peligros de hurto y tráfico ilegal de dichos bienes, con el objetivo de optimizar la acción de protección del patrimonio cultural, recuperando los bienes robados o exportados ilícitamente, para devolverlos a su país de origen.
TEXTO
El Convenio consta de un Preámbulo y 6 Artículos.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA ROBERTO CONDE RICARDO EHRLICH EDUARDO BONOMI FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente firmado en Asunción el 29 de junio de 2011.
ROBERTO CONDE RICARDO EHRLICH EDUARDO BONOMI FERNANDO LORENZO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |