Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de
Educación y Cultura

Carpeta Nº 1204 de 2011
Repartido Nº 716
Octubre de 2011

 

INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

 

C r e a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 6 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General
Cr. Danilo Astori.
De nuestra mayor consideración

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña por el cual se crea el Instituto Terciario Superior (ITS).

La Ley General de Educación Nº 18.437, de 28 de diciembre de 2008, en el artículo 87 creó el Instituto Terciario Superior en el ámbito del Sistema Nacional de la Educación Pública. En el artículo 88 la citada ley constituye una Comisión de Implantación del ITS integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), uno de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República (Udelar).

Esta Comisión funcionó en la órbita de la Comisión Coordinadora del SNEP entre mayo de 2009 y abril de 2010. El Informe Final fue recibido por la CCSNEP y aprobado por los Consejos Directivos Centrales de la ANEP y la Universidad de la República.

Luego de aprobado el informe final, el MEC se abocó a la elaboración del proyecto de ley que se pone a consideración del Poder Legislativo. Al mismo tiempo en la órbita de la ANEP se inició el proceso de conformación del ITS como órgano desconcentrado de carácter privativo, tal como lo establece la Disposición Transitoria J) de la Ley Nº 18.437.

Por otra parte, en mayo de 2010 los cuatro Partidos Políticos con representación parlamentaria (Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente) llegaron a acuerdos en materia educativa, entre los cuales se encuentra la creación del Instituto Terciario Superior como ente autónomo.

De esta forma, el proyecto que se eleva al Parlamento prevé que el Instituto Terciario Superior funcione como Ente Autónomo en consonancia con lo expresado por el artículo 202 de la Constitución de la República, en el marco del Sistema Nacional de la Educación Pública y del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

La creación de esta nueva institución de educación terciaria tiene como objetivo diversificar las propuestas de la educación terciaria, así como un aporte imprescindible para el desarrollo nacional que deberá converger y complementar la labor que realizan la UTU a través de las tecnicaturas y otras ofertas terciarias, y la Universidad de la República especialmente a través de los Programas Regionales de Educación Terciaria.

El Instituto Terciario Superior tendrá como propósito fundamental contribuir al desarrollo humano sustentable del país formando profesionales con un perfil creativo y emprendedor. La institución integrará la enseñanza que será su principal actividad, con la investigación y la extensión. Se pretende que esta nueva institución ofrezca formaciones vinculadas con las necesidades del desarrollo productivo del país y que tengan continuidad educativa.

Se impulsarán programas nacionales y regionales de desarrollo de la enseñanza terciaria cooperando con otras instituciones educativas, así como con otras instituciones vinculadas al desarrollo productivo a nivel nacional y regional.

Se prevé que el ITS otorgue títulos de técnico superior de carácter terciario y que pueda realizar convenios con instituciones universitarias (nacionales o extranjeras) a los efectos de ofrecer titulaciones de carácter universitario.

El propósito es que el ITS desarrolle un fuerte vínculo con el sector productivo y que el aprendizaje se realice en una interacción entre la teoría y la práctica. Para ello es necesaria la realización de pasantías y posibilitar la movilidad estudiantil. De la misma forma, considerando que las personas adquieren aprendizajes fuera del ámbito educativo, se prevé que el ITS pueda validar esos conocimientos adquiridos fuera de la educación formal.

El ITS estará integrado por Regionales que estarán instaladas en el interior del país. Será conducido por un Consejo Directivo Central (CDC) integrado por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, un miembro electo por los docentes, otro electo por los estudiantes, un miembro electo por el Consejo Consultivo Nacional y los Directores Regionales, También lo integrarán un representante de Administración Nacional de la Educación Pública y otro de la Universidad de la República (Udelar), tal como lo establece el artículo 88 de la Ley General de Educación.

Habrá un Secretario General como cargo de particular confianza y un Consejo Consultivo de integración amplia que asesorará al CDC.

A nivel Regional habrá Consejos Regionales (CR) integrados de igual forma que el CDC, salvo los Directores Regionales que serán designados por el CDC mediante llamado público.

El CDC aprueba los planes de estudio y homologa las carreras que son propuestas por las Regionales. Cada CR designa a los docentes y no docentes. En cada Regional también habrá un Consejo Consultivo de integración amplia.

La gestión del ITS estará orientada en los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad.

Todos los funcionarios (docentes y no docentes) ingresarán por concurso, durarán cinco años en su cargo y podrán permanecer según evaluación de su desempeño.

Se reconocen las pasantías laborales como parte de la formación curricular y se prevén los campus educativos.

Entre las disposiciones transitorias se define la integración del primer CDC con un miembro designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, uno designado por la ANEP y uno por la Udelar. Luego se incorporan los representantes de docentes, estudiantes y el propuesto por el Consejo Consultivo.

En síntesis, el proyecto de ley que se envía al Parlamento trata de la creación de una nueva institución para favorecer la extensión de la educación terciaria a todo el territorio nacional y atender las necesidades del desarrollo productivo del país, complementando así las acciones que ya vienen realizando otras instituciones educativas de larga tradición en el país.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA
RICARDO EHRLICH

 

PROYECTO DE LEY

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Régimen general).- El Instituto Terciario Superior es una persona jurídica pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley orgánica y de las ordenanzas que dicte.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública ( 22 numeral 4 literal A), 49 y 83, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 2º. (Fines).- El Instituto Terciario Superior tendrá los siguientes fines:

a) Contribuir al desarrollo humano sustentable del país.

b) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con compromiso social e inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

c) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la enseñanza, investigación y extensión, y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

Artículo 3º. (Cometidos).- El Instituto Terciario Superior tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria en las diversas áreas del conocimiento, para lo cual cumplirá los siguientes cometidos:

a) Formar técnicos superiores como profesionales de nivel terciario en las diversas áreas del conocimiento, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

b) Desarrollar actividades de educación terciaria, integrando -desde el diseño curricular- la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

c) Ofrecer formaciones técnicas de nivel terciario, vinculadas con las necesidades del desarrollo productivo del país y con continuidad educativa.

d) Impulsar programas nacionales de desarrollo de la enseñanza terciaria en áreas específicas de su competencia.

e) Impulsar programas regionales de enseñanza terciaria que reúnan los esfuerzos de las instituciones educativas públicas y de otras instituciones públicas y privadas.

f) Cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública y relacionarse con otras Instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

g) Implementar otras propuestas educativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º. (Integración).- El Instituto Terciario Superior estará integrado por las Regionales que determine su Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley.

Artículo 5º. (Titulaciones).- El Instituto Terciario Superior otorgará títulos de técnico superior de carácter terciario, de acuerdo a lo establecido en cada Plan de Estudio. Podrá realizar convenios con instituciones universitarias (nacionales o extranjeras), a los efectos de ofrecer titulaciones de carácter universitario.

Artículo 6º. (Movilidad de los estudiantes).- El Instituto Terciario Superior facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando y reconociendo los créditos educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 7º. (Pasantías).- El Instituto Terciario Superior promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectorias y experiencias formativas.

Artículo 8º. (Validación de conocimientos).- El Instituto Terciario Superior podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9º. (Órganos).- Los órganos del Instituto Terciario Superior son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Director Nacional;

B) Con competencia regional: los Consejos Regionales y los Directores Regionales.

Artículo 10. (Consejos consultivos).- Funcionarán los siguientes consejos, los que actuarán con autonomía técnica:

A) En el Consejo Directivo Central: el Consejo Consultivo Nacional;

B) En cada Consejo Regional: el Consejo Consultivo Regional.

Artículo 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Director Nacional tendrán competencia en los asuntos generales del Instituto Terciario Superior.

Los Consejos Regionales y los Directores Regionales tendrán competencia desconcentrada en los asuntos de la respectiva Regional, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales.

Artículo 13. (Gestión administrativa).- La gestión del Instituto se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

a) Diseñar procesos de trabajo colaborativo;

b) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información;

c) Implementar procesos de auditoria, evaluación y autoevaluación;

d) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado.

 

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

Artículo 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca del Instituto Terciario Superior y se integrará en la siguiente forma:

a) El Director Nacional.

b) Un miembro electo por el orden de docentes del Instituto Terciario Superior.

c) Un miembro electo por el orden de estudiantes del Instituto Terciario Superior.

d) Un miembro designado por mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la ANEP.

e) Un miembro designado por mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la UDELAR.

f) Un miembro designado por el Consejo Consultivo Nacional.

g) Los Directores Regionales.

La elección de los miembros mencionados en los literales b) y c) estará a cargo de la Corte Electoral, según lo que disponen en lo que corresponda los artículos 1º al 7º de la Ley Nº 18.637, de 28 de diciembre de 2009, el artículo 36 de la Ley Nº 15.739, de 25 de abril de 1985 y la reglamentación que apruebe oportunamente el Poder Ejecutivo. Conjuntamente con cada titular se elegirán tres suplentes que actuarán en el orden respectivo para cubrir vacancias temporales o definitivas.

Los miembros electos por el orden de estudiantes durarán dos años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelecto por una vez. El Director Nacional y los Directores Regionales cesarán en sus cargos del Consejo Directivo Central al terminar sus respectivos mandatos. Los demás miembros tendrán un mandato de cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse el mismo por una vez.

Artículo 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo Central recibirán como retribución las dietas por participación en las sesiones que se estipulen por norma presupuestal.

Artículo 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central:

A) Establecer la orientación general del Instituto.

B) Establecer la orientación general y aprobar los planes de estudio, con el asesoramiento del Consejo Consultivo Nacional.

C) Dirigir las relaciones del Instituto Terciario Superior.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por las distintas Regionales.

E) Homologar las carreras de estudio para cada Regional definiendo los títulos y certificados que correspondan.

F) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios no universitarios.

G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios del Instituto Terciario Superior, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

H) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

I) Destituir, con las garantías del debido proceso al personal docente y no docente. Cuando se trate de personal dependiente de algún Consejo Regional se requerirá la propuesta del mismo. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado.

J) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los Consejos Regionales y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo del Instituto Terciario Superior que será presentado al Poder Ejecutivo.

K) Suspender preventivamente y por razones fundadas a los miembros de los Consejos Regionales, por mayoría absoluta de sus miembros.

L) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos Regionales, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

M) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

N) Resolver la creación, supresión, fusión o división de las Regionales.

Ñ) Expresar la opinión del Instituto Terciario Superior cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

P) Designar a propuesta del Director Nacional al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza.

Q) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente.

Artículo 17. (Designación del Director Nacional).- El Director Nacional será designado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República.

Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Director Nacional será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Director Nacional se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título de nivel terciario y una trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El cargo de Director Nacional recibirá la retribución indicada en el primer inciso del artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

El Director Nacional o quien éste designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley Nº 18.437, de 28 de diciembre de 2008)

Artículo 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Director Nacional y será el responsable de la gestión del Instituto correspondiéndole las siguientes tareas:

a) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

b) Coordinar la gestión administrativa del Ente e instrumentar su evaluación.

Artículo 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos del Instituto Terciario Superior la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo. La Udelar, la ANEP y el Consejo Consultivo designarán, respectivamente, los suplentes de los miembros titulares que designen.

Artículo 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Director Nacional el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21. (Atribuciones del Director Nacional).- Son atribuciones del Director Nacional:

a) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

b) Representar al Instituto Terciario Superior y a su Consejo Directivo Central.

c) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

d) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta inmediata al Consejo Directivo Central.

f) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual de las actividades del Instituto Terciario Superior y los proyectos de normas presupuestales.

g) Dictar resoluciones en los asuntos que expresamente se determine en las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

Artículo 22. (Duración del mandato del Director Nacional).- El Director Nacional durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.

Artículo 23. (Del Consejo Consultivo Nacional).- El Consejo Consultivo Nacional tendrá como cometido asesorar al Consejo Directivo Central sobre: a) las necesidades de formación de profesionales terciarios en las áreas de la competencia del Instituto; b) en los demás asuntos que la ley prevé su asesoramiento necesario; c) en todos los asuntos en que dicho Consejo solicite su opinión.

El Consejo Consultivo Nacional tendrá una integración amplia. Estarán representados los diversos sectores vinculados con la producción del país (trabajadores y empresarios) y provenientes del ámbito público y privado. Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la aprobación de esta ley, el Consejo Directivo Central del ITS propondrá al Poder Ejecutivo la integración del Consejo Consultivo Nacional y su forma de funcionamiento.

El Consejo Consultivo Nacional deberá expedirse, ante consultas expresas del Consejo Directivo Central, en un plazo no mayor a sesenta días, transcurridos los cuales podrá adoptarse resolución sin su asesoramiento.

Cuando el asunto consultado exija un pronunciamiento urgente, el Consejo Directivo Central podrá disponer un plazo menor explicitando las consideraciones que fundamenten lo dispuesto.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES REGIONALES

Artículo 24. (De los Consejos Regionales. Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá las regiones operativas del Instituto. Determinará la composición territorial y fijará la sede de cada una, las que actuarán en forma desconcentrada.

Cada Regional estará dirigida y administrada por un Consejo Regional. Cada Consejo Regional estará integrado por:

a. El Director Regional.

b. Un miembro electo por los docentes.

c. Un miembro electo por los estudiantes.

d. Un miembro designado por la ANEP.

e. Un miembro designado por la Udelar.

f. Un miembro designado por el Consejo Consultivo Regional.

Los miembros mencionados en los literales b) y c) serán electos por los respectivos órdenes de la Regional, de acuerdo a lo establecido por la presente ley.

Los miembros electos por el orden de estudiantes durarán dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto por una vez. Los demás miembros tendrán un mandato de cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo renovarse el mismo por una vez.

Salvo el Director Regional, todos los demás cargos serán honorarios.

Para deliberar y tomar resoluciones será indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes del Consejo Regional.

Artículo 25. (De las atribuciones de los Consejos Regionales).- Compete a los Consejos Regionales, en sus respectivas Regionales:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a su Regional.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios a la Regional.

C) Proponer al Consejo Directivo Central la creación de carreras regionales con el asesoramiento del Consejo Consultivo Regional y dirigir y controlar el desarrollo e implementación de las mismas en su respectiva Regional.

D) Conferir y revalidar títulos y certificados de las carreras homologadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente de la respectiva Regional. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario al vencimiento del plazo de su designación, según lo previsto en el artículo 30 de la presente ley.

G) Proponer al Consejo Directivo Central la remoción del Director Regional o de cualquier otro de sus miembros, de conformidad con el literal K del artículo 16.

H) Proyectar las disposiciones presupuestarias de la Regional, elevándolos a consideración del Consejo Directivo Central.

I) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

J) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Regional, salvo aquellas que por la Constitución de la República, las leyes o las ordenanzas respectivas competan a los demás órganos.

K) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo Regional.

L) Ejercer las demás atribuciones que le delegare el Consejo Directivo Central.

M) Designar, a propuesta del Director Regional, al Secretario General de la Regional con carácter de cargo de particular confianza.

N) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente.

Artículo 26. (Del Director Regional).- En cada Regional habrá un Director Regional que será responsable de la gestión administrativa y académica de la misma.

Para ser Director Regional se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título terciario y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director Regional será designado por el Consejo Directivo Central luego de realizar un llamado público a aspirantes. Durará cuatro años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período sin realizar un nuevo llamado.

Los Directores Regionales, en su carácter de miembros del Consejo Directivo Central, no participarán de la aprobación de la reglamentación de las bases del llamado público, de la designación final, ni de la prórroga de los mandatos de los Directores Regionales.

Los Directores Regionales tendrán las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Director Regional, el Consejo Regional, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 27. (De las atribuciones del Director Regional).- El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones:

c) Administrar los servicios y dependencias de la Regional.

d) Convocar al Consejo Regional.

e) Planificar las actividades académicas de la Regional y ponerlas a consideración del Consejo Regional.

f) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

g) Representar al Consejo Regional.

h) Coordinar las actividades regionales del Instituto Terciario Superior con las de otras instituciones de la misma región.

i) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

j) Dictar todos los actos administrativos que correspondan de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

k) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias.

l) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional y Consejo Directivo Central.

Artículo 28. (De las Secretarías Generales de las Regionales).- Los Secretarios Generales de las Regionales dependerán directamente del Director Regional, correspondiéndoles las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del CDR, y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

B) Organizar y verificar la gestión administrativa de la Regional.

Artículo 29. (Del Consejo Consultivo Regional).- En cada Regional se instalará un Consejo Consultivo Regional con atribuciones de carácter consultivo. Su organización será establecida por las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

El Consejo Consultivo Regional tendrá como cometido asesorar al Consejo Regional sobre: a) las necesidades de formación de profesionales terciarios en las áreas de su competencia; b) en los demás asuntos que la ley prevé su asesoramiento necesario y c) en todos los asuntos en que el Consejo Regional solicite su opinión.

El Consejo Consultivo Regional tendrá una integración amplia. Estarán representados los diversos sectores vinculados con la producción de la región (trabajadores y empresarios) y provenientes del ámbito público y privado.

Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la primera sesión ordinaria, el Consejo Directivo Central deberá reglamentar la forma de designación de los miembros de los Consejos Consultivos Regionales y la forma de funcionamiento. Dentro de los sesenta días desde la publicación de dicha reglamentación el respectivo Consejo Regional lo deberá poner en funcionamiento.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 30. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios del Instituto Terciario Superior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

2) El ingreso al Instituto Terciario Superior, en todas las categorías de funcionarios, se hará ordinariamente mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo los casos que establezcan las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

3) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años.

4) Las designaciones del personal docente serán prorrogables mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos, las prórrogas estarán sujetas a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

d. Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los 5 años, pudiéndose prorrogar el plazo por períodos sucesivos de mediar evaluaciones favorables.

Artículo 31. (Dedicación total).- El Consejo Directivo Central determinará, mediante ordenanzas, el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades con dedicación total, así como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 32. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudio que apruebe el Instituto Terciario Superior podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscriptos por los Consejos Regionales con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional el Banco de Seguros del Estado deberá expedir pólizas que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose éstas como realizadas en un Centro Educativo.

En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central del Instituto Tecnológico Superior en el ámbito de su competencia.

Corresponde al Consejo Directivo Central del Instituto Tecnológico Superior habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

Artículo 33. (Campus educativos).- Declárase de utilidad social la constitución de campus educativos.

A efectos de esta ley, se entiende como campus educativo un espacio físico y social donde desarrollan actividades una o más instituciones educativas, concebido como parte de un proceso integral de planeamiento académico, administrativo, físico y cultural.

Los campus estarán integrados por instituciones educativas, solas o conjuntamente con institutos o centros de investigación, tecnológicos o culturales, u otras instituciones similares, sobre la base de un proyecto de desarrollo local, regional o estratégico, cuyo objetivo se base en la descentralización territorial de los servicios sociales de educación, la calidad de su actividad docente, la excelencia científica, la transformación del conocimiento en innovación, u otros objetivos afines.

La Comisión Coordinadora del SNEP propondrá los criterios rectores para el funcionamiento y administración de los campus educativos, correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación respectiva, y en su caso, promover las normas legales necesarias.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

Artículo 34. (Bienes del Instituto Terciario Superior).- El Instituto Terciario Superior tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Consejos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo Regional respectivo.

Artículo 35. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes del Instituto Terciario Superior:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el Ente por la venta de la producción de las Regionales o de los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicte.

D) Los que perciba por cualquier otro título.

Artículo 36. (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte del Instituto Terciario Superior deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Central, previa consulta a los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.

Artículo 37.- (Donaciones y legados). El Consejo Directivo Central podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio del Instituto Terciario Superior, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 38. (Fechas de las designaciones o elecciones).- La designación o elección de los titulares de los órganos que establece la presente ley se hará en la forma que determine la ordenanza respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, durante los dos primeros años de funcionamiento de cada Regional que cree el Consejo Directivo Central del Instituto Terciario Superior, el respectivo Consejo Regional se integrará con miembros designados por la ANEP, la Udelar y el Consejo Consultivo, y será presidido por un Director Regional que designe el Consejo Directivo Central.

La resolución que cree la nueva Regional preverá las medidas pertinentes para el nombramiento de los integrantes que deben designarse y establecerá un calendario para organizar los actos electorales necesarios para la integración de los miembros elegibles por los órdenes docente y estudiantil del respectivo Consejo Regional.

Artículo 39. (De las sesiones de los órganos del Instituto Terciario Superior).- Las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Terciario Superior serán públicas, salvo los casos excepcionales que determinen los respectivos reglamentos.

Artículo 40. (Calidad de los miembros).- Para el caso de que una persona pertenezca a más de un orden, para determinar en cuál está habilitado para actuar como elector o elegible, primará el orden estudiantil sobre el docente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 41. (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación del Instituto Terciario Superior se integrará un Consejo Directivo Central integrado de la siguiente forma:

Un miembro que lo presidirá será designado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República.

Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Un miembro designado por la mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la ANEP.

Un miembro designado por la mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.

Estos miembros durarán cinco años en sus cargos.

Transcurridos 18 meses de la instalación de dicho Consejo, se convocará a elecciones de los miembros del orden docente y estudiantil, los que deberán integrarse al Consejo Directivo Central al inicio de su tercer año de funcionamiento.

Cumplidos los cinco años desde la instalación del primer Consejo Directivo Central, sus miembros permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan, según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Artículo 42. (Transferencias de recursos).- La Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la República transferirán al Instituto Terciario Superior los bienes y recursos destinados al desarrollo de los cursos de tecnólogos que se desarrollan en forma conjunta por ambos entes y los que le otorgaran las normas presupuestales a la ANEP para la implantación del Instituto Terciario Superior.

Artículo 43. (Cursos de tecnólogos).- Los cursos de tecnólogos realizados por la Universidad de la República y la ANEP progresivamente se irán integrando al Instituto Terciario Superior. Simultáneamente se transferirán los recursos respectivos a los que alude el artículo anterior.

Artículo 44.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Montevideo, 6 de octubre de 2011.

RICARDO EHRLICH

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.